Contrato de Custodia y Administración de Valores (Pág 1/5)
Contrato de Custodia y Administración de Valores (Pág 1/5)
Cuenta Corriente Cliente Código Cuenta Valores
IBAN
Entidad
Oficina
D.C. Nº de cuenta
Titular/es Fecha Nacimiento NIF
Tutor o representante legal | ||
Nombre y Apellidos: | Fecha Nacimiento: | NIF: |
Domicilio Correspondencia | ||
Domicilio: | Código Postal: | |
Localidad: | Provincia: | Teléfono: |
Mod 0-00 000000 Caja de Arquitectos S. Coop. de Crédito - NIF F 08 809808 - Reg. Esp. Banco de España. nº 3183 - Reg. Mercantil de Barcelona Tomo 20161, Folio 1, Hoja nº B-2363 - X Xxxx, 0 00000 Xxxxxxxxx
Condiciones Particulares
El/los titular/es recibe/n de Caja de Arquitectos un ejemplar firmado del presente contrato, así como el anexo de las tarifas de comisiones, condicio- nes y gastos repercutibles a clientes y de las normas sobre las fechas de valoración aplicables a estas operaciones y de las normas de disposición de valores y fondos.
Firma
Reunidos en el lugar y fecha arriba indicados, de una parte 1 D. | con D.N.I. | |
2 D. | con D.N.I. | |
en nombre y representación de la Caja de Arquitectos S. Coop. de Crédito (en adelante Caja de Arquitectos), domiciliada en Barcelona, calle Arcs nº 1, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Barcelona, al tomo 20161, folio 1, hoja B-2363, en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada 1 con fecha ante el Notario de , con el número de su protocolo, | ||
2 con fecha ante el Notario de | , con el número | de su protocolo, |
y de otra parte el titular o titulares (en adelante denominado/s titular, aún cuando se trate de varias personas) cuyas circunstancias se han expresado anteriormente, reconociéndose capacidad legal suficiente para el presente otorgamiento, formalizan contrato de custodia y administración, que se regirá por las condiciones particulares y generales obrantes en el presente documento. En ,a de de 20 | ||
Por la CAJA DE ARQUITECTOS X.XXXX. DE CREDITO P.P. | Firma del titular o titulares |
I. OBJETO DEL CONTRATO. Constituye objeto del presente contrato, la custodia y administración de valores xx Xxxxx Fija o Variable, títulos y activos, físicos o materializados en anotaciones en cuenta, que el titular posee legítimamente o adquiere a través de la Caja de Arquitectos, que se registrarán y reflejarán en una cuenta de valores, sin que ello suponga gestión o asesoramiento respecto de la cartera del titular.
El titular reconoce y acepta expresamente que Caja de Arquitec- tos, en el cumplimiento de sus obligaciones, va a encomendar a las terceras entidades que constan en el anexo II, la custodia y administración de los valores en cuentas individualizadas abier- tas a nombre de cada cliente, informando al mismo de la citada subcustodia.
En estos casos Caja de Arquitectos responderá ante el titular de la administración y custodia encomendada.
Para las operaciones realizadas en mercados extranjeros que exijan como práctica habitual la utilización de cuentas globales, se mantendrán los registros internos necesarios para conocer en cada momento y sin demora la posición de valores y operaciones en curso del cliente. En anexo I se informa de las entidades que tienen las cuentas globales y de sus principales características.
Mod 3-45 131114 Caja de Arquitectos S. Coop. de Crédito - NIF F 08 809808 - Reg. Esp. Banco de España. nº 3183 - Reg. Mercantil de Barcelona Tomo 20161, Folio 1, Hoja nº B-2363 - X Xxxx, 0 00000 Xxxxxxxxx
No obstante todo ello, Caja de Arquitectos advierte al titular de los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas, entre los cuales se encuentran la posible restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso existencia de riesgo de insolvencia de las citadas entidades que pudieran dar lugar a circunstancias que comprometan la integridad de los depósitos de valores o instrumentos financieros constituidos por cuenta del titular.
