Marco regulatorio nacional y comparado del contrato de transporte aéreo de pasajeros: Overbooking
Xxxxx xxxxxxxxxxx nacional y comparado del contrato de transporte aéreo de pasajeros: Overbooking
El overbooking o sobreventa de pasajes consiste en confirmar la reserva para un determinado vuelo, a un número de pasajeros mayor al de asientos disponibles en la aeronave que lo va a realizar. El ejercicio de esta práctica se traduce en que pasajeros que, habiendo contratado el servicio de transporte aéreo para un tramo, fecha y horario determinado, no pueden hacer uso del servicio, por no haber disponibilidad de asientos en la aeronave dispuesta para el vuelo.
El marco normativo nacional del contrato de transporte aéreo de pasajeros regula el overbooking o sobreventa de pasajes, estableciendo la responsabilidad del transportista que no embarcare a un pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo boleto de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, obligándolo a otorgar al pasajero una serie de prestaciones definidas reglamentariamente: a reembolsar el importe pagado, o embarcar al pasajero en el primer vuelo disponible que sea aceptable para éste, a elección del pasajero. En este último caso, el transportador se encuentra obligado, además, a proporcionar al pasajero, como mínimo otras prestaciones para atender las necesidades de los pasajeros.
Tanto las legislaciones de Estados Unidos de América, de la Unión Europea, como la de México disponen de normas que específicamente regulan esta práctica. Las dos primeras, a diferencia de Chile y México, contienen disposiciones que fijan reglas procedimentales para aplicar la denegación de embarque, en razón de criterios preestablecidos. Asimismo, obligan a los transportistas a compensar económicamente a los pasajeros afectados, conforme a indemnizaciones de monto tasados legalmente. Ello, sin perjuicio de otras destinadas a velar por la satisfacción de las necesidades de los pasajeros afectados y que deriven de la denegación de embarque. Sólo la Unión Europea dispone de la obligación de compensar económicamente a todo evento por la denegación de embarque, aún cuando el transportista embarque al pasajero afectado en otro vuelo, independientemente de la hora de arribo de éste al destino.
Comunicaciones telefónicas que
Tabla de contenido
I. Sobre la práctica de overbooking o sobreventa de pasajes 2
II. Xxxxx regulatorio nacional aplicable al overbooking 2
a. Estados Unidos de América (EE.UU.) 4
Introducción
Biblioteca del Congreso Nacional. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Asesoría Técnica Parlamentaria. xxxxxxxx@xxx.xx, 3183. 10.10.2014.
A solicitud del usuario, se analiza la legislación nacional del transporte aéreo de pasajeros destinada a regular la denegación de embarque por causa de overbooking o sobreventa de pasajes o billetes.
Asimismo, se estudia, a expresa solicitud del requirente, la regulación que al caso descrito establecen las legislaciones de Estados Unidos de América, México y la Unión Europea.
I. Sobre la práctica de overbooking o sobreventa de pasajes
El overbooking o sobreventa de pasajes constituye una práctica habitual en el transporte aéreo de pasajeros, que consiste en “confirmar la reserva para un determinado vuelo, a un número de pasajeros mayor al de asientos disponibles en la aeronave que lo va a realizar”1. El ejercicio de esta práctica se traduce, necesariamente, en que pasajeros que, habiendo contratado el servicio de transporte aéreo para un tramo, fecha y horario determinado, no pueden hacer uso del servicio, por no haber disponibilidad de asientos en la aeronave dispuesta para el vuelo.
En síntesis, se trata de un mecanismo utilizado por las compañías de transporte aéreo para protegerse de las pérdidas que les puede generar la no presentación de un pasajero a un determinado vuelo.
De acuerdo a representantes de la Asociación Chilena de Aerolíneas2, el overbooking se justificaría en el hecho de que el objeto del contrato de transporte aéreo es precisamente el servicio de transporte aéreo y “no un asiento en un vuelo determinado” y “es la consecuencia directa de la existencia de pasajeros que no se presentan en un vuelo, es decir, pasajeros con reserva confirmada que no llegan al embarque y que producen que un vuelo salga con asientos vacíos”.
