DERECHO CIVIL III / CÁT. 1
DERECHO CIVIL III / CÁT. 1
PROGRAMA
PARTE GENERAL
Bolilla I: Introducción a la Doctrina General del Contrato
1) Concepto del contrato: a)Definición del artículo 1137 y sus antecedentes históricos: derecho romano; Xxxxxxx y el artículo 1101, C.C. francés; Proyecto xx Xxxxxxx; doctrinas xx Xxxxxxx, de Xxxxx y xx Xxxxx y Rau. b)Convención simple, convención jurídica y contrato.
2) Autonomía de la voluntad y contrato: a)Libertad e igualdad jurídica y función de la voluntad como poder autónomo para que la persona se obligue. b) Manifestaciones de la autonomía de la voluntad: libertad para contratar o libre celebración del contrato (auto-decisión); libertad contractual o libre determinación del contenido del contrato (auto-regulación; fuerza obligatoria de contrato)(auto- obligarse). c)Normas regulatorias de los contratos: imperativas, dispositivas e interpretativas. d)Límites de la autonomía de la voluntad ( arts.21, 953 y 1167). e) Orden público jurídico y orden público económico: transformaciones de la concepción del contrato; la llamada crisis del contrato; el dirigismo contractual; socialización del derecho y función económico-social del contrato.
Bolilla II: Ambito de Aplicación del Contrato
1) El contrato y la teoría de las fuentes de las obligaciones. a)El contrato en las clasificaciones del derecho romano. b)La voluntad como poder para auto-obligarse por el contrato y por la promesa unilateral. c)El contrato y la modificación, conservación, trasmisión y extinción de derechos y obligaciones frente al concepto del contrato como fuente exclusiva de obligaciones surgidas de la voluntad común de las partes.
2) Derecho de familia y contrato. a)El matrimonio como acto jurídico. b)El matrimonio como contrato en el derecho canónico.
3) Derecho sucesorio y contrato. a)Pactos sucesorios: concepto. b)Clasificación: pactos institutivo, renunciativo y dispositivo. c)La Prohibición legal sobre contratos sucesorios: nociones generales.
4) Derecho administrativo y contrato. a)Los contratos administrativos o de derecho público. b)La designación del agente administrativo como acto jurídico unilateral. c) La expropiación por causa de utilidad pública y la exclusión del concepto del contrato.
5) Contrato y Derecho Internacional Público. a)Acuerdos - Normativos y Acuerdos - Contratos. b)Exclusión del concepto del contrato para los primeros.
6) Contrato y Derecho procesal. a)La relación jurídica procesal y su distingo con el contrato. b)Ejecución de bienes del deudor y transferencias patrimoniales coactivas: la llamada enajenación o venta forzosa. c)Contratos Judiciales: crítica de los mismos; pactos sobre renuncia a actos procesales; cláusula compromisoria y compromiso arbitral.
7) Acto jurídico y contrato. a)La ubicación del contrato en la clasificación de los hechos y actos jurídicos. b) Acto jurídico unilateral y contrato. c)Acto jurídico bilateral y contrato. d)El contrato y los actos jurídicos plurisubjetivos: los actos complejos, los actos colectivos y los acuerdos. e)El contrato y los actos jurídicos plurilaterales: concepto.
Bolilla III: Clasificación de los contratos
1) La clasificación legal de los contratos. - a) El problema de si posee alcance normativo o si significa una tarea doctrinal del legislador. b) La materia en los
códigos modernos.
2) Clasificación de los contratos según sus funciones económicas y sociales. -a) Contratos de cambio. b) Contratos xx xxxxxxxx. c) Contratos de custodia. d) Contratos de garantía. e) Contratos de colaboración. f) Contratos de previsión.
3) Contratos unilaterales y contratos bilaterales. - a) Concepto. b) Distingo con el negocio jurídico unilateral y con el negocio jurídico bilateral. c) los contratos bilaterales y el doble ejemplar; ídem, y la excepción de incumplimiento; íd., y el pacto comisorio. d) La reciprocidad de obligaciones y el equilibrio de las prestaciones desde el punto de vista económico: consecuencias.
4) Contratos onerosos y gratuitos. -a) Concepto. b) El supuesto de los llamados contratos neutros o de los contratos indiferentes: ejemplo atinente al contrato de fianza. c) Significación del distingo: acción reivindicatoria (arts. 2777 y 2778). Acción revocatoria (art. 967).
5) Contratos conmutativos y contratos aleatorios. - a) Concepto: definición del artículo 2051 y su consideración crítica. b) Supuesto de la compraventa: cuándo se torna aleatoria por razón de su objeto (artículo 1332). c) Significación del distingo; los contratos conmutativos y la resolución por excesiva e imprevisible onerosidad.
6) Contratos consensuales y contratos reales. - a) Concepto. b) Promesa de contrato real de mutuo oneroso. c) Promesa de contrato real xx xxxxxxxx de uso o comodato. d) El contrato real de depósito antes de la tradición de la cosa. e) El principio emergente de los artículos 577 y 3265; comparación con al solución que se desprende de los derechos italiano y francés; el antecedente histórico proveniente del derecho romano.
7) Contratos formales y contratos no formales. -a) Concepto. b) Formas constitutivas y forma probatorias. c) El consensualismo tratandose de la forma de los contratos. d) El neoformalismo en razón de la forma probatoria exigida por el artículo 1193.
8) Contratos nominados y contratos innominados. -a) Concepto. b) Terminología: contratos típicos y contratos atípicos c) Uniones de contratos: unión externa; unión con dependencia unilateral o bilateral; unión alternativa. d) Contratos mixtos: combinados o gemelos y contratos mixtos en sentido estricto: contratos xx xxxxx tipo; contratos típicos con prestaciones subordinadas de otra especie: distingo con el contrato combinado. e) Ejemplos de contratos atípicos; jurisprudencia.
9) Contratos de cumplimiento instantáneo y contratos de cumplimiento diferido, continuado o periódico.- a) Concepto. b) Ejemplos de ejecución diferida: venta con condición suspensiva, con pacto comisorio o con reserva de dominio (arts. 1370 y 1376). c) Significación de esta clasificación: la resolución por excesiva onerosidad.
10) Otras clasificaciones. -a) Contratos principales y contratos accesorios. b) Contratos discrecionales y contratos de adhesión; las llamadas "relaciones contractuales de hecho" o la "conducta social típica"; el denominado "contrato impuesto o forzoso". c) Contratos preliminares y contratos preparatorios: el antecontrato y los contratos reglamentarios, de coordinación y normativos; la opción y la prelación contractual. d) Contratos individuales y contratos colectivos: el contrato-tipo.
Bolilla IV: Formación del contrato
1) Consentimiento contractual. - a) Concepto. b) La declaración de voluntad común. c) Exteriorización del consentimiento contractual: teorías objetiva y subjetiva; aplicaciones de estas teorías en materia contractual; medios de exteriorización del consentimiento; directivas legales; el silencio como declaración de voluntad.
2) Oferta. - a) Concepto. b) Distingo con la opción y prelación contractual. c) Requisitos de la oferta. d) Oferta al público y declaración de la voluntad unilateral.
e) Ofertas alternativas. f) Invitación a oír ofertas. g) Revocación de la oferta; renuncia a la revocación; límite de vigecia temporal de la oferta; el sistema que emerge del art. 1150: comparación con otros sistemas legislativos. h) Oferta hecha
verbalmente a por agente (art.1151).
3) Aceptación. -a) Concepto. b) Modalidades impuestas a la aceptación por el oferente. c) Modificaciones a la oferta: art. 1152. d) Aceptación de la oferta hecha verbalmente o por agente: artículo 1151.
4) Contrato por teléfono. -a) La cuestión de si se trata de un contrato entre presentes o entre ausentes. b) Importancia de la cuestión frente a los arts. 1180 y 1181.
5) Consentimiento contractual entre ausentes. -a) Cómo se manifiesta: art. 1147.
b) Perfeccionamiento del contrato: el principio que emerge del artículo 1154. c) Teorías diversas. d) Caducidad de la oferta o de la aceptación: artículo 1149. e) Retractación: art. 1155.
6) Tratativas contractuales. -a) Concepto: distingo con la oferta y la aceptación. b) Oferta indeterminada parcialmente y acuerdo sobre ella. c) Minuta no vinculante.
d) Oferta y aceptación sobre puntos esenciales: distingo con la minuta. e) Responsabilidad precontractual: esencia jurídica; supuesto de hecho; límite del resarcimiento: la teoría del resarcimiento del interés negativo; examen del artículo 1156; la responsabilidad precontractual en los llamados a concursos de proyectos y precios: distingo con la obligación surgida de la voluntad unilateral.
7) Vicios del consentimiento contractual. -a) Aplicación de los principios generales.
b) El contrato anulable como negocio claudicante: arts. 1158 y 1159. c) La reserva mental, la declaración de voluntad no sería y la broma dolosa. d) Voluntad real y voluntad jurídica: simulación y apariencia jurídica.
Bolilla V: Antecontrato - Autocontrato - Interpretación contractual.
1) Antecontrato. -a) Concepto. b) Terminología: los contratos preliminares y su distingo con los contratos preparatorios. c) Opción contractual. d) Prelación contractual .e) Contrato obligatorio y contrato de cumplimiento: aplicación tratándose de la forma de los contratos; los boletos de compraventa de inmuebles.
2) Autocontrato.-a) Concepto. b) Terminología. c) Doble representación y autocontrato. d) Xxxxx afirmativa, negativa e intermedia. e) Supuestos de aplicación; la cuestión en el mandato, en la compraventa, en el mutuo y en las donaciones a descendientes; examen de los artículos 1913, 1918 y 1919; la prohibición emergente del artículo 1361. f) Aplicaciones jurisprudenciales: estimación de honorarios por el representante judicial y autoconformidad; el supuesto del condómino-locatario el abuso del derecho del condómino-locatario al pedir la división de la cosa comúm. g) Nociones comparatistas.
3) Interpretación contractual. -a) Concepto: interpretación e integración de la voluntad decalrada. b) La voluntad común: apreciación desde el punto de vista de la voluntad real; influencia de la voluntad declarada. c) Reglas de interpretación: laguna legislativa; aplicación de los respectivos preceptos del C. de Comercio. d) Las cláusulas-tipo y los formularios contractuales: estipulaciones agregadas incompatibles con aquellas cláusulas o estos formularios. e) Cláusulas de uso. f) Contratos de adhesión: condiciones generales, cláusulas de caducidad, limitaciones de responsabilidad y renuncia a oponer excepciones. g) Interpretación de buena fe.
h) El principio del máximo efecto útil o de la conservación del contrato. i) Cláusulas contractuales ambiguas o de varios sentidos. j) La interpretación en favor del obligado: el contrato a título gratuito y el contrato a título oneroso: distingo a efectuar. k) Nociones comparatistas.
Bolilla VI: Capacidad para contratar
1) Aplicación de los principios generales. -a) Capacidad jurídica y ejemplos de incapacidad jurídica para contratar en determinados supuestos: compraventa (arts. 1358, 1359 y 1361), cesión de créditos (arts. 1441 a 1443), locación (arts. 1512 y 1513), donación (arts. 1807 y 1808), fianza (art. 2011). b) La capacidad de obrar, como requisito de validez del contrato: el negocio jurídico claudicante; capacidad en los pequeños contratos. c) Capacidad para disponer y capacidad para administrar en materia contractual: distingo entre los actos de conservación, administración ordinaria y admnistración extraordinaria; la cuestión en la administración de la sociedad civil: los artículos 1691, 1694 y 1695.
2) Legitimación para contratar. a)Concepto. b) Legitimación pasiva para contratar.
c) Legitimación ordinaria o normal en la celebración de contratos con efectos sobre el patrimonio ajeno. d) Supuestos del mandato-representación y de la gestión de negocios ajenos; los contratos sobre cosas ajenas.
3) Incapacidades para contratar enunciados por el art. 1160. -a) Incapaces absolutos: menor impúber; ausentes declarados en juicio: la curatela a los bienes (arts. 15 a 21, ley 14. 394); enfermo mental sometido a interdicción y enfermo mental no sometido a interdicción; la llamada incapacidad natural; examen de los arts. 473 y 474. b) Incapaces relativos: los menores adultos y la capacidad laboral.
c) La mujer casada; su capacidad contractual en la disposición y administración de sus bienes propios y de los bienes que adquiere. d) El menor emancipado: su capacidad contractual: examen del artículo 7, ley 11.357. e) Religios profesos: concepto; crítica de la solución legal. f) Comerciantes fallidos y concursados civiles: consideración crítica de la solución legal.
4) Incapacidad del penado. -a) Condiciones de aplicación del artículo, 12, C. Penal.
b) Esencia de esta incapacidad.
5) Invalidez jurídica de los contratos por incapacidad.-a) Supuestos de nulidad y supuestos de anulabilidad. b) Examen de los artículos 1164 y 1165. c) Convalidación del contrato claudicante. d) Prescripción.
6) Invalidez jurídica del contrato por lesión subjetiva.-a) Concepto de la lesión subjetiva: distingo con la lesión subjetiva: distingo con la lesión objetiva o lesión enorme; b) Fundamento legal; aplicación del artículo 953. c) Jurisprudencia.
