CONTRATO ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS - PLAZO DETERMINADO
TELMEX PERU S.A., RUC N° 20264695385
1 Xx. Xxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxxx Xxxxxx Xxx, Xxxxxxxxxx
CONTRATO ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS - PLAZO DETERMINADO
Contrato de Prestación del Servicio de Arrendamiento de Circuitos (en adelante, EL CONTRATO) que
DNI / C.E. / Otro: Teléfono:
celebran por una parte TELMEX PERÚ S.A., (en
adelante, LA EMPRESA) y por la otra parte EL CLIENTE, cuyos datos se consignan en la cláusula I del Contrato.
Declara LA EMPRESA y EL CLIENTE (en caso de ser persona jurídica):
a. Que se reconocen como personas jurídicas constituidas legalmente, y que cuentan con la capacidad financiera y administrativa, así como con las condiciones técnicas y económicas para obligarse frente a terceros.
b. Que sus respectivos apoderados legales cuentan con las facultades suficientes para obligar a su poderdante, por lo que la firma de los apoderados legales de las partes significará la plena aceptación de los términos y condiciones del presente documento.
Declara EL CLIENTE (en caso de ser una persona natural):
a. Que cuenta con la capacidad suficiente para obligarse bajo los términos del presente Contrato.
b. Que su firma en el presente documento significará la plena aceptación de los términos y condiciones del presente Contrato.
I. DATOS DEL CLIENTE
Razón Social / Nombre y Apellidos:
Dirección Domiciliaria y Electrónica de Facturación:
II. OBJETO
2.1 EL CLIENTE contrata a LA EMPRESA la prestación del servicio de arrendamiento de circuitos locales y/o de larga distancia nacional y/o internacional (en adelante, EL SERVICIO), bajo la descripción y características señaladas en los Anexos 1 (Anexo Técnico) y 2 (Anexo Comercial) que forman parte integrante de EL CONTRATO. Especificaciones técnicas adicionales de EL SERVICIO se incluirán en el Acta de Instalación.
Las partes convienen que para la prestación de EL SERVICIO , LA EMPRESA podrá definir el medio de acceso a través del cual se brindará el mismo, pudiendo ser éste alámbrico o inalámbrico, en cuyo caso se aplicarán las características, modalidades y condiciones contenidos en los Anexos antes indicados.
2.2 Los circuitos serán utilizados por EL CLIENTE para actividades propias de su giro comercial. EL CLIENTE se obliga a cumplir en todo momento con las leyes, reglamentos o cualquier disposición administrativa y/o contractual que regule EL SERVICIO.
III. INFRAESTRUCTURA, PROPIEDAD Y
MANTENIMIENTO DE LOS CIRCUITOS
3.1 Los bienes e infraestructura instalados por LA
EMPRESA son de su propiedad y constituyen parte
RUC / DNI/CE/PASAPORTE:
de la red pública. EL CLIENTE deberá acondicionar el (los) Sitio (s) y brindar al equipamiento las condiciones
técnicas y ambientales indicadas por LA EMPRESA o
Nombre Comercial:
Dirección:
el fabricante de los equipos, incluyendo las establecidas en el Anexo 1.
3.2 El punto de conexión es la unión entre la red pública de LA EMPRESA y los equipos de EL CLIENTE. LA EMPRESA será responsable por los servicios hasta el punto de conexión inclusive, siendo aplicable lo
establecido en el Anexo 1.
3.3 EL CLIENTE no podrá realizar ningún trabajo o
e-mail: Representante legal:
cambio en los bienes y/o infraestructura instalados por LA EMPRESA. Todo trabajo o cambio deberá ser solicitado a LA EMPRESA, previo pago del monto cotizado para su ejecución. En caso de incumplimiento, EL CLIENTE responderá por los daños a los equipos y/o infraestructura, cubriendo los costos de reposición o
reparación a satisfacción de LA EMPRESA.
3.4 EL CLIENTE permitirá el libre acceso al (los) Sitio
(s) a los trabajadores o contratistas de LA EMPRESA, para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de EL SERVICIO, o cuando se trate de inspección, reparación, mantenimiento o retiro de las instalaciones, infraestructura o equipos de propiedad de LA EMPRESA, previa presentación de la identificación vigente. Si por causas imputables a EL CLIENTE, LA EMPRESA no puede reparar las fallas reclamadas por éste, o realizar las inspecciones necesarias para su identificación, el ticket de reclamo se tendrá por no presentado, sin responsabilidad para LA EMPRESA.
Se entiende por labores de reparación a las actividades que se originen por un uso inadecuado, imputable a EL CLIENTE o a terceros que éste autorice y/o que se encuentren fuera de las condiciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo establecidas por LA EMPRESA.