Se podría mencionar el Proyecto xx Xxx 4764. Un resumen del mismo en: xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxx-xxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxx-xxx-xxx-xxxxxxxxx-xxxxxxxx-x-xxxxx-xx- los-pasajeros-de-vuelos-comercia/
II. Xxxxx regulatorio nacional aplicable al overbooking
El marco regulatorio nacional del contrato de transporte aéreo está constituido por el Código Aeronáutico3 y por el Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, publicado en el Diario Oficial el 19 xx xxxx de 20094.
El Código Aeronáutico define en su artículo 126 el contrato de transporte aéreo como “aquel en virtud del cual una persona, denominada transportador, se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro, por vía aérea, pasajeros o cosas ajenas y a entregar éstas a quienes vayan consignadas”.
El Convenio de Montreal, por su parte, se aplica al transporte internacional de personas, equipaje o carga. Xxxx exige que el punto xx xxxxxxx y el punto de destino, haya o no interrupción
1 Definición de la Asociación Chilena de Líneas Aéreas (ACHILA). Disponible en: file:///Users/bcn/Desktop/2012/PASAJES%20AEREOS%20SOBREVENTA/ACHILA.webarchive (Octubre, 2014).
2 XXXXXX, durante la discusión del Proyecto xx Xxx identificado con Boletines 4.595-15 y 4764-15.
3 Disponible xxxx://xxx.xx/00xx (Octubre, 2014).
Rige también al transporte aéreo de pasajeros la Ley Nº 19.4965, sobre protección de los derechos de los consumidores (LPC). Si bien, en principio, sus normas no son aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales, requisito que cumple el transporte aéreo de pasajeros en razón de los citados cuerpos normativos, la misma Ley Nº 19.496 establece una excepción a la inaplicabilidad descrita. Así, sus normas sí son aplicables en todas aquellas materias que las leyes especiales no prevean. De esta forma, se aplicaría al contrato de transporte aéreo de pasajeros las disposiciones de la Ley Nº 19.496, tanto en lo referido a catálogo de derechos, deberes y obligaciones, de consumidores y proveedores, y procedimientos, pero sólo en cuanto se trate de asuntos no normados por la ley especial de la industria.
El marco regulatorio del transporte aéreo de pasajeros descrito, ampara la práctica descrita del overbooking o sobreventa de pasajes. Ello se concluye del artículo 133 del Código Aeronáutico, el que norma de manera directa la responsabilidad del transportador frente a la sobreventa de un vuelo. Al efecto, la disposición establece la responsabilidad del transportista que no embarcare a un pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo boleto de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, obligándolo a otorgar al pasajero una serie de prestaciones definidas reglamentariamente.
Conforme a dicho reglamento6, el transportador está obligado, a elección del pasajero, a reembolsar el importe pagado, o embarcar al pasajero en el primer vuelo disponible que sea aceptable para éste. En este último caso, el transportador se encuentra obligado, además, a proporcionar al pasajero, como mínimo y sin cargo, las siguientes prestaciones:
• Comunicaciones telefónicas que el pasajero necesite efectuar;
• Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo;
• Alojamiento, cuando el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera;
• Movilización desde y hacia el aeropuerto.
• Los arreglos y las prestaciones anteriores que sean necesarias para continuar el viaje, en caso que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.
Por su parte, la Ley Nº 19.4967, sobre protección de los derechos de los consumidores, ampara igualmente la sobreventa de pasajes de transporte aéreo, pues dispone de una excepción a la regla contenida en su artículo 23, que sanciona con multa de cien a trescientas unidades tributarias mensuales la venta de sobrecupos en los servicios de transporte de pasajeros. Expresamente esta norma excepciona del tipo infraccional al transporte aéreo.