Finalmente y para el caso de que Caja de Arquitectos decidiera la apertura de nuevas cuentas o cambiara de entidad de sub- custodia para el depósito de valores extranjeros, comunicará tal circunstancia al titular, recabando su autorización expresa previa para realizar dicha operativa, cumpliendo los demás deberes de información en cuanto a riesgos asumidos en la operativa, identidad y calidad crediticia de la nueva entidad.
II. OBLIGACIONES DE LA CAJA Y DEL TITULAR. Caja de Arquitectos prestará los servicios usuales de custodia y admi- nistración, procurando en todo momento el interés del cliente. Entre estos servicios y a título meramente enunciativo, podrá efectuar el cobro de intereses, dividendos, cupones y primas de asistencia a Juntas, así como, previa orden del titular, compra o venta de títulos, siempre que sea recibida con tiempo suficiente y previa provisión de fondos, si fueran necesarios; percibir la amortización a sus vencimientos, siempre y cuando su pago o liquidación hayan sido publicados previamente por las entidades emisoras. En ausencia de órdenes del cliente se adoptarán las siguientes decisiones con el objeto de salvaguardar sus intereses: acudir a Ofertas Públicas de Exclusión, proceder a la venta de los derechos de suscripción antes del momento de su decai- miento, así como acudir a las Ampliaciones de Capital liberadas. Asimismo, Caja de Arquitectos se encargará de informar con diligencia al titular de todos aquellos derechos dimanantes de los títulos, incluyendo los políticos, mientras que el titular se encargará de las restantes medidas necesarias para salvaguar- dar dichos derechos. Caja de Arquitectos actuará siempre en beneficio del cliente, en cumplimiento de lo establecido en el presente contrato.
III. CUENTA ASOCIADA. El titular se obliga a mantener la cuenta indicada en el encabezamiento en la que se efectuarán los abonos, cargos y liquidaciones resultantes de la operativa de la cuenta de valores. Caja de Arquitectos no está obligada a ejecutar aquellas órdenes que en cantidad de efectivo o en número de títulos, rebasen los saldos de efectivo disponible en Caja de Arquitectos o el número de títulos que el cliente tenga depositados en esta entidad o a través de ésta. Si por razón de las operaciones resultantes de la cuenta de valores se originaran descubiertos, Caja de Arquitectos queda expresamente facultada para compensar los saldos deudores de la misma con cargo a la cuenta asociada o a cualquiera de las posiciones acreedoras que el titular mantenga en todo momento en Caja de Arquitec- tos, ya sean imposiciones a plazo fijo, valores, créditos, efectos y, en general, toda clase de operaciones que el titular pueda mantener con la Caja de Arquitectos, siempre y cuando exista plena coincidencia entre la titularidad de la cuenta de valores y el producto con el que se compensa el descubierto. Si por razón de la compensación fuera necesario proceder a la venta de activos, la Caja de Arquitectos dará un preaviso de 15 días naturales al titular con objeto de que éste pueda proceder a la cobertura del saldo negativo obrante en la cuenta corriente. En caso de ser necesaria la enajenación de activos, se realizará de tal manera que se minimice el perjuicio causado al titular.
IV. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES. Caja de Arquitectos se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las presentes condiciones parti- culares y generales, si bien tales modificaciones deberán ponerse en conocimiento del titular mediante correo ordinario. El titular podrá rechazar tales modificaciones, remitiendo el correspondiente escrito a Caja de Arquitectos, por correo ordinario, en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de la recepción de la comunicación antes citada, indicando asimismo la entidad donde desea que sean depositados los títulos objeto de este contrato. Transcurrido este mes, se entenderá que las modificaciones son aceptadas por el titular.
