CONTRATO DE ALQUILER
CONTRATO DE ALQUILER
Conste por el presente documento, el Contrato de Alquiler que celebran: de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO, RUC Nº 20158939585, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxx Xx 000, Xxxxx xx Xxxxx xxx xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx y Departamento de Lima, representada legalmente por su Xxxxxxx xxx XXXXX XXXX XXXX XXXXX, identificado con D.N.I. Nº 10046676; a quien en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD, y de otra J. Y X. XXXXX S.R.L. con RUC Nº 20109578691, domicilio legal en Xxxxx Xxx Xxxx Xxxxxxxx Xx 000 – Xxxxxxx 000 – Xxxxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, inscrita en la ficha Nº 03027289- Asiento B0002 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, representada legalmente por su Gerente don XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, a quien adelante se le dominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
LA MUNICIPALIDAD ha previsto la Adjudicación de Menor Cuantía para el Alquiler de un camión para el traslado de los postes xx xxxxxx y una grúa para el izado de los postes xx xxxxxx en el tendido de la línea aérea de media tensión 22.9 KV, en el Proyecto de Electrificación del Distrito de Coayllo, tramo Subestación Bujama - San Xxxx de Quisque, la cual será financiada por recursos propios- FONCOMUN.
En virtud de las disposiciones legales pertinentes, LA MUNICIPALIDAD convocó a Adjudicación de Menor Cuantía, mediante AMC N° 005–2005-MDC/CEP, con un monto base de S/. 12 000,00 (Doce mil con 00/100 Nuevos Soles), incluyendo IGV, con precios referidos al mes de noviembre del 2005; y según la siguiente relación de ítems:
ITEM N° 1: Alquiler de un camión para el traslado de los postes xx xxxxxx: S/. 3 600.00
A razón de S/. 50,00 (Cincuenta con 00/100 nuevos soles) la hora, incluyendo chofer y combustible.
ITEM N° 2: Alquiler de una grúa para el izado de los postes xx xxxxxx : S/. 8 400,00
A razón de S/. 65,00 (Sesenta y cinco con 00/100 nuevos soles) la hora, incluyendo chofer y combustible.
Como resultado de la Convocatoria al Proceso de Selección se otorgó la Buena Pro a El CONTRATISTA por el monto de su propuesta para cada ítem, según el siguiente detalle:
ITEM N° 1: Alquiler de un camión para el traslado de los postes xx xxxxxx: S/. 35,00
(Treinta y cinco con 00/100 nuevos soles) la hora, incluyendo chofer, combustible e IGV.
ITEM N° 2: Alquiler de una grúa para el izado de los postes xx xxxxxx : S/. 45,50
(Cuarenta y cinco con 50/100 nuevos soles) la hora, incluyendo chofer, combustible e IGV.
CLAUSULA
SEGUNDA:
OBJETO
Conforme a los Requerimientos Técnicos y a las Bases de la Convocatoria, EL CONTRATISTA alquilará a LA MUNICIPALIDAD:
Un Camión a gasolina de Placa N° WI-1539, xxxxx Xxxxx, Modelo D-500, del año 74, Carrocería Plataforma, de 02 ejes para una carga útil de 5,576 kilos; destinado al traslado de los postes xx xxxxxx para el tendido de la línea aérea de media tensión.
Una grúa hidráulica marca HIAB, modelo 650-AO con alcance máximo 5.0 con extensión xx xxxxx para gancho, de fabricación sueca, serie N° 97879, destinado al izado de los postes xx xxxxxx para el tendido de la línea aérea de media tensión.
El CONTRATISTA no podrá subcontratar con terceros, total o parcialmente, teniendo responsabilidad total sobre el servicio que prestará con la máquina objeto del Contrato.
CLAUSULA TERCERA : PRECIO
El precio que LA MUNICIPALIDAD pagará por el servicio será el ofertado por EL CONTRATISTA en su propuesta económica; es decir S/. 35,00 (Treinta y cinco con 00/100 nuevos soles) la hora por el alquiler del camión, incluyendo chofer, combustible e IGV; y S/. 45,50 (Cuarenta y cinco con 50/100 nuevos soles) la hora por el alquiler de la grúa, incluyendo chofer, combustible e IGV.
