ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
CONSELLERIA D'ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORS PRODUCTIUS, COMERÇ I TREBALL
03340-2018
C.E.I.T.E. SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO
Resolución y articulado del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa FACSA-EDAR de la provincia xx Xxxxxxxxx, Código 12001972012002
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa SOCIEDAD DE FOMENTO AGRÍCOLA CASTELLONENSE, S.A. - ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES (FACSA-EDAR), presentado en esta Dirección Territorial en fecha 7 xx xxxxx de 2018, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 xx xxxx sobre Registro y Depósito de Conve- nios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos deTrabajo, esta Direc- ción Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Xxxxxxxxx, 14 xx xxxxx de 2018
EL DIRECTORTERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIOYTRABAJO, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxx.
CONVENIO FACSA-EDAR PARA LOS AÑOS 2018-2021 CAPITULO I: ÁMBITOS
Art.1.- Ámbito Funcional
El presente Xxxxxxxx afecta a los centros de trabajo dedicados al servicio de funcionamiento y mantenimiento de Estaciones Depu- radoras de Agua Residuales y actividades relacionadas con el agua, habiendo sido concertado entre la representación de la Empresa “ Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense, S.A” xx Xxxxxxxxx, dedicada al servicio de funcionamiento y mantenimiento de Estaciones Depuradoras de Aguas residuales y la representación de sus trabajadores que prestan servicio en esta actividad, habiendo justificado ambas partes la suficiente capacidad y legitimación y reconocido recíprocamente como interlocutores.
Art.2.- Ámbito Territorial
El Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo que FACSA-EDAR tiene en la actualidad, o en el futuro tuviera, en toda la provincia xx Xxxxxxxxx ya sean dichos centros propios, públicos o mixtos, gestionados y/o cedidos.
Art.3.-Ámbito personal
El presente Xxxxxxxx afecta a los trabajadores contratados por FACSA-EDAR indicados en los artículos anteriores. Art.4.- Ámbito temporal
La vigencia será de cuatro años (hasta el 31 de Diciembre del 2021) prorrogándose por períodos de un año de no mediar denuncia expresa de las partes con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia o de cualquier prórroga.
Los efectos económicos se aplicarán desde el 1 de Enero del 2018, sea cual fuera el día de la firma del Convenio. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín de la Provincia.
Art.5.- Garantías personales
Se respetarán, a título personal, las condiciones que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio consideradas en su conjunto y en cómputo anual.
CAPITULO II ORGANIZACIÓN DELTRABAJO
Art.6.- Norma General
La organización técnica y práctica del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.
En cada momento la Empresa adaptará sus sistemas de producción a las circunstancias tecnológicas procurando, con carácter pri- mordial, capacitar al personal de la plantilla para el desarrollo y aplicación de los nuevos procedimientos sin que éstos puedan repercutir en perjuicio de los derechos económicos o de otros adquiridos.
Art.7.-Plantilla
La plantilla será la que en cada momento resulte la adecuada para que el servicio que tiene encomendado la Empresa sea el más correcto.
La empresa confeccionará su correspondiente plantilla en cada centro de trabajo con las necesidades del personal fijo que exige el trabajo.
Art.8.- Clasificación profesional
LosTrabajadores que presten su trabajo en FACSA-EDAR serán clasificados según sus aptitudes profesionales, titulaciones y conoci- mientos generales.
Esta clasificación se realizará en Grupos Profesiones, definidos por interpretación y aplicaciones de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas que en cada caso desempeñan los trabajadores.
Art.9.- Grupos Profesionales
El personal se clasificará en razón de la función desempeñada en los Grupos Profesionales aquí establecidos. Grupo primero: TECNICOS
- Titulado con Jefatura
- Titulado con Jefatura de Servicio
- Técnicos de Primera
- Técnicos de Segunda
- Técnicos de Tercera
- Analista
- Auxiliar Analista
- Ayudante Laboratorio
Grupo Segundo: ADMINISTRATIVOS
- Jefes De Grupo
- Jefes de Sección
- Jefes de Delegación y Subjefes de Sección o Negociación
- Oficial Primera
- Oficial Segundo
- Auxiliar Administrativo
- Encargados xx xxxxxxx
Grupo Tercero: PERSONAL OBRERO
— CAPATACES DE OFICIOY ENCARGADOS DETALLER: Son aquellos obreros de superior nivel que, interpretando las ordenes reci- bidas de sus superiores, cuidan de su cumplimiento y dirigen personalmente los trabajos del personal obrero, con perfecto conoci- miento de las labores que los mismos efectúan, siendo responsables de su disciplina, seguridad y rendimiento, así como de la perfecta ejecución del trabajo. Incluiremos los jefes mantenimiento de las diferentes zonas.
— SUBCAPATACES: Son aquellos que realizan funciones auxiliares al Capataz, actuando bajo sus inmediatas órdenes, y pueden sustituirle en casos de ausencia con plena eficacia.
— OFICIALES DE PRIMERA: Son los que poseyendo un oficio determinado lo practican con tal grado de perfección que no sólo le permite llevar a cabo los trabajos generales de su oficio, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza dentro de el, con conocimiento completo de los trabajos de taller, de las instalaciones de producción o de la red de distribución, así como el conductor contratado específicamente por estar en posesión del carné de primera clase categoría C1, una vez transcurridos dos años de antigüedad
en la empresa.
Para poder optar y desempeñar los trabajos de este puesto de trabajo por los oficiales de segunda, deberá ser acreditado por:
- Experiencia mínima de 3 años en el puesto de trabajo ocupado.
- O formación reglada (estudios oficiales, mínimo FPII en el área de trabajo a realizar, o cursos formativos reconocidos, equivalentes a esta formación oficial).
Se crea una comisión de clasificación profesional será paritaria, tendrá poder decisorio y estará formada por 3 miembros represen- tantes del comité de los trabajadores y 3 miembros representantes de la empresa, que estudiara el cambio de niveles solicitados.
Se deja a la comisión de clasificación profesional el cambio de aquellas personas que no reúnan algunos de los requisitos anteriores junto con el informe previo de su superior más inmediato como recomendación a la empresa para adquirir dicho nivel.
— OFICIALES DE SEGUNDA: Integran este nivel aquellos operarios que, sin llegar a la especialización exigida para el trabajo más perfecto, ejecutan con la suficiente corrección y eficacia tareas especificas en los talleres, en las instalaciones de producción o en la red de distribución, así como aquellos operarios que trabajan con máquinas complejas, las cuales precisan de una manipulación directa por parte del operario para su correcto funcionamiento, requieren una disposición continua para que funcionen correctamente, y son los mismos operarios los responsables directos de dicha máquina. Este personal podrá estar actuando a las órdenes de personal de supe- rior nivel, o tener a su cargo a personal de nivel inferior cuando el cometido asignado no sea de mayor responsabilidad. Se incluye en este apartado la siguiente máquina: Camión Pluma.
Para poder optar y desempeñar los trabajos de este puesto de trabajo por los oficiales de tercera, deberá ser acreditado por:
- Experiencia mínima 3 años en el puesto de trabajo ocupado.
- O formación reglada (estudios oficiales mínimo FP1 o cursos formativos reconocidos, equivalentes a los estudios oficiales).
Se crea una comisión de clasificación profesional será paritaria, tendrá poder decisorio y estará formada por 3 miembros represen- tantes del comité de los trabajadores y 3 miembros representantes de la empresa, que estudiara el cambio de niveles solicitados.
Se deja a la comisión de clasificación profesional el cambio de aquellas personas que no reúnan algunos de los requisitos anteriores junto con el informe previo de su superior más inmediato como recomendación a la empresa para adquirir dicho nivel.
— OFICIALES DE TERCERA: Integran este nivel aquellos que, con la formación profesional adecuada de las funciones que integran un oficio, ejecutan los trabajos acordes con la referida formación, bajo la dirección o encargo de su superior.
No tendrán supervisión directa de forma diaria por parte de un superior. Tiene que tomar ciertas decisiones de su trabajo sin super- visión.
Se incluye en este apartado los operarios que trabajan con centrífugas, filtro banda....
Para poder optar y desempeñar los trabajos de este puesto de trabajo por los peones especialistas, deberá ser acreditado por:
- Experiencia mínima 3 años en el puesto de trabajo ocupado.
- O formación reglada (estudios oficiales o cursos formativos reconocidos).
Se crea una comisión de clasificación profesional será paritaria, tendrá poder decisorio y estará formada por 3 miembros represen- tantes del comité de los trabajadores y 3 miembros representantes de la empresa, que estudiara el cambio de niveles solicitados.
Se deja a la comisión de clasificación profesional el cambio de aquellas personas que no reúnan algunos de los requisitos anteriores junto con el informe previo de su superior más inmediato como recomendación a la empresa para adquirir dicho nivel.
_ PEONES ESPECIALISTAS: Obreros que para el desempeño de sus funciones solo aportan su esfuerzo físico y precisan de cierta especialización en el oficio.
_ PEONES: Obreros que para el desempeño de sus funciones solo aportan su esfuerzo físico y no precisan especialidad alguna. Una vez transcurrido un año en este puesto alcanzará el nivel superior.
La regularización de niveles se realizará íntegramente durante la vigencia del presente convenio. Dicha regularización se realizará a solicitud del trabajador y estudio de la misma por la comisión paritaria. El estudio de las solicitudes se realizará en riguroso orden de presentación.
Los trabajadores que adquieran un nivel superior se compensará con los complementos personales (a excepción de cambios en los niveles de peón y peón especialista) hasta alcanzar el salario del nivel, el resto del complemento se mantendrá. Esto no se aplicará al personal que perciba un salario igual o inferior a 27.000 euros brutos anuales.
El plazo para realizar las solicitudes de cambio de nivel será hasta el 30 xx xxxxx del año en curso. En caso de aprobación, el cambio se hará efectivo el año siguiente.
Grupo cuarto: PERSONAL AUXILIAR PARATRABAJOS EN COLABORACION
- Peón
- Auxiliar de organización Art.10.-Contratación
Se podrán celebrar cualquier tipo de contratos de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento.
La empresa no hará abuso de la ley de contratación temporal y se compromete a transformar en indefinidos aquellos contratos tem- porales que, por disposiciones legales vigentes, deban transformarse.
Todos los trabajadores que ingresen en la Empresa con independencia de su modalidad contractual y el régimen legal con que hayan sido contratados, percibirán el salario previsto en el presente convenio para su nivel y tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de plantilla.
En los centros de trabajo que estén supeditados a una concesión administrativa, los contratos temporales con un año de antigüedad se transformaran a contratos indefinidos, salvo en aquellos casos que exista una obra o servicio real, y la duración sea inferior a la dura- ción de la concesión administrativa. Este punto no será aplicable a los contratos de interinidad o sustitución.
Art.11.- Movilidad funcional
El trabajador deberá cumplir las instrucciones de la empresa, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral.
En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional dentro de la Empresa FACSA-EDAR, siendo el límite lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del estatuto de los trabajadores.
La movilidad funcional se producirá dentro del grupo profesional al que pertenezca el trabajador, con el límite de idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomiendan al trabajador, previa relación, si ello fuera necesario, de procesos sim- ples de formación y adaptación.
Art.12.-Trabajos de nivel profesional superior.
La Empresa por necesidades organizativas, de producción o de contratación, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de nivel superior al que tienen reconocido.
Cuando la causa que motivó el cambio haya cesado, el trabajador se reincorporará a su antiguo puesto de trabajo. El período máximo para realizar trabajos de nivel superior será de seis meses durante un año, a partir de ese tiempo pasará al puesto de trabajo que esté desempeñando, salvo los casos de sustitución por enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, licencias y excelencias especiales o forzosas en cuyo caso la sustitución se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la motivaron.
Las retribuciones en tanto se desempeñan trabajos de nivel superior, serán las correspondientes al mismo. Art.13.- Trabajos de nivel inferior.
La empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar trabajos correspon- dientes a un nivel profesional inferior al suyo por el tiempo imprescindible.
El trabajador no podrá negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no implique menoscabo a su dignidad y perju- dique su formación profesional.
Al trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de un puesto de nivel inferior durante más de dos meses al año, mientras todos los trabajadores de su mismo puesto no hayan rotado en la realización de dichas tareas.
Las retribuciones en tanto se desempeñan trabajos de nivel inferior serán las correspondientes a su nivel de origen. Si el cambio se produjera por petición del trabajador, sus retribuciones se acondicionarán según el nuevo nivel profesional.
CAPITULO III: PROMOCIONESY ASCENSOS
Art. 14.- Principio general
Todos los trabajadores cuando lleven más de un año de contrato y ostenten el nivel retributivo de peón pasarán a peón especialista y los técnicos que ostenten el nivel de técnicos de tercera, pasarán a técnicos de segunda.
La empresa, junto a los representantes de los trabajadores, velará por la promoción de los trabajadores dentro de la empresa según sus aptitudes y dedicación demostradas durante años para lo cual cuando se produzca una baja o se cree un puesto de trabajo se publi- cara en los tablones de anuncios de los distintos centros de trabajo dicha necesidad, para que quien lo estime oportuno pueda presentar
la solicitud a ocupar dicho trabajo.