V. COMISIONES Y GASTOS. Serán de aplicación al presente contrato las obrantes en el folleto de Tarifas de Comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes, que la Caja tiene a disposición de éstos y que en este acto entrega al titular. Caja de Arquitectos podrá modificar las comisiones, gastos y demás condiciones, notificándolo previamente por escrito y de forma individual al cliente, que dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas, a no ser que sean de forma clara más favorables al cliente, en cuyo caso se aplicarán de forma inmediata.
VI. ACEPTACIÓN DE ÓRDENES. Las órdenes y disposiciones previstas en el presente contrato, podrán efectuarse por escrito, por fax, y a través del servicio “Banca en Línea” (Banca a Distan- cia) de Caja de Arquitectos. Para operar mediante este servicio, el titular o titulares de la cuenta de valores, deberán solicitar su utilización a la Caja de Arquitectos, pudiendo acceder al mismo previa suscripción por cada uno de ellos, del correspondiente contrato del servicio de Banca a Distancia facilitado por la pro- pia Caja de Arquitectos. Asimismo, podrán atenderse órdenes mediante solicitud firmada por persona debidamente autorizada. La autorización y/o la revocación deberá hacerse por escrito, reservándose l Caja de Arquitectos el derecho a exigir los docu- mentos que considere necesarios.
VII. COTITULARIDAD Y APODERAMIENTOS. Cuando la titulari- dad de la cuenta la ostente una persona jurídica o entidad, o más de una persona física, la forma de disposición será la que se ha hecho constar en las anteriores condiciones particulares. Si no se dispone lo contrario, la forma de disposición es indistinta, y se entiende que todos los titulares se han autorizado mutuamente para que cualquiera de ellos ejercite todos los derechos dima- nantes de este contrato. Cuando existiendo diversos cotitulares o personas autorizadas, dieran instrucciones contradictorias entre sí sobre la disposición de la cuenta, Caja de Arquitectos se re- serva el derecho de retener las órdenes, incluso de proceder a la consignación judicial hasta tanto no se produzca la coincidencia y unanimidad de voluntades de todos los cotitulares o se dicte resolución judicial firme. Los titulares eximen a Caja de Arquitectos de toda responsabilidad en aquellos casos en que se realicen operaciones con apoderados, representantes o personas cuyas facultades sobre la cuenta hubiesen sido modificadas, limitadas o revocadas siempre que Caja de Arquitectos no hubiese recibido de modo fehaciente el oportuno aviso por escrito.
Mod 3-45 131114 Caja de Arquitectos S. Coop. de Crédito - NIF F 08 809808 - Reg. Esp. Banco de España. nº 3183 - Reg. Mercantil de Barcelona Tomo 20161, Folio 1, Hoja nº B-2363 - X Xxxx, 0 00000 Xxxxxxxxx
VIII. ADHESIONES DE LA ENTIDAD. Caja de Arquitectos está adherida al “Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito”. Dicho Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito. El importe máximo que garantiza de los depósitos es de 100.000 euros por cada titular, con indepen- dencia del número y clase de depósitos que tenga en la entidad. Y el importe garantizado máximo de los valores o instrumentos financieros confiados a la entidad es independiente del anterior, y alcanza igualmente los 100.000 euros por cada inversor, al margen del número y clase de valores. Es decir, se trata de dos garantías distintas y compatibles entre sí.
IX. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus normas de despliegue, Caja de Arquitectos estima necesario tratar los datos de carácter personal del Cliente para el desarrollo y cumplimiento del presente contrato, por lo que el Cliente au- toriza a Caja de Arquitectos a incorporar sus datos personales en los ficheros correspondientes existentes en la entidad. Estos ficheros están inscritos en la Agencia española de Protección de Datos, siendo su responsable Caja de Arquitectos S. Coop. de Crédito, con domicilio social en X. Xxxx, 0. 00000 Xxxxxxxxx (NIF F08809808).
Asimismo, el titular autoriza a Caja de Arquitectos a que trate sus datos con la finalidad de facilitarle información que pueda ser de su interés sobre los productos que comercializa y servicios que presta, así como remitirle encuestas sobre los mismos de carácter no obligatorio, aceptando expresamente recibir dicha información vía correo postal o por medios electrónicos.