El importe del pago se efectuará con dinero proveniente del FONCOMUN.
CLAUSULA CUARTA: DE LA FORMA DE PAGO
Los pagos se efectuarán mediante cheque girado a nombre del Postor, previa presentación del comprobante respectivo.
CLAUSULA QUINTA: GARANTIA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA garantiza que el servicio se ajustará a los requerimientos técnicos detallados en las Bases Administrativas y en su Propuesta Técnica, que son parte integrante de este Contrato.
CLAUSULA SEXTA: DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
El Contrato rige desde su suscripción hasta la última prestación del servicio, es decir, el traslado o izado del último poste xx xxxxxx.
La prestación del servicio se iniciará previa comunicación de LA MUNICIPALIDAD, por lo que EL CONTRATISTA garantiza la disponibilidad de las máquinas para el eficiente cumplimiento de las obligaciones emanadas de este Contrato.
CLAUSULA SEPTIMA: DECLARACION JURADA DE FIEL CUMPLIMIENTO
EL CONTRATISTA, declara bajo juramento que se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de este Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. En consecuencia, se somete expresamente a lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS SANCIONES POR RETRASO O INCUMPLIMIENTO
En el supuesto caso de que EL CONTRATISTA retrasara en forma injustificada la prestación del servicio será sancionado con una multa máxima del orden del cinco por ciento (5%) del monto total del Contrato, previa notificación escrita. Dicha xxxx será deducible del importe de cualquier factura que LA MUNICIPALIDAD tuviera que pagar a EL CONTRATISTA. El cálculo se hará según la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.05 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
. Para plazo menores o iguales a sesenta (60) días F = 0.40
. Para plazos mayores a sesenta (60) días F = 0.25
Asimismo, LA MUNICIPALIDAD exigirá el pago por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a causa del incumplimiento del CONTRATO.
CLAUSULA NOVENA: DE LA RESOLUCION DE CONTRATO
Previo pronunciamiento del Comité Especial Permanente, este contrato podrá resolverse sin necesidad de Resolución Judicial previa, y sólo por haber incurrido EL CONTRATISTA en cualquiera de la siguientes causales de resolución:
Incumplimiento total o parcial del Contrato
Incurrir en hechos dolosos que afecten el cumplimiento del Contrato.
Para tal fin será suficiente la comunicación escrita de LA MUNICIPALIDAD haciendo conocer a EL CONTRATISTA la resolución del Contrato. La resolución acarreará consigo todas las sanciones del caso y sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar.
CLAUSULA DECIMA: DEL DOMICILIO Y JURISDICCION
EL CONTRATISTA se somete a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la Corte Superior de Justicia xx Xxxxxx. Para tal efecto señala como su domicilio en calle San Xxxx Xxxxxxxx N° 509 – Xxxxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxx. La variación de su domicilio deberá hacerla de conocimiento de LA MUNICIPALIDAD mediante comunicación escrita en el término de veinticuatro horas de producida la variación.
CLAUSULA UNDECIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias derivadas de la ejecución o interpretación del contrato se resolverán en primera instancia administrativa ante el órgano encargado de la contratación y, en segunda instancia, ante la máxima autoridad administrativa de la Entidad o en quién en éste haya delegado dicha función. El procedimiento se desarrollará según las reglas y plazos establecidos en el REGLAMENTO, no siendo aplicable la presentación de garantías ni el pago de tasas.
El procedimiento administrativo no será de aplicación si las partes hubiesen acordado someter las controversias derivadas de la ejecución o interpretación de sus contratos al sistema arbitral previsto por la Ley y el REGLAMENTO.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: DISPOSICIONES FINALES
Cualquier aspecto no regulado en las Cláusulas precedentes se resolverá conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por D.S.Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM respectivamente. Asimismo, son de aplicación al presente Contrato las normas pertinentes al Código Civil, la Ley de Presupuesto y todas aquellas relacionadas con este tipo de relaciones contractuales.
LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de accionar ante el Fuero Judicial correspondiente en caso de que EL CONTRATISTA incumpla alguna de las obligaciones que son objeto del Contrato.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción. En señal de conformidad con su contenido, ambas partes lo firman en Coayllo, a los veintiocho días del mes de diciembre del 2005.
LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATISTA