Contract
CONTRATO DE ADQUISICIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SERVICIO POSTAL MEXICANO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “SEPOMEX” Y POR LA OTRA “LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA PROCURADURÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO EN DERECHO XXXX XXXXXX XXXXXX DE OCA, EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR GENERAL Y DE FORMA CONJUNTA “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
L.- DE “SEPOMEX”
I.1.- Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el decreto presidencial del 19 xx xxxxxx de 1986, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 del mismo mes y año.
I.2.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 y 11, de la Ley del Servicio Postal Mexicano tiene como objeto primordial la prestación del servicio público de correos y otros servicios diversos, exclusivos del estado y que está facultado para planear, establecer, conservar, operar, organizar y administrar los citados servicios, así como contratar los servicios de terceros.
I.3. que en los términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley del Servicio Postal Mexicano; 52 y 53 del Reglamento para la operación del organismo Servicio Postal Mexicano, “SEPOMEX” está facultado para autorizar la venta de estampillas postales por parte de particulares y para contratar con personas físicas y xxxxxxx los servicios a su cargo, auxiliándose de agentes en el recibo, transporte y entrega de correspondencia y envíos.
I.4. Eliminado un párrafo con cinco renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.
I.5. Eliminado un párrafo con un renglón, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.
1.6. Que señala como domicilio fiscal y legal, el ubicado en calle Tacuba número 1, Colonia centro, Delegación Xxxxxxxxxx, Código Postal 06000, en México, Distrito Federal.
II.- DE “LA PROCURADURÍA”
II.1.- Que es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 35 y 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
II.2.- El Mtro. en D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, personalidad que acredita con el nombramiento expedido el 5 de enero de 2013, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir los contratos y Convenios de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas a “LA PROCURADURÍA”, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
II.3.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25.
II.4.- Que su domicilio está ubicado en Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
III.- “LAS PARTES” DECLARAN
III.1.- Que están de acuerdo en celebrar el presente contrato para la adquisición de estampillas postales para el porteo de la correspondencia, obligándose a su cumplimiento.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” están de acuerdo en sujetarse a lo estipulado en las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX:
“SEPOMEX” se obliga a proporcionar a “LA PROCURADURÍA” las estampillas postales conforme sus necesidades de envíos y de acuerdo con su valor facial.
“SEPOMEX” no efectuará suministros adicionales de estampillas a “LA PROCURDURÍA” hasta que sea liquidada la factura de la dotación anterior.
SEGUNDA.- SUMINISTRO:
“SEPOMEX” por conducto del centro de reparto xxxxxxx, con domicilio ubicado en Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, número 142, Colonia Santa Xxxxx la Xxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx, Código Postal 06400, México Distrito Federal, entregará a “LA PROCURADURÍA” el suministro de estampillas postales que ésta le solicite.
TERCERA.- PERÍODO Y FORMA DE PAGO:
“LA PROCURADURÍA” pagará a “SEPOMEX” el 100% del importe de las estampillas entregadas a más tardar dentro de los veinte días naturales posteriores a la fecha de entrega de las estampillas y la factura.
Eliminado un párrafo con cuatro renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.
El envío de los archivos xml y pdf correspondientes a los comprobantes fiscales digitales por internet que “SEPOMEX” emita, deben ser enviados a la dirección de correo electrónico: xxxxx.xxxx@xxxx.xxx.xx y xxxxxx.xxxx@xxxx.xxx.xx.
CUARTA.- ENTREGA DE ESTAMPILLAS:
“SEPOMEX” se obliga a entregar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación de “LA PROCURADURÍA”, la cantidad de estampillas solicitadas, conjuntamente con las facturas de cobro respectivas, en la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA” ubicada en la Calle de Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx No. 211, 2º piso, Colonia Doctores, Delegación Xxxxxxxxxx, en México, D. F.
Cualquier modificación, a las tarifas que se realice por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los servicios que presta “SEPOMEX” serán notificadas con cinco días de anticipación a “LA PROCURADURÍA”.
QUINTA.- MONTO DEL CONTRATO:
“LA PROCURADURIA” notificará a “SEPOMEX” la cantidad de estampillas que requiera conforme a sus necesidades a la cual le será aplicada la tarifa postal vigente, teniendo como límite el monto del presupuesto asignado para la celebración del presente instrumento mismo que asciende a la cantidad de $60,000.00 (Sesenta mil pesos 00/100 M.N.) I.V.A incluido, para el ejercicio de 2014.
SEXTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL:
“LAS PARTES” convienen en que “SEPOMEX” no establecerá ningún vínculo laboral con “LA PROCURADURÍA” o sus trabajadores por lo que no podrá exigir ninguna prestación o beneficio de carácter laboral, civil, de seguridad social o de cualquier otra índole.
SÉPTIMA.- VIGENCIA:
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será por tiempo indefinido a partir de la fecha de su suscripción, el cual podrá darse por terminado anticipadamente en cualquier tiempo, para lo cual, la parte que lo haga dará aviso por escrito a la otra con 30 días de anticipación.
OCTAVA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA:
Ambas partes podrán rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, por cualquiera de las siguientes causas:
1.- Porque cualquiera de las partes enajene o transmita en cualquier forma los derechos derivados del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de su contraparte.
2.- En general por incumplimiento de las partes de cualquiera de las obligaciones que les impone el presente contrato.
Lo anterior conforme al siguiente procedimiento.
“SEPOMEX” le comunicará por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, “SEPOMEX” resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “LA PROCURADURIA”.
la determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “LA PROCURADURIA” dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en el párrafo segundo de la presente cláusula.
NOVENA.- EXCLUSIVIDAD:
“LAS PARTES” convienen que no podrán ceder a terceros, total o parcialmente, los derechos que se deriven del presente contrato, ya que por su propia naturaleza son intransferibles.
DÉCIMA: LEYES APLICABLES:
“LAS PARTES” se someterán en todo lo no previsto en el presente contrato, al contenido del Código Civil Federal y demás disposiciones legales aplicables.
DÉCIMA
PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO:
“LAS PARTES” convienen que en caso de que se requiera modificar el presente instrumento jurídico, dicha modificación se hará constar por escrito mediante convenio modificatorio, mismo que será suscrito por “LAS PARTES” que lo hayan hecho para el presente contrato o por quienes lo sustituyan o estén facultados para ello.
DÉCIMA
SEGUNDA.- TRIBUNALES COMPETENTES:
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido, lo firman en original y xxxxxx xxxxxx xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxxxx xxxxxxx, el día 7 de febrero del año 2014.
POR “SEPOMEX” POR “LA PROCURADURIA”
Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Apoderado Legal | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca. Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo |