CONTRATO DE SERVICIOS Nº 013-2009-OSCE
CONTRATO DE SERVICIOS Nº 013-2009-OSCE
Conste por el presente documento el Contrato de Servicio de Consultoría Nº 013-2009-OSCE, que celebran de una parte el ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO, con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº 20419026809, con domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0 x/x – Xxxxx Xxxxx, debidamente representado por xxx XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas (e) designado mediante Resolución Nº 001-2009-OSCE/PRE, identificado con D.N.I Nº 10609466, a quien se le denominará EL OSCE y de la otra parte xxx XXXXX XXXXXX XXXX MILLA, identificado con D.N.I. Nº 06992478, con RUC Nº 10069924781, con domicilio en Av. Xxxxx Xxxx xx Xxxxxx Xx. X, Xxxx 00, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx - Xxxxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará EL CONSULTOR en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 27 xx xxxxx de 2009, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 019-2009-OSCE, para la CONTRATACION DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ASI COMO PRONUNCIAMIENTOS Y OPINIONES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA del OSCE, al señor XXXXX XXXXXX XXXX XXXXX, cuyos detalles e importe total, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA se obliga a prestar EL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ASI COMO PRONUNCIAMIENTOS Y OPINIONES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA del OSCE, de acuerdo a los Términos de Referencia de las Bases del Proceso y las propuestas técnica y económica.
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/. 21,000.00 (Veintiún Mil con 00/100 Nuevos Soles) a todo costo, incluido IGV.
Este monto comprende el costo del servicio, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
Asimismo, durante la vigencia del contrato los precios se mantendrán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
EL OSCE se obliga a pagar mensualmente la contraprestación a EL CONSULTOR en Nuevos Soles, en forma proporcional el monto ascendente a S/. 7,000.00 (Siete Mil con 00/100 Nuevos Soles), luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días calendario siguientes.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato es de tres (03) meses, contados desde el día siguiente de la suscripción del contrato, hasta la conformidad de la recepción de la última prestación a cargo de EL CONSULTOR.
CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA SETIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONSULTOR un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONSULTOR, EL OSCE considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA OCTAVA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA NOVENA: CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
El servicio se realizará en forma autónoma y conforme al siguiente detalle:
Efectuar una compilación de las Resoluciones, Pronunciamientos y Opiniones emitidas tanto por el Tribunal de Contrataciones del Estado como por la Dirección Técnica Normativa del OSCE a partir del mes de enero de 2009 hasta la fecha de culminación del servicio.
Revisar los documentos resolutivos e interpretativos dictados por el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Dirección Técnica Normativa del OSCE a fin de establecer las grandes áreas conceptuales en que dichos órganos han venido pronunciándose, con especial énfasis en el sentido de lo resuelto y/o interpretado.
Proponer las líneas de acción concretas a seguir en el caso de identificar discrepancias o discordancias entre lo manifestado por el Tribunal de Contrataciones del Estado y lo señalado por la Dirección Técnica Normativa del OSCE.
Preparar los insumos necesarios para la eventual elaboración de una base de datos de las materias que hayan sido tratadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Dirección Técnica Normativa del OSCE.
Realizar las demás actividades que propendan al cumplimiento de las labores objeto de la presente consultoría, a iniciativa del propio consultor o según las instrucciones del área usuario del servicio.
CLAUSULA DECIMA: PRODUCTOS A ENTREGAR
A los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la suscripción de contrato: Informe situacional de la consultoría, incluyendo la compilación y revisión de los documentos resolutivos e interpretativos del Tribunal de Contrataciones del Estado y la Dirección Técnica Normativa del OSCE realizada hasta esa fecha.
A los sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la suscripción de contrato: Informe situacional de la consultoría, incluyendo la compilación y revisión de los documentos resolutivos e interpretativos del Tribunal de Contrataciones del Estado y la Dirección Técnica Normativa del OSCE realizada hasta esa fecha.
A los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la suscripción de contrato: Informe situacional de la consultoría, a ser entregado al final del tercer y último mes de las actividades, incluyendo tanto la compilación y revisión de los documentos resolutivos e interpretativos del Tribunal de Contrataciones del Estado y la Dirección Técnica Normativa del OSCE realizada hasta esa fecha, como la propuesta de las líneas de acción para solucionar las eventuales discrepancias o discordancias entre las decisiones de los indicados órganos del OSCE y los insumos necesarios para la ulterior elaboración de una base de datos de las materias investigadas.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte del OSCE no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si EL CONSULTOR incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, EL OSCE le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) de la prestación parcial, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso c), y 44º de la Ley, y los artículos 167º y 168º de su Reglamento; de darse el caso, EL OSCE procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONSULTOR, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de la Cámara de Comercio de Lima y de acuerdo con su Reglamento.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO SÉTIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad en la ciudad de Lima al 31 xx xxxxx de 2009.
“EL OSCE” |
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“EL CONSULTOR” |