CAPITULO IV: TIEMPO DETRABAJO
Art.15.- Jornada
Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán una jornada laboral máxima de 1752 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia del presente convenio.
Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual sean más beneficiosas para los trabajadores. Art.16.-Horario
La empresa realizara los horarios de trabajo de su personal, sin más limitaciones que las legales, previo acuerdo con los represen- tantes de los trabajadores.
La empresa tendrá en cuenta la aplicación de criterios de flexibilidad horaria para el personal de oficinas que haga uso del control de presencia mediante fichador, siempre y cuando sea posible organizativamente, y consultando los mismos con la representación de los trabajadores.
Art.17.-Horario de jornada normal.
Se entiende por horario de jornada normal o partida aquél en el que existe un descanso ininterrumpido de una hora de duración, como mínimo.
Se establece para el almuerzo un periodo de descanso de 30 minutos recuperable durante la jornada. Art.18.-Horario de Jornada a turnos.
Los centros que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, podrán realizar éstos bien por semanas completas o por días, según pacten y decidan con los representantes legales de los trabajadores de al Empresa, ajustándose a las nor- mativa vigente. Si el trabajo se realiza de forma continuada y por una duración superior a seis horas se establece un periodo de descanso de 30 minutos recuperables durante la jornada.
Art.19.- Límites de la jornada
En ningún caso se puede realizar más de ocho horas diarias ordinarias, salvo acuerdo con la representación de los trabajadores. Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar al menos doce horas.
Cuando exista la necesidad de implantar jornadas especiales con o sin relevos, éstas no excederán de doce horas.
Los trabajadores de mantenimiento de depuradoras de Diputación, durante la concesión administrativa según contrato de fecha 1 de enero de 2017, que tengan que desplazarse el fin de semana desde el centro de trabajo xx Xxxxxxxxx a otras depuradoras de la provin- cia, por interés y necesidad pública, descansarán dos fines de semana por cada uno de trabajo.
Los trabajadores de mantenimiento en depuradoras de Diputación durante la concesión administrativa según contrato de fecha 1 de enero de 2017, que no tengan su centro de trabajo en Castellón, tendrán derecho a descansar un fin de semana al mes previo aviso a la empresa (siempre y cuando quede sustituido el puesto).
Art.20.-Trabajos de duración superior a la jornada normal.
Dado el carácter público del servicio prestado por la empresa y la necesidad de continuidad de su actividad, todo el personal estará obligado a prolongar en caso necesario la jornada laboral de trabajo.
Si los trabajos extras se prolongan hasta alcanzar el horario normal de la comida y/o la cena y la índole del trabajo, a juicio del res- ponsable, no permitiera una interrupción de dos horas para que el trabajador pueda hacerlo en su domicilio, la empresa asumirá el gasto de comida al personal con un límite máximo de 8 euros. Por día, comida y personal.
Art.21.- Horas Extraordinarias.
Son horas extraordinarias las horas que excedan de la jornada normal fijada en el presente Convenio. Las horas extras se podrán compensar con descanso equivalente, previo acuerdo con el trabajador o la representación legal de los trabajadores. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior al límite legal máximo establecido y su realización será voluntaria. Se pagarán según lo estipulado en el anexo II del presente convenio. En caso de compensación por descanso, las horas extra normales se compensarán a razón de 1 hora de descanso por cada hora extra, las horas nocturnas y festivas a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora extra, y las horas de salida a razón de 2 horas de descanso por cada hora de salida.
Sin perjuicio del carácter voluntario de las horas en los términos legalmente establecidos y teniendo en cuenta el carácter público de los servicios que presta la Empresa, cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, sustitución de personal, averías que requieran reparaciones urgentes u otras análogas que por su trascendencia sean inaplazables, el tiempo de trabajo empleado por los trabajadores no computará como extraordinario a los efectos del límite legal máximo, si bien serán pagadas como tales.
Cuando se produzcan averías de emergencia, fuera de la continuación de la jornada laboral ordinaria, al trabajador o trabajadores requeridos para su reparación se les retribuirá su servicio como horas extraordinarias, abonándoseles la primera hora o fracción a razón de 25,94 euros para el primer año del Convenio, siendo el resto de horas abonado en la cuantía que para cada nivel retributivo se señala en el anexo 2 de este convenio. Este importe se incrementara anualmente según convenio.
Al trabajador no se le podrá exigir la reparación total de la avería sino únicamente el trabajo indispensable para atender la emergen-
cia.
Si por la naturaleza de su actividad, La Empresa obligase a trabajar en xxxxxx, xxxxxxx o día festivo. Se pagara según la tabla sala-
rial nº 2.
Se entenderá como horas nocturnas las horas trabajadas desde las 22 horas a las 06 horas. Art.22.- Vacaciones
La época de vacaciones será fijada de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, procurando, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, atender las peticiones que en este sentido manifiesten los trabajadores.
Cuando coincidan en las mismas fechas dos o más trabajadores que no puedan ausentarse simultáneamente, se pondrán de acuerdo entre ellos y si no lo consiguieran tendrá preferencia el de más nivel dentro del grupo o antigüedad. Este derecho se ejercitará de forma rotativa, de forma que el que elija en primer lugar un año pasará a ocupar el último al año siguiente. En caso de igualdad en el nivel profesional regirá el orden de antigüedad en la Empresa.
Las vacaciones se podrán disfrutar bien de forma ininterrumpida o en varios períodos, con límite mínimo de duración de una semana en cada uno de ellos, dejando a salvo la facultad negociadora de las partes para convenir la forma de su disfrute.
Salvo casos excepcionales y expresamente autorizados las vacaciones se tomarán íntegramente en el año natural.
El cuadrante de vacaciones se confeccionará y expondrá en los tres primeros meses del año en los tablones de anuncios de cada centro de trabajo para conocimiento de los trabajadores.
El período anual de vacaciones para los trabajadores de la Empresa será de 23 días laborales. Dichas vacaciones serán disfrutadas antes del 31 de diciembre, en proporción a las semanas efectivamente trabajadas, computándose la fracción de semana como semana completa y siempre de acuerdo con las necesidades del servicio.
CAPITULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO
Art.23.- Sistema retributivo
Las retribuciones de los trabajadores afectados por este Convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos (pagas extraordinarias, gratificaciones, antigüedad y pluses, etc).
Art.24.- Salario
El salario que se establezca en este convenio se entiende por prestación de servicio en jornada completa y en función del Grupo Profesional de pertenencia. Dichos son los reflejados en el Anexo.
