CONTRATO DE MUTUO Y FIANZA SOLIDARIA, OTORGADO A UNA PERSONA. -
AMC NICARAGUA SOCIEDAD ANONIMA
CONTRATO DE MUTUO Y FIANZA SOLIDARIA, OTORGADO A UNA PERSONA. -
NOSOTROS: , mayor de edad, Soltero, Licenciado , Nicaragüense, de este domicilio, identificado con cédula de identidad Nicaragüense número: ( ), en representación de AMC NICARAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA conocida también como AMC,S.A. en mi carácter de apoderado general de administración; sociedad que es de este domicilio, constituida, autorizada y existente de conformidad a las leyes de la República de Nicaragua, lo que acredito con los siguientes documentos: a)Testimonio de Escritura Pública número ( ) Constitución de la Sociedad “AMC Nicaragua, Sociedad Anónima, suscrita en la ciudad de Managua a las minutos de la - del día de del año , ante los oficios de la Notario Licenciada , presentado a las y minutos pasado meridiano del día de del año dos , según Asiento de Diario Número ( ), Transacción ( ), por lo que hace a la inscripción de los estatutos e inscrito ambos bajo el número Absoluto de Sociedad ( )
( ) del Registro Público Mercantil de Chinandega; b)Testimonio de Escritura Pública número ( ) de Poder General de Administración, autorizado en la ciudad de Managua, a las año , ante los oficios de la Notario Público , presentado a las
minutos pasado meridiano del día , según número diario ( ), y que se encuentra debidamente inscrita bajo el Número: Absoluto de poder ( ) ( ), con la transacción número ( );Registro Público Mercantil de Chinandega; c) Ejemplar de La Gaceta, Diario Oficial, número ( ) del , en la cual se publicó la Resolución Número: .- d)Testimonio de Escritura Pública número ( ), denominada Constitución como Xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx , x xxx , xxxx xxx xxxxxxx de la Notario Público , presentado en el Registro Público Mercantil a las
, según asiento Diario ( ) inscrito bajo el número Absoluto de Comercio ( ) ( ), con la transacción ( ) del Registro Público Mercantil de Chinandega, a quien en lo sucesivo de este contrato se le denominará como EL ACREEDOR y , mayor de edad, casado, Comerciante, con domicilio en el municipio de
, departamento de , específicamente del , identificado con Cédula de Identidad número: ( ), a quién en adelante se le llamara EL DEUDOR y el señor: , conocido socialmente como ,
mayor de edad, casado, Comerciante, con domicilio en el municipio de departamento de
, específicamente del , identificado con Cédula de Identidad número: ( ),actuando en su propio nombre e interés a quien en lo sucesivo se le denominará como EL FIADOR SOLIDARIO. Hemos convenido voluntariamente en celebrar el presente contrato de mutuo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: (CREDITO):Habla el Acreedor Licenciado , y dice Que su representada a través de su Comité de Crédito de fecha: año , resolvió otorgarle al señor: en calidad de MUTUO la cantidad de (U$ ), dinero que en este acto confiesa haber recibido a su entera satisfacción de AMC, Nicaragua, Sociedad Anónima, conocida también como AMC, S.A, los cuales destinará para el . SEGUNDA: (INTERES CORRIENTE Y XXXX): EL DEUDOR,
reconoce a favor de EL ACREEDOR que el mutuo aquí constituido devengará una tasa fija de interés corriente anual del: por ciento ( %) es decir el mensual ( %), aplicable sobre el SALDO DEUDOR.El interés corriente deberá ser calculado utilizando la fórmula de un año de trescientos sesenta y cinco
(365) días y sobre el número de días efectivamente transcurridos. El incumplimiento en el pago de este interés pactado y/o del capital del mutuo en las fechas de pago acordadas, determinarán para EL DEUDOR, el reconocimiento a favor de EL ACREEDOR de un interés moratorio que será un cuarto del valor de la tasa nominal pactada para dicho crédito es decir el ( %) equivalente a por ciento mensual ( %) y será aplicable desde el día siguiente al incumplimiento de pago. La xxxx se producirá en base a la porción del capital que se encuentre en atraso y se cobrará por todo el tiempo que este se encuentre
