BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS, S. A. ACUERDO PARA LA OPERACIÓN DE CUENTAS DE AHORROS.
BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS, S. A. ACUERDO PARA LA OPERACIÓN DE CUENTAS DE AHORROS.
De una parte: EL BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS, S.A., entidad bancaria constituida de acuerdo con las Leyes de la Republica Dominicana, con su Registro Nacional de Contribuyente No. 1-30-19115-8, con su domicilio en la Av. 27 de Febrero número 54, Plaza Galerías Comerciales, xxxxx 000 de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, debidamente representado por
, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, , funcionario(a) del Banco, de este domicilio y residencia, portador(a) de la cédula de identidad y electoral No.
, quien actúa en su calidad de del BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS, S. A., y está facultado(a) por su cargo para representarlo, por lo que, en lo adelante se denominará EL BANCO o por su nombre completo.
DE LA OTRA PARTE: El señor , de nacionalidad , mayor de edad, estado civil , portador(a) de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en Sector: , Ciudad o Municipio: , Provincia: , República Dominicana, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL AHORRANTE o por su nombre completo.
1.- Estatuto Legal: La apertura y manejo de Cuentas de Ahorros en el Banco de Ahorro y Crédito Atlas S. A. se regirá por las disposiciones del Reglamento de la Superintendencia de Bancos para Cuentas de Ahorros de los Bancos Comerciales, contenido en la Resolución No. 10-85 de fecha 14 de noviembre de 1985 de dicho organismo, las Resoluciones de la Junta Monetaria relativas a la captación y manejo de depósitos de Ahorro, y el presente acuerdo.
2.- Depósito Inicial. El monto del Depósito Inicial en Pesos Dominicanos será determinado por EL BANCO.
El saldo de la cuenta nunca deberá ser menor al determinado por EL BANCO, y en caso de que lo fuere, EL BANCO aplicará los cargos correspondientes al mantenimiento de cuentas con balance inferior al mínimo requerido. EL BANCO se reserva el derecho de aumentar este límite, el cual será notificado previamente a EL AHORRANTE. Si EL AHORRANTE no está de acuerdo con la modificación del aumento del balance mínimo requerido por EL BANCO, éste podrá manifestar su desacuerdo por medio de una carta dirigida a la Gerencia en la oficina de EL BANCO, ubicada en la dirección que aparece más arriba. El balance mínimo establecido por EL BANCO es la suma de TRESCIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$300.00), el cual está previsto en el Tarifario de Servicios, al igual que los demás cargos establecidos en este contrato. El Tarifario de Servicios se entregará conjuntamente con un ejemplar del Contrato de Servicios a EL AHORRANTE, el cual formará parte íntegra del presente contrato.
EL AHORRANTE podrá efectuar depósitos en la oficina de EL BANCO (Avenida 27 de Febrero No. 54, Edificio Galerías Comerciales, Primer Nivel Suite No.101), o a través de cuentas corrientes o de ahorro que EL BANCO posee en otras entidades bancarias, las cuales serán suministradas a EL AHORRANTE luego de la apertura. EL AHORRANTE es responsable de las informaciones que indique al efectuar su depósito, por lo que EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna en caso de no acreditarse un depósito por errores en dichas informaciones.
EL AHORRANTE podría realizar depósitos en dinero efectivo, cheques u otros efectos negociables expresados en moneda nacional de manera directa en EL BANCO. En el caso de cheques u otros valores que deban ser cobrados, EL BANCO registrará el depósito de manera provisional, hasta tanto reciba de manera satisfactoria el pago de los mismos.
Los depósitos efectuados fuera del horario normal de labores de EL BANCO, en días feriados x xxxxxxx y domingos, se considerarán realizados el día laborable siguiente.
3.-Retiro de Depósitos. EL AHORRANTE podrá realizar retiros de su cuenta inmediatamente después de haber efectuado el primer depósito en efectivo en nuestra sucursal bancaria, y podrá realizar retiros de efectivos por medio de formulario de retiro de cuenta de ahorros disponibles en nuestras oficinas. Para dicho procedimiento será obligatorio presentar la libreta de ahorro, formulario de retiro debidamente llenado sin borrones ni tachaduras y cédula de identidad y electoral original de EL AHORRANTE (en caso de que el retiro sea con libreta). Para el caso de que EL AHORRANTE requiera hacer retiro sin libreta, tendrá que presentar cédula de identidad y electoral original y formulario de retiro debidamente completado sin borrones ni xxxxxxxxxx, quedando pendiente la actualización del balance en la libreta de ahorro hasta la próxima presentación. Para autorización de retiros de cuentas de ahorros realizadas por terceros, será obligatorio que el titular de la Cuenta de Ahorros (EL AHORRANTE) otorgue la AUTORIZACIÓN DE RETIRO DE CUENTAS DE XXXXXX requerida por EL BANCO, debiendo el representante presentar cédula de identidad y electoral original, la cual será revisada por el OFICIAL DE OPERACIONES, que confirmará DICHA AUTORIZACIÓN, llamando al TITULAR DE LA CUENTA DE AHORROS para poder proceder a la entrega de los valores. Si el depósito ha sido en cheques, EL AHORRANTE podrá realizar el retiro luego de haber transcurrido el plazo requerido para el tránsito de los mismos, que dependerá si se trata de cheques de cuentas locales o del exterior.
EL AHORRANTE podrá realizar en cualquier momento retiros con cargo al saldo disponible de su cuenta, personalmente o por medio de otra persona autorizada por escrito, o provista de un Poder Especial. EL AHORRANTE realizará sus retiros conforme al procedimiento establecido por EL BANCO para cada tipo de cuenta, con libreta o sin libreta. EL AHORRANTE reconoce que EL BANCO podrá modificar de tiempo en tiempo los procedimientos internos para retiro de ahorros, incluyendo solicitud de documentos adicionales, verificación de firma, etc. EL AHORRANTE puede manifestar su desacuerdo de las modificaciones realizadas por EL BANCO mediante comunicación escrita dentro de los 10 días de dicha modificación.
Los fondos constituidos por cheques u otros valores por cobrar no podrán ser retirados por EL AHORRANTE hasta tanto sean efectivamente cobrados por EL BANCO y hayan transcurrido los plazos establecidos por las autoridades monetarias para dicho proceso. EL BANCO podrá cargar a la cuenta las comisiones correspondientes al cobro de cheques y valores depositados por EL AHORRANTE. Dichas comisiones están consignadas en el Tarifario de Servicios de EL BANCO, el cual le será entregado al cliente conjuntamente con este contrato.
4.- Pérdida de Libreta de Ahorros. En caso de pérdida o destrucción de su libreta provista por EL BANCO para el registro de las transacciones relativas a las cuentas de ahorro con libreta, EL AHORRANTE deberá notificar de inmediato a EL BANCO y cumplir con los requisitos de publicidad que EL BANCO exija de manera previa a la expedición de una nueva libreta. En todo caso, EL AHORRANTE deberá presentar a EL BANCO una declaración jurada en la que conste la pérdida o destrucción de la libreta y las circunstancias en que ha ocurrido. EL BANCO procederá a cerrar la cuenta y emitirá una nueva libreta con un nuevo número de cuenta conforme al procedimiento y en el plazo internamente establecido. El costo de la reposición de la nueva libreta de ahorros tiene un costo de Doscientos Pesos Dominicanos (RD$200.00), el cual EL AHORRANTE acepta pagar en caso de perdida.
5.- Cargos a las cuentas. EL AHORRANTE autoriza a EL BANCO a cargar a la cuenta: los costos relacionados con los servicios provistos por EL BANCO para el mantenimiento de la cuenta: La penalidad por cierre de cuentas antes del mes de su apertura, el cual tendrá un costo de Cincuenta Pesos (RD$50.00), comisiones por gestión de cobro de cheques y valores, conforme a las disposiciones de la Junta Monetaria y las cuales estarán consignadas en el Tarifario de Servicios de EL BANCO.
EL BANCO entregará a EL AHORRANTE un ejemplar del Tarifario de Servicios conjuntamente con el presente contrato, el cual forma parte integral del mismo.
6.- Intereses. Los saldos de esta cuenta generan intereses calculados anualmente, sobre el cálculo de 360 días, de acuerdo a la tasa convenida por EL BANCO con EL AHORRANTE, los intereses serán calculados sobre el balance en cuenta, incluyendo los mismos intereses acumulados. Estos intereses se acumularán y capitalizarán de acuerdo a las regulaciones dictadas por la Junta Monetaria. EL BANCO no pagará intereses por el período de gestión de cobro de los depósitos efectuados. EL AHORRANTE acepta que la tasa de interés sea modificada discrecionalmente por EL BANCO, el cual será notificado a EL AHORRANTE con 30 días previos a la modificación, conforme a las condiciones xxx xxxxxxx.
La tasa de interés pactada será por un por ciento calculada de manera anual en base a 360 días, el cual EL AHORRANTE acepta.
7.- Compensación de créditos. EL AHORRANTE autoriza a EL BANCO a compensar con los fondos depositados en la cuenta, cualquier crédito de EL BANCO frente a EL AHORRANTE, por concepto de pago de servicios, comisiones, intereses, o cualquier otro
cargo autorizado u obligaciones vencidas y no pagadas, el cual será notificado a EL AHORRANTE.
8.- Embargos. En caso de que EL BANCO sea notificado de un embargo retentivo u oposición o cualquier otra medida cautelar establecida por la Ley contra EL AHORRANTE, EL BANCO procederá a inmovilizar la suma consignada en el acto de embargo hasta tanto se le notifique un levantamiento definitivo, convencional o judicial, de dicho embargo, o una sentencia que decida sobre la reducción o limitación del embargo realizado. EL AHORRANTE reconoce que en ningún caso EL BANCO comprometerá su responsabilidad por la retención de fondos efectuada a consecuencia del indicado embargo, aun cuando este resulte irregular, ilegitimo o infundado.
9.- Fallecimiento del Depositante. En caso de fallecimiento del titular de la cuenta, EL BANCO entregará el saldo a las personas con derecho a ello, una vez cumplidos los requerimientos legales correspondientes.
10.- Cesión de Depósitos. La cesión que realice EL AHORRANTE respecto de los fondos de la cuenta deberá ser notificada a EL BANCO de conformidad con las disposiciones del Artículo 1690 del Código Civil y evidenciar de la transferencia efectuada. El cesionario quedará obligado frente a EL BANCO al cumplimiento de las estipulaciones del presente acuerdo.
11.- Cierre de Cuenta. Si EL AHORRANTE decidiese cerrar o retirar todos los fondos de la cuenta antes de cumplirse un mes desde su apertura, EL BANCO aplicará una penalidad por servicio de depósito, de acuerdo a las disposiciones de la Junta Monetaria. Dicho cargo tendrá un costo de Cincuenta Pesos (RD$50.00).
12.- Notificaciones. Las notificaciones que EL BANCO realice en ocasión del presente acuerdo se harán en la persona de EL AHORRANTE, al último domicilio de EL AHORRANTE registrado en EL BANCO. EL AHORRANTE es responsable de notificar a EL BANCO cuando cambie de residencia. EL BANCO notificará las informaciones de interés general para sus clientes en su persona. EL AHORRANTE está obligado a proporcionar sus generales con datos confirmables, exactos y precisos a EL BANCO. Cuando se trate de cuentas de ahorros manejadas mediante libreta de ahorros EL AHORRANTE está obligado a mantener la custodia de la misma, quedando a su cargo una responsabilidad absoluta.