Bolilla VII: Causa y objeto de los contratos
1) Principios generales. - a) Distingo entre objeto y causa de los contratos; causa de la obligación y causa del contrato; superación de la antinomia entre objeto y causa: el objeto - fin individual y el objeto-fin social. b) Contratos abstractos y contratos causales; la abstracción impropia o causa presumida y el distingo con el contrato abstracto: el artículo 500. c) Consideración de supuestos de negocios jurídicos abstractos: el acto de reconocimiento y la cuestión emergente del artículo 722; la promesa de pago y la inexpresión de la causa; el negocio traslativo de la posesión (artículo 2377); los títulos de crédito (artículo 212, C. de Comercio); los supuestos de delegación de deuda (art. 814) y los de expromisión (art. 815): La relación delegado-delegatario en la delegación pura como promesa abstracta; el pago como negocio causal (arts. 784, 787, 792). d) Los contratos inmorales: causa ilícita y causa inmoral; su concepto;causa y los motivos; jurisprudencia: los contratos usurarios; los contratos con objeto torpe; la cuestión en la locación (arts. 1503 y 1626) y sociedad (artículos 1659 a 1661).
2) Prestaciones que pueden ser objeto de los contratos. - a) El principio del artículo 953 y su recepción en el artículo 1167; significación del principio. b) La prestación susceptible de apreciación pecuniaria y el interés digno de protección jurídica; el interés de afección; examen del artículo 1169.
3) Determinación del objeto. - a) Objeto determinable; concepto (art. 1170). b) Determinación por tercero (art. 1171); la cuestión en la compraventa (arts. 1333, 1334 y 1350): la irrevocabilidad de la estimación hecha por el tercero (art 1351) y su límite, la inderminación del objeto en la locación de obra (art. 1632). e) Inexistencia de la cosa (art. 1172); esencia de la responsabilidad por la invalidez del contrato.
4) Cosas futuras. - a) Promesa de entregar cosa futura (art. 1173). b) Compraventa con prestación aleatoria: distingo entre la compra-venta de la cosa esperada y la compra-venta dela cosa sujeta al riesgo de que no exista o deje de existir (arts. 1332 y 1404 a 1407). c) Distingo entre venta de cosa futura y locación de obra (art. 1629 y su nota).
5) Cosas litigiosas, gravadas o embargadas. -a) Posibilidad de que sean objeto de prestaciones contractuales. b) Examen del artículo 1174. c) Efectos frente a terceros: alcance de las medidas cautelares; la medida de no innovar la cosa o el derecho litigioso: requisitos para su procedencia; la contracautela.
6) Herencia futura. -a) Concepto. b) Convenios institutivos, renunciativos y
dispositivos. c) Examen de los artículos 1175 y 1176. d) Xxxxxxxxxx a considerar sobre esta materia: la donación por causa de muerte y su distingo con la reversión de donaciones (arts. 1803 y 1841); las donaciones entre esposos y las convenciones matrimoniales (arts. 1217 y 1236); pactos sobre atribuciones de capital y ganancias al socio supérstite (artículo 1654); partición hereditaria por testamento y por donación (arts. 3516 y 3531); estipulación a favor xxx xxxxxxx beneficiario del seguro de vida (ley 3942) y adquisición por causa de muerte.
7) Cosas ajenas. -a) Efectos de los contratos sobre cosas ajenas. b) Prestación por tercero y promesa de entregar la cosa ajena (arts. 1163 y 1177). c) La cuestión en la compraventa (arts. 1329 a 1331) y en el mandato (arts. 1931 a 1933). d) Delito de estelionato (arts. 1178 y 1179); concepto civil y concepto penal.
Bolilla VIII: La forma en los contratos
1) Forma.- a) Concepto; definición del artículo 973. b) Principio general: el consensualismo; evolución: el neoformismo.
2) Forma constitutiva y forma probatoria. - a) Discrepancias doctrinales sobre el carácter formal de algunos contratos. b) Evolución jurisprudencial en lo atinente al contrato de donación. c) Forma pactada: carácter constitutivo o probatorio (artículos 975 y 1186).
3) Contratos que deben celebrarse en escrituras públicas. - a) La excepción referente a los contratos celebrados mediante subasta pública (artículo 1184, proemio); antecedentes históricos; la escritura pública con condición del llamado "título comerciable"; la inscripción en el Registro inmobiliario como requisito previo a la disponibilidad del precio de la subasta; jurisprudencia. b) Constitución de derechos reales sobre inmuebles: escritura pública e inscripción en el Registro inmobiliario; adquisición del dominio y tradición: nociones. c) Particiones extrajudiciales de herencias: supuesto de la partición mediante acta judicial. d) Contratos de sociedad civil y sus prórrogas: el art. 1766. e) Convención prenupcial y constitución de dote (arts. 1184, inc. 4º y 1223 a 1225). f) Constitución de la renta vitalicia; el contrato oneroso (art. 2071); renta vitalicia cuyo precio implica una liberalidad de un tercero (artículo 2072); renta vitalicia mediante donación o testamento. g) Derechos hereditarios; cesión, repudiación o renuncia (arts. 1184, inc. 6; 3345 a 3347 y 3349). h) Actos de apoderamiento: cuáles requieren escritura pública; la legislación procesal: nociones. y) Transacciones sobre inmuebles; el supuesto de tratarse de derechos litigiosos en general (art. 838). j) Cesión de derechos y acciones: casos previstos en el art. 1184, inc. 9º, y en el art. 1455; la cesión por acta judicial. k) Pagos: hipótesis que requieren escritura pública; 1) Actos accesorios: supuesto del artículo 1184, inc. 10º.
4) Contratos que, debiendo otorgarse en escritura pública, se extienden en instrumento privado. - a) Examen de los artículos 1185 y 1187. b) Firma por el juez; fundamento legal; jurisprudencia.
5) Ley que rige la forma. a) Contratos entre presentes y contratos entre ausentes.
b) Examen de los arts. 1180 y 1181.
Bolilla IX: La prueba en los contratos
1) Concepto. a) Distingo con la forma. b) Apreciación de la prueba. c) Materia atinente al C. Civil: unidad jurídica y legislación procesal.
2) Medios probatorios (art. 1190). - a) Instrumentos públicos e instrumentos privados. b) Confesión; especies, esencia jurídica. c) Juramento: especies. d) Presunciones: especies; esencia jurídica. f) Testigos. g) Otros medios probatorios: admisibilidad.
3) Carga de la prueba. - a) Concepto. b) Reglas aplicables.
4) Prueba en los contratos formales. - a) Falta de la prueba determinada por ley. b) Examen del art. 1191. c) Imposibilidad de obtener o presentar la prueba escrita: presunciones de la primera te del art. 1191. c) El supuesto de la prestación que una parte recibió y la prueba supletoria del contrato. d) Principio de prueba por escrito: concepto y examen de los requisitos que se desprenden de la segunda
parte del art. 1192.
5) Prueba testimonial. - a) Examen del artículo 1193. b) Antecedentes históricos. c) El neoformalismo.
6) El instrumento privado frente al instrumento público. - a) Examen del artículo 1194. b) Efectos entre partes y respecto a terceros.
7) Prueba contra el instrumento privado o público.- a) Improcedencia de la prueba testimonial o de presunciones contra el instrumento público o privado. b) El argumento derivado del artículo 1017.
8) Prueba de pago. -a) Importancia del problema. b) Aplicación por extensión analógica del artículo 1193.
9) Prueba de los cuasi-contratos. - a) La cuestión ante la esencia jurídica del cuasi- contrato. b) Extensión analógica de las reglas de la prueba de los contratos: discusión al respecto; la prueba de los gastos del gestor y de las obligaciones que asumió.
Bolilla X: Efectos de los contratos entre las partes. Situación de los sucesores singulares y de los terceros.
1) Efectos relativos. - a) Examen del artículo 1195. b) Distingo entre derechos relativos y derechos absolutos; definición de los efectos relativos. c) Partes del contrato: concepto.
2) Sucesores de las partes. -a) Herederos o sucesores universales. b) Cuándo se opera la trasmisión de derechos y obligaciones contractuales a los herederos: apertura del derecho hereditario (art. 3282 y 3341); demanda del contratante contra los herederos del cocontratante; efectos de la posesión hereditaria, de la declaración de herederos y de la aprobación del testamento (art. 3410 a 3414).3) Sucesores singulares: a) Concepto; distingo con el sucesor universal (art. 3263). b) Exclusión en cuanto a los efectos de los contratos. c) Supuestos de excepción: obligaciones reales y obligaciones accesorias al objeto trasmitido (arts. 3267 y 3268); cesión de derechos (artículo 1434); subrogación legal o convencional (artículo 767); locación de cosas (art. 1498 y su nota).
4) Terceros. - a) Concepto. b) Principio legal (artículos 1195, "in fine", y 1199): alcance de la regla "res inter alios acta". c) Nociones generales de los contratos en perjuicio xx xxxxxxx, a nombre xx xxxxxxx, a cargo xx xxxxxxx y a favor xx xxxxxxx.
Bolilla XI: Fuerza obligatoria de los contratos.
1) Convención - ley. - a) Nociones generales. b) Transformación del derecho privado en la materia. c) Examen de los artículos 1197 y 1198: antecedentes históricos y crítica de esos preceptos. d) Fundamento de la fuerza obligatoria de los contratos: teorías al respecto.
2) Buena fe contractual. - a) Omisión del legislador sobre la buena fe en los arts. 1197 y 1198: su alcance. b) Buena fe-creencia: concepto y significación: la apariencia jurídica. c) Buena fe-lealtad: Concepto y significación. d) Aplicación del principio del abuso del derecho. e) Nociones de derecho comparado.
3) Límites al principio de la fuerza obligatoria de los contratos. - a) Autonomía de la voluntad y supuestos de hecho: libertad e igualdad jurídicas. b) Consecuencias de la desigualdad y subordinación económicas. c) El orden público económico y la socialización del derecho. d) Enunciación ejemplificativa de los límites al principio de la fuerza obligatoria de los contratos.
4) Libertad contractual y libertad para contratar. a) Concepto. b) Transformaciones del derecho en esta materia. c) El contrato impuesto y el trato normado.
Bolilla XII: Estipulaciones a favor xx xxxxxxx, a cargo xx xxxxxxx y a nombre xx xxxxxxx.
1) Estipulación a favor xx xxxxxxx. -a) Concepto. b) Evolución histórica. c) Las relaciones de cobertura y de valuta. d) La relación entre el promitente y el tercero beneficiario: esencia jurídica; teorías de la oferta contractual, de la gestión de negocios ajenos de la representación xxx xxxxxxx, de la cesión de créditos, del vínculo unilateral, del negocio fiduciario; análisis crítico. e) Aceptación xxx xxxxxxx (art. 504). f) Revocación: a quien atañe. g) Renuncia al beneficio. h) Excepción de incumplimiento y resolución contractual en la materia.
2) Estipulación a cargo xx xxxxxxx. -a) Concepto. b) Examen del art. 1163 y su consideración frente al art. 1177. c) Los arts. 1161, 1162 y 1931 a 1933, y los negocios jurídicos celebrados por el representante sin acto de apoderamiento o con apoderamiento insuficiente. d) Alcance de la promesa de prestación a cargo xx xxxxxxx: el contrato de procurar como obligación de medios y el contrato de garantía como obligación de resultado.
3) Estipulación a nombre xx xxxxxxx. -a) Concepto. b) Suerte del contrato (art. 1161). c) Ratificación por el tercero (art. 1162). d) La garantía de cumplimiento y el "porte-fort" del derecho francés.
Bolilla XIII: Acción subrogatoria y acción directa
1) Acción subrogatoria. -a) Concepto. b) Terminología. c) Examen del art. 1196. d) Esencia jurídica. e) Xxxxxxxx a quien se concede la acción: discusión al respecto. f) Interés jurídico patrimonial amparado. g) Carácter del derecho que se ejerce. h) Crédito cierto: liquidez y exigibilidad: vinculación con la esencia jurídica de la acción. i) Forma de ejercicio y carácter con que actúa el acreedor: cesión, mandato, gestión de negocios, "procurator in rem suam". j) Extensión: valor del crédito y su relación con el derecho del deudor. k) El requisito de la autorización. l) Efectos: situación de los acreedores que no ejercieron la acción.
2) Acción directa. -a) Concepto. b) Distingo con la acción subrogatoria y con el privilegio. c) Consideración de algunos supuestos: estipulación a favor xx xxxxxxx; seguro de vida; seguro en materia de infortunio laboral; locación de obra; cesión en la locación de cosa; donación con cargo; mandato y sustitución del poder representativo; gestión de negocios ajenos.
Bolilla XIV: Excepción de incumplimiento y pacto comisorio.
1) Excepción de incumplimiento. -a) Concepto. b) Examen del art. 1201; sus antecedentes históricos: derecho romano, derecho canónico, proyecto xx Xxxxxxx. c) La xxxx recíproca (art. 510). d) Fundamento jurídico: teoría de la reciprocidad de las obligaciones; doctrina de la causa de las obligaciones. e) Esencia jurídica: la excepción dilatoria y el distingo con el derecho de retención. f) Carga de la prueba: principio aplicable; el supuesto de la locación de obra: efectos de la recepción provisional y de la recepción definitiva de la obra en cuanto a la carga de la prueba.
g) Condiciones de aplicación de carácter general: contrato bilateral; inexistencia de plazos. h) Condiciones de aplicación de carácter específico: obligación principal incumplida; incumplimiento serio o grave; oposición de buena fe y sin abuso del derecho y derecho comparado: nociones.