vencido.Así mismo, el simple retraso en el pago de cualquier cuota producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento, el vencimiento general del plazo del presente contrato, de conformidad a lo estipulado en el artículo
( ) del Título III, denominado Transparencia de información con la que contrata el usuario, Capítulo I, De la tasas de Intereses.- Resolución No CD-CONAMI-004-01 MAYO26-2014, denominada Norma de Transparencia en las Operaciones de MICROFINANZAS. TERCERA: (PLAZO Y FORMA DE PAGO):EL DEUDOR se obliga a pagar a EL ACREEDOR el mutuo aquí constituido y recibido, tanto el principal como los intereses que devengue, las comisiones por servicio si hubiesen, los gastos y honorarios propios del contrato de crédito, en un plazo de , siendo su fecha de vencimiento el día , contados a partir de la
fecha de su desembolso y su forma de pago será en cuotas MENSUALES de (U$ ) cada una o su
equivalente en moneda nacional (Córdobas), conforme la tasa de cambio que emita el Banco Central de Nicaragua a la fecha de pago de la cuota, de conformidad con el artículo treinta y ocho (38) de Cláusula de Mantenimiento de Valor estipulada en la Ley Número setecientos treinta y dos (732) Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número Ciento Cuarenta y Ocho del cinco xx xxxxxx del año dos mil diez, dicha cuota incluye interés corriente, cargo fijo por seguimiento, seguro de vida y seguro saldo deudor, así mismo las cuotas podrán efectuarse en las Oficinas de AMC, Nicaragua Sociedad Anónima, situadas de la Esquina de los Bancos una cuadra al Sur y veinte varas al Este, en esta ciudad, ya sea en efectivos, cheques o podrán realizar sus depósitos en el Banco de la Producción (BANPRO) de cualquier localidad, a los números de cuenta bancaria que se les proporcionaran al momento del desembolso, en este acto se entrega al deudor Plan de Pago, el que refleja el monto de cada cuota y las fechas de pago. CUARTA:(IMPUTACION DE PAGOS).- Las cuotas recibidas por parte del deudor, serán aplicadas en el siguiente orden: a) Cargos: Cargo fijo por seguimiento del crédito y cargo por administración del seguro de vida , b) Intereses moratorios, c) Intereses corrientes, d) Amortización de Capital (principal).CLAUSULA QUINTA CLAUSULA QUINTA: (COMISIONES POR SERVICIOS Y GASTOS POR
DESEMBOLSO):EL DEUDOR, reconocerá una comisión por Evaluación de servicio de crédito del por ciento
( %), basado en el monto total del crédito objeto de desembolso, equivalentes a (U$ ), así mismo el deudor deberá asumir un cargo fijo por seguimiento del crédito por ciento mensual ( %) basado sobre el monto vigente del crédito, además este porcentaje será variable dependiendo del monto del Crédito, hasta
se cobrará el por ciento mensual ( %) basado sobre el monto vigente del crédito y a partir de se cobrara el por ciento mensual ( %) basado sobre el monto vigente del crédito. Equivalentes a (U$ ). También EL DEUDOR asumirá en concepto de Cancelación de Honorarios por legalización del presente contrato la suma de (C$ ), conforme la tabla de honorarios pre establecida por EL ACREEDOR con los Notarios y demás gastos conexos, honorarios que el Deudor en el acto de la suscripción del presente contrato procederá a cancelar en el departamento de caja de la microfinanciera. Este monto varía dependiendo de los servicios que se necesiten para garantizar el desembolso del crédito. -SEXTA: (SEGURO DE VIDA Y SEGURO SALDO DEUDOR) El Acreedor recomienda al cliente que puede suscribir el pago de las pólizas de los seguros tanto el de vida como el de saldo deudor con la Compañía Aseguradora denominada “Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER)”, en este acto el deudor ACEPTA de su libre y espontánea voluntad contratar los servicios de la Compañía Aseguradora ya referida y pagar en concepto de SEGURO SALDO DEUDOR, la cantidad de (U$ ). Para efecto del cálculo de la prima del seguro se aplicará la tarifa de ( ). Dicho pago se realizará únicamente al momento del desembolso del crédito, el cual variará en dependencia del monto del crédito; cuando el monto sea hasta por