Caja de Arquitectos garantiza al titular sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que reconozca, en cada momento, la legislación vigente, para cuyo ejercicio podrá dirigirse al domicilio social de Caja de Arquitectos descrito en este contrato o a la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxx.xx
X. CESIÓN DE DATOS. Caja de Arquitectos utilizará los datos objeto de tratamiento únicamente de manera interna y para las finalidades indicadas. No obstante, podrá ceder y transmitir di- chos datos a terceros, exclusivamente para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el objeto del contrato.
El titular autoriza a Caja de Arquitectos la cesión de dichos datos a las diferentes empresas que integran o integren en el futuro el Grupo Caja de Arquitectos, con el objeto de ofertar, promover y contratar otros productos y servicios, incluyendo el envío de encuestas sobre los mismos de carácter no obligatorio, aceptando expresamente recibir dicha información vía correo postal o por medios electrónicos.
El Grupo Caja de Arquitectos se obliga, por el solo hecho de la comunicación de datos, a observar las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus normas de despliegue.
El consentimiento para la comunicación de datos tiene carácter revocable, garantizando al Cliente sus derechos de acceso, rec- tificación, cancelación y oposición de datos de carácter personal, para cuyo ejercicio podrá dirigirse al domicilio social de Caja de Arquitectos descrito en este contrato o a la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxx.xx.
El Grupo Caja de Arquitectos está compuesto actualmente, a los efectos señalados, por las siguientes entidades:
• CAJA DE ARQUITECTOS X. XXXX. DE CRÉDITO (NIF F08809808).
• ARQUIGEST S.A. SOCIEDAD GESTORA DE INSTITUCIO- NES DE INVERSION COLECTIVA (NIF A58073388).
• ARQUIPENSIONES S.A. ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES. (NIF A58843301).
• ARQUISEGUROS, CORREDURÍA DE SEGUROS DE LA CAJA DE ARQUITECTOS Y DE ASEMAS MUTUA DE SE- GUROS A PRIMA FIJA, S.A. (NIF A59697573).
• FUNDACIÓN CAJA DE ARQUITECTOS (NIF G59417279).
• ARQUIA INMUEBLES, S.L. (NIF B48028294).
XI. FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En el caso de la defunción del titular se procederá de la siguiente forma:
• Los derechohabientes así como el resto de titulares de la cuenta deberán comunicar dicha circunstancia a la Caja de Arquitectos.
• Cuentas con un solo titular. Los valores que existiesen en el momento de su defunción corresponderán a sus derechohabien- tes, pero para su disposición deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos legales oportunos.
• Cuentas mancomunadas o conjuntas. La cuenta permanecerá indisponible en caso de que fuera necesaria la firma del fallecido, en tanto no se dé cumplimiento a las exigencias establecidas por las disposiciones legales vigentes en cada momento, para tales supuestos, especialmente en lo relativo al pago del impuesto de sucesiones.
• Cuentas solidarias o indistintas. Los titulares aceptan ya desde ahora que en el momento de producirse el fallecimiento de uno cualquiera de ellos, cesará la solidaridad en la disposición de los valores. Por ello, manifiestan expresamente que el carácter de la titularidad de la cuenta pasará a ser mancomunado tras el fallecimiento de uno de ellos.