III. Legislación extranjera
5 Disponible xxxx://xxx.xx/0xxx (Octubre, 2014).
6 Dictado por Decreto Nº 113 del 07 de julio de 2000 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Disponible xxxx://xxx.xx/0000 (Octubre, 2014).
a. Estados Unidos de América (EE.UU.)
A nivel federal, la legislación de EE.UU. dispone de normas que expresamente regulan el overbooking. La norma dispuesta al efecto se encuentra consagrada en el Code of Federeal Regulations, que en su título 14, Capítulo II, subcapítulo A, Sección 2508, norma lo que denominan “oversales” en el transporte aéreo de pasajeros.
a. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de las reglas de oversales está determinado por el cumplimiento de los siguientes requisitos9:
• Que se trate de vuelos programados;
• Que se utilicen aeronaves diseñadas para 30 o más pasajeros sentados; y
• Que operen en rutas de transporte interestatal o de transporte aéreo internacional.
b. Procedimiento
Cumpliéndose tales condiciones, de producirse denegación de embarque en razón de
oversales o sobreventa, la compañía aérea debe seguir las siguientes reglas10:
• Debe solicitar voluntarios para la denegación de embarque antes de aplicar cualquier otro
criterio de prioridad de embarque;
• Si un número insuficiente de voluntarios se ofrece para la denegación de embarque, la compañía podrá, en ese caso, denegar el embarque a otros pasajeros de acuerdo con sus criterios de prioridad de embarque;
• Si un transportista ofrece a quienes voluntariamente se ofrecen para denegar el embarque una compensación que suponga servicios de transporte aéreo, la compañía debe informarles todas las restricciones asociadas a dicho servicio, incluyendo los gastos administrativos, restricción de fechas, entre otros aspectos relacionadas al pasaje; y
• Los criterios de prioridad a aplicar para la denegación de embarque en caso de que no se presenten suficientes voluntarios, no pueden suponer preferencias o ventajas indebidas o injustificadas a una persona en particular, o perjuicios o desventajas injustas o irracionales. La ley da ejemplos de criterios autorizados, como la hora de check-in; la tarifa pagada por el pasajero; la membresías como viajero frecuente; y la discapacidad, entre otros.
c. Compensación
Para efectos de reglar la compensación a que tiene derecho el pasajero afectado por una denegación de embarque causada por una sobreventa, el Code of Federeal Regulations distingue según si el tramo afectado supone un vuelo interestatal o internacional:
8 Disponible en: xxxx://xxx.xx/0xxxx (Octubre, 2014).
9 Sección §250.2.
10 Sección §250.2b.
11 Sección §250.2a.
• Si el transportista ofrece un transporte alternativo que suponga una hora de arribo a destino que exceda de una hora pero que no pase de dos horas de la hora programada de arribo para el vuelo que causó la denegación de embarque, el transportista deberá compensar al pasajero pagándole un monto equivalente al 200% del valor de la tarifa para el destino del pasajero afectado, con un tope de USD 650;
• Si el transportista no ofrece transporte alternativo con un tiempo de arribo a destino menor a dos horas de la hora programada de arribo para el vuelo que causó la denegación de embarque, el transportista deberá pagar al pasajero afectado un monto equivalente al 400% del valor de la tarifa para el destino del pasajero afectado, con un tope de USD 1.300.
En vuelos internacionales, al igual que en los interestatales, no procede compensación alguna si el transportista ofrece un transporte alternativo que suponga una hora de arribo al aeropuerto de destino que no exceda de una hora a la programada de arribo para el vuelo que causa la denegación de embarque.
En caso contrario, el transportista deberá compensar al pasajero afectado, como sigue:
• Si el transportista ofrece un transporte alternativo que suponga una hora de arribo a destino que exceda de una hora pero que no pase de cuatro horas de la hora programada de arribo para el vuelo que causó la denegación de embarque, el transportista deberá compensar al pasajero pagándole un monto equivalente al 200% del valor de la tarifa para el destino del pasajero afectado, con un tope de USD 650;
• Si el transportista no ofrece transporte alternativo con un tiempo de arribo a destino menor a cuatro horas de la hora programada de arribo para el vuelo que causó la denegación de embarque, el transportista deberá pagar al pasajero afectado un monto equivalente al 400% del valor de la tarifa para el destino del pasajero afectado, con un tope de USD 1.300.