El salario Base se percibirá en las doce pagas ordinarias y en las cuatro gratificaciones extraordinarias.
El salario base del personal afectado por este Convenio es el que se especifica en la columna primera de la tabla del Anexo I para cada uno de los niveles retributivos.
Art.25.-Incremento Salarial
El salario para el año 2018 es el que viene establecido en las tablas salariales adjuntas, y que supone un incremento del 1,5% sobre las tablas de 2017.
Se establece para el año 2019 un incremento salarial del IPC Real 2018 con un incremento mínimo del 1% y un máximo del 3% Se establece para el año 2020 un incremento salarial del IPC Real 2019 con un incremento mínimo del 1% y un máximo del 3% Se establece para el año 2021 un incremento salarial del IPC Real 2020 con un incremento mínimo del 1% y un máximo del 3% Art.26.- Plus de antigüedad
Con efectos desde el 1 de Enero de 1998 queda suprimido el aumento por antigüedad devengada por el personal de la empresa hasta la fecha indicada. A partir de la fecha mencionada, ya no generarán derecho a dicho aumento periódico ni los trabajadores que actualmente prestan sus servicios en la empresa, ni los trabajadores que sean contratados posteriormente.
Los trabajadores mantendrán el derecho a percibir, o a seguir percibiendo, los importes correspondientes a la antigüedad que
hubieran generado hasta fecha 31-12-1997 y, en su caso, el quinquenio en curso de adquisición cuando llegue su vencimiento según la tabla de antigüedad que será actualizada según el artículo 25 del convenio.
Así mismo, la antigüedad consolidada por cada trabajador se incrementara de acuerdo con el ya citado artículo 25. Art.27.- Gratificaciones Extraordinarias
El importe de las gratificaciones extraordinarias xx xxxxx y diciembre será, para cada una de ellas, de 30 xxxx xx xxxxxxx base más plus de antigüedad correspondiente. Estas pagas serán prorrateadas por semestres, considerándose que la xx xxxxx comprende desde el 1 de enero al 30 xx xxxxx y la de diciembre desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre. Los trabajadores que ingresen o cesen en el trans- curso de cada semestre la percibirán en la proporción correspondiente.
Dichas pagas se harán efectivas, respectivamente, los días 30 xx xxxxx y 20 de Diciembre, o el anterior si estos fueran festivos.
El personal que cese con anterioridad a estas fechas las percibirá en la proporción correspondiente y en el momento de abonarle la liquidación definitiva.
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias por el siguiente importe, cada una de ellas, para cada año de Convenio: 2018: 23 xxxx xx xxxxxxx
2019: 24 xxxx xx xxxxxxx
2020: 24 xxxx xx xxxxxxx
2021: 25 xxxx xx xxxxxxx
Estas pagas se harán efectivas durante los meses xx xxxxx y septiembre, prorrateado por semestres y constaran xxx xxxxxxx base, complemento personal y antigüedad.
Art.28.- Plus de vinculación
Consistirá en quinquenios del cinco por ciento de la remuneración base correspondiente al peón, y comenzarán a devengarse al cumplir los 20 años de servicio continuado en la empresa.
Art.29.-Plus de Convenio
Al salario base se adicionará en concepto de complemento, un plus de convenio en la cuantía que, para cada nivel retributivo, se fija en el Anexo I de este Convenio. Este plus de convenio será devengado por jornada laboral efectivamente trabajada y se tendrá en cuenta por las vacaciones de aquellos trabajadores que les corresponda.
Art.30.- Plus de servicio.
Todos los trabajadores que cumplan 10 años de servicio continuado en la empresa percibirán una mensualidad íntegra de acuerdo con su nivel retributivo y de igual manera cada 10 años, mientras permanezcan de forma continua en la empresa.
Art.31.- Plus de escolaridad
El denominado “Plus de Escolaridad” que se percibe en la actualidad, sólo se mantendrá para el personal de alta a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo y que efectivamente lo esté percibiendo en dicho momento.
Consistirá en el pago de 150,73 euros por trabajador y año, y se hará efectivo en el mes de Septiembre, incrementándose en años sucesivos según convenio.
Art.32.- Plus de nocturnidad
Se entenderá como jornada nocturna la que se realiza desde las 22 horas a las 06 horas. La retribución de la misma se abonara con un recargo del 25% xxx xxxxxxx base.
Art.33.- Plus de Turnicidad
Se acuerda establecer el plus mencionado, de aplicación al personal afectado a trabajo continuo en régimen de turnos rotativos. El importe del plus se establece en el 10 % xxx xxxxxxx base de cada trabajador.
Art.34.- Plus xx Xxxxxxx festiva y nocturnas
Se entenderá por guardia el tiempo que el trabajador permanezca localizable para efectuar trabajos fuera de su horario habitual y del local de la empresa.
Por dicha guardia se percibirá un plus de 159,25 euros brutos mensuales para el 2015 incrementándose anualmente según convenio en años sucesivos, además de las horas extraordinarias que se trabajen.
Art.35.- Plus de Distancia
A partir de la entrada en vigor de los efectos económicos del presente convenio (1 de enero de 2018), este plus se eliminará, de manera que sólo seguirá percibiéndolo el personal que efectivamente lo cobre en ese momento, en la cuantía que actualmente perciba y como complemento “ad personam”.
Art. 36.- Otros beneficios
Los trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa se podrán beneficiar de las líneas de descuento de los proveedo- res habituales de la empresa para sus compras particulares. Para ello la Empresa estudiará las vías más adecuadas de acreditar el dere- cho a disfrutar de estos descuentos.
De igual forma, la empresa facilitará la opción de retribución flexible a los trabajadores con hijos en edad pre-escolar que así lo soli- citen mediante la modalidad de “cheque guardería”.
Durante la vigencia del presente convenio, la empresa procederá a la instalación de red wi-fi en las zonas comunes de los centros de trabajo en los que la cobertura del actual operador así lo permita.
Art.37.- Participación de beneficios
La empresa pagará el 3% xxx xxxxxxx base bruto anual de un peón prorrateado en doce mensualidades. Art.38.- Plus Medioambiental
Se establece que los trabajadores/as, por la realización de trabajos en espacios confinados, percibirán un Plus Medioambiental, que se fija en el 20% xxx xxxxxxx base diario. Este plus se pagará por día efectivamente trabajado en espacios confinados, con independencia de la duración de los trabajos en espacios confinados acometidos durante esa jornada.
A los efectos de este artículo, entendemos como espacio confinado un recinto de difícil acceso, por tener aberturas limitadas de entrada / salida, ventilación natural desfavorable, en el que se pueden acumular contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmós- fera deficiente de oxígeno, y que no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajador, tal como viene establecido en los procedimientos e instrucciones de trabajo de la Empresa.
