INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL " CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA...
BOLETÍN N° 10.273-10-1
INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL " XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXX Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES DE PATRIMONIO CULTURAL, QUE HAYAN SIDO MATERIA DE ROBO, HURTO, SAQUEO, TRANSPORTE, RECEPTACIÓN, TRÁFICO Y/O COMERCIALIZACIÓN ILÍCITOS”, SUSCRITO EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, EL 00 XX XXXXX XX 0000.
HONORABLE CÁMARA:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la X. Xxxxxx, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.
I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el "Convenio de Cooperación entre el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx x xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes del Patrimonio Cultural, que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos”, suscrito en Santiago, Chile, el 26 de julio de 2012.
2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, ella determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, según Informe Financiero acompañado al Mensaje.
3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 8 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor la Diputada xxxxxx Xxxxxx, xxxx Xxxxxx, y los Diputados señores Xxxxxx, xxx Xxxxxxxx; Xxxxxxxxx, xxx Xxxxxx; Xxxxx, xxx Xxxxxx Xxxx; Xxxxxxx, xxx Xxxxx; Xxxxxxxx, xxx Xxxx; Xxxxx, xxx Xxxxx, y Xxxxxxxx, xxx Xxxxxxxxx.
4°) Que Diputado Informante fue designada la xxxxxx
XXXXX, xxxx Xxxxxxx.
II.- ANTECEDENTES.
Según lo señala el Mensaje, en el marco del Acuerdo de Asociación suscrito el 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx Xxxxx x Xxxxxxx, que contribuye a fortalecer y profundizar la relación bilateral, fundada en la comunidad de intereses, en la histórica relación de amistad y en los principios de solidaridad y beneficio equitativo, en julio de 2011 se celebró en Santiago de Chile la Primera Reunión del Consejo de Asociación Chile-Ecuador, ocasión en la que la Comisión de Asuntos Culturales intercambió experiencias, así como información relativa a las formas de organización, fortalezas y debilidades de las instancias de ambos países relacionadas con el combate al tráfico ilícito de bienes culturales, y se concordó impulsar la pronta suscripción de este Convenio.
A este respecto, agrega, cabe precisar que los cuerpos legales que rigen en Chile esta materia son los siguientes: la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; la ley N° 16.441, que crea el Departamento de Isla xx Xxxxxx; el decreto supremo N° 329, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial el 19 xx xxxxx de 1997, que delega en ese Ministerio la facultad de otorgar la autorización que contempla el Artículo 43º de la mencionada ley N° 16.441; la ley N° 17.236, que establece normas a favor del ejercicio, práctica y difusión de las artes y, en general, del patrimonio cultural y artístico nacional y crea el Museo del Mar; y la ley N° 19.253, que estable normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Asimismo, añade, las categorías de bienes del patrimonio cultural cuya exportación está regulada en nuestro ordenamiento jurídico son las siguientes:
1. Todos los bienes arqueológicos, sean cerámicas, tejidos, restos humanos, estructuras, herramientas xx xxxxxx (“puntas de flechas”), entre otros, cualquiera sea su origen. Su salida del país solo puede ser autorizada por decreto exento del Ministerio de Educación, dictado a solicitud del Consejo de Monumentos Nacionales.
2. Todas las piezas paleontológicas (fósiles). Su salida del país solo puede ser autorizada por decreto exento del Ministerio de Educación, dictado a solicitud del Consejo de Monumentos Nacionales.
3. Todas las obras de arte de artistas chilenos y extranjeros. Su salida del país debe ser autorizada por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, que para estos efectos opera a través del Museo Nacional xx Xxxxxx Artes (artículo 2 de la ley N° 17.236).
4. Bienes del patrimonio histórico de los pueblos indígenas, en general, que vayan a ser enajenados o exhibidos en el extranjero. Para ello se requiere un informe previo de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
5. Todos los bienes que forman parte de las colecciones de museos del Estado, sean estos bienes naturales o culturales. La ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales establece que su salida del país solo puede ser autorizada por decreto exento del Ministerio de Educación, dictado a solicitud del Consejo de Monumentos Nacionales (artículo 35).
6. Objetos y material bibliográfico que tengan la condición de Monumentos Históricos. Su salida del país solo puede ser autorizada por decreto exento del Ministerio de Educación, dictado previo informe del Consejo de Monumentos Nacionales. Nótese además que los objetos que forman parte o pertenecen a un Monumento Histórico no pueden ser removidos sin autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.