2) Pacto comisorio. -a) Concepto. b) Examen de los artículos 1203 y 1204; sus antecedentes históricos: derecho romano; legislación xxxxxxxxx; antiguo derecho fránces; proyecto xx Xxxxxxx. c) El artículo 1432 y su nota. d) Enjuiciamiento del sistema legal: sus inconvenientes y la reforma propiciada en el proyecto de 1936; la solución en el derecho mercantil (art. 216, C. de Comercio). e) Esfera de aplicación del artículo 1203: sus excepciones. f) Pacto comisorio expreso (art. 1204): parte a quien atañe la facultad de exigir la resolución del contrato; convenio sobre el efecto de pleno derecho del pacto comisorio; consecuencias del incumplimiento parcial. g) Contratos en los cuales se prohibe el pacto comisorio. h) Comparación con la condición resolutoria. i) Derecho comparado: nociones.
Bolilla XV: Causas de resolución y extinción de los contratos
1) Enunciación de las causas. - a) Resolución: concepto. b) Anulación: concepto. c) Revocación : concepto. d) Distracto: concepto. e) Arrepentimiento (señal a la cual se refiere). f) Caducidad: concepto. g) Prescripción: concepto.
2) Resolución por excesiva e imprevisible onerosidad. -a) La imprevisión
contractual: concepto; distingo con el evento fortuito; idem, con la lesión subjetiva.
b) La convención - ley (artículos 1197 y 1198) y las circunstancias o móviles contractuales. c) La cuestión a través del artículo 1633 y de su nota: la invariabilidad de los precios en la locación de obra material: el distingo entre gastos previstos, imprevistos e imprevisibles. d) La cuestión a través del error sobre la causa principal del acto o sobre la cualidad esencial (art. 926). e) Los antecedentes históricos del instituto: derecho romano; la clásula "rebus sic stantibus"; los canonistas y los posglosadores; decadencia de la mencionada cláusula; su posterior renacimiento en el derecho contemporáneo. f) Fundamento jurídico: teorías de la presuposición, de la base del negocio jurídico, de la voluntad marginal, de la imposibilidad, de la equivalencia de las prestaciones, de la causa, de la buena fe, de la equidad, del error, de la lesión sobreviniente, del abuso del derecho; análisis crítico.g) Campo de aplicación: deudas dinerarias y deudas de valor: alcance del distingo; contratos conmutativos y contratos aleatorios: alcance del distingo; la depreciación y la desvalorización monetaria; el principio nominalista y el poder adquisitivo de la moneda. h) Jurisprudencia. i) El problema en el derecho administrativo: la ley 12.910, artículo 6, el orden nacional. j) Derecho comparado: nociones.
3) Señal o arras. -a) Concepto: distingo entre arras penitenciales y arras confirmatorias; las arras de consentimiento. b) Examen del artículo 1202; sus antecedentes históricos: derecho romano; legislación xxxxxxxxx. c) Efectos de la seña penitencial y la cláusula "como seña y a cuenta de precio" en la compraventa: nociones. d) Comparación con el derecho comercial. e) Derecho comparado: nociones.
-- PARTE ESPECIAL
Bolilla XVI: CompraVenta y Permuta
1) Compraventa. - a) Concepto y caracteres. b) Evolución histórica. c) Finalidad económica. d) Diferencia con otras figuras jurídicas: permuta; locación de cosas; locación de obra; cesión de crédito; dación en pago; donación con cargo; licitación.
e) Compraventa civil y compraventa mercantil (arts. 450 a 452, C. de Comercio). f) Contrato consensual: la transmisión del dominio; sistema de nuestro derecho civil (artículos 577 y 3265); derecho comparado: nociones.
2) Forma y prueba. - a) Compraventa de inmuebles y ventas judiciales (art. 1184, inc. 1º y proemio). b) Promesa de compraventa: especies; la promesa bilateral de compraventa: los llamados «boletos de compraventa». c) Alcance de las cláusulas:"como bien";"por cuenta de precio";"como seña" y «a cuenta de precio»; caducidad de la facultad de arrepentirse; demanda por escrituración; jurisprudencia. d) Cesión de «boletos de compraventa».
3) Ventas forzosas. - a) Examen del artículo 1324. b) Esencia jurídica.
4) Licitación. - a) Concepto. b) Casos de aplicación (arts. 1324, inc. 3º, 2696 y 3467). c) Condiciones de aplicación de la licitación tratándose de la división hereditaria: nociones; licitación requerida por el coheredero-locatario o por el condómino-locatario: abuso del derecho.
5) Cosas que pueden ser objeto del contrato de compraventa. - a) Principio general (art. 1327). b) Cosas que dejaron de existir (art. 1328). c) Cosas ajenas (arts. 1329 a 1331); comparación con el derecho mercantil (art. 453, C. de Comercio). d) Compraventa de cosas futuras; supuesto de la venta aleatoria (artículo 1332). e) Carácter determinado de la cosa vendida: venta de cosas determinadas por su especie y cantidad (arts. 1333 y 1335); venta de todos o parte de los bienes presentes o futuros: suerte del contrato (art. 1334).
6) Ventas especiales. - a) Venta a ensayo o prueba (arts. 1336 y 1337). b) Venta según calidad determinada (art. 1338). c) Venta por junto, peso, medida o por cuenta (arts. 1339 a 1343). d) Ventas de inmuebles: supuestos previstos del artículo 1344; concepto de la venta «ad corpus»; jurisprudencia. e) Ventas de inmuebles fraccionados en lotes y a plazos (ley 14.005): antecedentes de esta ley; el abuso del derecho en la venta por mensualidades; el pacto comisorio: límites establecidos por la ley 14.005 (artículo 8); escrituración; conflicto entre adquirentes y terceros; anotación preventiva del instrumento probatorio de la
compraventa en el Registro Público Inmobiliario: efectos.
7) Precio. - a) Precio cierto (art. 1323). b) Cuando se reputa cierto: enumeración de los supuestos (art. 1349); estimación del precio por el tercero: sus efectos y la consecuencia de la negativa o imposibilidad de determinarlo (arts. 1350 a 1352); precio corriente de plaza (art. 1353); xxxxx xxxxxx, precio al arbitrio de uno de los contratantes o por lo que otro ofreciere (artículo 1355). c) Precio mixto (artículo 1356). d) Precio simulado o ficticio y precio vil.
8) Capacidad. - a) Principio general (artículo 1357). b) Incapacidades especiales: por razón de matrimonio (artículo 1358); por mediar relación paterno-filial (patria potestad); tutelar o inherente a la curaduría a la persona (art. 1359); los menores emancipados (art. 1360); los casos de prohibición de compra del artículo 1361. c) Alegación de la invalidez del contrato (art. 1362); carácter de la invalidez jurídica.
9) Modalidades o cláusulas especiales de la compraventa. - a) Pacto de no enajenar (artículo 1364). b) Venta a satisfacción del comprador (artículo 1365). c) Ventas con pactos de retroventa, de reventa, de preferencia y de mejor comprador: concepto (arts. 1366 a 1369). d) Venta con pacto comisorio: concepto (art. 1374).
e) Venta con reserva de dominio: concepto (artículo 1376). f) Venta sometida a condición suspensiva o resolutoria: concepto (arts. 1370 a 1372). g) Venta con cláusula de poderse arrepentir: concepto y vinculación con los pactos de retroventa y reventa (art. 1373). h) Efectos de la venta a satisfacción del comprador; declaración del comprador: forma indirecta; inexistencia de plazo para formularla (arts. 1377 a 1379). i) Efectos de los pactos de retroventa y reventa; contratos en los cuales no proceden estos pactos; plazo legal máximo y su caducidad; cesión del derecho y transmisión hereditaria; ejercicio de la acción (arts. 1380 a 1391); j) Supuesto de aplicación del pacto de preferencia; plazo legal para el ejercicio de la acción; obligaciones del vendedor y del comprador; venta en subasta judicial; carácter intransmisible del pacto (arts. 1392 a 1396). k) Efectos del pacto de mejor comprador; transmisibilidad; condiciones de aplicación; compraventas en las cuales no puede concretarse este pacto; plazo legal máximo para su ejercicio (arts. 1397 a 1403). l) Efectos de la venta condicional y de las ventas con pacto comisorio y pacto de reserva de dominio; casos de prohibición legal (arts. 1370 a 1372 y 1374 a 1376). ll) Venta «en comisión»: concepto; esencia jurídica.
10) Permuta. - a) Concepto (art. 1485). b) Antecedentes históricos. c) Diferencias con la compraventa. d) Capacidad y objeto (arts. 1490 y 1491). e) Reivindicación por tercero de la cosa dada en permuta y efectos de la anulación del contrato. temor fundado de que existe causa de invalidez del contrato (arts. 1486 a 1489). f) Aplicación supletoria de las reglas de la compraventa (art. 1492).
Bolilla XVII: Efectos de la CompraVenta
1) Obligaciones del vendedor. - a) Enunciación: conservación de la cosa; xxxxxxxx de riesgos y suerte de los frutos y las mejoras; entrega de la cosa; recibo del precio; garantía de evicción. b) Otras obligaciones que pueden pactarse: ejemplos.
2) Conservación de la cosa, frutos y mejoras. - a) Significado y extensión de la obligación de conservar la cosa (art. 1408). b) Riesgos, frutos y mejoras: principio dominante y razón de su aplicación (artículo 1416). c) Pérdida de la cosa sin culpa del vendedor o deterioro de la cosa sin culpa del vendedor (artículos 578 y 580). d) Xxxx, con culpa del vendedor (arts. 579 y 581). e) Mejoras o aumentos (art. 582).
f) Frutos (art. 583).
3) Entrega de la cosa. - a) Tradición: concepto. b) Posesión exclusiva (art. 1409).
c) Cosa en locación. d) Accesorios de la cosa vendida (art. 575); partes integrantes y pertenencias mobiliarias e inmobiliarias (artículos 2315, 2316, 2322, 2333). e) Término (artículo 1412); ausencia de convención (art. 576, «in fine»). f) Lugar (artículo 1410). g) Gastos (art. 1415); escrituración: honorarios xxx xxxxxxxxx autorizante por el otorgamiento de la escritura y su testimonio; gastos inherentes a las certificaciones administrativas sobre condiciones del dominio y gravámenes; liquidación de impuestos; estudio de títulos.
4) Excepciones a la obligación de entregar la cosa. - a) Imposibilidad del vendedor de entregar la cosa: derecho del comprador (artículo 1413). b) Carácter inculpable o culpable de la imposibilidad: aplicación de los artículos 888 a 895. c) Excepción de incumplimiento (arts. 1418 y 1428). d) Insolvencia del comprador (art. 1419).
5) Consecuencias del incumplimiento del vendedor. - a) Resolución contractual (artículos 1412 y 1420); orientación de la jurisprudencia. b) Opción del comprador: acción para la entrega de la cosa (art. 1420, «in fine»); venta de cantidades de cosas o de cosas fungibles (artículo 1421). c) La venta de la cosa inmueble y la norma del artículo 1422: su alcance; la jurisprudencia deformante sobre la facultad de resolución. d) Xxxxx y perjuicios por el incumplimiento y por la xxxx: su extensión.
6) Recibo del precio. - a) Xxxxx y tiempo (artículo 1411). b) Ausencia de convención: venta al contado y venta a crédito.
7) Garantía por evicción y por vicios redhibitorios. - a) Obligación de saneamiento: evicción total y evicción parcial; consecuencias resarcitorias en uno y otro caso; opción del comprador: supuesto en que procede (artículo 2125); determinación de la indemnización por evicción total: suerte de los frutos de la cosa, restitución del precio, costas del contrato, gastos de reparaciones, mejoras, daños y perjuicios, supuesto del vendedor de mala fe (arts. 2118 a 2124); determinación de la indemnización por evicción parcial (artículo 2127). b) Acción redhibitoria y acción estimatoria en la compraventa; monto resarcible; mala fe del vendedor (artículos 2173 a 2179).
8) Privilegios del vendedor. - a) Cosas muebles; asiento del privilegio (art. 3893); colisión con otros acreedores del comprador: supuestos de la prenda y de la locación de cosas (arts. 3894 y 3895); identificación de la cosa mueble que sufrió alteraciones (art. 3896). b) Cosas inmuebles: asiento del privilegio; monto sobre el cual se ejerce; caso de ventas sucesivas; venta al contado y acción reivindicatoria (art. 3923 a 3926); colisión del privilegio del vendedor del inmueble con los constructores, obreros, etc., en caso de construcción, reconstrucción, reparación, etc. (art. 3917).
9) Obligaciones del comprador. - a) Enunciación: pago del precio; recibo de la cosa; pago de gastos de recibo. b) Otras obligaciones que pueden pactarse: ejemplos.
10) Pago del precio. - a) Xxxxx y época; supuesto de que no medie estipulación al respecto (artículo 1424). b) Causas que justifican suspender o rehusar el pago del precio: temor fundado (art. 1425); incumplimiento del vendedor (art. 1426). c) Falta de pago del precio: venta a dinero de contado y excepción de incumplimiento (art. 1428); venta de cosa mueble a crédito e improcedencia de la resolución (art. 1429); venta de inmueble a crédito e improcedencia de la resolución (art. 1432); la solución jurisprudencial: posibilidad de la resolución aún no habiéndose estipulado el pacto comisorio; sus fundamentos; el distingo entre promesa bilateral de compraventa y compraventa concertada.
11) Recibo de la cosa. - a) Tiempo: supuesto de ausencia de pacto al respecto (artículos 1427); lugar: supuesto de ausencia de pacto al respecto (art. 1410). b) Falta de recibo: sus efectos; hipótesis de la venta de cosa mueble: costos de conservación, daños y perjuicios, depósito de la cosa, facultad de resolución contractual (artículo 1430): hipótesis de la cosa inmueble vendida: venta al contado y a crédito, costos de conservación, daños y perjuicios, depósito judicial de la cosa (art. 1431). c) Caso del inmueble hipotecado: posibilidad de la cancelación de la hipoteca (art. 1433).
12) Gastos de recibo. - a) Pago del instrumento de venta y de los costos de recibo (artículo 1424, «in fine»). b) Efectos del incumplimiento.
Bolilla XVIII: Cesión de Créditos
1) Concepto. - a) Examen del artículo 1434. b) Cesión de derechos en general. c) Antecedentes históricos. d) Caracteres. e) Comparación con la subrogación convencional (arts. 769 a 771). f) Cesión de créditos y compraventa (art. 1435). g) Cesión de créditos y permuta (art. 1436). h) Cesión de crédito y donación (art. 1437).
2) Capacidad. - a) Aplicación de las reglas de la compraventa (art. 1439). b) Incapacidades para ceder y ser cesionario (arts. 1440 a 1443).
3) Objeto. - a) Regla general (art. 1444); exclusión de la cesión de derechos y
acciones inherentes a la persona (art. 1445): concepto. b) Derechos condicionales o eventuales y, en general, derechos modales y en expectativa, los créditos litigiosos, las cosas futuras (arts. 1446 a 1448); el derecho de retracto en la legislación comparada; la lucha contra la especulación torpe y la lesión subjetiva: soluciones de nuestra jurisprudencia. c) Derechos excluidos (arts. 1449 a 1453).
4) Forma y prueba. - a) Prueba escrita (art. 1454). b) Cesión de derechos hereditarios y cesión de acciones y derechos procedentes de actos consignados en escritura pública (art. 1184, incs. 6º y 9º). c) Cesión de acciones y derechos litigiosos (art. 1455, 1ra. parte). d) Derechos sobre inmuebles (artículo 1184, inc. 1º). e) Papeles de comercio (arts. 1438 y 1455, 2da. parte). f) La entrega del título (arts. 1434 y 1457).
5) Efectos de las cesiones onerosas entre las partes. - a) Transmisión del derecho cedido: fuerza ejecutiva; derechos accesorios; exclusión de los privilegios del crédito meramente personales (artículos 1457 y 1458). b) Actos conservatorios: medidas cautelares; excepciones que atañen al deudor cedido (arts. 1473 y 1474).
c) Cesión parcial del derecho: inexistencia de preferencia frente al cedente; pacto contrario (art. 1475). d) Responsabilidad del cedente por la existencia y legitimidad del crédito; alcance de la responsabilidad; solvencia del deudor o de su fiador; cesión como dudoso del crédito; distingo entre la buena y la mala fe; excusión previa; caducidad de la garantía de solvencia: causales que la originan y el supuesto de la prórroga del plazo acordado al deudor cedido (arts. 1476 a 1483).
e) Cesión gratuita; principio general (art. 1484); aplicación de las reglas atinentes a la evicción entre donantes y donatarios (art. 2157). f) Cesión de derechos hereditarios: alcance de la responsabilidad del cedente y aplicación de las reglas de la evicción entre cesionarios y cedentes (arts. 2160 a 2163); esencia jurídica de la cesión de derechos hereditarios.
6) Efectos de las cesiones onerosas respecto de terceros. - a) Notificación al deudor cedido: forma por acto público (arts. 1459 y 1467); aceptación del deudor cedido: forma para que tenga eficacia respecto de terceros (art. 1459, «in fine»); contenido de la notificación (art. 1460); ineficacia del conocimiento indirecto de la cesión (art. 1461); colusión entre el cedente y el deudor cedido o imprudencia grave (art. 1462); colusión o imprudencia grave de un segundo cesionario (art. 1463); b) Caso de quiebra del cedente: cuándo caduca la eficacia de la notificación frente a la masa de acreedores (art. 1464); aplicación de los arts. 109 a 111, ley 11.719. c) Concurrencia entre cesionarios y embargantes; notificación de la cesión en el supuesto de hallarse el crédito embargado; efectos frente a los embargantes y a los acreedores no embargantes; armonización entre los artículos 1465 y 1471.
d) Concurrencia entre diversos cesionarios: a quien atañe la preferencia (art. 1470); notificaciones efectuadas en el mismo día (art. 1466).
7) Cesión convencional de crédito. - a) Novación por sustitución del deudor (art. 817); diferencia con la cesión de derechos. b) Cesión de deudas: la delegación perfecta y la delegación imperfecta; la expromisión (artículos 814 y 816). c) Cesión de derechos y obligaciones: la cesión de los contratos unilaterales y bilaterales; cesión del boleto de compraventa; cesión en la locación de cosas (artículo 1584); la subfianza (art. 2041); la sustitución del mandato (art. 1924); cesión en la sociedad civil (arts. 1671, 1673 a 1675 y 1730). d) La transmisión de la hacienda mercantil: nociones sobre el art. 8º, ley 11.867.
Bolilla XIX: Locación de Cosas
1) Concepto. - a) El contrato de locación en general y sus tres especies: crítica de la metodología legal; soluciones comparatistas; nociones. b) Caracteres de la locación de cosa. c) Diferencias con la compraventa: la venta-locación; ídem, con la locación de obra y de servicios: combinación entre estos contratos y la locación de cosa; íd., con los contratos de depósito, comodato, sociedad, aparcería, mutuo; íd., con el derecho real de usufructo.
2) Locación urbana. - a) Prohibición de excluir de la habitación a los menores que se hallen bajo patria potestad o guarda del locatario o sublocatario (art. 1º, ley 11.156). b) La legislación de emergencia; locaciones excluidas de la prórroga legal; causas de desalojo; la recuperación de la vivienda por el propietario; el aspecto social de esta legislación; su constitucionalidad y la crisis de la vivienda; soluciones comparatistas: nociones.
3) Arrendamiento rural. - a) Concepto (art. 2, ley 13.246). b) Importancia del régimen de los arrendamientos rurales en nuestro país: la reforma agraria; el
carácter imperativo de las normas. c) Destinación exclusiva para el pastoreo (artículo 3, ley 13.246). d) Prohibición de ceder o subarrendar; fallecimiento del arrendatario: la familia xxxxxxxx; excepciones a la prohibición de ceder o subarrendar (artículo 7, ley 13.246). e) Exclusión en el supuesto de cultivo para una sola cosecha (artículo 39, ley 13.246). f) Forma y prueba (arts. 40 y 41, ley 13.246). g) Derechos y obligaciones emergentes del contrato de arrendamiento rural: mejoras que debe proveer el arrendador y mejoras que puede introducir el arrendatario; explotación irracional del suelo; cláusulas prohibidas; bienes inembargables, inejecutables y no afectados al privilegio del arrendador (artículos 8 a 18, ley 13.246). h) Conclusión del arrendamiento: causales (art. 19, ley 13.246).
4) Aparcería rural. - a) Esencia jurídica de este contrato. b) Distintas clases: la aparcería agrícola y la aparcería pecuaria; la mediería. c) Xxxxxx aplicables: el orden de prelación del artículo 20, ley 13.246. d) Obligaciones del aparcero y del dador (artículo 22, ley 13.246). e) Distribución de los frutos en las aparcerías agrícolas y pecuarias (arts. 30 a 38, ley 13.246). f) Combinación de arrendamiento y aparcería (artículo 44, ley 13.246).
5) Organismos administrativos de conciliación y arbitraje en materia de arrendamiento rural y aparcería. - a) Cámaras paritarias regionales y Cámara Central; funcionamiento; procedimiento; jurisdicción y competencia; ejecución de los pronunciamientos. b) La cuestión constitucional: el carácter administrativo de esos órganos de decisión; el problema de la jurisdicción local inherente a las provincias; jurisprudencia; la solución desde el punto de vista de la política legislativa.
6) Objeto de la locación. - a) Cosas muebles; cuáles quedan excluidas; las cosas indeterminadas; las cosas inmuebles (artículos 1499 y 1500). b) Cosas fuera del comercio; bienes del Estado (artículos 1501 y 1502). c) Cosas ajenas. d) Locación de la hacienda mercantil.
7) Capacidad. - a) Principios: acto de administración. b) Los menores emancipados: la aplicación del art. 7, ley 11.357, frente a lo dispuesto en el artículo 135, C. Civil; capacidad del menor emancipado en materia de arrendamiento rural y aparcería (art. 43, ley 13.246). c) El arrendamiento celebrado por el padre de los bienes de sus hijos (art. 300); el supuesto de la tutela y curatela (artículos 443, incs. 8º y 10º, y 475). d) Supuesto del mandato; cuándo se requiere poder especial (art. 1881, inc. 10º). e) Incapacidades jurídicas (art. 1513). Cosa indivisa (artículo 1512).
8) Precio. - a) Plazos convenidos o usuales (artículo 1556); los pagos adelantados o anticipos y efecto frente a terceros: supuesto de mala fe (artículos 1574 y 1575); efectos de esos anticipos frente a los acreedores del locatario o a la masa fallida del locatario (artículo 1576, C. Civil, y artículos 109 a 111, ley 11.719); efectos de los pagos anticipados efectuados por el subarrendatario frente al locador (artículos 1595 y 1601, inc. 3º). b) Remisión del precio en los arrendamientos rurales: el principio del artículo 1557 frente al establecido por el artículo 6º, ley 13.246. c) El precio de los arrendamientos rurales: régimen de emergencia. d) El precio en la locación urbana: régimen de emergencia. e) Compensación con mejoras o gastos (artículo 1580); el límite en el arrendamiento rural (artículo 11, ley 13.246).
9) Tiempo. - a) Principios del C. Civil: plazo máximo; el plazo de acuerdo con las épocas en que se recojan los frutos; plazo implícito (arts. 1505, 1506 y 1508). b) Plazos legales en la locación urbana (artículo 1507, ref. por el artículo 1º, ley 11.156). c) El plazo en los arrendamientos rurales: el artículo 4, ley 13.246; el régimen de emergencia y la prórroga legal; la tácita reconducción; el art. 20, ley
13.246 frente al artículo 1622, C. Civil. d) Aplicación de las reglas del arrendamiento rural (arts. 22 y 26, ley 13.246); aparcería pecuaria sin uso y goce del precio: el plazo de costumbre (art. 37, ley 13.246). f) El plazo convencional de veinte años en los arrendamientos rurales y aparcería (artículo 45, ley 13.246). g) La locación urbana, el régimen de emergencia y la prórroga legal.
Bolilla XX:Locación de Cosas (Cont.)
1) Efectos de la locación. - a) Fallecimiento del locatario: la transmisión de los derechos y obligaciones (artículo 1496); la cuestión en los arrendamientos rurales y aparcerías en los casos de muerte, incapacidad o imposibilidad física (artículos 7 y 27, ley 13.246); el problema de la locación urbana sometida a la prórroga legal: personas con derecho a continuar en la locación. b) Enajenación del inmueble arrendado; el principio del artículo 1498; la esencia jurídica del derecho del
arrendatario; discusión doctrinal: la nota al artículo 1498; la inscripción en el registro inmobiliario: eficacia frente a terceros: las normas de los artículos 27, «in fine», y 40, ley 13.246 y el remedio de la falta de formalidades (artículo 41, ley 13.246). c) Muerte del locador (artículo 1496) y del dador en la aparcería (artículo 27, «in fine», ley 13.246).
2) Obligaciones del locador. - a) Entrega de la cosa: accesorios; estado de la cosa; conservación de la cosa; mantenimiento en su goce pacífico; reparaciones y derecho de retención del locatario: supuesto de rescisión o de baja proporcional del precio; deterioro o destrucción por caso fortuito: derechos del locatario, obligaciones del locador y supuesto de rescisión para ambas partes; innovaciones en la cosa o en sus accesorios; vicios o defectos graves de la cosa; impedimentos en el uso de la cosa; acciones reales de terceros, vías de hecho de terceros; pago de mejoras y gastos; pago de cargas y contribuciones (artículos 1514 a 1532, 1539 y 1533). b) Obligaciones en el arrendamiento rural: los artículos 10 y 18, ley 13.246; su aplicación en el contrato de aparcería; mantenimiento en el uso y goce de las cosas dadas en aparcería y supuestos de vicios o defectos graves o de evicción (artículos 22, 23 y 35, ley 13.246). c) Recibo del precio. d) Recibo de la cosa y depósito judicial (artículo 1611). e) Los gastos de conservación, funcionamiento, reparación y reconstrucción en el régimen de emergencia de la locación urbana.