13.- Modificación del Acuerdo. Tácita aceptación. EL BANCO podrá modificar el presente acuerdo para ajustarlo a las condiciones que rijan de manera general la operación de estas cuentas, lo cual será notificado a EL AHORRANTE en su última dirección registrada en EL BANCO. La modificación se considera definitiva y aceptada por EL AHORRANTE, si durante los treinta (30) días siguientes a la notificación realizada, EL AHORRANTE no manifiesta su oposición motivada y por escrito a la modificación de que se trate. En caso de que la modificación se refiera a aspectos no reservados como variables, EL AHORRANTE deberá dar su consentimiento de manera expresa.
14.- Suministro de Información Crediticia. EL AHORRANTE autoriza expresamente a EL BANCO a suministrar a los centros de información crediticia la información patrimonial y extrapatrimonial necesaria para su evaluación crediticia por otras instituciones suscriptoras de dichos centros. EL AHORRANTE reconoce que la revelación de estas informaciones por parte de EL BANCO y sus representantes no constituye violación xxx xxxxxxx profesional a los fines del artículo 377 del Código Penal, por lo que renuncia al ejercicio de cualquier acción en responsabilidad civil contra EL BANCO por la información suministrada o por la inexactitud de la misma.
15.- Elección de domicilio. Para todos los asuntos relativos al presente acuerdo, EL AHORRANTE elige domicilio en la dirección indicada en su solicitud de cuenta o en la dirección que notifique por escrito EL BANCO, en caso de cambio de residencia. Por su parte, EL BANCO hace elección de domicilio en sus oficinas principales indicadas en el presente acuerdo.
16.- EL BANCO no tendrá responsabilidad u obligación alguna ante nadie por cualquier reducción en cualquier cuenta por causa de impuesto o depreciación en el valor de los fondos acreditados a la cuenta, o por la indisponibilidad de tales fondos por causa de restricciones en la transferencia, pago o convertibilidad, o por causa de requisición de transferencias involuntarias, embargo o secuestro de cualquier naturaleza, ejercicio del poder militar o por cualquier otra causa fuera del control de EL BANCO, o cualquier otra sucursal subsidiaria o afiliada de EL BANCO que no sea la sucursal u agencia donde se mantiene la cuenta.
17.- Si la cuenta de Xxxxxxx llegara a balance cero (0), ya sea por los cargos realizados a la misma por mantenimiento, por no mantener balance mínimo requerido, cargos relacionados a préstamos, cargos por cheques devueltos o devoluciones de cheques previamente depositados, EL BANCO podrá cerrar la misma sin que para ello EL AHORRANTE autorice específicamente su cierre, pero EL AHORRANTE tiene la opción de reabrir su misma cuenta siempre que actualice sus datos y que estos sean verificados nuevamente por la parte competente de EL BANCO. El período de vigencia del presente contrato será por el periodo de (meses o años).
Declaro haber leído y firmado conforme el presente acuerdo hoy día del mes de
año .
. .
EL AHORRANTE EL BANCO
Código de Verificación: 00000000000000000000
Banco de Ahorro y Crédito Atlas, S.A.
RNC 1-30-19115-8
Xx. 00 xx Xxxxxxx Xx.00, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx suite 101, El Vergel, R.D.; Tels: 000-000-0000
CERTIFICADO DEPOSITO
Registro no.
Valor en RD$
Sujeto a las regulaciones que aparecen al reverso, hemos recibido de
la suma de
pesos oro (RD$ ), a titulo de Depósito en . BANCO;
Quien se compromete a pagar al depositante un tipo de Interés anual de
por ciento (000 % ), y restituir la suma depositada en un plazo de
que vence el día del mes de de año .
Para la fecha establecida como término, el titular podrá renovar dicho certificado de depósito bajo las condiciones acordadas con el Banco. El Banco tendrá los fondos disponibles para el depositante y en caso de que este no lo procure, se entenderá como la renovación del mismo, bajo las mimas condiciones ya contratadas. El Banco estará obligado a notificar al titular las condiciones de renovación sujetas en el nuevo certificado. Los intereses se generarán al corte de cada mes y serán pagados vía depósito en cuenta de ahorro, cheque o trasferencia, todos los días 30 de cada mes.
Hecho y Firmado, en una (1) copia, uno para cada parte de un mismo tenor, en la ciudad de
, República Dominicana, a los días del mes de
del año .
Los valores ingresados para la apertura de este certificado de depósito se registran en el recibo no. , de fecha .
Firma autorizada Firma autorizada
Firma del Titular
CLÁUSULAS QUE RIGEN EN EL DEPÓSITO
ARTÍCULO PRIMERO: Este Certificado de Xxxxxxxx es válido por la suma depositada, señalada en el anverso de este Certificado, más los intereses devengados sobre la base de los 360 días y pagaderos al corte de cada mes, calculados al tipo consignado en el mismo, salvo el caso en que dichos intereses, por acuerdo mutuo de las partes involucradas, sean pagados en sumas parciales, en cuyo caso solo se restituirá la suma depositada.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Titular podrá redimir anticipadamente el presente certificado de depósito, en cualquier momento luego de la fecha de colocación, siempre y cuando el depositante notifique por escrito al Banco con 30 días de anticipación. En caso de redención anticipada, los cargos por penalización aplicables (a los meses restantes para el vencimiento) serán la reducción de uno por ciento (1%) a la tasa de interés anual acordada por cada mes o fracción de mes restante que faltare para el vencimiento del Certificado de Depósito.
ARTÍCULO TERCERO: Cuando el Certificado de Xxxxxxxx haya vencido, el Titular podrá de mutuo acuerdo con el Banco renovar el Certificado de Xxxxxxxx por el mismo tiempo estipulado. En caso de que, al vencimiento de este Certificado de Xxxxxxxx, el depositante no se presente a retirar los fondos, se considerará de manera automática su renovación bajo las mimas condiciones ya estipuladas en el reverso de este contrato de depósito. Los pagos de los intereses devengados serán efectuados los 30 de cada mes.
ARTÍCULO CUARTO: Este Certificado de Xxxxxxxx podrá ser negociable y transferible por endoso, solo, por mutuo acuerdo de las partes. En caso de fallecimiento y/o embargo contra él o uno de sus titulares, la totalidad de depósito quedará retenido hasta que los interesados, previa formalidades legales del caso hagan cesar la causa de la retención. Para proceder al retiro de los valores del Certificado de Depósito deben darse las condiciones siguientes: A) En caso de vencimiento del Certificado, el Titular deberá presentarse ante el OFICIAL DE OPERACIONES con el Original del Pergamino (Certificado), endosarlo, y el OFICIAL DE OPERACIONES procederá a CANCELARLO y entregar los valores en caja. En caso de fallecimiento del Titular, para retirar los valores en el Certificado de Depósito, los familiares o personas con calidad para solicitarlo se regirán por las siguientes condiciones:
A) En caso de que la reclamante sea Esposa ó Concubinato, deberá depositar los siguientes documentos: 1-Original del Acta de Defunción del Titular de la Cuenta; 2-Original Acta de Matrimonio Legalizada, en caso de concubinato deberá depositar el Acta de Unión Libre (debidamente registrada) que demuestre que tuvo más de 5 años de unión con el titular; 3-Acta de determinación en la cual se demuestre La cantidad de hijos que tiene el Titular de la Cuenta.
B) En caso de que el Reclamante sea un hijo del Titular, deberá depositar los siguientes documentos: 1-Original del Acta de Defunción del Titular; 2-Acta de Nacimiento Legalizada; 3-Acta de Determinación en la cual se demuestre la cantidad de hijos que tiene el Titular.
C) En caso de que el Reclamante sea un Hermano del Titular, deberá depositar los siguientes documentos: 1-Original del Acta de Defunción del Titular; 2-Acta de Nacimiento Legalizada del Titular; 3-Acta de Nacimiento Legalizada del Reclamante; 4-Determinación que demuestre que el titular no tiene hijos; 5-Determinación que demuestre la cantidad de hermanos que tiene el titular; 6-Certificación de No matrimonio de la Junta Central Electoral en la cual demuestre que el Titular no estaba casado.
ARTÍCULO QUINTO: Ninguna cesión de este depósito será obligado por el Banco, hasta tanto dicha cesión, firmada por el beneficiario haya sido aceptada por el Banco. El Banco se reserva el derecho de compensar cualquier cantidad que el cedente o el beneficiario le adeuden, siempre y cuando dichos valores sean vencidos y exigibles.
ARTÍCULO SEXTO: En caso de pérdida del presente certificado, el Banco podrá emitir un duplicado, previo cumplimiento de los procedimientos legales establecidos al respecto.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Los rendimientos ó intereses generados por este Certificado de Depósito serán pagados mensualmente, es decir, el ultimo día de cada mes. El depositante podrá dirigirse a la entidad bancaria a retirar los intereses generados.
ARTÍCULO OCTAVO: El presente Certificado está garantizado por los activos totales de el Banco.
ENDOSO
BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS, S. A. CONTRATO XX XXXXXXXX.
E N T R E: BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS, S. A., entidad de intermediación financiera organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su R.N.C. número 1-30-19115-8, con su asiento social en la Xxxxxxx 00 xx Xxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Suite 101, El Vergel, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, debidamente representada en este acto por su ,
, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, , portador(a) de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado(a) y residente en esta ciudad, quien en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará EL BANCO o EL ACREEDOR.
DE OTRA PARTE: el(la) señor(a) , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad y electoral número , estado civil , domiciliado(a) y xxxxxxxxx xx xx , xxxxxx
, Xxxxxxxxx , Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, quien manifiesta se identificará como EL DEUDOR.
HAN CONVENIDO y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO: BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS, S. A., bajo las
garantías, términos y condiciones estipuladas en el presente contrato, concede y otorga en favor de EL DEUDOR, quien acepta conforme, un préstamo por el término de ( ) meses, contados a partir de la fecha del presente contrato por la suma de
CON 00/100 PESOS DOMINICANOS
(RD$ ). Dicha facilidad desembolsada tiene como finalidad
.
PÁRRAFO I: EL BANCO entrega a EL DEUDOR, en fecha del presente acto, la suma de
de CON 00/100 PESOS DOMINICANOS
(RD$ ), como desembolso, por lo que EL DEUDOR le otorga a
EL BANCO recibo de descargo y finiquito legal por la indicada suma.
ARTÍCULO SEGUNDO: EL BANCO otorga a EL DEUDOR la suma
CON 00/100 PESOS
DOMINICANOS (RD$ ), aplicando un interés de un por ciento ( %) anual sobre la base de 360 días, por un plazo de ( ) meses, sobre el saldo insoluto. EL BANCO entregará a EL DEUDOR la Tabla de Amortización correspondiente a este préstamo conjuntamente con este contrato.