Para la realización de esos trabajos se deberá contar obligatoriamente con el registro de la tarea realizada mediante la firma de la correspondiente autorización por parte del Jefe de Explotación y del Recurso Preventivo designado, que deberá estar presente durante la misma en todo momento.
Art.39.- Plus de capacidad disminuida
El personal de la empresa que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por la Administración Pública competente, percibirá un complemento de 600 euros en cómputo anual, percibiéndose en doce mensualidades.
Para poder percibirlo, deberá acreditar su condición de persona con discapacidad a través del documento oficial expedido por la Administración Competente, así como notificar a la empresa cualquier cambio ocurrido respecto a su situación. Esta cantidad se man- tendrá fija durante los cuatro años de vigencia del Convenio.
CAPITULO VI: SEGURIDAD E HIGIENE
Art.40.- Norma General
En Materia de Seguridad e Higiene y Salud Laboral se estará a lo que dispone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas legales vigentes, y se adoptarán las que vayan apareciendo en el futuro con carácter estatal o autonómico.
Art.41.- Ropa de trabajo
La empresa facilitará a sus trabajadores ropa de trabajo adecuada, xx xxxxxx y de invierno. El uso de la ropa de trabajo y equipos de seguridad será obligado.
La Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, a través de la Comisión correspondiente, determinarán la ropa de trabajo más apropiada para las faenas, debidamente homologada.
La Empresa dotará al personal del vestuario siguiente: Meses xx xxxxxx:
2 pantalones xx xxxxxx 2 polos
2 jerseis de entretiempo 2 gorras
Meses de invierno:
2 pantalones de invierno 1 chaleco de invierno
1 jersey de lana cuello alto con cremallera 2 polos manga larga
1 mono
1 par de botas seguridad
1 par de botas de agua de seguridad 1 anorak (*)
1 chubasquero (*)
También se dotará al personal que realice trabajos de laboratorio del vestuario consistente en bata y pantalón.
La empresa repondrá las prendas que se entregan con carácter bianual (*) en caso de rotura por el uso habitual y correcto y, de igual forma, en el caso de encontrarse éstas en condiciones normales de uso, se eximirá a la Empresa de la obligación de reposición periódica.
Las fechas de entrega serán como máximo el 1 de Octubre para las de invierno y el 1 xx Xxxxx para las xx xxxxxx.
La empresa se responsabilizará xxx xxxxxx de la ropa de trabajo y equipos de protección, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin. La empresa se compromete, durante la vigencia del presente Convenio, a estudiar posibles mejoras en el sistema de limpieza de la ropa de trabajo.
En caso de baja en la empresa el importe del material que se haya entregado durante los tres meses anteriores, se descontara del finiquito del trabajador.
En los puestos de trabajo donde exista riesgo de contacto con agentes biológicos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 664/1997.
Art.42.- Herramientas de trabajo
La empresa dotará al trabajador del equipo, herramientas y utensilios para la correcta y segura ejecución de su trabajo, así como el equipo necesario para la prevención de accidentes.
Todo el personal será siempre responsable de la tenencia, custodia y cuidado de las herramientas y equipo que le haya sido asig- nado, o haya solicitado ocasionalmente.
Art.43.-Seguro colectivo de accidente
Durante la vigencia del Convenio, la Empresa mantendrá concertado, y a su coste, un seguro colectivo de accidente. Este será igual al convenio nacional de Aguas.
El seguro se vincula a la permanencia del asegurado a la Empresa. El cese en la misma, por cualquier motivo, dará origen a la baja del trabajador en la póliza de este seguro, sin que el trabajador conserve derecho alguno a percibir el capital en su día garantizado.
CAPITULO VII: DIETASY DESPLAZAMIENTO
Art.44.- Dietas y desplazamientos
Los trabajadores que por necesidades de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aque- lla que radica su centro de trabajo, cobrarán íntegros los gastos de las dietas previa justificación.
Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo se establece una cantidad por kilómetro, cuya cantidad será de 0,23 euros por kilómetro.
El valor de los billetes de transporte público se abonará aparte.
Salvo en los casos en que el trabajo habitual del empleado implique viajar, en los desplazamientos en los cuales el trabajador tenga que pernoctar fuera de su casa, pero dentro de territorio nacional, éste recibirá una compensación mínima de 18,00 euros por cada noche fuera de su domicilio habitual. La empresa procurará alojamiento y manutención dignos.
En el caso de desplazamientos superiores a tres meses, se considerará un traslado, siguiéndose las disposiciones legalmente pre- vistas para estos supuestos.
CAPITULO VIII: LICENCIASY EXCEDENCIAS
Art.45.-Licencias
Se disfrutarán de conformidad con lo previsto en los apartados tres, cuatro y cinco del artículo 37 del Estatuto de losTrabajadores.
Todos los trabajadores al servicio de la Empresa tendrán derecho al disfrute de licencias en la forma y condiciones que se establece a continuación:
15 días por matrimonio.
5 días en caso de fallecimiento de xxxxxxx o hijos
2 días por intervención quirúrgica o enfermedad grave de padres, cónyuge o hijos. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de 4 días.
3 días en caso de alumbramiento de esposa, los cuales podrán ampliarse hasta 5 cuando este tuviera lugar fuera de la localidad en donde vive.
2 días en caso de muerte de padres, hermanos, abuelos, padres políticos, los cuales podrán ampliarse hasta 5 cuando éste tuviera lugar fuera de la localidad en donde vive.
1 día en caso de muerte de familiares políticos o consanguíneos de tercer o cuarto grado. 1 día para el examen del permiso de conducir.
1 día por traslado de domicilio actual.
1 hora de ausencia diaria en caso de hospitalización del hijo neonato mientras dure la misma.
Los permisos necesarios por cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1148/2011.
El trabajador/a que tenga menores a su cargo, dispondrá de nueve horas anuales para asistir a tutorías del centro escolar donde cursen estudios, debiéndose aportar el correspondiente justificante de dicho centro escolar, y siempre que ambos miembros de la pareja trabajen.
A los efectos del disfrute de estos permisos tendrán la misma consideración que los matrimonios las parejas de hecho legal y for- malmente reconocidas.
Art.46.- Permiso retribuido
Los trabajadores afectados por el presente Xxxxxxxx podrán disfrutar de un permiso retribuido de un día por asuntos propios con la única limitación de preavisar su disfrute con antelación suficiente y no ser utilizado simultáneamente por más de tres trabajadores de un mismo nivel.