3) Obligaciones del locatario. - a) Uso y goce estipulado: alteración del destino y derecho incausado del locador (artículos 1554 y 1555); goce, abuso y derechos del locador (artículos 1559 y 1560). b) Conservación en buen estado: supuestos de violación de esta obligación; las obras nocivas; mejoras prohibidas; pérdida o deterioro de la cosa: la hipótesis de su incendio; las reparaciones locativas (artículos 1561 a 1573). c) Ejecución de mejoras: supuesto de no existir prohibición contractual; obras e innovaciones que el locatario puede efectuar: atribución de edificar: hipótesis en que procede esta prerrogativa jurídica; los trabajos de cultivo y las mejoras rústicas; alcance de la prohibición contractual de introducir mejoras; la prueba de la autorización para hacer mejoras; las mejoras en caso de urgencia; las mejoras útiles o necesarias; las mejoras voluntarias; cuándo procede su pago y monto de la deuda (artículos 1533 a 1552). d) Arrendamientos rurales: obligaciones impuestas por el artículo 18, ley 13.246; abandono injustificado de la explotación; aparcerías: obligaciones emergentes de los artículos
22 y 23, ley 13.246; abandono injustificado de la explotación. e) La locación urbana sometida al régimen de emergencia: el goce abusivo: la alteración del destino de la cosa, los hechos ilícitos vinculados con la locación. f) Pago del precio: lugar, tiempo y modo; falta de pago; resolución contractual, acción ejecutiva; alcance de las fianzas; derecho de retención; privilegio (artículos 1556, 1558, 1578 a 1582 y 3883 a 3885); límite del derecho de retención y del privilegio (artículo 3878, modif. por la ley 12.296); colisión con los créditos del conservador, del valor del depositante, del vendedor, del acreedor prendario, del acreedor por gastos de semillas o de cosecha (artículos 3895, 3902, 3908, 3909 y 3911); acción reipersecutoria: plazo legal (artículo 3885); límite del privilegio en los arrendamientos rurales y aparcerías (artículos 15 y 22, ley 13.246). g) Devolución de la cosa: inexistencia de derecho de retención mediante el recaudo establecido por el artículo 1618).
4) Cesión y sublocación. - a) Concepto de la cesión y de la sublocación: semejanzas y diferencias. b) Principios comunes. c) Límite del precio de la sublocación, (artículo 1583, artículo 1, inciso d), ley 11.156). d) Acciones directas (artículos 1589, 1591, 1592). e) Privilegios y derechos del sublocador; la solución tratándose de la cesión de la locación (artículos 1586 y 1590). f) Responsabilidad del cedente y del sublocador frente al locador (artículo 1596). g) Prohibición contractual de ceder o de subarrendar: alcance de la prohibición según los casos (artículos 1597 y 1598). h) Efectos de la cesión y de la sublocación frente al locador y frente al sublocador (artículos 1599 a 1601). i) Prohibición de la cesión en el arrendamiento rural; excepciones (artículo 7, ley 13.246); solución en la aparcería (artículo 27, ley 13.246); j) El problema en la locación urbana sometida al régimen de emergencia: prohibición legal: su alcance; abandono de la locación; situación de los subinquilinos; transferencia de fondo de comercio; las llamadas permutas locativas.
5) Conclusión. - a) Vencimiento del plazo pactado. b) Supuesto de plazo indeterminado. c) Plazos para la restitución en la locación sin término fijo (artículo 1610, C. Civil y 1º, inc. f, ley 11.156). d) La cuestión en los arrendamientos rurales y aparcerías; perduración de la prórroga legal; la proposición de compra o venta; las excepciones a la prórroga legal; situación del arrendatario o aparcero que sea sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones y situación del locador que sea sociedad anónima o del dador de la aparcería cuando
el campo contiene cuatro o más unidades económicas; disposiciones de la ley
14.451. e) La cuestión en la locación urbana sometida al régimen de emergencia.
Bolilla XXI: Locación de Servicios
1) Concepto. - a) Definición legal (artículo 1623); su crítica. b) Terminología: el contrato de trabajo; la locación de servicio material y la locación de servicio intelectual. c) Crítica de la metodología legal: la consideración de las tres especies de locación; la solución comparatista: el derecho laboral y el derecho de las profesiones liberales. d) Antecedentes históricos en lo atinente a la profesión liberal: el derecho romano; la doctrina clásica a partir de la codificación francesa.
e) El trabajo humano; evolución histórica; concepto actual; la socialización del derecho laboral; la función social en las profesiones liberales. f) Los agentes y funcionarios administrativos: inexistencia de relación contractual.
2) Elementos y caracteres. - a) Carácter consensual (art. 1623). b) El precio cierto en dinero: relatividad de este elemento (arts. 1623 y 1627).
3) Esencia jurídica. - a) La subordinación jurídica y la subordinación económica; la cuestión en las profesiones liberales: distingo entre el profesional locador de servicios y el profesional locador de obra intelectual. b) La locación de servicios materiales y la locación de obra material: distingo. c) Crítica de otras directivas para efectuar el distingo: la forma de retribución; la llamada representación; la onerosidad y las liberalidades. d) La clasificación entre obligaciones de medio y obligaciones de resultado para distinguir la locación de servicios de la locación de obra; el riesgo técnico; el riesgo económico; alcance de la obligación de resultado en la materia atinente a la locación de obra frente a la obligación de medios en la locación de servicios. e) La subordinación en la locación de servicios intelectuales y la independencia técnica: la cuestión tratándose de las profesiones de abogados, médicos, arquitectos, ingenieros, etc. f) La teoría del contrato innominado tratándose de las profesiones liberales: su crítica. g) Xxxxxx que aprehende la obligación de conciencia en ciertas profesiones liberales para sustentar el papel reducido de la voluntad contractual o aún su ausencia: crítica.
4) Capacidad. - a) Reglas particulares y reglas generales. b) La capacidad laboral del menor adulto. c) La legislación laboral y los menores. d) Las relaciones paterno- filiales y las relaciones entre tutor y pupilo y el contrato de trabajo. e) El contrato de aprendizaje. f) Servicios de los menores reglados en el artículo 1625.
5) Objeto. - a) Prestación de servicios imposibles, ilícitos o inmorales (art. 1626).
b) Prestación de servicios que requieren título profesional: violación de las leyes que reglan los Consejos Profesionales. c) El corretaje matrimonial: discusión doctrinal; jurisprudencia. d) El contrato de mediación o corretaje; el supuesto de servicios prestados por el corredor no matriculado según el C. de Comercio; jurisprudencia.
6) Derechos y obligaciones del locatario. - a) Pago del precio. b) Falta de ajuste; el precio de costumbre tratándose del servicio inherente a la profesión o modo de vivir del locador: jurisprudencia deformante sobre el artículo 1627. c) Presunción relativa de gratuidad (art. 1628). d) El pago de salarios y sueldos y la legislación laboral (leyes 11.278 y 11.337). e) Los honorarios profesionales; carácter obligatorio de la prestación debida por el locatario; los aranceles profesionales, deudor de los honorarios médicos: la fijación de su monto y los aranceles profesionales; honorarios del abogado y del procurador: derechos propios de estos profesionales. e) Prescripción en materia de honorarios, sueldos y salarios.
7) Derechos y obligaciones del locador. - a) Carácter de obligación de medios; el supuesto de la locación de obra intelectual y la obligación de resultado. b) Obligación de consejo profesional. c) El deber de observar el secreto profesional. d) Colaboración entre profesional y cliente: la cuestión en las profesiones relativas a la abogacía y a la medicina; las directivas del cliente; el consentimiento del cliente. e) Responsabilidad profesional; su esencia jurídica; la responsabilidad extracontractual; la cuestión tratándose del abogado, médico, notario, etc.
8) Conclusión del contrato. - a) Causas. b) El servicio por tiempo indeterminado. c) Rescisión por incumplimiento o por imposibilidad.
9) El contrato de trabajo y la legislación nacional. - a) Atribuciones del legislador
nacional. b) El C. Civil y el derecho laboral. c) La cuestión constitucional. d) El proyecto de reformas de 1936 sobre la materia.
Bolilla XXII:Locación de Obra
1) Concepto. - a) Examen del art. 1629 y de su nota. b) Distingo con la locación de servicios. c) La locación de obra y la compraventa de cosas futuras: distingo y directivas a seguir. d) La obra material y la obra inmaterial. e) El proyectista y el técnico-director como locadores de obras intelectuales; el empresario constructor como locador de obra material. f) Caracteres de la locación de obra: su carácter conmutativo tratándose de la locación de obra material. g) La empresa de construcciones y el acto objetivo de comercio: la aplicación del art. 8, C. de Comercio; jurisprudencia: el distingo basado en el suministro o provisión de materiales; la provisión de la obra de mano y el carácter comercial de la empresa de construcciones; el supuesto del dueño de la obra como empresario de sí mismo: consecuencias jurídicas.
2) Forma y prueba. - a) Reglas generales en materia de forma; la cuestión en las obras inmuebles cuando el locador de obra suministra la materia principal o suelo, locación de obra y transmisión del dominio en propiedad horizontal; aplicación de las normas relativas a la locación de obra y la forma atinente a la compraventa; el carácter de empresa comercial en ese supuesto de transmisión del dominio sobre el inmueble. b) Reglas generales en materia de prueba: la aplicación del artículo 1191 frente a la limitación de la prueba testimonial del art. 1193; la falta de pacto sobre el precio y la aplicación del artículo 1627. c) La documentación escrita y gráfica del contrato de obra: condición jurídica del proyecto de obra: concepto de las condiciones o cláusulas generales y de las especificaciones técnicas de obra; las cláusulas-tipo; el técnico-director como arbitrador.
3) Sistemas de ejecución de obras. - a) Ejecución por economía: la inexistencia de locación de obra; sus ventajas e inconvenientes. b) Ejecución por ajuste alzado: el ajuste alzado absoluto y el ajuste alzado relativo: ventajas e inconvenientes. c) Ejecución por unidad: sus dos tipos; ventajas e inconvenientes; examen del artículo 1639. d) Ejecución « a coste y costas»; sus modalidades; ventajas e inconvenientes; distingo con la ejecución por economía o por «administración». e) Ejecución mediante los denominados «contratos separados»; ventajas e inconvenientes. f) La combinación de sistemas de ejecución de obras.
4) Obligaciones del locador de obra. - a) Ejecución de la obra; las reglas del arte de construir; el resultado a alcanzar; falta de ajuste sobre el modo de ejecutar: directivas establecidas por el artículo 1632; la ejecución a satisfacción del locatario de la obra o de otra persona: solución del artículo 1634; la ejecución forzada de la obra y el derecho de resolución; la obligación de observar las normas atinentes al poder de policía edilicio: examen del artículo 1647; materiales a emplear; aplicación del artículo 602. b) Plazo en que se debe ejecutar la obra, principio aplicable: directiva establecida por el artículo 625; supuesto de falta de ajuste sobre el tiempo de ejecución: directivas del artículo 1635; ritmo adecuado de ejecución: el abandono de la obra; plazo pactado absolutamente insuficiente: caso de plazo esencial y plazo no esencial; la xxxx del locador; el retardo por causas imputables y por causas no imputables. c) Responsabilidad del empresario antes de la recepción de la obra: hipótesis de que el locador sólo emplee su industria y examen del artículo 1630; caso de que también suministre los materiales y el locatario el terreno; supuesto de que el empresario provea la materia principal. d) Responsabilidad del empresario después de la recepción de la obra; examen del art. 1646; alcance de los efectos liberatorios de la recepción provisional y de la recepción definitiva; el supuesto de ruina total o parcial de la obra: naturaleza jurídica de la responsabilidad y plazo de prescripción; comienzo del plazo de prescripción; causas de la ruina de la obra; responsabilidad del proyectista y del director de obra frente a la responsabilidad del empresario: la obligación indistinta o por el todo y la distribución de responsabilidades; carácter de orden público del artículo 1646: cuestión al respecto.
5) Obligaciones del locatario de la obra. - a) El deber jurídico de cooperación; sanción por su inobservancia. b) Obligación de poner a disposición del empresario todo lo necesario para ejecutar la obra. c) Pago del precio; regla del artículo 1636; pagos anticipados o a cuenta: esencia jurídica; xxxx en el pago: la xxxx «ex re»; invariabilidad del precio: el principio; los trabajos adicionales o modificatorios; los trabajos imprevistos; los trabajos imprevisibles; examen del artículo 1633 y de su nota; condiciones de aplicación de este precepto: el ajuste alzado y la cuestión en el contrato por unidad; la prueba en materia de trabajos adicionales o modificatorios: soluciones jurisprudenciales; la aplicación de la teoría de la
imprevisión contractual, tratándose de trabajos imprevisibles. c) La obligación de verificar, aprobar y recibir la obra ejecutada conforme a lo pactado: concepto de verificación, aprobación y recepción de la obra. d) Supuestos de responsabilidad del locatario frente a terceros: la responsabilidad extracontractual; la guarda jurídica, la titularidad en el dominio de la cosa dañosa y la aplicación de los artículos 1113 y 1133.
6) Cesión y subcontratación. - a) Cesión: sus efectos. b) Subcontratación: posibilidad legal de subcontratar la obra y efectos; responsabilidad del subempresario, la acción otorgada por el artículo 1645: su esencia jurídica; acción atinente a los proveedores de materiales y a los obreros del empresario, así como a su personal técnico y administrativo.
7) Privilegio y derecho de retención. - a) El privilegio sobre obras muebles (artículo 3891). b) El privilegio sobre obras inmuebles: crédito del empresario, del locador de obra intelectual y de los locadores de servicios intelectuales y materiales; crédito del que suministra materiales o dinero; examen de los artículos 3931 a 3933. c) El derecho de retención y su protección tratándose de inmuebles o de muebles (artículo 3944 y 3945); situación del subcontratista; sustitución del derecho de retención. d) Colisión entre el privilegio del locador de obra y el privilegio del acreedor hipotecario (art. 3916); supuesto de que el locador de obra ejerza el derecho de retención y el argumento del artículo 3946; jurisprudencia; concurrencia de privilegios entre el vendedor y el locador de obra (art. 3917).