XII. DOMICILIO Y COMUNICACIONES. A todos los efectos se entiende como domicilio del titular de la cuenta el que consta en este contrato. El titular notificará a Caja de Arquitectos, por escrito y de forma inmediata, sus cambios de domicilio, que surtirán efecto cuando Caja de Arquitectos haya recibido la comunicación. Se considerarán recibidas por el titular todas las comunicaciones que la Caja le dirija al último domicilio comuni- cado por el cliente. Si se tratase de una cuenta con pluralidad
de titulares, la comunicación efectuada al primero de ellos o al que se especifique en este contrato, producirá efecto respecto de los demás cotitulares, según sea el carácter mancomunado o solidario de la cuenta. Caja de Arquitectos no asume la responsa- bilidad por los perjuicios originados a consecuencia de demoras o deficiencias en los servicios postales o telegráficos ni en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
XIII. ENVÍO DE EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. Caja de Ar- quitectos enviará al titular, con periodicidad trimestral y por correo ordinario, los estados de situación de la cuenta en los que se señalará el número de títulos de cada clase de valor depositado, y el valor xx xxxxxxx de los mismos a la fecha en que estén re- feridos los citados estados. Los extractos de la cuenta corriente asociada a este contrato, en el que constarán los movimientos derivados de la operativa recogida en el mismo, se remitirán, salvo que se convenga otra cosa con el titular, con periodicidad mensual. Caja de Arquitectos facilitará al titular en cada liquidación que practique, un documento en el que se exprese con claridad los tipos de interés y comisiones o gastos aplicados, los impuestos retenidos y, en general, cuantos antecedentes sean precisos para que el titular pueda comprobar la liquidación efectuada.
Mod 3-45 131114 Caja de Arquitectos S. Coop. de Crédito - NIF F 08 809808 - Reg. Esp. Banco de España. nº 3183 - Reg. Mercantil de Barcelona Tomo 20161, Folio 1, Hoja nº B-2363 - X Xxxx, 0 00000 Xxxxxxxxx
XIV. CANCELACIÓN DE LA CUENTA. El presente contrato tendrá una duración indefinida, si bien podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, mediando un preaviso por escrito con un mes de antelación como mínimo, quedando resuelto de pleno derecho previa liquidación de las operaciones pendientes. El incumplimiento grave o reiterado de las condiciones pactadas,
dará derecho a Caja de Arquitectos, sin necesidad de preaviso, a no continuar dando servicio al cliente incumplidor, sin perjuicio de las reclamaciones que pueda ejercer por dichos incumplimientos.
XV. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Con el propósito de atender y resolver las quejas y reclamaciones que pudieran surgir en relación con los servicios amparados en el presente contrato, el cliente podrá dirigirse bien directamente o a través de cualquiera de las oficinas de Caja de Arquitectos al Servicio de Atención al cliente, cuyos datos de contacto son los siguientes:
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE GRUPO ECONÓMICO
CAJA DE ARQUITECTOS X. XXXX. DE CRÉDITO
Xxxxx Xxxx xx 0 00000 Xxxxxxxxx
Fax: 000 000 000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
En caso de que el cliente esté disconforme con la resolución emitida podrá dirigir su reclamación a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
XVI. ACEPTACIÓN Y SUMISIÓN. Para dilucidar cualquier cuestión derivada del presente contrato, las partes se someten expresa- mente a los Juzgados y Tribunales del domicilio del titular o de alguno de ellos, o cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Conforme con cuanto antecede, las partes suscriben el presente ejemplar por duplicado, en el lugar y fechas expresados al principio de este contrato.
Si procede, marque con una xxxx.
No deseo recibir información en relación con los productos y servicios que comercializa Caja de Arquitectos. No autorizo la cesión de datos de carácter personal al resto de entidades del Grupo Caja de Arquitectos.