La duración de este permiso no será inferior a dos horas, ni podrá acumularse este día a periodos vacacionales. CAPITULO IX: ENFERMEDADY ACCIDENTES
Art.47.- Asistencia médica
Cuando por razones de enfermedad el trabajador precise asistencia a un consultorio médico en horas coincidentes con la jornada laboral, la Empresa concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse con el correspondiente volante o justificante.
Cuando, por razones de enfermedad de sus familiares de primer grado, el trabajador precise acompañar a su familiar a un centro médico, la empresa concederá el permiso necesario con las siguientes condiciones:
Deberá justificarse la necesidad de ausentarse con el correspondiente xxxxxxx xxx xxxxxx de cabecera del Servicio Público de Salud, salvo casos de urgencia debidamente justificados.
Sólo se considerará como permiso retribuido las primeras 8 horas de ausencia. El resto de ausencias no se considerarán retribui- das, debiéndose pactar con la empresa la forma de su compensación.
El tiempo de permanencia del trabajador en el centro médico deberá justificarse a la empresa, como máximo, en las 24 horas siguientes a la ausencia.
Art.48.-Reconocimiento Médico
La Empresa realizará un reconocimiento médico anual a través de la entidad que estime adecuada, el cual será obligatorio para todos los trabajadores.
Los resultados de estos reconocimientos individuales serán facilitados a los trabajadores. Art.49.- Absentismo
Las partes firmantes de presente Xxxxxxxx reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone el absentismo y entien- den que su reducción implica tanto un aumento de la presencia del trabajador en el puesto de trabajo como una correcta organización asistencial médica, dada su negativa incidencia en la productividad.
CAPITULO X: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art.50.- Graduación de las faltas
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, en leve, grave, o muy grave.
Art.51.- Faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1.- La falta de puntualidad, hasta tres veces en un mes sin causa justificada, con retrasos inferiores a treinta minutos. 2.- No notificar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados.
3.- El abandono del servicio sin causa fundada, siempre que éste no sea superior a treinta minutos. 4.- Falta de aseo y limpieza personal.
5.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
6.- Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo dentro de las dependencias de la Empresa o durante actos de servicio. 7.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
8.- No atender al público con la diligencia y corrección debidas. Art.52.- Faltas graves
Se consideran faltas graves las siguientes:
1.- Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en asistencia al trabajo durante un período de treinta días.
2.- No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia del trabajador que pueden afectar a la Segu- ridad Social. La falta maliciosa de estos casos se considera falta muy grave.
3.- La ausencia, sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días. 4.- Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
5.- La simulación de enfermedades o accidentes.
6.- Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por él. 7.- La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
8.- La imprudencia de acto de trabajo, que si implicase riesgo de accidente para el trabajador o peligro de avería para las instalacio- nes, podrá ser considerada como muy grave.
9.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada. 10.- La embriaguez o la toxicomanía siempre que no fuese de forma habitual. 11.- Abuso de autoridad por parte de jefes.
Art.53.- Faltas muy graves
Se consideran faltas muy graves:
1.- Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período e seis meses o veinte durante el año. 2.- La falta injustificada de asistencia al trabajo de más de dos días al mes.
3.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza y el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa.
4.- La continuidad y habitual falta de aseo o limpieza que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo o clientes.
5.- Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar datos de reserva obligada a elementos extraños de la misma.
6.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, subordinados, com- pañeros o familiares de ellos.
7.- Acoso sexual
8.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. 9.- Abandonar el trabajo o puesto de responsabilidad.
10.- Originar riñas o alborotos con los compañeros o clientes.
11.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
12.- El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmedia- tamente en conocimiento de la Dirección de la empresa.
13.- Embriaguez o toxicomanía de forma habitual. Art.54.- Régimen de sanciones
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en losTérminos de lo estipulado en el presente convenio.
Las sanciones de las faltas leves requerirán comunicación escrita al trabajador y en las graves y muy graves, la Empresa comunicará la sanción por escrito al trabajador con un plazo de preaviso de dos días hábiles para que se produzca efectos, entregando una copia de la misma al Representante de su centro de trabajo.
El trabajador dispondrá de un permiso retribuido en las muy graves, de los citados dos días hábiles, para alegar por escrito ante la empresa lo que es su defensa estime oportuno. Si la empresa no modificara por escrito su decisión, ésta se entenderá efectiva transcu- rrido el citado plazo de dos días hábiles.
Art.55.- Sanciones
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso serán las siguientes:
a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, hasta la rescisión el contrato de tra- bajo.
Art.56.- Prescripción
La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá por las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha que la Empresa tuviera conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
CAPITULO XI: FORMACIÓN PROFESIONAL
Art.57.- Formación
Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx entienden que recuperar el estímulo por la profesionalidad, la preparación profesional, el reciclaje profesional son garantías de mantenimiento del puesto de trabajo, además de una motivación para vivir y trabajar con mayo- res posibilidades, por tanto asumen de pleno el derecho de acogerse al Plan Nacional de Formación Continua para favorecerse ambas partes sociales.
Art.58.- Comisión paritaria de Formación
Esta Comisión estará formada por dos representantes de la Dirección de la Empresa y dos representantes de los trabajadores. La comisión tendrá competencia para:
Programar cursos.
Establecer criterios y preferencias para asistir a los cursos. Recoger sugerencias.
Evaluar las necesidades de formación de los diferentes departamentos y secciones de la Empresa. Hacer el seguimiento de las acciones formativas que en general se desarrollen en la Empresa.
CAPITULO XII: DERECHOS SINDICALES
Art. 59.- Derechos Sindicales.
La empresa reconoce el derecho de todos los trabajadores a agruparse y afiliarse a cualquier organización sindical.
La empresa, a través de la Ley de Libertad Sindical, y las que en el futuro se vayan normalizando, reconoce la figura de los delegados de personal y la Secciones Sindicales.
Ambas partes, Empresa y sindicato, se validan a cumplir tanto los derechos como las obligaciones del Estatuto de losTrabajadores y mantener, así, un clima de confianza laboral.
A la firma del presente convenio los representantes de los trabajadores podrán disponer cada uno de ellos de las horas establecidas legalmente para realización de sus funciones de representación.
Los miembros del Comité de Empresa podrán acumular, previo consentimiento o autorización de la empresa, en una bolsa única las horas sindicales para que su uso sea el más beneficioso para el conjunto de la Empresa. Esta acumulación se hará semestralmente, se llevará un control de la misma y se notificará a la Empresa en forma y tiempo.
La empresa se hará cargo de los gastos de kilometraje realizados por los miembros del Comité de Empresa en el ejercicio de las funciones que legalmente tienen encomendadas con un límite de 10.000 kilómetros anuales.