8) Conclusión del contrato de locación de obra. - a) Causales de resolución y desistimiento: enunciación; la aplicación del artículo 216, C. de Comercio. b) Cumplimiento de la obra (artículo 1637). c) Incumplimiento de prestaciones debidas por el locatario (art. 1644). d) Extinción por imposibilidad (art. 1642). e) Resolución por muerte, desaparición o quiebra del empresario (arts. 1640, 1641 y 1643). f) Desistimiento del locatario de la obra; examen del art. 1638; el problema en la locación de obra intelectual y la solución dada por las leyes arancelarias; condiciones de aplicación del artículo 1638; el daño emergente y el lucro cesante en la locación de obra material por desistimiento; la reparación del daño moral.
Bolilla XXIII:Contratos de Edición, Representación y Publicidad
1) Derechos intelectuales. - a) Esencia jurídica: teorías; la propiedad intelectual, artística y científica; el aviamiento. b) La ley 11.723 y la norma constitucional atinente; nociones sobre la protección de la propiedad intelectual mediante tratados-normas. c) El derecho patrimonial y el derecho moral del autor. d) Dominio público; el dominio público pagado.
2) Contrato de edición. - a) Definición legal (artículo 37, ley 11.723). b) Esencia jurídica: similitudes con la compraventa y la sociedad: sus diferencias. c) Caracteres. d) Derechos y obligaciones del autor y del editor (artículos 38 a 40, ley 11.723). e) Derecho intelectual del traductor (arts. 23 y 24, ley 11.723). f) Registro de la obra y obligación del editor (art. 61, ley 11.723); efectos de la falta de inscripción (art. 63, ley 11.723). g) Riesgos: responsabilidad en caso de pérdida (art. 41, ley 11.723). h) Plazo para la entrega y publicación (artículo 42, ley 11.723). i) Conclusión del contrato (artículo 44, ley 11.723).
3) Enajenación de la obra. - a) Concepto: diferencias con el contrato de edición. b) Derecho del adquirente: sus limitaciones (artículos 51 a 55, ley 11.723).
4) Contratos de representación. - a) Concepto (art. 45, ley 11.723); esencia jurídica: la locación de obra intelectual y la locación de servicios intelectuales; medios de representación (artículo 50, ley 11.723); derechos de los intérpretes de obras literarias y musicales (artículo 56, ley 11.723). b) Plazos para la aceptación y la representación (art. 46, ley 11.723). c) Derechos y obligaciones del autor y del empresario (artículos 47 a 49, ley 11.723).
5) Contrato de espectáculo. - a) Concepto y esencia jurídica. b) Formación del contrato y obligaciones y derechos del empresario y del espectador. c) Riesgos del espectáculo (ley 14.231) aplicación de los principios de la responsabilidad extracontractual: el riesgo creado.
6) Contrato de publicidad. - a) Concepto. b) Contratos usuales. c) Obligaciones del anunciante y del avisador. d) La mediación en materia de publicidad.
Bolilla XXIV:Sociedad
1) Concepto. - a) Esencia jurídica del contrato constitutivo. b) Especies; las sociedades civiles y las sociedades mercantiles. c) Diferencias con otros contratos y con las asociaciones.
2) Personalidad jurídica. - a) La sociedad como sujeto del derecho. b) Discrepancias doctrinales. c) Nombre (arts. 1678 a 1680).
3) Elementos. - a) El aporte: concepto de capital social, de socio industrial y de socio capitalista (art. 1649; prestaciones: nulidad por razón del aporte (art. 1650 y 1651). b) Estipulaciones válidas y estipulaciones prohibidas (arts. 1652 a 1654). c) La «afectio societatis».
4) Objeto. - a) Principio (art. 1655). b) La sociedad de objeto torpe o ilícito: nulidad; sus consecuencias entre los socios y frente a los terceros de buena fe o de mala fe (artículos 1659 y 1660); enjuiciamiento de la solución legal; nociones comparatistas; la solución del Proyecto de reformas del año 1936 (art. 1207). c) Responsabilidad de los miembros de sociedades ilícitas (art. 1661). d) Adquisiciones o pérdidas de los socios por actos ilícitos penales o por actos dolosos; el supuesto de haberse llevado a la masa común los beneficios obtenidos por medios dolosos o prohibidos (arts. 1656 a 1658).
5) Forma. - a) El principio del consensualismo (art. 1662). b) Supuestos en los cuales se exige la escritura pública (art. 1184, inc. 3º). c) La forma en el caso de prórroga del contrato social, (arts. 1184, inc. 3º, 1766), o de su modificación.
6) Prueba. - a) Aplicación de los principios generales; cómo se determina el valor del contrato a los efectos de la limitación de la prueba testimonial (art. 1662). b) Sociedades irregulares: acciones entre los socios y frente a terceros y acciones de los terceros contra los socios (artículos 1663 y 1664); hechos probatorios de la existencia de la sociedad cuyo capital social exceda de la tasa legal (art. 1665); efectos de la sentencia pronunciada en favor de terceros (artículo 1666).
7) De los socios. - a) Personas que tienen la calidad de socios (artículo 1667). b) Socio ostensible y socio no ostensible u oculto: situación ante los demás socios y frente a terceros (artículos 1668 y 1669). c) Herederos y legatarios de derechos sociales: condiciones de admisión (artículo 1670). d) Cesionarios: facultad reservada en el acto constitutivo; consentimiento de los otros socios; preferencia en favor de los socios; efectos de la cesión; cesión celebrada con violación de la prohibición de ceder: sus efectos; tercero asociado a un miembro de la sociedad: efectos (arts. 1671, 1673 a 1675 y 1730).
8) Administración de la sociedad. - a) Principio general (artículo 1676). b) Existencia de mandato para administrar: distinciones a efectuar según que se trate o no de socio o teniendo en cuenta la oportunidad en la cual se verificó la designación (arts. 1681 a 1689). c) Renovación o remoción del socio administrador designado en el contrato social; existencia de causa legítima; medidas cautelares: intervención en la administración o designación de administrador provisional; efectos de la remoción o de la renuncia (artículos 1681 a 1687). d) Revocación o renuncia en los demás supuestos (arts. 1688 a 1690). e) Extensión de los poderes del administrador; principio general; los negocios ordinarios, extraordinarios y prohibidos; administración obrando los socios conjunta, alternativa o separadamente: el derecho, en su caso, de oposición (artículos 1691 a 1700).
Bolilla XXV:Efectos de la Sociedad; su Disolución, Liquidación y Partición
1) Efectos del contrato. - Su clasificación.
2) Obligaciones de los socios respecto de la sociedad. - a) Aportes en propiedad o en uso y goce: presunción legal; titularidad de los bienes aportados en dominio: consecuencia en caso de disolución; riesgos de los bienes aportados en uso o goce (artículos 1701 a 1704 y 1706). b) Supuesto de la sociedad compuesta por un socio capitalista y otro meramente industrial: naturaleza del aporte del primero (artículo 1705). c) Hipótesis del aporte de derechos creditorios (artículo 1707). d) La obligación de hacer como aporte del socio industrial; no prestación de ese aporte o interrupción del aporte: caso de no prestación inculpable y caso de mediar culpa (artículo 1709). e) Nuevos aportes: supuesto en que procede la obligación; el
receso (artículo 1710); consecuencias de la falta de los aportes prometidos: la reparación de los perjuicios (artículo 1721). f) Sumas extraídas de la caja: obligaciones que surgen (artículo 1722). g) Responsabilidad por daños y perjuicios a la sociedad (artículos 1724 y 1725). h) Cobro de deudores comunes a la sociedad y al socio: imputación (artículo 1727). i) Cobro a deudor social que se torna insolvente (art. 1729. j) Responsabilidad del socio industrial (art. 1727).
3) Derechos de los socios. - a) Facultades de los socios: reembolso de anticipos y reintegro se las pérdidas (arts. 1731 y 1732). b) Beneficio de competencia (art. 800, inc. 4º y 1733). c) Exclusión del socio por justa causa (art. 1734 y 1736). d) Renuncia a la sociedad por tiempo determinado con justa causa (art. 1738). e) Renuncia a la sociedad por tiempo indeterminado; los supuestos de las renuncias de mala fe o intempestivas (arts. 1739 a 1741). f) Efectos de la exclusión o de la renuncia (art. 1742).
4) Derechos y obligaciones de la sociedad respecto de terceros. - a) Concepto de terceros (artículo 1711). b) Deudas sociales; supuesto de duda (artículos 1715 y 1716). c) Obligaciones contraídas con extralimitación en el mandato; situación de los acreedores de buena fe (arts. 1717 a 1719). d) Xxxxx causados a terceros: examen del artículo 1720; comparación con el artículo 43. e) Situación de los deudores y acreedores sociales respecto de los socios (arts. 1712 y 1713); situación del socio industrial; ídem, del comanditario. f) Concurso de la sociedad (art. 1714). g) Cobro de los créditos sociales (artículo 1748). h) Cuándo los socios se consideran terceros (art. 1743). i) Obligaciones particulares de los socios. j) Responsabilidad de los socios por las deudas sociales; el supuesto de la obligación indivisible; la porción viril (artículos 1745 y 1747). k) Deudas sociales cobradas a un socio (art. 1750); caso de insolvencia de alguno de los socios (art. 1751). l) División de las deudas sociales pagadas por los socios (art. 1752). ll) Deudas de la sociedad para con sus miembros: su división y pago (art. 1753). m) Derechos de los acreedores de los socios (art. 1754 a 1756). n) Deudas de los socios entre sí (art. 1757).
5) Disolución de la sociedad. - a) Causales de extinción: vencimiento del término; cumplimiento de la condición; imposibilidad de alcanzar el fin de su constitución; muerte del socio en la sociedad formada por dos personas (artículos 1758, 1764, 1765, 1771, 1772 y 1774); el acuerdo unánime de los socios. b) Disolución a instancia de un socio: muerte del administrador designado en el contrato o del socio industrial o de un socio cuyo fallecimiento imposibilite el giro (art. 1759); exclusión, renuncia, abandono de hecho o incapacidad sobreviniente (arts. 1769 y 1770); incumplimiento de la prestación de uno de los socios (artículo 1773); supuesto de la sociedad por tiempo ilimitado o plazo incierto (artículos 1767 y 1768). c) Consecuencias en caso de muerte del socio: hipótesis de que continúe la sociedad (artículos 1760 a 1762). d) Continuación de la sociedad después de vencido el término (art. 1766). e) Sentencia de disolución: su efecto (artículos 1775 y 1776).
6) Liquidación y partición. - a) Concepto de la liquidación: reenvío al C. de Comercio. b) Subsistencia de la sociedad en liquidación. c) Partición: división de pérdida y ganancias (artículo 1778); socio industrial: reglas aplicables en caso de ausencia de convención sobre la participación (artículos 1779 a 1785); aportes de cosas para ser vendidas (artículos 1786 y 1787); aplicación de las reglas sobre la partición hereditaria (art. 1788).
Bolilla XXVI: Donación
1) Concepto. - a) Definición del art. 1789; análisis crítico; la adquisición del derecho y la obligación de transmitirlo; la obligación de transmitir bienes gratuitamente pero con efecto después del fallecimiento de quien asume tal obligación: su invalidez contractual (artículo 1790). b) Antecedentes históricos y nociones comparatistas. c) Formación del consentimiento: la aceptación; quien puede hacerla; muerte del donante o del donatario; existencia de varios donatarios (artículos 1792 y 1794 a 1797); revocación de la donación antes de ser aceptada (artículo 1793); derecho de acrecer (art. 1798). d) Liberalidades que no son donaciones: examen y crítica del artículo 1791.
2) Cosas que pueden donarse y bajo qué condiciones. - a) Principio (artículo 1799).
b) Nulidad de las donaciones por razón del objeto o de la condición (artículo 1800 a 1802). c) La donación modal y el artículo 1803; crítica de la terminología legal; concepto de la donación por causa de muerte («mortis causa»): el sistema legal sobre la misma.
3) Capacidad para hacer donaciones y recibirlas. - a) Principio (artículo 1804). b) Donaciones de los padres (artículo 1805). c) Necesidad de la existencia del donatario: supuesto de la fundación o constitución de personas colectivas (artículo 1806). d) Incapacidad para donar (art. 1807). e) Incapacidad para aceptar donaciones (art. 1808 ref. por ley 11.357, art. 3, inc. 2º, ap. h). f) Momento en que debe existir la capacidad (art. 1809).
4) Forma. - a) Escritura pública: casos enumerados en el artículo 1810; crítica del precepto: las hipótesis de las donaciones remuneratorias manuales y de las donaciones de un cónyuge al otro «mortis causa»; la aceptación (arts. 1811 y 1814): cuando el acto queda concluido. b) Prueba de la donación: supuesto en el cual la donación exige escritura pública; soluciones jurisprudenciales y discrepancia doctrinal; hipótesis en las cuales no se requiere la escritura pública; la donación manual (artículos 1812 a 1815).