(U$ ) se hará un pago único al desembolso, pero cuando el monto del crédito se encuentre en el rango de a más (U$ a más) el seguro saldo deudor se calculará mensualmente durante la vigencia del Crédito. El seguro SALDO DEUDOR aplica y se activa en caso de muerte del deudor o en caso de incapacidad total y permanente de éste, en tal caso la compañía aseguradora cancelará el saldo deudor al acreedor, es decir, a la sociedad AMC Nicaragua, S.A. El deudor pagará en concepto de SEGURO DE VIDA (Opcional), (U$ ) por cada año los cuales se harán efectivos al momento del desembolso, más la cantidad de (U$ ) mensualmente en concepto de administración de seguro hasta la cancelación del crédito. El SEGURO DE VIDA aplica y se activa en el caso de muerte del deudor, en
tal caso la compañía aseguradora cancelara al beneficiario la cantidad de (U$ ), los cuales se cancelaran en el siguiente orden: a) Gastos de Funerales por la suma de (U$ ), b) Canasta Básica por la suma de (U$ ) los cuales serán divididos en seis bonos hasta por la suma de cada uno, c) Apoyo económico para la familia, hasta por la suma de (U$ ), siempre y cuando el cliente haya reportado a la Microfinanciera AMC, Nicaragua S.A que no padece de algunas de las enfermedades mencionadas en la Póliza de Seguro que se le suministrara al momento de firmar la solicitud del crédito, así como también el no haber suministrado información falsa sobre su estado de Salud. El seguro de vida no está firme por el hecho que EL ACREEDOR reciba el pago del seguro de parte de EL DEUDOR, sino hasta la aceptación oficial de la compañía aseguradora; si la compañía de seguro rechaza el aseguramiento por no haber cumplido con los requisitos establecidos por esta póliza de seguro, EL ACREEDOR reintegrará la cuota anticipada pagada del seguro de vida saldo deudor, sin embargo, si el deudor así lo decide, esta suma podrá abonarse al saldo deudor del mutuo. En caso de reclamo, podrá ser rechazado por la compañía de seguros en la etapa de reclamo, aun cuando éste haya sido aceptado, por la presencia de vicios ocultos que violen las pólizas detectados por la aseguradora. En ese caso EL FIADOR SOLIDARIO se hace responsable y asume la totalidad de la deuda pendiente de pago que haya tenido EL DEUDOR.SEPTIMA: TASA DE INTERES EFECTIVA.- EL DEUDOR reconoce que el presente mutuo devengará una tasa de interés efectiva de ( %) anual, compuesta por lo detallado en la Cláusula Tercera, Cuarta y Quinta del presente contrato, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos setenta y uno (71), setenta y cuatro (74) de la Ley Número setecientos sesenta y nueve (769) Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número ciento veintiocho del once de julio del año dos mil once y al artículo número tres (3) inciso dieciocho (18), denominado Definiciones, Resolución No CD-CONAMI-004-01 MAYO26-2014, denominada Norma de Transparencia en las Operaciones de MICROFINANZAS. OCTAVA: (CONSTITUCION DE FIANZA SOLIDARIA):EL DEUDOR expresa que para garantizar mejor el pago de la obligación contraída con EL ACREEDOR propone como FIADOR SOLIDARIO al señor: , conocido socialmente como
.- quien en este acto declara que se constituye como FIADOR SOLIDARIO del presente mutuo, garantizando el fiel cumplimiento de este contrato con todo sus bienes, acciones y derechos, presentes y futuros, sin limitación alguna, aceptando de forma voluntaria con su FIRMA el presente contrato; en consecuencia, asume todas las obligaciones contenidas en este instrumento en la forma, modo y condiciones que se establecen en el mismo, constituyéndose en principal pagador de EL DEUDOR a favor de EL ACREEDOR. Así mismo, se obliga a responder en todo caso a EL ACREEDOR por cualquier saldo insoluto que resultare. La fianza subsistirá hasta la cancelación total de la obligación. NOVENA: (VENCIMIENTO ANTICIPADO): Que el plazo fijado en el presente Mutuo se dará por VENCIDO ANTICIPADAMENTE, y se hará exigible de inmediato el pago del credito, intereses, comiciones por servicio si hubiese según cláusula, daños y perjuicios, y todo los gastos realizados para la recuperacion del credito sin necesidad de requerimiento previo, en cualquiera de los siguientes casos: 1.- Por el hecho de que EL DEUDOR Y FIADOR SOLIDARIO, se atrase en el pago de una sola de las cuotas acordadas en el Mutuo, en tal caso EL ACREEDOR podrá exigir el pago de todo el saldo adeudado, de forma extrajudicial o judicialmente, 2.-Si el mutuo no fuese utilizado para los fines convenidos y se le diere al mutuo un destino diferente que el acordado. 3.- El incumplimiento de EL DEUDOR Y FIADOR SOLIDARIO a lo convenido en cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato, será suficiente causa para que EL ACREEDOR de por vencido el plazo resolviéndose este contrato de mero derecho. DECIMA: (CANCELACION ANTICIPADA): EL DEUDOR, podrá en cualquier momento dentro del plazo estipulado, pagar la totalidad de la deuda, así como también podrá hacer amortizaciones extraordinarias, las cuales se aplicarán a reducir el capital adeudado y a su vez el plazo de la obligación manteniéndose invariable el valor y la frecuencia de los pagos convenidos, así mismo los intereses disminuirán y el cliente no incurrirá en ningún tipo de penalización. DECIMA PRIMERA: (GASTOS POR RECUPERACION): EL DEUDOR Y EL FIADOR SOLIDARIO reconocerán a favor de EL
ACREEDOR, todos los gastos y honorarios que genere la recuperación de su Mutuo en xxxx. En caso de recuperación del mutuo en la Vía Judicial, ante el Juez Competente, reconocerá en concepto xx XXXXXX LEGALES EL ( %), de la suma total demandada, en caso de que este porcentaje no cubriese los gastos y honorarios realizados para la recuperación del mutuo, se elevará el mismo hasta cubrir su totalidad.DECIMA SEGUNDA: (DISPOSICIONES ESPECIALES):1.-EL ACREEDOR, se reserva el derecho de reclamar los daños y
perjuicios, los gastos y honorarios que se causaren por la recuperación del mutuo, en cualquier momento, así mismo el deudor pagará al Acreedor en concepto de gastos por recuperación extrajudicial el siguiente porcentaje, de acuerdo al siguiente rango en xxxx: de Dieciséis a treinta días (16-30) el por ciento ( %), de Treinta y uno a sesenta día (31-60) el por ciento ( %), de sesenta y uno a ciento veinte días el por ciento (61- a 120), este porcentaje será aplicado sobre el capital que se encuentre en xxxx. 2.- En caso de fallecimiento de EL DEUDOR Y/O FIADOR SOLIDARIO, el juez a petición de parte, podrá nombrar depositario de los bienes embargados, al heredero o a la persona que los tuviere en su poder. Si el nombrado no aceptare el nombramiento, deberá entregar los bienes embargados en el juzgado bajo apercibimiento xx xxx. 3. -Los mutuos serán indivisibles, los herederos o legatarios serán considerados solidariamente responsables del mutuo. 4-DEL SEGURO DE VIDA Está acordado entre las partes que el DEUDOR pagará un Seguro de Vida, cuyo valor estará en dependencia del monto asegurado, su pago será al momento del desembolso del crédito cual estará incluido dentro de la cuota mensual a pagar, del cual firmará documento privado que forma parte integral de este contrato, así mismo manifiesta el deudor que en este acto nombra como Beneficiario de su Seguro de Vida al señor: --------. DECIMA TERCERA: (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEUDOR Y FIADOR SOLIDARIO): DERECHOS. Al suscribir el presente Contrato EL DEUDOR Y EL FIADOR SOLIDARIO tendrán los siguientes derechos y obligaciones: Derechos: 1- A la transparencia clara, precisa y completa de los productos y servicios que ofrece AMC, Nicaragua Sociedad Anónima.