PÁRRAFO I: Queda expresamente convenido entre las partes contratantes que EL BANCO se reserva la facultad, y EL DEUDOR así lo acepta, de ajustar las tasas de intereses estipuladas dentro de los límites que fijen al efecto las autoridades bancarias y monetarias y de conformidad con las fluctuaciones xxx xxxxxxx. Dicho ajuste será notificado por EL BANCO a EL DEUDOR por medio de una carta directa con treinta (30) días de antelación, por lo que EL DEUDOR tendrá la opción de cancelar la suma adeudada dentro del período
comprendido entre la notificación y la implementación de la nueva tasa. En caso de no hacerlo, se considerará que EL DEUDOR ha aceptado tácitamente la modificación. EL DEUDOR se compromete y obliga a pagar a EL BANCO los ajustes efectuados a partir del cumplimiento del plazo otorgado. Tales ajustes podrán consignarse manual o mecánicamente sobre el pagaré o documentos que se suscriban en adición a este contrato. En caso de un nuevo ajuste de tasa de interés, EL BANCO entregará la nueva Tabla de Amortización a EL DEUDOR.
PÁRRAFO II: PAGOS ANTICIPADOS O ABONOS EXTRAORDINARIOS: Todo
préstamo otorgado por EL BANCO, al cual se procure realizar abonos extraordinarios o saldos anticipados, estará sujeto a penalidades según el plazo otorgado. En los casos en que los préstamos sean otorgados a un plazo hasta los treinta y cinco (35) meses, la penalidad será aplicable hasta los primeros seis (6) meses y será cobrado de la manera siguiente: a) Desde la cuota dos (2) hasta la cuota cuatro (4), será aplicado un veinte por ciento (20%) sobre el valor a amortizar y b) desde la cuota cinco (5) hasta la cuota seis (6), será cobrado un diecisiete por ciento (17%) sobre el valor a amortizar. En los casos en que los préstamos sean otorgados a un plazo mayor a los treinta y seis (36) meses, la penalidad será aplicable hasta los primeros doce (12) meses y será cobrado de la manera siguiente: a) Desde la cuota dos (2) hasta la cuota cinco (5), será aplicado un veinte por ciento (20%) sobre el valor a amortizar; b) desde la cuota seis (6) hasta la cuota nueve (9), será cobrado un once por ciento (11%) sobre el valor a amortizar y c) desde la cuota diez (10) hasta la cuota doce (12), será cobrado un cinco por ciento (5%) sobre el valor a amortizar.
PÁRRAFO III: Las penalidades anteriormente estipuladas no tendrán efecto de aplicación en caso de que el saldo sea realizado por una variación a los términos y condiciones estipuladas en el contrato.
ARTÍCULO TERCERO: EL DEUDOR se compromete y obliga a pagar o rembolsar a EL BANCO la cantidad que haya recibido en las cuotas pactadas compuestas de Capital e interés, representada por el pagaré que firma conjuntamente con este contrato, el cual es parte integral de este documento, en dinero efectivo, a su respectivo vencimiento; en el entendido de que el capital e intereses a la tasa negociada, serán pagados mes por mes a partir de los treinta (30) días del desembolso, sin demora alguna, sin necesidad de ningún requerimiento ni diligencia de cobro o notificación alguna, en la Oficina Principal de EL BANCO, sito en Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx 00, suite 101, Avenida 27 de Febrero, en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional. La falta de pago a su vencimiento de uno (1) o de dos (2) consecutivas de las cuotas establecidas, le hará perder de pleno derecho el beneficio del término que se le otorga para el pago de la suma total adeudada, y se hará exigible la totalidad de la suma presente vencida y por vencer, en consecuencia, EL BANCO podrá ejecutar, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley, el Pagaré firmado por EL DEUDOR.
ARTÍCULO CUARTO: EL DEUDOR se obliga y se compromete al pago de la suma adeudada mediante el pago de __ ( ) cuotas mensuales de capital e intereses por un valor de CON 00/100 PESOS DOMINICANOS (RD$ ), cada una contentiva de capital e intereses al tipo por ciento ( %) anual, sobre saldo insoluto, pagaderas los días ( ) de cada mes, comenzando la primera cuota el día
( ) del mes de del año dos mil
( ) y la última cuota el ( ) del mes de del año dos mil ( ).
PÁRRAFO: Si EL DEUDOR dejara transcurrir cuatro (4) días, incluyendo la fecha estipulada para el pago, EL BANCO procederá a cargarle un ocho por ciento (8%), calculado por cada mes o fracción de mes, sobre el valor de la cuota vencida y no cubierta, suma que será cobrada a título de cláusula penal.
ARTÍCULO QUINTO: EL DEUDOR autoriza y faculta formalmente a EL BANCO a que en cualquier momento pueda apropiarse de cualesquiera dineros y todas las sumas que estén actualmente o en el futuro en manos de EL BANCO, bien sea a título de depósito o a cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a EL DEUDOR, siempre que tengan provisión de fondos, o sobre los intereses generados por certificados financieros, los valores necesarios para cubrir cualquier cuota de capital e intereses vencida dentro de los términos del presente contrato xx xxxxxxxx, haciendo el cargo correspondiente a dichas cuentas, sin aviso previo a EL DEUDOR. Luego de EL BANCO realizar la aplicación correspondiente, le notificará por escrito a EL DEUDOR la forma de aplicación de dichos pagos.
ARTÍCULO SEXTO: Las partes convienen, y EL DEUDOR así lo acepta, de manera formal e irrevocable, que todos los gastos de carácter fiscal y legal, honorarios por concepto de legalizaciones notariales, impuestos nacionales y municipales, correrán por cuenta de EL DEUDOR y que, además, en el caso de que EL BANCO, por cualquier motivo, tuviera que sufragar el monto de uno o varios de tales impuestos o gastos legales, EL DEUDOR autoriza a EL BANCO a retenerlos del monto xxx xxxxxxxx o a deducir los mismos de los desembolsos que aun pudieran quedar pendientes, cargándolos a la o las cuentas que EL DEUDOR mantiene o pudiera mantener abiertas en EL BANCO. Dichos gastos están contemplados en el Tarifario de Servicios que le será entregado a EL DEUDOR conjuntamente a este acto.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Todos los pagos y obligaciones que de acuerdo con este contrato deban llevarse a efecto en días feriados, podrán ser válidamente efectuados por EL DEUDOR en el primer día hábil que sobrevenga.
PÁRRAFO: Conjunto a este contrato, EL BANCO entregará a EL DEUDOR el Tarifario de Servicios.
ARTÍCULO OCTAVO: Todo pago que EL DEUDOR hiciere con motivo del presente contrato y/o cualquier compensación que haga EL BANCO conforme a lo establecido en el artículo que antecede, será aplicado por EL BANCO en el siguiente orden: a) a la xxxx, si la hubiere; b) a los intereses convencionales, si los hubiere; c) a los gastos legales y honorarios profesionales en que incurra EL BANCO con motivo de la formalización y ejecución del presente contrato debiendo EL BANCO entregar todos los documentos que justifiquen dichas diligencias; y d) al capital adeudado.
PÁRRAFO: EL BANCO se reserva la facultad de aceptar cualquier pago con posterioridad a su vencimiento, en el entendido de que, si el pago de un pagaré o cuota se realiza después de haber transcurrido la fecha de su vencimiento, EL DEUDOR tendrá la obligación de pagar intereses sobre el saldo insoluto hasta la fecha en que se realice el pago. Queda entendido entre las partes que el hecho de aceptar un pago posteriormente a su vencimiento no implica
bajo ningún concepto, una novación o renuncia a los derechos que posee EL BANCO en virtud del presente contrato.
ARTÍCULO NOVENO: Las partes convienen que, en el caso de que EL DEUDOR sea acreedor de EL BANCO, por cualquier causa y cantidad que fuere, EL BANCO podrá, por vía de compensación (sobre sumas vencidas y exigibles), retenerle las sumas que EL DEUDOR le adeudare calculadas hasta la concurrencia de su deuda frente al mismo. Una vez realizada dicha compensación, EL BANCO notificará por medio escrito a EL DEUDOR la forma en que fueron aplicados dichos pagos.
ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de que EL DEUDOR viole y/o dejare de cumplir cualesquiera de las obligaciones asumidas frente a EL BANCO, el presente contrato, a discreción y/u opción de este último, quedará rescindido de pleno derecho sin necesidad de ninguna formalidad previa, ni intervención judicial, y EL DEUDOR perderá el beneficio del término y las condiciones de pago acordadas, pudiendo EL BANCO exigir el pago inmediato de la suma adeudada, en principal, accesorios convencionales y de derecho, haciéndose ejecutable inmediatamente todo lo consentido en este contrato. La falta de utilización inmediata por EL BANCO de los derechos que le otorga este artículo de rescindir o resolver este contrato por violaciones o incumplimientos de EL DEUDOR, no implica renuncia de las facultades que en ese sentido este artículo le acuerda.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: EL DEUDOR declara formal e irrevocablemente que las informaciones suministradas a EL BANCO y las que se generen con motivo de la presente operación y aquellas que sean su consecuencia, son secretas y confidenciales, pero autoriza expresa y formalmente a EL BANCO a suministrar a Centros de Información Crediticia la información patrimonial y extramatrimonial necesaria a los fines de evaluación de créditos por parte de otras instituciones suscritoras de dichos centros de información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por los Centros de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas, no conllevará violación xxx xxxxxxx profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal.
PÁRRAFO: EL DEUDOR se compromete y obliga a proporcionar en tiempo razonable a EL BANCO todos y cada uno de los documentos e informaciones de crédito establecidas por la Junta Monetaria, Banco Central y/o Superintendencia de Bancos de la revisión del crédito que se le otorga en virtud del presente contrato.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Para el cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes hacen elección de domicilio en sus respectivas direcciones que aparecen en la introducción de este acto, sin perjuicio de las notificaciones que puedan hacerse en los lugares o direcciones que en el futuro sean el domicilio legal de los mismos, y para lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten al derecho común de la materia.
LEÍDO, ENTENDIDO, APROBADO Y FIRMADO en tantos originales como partes suscribientes del mismo, y otro para cualquier objeto que fuere menester, en la ciudad de
Xxxxx Xxxxxxx, D. N., a los ( ) días del mes de
del año Dos Mil ( ).
EL DEUDOR
Por BANCO ATLAS DE AHORRO Y CRÉDITO, S. A. EL ACREEDOR
YO, , Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios, portador(a) de la colegiatura número , CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que aparecen en el contrato que antecede fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores
y , cuyas generales y calidades constan y quienes me han expresado, bajo la fe del juramento que conocen el contenido del presente contrato, que lo firman libre y voluntariamente y que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos sus actos públicos y privados, motivo por el cual, y por este mismo acto xxxxxxxx entera fe y crédito. En esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, a los ( ) días del mes de del año Dos Mil
(201 ).