CAPITULO XIII: CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Art.60.- Condiciones más beneficiosas
Todas las mejoras contenidas en el Convenio se establecen con el carácter de mínimos lo que la Empresa procurará establecer cuan- tas mejoras estimulen a sus trabajadores a obtener un mayor rendimiento y sentir una mayor vinculación con la misma, respetándose las situaciones o condiciones más beneficiosas que individuamente, mejoren las que se consignan en este Convenio.
CAPITULO XIV: COMISIÓN DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Art.61.- Definición
Esta comisión se encargará fundamentalmente del estudio, definición y cumplimiento de los temas relacionados con la clasificación profesional, así como el perfeccionamiento que pudiera implicar discrepancias sobre estas.
Art.62.- Composición y competencias
La comisión de clasificación profesional será paritaria, tendrá poder decisorio y estará formada por 3 miembros representantes del comité de los trabajadores y 3 miembros representantes de la empresa.
CAPITULO XV: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Art.63.- Composición
Comisión mixta. Se crea la comisión mixta del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Sus funciones específicas son las siguientes:
a) Interpretación del Convenio.
b) Arbitraje de problemas originados en su aplicación.
c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) Estudio de la evolución de las relaciones de las partes.
e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia y práctica del convenio.
Dichas funciones no obstaculizarán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas, derivando consulta en caso de duda a la Autoridad Laboral competente.
Para entender de asuntos especializados, tales como clasificación. Adecuación de normas genéricas a casos concretos, arbitraje, etc., podrán actuar por medio de ponencias y utilizar los servicios permanentes y ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia.
Son miembros integrantes de esta Comisión:
VOCALES EMPRESARIALES:
X. XXXX XXXXXXX XXXXXX
X. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
VOCALES DE REPRESENTACION SOCIAL:
X. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX.
X. XXXXX XXXXX XXXXXXX
X. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
X. XXXX XXXX XXXXXX XXXXXX
X. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
X. XXXXX XXXXXXX XXXXX
X. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXX
Xx. Xx XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX
X. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
X. XXXX XXXXXXXX AGRAMUNT
X. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
D. XXXXXXXXX XXXXX XXXX
Xx. XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
La Empresa y sus trabajadores darán conocimiento a la Comisión de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación del Convenio, para que ésta emita el dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.
Cualquier discrepancia o conflicto con la aplicación de la Clasificación Profesional, deberá someterse en primera instancia a la comi- sión paritaria para que emita un informe, antes de acudir a la vía jurisdiccional.
En caso que se tenga que modificar algún articulo del presente convenio, se estará a lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores para los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, sometiéndose las partes íntegramente a lo regulado en dicha normativa legal para la solución de las discrepancias que puedan surgir durante la negociación para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en el mismo, (o normativa que lo sus- tituya).
Art.64.- Adhesión al TAL
Las partes firmantes, en la resolución de conflictos de trabajo, se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal de Arbitraje Laboral (TAL) de la Comunidad Valenciana.
CAPITULO XV: DISPOSICIONES ADICIONALES
Art.65.- Reconocimiento
El presente Convenio Colectivo ha sido concertado por la Empresa FACSA-EDAR de la Provincia xx Xxxxxxxxx y el Comité de Empresa de la misma, representando a todos los trabajadores de la Empresa. Todos ellos, y entre sí se reconocen recíprocamente la legitimidad y condición de interlocutores válidos.
Art.66.- Difusión del Convenio e Información a losTrabajadores
Cuando el presente Convenio sea aprobado por la Autoridad Laboral, la empresa lo editará y repartirá un ejemplar a cada trabajador de la Empresa.
La empresa pondrá a disposición de los trabajadores puntos de información donde puedan encontrar un ejemplar del Texto Refun- dido del Estatuto de los Trabajadores. Durante la vigencia del presente convenio se instalarán puntos de acceso informático a los servi- cios de la intranet corporativa del grupo.
Art.67.- Cláusula de subrogación
Cuando la actividad en un centro de trabajo de la Empresa cese, por finalización o modificación total o parcial de contrato de explo- tación, arrendamiento, gestión, etc., y sea adjudicataria o nueva prestataria de dicha explotación o servicio otra empresa o entidad pública, ésta vendrá obligada a subrogarse y absorber a los trabajadores de aquella adscritos al servicio de las instalaciones que se explotan, respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en convenio, pactos de empresa y condiciones personales.
Se incluye también el derecho y la obligación a la subrogación establecida en el párrafo anterior, los casos en los que, por motivos tecnológicos, medio ambientales, o de cualquier otra índole, se cierre una instalación en la que se presta el servicio, y entre en funciona- miento otra nueva, independientemente de que la Administración que contrate sea diferente a la Administración que contrató la antigua instalación, o de que la nueva asuma, además del servicio que prestaba la antigua, los de otras instalaciones o servicios que no se pres- taban.
Será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores del centro o centros de trabajo que se absorban lleven prestando sus servicios en el mismo, al menos cuatro meses antes de la fecha de resolución o conclusión del contrato que se extingue. El personal o trabajadores que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados.
Asimismo será necesario que la empresa a la que se le extinga o concluya el contrato o adjudicación del servicio, notifique por escrito en el término improrrogable de quince días naturales, anteriores a la fecha efectiva de la subrogación o sustitución, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, a la nueva empresa adjudicataria o entidad pública, y acredite documental- mente las circunstancias del puesto de trabajo, antigüedad, condiciones salariales y extrasalariales, laborales y sociales de todos los trabajadores en los que debe operarse la subrogación o sustitución empresarial. Igualmente, la empresa sustituida deberá, en el mismo plazo, poner en conocimiento de sus trabajadores afectados el hecho de la subrogación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el anterior adjudicatario y en su defecto, el nuevo deberá notificar el cambio de adjudicatario a los representantes legales de los trabajadores de dicho servicio.
Los documentos de la empresa sustituida debe facilitar y acreditar ante la nueva empresa adjudicataria son los siguientes:
1. Certificado del Organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo de todos los trabajadores cuya subrogación se pretende o corresponda.
2. Fotocopia de las seis últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de los trabajadores afectados por la subrogación.
3. Fotocopia de losTC1 yTC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos seis meses, en los que figuren los trabajadores afec-
tados.
4. Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de los trabajadores afectados.
5. Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre, apellidos, documento nacional de identi- dad, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de las vacaciones.
6. Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadores afectados.
7. Documentación acreditativa de la situación de baja por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad de aque- llos trabajadores que, encontrándose en tales situaciones deban ser absorbidos, indicando el periodo que llevan en las mismas y sus causas. Así como los que se encuentran en excedencia, o cualquier otro supuesto de suspensión de contrato con reserva o expectativa de reingreso, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro o centros de trabajo, y que reúnan la antigüedad mínima esta- blecida para la subrogación.