Cualquiera sea la clase de vuelo que genere la denegación de embarque (interestatal o internacional), la ley faculta al transportista para pagar las compensaciones descritas por medio de servicios de transporte aéreo, siempre que el valor del transporte ofrecido, excluyendo cargos y costos administrativos, sea igual o mayor al pago en efectivo de la compensación, debiendo informar al pasajero de las restricciones del transporte ofrecido.
b. México
La Ley de Aviación Civil14 de México dispone de normas que de manera específica regulan el overbooking o sobreventa de pasajes de transporte aéreo. A diferencia de la legislación de EE.UU., la citada ley no distingue según si el transporte aéreo fuere interestatal o internacional, fijando un marco único a este respecto.
• Reintegración del precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;
• Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo
disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o;
• Transportar al afectado en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.
De optar el pasajero por las dos últimas opciones (transporte sustituto o en otra fecha) el transportista estará obligado a pagar, además, una indemnización al pasajero afectado que no puede ser inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.
Por último, la Ley de Aviación Civil excluye de estos beneficios y compensaciones a los pasajeros cuyo transporte lo efectúen a título gratuito, con tarifas reducidas que no estén disponibles al público, o cuando no se presenten o lo hicieren fuera del tiempo fijado para documentar el embarque (check-in)16.
c. Unión Europea
El año 2004 el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea dictó el Reglamento (CE) n° 261/200417, por el que fija normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
a. Ámbito de aplicación
14 Disponible en: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/xxx.xxx (Octubre, 2014)
15 Artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.
16 Artículo 53 de la Ley de Aviación Civil.
17 Disponible en: xxxx://xxx.xx/0xxxx (Octubre, 2014)
• Respecto de pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado Miembro;
• Respecto de pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado Miembro.
b. Procedimiento
• Solicitar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios;
• Sólo si el número de voluntarios no es suficiente para que los restantes pasajeros con
reservas puedan ser embarcados en dicho vuelo, el transportista puede denegar el embarque a los pasajeros contra su voluntad de éstos.
c. Compensación
En caso de denegar el embarque, contra la voluntad de los pasajeros, el pasajero tiene derecho a las siguientes prestaciones, que implican el pago de compensaciones económicas, reembolso o traslado, y la atención de necesidades.
Los afectados por denegación de embarque tienen derecho al pago de una indemnización de monto variable según la distancia del transporte, la que debe ser abonada en efectivo, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, por medio de bonos de viaje u otros servicios. Los montos según distancia son:
• 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;
• 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros; y
• 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los supuestos anteriores.
ii. Derecho al reembolso o a un transporte alternativo21
La denegación de embarque por overbooking o sobreventa genera, además de la compensación descrita, el derecho de los pasajeros a optar:
• Por el reembolso del costo íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, más un vuelo de vuelta al primer punto xx xxxxxxx lo más rápidamente posible, de ser procedente;
• La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o
• La conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una
fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
En caso de que se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo, la compensación económica podrá ser rebajada en un 50%,
19 Artículo 4º Reglamento (CE) no 261/2004.
20 Artículo 7º Reglamento (CE) no 261/2004.
• Dos horas, para todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos;
• Tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros; o
• Cuatro horas, para todos los vuelos no comprendidos en los casos anteriores.
Los pasajeros a quienes se les deniegue el embarque por overbooking o sobreventa, tienen derecho, además de las prestaciones descritas, a recibir gratuitamente los siguientes servicios:
• Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;
• Alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o para el caso que sea necesaria una estadía adicional a la prevista por el pasajero;
• Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento; y
• Dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.