NOTARIO PÚBLICO
PAGARÉ NOTARIAL
Folio: Acto Número: - ( ) En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año Dos Mil ( ), POR ANTE MI, DOCTOR (A) , Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, domiciliada y residente en esta ciudad y con estudio profesional abierto en la
, en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, portador (a) de la Cédula de Identidad y Electoral Número
, portadora de la colegiatura número _ ( ) del Colegio de Notarios de Xxxxx Xxxxxxx, COMPARECE, libre y voluntariamente, de una parte, el señor , de nacionalidad
, mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad y electoral número
, de estado civil , domiciliado(a) y xxxxxxxxx xx
, Xx. , Xxxxxx , Xxxxxxxxx
, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx y quien manifiesta se identificará como EL DEUDOR; de la otra parte, comparece , de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, , portador(a) de la cédula de identidad número
, domiciliado(a) y residente en esta ciudad, quien declara que comparece ante el notario infrascrito en su calidad de representante y del BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS, S. A., entidad bancaria constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su Registro Nacional de Contribuyente No. 1-30-19115-8, su domicilio social principal ubicado en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx en la Avenida 27 de Febrero número cincuenta y cuatro (54), Plaza Galerías Comerciales, suite ciento uno (101), la cual para todo lo que se consignará más adelante, se identificará según propia declaración a través de su representante en calidad de EL ACREEDOR o EL BANCO, personas a quienes doy fe de haber identificado por sus respectivos documentos de identidad personal, Y ME HAN DECLARADO VOLUNTARIAMENTE los comparecientes, que el propósito de su comparecencia ante mí, en la calidad xx Xxxxxxx Público, es hacer constar de manera auténtica, cada uno por separado y conjuntamente, todo lo que a continuación se consigna: PRIMERO: Que el(la) señor(a) , se reconoce deudor(a) de EL BANCO, por la suma de PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), más intereses pactados conforme a tabla de amortización anexa, por concepto xx xxxxxxxx otorgado y recibido conforme a su entera satisfacción por dicha entidad, por lo que otorga formal recibo de descargo a favor de BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS, S. A., por la suma recibida al momento de firmar el presente documento. SEGUNDO: Que EL DEUDOR se obliga y se compromete al pago de la suma adeudada más sus accesorios, mediante el pago de
( ) cuotas mensuales de capital e intereses por un valor de
PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$ _) cada una contentiva de capital e intereses al tipo por ciento ( %) sobre la base de un año de 360 días, sobre saldo insoluto, pagaderas los días ( ) de cada mes, comenzando la primera cuota el día
( ) del mes de del año dos mil
( ) y la última cuota el día
( ) del mes de del año dos mil
( ); PÁRRAFO: Queda expresamente convenido entre las partes contratantes que EL BANCO se reserva la facultad, y EL DEUDOR así lo acepta, de ajustar las tasas de intereses estipuladas dentro de los límites que fijen al efecto las autoridades bancarias y monetarias y de conformidad con las fluctuaciones xxx xxxxxxx. Dicho ajuste será notificado por EL BANCO a EL DEUDOR por medio de una carta directa con treinta (30) días de antelación, por lo que EL DEUDOR tendrá la opción de cancelar la suma adeudada dentro del período comprendido entre la notificación y la implementación de la nueva tasa. En caso de no hacerlo, se considerará que EL DEUDOR ha aceptado tácitamente la modificación. EL DEUDOR se compromete y obliga a pagar a EL BANCO los ajustes efectuados a partir del cumplimiento del plazo otorgado. Tales ajustes podrán consignarse manual o mecánicamente sobre el pagaré o documentos que se suscriban en adición a este contrato. En caso de un nuevo ajuste de tasa de interés, EL BANCO entregará la nueva tabla de amortización a EL DEUDOR. TERCERO: Que EL DEUDOR deberá pagar libre de protesto y en el plazo convenido en el domicilio de EL BANCO, y en caso de producirse atrasos de las cuotas convenidas, este se obliga a pagar de manera adicional el ocho por ciento (8%) mensual hasta el saldo de las sumas en atraso a título de cláusula penal indemnizatoria a favor de EL BANCO, porcentaje que se obliga y acepta pagar conjuntamente con la cuota atrasada. PÁRRAFO I: EL DEUDOR tendrá un plazo de cuatro (4) días después de haberse cumplido una cuota para pagar sin penalidad moratoria. PÁRRAFO II: PAGOS ANTICIPADOS O ABONOS EXTRAORDINARIOS: Todo préstamo otorgado por EL BANCO, al cual se procure realizar abonos extraordinarios o saldos anticipados, estará sujeto a penalidades según el plazo otorgado. En los casos en que los préstamos sean otorgados a un plazo hasta los treinta
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y cinco (35) meses, la penalidad será aplicable hasta los primeros seis (6) meses y será cobrado de la manera siguiente: a) Desde la cuota dos (2) hasta la cuota cuatro (4), será aplicado un veinte por ciento (20%) sobre el valor a amortizar y b) desde la cuota cinco (5) hasta la cuota seis (6), será cobrado un diecisiete por ciento (17%) sobre el valor a amortizar. En los casos en que los préstamos sean otorgados a un plazo mayor a los treinta y seis (36) meses, la penalidad será aplicable hasta los primeros doce
(12) meses y será cobrado de la manera siguiente: a) Desde la cuota dos (2) hasta la cuota cinco (5) será aplicado un veinte por ciento (20%) sobre el valor a amortizar; b) desde la cuota seis (6) hasta la cuota nueve (9), será cobrado un once por ciento (11%) sobre el valor a amortizar y c) desde la cuota diez (10) hasta la cuota doce (12), será cobrado un cinco por ciento (5%) sobre el valor a amortizar. PÁRRAFO III: Las penalidades anteriormente estipuladas no tendrán efecto de aplicación en caso de que el saldo sea realizado por una variación a los términos y condiciones estipuladas en el contrato. CUARTO: EL DEUDOR está obligado a pagar los gastos y honorarios incurridos por EL BANCO en caso de que se produzca un procedimiento de ejecución legal para el pago de los atrasos incurridos por EL DEUDOR; del mismo modo, EL BANCO estará en la obligación de entregar, en caso de que lo requiera, a EL DEUDOR todos los documentos legales que se produjeron en el proceso legal. QUINTO: Convienen las partes que, en caso de incumplimiento de la cuota vencida, será facultad discrecional y unilateral de EL ACREEDOR cobrar a EL DEUDOR y aplicar cualquier pago recibido en el orden siguiente: Primero: A los gastos y honorarios que incurra EL ACREEDOR originados en el incumplimiento del acuerdo arribado, Segundo: A la cláusula penal consentida y Tercero: a la deuda principal reconocida en el artículo primero del presente acto, acordando además las partes, conforme a las declaraciones ofrecidas al Notario infrascrito que, en caso de atraso en una cualquiera de las cuotas convenidas, EL DEUDOR perderá a opción de EL BANCO, el beneficio de los plazos otorgados mediante el presente acto, en virtud de lo cual será exigible la totalidad del pago de los valores adeudados. SEXTO: Que para la seguridad y garantía de la suma adeudada anteriormente indicada, tanto el capital como sus intereses, que asume EL DEUDOR por el presente acto frente a EL BANCO, aceptando pagar en el término de cuatro (4) días de vencidas cualquiera de las cuotas convenidas, conviniendo las partes que en el atraso de una cualquiera de las cuotas convenidas, hará exigible a opción de EL ACREEDOR, la totalidad de la suma adeudada. SÉPTIMO: En tal virtud, EL DEUDOR, independientemente de cualquier garantía que fuere otorgada, reconoce y otorga al presente pagaré, la prerrogativa contenida en el artículo quinientos cuarenta y cinco (545) del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, por tanto, otorga en garantía todos su bienes muebles e inmuebles existentes presentes y futuros. PÁRRAFO: Conjunto a este Pagaré, EL BANCO entregará a EL DEUDOR el Tarifario de Servicios. OCTAVO: Los comparecientes declaran que hacen formal elección de domicilio en las respectivas direcciones indicadas anteriormente. El presente acto fue HECHO Y PASADO en mi estudio el mismo día, mes y año arriba indicados en presencia continua e ininterrumpida de los señores y
, ambos dominicanos, mayores de edad, portadores respectivamente de la cédulas Nos. y , domiciliados y residentes en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana, testigos instrumentales, requerido al efecto, libre de tachas y excepciones quienes después de la lectura íntegra dada por mí en alta voz del presente acto, procedieron a firmar junto con los suscribientes, como señal de aceptación del presente Pagaré Notarial, por ante mí y junto conmigo, Notario Infrascrito, QUE CERTIFICO Y DOY FE.
EL DEUDOR
Por BANCO ATLAS DE AHORRO Y CREDITO, S.A.
EL ACREEDOR
Testigo Testigo
Notario Público
BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS, S. A. CONTRATO EN PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO
DE UNA PARTE: BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS, S. A., entidad social de
derecho privado, constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, provista de su Registro Nacional de Contribuyentes (R.N.C.) número 1-30-19115-8, con su domicilio social y oficina principal en la Xx. 00 xx Xxxxxxx Xx.00, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Suite No. 101 y 102, de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, debidamente representada por , de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, , cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad, quien actúa en su calidad de , quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL ACREEDOR o EL BANCO;
DE LA OTRA PARTE: El(la) señor(a) , dominicano(a), mayor de edad, estado civil , portador(a) de la cédula de identidad y
electoral número , domiciliado(a) y xxxxxxxxx xx
, , , Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, y quien manifiesta se identificará como EL DEUDOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1: EL PRÉSTAMO.- EL DEUDOR reconoce haber recibido un préstamo de EL BANCO, por la cantidad de CON /100 PESOS DOMINICANOS (RD$ ), que recibiera de dicha institución, en mi presencia y en esta misma fecha, suma que se compromete y obliga a devolver de la siguiente manera:
Comenzando la primera cuota a los treinta (30) días luego del desembolso de esta facilidad,
pagando mes por mes, ( ) cuotas, por una valor de:
CON /100 PESOS DOMINICANOS
(RD$ _), todos los días ( ) de cada mes, comenzando el día ( ) del mes de del dos mil (20 ) y terminando con la última cuota el día ( ) del mes de _ del dos mil (20 ). EL DEUDOR pagará todas las cuotas previstas en este contrato en la oficina de EL BANCO, ubicada en la Xxxxxxx 00 xx Xxxxxxx Xx. 00, xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Suite 101, Primer Nivel, sector El Vergel, Distrito Nacional. Los pagos podrán hacerse en efectivo, cheques certificados o de administración.
PÁRRAFO I: VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS.- Todo pago o cualquier otro acto que, de acuerdo con este contrato, coincidiera efectuarse en días feriados o no laborables, se entenderá válidamente exigible en el día laborable o hábil siguiente.
PÁRRAFO II: PAGOS ANTICIPADOS O ABONOS EXTRAORDINARIOS.- Todo
préstamo otorgado por EL BANCO, al cual se procure realizar abonos extraordinarios o saldos anticipados, estará sujeto a penalidades según el plazo otorgado. En los casos en que los préstamos sean otorgados a un plazo hasta los treinta y cinco (35) meses, la penalidad será aplicable hasta los primeros seis (6) meses y será cobrado de la manera siguiente: a) Desde la cuota dos (2) hasta la cuota cuatro (4), será aplicado un veinte por ciento (20%) sobre el valor a amortizar; y b) desde la cuota cinco (5) hasta la cuota seis (6), será cobrado un diecisiete por ciento (17%) sobre el valor a amortizar. En los casos en que los préstamos sean otorgados
a un plazo mayor a los treinta y seis (36) meses, la penalidad será aplicable hasta los primeros doce (12) meses y será cobrado de la manera siguiente: a) Desde la cuota dos (2) hasta la cuota cinco (5), será aplicado un veinte por ciento (20%) sobre el valor a amortizar; b) desde la cuota seis (6) hasta la cuota nueve (9), será cobrado un once por ciento (11%) sobre el valor a amortizar; y c) desde la cuota diez (10) hasta la cuota doce (12), será cobrado un cinco por ciento (5%) sobre el valor a amortizar.
PÁRRAFO III: Las penalidades anteriormente estipuladas no tendrán efecto de aplicación, en caso de que el saldo sea realizado por una variación a los términos y condiciones estipuladas en el contrato.