5) Efectos de las donaciones. - a) Obligación del donante de efectuar la tradición del bien donado: suerte de los frutos; acción real y acción creditoria (artículos 1833 y 1834); b) Pérdida de los bienes donados y la culpa o el dolo del donante o de sus herederos (art. 1836). c) Garantía de evicción y obligación redhibitoria (artículo 1835); d) Obligaciones del donatario: prestación de alimentos, cumplimiento de los cargos, xxxxxxxx de deudas del donante (artículos 1837 a 1839). e) Retención que puede efectuar el donante: examen del artículo 1840. f) Las donaciones de prestaciones periódicas y la muerte del donante o del donatario: la solución del artículo 989 del Proyecto de 1936.
6) Especies de donaciones. - a) Nociones generales. b) Donaciones manuales: forma y prueba (artículo 1815); esencia jurídica del contrato: la tradición (art. 1816); cargo de la prueba (art. 1817); presunciones de donación (art. 1818); c) Donaciones mutuas: concepto (art. 1819); prohibición de las donaciones entre esposos (artículo 1820): el supuesto de las donaciones en las capitulaciones matrimoniales (artículo 1217); consecuencias de la anulación de una de las donaciones: el supuesto de la revocación de una de las donaciones por ingratitud o incumplimiento de los cargos (art. 1821). d) Donaciones remuneratorias: concepto (artículos 1822 y 1823): carácter oneroso o gratuito (arts. 1824 y 1825); interés del distingo en materia de garantía por evicción (artículos 2146 y 2150). e) Donaciones con cargo; objeto del cargo (artículo 1826); cargo imposible, ilícito o inmoral (arts. 564 y 565); el cargo y la condición (art. 558 a 560); carácter oneroso o gratuito y reglas aplicables (artículos 1827 y 1828); importancia del distingo en materia de garantía de evicción (arts. 2146 y 2149); acción de los terceros beneficiados con el cargo (arts. 1829 y 1853). f) Donaciones inoficiosos: concepto (art. 1830); acción de reducción: quienes pueden deducirla (arts. 1831 y 1832); diferencias de esta acción con la colación (artículos 3476 y 3478).
7) Reversión de las donaciones. - a) Concepto y distingo con la donación «sub modo» (artículo 1841). b) Quien puede ser beneficiario de la reversión (art. 1842).
c) Carácter expreso de la cláusula de reversión (art. 1843). d) Alcance de la cláusula (art. 1844). e) Extinción del derecho de reversión: renuncia directa e indirecta (arts. 1845 y 1846). f) Efecto retroactivo de la reversión: situación de los terceros adquirentes de bienes donados (art. 1847); comparación con la solución del art. 1001 del Proyecto de reformas de 1936.
8) Revocación de las donaciones. - a) Existencia de una causa admitida por la ley (artículo 1848). b) Xxxx en el cumplimiento de los cargos o condiciones: acción que atañe a los terceros beneficiarios (arts. 1829 y 1853); indiferencia de la causa de la inejecución (art. 1850); acción del donante y de sus herederos (art. 1852); límite de la responsabilidad del donatario (art. 1854); efectos de la revocación frente a terceros adquirentes de derechos reales: distingo entre bienes muebles y bienes inmuebles y posibilidad de que los terceros se liberen de las consecuencias inherentes a la causa de revocación (artículos 1855 y 1857); comparación con la solución del artículo 1006 del Proyecto de reformas del año 1936. c) Ingratitud: causas admitidas (artículos 1858 a 1862); contra quien procede la acción (artículo 1865); quiénes la pueden deducir: prescripción de la acción (art. 4034); su caducidad; efectos de la revocación entre donante y donatario (art. 1867): la situación de los terceros adquirentes de derechos sobre los bienes donados (art. 1866); donaciones onerosas y donaciones remuneratorias: su revocación (art. 1863); supernacencia (art. 1868).
Bolilla XXVII: Mandato
1) Concepto. - a) Definición legal: su análisis crítico (art. 1869). b) Mandato y
representación: distingo en cuanto a las fuentes de la segunda. c) El mandato sin representación: examen del artículo 1929. d) La representación sin acto de apoderamiento o con exceso de los límites del apoderamiento (arts. 1161 a 1163 y 1931 a 1933). e) Esencia jurídica del mandato-representación: examen de los artículos 1930, 1946 y 1947. f) Distingo entre el mandato y la gestión de negocios.
g) Organos de las personas colectivas y mandato.
2) Caracteres. - a) Onerosidad y gratuidad (artículo 1871, 1ra. parte). b) Presunción de gratuidad (artículo 1871, 2da. parte). c) Presunción de onerosidad (artículo 1871, 3ra. parte). d) El acto jurídico de apoderamiento: su esencia unilateral; la aceptación como acto unilateral. e) Aplicación de las reglas del mandato; los supuestos del art. 1870.
3) Forma. - a) Exteriorización directa o indirecta de la voluntad de otorgar el mandato (arts. 1873 y 1874). b) Exteriorización directa o indirecta de aceptar el mandato (arts. 1875 a 1878). c) Actos de apoderamiento que requieren ser otorgados en escritura pública (art. 1184, inc. 7º).
4) Clases de mandatos. - a) Mandato general: su alcance (arts. 1879 y 1880). b) Mandatos especiales: su alcance (art. 1979); supuestos que requieren poder especial (art. 1881); mandato especial para transigir: su alcance (art. 1882); poder especial para vender y poder especial para hipotecar: sus alcances (arts. 1883, 1885 y 1887); poder para contraer una obligación y poder para cobrar deudas: sus alcances (arts. 1886 y 1888); la directiva establecida por el art. 1884.
5) Capacidad. - a) Del mandante (arts. 1894 y 1895). b) Del mandatario (arts. 1896 y 1897); supuestos del mandatario incapaz (art. 1898).
6) Objeto. - a) Principio; examen del art. 1889: la celebración de actos jurídicos y la exclusión establecida por el artículo 1890. b) Los trabajos y servicios frente al mandato: nociones comparatistas; la solución del art. 1101, 1ra. parte, del Proyecto de reformas de 1936. c) El mandato con objeto ilícito, imposible o inmoral (art. 1891). d) Necesidad de un interés ajeno, total o parcialmente al mandatario (art. 1893): significación de ello en materia de revocabilidad del mandato (artículo 1977). e) La recomendación o el consejo: cuándo procede la responsabilidad por daños y perjuicios (art. 1893).
7) Pluralidad de mandatarios. - a) Poderes otorgados para actuar conjunta, separada o sucesivamente: alcance de cada uno de ellos (art. 1899). b) La aceptación en cada uno de esos casos (arts. 1900, 1901 y 1903). c) Regla de interpretación del poder otorgado en orden sucesivo establecida por el art. 1902. d) Responsabilidad de los mandatarios conjuntos (arts. 1920 a 1923).
8) Pluralidad de mandatarios. - a) Explicación del supuesto. b) Responsabilidad de los mandantes frente al mandatario (art. 1945); aplicación del art. 1945 en materia de honorarios regulados a los peritos: jurisprudencia. c) Responsabilidad de los mandantes frente a terceros (art. 1941).
9) Efectos del mandato. - a) Obligaciones del mandatario: ejecución del mandato (artículos 1904 a 1908); rendición de cuentas (arts. 1909 a 1911); abuso del mandatario (arts. 1912 y 1913); pacto de solvencia (art. 1914); riesgos de los valores en dinero (art. 1915); la no aceptación del mandato o la imposibilidad de obrar: obligaciones del designado (arts. 1916 y 1917); sustitución del mandato: hipótesis en la cual se responde por el sustituto y acciones recíprocas entre mandante y sustituto (arts. 1924 a 1928); ejecución con exceso en el mandato: consecuencias, ratificación, situación de los terceros (arts. 1931 a 1939). b) Obligaciones del mandante: reembolso de gastos y pago de intereses (arts. 1948 y 1950); liberación de obligaciones ante terceros e indemnización de perjuicios sufridos por el mandatario: qué se reputa perjuicio del mandatario (arts. 1951, 1953 y 1954); gastos que no se reintegran (art. 1957); retribución al mandatario y derecho de retención (arts. 1952 y 1956); revocación o resolución sin culpa del mandatario y retribución de los servicios: examen del artículo 1958 y comparación con el artículo 1638; la retribución excesiva pactada, la lesión subjetiva y la regla moral: jurisprudencia y nociones comparatistas; retribución en el supuesto de sustitución: examen del artículo 1959.
10) Cesación del mandato. - a) Causas (arts. 1960, 1962 y 1963). b) Efectos de la cesación en cuanto al mandatario y a los terceros: fecha de los actos celebrados por el mandatario (artículo 1961); conocimiento de la cesación con respecto a los
terceros y al mandatario (arts. 1964 a 1966); suerte de los actos celebrados por el mandatario que cesó en el mandato (arts. 1967 y 1968); deber de continuar la gestión (artículo 1969). c) Revocación: principio y su límite (arts. 1970 y 1977); designación de nuevo mandatario: diversos supuestos (arts. 1971, 1973, 1975 y 1976); intervención directa del mandante (art. 1972): supuesto de la intervención del mandante y del mandatario con dos personas sobre el mismo objeto: acto que subsiste y responsabilidad por el acto que no subsiste (arts. 1943 y 1944); pluralidad de mandantes y revocación (art. 1974). d) Renuncia: supuesto de la renuncia intempestiva; obligación de continuar las gestiones (arts. 1978 y 1979). Muerte del mandante: cuándo la gestión debe continuar (art. 1980); supuesto de herederos menores o, por otra causa, incapaces (art. 1981); mandato en interés de ambas partes o de un tercero (art. 1982); mandato para después de la muerte (art. 1983). e) Incapacidad: el supuesto de hecho (art. 1984); mandato conferido por la mujer antes de su matrimonio (artículo 1985); la cuestión ante la ley 11.357.
Bolilla XXVIII:Fianza
1) Concepto. - a) Definición legal (art. 1986). b) Constitución como acto unilateral (art. 1987). c) Fianza que precede a la obligación principal (art. 1988). d) No exigencia de la conformidad del deudor principal en el contrato de xxxxxx. c) Caracteres: el problema de la gratuidad o de la onerosidad: significación de la cuestión en lo atinente a la acción revocatoria. f) Comparación con la delegación imperfecta (art. 814). g) Las cartas de crédito y las cartas de recomendación (artículos 2007 a 2010).
2) Capacidad. - a) Principio: crítica de la norma legal (art. 2011, proemio). b) Incapacidad: los supuestos enumerados en el art. 2011.
3) Forma y prueba. - a) Libertad de formas (artículo 2006). b) Prueba calificada y excepción a la regla sobre la tasa legal (arts. 1193 y 2006).
4) Objeto. - a) Obligaciones que pueden afianzarse: principio (art. 1993); b) Obligaciones futuras o de cantidad incierta (arts. 1988 a 1990); c) Prestación que puede ser objeto de la fianza (arts. 1991 y 1992); d) Fianzas nulas y fianzas anulables por razón de la obligación afianzada; e)Límite de la obligación del fiador (art. 1995); deuda ilíquida afianzada por suma cierta (art. 1996); afianzamiento de intereses (art. 1997); los gastos causídicos.
5) Especies. - a) Fianza solidaria: supuestos (art. 2003); solidaridad y fianza (art. 2004). b) Principal pagador: esencia jurídica (art. 2005); la fianza y la locación de cosas. c) Fianza legal y fianza judicial (arts. 1998 a 2000).
6) Efecto de la fianza. - a) Excusión de los bienes del deudor principal (art. 2012); excepciones (arts. 2013 y 2014); requerimiento al acreedor (art. 2015); supuesto del fiador de un coobligado solidario (art. 2016); excusión y pago parcial (art. 2017); acreedor omiso o negligente en la excusión (art. 2018); fiador del fiador y excusión (art. 2019). b) Defensas oponibles por el fiador (artículos 2021 a 2023).
c) Beneficio de división. d) Exoneración de la fianza y embargo de los bienes del deudor (arts. 2025 a 2027). d) Concurso del deudor principal (art. 2028). e) La subrogación en los derechos del acreedor (arts. 2029 y 2030). f) Pago anticipado por el fiador (art. 2031). g) Fiador de uno varios deudores solidarios (art. 2032). h) Pagos efectuados por el fiador y por el deudor principal (art. 2033). i) Negligencia del fiador (art. 2034). j) Pago verificado por el fiador que no fue demandado y sin conocimiento del deudor principal (arts. 2035 y 2036). k) Cofiador subrogado y excepciones que pueden oponerle los demás cofiadores; supuesto del subfiador (arts. 2037 a 2041).
7) Extinción de la fianza. - a) Causas relativas a la obligación afianzada (art. 2042).
b) Subrogación imposible de los derechos del acreedor (arts. 2043 a 2045). c) Prórroga del plazo, novación, confusión, renuncia, pago con prestación distinta de la debida (arts. 2046 a 2050). d) El caso de la fianza por alquileres: extinción de la misma; la cuestión ante la legislación de emergencia sobre locación de cosas.