Por último, concluye, es importante señalar que Chile y Ecuador suscriben este Convenio en atención a que los bienes del patrimonio cultural son la expresión de la riqueza de los pueblos y que su protección es una tarea prioritaria para ambos países. Para ello, es necesario establecer normas comunes para su restitución y devolución, como asimismo una regulación entre las Partes que los protejan y preserven.
III- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.
El Convenio consta de un Preámbulo, el que consigna los motivos por los que las Partes decidieron suscribirlo, y de 14 artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.
Objetivo
Por una parte, el objetivo del Convenio es establecer las bases y los procedimientos sobre los que ambos países cooperarán en materia de protección, conservación, recuperación y restitución de los bienes protegidos y que hayan sido materia de prácticas ilícitas, tales como, robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícita en sus territorios, y, por otra, regular la cooperación entre las mismas para la asistencia judicial en los ámbitos de la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los delitos.
Ámbito de aplicación
El Convenio es aplicable al universo de bienes del patrimonio cultural, reconocidos por la normativa interna de cada país.
Autoridades Centrales
Por parte de nuestro país, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos de Chile será la institución encargada de cooperar bilateralmente en materia de protección, conservación, recuperación y restitución de bienes del patrimonio cultural que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilíci tos. Por parte de Ecuador, a su vez, será el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
Compromisos de las Partes
Conforme a sus respectivas legislaciones internas, las Partes se comprometen a:
a. Combatir y a procurar evitar, por todos los medios apropiados, el ingreso a su territorio de los bienes patrimoniales arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales que no hayan cumplido con las formalidades de importación o de exportación legalmente establecidas en cada país.
b. Colaborar en la adopción de medidas preventivas, correctivas y coercitivas para combatir las prácticas ilegales, relacionadas con el robo, hurto y saqueo, así como con el transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos de los bienes patrimoniales arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales, de conformidad con la legislación interna de cada Parte.
c. Propiciar la participación en estos esfuerzos de los encargados de investigar, enjuiciar y sentenciar a los responsables en casos de delitos contra el patrimonio cultural.
d. De acuerdo a sus respectivas legislaciones nacionales, cooperar para sancionar el tráfico ilícito de bienes del patrimonio cultural, combatir su oferta y demandas ilícitas, así como el crimen organizado.
e. Asistirse mutuamente por medio del intercambio de los resultados de sus experiencias en las materias a que se refiere el Convenio.
f. Coordinar la asistencia administrativa y/o judicial recíproca en la prevención del robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos de bienes patrimoniales arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales.
g. Favorecer el intercambio de especialistas y de información, así como la capacitación, en prevención y combate del tráfico ilícito de bienes patrimoniales culturales.
h. Difundir las normas jurídicas, éticas y técnicas, así como promover el intercambio de conocimientos, con el propósito de que arqueólogos, restauradores, conservadores, curadores, anticuarios, biólogos, ecólogos y, otros especialistas vinculados con el manejo de bienes patrimoniales arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales, cuenten con elementos necesarios para prevenir el robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos de los mismos.
i. Promover el intercambio de conocimientos y experiencias exitosas sobre las innovaciones tecnológicas en materia de seguridad, así como sobre legislación y jurisprudencia, con el fin de fortalecer la
protección de los bienes arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales.
j. Estimular el descubrimiento, excavación, preservación y estudio de sitios y materiales arqueológicos por científicos y estudiosos calificados por las Partes.
k. Impedir las excavaciones no autorizadas de sitios arqueológicos, el robo, o hurto de bienes patrimoniales, arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales.
l. Facilitar la circulación y exhibición lícita en ambos Estados de bienes patrimoniales arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales, a fin de acrecentar el entendimiento y apreciación de su herencia artística y cultural.
m. Difundir entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, la información relativa a los bienes patrimoniales arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos, culturales y otros específicos, que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos, con el fin de facilitar su identificación y la aplicación de las medidas cautelares y coercitivas establecidas en sus respectivas legislaciones, así como para la correspondiente devolución de los bienes a la Parte requirente.
n. Procurar difundir, entre coleccionistas y vendedores de antigüedades, que la venta y adquisición de bienes culturales obtenidos ilícitamente serán conducentes a responsabilidades penales.
o. Promover el intercambio de experiencias en materia de protección y valoración de conocimientos tradicionales, en el marco de los convenios internacionales ratificados por las Partes.
p. Tomar todas las medidas necesarias, conforme a su legislación nacional, para impedir la adquisición y comercialización de bienes arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales procedentes de alguna de las Partes, por personas naturales y/o jurídicas situadas en su territorio, respecto de aquellos bienes que se presuman que han sido obtenidos ilícitamente desde el territorio de la otra Parte.
q. Procurar documentar, dar seguimiento y publicidad de los casos de robo, hurto, saqueo, y otros delitos contra el patrimonio cultural, así como identificar las redes que operan este ilícito y notificarlos con prontitud a las autoridades nacionales e internacionales a fin de proseguir con las acciones legales correspondientes para evitar su impunidad.
r. Favorecer el intercambio de experiencias en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales a través de medios electrónicos y alentar el establecimiento de vínculos de cooperación en materia de rescate,
restauración, protección, conservación, catalogación, difusión y legislación de estos bienes.
s. Apoyar, desde sus experiencias, la inclusión dentro de los programas de los diferentes niveles educativos de las Partes, el valor consustancial de los bienes patrimoniales arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales y los que conforman el patrimonio natural, así como el peligro que el robo, hurto, las excavaciones clandestinas y las exportaciones ilícitas representan para el patrimonio.
t. Velar para que la restitución de bienes patrimoniales robados, hurtados, saqueados, transportados, receptados, traficados y/o comercializados ilícitamente se realice en el menor plazo posible y en las mejores condiciones, en aplicación de las disposiciones establecidas en el Convenio y otros instrumentos afines aplicables, en el marco de las respectivas legislaciones nacionales.
u. Velar porque los bienes patrimoniales a ser restituidos o devueltos sean protegidos conforme a las normas vigentes internas.
v. Cualquier colaboración que las Partes acuerden.
Intercambio de información
Las Partes procuraran intercambiar información, actualizada y oportuna, sobre, entre otros temas, las leyes, reglamentos y demás normas aplicables en cada Parte en materia de protección, conservación, recuperación y restitución de los bienes patrimoniales, arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales, especialmente en la prevención del robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos de estos bienes, así como sobre políticas y medidas conexas adoptadas y elaboradas por las autoridades administrativas; la evaluación, registro y base de datos de los bienes del patrimonio arqueológico, paleontológico, museológico, artístico, histórico y cultural, cuya exportación no autorizada está prohibida en la legislación interna de las Partes; y la emisión de licencias o permisos de exportación de bienes artísticos, históricos y culturales, otorgados de conformidad con lo establecido por la legislación vigente de cada una de las Partes.
Devolución de bienes
Para el retorno y recuperación de los bienes patrimoniales que hayan sido robados, hurtados, saqueados, transportados, receptados, traficados y/o comercializados ilícitamente en cualquiera de las Partes, se seguirá el siguiente procedimiento:
a. Una vez que la Parte tenga conocimiento, por cualquier medio, sobre la presunta existencia de bienes patrimoniales robados, hurtados, saqueados, transportados, receptados, traficados y/o comercializados ilícitamente en el territorio de la otra Parte, solicitará a través de la vía
diplomática que se recaben antecedentes y que sigan los procedimientos de acuerdo con lo establecido con la normativa legal del país.
b. Verificada y validada la información, la Parte donde se encuentran los bienes patrimoniales reclamados procederá a través de la vía diplomática a iniciar las gestiones para restituirlos a la Parte requirente, tomando todas las medidas de protección pertinentes, sin perjuicio del inicio de acciones legales que correspondan contra los responsables del ilícito.
c. Para el proceso de devolución de las piezas o bienes reclamados, la Parte requirente demostrará, a través de certificaciones, permisos, formulario de Aduana u otras que ameriten, que los bienes, objeto del reclamo, salieron ilícitamente del país demandante.
d. Las solicitudes de custodia y restitución de los bienes que presente la Parte requirente deberá incluir la documentación y otros elementos necesarios para la reclamación de los bienes patrimoniales arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales de que se trate, los cuales deberá recabar a su xxxxx.