PÁRRAFO IV: DESTINO XXX XXXXXXXX.- El préstamo será destinado para compra de vehículo.
PÁRRAFO V: EL DEUDOR autoriza a EL ACREEDOR a aplicar o deducir cualquier monto de dinero de su propiedad, en poder de EL BANCO, al título que fuere, a las obligaciones de pagos establecidas en el presente contrato, con tan solo cuatro (4) días de atraso, debiendo EL BANCO, con tiempo anticipado, notificar a EL DEUDOR de la compensación realizada, por escrito y con detalle de la forma en que fueron aplicados los pagos.
ARTÍCULO 2: Conjuntamente a este contrato, las partes firmarán un pagaré notarial, el cual será parte integral de todo lo contenido en este contrato.
ARTÍCULO 3: INTERESES SOBRE EL PRÉSTAMO.- EL DEUDOR deberá pagar por
concepto de intereses el por ciento ( %) anual sobre saldo insoluto, sobre la base de cálculo anual de trescientos sesenta (360) días, quedando expresado y convenido que la falta de pago de una (1) mensualidad de las cuotas convenidas, hace exigible de pleno derecho la totalidad de la suma adeudada y ejecutable la garantía.
PÁRRAFO I: EL DEUDOR estará obligado a pagar, en adición al interés correspondiente y a título de cláusula penal, a partir de los cuatro (4) días del incumplimiento, un ocho por ciento (8%), sobre el capital más intereses vencidos, por cada mes o fracción de mes en retraso, hasta la fecha efectiva de pago.
PÁRRAFO II: Queda expresamente convenido entre las partes contratantes que EL BANCO se reserva la facultad, y EL DEUDOR así lo acepta, de ajustar las tasas de intereses estipuladas dentro de los límites que fijen al efecto las autoridades bancarias y monetarias y de conformidad con las fluctuaciones xxx xxxxxxx. Dicho ajuste será notificado por EL BANCO a EL DEUDOR por medio de una carta directa con treinta (30) días de antelación, por lo que EL DEUDOR tendrá la opción de cancelar la suma adeudada dentro del período comprendido entre la notificación y la implementación de la nueva tasa. En caso de no hacerlo, se considerará que EL DEUDOR ha aceptado tácitamente la modificación. EL DEUDOR se compromete y obliga a pagar a EL BANCO los ajustes efectuados a partir luego del cumplimiento del plazo otorgado. Tales ajustes podrán consignarse manual o mecánicamente sobre el pagaré o documentos que se suscriban en adición a este contrato. En caso de un nuevo ajuste de tasa de interés, EL BANCO entregará la nueva tabla de amortización a EL CLIENTE.
PÁRRAFO III: EL ACREEDOR se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier cuota con posteridad a su vencimiento, pero queda expresamente convenido entre LAS
PARTES que, si el pago se realiza después de haber transcurrido la fecha de su vencimiento y los recargos, EL DEUDOR tendrá la obligación de pagar los intereses y los recargos, si los hubiere, incluyendo la cláusula penal precedentemente prevista, hasta la fecha en que se realice el pago de la referida cuota atrasada.
ARTÍCULO 4: GARANTÍAS.- Para seguridad y garantía del pago de la suma contenida en este contrato, así como de los intereses que ésta devenga y demás obligaciones que por el presente contrato se establecen, EL DEUDOR está consciente en gravar con prenda sin desapoderamiento los bienes muebles que pone en garantía a favor de EL BANCO, el cual es de su exclusiva propiedad, está libre de todo tipo de gravamen y se describe a continuación: DESCRIPCION DEL BIEN MUEBLE:
“VEHICULO TIPO , MARCA , MODELO
, COLOR , AÑO DE FABRICACIÓN , NÚMERO DE REGISTRO Y PLACA , CHASIS ”.
PÁRRAFO I: EL DEUDOR autoriza a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a colocar la correspondiente oposición a favor de EL ACREEDOR, sobre el vehículo descrito anteriormente. Igualmente, EL DEUDOR autoriza expresamente que el registro de la prenda sea realizado según el domicilio de EL ACREEDOR.
PÁRRAFO II: Para este bien mueble anteriormente descrito, EL DEUDOR queda designado por EL ACREEDOR como guardián del mismo y será responsable de guardarlo y conservarlo en buen estado, no pudiendo trasladarlo sin consentimiento escrito de EL ACREEDOR, así como no puede darle un uso distinto al convenido por este contrato; debe conservarlo como un padre de familia. Dicho bien mueble puesto en garantía estará a disposición de la justicia al primer requerimiento que se haga; esto podrá producirse cuando EL DEUDOR deje de pagar total o parcialmente cualquiera de las sumas a que está obligado del principal o los intereses estipulados en el presente contrato o cuando deje de cumplir cualesquiera de las otras obligaciones que se estipulan en el presente contrato, comprometiéndose a tener su guarda en la siguiente dirección: en
, , , República Dominicana. EL DEUDOR declara bajo la fe del juramento que el bien mueble que al momento y fecha de este contrato es puesto en garantía en préstamo prendario del EL ACREEDOR, es de su propiedad, y sobre el mismo no pesa ningún gravamen legal, convencional o judicial y que las marcas, señales y signos que lo identifican son los que acaban de ser indicados anteriormente.
PÁRRAFO III: EL DEUDOR deberá mantener, conservar y guardar en buen estado el bien mueble descrito, y no podrá trasladarlo ni transferirlo sin la autorización previa y por escrito de EL ACREEDOR, ni emplearlo en uso distinto al cual están destinados, y de manera general tomará las medidas necesarias para que ese bien no perezca, ni sufra deterioro y a ponerlo a disposición de la justicia al primer requerimiento que se haga en caso de que dejare de pagar total o parcialmente la suma de dinero estipulada en este contrato o cuando deje de cumplir cualquier otra obligación contraída a través del mismo.
PÁRRAFO IV: Se ha convenido que EL DEUDOR no contraerá ningún gravamen sobre el activo dado en prenda, ni será otorgado en garantía a terceros.
PÁRRAFO V: De producirse cualquiera de los casos previstos por el Artículo 218 de la Ley 6186 sobre Fomento Agrícola, se perderá en contra de EL DEUDOR el beneficio del término
que le ha sido otorgado; en consecuencia, la suma prestada, los intereses vencidos sobre la misma, serán exigibles inmediatamente de pleno derecho y la prenda puesta en garantía será ejecutable cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos exigidos por esta ley.
ARTÍCULO 5: En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13 del 13 de diciembre de 2013, EL DEUDOR autoriza a EL BANCO a consultarlo en base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) a los fines de evaluación de crédito, así como para cualquier uso adicional que EL BANCO considere pertinente con el objetivo de brindar sus servicios a EL DEUDOR, así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitativo, a las disposiciones sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. EL DEUDOR declara, reconoce y acepta el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticia otorgada a EL BANCO, facultando a éste a mantener dichas informaciones en sus bases de datos. De igual forma, EL DEUDOR autoriza a EL BANCO a trasmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información patrimonial y extra patrimonial requerida conforme los parámetros xx xxx y necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptoras de dichas Sociedades de Información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas, no conllevará violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del artículo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal
b) de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, ni generarán responsabilidad bajo los artículos 1382 y siguiente del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, EL DEUDOR consiente y autoriza a EL BANCO a ceder las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas, a sus gestores de cobro, para dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con el interés legítimo de EL BANCO, manteniendo EL DEUDOR la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestre sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido.
PÁRRAFO: Asimismo, EL DEUDOR autoriza expresamente a EL BANCO a consultar sus datos en el Maestro de cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para Acceder al Maestro de Cedulados y Fija las Tasas por los Servicios de Acceso de fecha 23 de julio de 2013, descargando a EL BANCO de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido Maestro, en el entendido de que dichos datos deberán ser manejados con la debida confidencialidad y no podrán ser divulgados sin el consentimiento de EL DEUDOR.
ARTÍCULO 6: SEGURO SOBRE EL MUEBLE Y SU ENDOSO A FAVOR DEL
BANCO.- EL DEUDOR cede irrevocablemente, a favor de EL BANCO, hasta concurrencia del crédito concedido a EL DEUDOR, una póliza de seguro contra Incendio y Aliados elegida a su entera discreción, con la debida aprobación de EL ACREEDOR. Dicha póliza cubrirá el riesgo sobre el capital otorgado en la facilidad y los intereses generados por este. EL DEUDOR se obliga, de la misma forma, a mantener en vigor y por renovaciones sucesivas, mientras esté en vigor el presente contrato, la referida póliza, destinada a la garantía que se estipula en esta cláusula; entendiéndose que la misma garantizará el pago de los saldos insolutos e intereses de las sumas desembolsadas.
PÁRRAFO I: EL DEUDOR se obliga a ejecutar los endosos de pólizas y demás formalidades que fueren exigidas por la compañía de seguros de su elección, a los fines de
formalizar la cesión aquí consentida, en un plazo de cinco (5) días a contar a partir de la firma del presente contrato –respecto de las pólizas existentes a la firma de este acuerdo– y dentro del plazo de cinco (5) días a contar de su contratación. De igual modo, EL DEUDOR autoriza a EL BANCO a efectuar las notificaciones correspondientes y cumplir con cualesquiera requerimientos legales.
PÁRRAFO II: Queda entendido que EL DEUDOR debe contratar póliza de seguros que cubra el riesgo total de los bienes puestos en garantía, con sus respectivas modificaciones, siempre contando con la aprobación de EL ACREEDOR.
ARTÍCULO 7: EL ACREEDOR podrá proceder igualmente a la resolución de pleno derecho de este contrato y ejecución de sus garantías, siempre cumpliendo con las formalidades establecidas por la Ley para estos fines, en los siguientes casos:
1) En caso de quiebra o liquidación judicial de EL DEUDOR;
2) En caso de liquidación o cesación de las actividades de EL DEUDOR;
3) En caso de incumplimiento de EL DEUDOR de cualesquiera de las cláusulas de este contrato, sin importar su naturaleza, puesto que tales obligaciones constituyen condiciones expresas sin las cuales EL ACREEDOR no hubiera suscrito el presente contrato xx xxxxxxxx;
4) A causa de embargo que afecte directa e indirectamente las actividades de EL DEUDOR;
5) Por el consentimiento otorgado por EL DEUDOR para la constitución de otros gravámenes a favor de terceros, sobre las garantías reales o personales que, en virtud de este acto, haya consentido a favor de EL ACREEDOR;
6) Por causa de embargo mobiliario o inmobiliario realizado en perjuicio de EL DEUDOR;
7) Por la emisión de cheques o efectos de comercio girados por EL DEUDOR sin la debida provisión de fondos;
8) Por la reducción de capital y/o la enmienda o modificación de los estados de EL DEUDOR, tal y como están redactados en esta fecha, sin la previa autorización de EL ACREEDOR;
9) Por la falta de comunicación a EL ACREEDOR por parte de EL DEUDOR de cualquier hecho o circunstancia que conozca o anticipe un deterioro en el valor o en la capacidad de pago;
10) Por cualquier otra causa que a juicio de EL ACREEDOR pudiera afectar el crédito o disminuir el valor de la garantía del mismo;
11) Por destinar los fondos desembolsados por EL ACREEDOR en virtud xxx xxxxxxxx para finalidades diferentes a las establecidas en el párrafo IV del Artículo 1 de este contrato; y
12) Por la falsedad, invalidez, oposición o no ejecutoriedad de las garantías otorgadas.
En general, por el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones estipuladas a cargo de EL DEUDOR, sin importar su naturaleza, puesto que tales obligaciones constituyen condiciones expresas sin las cuales EL ACREEDOR no hubiese suscrito el presente contrato xx xxxxxxxx.
ARTÍCULO 8: NO CESIÓN DE DERECHO U OBLIGACIONES: EL DEUDOR no
podrá ceder, ni parcial ni totalmente, sus derechos y obligaciones bajo el presente contrato, excepto que cuente con la aprobación, previa, expresa y escrita de EL BANCO.
PÁRRAFO: Xxxxx expresamente convenido que EL BANCO podrá transferir, total o parcialmente, a uno o más bancos o terceros, su acreencia en virtud de este contrato, los
pagarés y cualquier otro documento relacionado con este préstamo y los derechos y las obligaciones de EL BANCO en virtud de este contrato, previa notificación por escrito al Banco, a lo cual EL DEUDOR otorga su consentimiento por adelantado, obligándose a no oponer objeción o traba alguna al respecto.
ARTÍCULO 9: GASTOS LEGALES Y OPERATIVOS: Queda convenido que los gastos legales correspondientes a la preparación de la documentación legal relativa a este préstamo (honorarios abogado y/x xxxxxxx que intervenga en el mismo para su legalización, formalización y registro, impuestos y otros gastos que deban ser pagados para la formalización y ejecución, o cualquier otra documentación necesaria en conexión con el mismo), y la formalización de las garantías, así como los gastos por concepto de honorarios al ingeniero independiente, correrán por cuenta de EL DEUDOR. No obstante, queda convenido que los demás gastos legales que tengan que ser incurridos durante la vida xxx xxxxxxxx, también correrán por cuenta de EL DEUDOR, exponiéndole EL ACREEDOR a EL DEUDOR, previamente, los conceptos por los cuales fueron generados. Asimismo, los gastos operativos por concepto de papelería, costos de transferencia, llamadas y facsímiles, entre otros, incurridos por EL BANCO en el ejercicio de sus funciones deberán ser reembolsados por EL DEUDOR. EL BANCO se compromete y obliga a entregar copias de los recibos y/o facturas que refrenden los valores desembolsados y los documentos que evidencien las diligencias practicadas. EL ACREEDOR entregará un Tarifario por los servicios a prestar, que forma parte integral del presente contrato, y que se entregará conjuntamente con el presente contrato.
ARTÍCULO 10: EL BANCO entregará conjuntamente con el presente contrato, un Tarifario de Servicios, que forma parte integral del contrato, como documento accesorio al contrato, que refleje en forma detallada los gastos principales del servicio contratado y sus conceptos, incluidos los gastos legales, Asimismo, EL BANCO entregará la Tabla de Amortización. De la misma forma los gastos legales que tengan que ser incurridos durante la vida del crédito, si obedecen al cobro de la acreencia, deberán ser precisados, previo al cobro, presentando, a requerimiento de EL DEUDOR, los documentos que justifiquen las diligencias que lo generaron. En el mismo orden, EL ACREEDOR podrá, de tiempo en tiempo, variar el contenido del presente contrato, con previa notificación por la vía escrita con treinta (30) días de anticipación a EL DEUDOR, si se tratare de aspectos reservados como variables (tasa, cargos, fechas y lugares de pago). Si transcurren los treinta (30) días sin objeción por parte de EL DEUDOR, se interpretará como aceptación, mas en los casos de implementación de nuevos cargos, comisiones y servicios o establecimiento de nuevas obligaciones, el consentimiento debe manifestarse de forma expresa. En caso de que haya una modificación en la tasa de interés, EL BANCO entregará a EL DEUDOR una nueva Tabla de Amortización.
ARTÍCULO 11: EL DEUDOR, en caso de haber declarado a EL ACREEDOR que es ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica y/o residente de dicho país para fines de impuestos, autoriza, de manera formal, expresa, definitiva e irrevocable a EL ACREEDOR a suministrar al Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service – IRS) conforme a la Ley de los Estados Unidos de Norteamérica, toda información de EL DEUDOR o las retenciones requeridas, que pueda corresponder y/o aplicar conforme a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA), sin que dicho suministro de información: (a) pueda ser considerado como una
violación al secreto profesional y/o bancario; y (b) pueda acarrear ningún tipo de responsabilidad a cargo de EL ACREEDOR. Asimismo, EL DEUDOR se compromete, en los casos que aplique, a completar los formularios y documentos requeridos por las autoridades norteamericanas a los fines de cumplimiento de la ley antes indicada. En consecuencia, EL DEUDOR renuncia formal y expresamente, desde ahora y para siempre, en caso de ser ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica y/o residente de dicho país, para fines de impuestos conforme a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA), a cualquier reclamación, demanda y/o acción en contra de EL ACREEDOR, por el suministro de la información requerida por la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA), así como por el cumplimiento de la disposición legal precedentemente indicada. EL DEUDOR declara bajo la fe del juramento que toda la información suministrada por él, en el presente contrato, es verdadera, así como que conoce las consecuencias legales, tanto nacionales como internacionales, que podrían acarrearle en caso de perjurio, falsedad y/o inexactitud de las declaraciones contenidas y efectuadas, bajo la fe del juramento, en este contrato y/o en violación de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA). De la misma forma, EL DEUDOR se compromete a notificar a EL ACREEDOR, en un plazo no mayor de noventa (90) días, sobre cualquier cambio en su estatus migratorio y/o fiscal, en caso de haber declarado o presentado indicios a EL ACREEDOR.
ARTÍCULO 12: APLICACIÓN DE PAGOS.- Los pagos realizados en virtud del presente contrato se imputarán, en primer lugar, a los honorarios profesionales y gastos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar el cobro de las sumas adeudadas bajo este contrato; en segundo lugar, a cualesquiera sumas de dinero que EL BANCO haya tenido que pagar por cuenta de EL DEUDOR, siempre que los mismos tengan origen en el contrato y hayan sido autorizados por el mismo; en tercer lugar, a los valores moratorios generados por los atrasos; en cuarto lugar, a los intereses de la suma prestada; y en quinto lugar, a las porciones del principal vencido. EL BANCO se reserva la facultad de aceptar el pago de cualesquiera sumas con posterioridad a su vencimiento. Esto último no implica renuncia de EL BANCO al derecho de dar por resuelto el presente contrato.
ARTÍCULO 13: ELECCIÓN DE DOMICILIO.- Las partes: EL ACREEDOR y EL
XXXXXX hacen elección de domicilio de las direcciones que se indicarán a continuación: EL BANCO, en la Xx. 00 xx Xxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Suite No. 101, El Xxxxxx, Xxxxx Domingo, Distrito Nacional; y XX XXXXXX, xx
, , , Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, en cuyos domicilios se aceptan todas las notificaciones que se hicieren.
HECHO Y FIRMADO en mi estudio profesional en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en tantos originales como partes actuantes,
uno para cada una de las partes, a los ( ) días del mes de
del año dos mil (20 ), acto que he leído íntegramente a los comparecientes en presencia de los señores: y , ambos dominicanos, mayores de edad, portadores respectivamente de las cédulas de identidad y electoral Nos.
y , domiciliados y residentes en esta ciudad de
Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; testigos instrumentales requeridos al efecto, libre de tachas y excepciones que establece la Ley, personas a quienes también doy fe de conocer, quienes después de aprobarlo, partes y testigos, lo han firmado en la última hoja y rubricado al margen de las mismas junto conmigo y ante mí, Notario infrascrito CERTIFICO Y DOY FE.
Por: EL BANCO o EL ACREEDOR
EL DEUDOR
TESTIGO TESTIGO
YO,
para el Distrito Nacional, matrícula número
, Abogado Notario Público de los del Número
. CERTIFICO Y DOY FE: Que las
firmas que aparecen en el contrato que antecede fueron puestas en mi presencia libre y
voluntariamente por los señores ,
, y
, cuyas generales y calidades constan y quienes me han expresado, bajo la fe del juramento que conocen el contenido del presente contrato, que lo firman libre y voluntariamente y que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos sus actos públicos y privados, motivo por el cual, y por este mismo acto xxxxxxxx entera fe y crédito. En esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, a los ( ) días del mes de del año dos mil (20 ).
ABOGADO-NOTARIO
CONTRATO XX XXXXXXXX HIPOTECARIO
ENTRE: De una parte, el BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS, S. A., entidad bancaria constituida de acuerdo con las Leyes de la República Dominicana, con su Registro Nacional de Contribuyente No. 1-30-19115-8, con su domicilio en la Av. 27 de Febrero número 54, Plaza Galerías Comerciales, xxxxx 000 de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, debidamente representado por
, dominicano(a) , mayor de edad, , funcionario(a) del Banco, de este domicilio y residencia, portador(a) de la cédula de identidad y electoral No. , quien actúa en su calidad de del BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS,
S. A., y está facultado(a), por su cargo para representarlo, por lo que, en lo adelante se denominará EL BANCO o por su nombre completo; y de la otra parte, el(la) señor(a)
, mayor de edad, , portador(a) de la cédula de identidad y electoral número _ , , domiciliado(a) y xxxxxxxxx xx ,
, , Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, quien en lo adelante se denominará EL DEUDOR o por su nombre completo.
POR CUANTO: El Comité de Crédito de EL BANCO, en reunión celebrada en fecha
, aprobó a favor de EL DEUDOR, un préstamo a término por la suma de CON /100 PESOS DOMINICANOS (RD$ ), pagadero en _ ( ) cuotas mensuales, con la garantía hipotecaria ofrecida, a una tasa activa de un
por ciento ( %) de interés anual.
POR TANTO: Y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integrante del presente acto;
LAS PARTES HAN CONVENIDO y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO I: XXX XXXXXXXX: EL DEUDOR, al suscribir el presente contrato, recibe a su entera y cabal satisfacción, en dinero efectivo y en calidad xx xxxxxxxx de EL BANCO, por medio de su representante arriba mencionada, la cantidad de
PESOS DOMINICANOS CON /100
(RD$ ), que redituará intereses a razón del por ciento ( %) anual sobre saldo insoluto, contados a partir de la fecha del desembolso xxx xxxxxxxx y hasta que sea totalmente pagada.
PÁRRAFO I: OBJETIVO XXX XXXXXXXX: Este préstamo tiene como objetivo
.
PÁRRAFO II: EL DEUDOR firma un Pagaré Notarial, el cual es parte íntegra de este contrato.
CONTRATO XX XXXXXXXX HIPOTECARIO APROBADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA
ARTÍCULO II: Queda expresamente convenido entre las partes contratantes, que EL BANCO, se reserva la facultad y EL DEUDOR, así lo acepta, de ajustar las tasas de intereses estipuladas dentro de los límites que fijen al efecto las autoridades bancarias y monetarias, la cual será notificada por EL BANCO por medio de una carta directa al cliente con treinta (30) días de antelación, estando facultado EL DEUDOR de cancelar la suma adeudada dentro del período comprendido entre la notificación y la implementación de la nueva tasa. En caso de no hacerlo, se considerará que EL DEUDOR ha aceptado tácitamente la modificación, reservándose EL BANCO la facultad de revisar esas tasas periódicamente de conformidad con las fluctuaciones xxx xxxxxxx, EL DEUDOR se compromete y obliga a pagar a EL BANCO los ajustes efectuados a partir del momento en que le hayan sido comunicados. Tales ajustes podrán consignarse manual o mecánicamente sobre el pagaré o documentos que se suscriban en adición a este contrato. En consecuencia, EL DEUDOR, mientras sea deudor frente a EL BANCO, de alguna suma de dinero en relación con el préstamo de que se trata en el presente contrato, quedará obligado a pagar sobre el saldo insoluto xxx xxxxxxxx cualquier aumento a lo que está convenido en este contrato que fuere dispuesto por cualesquiera leyes, reglamentos, órdenes de aplicación general emanadas de cualquier autoridad gubernamental, fiscal o monetaria y las revisiones que EL BANCO realice periódicamente o que resulte de la interpretación o aplicación de cualesquiera de ellas hecha por un tribunal y/o arbitro.