Bolilla XXIV:Contratos Aleatorios
1) Juego y apuesta. - a) Concepto (arts. 2052 a 2054). b) Juegos permitidos y juegos prohibidos: facultad del juez con respecto a los primeros (arts. 2055 y
2056). c) Los juegos xx xxxx y el derecho local penal administrativo. d) Concepto legal de deuda de juego y xx xxxxxxx extraño al juego (art. 2060); mandato para jugar y mandato para pagar deudas de juego (art. 2061); pago por terceros sin mandato (art. 2062). e) Pago voluntario y pago por incapaces (arts. 2063 a 2067).
f) Deudas de juego o apuestas revestida de la forma de título negociable (art. 2059): situación del portador de buena fe; la causa de la obligación declarada y la causa real de juego; prueba de esta última; la cuestión ante la legislación cambiaria y ante la legislación procesal sobre el juicio ejecutivo y excepciones inadmisibles o improcedentes. g) Contratos reputados de juego: los juegos de bolsa (art. 80, C. de Comercio); jurisprudencia. h) Suerte no empleada como juego o apuesta (art. 2068). i) Régimen de loterías y rifas (art. 2069): aplicación del derecho administrativo.
2) Contrato xx xxxxx vitalicia. - a) Concepto del contrato oneroso xx xxxxx vitalicia (artículo 2070); renta vitalicia constituida a título gratuito por donación o testamento: su régimen legal y la aplicación subsidiaria de las normas atinentes al contrato oneroso xx xxxxx vitalicia (arts. 1810, inc. 5º, y 3790 a 3794): la disposición del art. 1289. Pr. de reformas de 1936 y la disposición contenida en el art. 2072, C. Civil; las prestaciones xx xxxxx vitalicia, el interés o la renta del capital entregado y el contrato de donación: la solución en el art. 1292, Pr. de reformas de 1936. b) Caracteres del contrato oneroso xx xxxxx vitalicia. c) Especie en que se paga la renta y especies del capital (arts. 2070 y 2074). d) Disposición del derecho a la renta; el supuesto de la renta que constituya una pensión alimenticia (arts. 2075 y 2076). e) Capacidad para constituir la renta y capacidad para pagarla (art. 2073). f) Término de la renta y beneficiarios; incapacidad del beneficiario; invalidez del contrato por causas atinentes a la persona en cuya cabeza se constituyó (arts. 2077 a 2079). g) Pluralidad de beneficiarios y pluralidad de personas cuyas vidas sirvieron de base para constituir la renta (arts. 2084 y 2085). h) Premoriencia del acreedor con respecto a la persona cuya vida sirvió de base (art. 2086). i) Adquisición de la renta y pago anticipado (art. 2081). j) Obligaciones del deudor; resolución por incumplimiento; el pacto comisorio (arts. 2080, 2087 y 2088). k) Existencia de la persona que sirvió de base: su prueba (art. 2082).
Bolilla XXX:Contrato de Depósito, Mutuo y Comodato
1) Depósito. - a) Concepto y caracteres; examen del art. 2182: análisis crítico del mismo y el depósito de cosas inmuebles. b) La promesa de depósito frente al carácter real del contrato (art. 2190); jurisprudencia; la solución del artículo 1161 del Pr. de ref. de 1936. c) El consentimiento: el error alegable como vicio de la voluntad (artículo 2184). d) Depósitos de fuente no contractual y aplicación subsidiaria de las reglas del depósito convencional; el depósito en bancos y la prestación xx xxxxx de seguridad: su esencia jurídica (art. 2185). e) Tenedor de cosa ajena y depósito (art. 2186). f) Especies y subespecies de depósito (arts. 2187 a 2189): el dominio de la cosa depositada en el depósito irregular (art. 2191); g) Depósito voluntario: capacidad requerida (art. 2192); depósito realizado por un incapaz o a favor de un incapaz (arts. 2193 a 2196); aplicación de las reglas de la gestión de negocios; depósito efectuado por el tenedor (art. 2198); forma (art. 2200); prueba: disposición excepcional (art. 2201); efectos del depósito: obligaciones del depositario: diligencia debida en la guarda (art. 2202); supuesto de evento fortuito (art. 2204); conservación de la cosa y, en su caso, deber de observar el secreto (arts. 2204 a 2207); uso de la cosa (arts. 2208 y 2209); restitución: a quién debe efectuarse, en qué lugar y término (arts. 2210 a 2217); derecho de retención: cuándo procede (art. 2218); exclusión de la compensación (art. 2219); las obligaciones en el depósito irregular que atañen al depositario (arts. 2220 a 2223); obligaciones del depositante: reembolsos e indemnizaciones (art. 2224); la remuneración prometida (artículo 2183); el uso permitido (art. 2208); cesación del depósito voluntario (arts. 2225 y 2226). h) Depósito necesario: concepto (art. 2227); capacidad (art. 2228); prueba: disposición excepcional (art. 2238); aplicación subsidiaria de las normas del depósito voluntario (art. 2239); el contrato de hotelería y la responsabilidad del hotelero o posadero: su alcance (arts. 2229 a 2232), casos excluidos (arts. 2233 a 2237) y el concepto de fuerza mayor.
2) Mutuo. - a) Concepto: cosa objeto del mutuo (arts. 2240 y 2241); el depósito irregular y el mutuo (arts. 2189 y 2220); la solución del art. 1181, Pr. de ref. de 1936. b) Caracteres. c) Promesa de mutuo (art. 2244): el supuesto de la promesa de mutuo oneroso, la acción contra el prometiente y su caducidad; posibilidad de la revocación con justa causa; aplicación analógica del art. 1419 y solución del art. 1198, Pr. de ref. de 1936. d) Forma y prueba (art. 2246). e) Presunción de gratuidad, intereses moratorios y resarcimiento de daños (arts. 2248 y 2249). f) Reglas atinentes a la obligación de restituir; imposibilidad de restituir y precio que rige (arts. 2250 a 2254).
3) Comodato. - a) Concepto y cosas que pueden ser objeto de este contrato (arts. 2255 y 2260 a 2262). b) Caracteres. c) Promesa de comodato (articulo 2256); posibilidad de que proceda la responsabilidad extracontractual; la solución del art. 1184; Pr. de ref. de 1936. d) Capacidad: supuestos del comodante o del comodatario incapaz (arts. 2257 a 2259); prohibiciones legales (arts. 2261 y 2262). e) Forma y prueba (art. 2263); extensión de las reglas probatorias de la locación (art. 2264). f) Propiedad y posesión; el uso concedido; suerte de los frutos y aumentos (art. 2265); diferencias con el derecho real de uso y de habitación. g) Efectos: obligaciones del comodatario y principio aplicable en lo referente al deber de conservación y en lo atinente al uso de la cosa; el deterioro culpable y el uso indebido: derechos del comodante; el evento fortuito (arts. 2266 a 2270); obligación de restituir: su alcance (art. 2271), venta de la cosa por los herederos (arts. 2272 y 2273), pérdida de la cosa o su destrucción (arts. 2274 y 2275), devolución al comodante incapaz (art. 2276), comodato de cosa robada o perdida (art. 2279), caso de suspensión de la restitución (art. 2280); gastos no reembolsables y retención no permitida (artículos 2278 y 2282); comodatarios conjuntos: su responsabilidad frente al comodante (art. 2281); obligaciones del comodante: deber de permitir el uso: supuesto del fallecimiento del comodatario y el contrato «intuitu personae» (art. 2283); caducidad del término: su causa (art. 2284); comodato precario (art. 2285); resarcimiento de daños al comodatario: supuesto de aplicación del art. 2286; reembolso de expensas (art. 2287).
Bolilla XXXI: Evicción
1) Concepto. - a) Privación total o parcial del derecho adquirido; la turbación del derecho; decisión judicial (arts. 2089 a 2091). b) El título de la adquisición amparado por la garantía de evicción: la transmisión y la división de bienes; la existencia de derechos hipotecarios (arts. 2089 y 2090). c) La privación del derecho por sentencia arbitral (art. 2113). d) Las cargas aparentes, las cargas ocultas, la declaración de derechos hipotecarios sin promesa de garantir por parte del enajenante (arts. 2103 a 2105). e) Supuesto de evicción sin promediar sentencia (art. 2092). f) Evicción por acto legislativo o de la Administración Pública (art. 2094). g) Adquisición posterior del derecho causante de la evicción y momento en que debe existir la causa que genera la evicción (arts. 2091 y 2095).
h) Garantía a favor del poseedor o tercer adquirente (art. 2096). i) Garantía legal y garantía convencional; supuestos de irresponsabilidad: exclusión convencional de la garantía y su límite (arts. 2097 a 2102). j) Indivisibilidad (art. 2108).
2) Citación de evicción. - a) Concepto. b) Transmisiones sucesivas y opción de quien sufre la evicción (art. 2109). c) Cesación de la responsabilidad: omisión de la citación, del ejercicio de la defensa del derecho o de la interposición de recursos; casos en los cuales no procede esta sanción: Ver todo punto "C".
3) Evicción en caso de venta. - a) Evicción total: responsabilidad del vendedor; restitución del precio; suerte de los intereses; los frutos: en qué supuesto se deben; los costos del contrato; gastos y mejoras reembolsables; daños y perjuicios; supuesto del vendedor de mala fe; caso de las llamadas ventas forzadas; derecho de retención del vendedor (arts. 2118 a 2124). b) Evicción parcial: opción del comprador; determinación del resarcimiento en el caso de no rescindirse el contrato (artículos 2125 a 2127). c) La evicción cuando se ha hecho un pago por entrega de bienes así como en las transacciones: reglas aplicables (arts. 2114 y 2115).
4) Evicción entre permutantes. - a) Evicción total: opción en favor del permutante vencido; situación de los terceros adquirentes (arts. 2128 a 2130). b) Evicción parcial: remisión (art. 2131).
5) Evicción entre socios. - a) Aporte de una cosa cierta: supuesto de disolución y caso de continuación de la sociedad; sustitución del bien objeto de la evicción (arts. 2132 a 2134). b) Aporte de cosas muebles o inmuebles destinadas a ser vendidas: facultad del socio responsable (art. 2135). c) Aportes en usufructo o en uso; aporte de créditos (arts. 2137 a 2139).
6) Evicción entre copartícipes. - a) Reglas aplicables (art. 2140). b) Alcance de la indemnización (art. 2141). c) Insolvencia del copartícipe (art. 2142). d) Pérdida por caso fortuito (art. 2143). e) Valor de los bienes a tener en cuenta para fijar la indemnización; supuesto de que la evicción comprendiese créditos (art. 2144).
7) Evicción entre donantes y donatarios. - A) Irresponsabilidad del donante: excepciones (arts. 2145 y 2146). b) Donante de mala fe (arts. 2147 y 2148). c)
Indemnizaciones en las donaciones con cargo y en las donaciones remuneratorias (arts. 2149 y 2150). d) Inejecución de la obligación de levantar una hipoteca (art. 2151). e) Donación alternativa y donación sólo determinada por su especie (arts. 2152 y 2153). f) Derecho del donatario contra los que transmitieron la cosa al donante: causa de la transmisión (art. 2154).
8) Evicción entre cesionarios y cedentes. - a) Remisión a otras normas (arts. 2156 a 2158). b) La evicción en la cesión de derechos hereditarios: calidad de herederos; derechos cedidos como dudosos: mala fe del cedente; cesión sin garantía al cesionario (arts. 2160 a 2163).
Bolilla XXXII:Vicios Redhibitorios, Gestión de Negocios Ajenos
1) Vicios redhibitorios. - a) Concepto y requisitos (arts. 2164 y 2165). b) El vicio redhibitorio y la anulación del acto jurídico por error sobre la causa principal, la cualidad de la cosa o el objeto (arts. 926 a 928). c) Vicios redhibitorios y cualidades o condiciones contractuales: examen del art. 2167. d) Prueba: cargo de la misma (artículo 2168). e) Irresponsabilidad: vicios aparentes, adquisición en remate o adjudicación judicial, conocimiento del vicio por el adquirente (arts. 2170, 2171 y 2174). f) Cláusulas permitidas (arts. 2166 y 2169). g) Acción redhibitoria y acción estimatoria: concepto. supuesto en el cual sólo procede la primera (art. 2172); opción en la compraventa y responsabilidad del vendedor (arts. 2173 a 2176). h) Ventas conjuntas (art. 2177). i) Pérdida de la cosa por los vicios redhibitorios (arts. 2178 y 2179. j) Aplicación extensiva (art. 2180). k) Indivisibilidad (artículo 2181).
2) Gestión de los negocios ajenos. - a) Concepto y requisitos (arts. 2288 y 2289); la voluntad presunta del dueño del negocio: diferencia con el mandato tácito (art. 1874); la prohibición del dueño del negocio (art. 2303); las soluciones en los artículos 1148 y 1149 del Pr. de ref. de 1936. b) Obligaciones del gestor: ejecución del negocio, responsabilidad por culpa y el negocio urgente o emprendido por amistad o afección (artículos 2290 y 2291). c) Responsabilidad del gestor sustituto y responsabilidad de los gestores conjuntos (artículos 2292 y 2293). d) Responsabilidad por caso fortuito (arts. 2294 y 2295). e) Rendición de cuentas (art. 2296). f) Responsabilidad del gestor ante terceros(art. 2305). Obligaciones del dueño del negocio: si hay conducción útil: concepto de ésta, reembolso de gastos y liberación de obligaciones, aplicación de las reglas del mandato (arts. 2297 y 2298) ; si se trata de gestión anormal: soluciones según que medie o no ratificación (arts. 2301 y 2304); interés propio del gestor, incapacidad del dueño del negocio, gestión emprendida por gratitud (art. 2302). g) Empleo útil: distingo con la gestión de negocios; casos de empleo útil; transmisión del bien que fue objeto del empleo útil (arts. 2306 a 2310).
NOTA: Aprobado por resolución del Consejo Académico en sesión de fecha 14 de noviembre de 1960.