- 2-A ser informados de los costos y gastos que el cliente/ usuario incurra al hacer uso de estos, de las condiciones y penalidades establecidas en el contrato que tengan por objeto tales productos y servicios.-3- A que se les proporcione información antes, durante y después de la celebración del contrato.- 4- A elegir libremente la modalidad y condiciones del microcrédito que ofrezca AMC, Nicaragua, Sociedad Anónima.-6 A recibir sin distinción alguna, servicio de calidad y un trato respetuoso.- 7- A presentar reclamos de manera gratuitas ante AMC, Nicaragua Sociedad Anónima y recibir respuesta oportuna, fundamentada, comprensible e integral sobre los mismos.-8 A recurrir ante la CONAMI frente a reclamos no atendidos o con respuestas negativas por parte de la Institución de Microfinanzas (IMF) o en los casos en que el cliente / usuario se encuentre en desacuerdo con la respuesta a su reclamo emitida por (AMC, Nicaragua, Sociedad Anónima).-9- A obtener una copia del contrato de crédito que firme con (AMC, Nicaragua, Sociedad Anónima).- OBLIGACIONES: 1- Cancelar las cuotas convenidas en las fechas fijadas en los planes de pago entregados por la IMF. 2- A proporcionar datos e informaciones veraz a AMC, Nicaragua Sociedad Anónima.- 3- Utilizar el crédito para el (los) fines solicitados.- 4- A presentar a su Acreedor toda la documentación que les fue requerida para obtener el crédito de la IMF.- 5-Autoriza a EL ACREEDOR para que informe, reporte o divulgue toda la información proporcionada a la Central de Riesgo Privada (CRP). 6- Autoriza a su acreedor para que éste pueda obtener su historial crediticio. 7-.La IMF previa notificación a deudor y fiador podrá inscribir en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil la Cesión del Crédito.- Todo de conformidad a lo estipulado Artículo cuatro (4) Capitulo II Resolución No CD-CONAMI-015-01Julio 29-2013, Capítulo II, denominado Derechos de los Usuarios y obligaciones de las Institución de Microfinanzas (IMF).- 2.- Resolución No CD-CONAMI- 004-01 MAYO26-2014, denominada Norma de Transparencia en las Operaciones de MICROFINANZAS.-DECIMA CUARTA: (EFECTOS DE ESTIPULACIÓN NULA): Cualquier disposición contenida en este contrato que por cualquier causa sea o llegase a ser inválida o inaplicable, o bien, declarada nula por cualquier autoridad judicial o administrativa por estar en contra de las leyes de la República de Nicaragua o cualquier otra causa, no afectará las demás disposiciones que mantendrán su pleno vigor y eficacia. DECIMA QUINTA: (ACEPTACION): Nosotros, ACREEDOR, EL DEUDOR Y EL FIADOR SOLIDARIO, declaramos nuestra entera aprobación con el contenido de este Contrato de Mutuo y Fianza Solidaria, en los términos y condiciones establecidas. En fe de lo anterior, suscribimos en dos tantos de un mismo tenor. Dado en la ciudad de
, departamento de , a los de del .
DEUDOR | FIADOR SOLIDARIO |
REPRESENTANTE DE AMC NICARAGUA S.A. ACREEDOR
AUTENTICA NOTARIAL:
La Suscrita Notario con domicilio en el municipio de Chinandega, departamento de Chinandega, autorizada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para un quinquenio que expira el día de del año . doy fe que el documento privado que antecede me fue presentado para autenticación de fecha y firma las que anteceden y dicen:(f).- Ilegible pertenece al Licenciado: .(f).- Ilegible pertenece al señor: .(f) Ilegible, pertenece al señor . Son auténticas y fueron puestas por los señores: Licenciado ,
y , en mi presencia y en la misma fecha en que se celebró el contrato. En fe de lo cual firmo la presente Autentica de Firma en el municipio de Chinandega, departamento de , a las
y minutos de la del de del año .