PÁRRAFO: INTRANSFERIBILIDAD: EL DEUDOR no podrá ceder ni parcialmente ni totalmente sus derechos y obligaciones bajo el presente Contrato, excepto que cuente con la aprobación, previa, expresa y escrita de EL BANCO. Queda expresamente convenido que EL BANCO podrá transferir, total o parcialmente, a uno o más bancos o terceros su acreencia en virtud de este Contrato, los pagarés y cualquier otro documento relacionado con este préstamo y los derechos y las obligaciones de EL BANCO en virtud de este Contrato, previa notificación por escrito al Banco, a lo cual EL DEUDOR otorga su consentimiento por adelantado, obligándose a no oponer objeción o traba alguna al respecto.
ARTÍCULO III: XXX XXXXXXXX Y SU FORMA DE PAGO: EL DEUDOR se
compromete y se obliga a pagar o reembolsar a EL BANCO la suma de
PESOS DOMINICANOS CON /100
(RD$ ), que ha recibido en calidad xx xxxxxxxx, en el término de
( ) meses, contados a partir de la fecha del desembolso del presente préstamo, en la siguiente forma y proporción: ( ) cuotas mensuales, fijas, iguales y consecutivas de: PESOS DOMINICANOS CON /100 (RD$ ), cada una
contentivas de capital e intereses; comenzando con la primera cuota al mes siguiente al desembolso de este préstamo y terminando la última cuota a los ( ) meses después de la firma de dicho desembolso. Es entendido que EL DEUDOR podrá hacer abonos parciales a cuenta de la suma adeudada y aún pagar la totalidad de la deuda, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el párrafo siguiente.
PÁRRAFO I: PAGOS ANTICIPADOS O ABONOS EXTRAORDINARIOS: Todo
préstamo otorgado por EL BANCO, al cual se procure realizar abonos extraordinarios o saldos anticipados, estará sujeto a penalidades según el plazo otorgado. En los casos en que los préstamos sean otorgados a un plazo hasta los treinta y cinco (35) meses, la penalidad será aplicable hasta los primeros seis (6) meses y será cobrado de la manera siguiente: a) Desde la cuota dos (2) hasta la cuota cuatro (4), será aplicado un veinte por ciento (20%) sobre el valor a amortizar; y b) desde la cuota cinco (5) hasta la cuota seis (6), será cobrado un diecisiete por ciento (17%) sobre el valor a amortizar. En los casos en que los prestamos sean otorgados a un plazo mayor a los treinta y seis (36) meses, la penalidad será aplicable hasta los primeros doce (12) meses y será cobrado de la manera siguiente: a) Desde la cuota dos (2) hasta la cuota cinco (5), será aplicado un veinte por ciento (20%) sobre el valor a amortizar; b) desde la cuota seis (6) hasta la cuota nueve (9), será cobrado un once por ciento (11%) sobre el valor a amortizar; y c) desde la cuota diez (10) hasta la cuota doce (12), será cobrado un cinco por ciento (5%) sobre el valor a amortizar.
PÁRRAFO II: PAGOS SIN PENALIDAD MORATORIA: EL DEUDOR, por el
presente acto, frente a EL BANCO, se compromete a pagar las cuotas convenidas sin que se extienda a más de cuatro (4) días de haberse cumplido para de esta manera estar exento de cargos moratorios, conviniendo las partes que en el atraso de una cualquiera de las cuotas convenidas hará exigible a opción de EL BANCO, la totalidad de la suma adeudada.
PÁRRAFO III: PENALIDAD MORATORIA: En el caso de que EL DEUDOR se atrase cuatro (4) días en el pago de la cuota establecida en este contrato, éste se compromete y obliga a pagar a EL BANCO un ocho por ciento (8%) por cada mes o fracción de mes, calculado sobre el valor de la cuota de capital adeudada y vencida, suma que será cobrada a título de cláusula penal.
ARTICULO IV: INCUMPLIMIENTO DEL PAGO PUNTUAL, OPCIÓN DEL ACREEDOR PARA NULIDAD DEL CONTRATO: EL DEUDOR se compromete y
obliga a pagar las cuotas de capital e intereses establecidas, conforme a lo estipulado en el presente Contrato, en la dirección antes mencionada de EL BANCO, en las fechas convenidas, sin demora alguna, sin necesidad de ninguna diligencia de cobro, requerimiento ni notificación alguna, en el entendido de que la falta de pago a su vencimiento de UNA (1) cuota consecutiva comprensiva de capital e intereses que se estipulan, le hará perder de pleno derecho el beneficio del término y se hará exigible la totalidad de la suma prestada, vencida y por vencer.
PÁRRAFO: EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO: La ocurrencia de uno o más de los siguientes eventos se constituirá como un Evento de Incumplimiento:
a) Falta de cumplimiento o pago puntual de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL DEUDOR conforme al presente Contrato, especialmente aquellas de pago de dinero;
b) Destinar los fondos desembolsados por EL BANCO en virtud xxx xxxxxxxx para finalidades diferentes a las establecidas en el Párrafo I del Artículo I de este Contrato;
c) Falta de cumplimiento por parte de EL DEUDOR de cualquiera de las obligaciones asumidas por éste en las cláusulas, términos y acuerdos establecidos en el presente Contrato o de cualquiera de los documentos relacionados con este Contrato xx Xxxxxxxx, incluyendo los pagarés suscritos por éste;
d) La ocurrencia de cualquier evento o serie de eventos que, a discreción de EL BANCO, pueda llegar a afectar de manera adversa la habilidad de EL DEUDOR para desempeñar y cumplir con cualquiera de las obligaciones establecidas en virtud de este Contrato;
e) La falsedad o invalidez de cualquiera de las obligaciones y representaciones asumidas por EL DEUDOR en este Contrato;
f) La falsedad, invalidez, oposición o no ejecutoriedad de las garantías otorgadas; cualquier invalidez, modificación a los documentos, autorizaciones obtenidas para los fines de este préstamo que puede afectar adversamente la capacidad de EL DEUDOR de cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato.
ARTÍCULO V: USO DE FONDOS: EL DEUDOR autoriza formalmente a EL BANCO a retirar de sus cuentas de ahorros o de cualquier naturaleza, abiertas en EL BANCO, siempre que tenga provisión de fondos, o sobre los intereses generados por certificados financieros, los valores necesarios para cubrir cualquier cuota de capital e intereses, siempre y cuando los valores a aplicar sean vencidos y exigibles dentro de los términos del presente contrato xx xxxxxxxx, haciendo el cargo correspondiente a dichas cuentas, sin aviso previo a EL DEUDOR.
ARTÍCULO VI: GARANTÍA: Para seguridad y garantía del pago, tanto del capital adeudado, como de los intereses que por el presente Contrato asume EL DEUDOR, otorga una hipoteca en Primer (1er.) rango en favor de EL BANCO, sobre el siguiente inmueble:
.
PÁRRAFO I: EL DEUDOR justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble precedentemente descrito, en virtud de
.
PÁRRAFO II: NUEVAS DEUDAS: EL DEUDOR consiente a favor de EL BANCO los mismos gravámenes que garantizan la suma prestada, para asegurar y garantizar el pago de las cantidades de dinero que pueda llegar a adeudar a EL BANCO por cualquier otra causa. EL DEUDOR autoriza formalmente a EL BANCO a que en cualquier momento realice las inscripciones o registros necesarios y/o cumpla cualquier otra formalidad adicional útil o necesaria ante el Registro de Títulos, la Conservaduría de Hipotecas, el Tribunal de Tierras,
el Juzgado xx Xxx o cualquier jurisdicción, institución u oficina pública o privada ante la cual deban hacerse las inscripciones, los registros o cumplirse las formalidades.
ARTÍCULO VII: IMPEDIMENTOS SOBRE LA GARANTÍA PRESENTADA: EL
XXXXXX se compromete y se obliga: 1) A no hipotecar ni vender sin el consentimiento previo y por escrito de EL BANCO, el inmueble afectado por esta hipoteca; 2) a pagar los impuestos fiscales o municipales a que esté sujeto dicho inmueble, incluyendo el Impuesto a la Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos No Edificados, si el inmueble califica para el pago de dicho impuesto; 3) a dar cumplimiento a las exigencias de cualquier ley futura que pueda afectar el inmueble que se ha otorgado en garantía; y 4) a sufragar todos los gastos para el registro del presente contrato.
PÁRRAFO I: Así mismo, EL DEUDOR se compromete y obliga a no facilitarle su autorización a persona alguna para que ésta edifique, construya o instale mejoras en el inmueble objeto de la presente hipoteca, en el entendido de que la violación de esta disposición implicará automáticamente la pérdida del término haciéndose exigible de inmediato las cuotas vencidas y no vencidas, pudiendo EL BANCO proceder de inmediato al cobro compulsivo, muy especialmente mediante el embargo inmobiliario correspondiente.
PÁRRAFO II: EL DEUDOR reconoce que, de conformidad con lo que dispone el artículo 2133 del Código Civil, todas las mejoras que se edifiquen o establezcan sobre el inmueble objeto de la presente hipoteca quedarán automáticamente gravadas por la misma.
PÁRRAFO III: Es entendido entre las partes que la presente hipoteca se extiende a todo lo clavado, plantado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, edificios construidos y por construirse, con todas sus anexidades y dependencias, equipos y maquinarias que constituyan inmuebles por destinación, maquinarias e instalaciones de cualquier clase para suplir y distribuir luz, agua o fuerza y todo el servicio e instalaciones necesarias, instaladas o que se instalen en el futuro en el inmueble dado en garantía entendiéndose que la hipoteca estará vigente hasta tanto sean pagadas todas las sumas que sean adeudadas a EL BANCO.
ARTÍCULO VIII: PÓLIZA DE SEGURO: EL DEUDOR cede irrevocablemente una póliza de seguro contra incendio y aliados a favor de EL BANCO y que ampara el inmueble que sustenta la garantía inmobiliaria de este préstamo. EL DEUDOR se obliga a mantener en vigor y por renovaciones sucesivas, mientras esté en vigor el presente contrato, la referida Póliza, destinada a la garantía que se estipula en esta cláusula; entendiéndose que la misma garantizará el pago de los saldos insolutos, intereses y accesorios de las sumas desembolsadas.
PÁRRAFO I: EL DEUDOR tendrá la opción de elegir entre tres (3) compañías aseguradoras recomendadas por EL BANCO, en virtud de que se debe diligenciar la contratación de la compañía aseguradora que mejor garantice la acreencia.