8. En el caso de que las vacaciones no hayan sido disfrutadas por el trabajador o trabajadora, total o parcialmente, estas se disfruta- rán con la nueva empresa adjudicataria del servicio, debiendo la empresa saliente compensar económicamente al nuevo adjudicatario el coste salarial y de seguridad social de las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
9. Copia de documento diligenciado por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna.
Art.68.- Medidas de Igualdad.
La empresa respetará el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y, con esta finalidad, se compromete a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Dichas medidas deberán ser negociadas y, en su caso, acordadas, con la representación legal de la plantilla, respetando todas las disposiciones legales sobre la materia, y se verán plasmadas en el Plan de Igualdad de FACSA.
El Plan de igualdad de FACSA, elaborado mediante acuerdo entre la empresa y la representación legal de la plantilla, contempla, entre otras materias, acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, la comunicación no sexista y la salud laboral.
La Comisión de Igualdad llevará a cabo el diagnóstico, elaboración, implantación y evaluación de dicho Plan de Igualdad, y velará en todo momento por su cumplimiento.
Art.69.- Compensación de las mejoras actuales
Las retribuciones contenidas en el presente Convenio serán compensadas, en cómputo anual, por las mejoras que, sobre las míni- mas reglamentarias, vinieron en la actualidad satisfaciendo la Empresa.
Art.70.- Jubilación anticipada
La Empresa se compromete a facilitar el acceso a la jubilación anticipada de aquellos trabajadores que así lo soliciten y cumplan los requisitos legales para acceder a la misma dentro del marco legal vigente.
Art.71.- Atrasos
Los atrasos producidos se liquidarán antes de los treinta días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Art.72.- Derogación
Queda derogado el Convenio subscrito con anterioridad a éste y sin vigencia todas las estipulaciones que contenía.
Ambas partes manifiestan expresamente que las condiciones establecidas en este Convenio, tomadas globalmente, mejoran las disposiciones legales y reglamentarias que son de aplicación en la Empresa.
Art.73.-Vinculación a la totalidad
Si la Autoridad laboral entiende que el presente Convenio Colectivo, o alguna de las cláusulas, conculca la legalidad vigente, u orde- nase la rectificación total o parcial del Convenio, quedará sin eficacia la totalidad y la Comisión Negociadora se reunirá para examinar su contenido y rectificar lo que no está conforme a la legalidad.
En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en las disposiciones generales de carácter legal. Art.74.- Referente
Los firmantes del presente Convenio de Trabajo de FACSA EDAR deciden, para todo lo no contemplado en él, acogerse al convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua, publicado BOE nº 264 del 4 de noviembre de 2015 o norma que lo sustituya.
TABLAS FACSA RESIDUALES 2018. ANEXO 0
XXXXX | XX CONVENIO | |
GRUPO PRIMERO:TECNICOS | 2018 | 2018 |
1,50% | 1,50% | |
Titulado con Jefatura | 57,10 euros | 16,95 euros |
Titulado con jefatura de Servicio | 46,30 euros | 12,88 euros |
Tecnicos de Primera | 41,84 euros | 11,77 euros |
Tecnicos de Segunda | 36,89 euros | 10,09 euros |
Tecnicos de Tercera | 31,93 euros | 9,36 euros |
Analista | 39,52 euros | 10,43 euros |
Auxiliar Analista | 32,48 euros | 8,23 euros |
Ayudante de Laboratorio | 29,47 euros | 7,59 euros |
Grupo Segundo: ADMINISTRATIVOS
Jefes de Grupo | 61,47 euros | 0,47 euros |
Jefes de Sección | 49,39 euros | 0,91 euros |
jefes de Delegación y Subjefes o negociado | 44,15 euros | 1,13 euros |
Oficiales Primeros | 39,09 euros | 10,85 euros |
Oficiales Segundos | 36,02 euros | 10,27 euros |
Auxiliar Administrativo | 31,63 euros | 9,11 euros |
Encargados de almacen | 33,78 euros | 10,60 euros |
Grupo Tercero: PERSONAL OBRERO
Capataces de oficio | 39,52 euros | 10,43 euros |
Subcapataz | 37,98 euros | 10,12 euros |
Oficial Primero | 36,45 euros | 9,82 euros |
Oficial Xxxxxxx,conductores de maquinas | 34,66 euros | 9,77 euros |
OficialTercero, Auxiliar de maquinista, Vigilan | 31,63 euros | 9,11 euros |
Peón Especialista | 29,85 euros | 8,95 euros |
Peón | 28,15 euros | 8,89 euros |
Grupo Cuarto :PERSONAL AUXILIAR PARATRABAJOS EN COLABORACIÓN
Peón | 23,38 euros | |
Auxiliar de organización | 23,38 euros | |
2018 | ||
1,50% | ||
Precio hora salida: | 25,94 euros | |
GUARDIA | 159,25 euros |
TABLAS FACSA RESIDUALES 2018. ANEXO II
NORMAL | FESTIVA | NOCTURNA | |
Grupo Primero :TECNICOS | 2018 | 2018 | 2018 |
1,50% | 1,50% | 1,50% | |
Encargado | 15,99 euros | 17,34 euros | 19,97 euros |
Analista | 14,88 euros | 16,13 euros | 18,58 euros |
Auxiliar Analista | 12,14 euros | 13,19 euros | 15,16 euros |
Ayudante Laboratorio | 10,99 euros | 11,98 euros | 13,73 euros |
Grupo Segundo: ADMINISTRATIVOS
Jefe de Grupo | 14,88 euros | 16,13 euros | 18,58 euros |
Jefes de Sección | 13,78 euros | 14,98 euros | 17,22 euros |
Auxiliar Administrativo | 12,14 euros | 13,19 euros | 15,16 euros |
Grupo Tercero: PERSONAL OBRERO
Capateces de Oficio | 14,88 euros | 16,13 euros | 18,58 euros |
Subcapatez | 14,33 euros | 15,55 euros | 17,90 euros |
Oficial de Primera | 13,78 euros | 14,97 euros | 17,22 euros |
Oficial de Segunda,Conductores de maquinas | 13,15 euros | 14,36 euros | 16,42 euros |
Oficial de Tercera,auxiliar de maquinista, Vigilante | 12,14 euros | 13,19 euros | 15,16 euros |
Peón Especialista | 11,49 euros | 12,48 euros | 14,36 euros |
Peón | 10,99 euros | 11,98 euros | 13,73 euros |