e. En el caso que no haya acuerdo sobre el mérito de los antecedentes contenidos en la documentación, la procedencia del reclamo estará determinada por los arreglos que las Partes decidan por la vía diplomática.
f. Si la Parte requerida no pudiera de otra manera efectuar la recuperación y devolución de bienes patrimoniales reclamados y localizados en su territorio, la autoridad central de la Parte requirente podrá solicitar que la Parte requerida inicie un procedimiento judicial tendiente a este fin.
g. Con miras a impedir la impunidad del hecho y para las investigaciones correspondientes, la documentación, sustento del reclamo, es válida para ser presentada a solicitud de los tribunales competentes de la Parte donde se encuentren los bienes patrimoniales objeto de restitución.
Gastos de recuperación y restitución de bienes
Los gastos derivados de las medidas de protección y preservación de los bienes objeto de un ilícito, objeto de restitución, estarán a cargo de la Parte donde se encuentran los bienes. Asimismo, los gastos correspondientes a la restitución estarán a cargo de la Parte Requirente.
Información que las Partes podrán presentar
Cada Parte procurará informar a la otra de aquellos bienes culturales protegidos que hayan sido robados, así como también toda la información relativa a quienes hayan realizado conductas delictivas conexas.
Exención de impuestos
Durante el proceso de recuperación y devolución de los bienes culturales a sus respectivos países, exención tributaria y aduanera.
Prescripción
La acción de restitución de la Parte requirente prescribirá en un plazo de setenta y cinco años, contados desde que se tiene conocimiento del hecho.
IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.
E n e l estudio de este P ro yecto d e A cue rd o la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Subsecretario de Relaciones Exteriores, y Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director de la Dirección de Asuntos Culturales de dicha Cartera de Estado, quienes refrendaron los fundamentos expuestos en el Mensaje que acompaña este Proyecto de Acuerdo, efectuando una reseña acotada de sus contenidos, manifestando, en síntesis, que la ratificación de este Convenio permitirá establecer las bases y los procedimientos sobre los que ambos países cooperarán en materia de protección, conservación, recuperación y restitución de los bienes protegidos y que hayan sido materia de prácticas ilícitas tales como las que se señalan en el cuerpo del mismo, por lo cual es necesario establecer normas comunes para su restitución y devolución, como asimismo una regulación entre las Partes que los protejan y preserven.
Por su parte, la señora Xxxxxxxx y los señores Diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, puesto que los bienes del patrimonio cultural son la expresión de la riqueza de los pueblos y que su protección es una tarea prioritaria para ambos países.
Por ello, y sin mayor debate, por 8 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo la xxxxxx Xxxxxx, xxxx Xxxxxx, y los señores Xxxxxx, xxx Xxxxxxxx; Xxxxxxxxx, xxx Xxxxxx; Xxxxx, xxx Xxxxxx Xxxx; Xxxxxxx, xxx Xxxxx; Xxxxxxxx, xxx Xxxx; Xxxxx, xxx Xxxxx, y Xxxxxxxx, xxx Xxxxxxxxx.
V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.
En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, según lo establece el Informe Financiero acompañado en el Mensaje.
Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la X. Xxxxxx aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:
X X X X X X X X X X X X U E R D O :
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Convenio de Cooperación entre el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx x xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes del Patrimonio Cultural, que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos”, suscrito en Santiago, República de Chile, el 26 de julio de 2012.”.
Discutido y despachado en sesión de fecha 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xxxx xx xxxxxxxxxxx del X. Xxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, y con la asistencia de la Diputada xxxxxx Xxxxxx, xxxx Xxxxxx, y los Diputados señores Xxxxxx, xxx Xxxxxxxx; Xxxxxxx, xxx Xxxx Xxxxxx; Xxxxxx, xxx Xxxx; Xxxxxxxxx, xxx Xxxxxx; Xxxxx, xxx Xxxxxx Xxxx; Xxxxxxxxx, xxx Xxxxx; Xxxxxxx, xxx Xxxxx; Xxxxxxxx, xxx Xxxx; y Xxxxxxxx, xxx Xxxxxxxxx.
Se designó como Diputado Informante a la xxxxxx Xxxxx,
xxxx Xxxxxxx.
Xxxxx X. Xxxx Xxxxxxx,
Abogado, Secretario de la Comisión.