PÁRRAFO II: EL DEUDOR acepta y reconoce que es de su conocimiento que no se ha contratado ningún seguro de vida con la finalidad de saldar cualquier balance pendiente sobre el préstamo anteriormente descrito en caso de su fallecimiento, y, en consecuencia, EL BANCO podrá recuperar o reclamar cualquier deuda vigente por todas las vías de derecho.
ARTÍCULO IX: GASTOS: Las partes convienen, y EL DEUDOR así lo acepta, de manera formal e irrevocable, que todos los gastos de carácter fiscal y legal, esto es, sellos y otros impuestos de la Dirección General de Impuestos Internos, inscripción en los Registros de Títulos, honorarios por concepto de legalizaciones notariales, impuestos nacionales y municipales, incluyendo el impuesto sobre Vivienda Suntuaria (Ley 18-88), sin que la presente enunciación sea limitativa, así como la emisión de póliza de seguro a favor de la garantía o de EL DEUDOR, correrán por cuenta de EL DEUDOR y que, además, en el caso de que EL BANCO, por cualquier motivo, tuviera que sufragar el monto de uno o varios de tales impuestos o gastos legales, EL DEUDOR autoriza a EL BANCO a retenerlos del monto xxx xxxxxxxx o a deducir los mismos de los desembolsos que aún pudieran quedar pendientes, cargándolos a la o las cuentas que EL DEUDOR mantiene o pudiera mantener abiertas en EL BANCO. Dichos gastos están previstos en el tarifario, el cual se le dará copia fiel a EL DEUDOR conjuntamente con la entrega del Contrato, el cual forma parte integral del mismo.
PÁRRAFO: OTROS GASTOS: Queda convenido que los gastos legales correspondientes a la preparación de la documentación legal relativa a este préstamo (honorarios abogado y/x xxxxxxx que intervenga en el mismo para su legalización, formalización y registro, impuestos y otros gastos que deban ser pagados para la formalización y ejecución, o cualquier otra documentación necesaria en conexión con el mismo), y la formalización de las garantías, correrán por cuenta de EL DEUDOR. No obstante, queda convenido que los demás gastos legales que tengan que ser incurridos durante la vida xxx xxxxxxxx, también correrán por cuenta de EL DEUDOR. Asimismo, los gastos operativos (por concepto de papelería, costos de transferencia, llamadas y facsímiles, entre otros) incurridos por EL BANCO en el ejercicio de sus funciones deberán ser reembolsados por EL DEUDOR, debiendo EL BANCO entregar a EL DEUDOR copias de los recibos y/o facturas que refrenden los valores desembolsados.
ARTÍCULO X: REGISTRO DE GARANTIA: EL BANCO y EL DEUDOR, por medio
del presente Contrato, autoriza al REGISTRADOR DE TÍTULOS DE LA PROVINCIA DE a entregar los duplicados de Acreedor y Xxxxxx al señor , portador de la cédula de identidad y electoral número , después de procesada la garantía hipotecaria. EL BANCO tendrá la custodia del duplicado de acreedor hipotecario y el duplicado del dueño será entregado al propietario, en tanto que el duplicado del acreedor será entregado cuando EL DEUDOR haya pagado la totalidad del crédito que le ha sido otorgado.
ARTÍCULO XI: DE LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DEL
INMUEBLE EN GARANTÍA: Es expresamente acordado que, si parte o la totalidad del
inmueble otorgado en garantía es expropiada o declarada de utilidad pública por el Estado Dominicano, a través de sus organismos competentes, o es vendida de grado a grado, el precio que se pague por esa operación deberá ser entregado en su totalidad por el expropiante o adquiriente a EL BANCO, para ser aplicado al pago del capital adeudado, más intereses.
ARTÍCULO XII: CÁLCULOS DE INTERESES SOBRE DÍAS: El cálculo de los
intereses correspondientes a un período que no sea de un mes completo, se hará en relación al número de días sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.
PÁRRAFO: PAGOS DIAS FERIADOS: Los pagos y obligaciones que de acuerdo con este contrato deban llevarse a efecto en días feriados, podrán ser válidamente efectuados en el primer día hábil que sobrevenga.
ARTÍCULO XIII: ORDEN DE APLICACIÓN DE PAGOS: Todo pago se imputará primero a los gastos en que se incurran por concepto de gestiones de cobro, a los valores moratorios generados, intereses vencidos y el valor de capital correspondiente. EL BANCO se reserva la facultad de aceptar cualquier pago con posterioridad a su vencimiento, en el entendido de que, si el pago de un pagaré o cuota se realiza después de haber transcurrido la fecha de su vencimiento, EL DEUDOR tendrá la obligación de pagar los intereses sobre el saldo insoluto hasta la fecha en que se realice el pago. Queda entendido entre las partes que el hecho de aceptar un pago posteriormente a su vencimiento no implica bajo ningún concepto una novación o renuncia a los derechos que posee EL BANCO en virtud del presente contrato.
ARTÍCULO XIV: EL DEUDOR perderá el beneficio del término que le ha sido concedido y las condiciones de pago establecidas y EL BANCO podrá exigir el pago de su crédito y accionar contra EL DEUDOR, si éste deja de cumplir con una cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de este Contrato.
ARTICULO XV: COMPENSACIÓN: Es convenido entre las partes que, en caso de que EL DEUDOR sea acreedor de EL BANCO por cualquier causa y cantidad que fuere, EL BANCO podrá, por vía de compensación retenerle las sumas que le adeudare, calculadas hasta la concurrencia de su deuda frente a EL BANCO. Esta compensación por deuda será efectuada sobre sumas vencidas y exigibles y al momento de su ejecución será notificada a EL DEUDOR por escrito.
ARTÍCULO XVI: EL DEUDOR declara formal e irrevocablemente que las informaciones suministradas a EL BANCO y las que se generen con motivo de la presente operación y aquellas que sean su consecuencia, son confidenciales; pero autoriza expresa y formalmente a EL BANCO a suministrar a Centros de Información Crediticia la información patrimonial y extrapatrimonial necesaria a los fines de evaluación de crédito por parte de otras instituciones suscriptoras de dichos centros de información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por los Centros de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación xxx xxxxxxx profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal
ni generarán responsabilidad bajo los Artículos 1382 y siguientes del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal.
ARTÍCULO XVII: EL BANCO se compromete frente a EL DEUDOR a entregar una tabla de amortización del presente préstamo conjuntamente con este Contrato, así como en los casos que se modifique la tasa de interés.
ARTICULO XVIII: Para el cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes hacen elección de domicilio en sus respectivas direcciones que aparecen en la introducción de este acto, sin perjuicio de las notificaciones que se hagan en las direcciones que en el futuro sean su domicilio legal.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales de un mismo tenor y efecto uno para cada una de las partes y el otro para ser depositado en la Oficina del REGISTRADOR DE TÍTULOS DE LA PROVINCIA DE . En esta
ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, a los ( ) días del mes de
del año Dos Mil (201_).
POR: EL BANCO DE AHORRO Y CREDITO ATLAS, S. A.
EL DEUDOR
YO, , Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, matricula número , CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que aparecen en el contrato que antecede fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores ,
, cuyas generales y calidades constan y quienes me han expresado, bajo la fe del juramento que conocen el contenido del presente contrato, que lo firman libre y voluntariamente y que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos sus actos públicos y privados, motivo por el cual, y por este mismo acto xxxxxxxx entera fe y crédito. En esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, a los ( ) días del mes de del año Dos Mil (201 ).
ABOGADO-NOTARIO
CARTA DE CESIÓN DE DEPÓSITO
Estimados señores:
Quien suscribe, , dominicano(a) , mayor de edad, estado civil , portador(a) de la xxxxxx xx xxxxxxxxx xxxxxx x xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx , ,
, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx. Por medio del presente documento DECLARO Y RECONOZCO que mantengo un CERTIFICADO DE DEPÓSITO en el BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS, S. A., identificado con el número
, cuyo monto de capital asciende al día xx xxx, del mes de
del año , a la suma de _ CON
/100 PESOS DOMINICANOS (RD$ ), más los intereses producidos a la
fecha. Dicho certificado tiene vigencia hasta el
del año dos mil (20 ).
( _) del mes de
En virtud de que el BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS, S. A., le ha facilitado un préstamo a: , dominicano(a), mayor de edad, estado civil , portador(a) de la cédula de identidad No.
, por la suma de
PESOS DOMINICANOS CON /100 (RD$ ), a un plazo de
( ) meses y una tasa de interés de un por ciento ( %), la facilidad será utilizada para , bajo la condición formal de que mediante esta carta me comprometo a cumplir ciertos requisitos o exigencias del BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS, S. A., a los cuales doy nuestra conformidad. Estos requisitos o exigencias se citan a continuación:
a) Me obligo frente al BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS, S. A., a no realizar ningún tipo de extracción de fondos del Certificado de Depósito No. , ni a realizar ninguna actuación frente al BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS,
S. A., ni frente a tercera persona, que reduzca, disminuya o suprima los valores que tengo depositados en el BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS, S. A., hasta el límite de la suma prestada y sus accesorios antes indicados.
b) Autorizo por este medio, de manera formal y expresa, al BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS, S. A., a que, como consecuencia de lo anterior, mantenga congelados o bloqueados los valores por mí depositados según Certificado de Depósito No. y los intereses que éste haya producido hasta el monto de la suma adeudada en la citada entidad financiera.
c) La obligación y la autorización que se indican en las letras precedentes se mantendrán vigentes hasta que el préstamo arriba indicado, junto con todos sus intereses, comisiones y gastos relacionados, sea cancelado en su totalidad, así como cualquier otra obligación que contraiga en el futuro con dicha institución financiera, en consecuencia del actual financiamiento.
d) En caso de que se produjera la falta de pago de una cualesquiera de las sumas adeudadas bajo el préstamo arriba mencionado, ya sea por concepto de capital, comisión o interés, se hará exigible de pleno derecho la totalidad de la deuda, sin el beneficio del término, y sin la necesidad de recurrir a ningún procedimiento judicial o extrajudicial, por lo que autorizo formalmente al BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS, S. A. a debitar a su discreción de mi Certificado de Depósito No. , los valores
adeudados a la fecha de producirse el incumplimiento, a fin de dejar dichos valores xx
xxxxxxxx debidamente cancelados.
Nombre del Cedente Firma del Cedente
============================================================ PARA USO DE BANCO ATLAS SOLAMENTE:
El Certificado Deposito No. arriba indicado tiene un balance de
CON /100 PESOS
DOMINICANOS (RD$ ), al día del mes de del
año y las firmas están conforme a nuestros registros.
. .
Fecha Nombre del Encargado Depósito
Firma Encargado de Depósito
============================================================ COMITÉ DE CREDITO BANCO ATLAS
Gerente General Presidente
Sírvase tomar nota de que el Certificado de Xxxxxxxx Xx. , a nombre del señor , de generales más arriba citadas, ha sido puesto en garantía por un préstamo otorgado a el señor
, de generales citadas más arriba, en fecha del mes de del año , por lo que deberá inmovilizarse hasta la total cancelación xxx xxxxxxxx antes indicado por la suma de
CON /100 PESOS DOMINICANOS (RD$ ).
============================================================
LOS DEPARTAMENTOS ABAJO CITADOS DEBEN INICIALAR EN EL SIGUIENTE CUADRO, TANTO AL PRINCIPIO COMO AL FINAL XXX XXXXXXXX AQUÍ TRATADO.
Xxx.xx Inversiones | Préstamos | Adm. de Crédito |