ANEXO I
UTILIZACIÓN DE CUENTAS GLOBALES (“CUENTAS OMNIBUS”) EN LA OPERATIVA DE NEGOCIACIÓN DE VALORES O INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN MERCADOS EXTRANJEROS
Riesgos resultantes del depósito en cuentas globales: Los detallados en la Condición General I del contrato
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero): DEUTSCHE BANK
País xxx xxxxxxx: ALEMANIA
Rating xxx xxxxxxx: S&P Long term: A+ Short Term: A-1
Identificación del titular de la cuenta global: RBC Dexia Investor Servi- ces España, S.A. - Terceros
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero: SI
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero): EUROCLEAR BANK SA/NV
País xxx xxxxxxx: BÉLGICA
Rating xxx xxxxxxx: S&P Long term: AA Short Term: A-1+ Identificación del titular de la cuenta global: RBC Dexia Investor Servi- ces España, S.A. - Terceros, CECA - Terceros
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero: SI
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero): CLEARSTREAM BANKING
País xxx xxxxxxx: LUXEMBURGO, ALEMANIA
Mod 3-45 120418 Caja de Arquitectos S. Coop. de Crédito - NIF F 08 809808 - Reg. Esp. Banco de España. nº 3183 - Reg. Mercantil de Barcelona Tomo 20161, Folio 1, Hoja nº B-2363 - X Xxxx, 0 00000 Xxxxxxxxx
Rating xxx xxxxxxx: S&P Long term: AA Short Term: A1+ Identificación del titular de la cuenta global: RBC Dexia Investor Servi- ces España, S.A. - Terceros
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero: SI
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero): CITIBANK N.A. LONDON BRANCH, MILAN BRANCH
País xxx xxxxxxx: XXXXX UNIDO, ITALIA
Rating xxx xxxxxxx: S&P Long term: A- Short Term: A-1
Identificación del titular de la cuenta global: RBC Dexia Investor Servi- ces España, S.A. - Terceros, CECA - Terceros
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero: SI
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero): THE BANK OF NEW YORK MELLON SA/NV
País xxx xxxxxxx: BÉLGICA
Rating xxx xxxxxxx: S&P Long term: AA Short Term: A-1+ Identificación del titular de la cuenta global: ACA S.A., Sociedad de Valores - Terceros
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero: SI
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero): BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES
País xxx xxxxxxx: FRANCIA
Rating xxx xxxxxxx: S&P Long term: AA Short Term: A-1+ Identificación del titular de la cuenta global: CECA - Terceros
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero: SI
Para el supuesto de que las cuentas que contengan instrumentos financieros o fondos del titular vayan a estar sujetas al ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, se advierte al titular que sus derechos sobre los instrumentos financieros o los fondos pueden ser distintos, en materias de propiedad e insolvencia, a los que le corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea. Igualmente, serán aplicables las previsiones contenidas en la condición I de este contrato.
ANEXO II
ENTIDADES ENCOMENDADAS PARA LA SUBCUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN
DE LOS VALORES EN CUENTAS INDIVIDUALIZADAS A NOMBRE DE CADA CLIENTE
Tipo de instrumento financiero Entidad Subdepositaria
Renta Variable Incluye (ETF's)
Nacional NORBOLSA SV, S.A. / ACA S.A., SV
Internacional NORBOLSA SV, S.A. / ACA S.A., SV / RBC DEXIA INVESTOR SERVICES ESPAÑA, S.A.
Renta Fija | Pública Internacional |
Pública Nacional | |
Privada Internacional | |
Privada Nacional |
NORBOLSA SV, S.A. ACA S.A., SV
RBC DEXIA INVESTOR SERVICES ESPAÑA, S.A.
ANEXO III
POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES
El Grupo CAJA DE ARQUITECTOS ha definido una Política de Ejecución de Órdenes de clientes (en adelante, “Política de Mejor Ejecución”) con el objetivo de establecer las condiciones bajo las cuales la entidad debería ejecutar, o transmitir a otros intermediarios, las órdenes de sus clientes. Para la suscripción del presente Contrato de Custodia y Administración de Valores, del cual este anexo forma parte, el CLIENTE manifiesta haber procedido a la lectura del documento de la Política de Mejor Ejecución, vigente desde el 1 de noviembre de 2007 que se encuentra en la página Web xxx.xxxxxx.xx.
El documento comprensivo de la Política de Mejor Ejecución forma parte de las condiciones de este contrato. Por ello, mediante la firma del mismo, el CLIENTE acepta también los términos de la política de ejecución del Grupo CAJA DE ARQUITECTOS, tal y como consta en el citado documento para los productos catalogados como MiFID.