La retribución por las labores de mantenimiento se encuentra incluida en las rentas mensuales contempladas en el Anexo 2. Las labores de reparación serán retribuidas por EL CLIENTE.
3.5 LA EMPRESA no es responsable por los problemas, fallas, contingencias o similares que tengan lugar en los dispositivos conectados a la red interna de EL CLIENTE.
EL CLIENTE autoriza a LA EMPRESA para llevar a cabo los mantenimientos preventivos y/o correctivos que considere necesarios realizar a la infraestructura que LA EMPRESA utiliza para prestar EL SERVICIO.
3.6 En aquellos casos que EL CLIENTE requiera la provisión de equipos por parte de LA EMPRESA, y no se hubiera suscrito un contrato específico respecto a los mismos, se entenderá que éstos son cedidos en uso en calidad de depósito a EL CLIENTE, conforme a las disposiciones previstas en la presente cláusula y en el Artículo 1814 y siguientes del Código Civil. Asimismo, las partes acuerdan que el depósito será gratuito, de tal forma que LA EMPRESA no estará obligada al pago de retribución alguna en calidad de contraprestación a favor de EL CLIENTE, o viceversa. En este caso, sin perjuicio del derecho de LA EMPRESA a exigir la devolución de LOS EQUIPOS, LA EMPRESA podrá ejercer las acciones legales que correspondan respecto al incumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE como depositario de los bienes entregados en depósito.
3.7 En caso LA EMPRESA suministre los equipos que resulten necesarios para EL SERVICIO, la solución de problemas, fallas, contingencias o similares que se presentenenéstosseregiráporloscontratosrespectivos. No se considerarán como fallas en los servicios de telecomunicaciones brindados por LA EMPRESA, aquellas que se presenten en los equipos suministrados por LA EMPRESA, o que se deriven del incumplimiento de las condiciones técnicas y ambientales establecidas en el Anexo 1.
3.8 Si a la finalización de EL CONTRATO, ya sea por vencimiento del plazo, por resolución del mismo o por cualquier otra causa, el CLIENTE no cumpliera con restituir los equipos provistos por LA EMPRESA, materiales y elementos que forman parte de EL SERVICIO en un plazo máximo de 7 (siete) días calendario de terminado EL CONTRATO, ésta podrá exigirle el pago de una penalidad diaria ascendente a US$ 10.00 (Diez y 00/100 Dólares Americanos de los Estados Unidos de América). En el supuesto que LA EMPRESA opte por el cobro de la penalidad, ello no liberará a EL CLIENTE de su obligación de restituir los equipos provistos por LA EMPRESA para lo cual deberá suscribir el acta de entrega correspondiente; asimismo, no perjudica el derecho de LA EMPRESA de exigir el pago de la indemnización por el daño ulterior que pudiera corresponder.
3.9 EL CLIENTE brindará seguridad a toda la instalación y conexiones que realice LA EMPRESA al interior de su inmueble, y notificará a LA EMPRESA inmediatamente de producida cualquier circunstancia que pueda alterar la seguridad de las instalaciones.
3.10 LAEMPRESAno será responsable, ni estará sujeta a la imposición de penalidades y/o indemnizaciones por incumplimiento o demora de sus obligaciones, por caso fortuito o fuerza mayor, o de manera general, por cualquier causa fuera del control de LA EMPRESA. En tal sentido, LA EMPRESA no será responsable por retrasos en la instalación de EL SERVICIO, en tanto ésta se encuentre supeditada a la obtención de los permisos municipales y/o administrativos que correspondan.
3.11. En ningún caso, LA EMPRESA responderá por concepto de lucro cesante originado a partir de la interrupción o falta de prestación de EL SERVICIO.
3.12 EL CLIENTE podrá solicitar a LA EMPRESA la contratación de servicios suplementarios o adicionales, o modificar los términos o condiciones de EL SERVICIO, entendiéndose entre éstos: (i) los cambios en la configuración del servicio, (ii) programaciones de router o de Sitios, o en general, (iii) ampliaciones o disminuciones de los elementos que conforman EL SERVICIO, quedando sujetos al pago que corresponda. Estos servicios suplementarios podrán ser requeridos utilizando mecanismos alternativos de contratación, tales como fax, correo electrónico, y en general, soportes informáticos o electrónicos, o cualquier documento escrito.
3.13 EL CLIENTE no podrá subarrendar o ceder en uso o disfrute, bajo ningún título, los circuitos arrendados.
3.14 Para garantizar una adecuada calidad de servicios brindados por EL CLIENTE – en caso que éste preste a su vez servicios públicos de telecomunicaciones -, EL CLIENTE hará sus mejores esfuerzos para contratar medios de transmisión de respaldo, que aseguren la continuidad de los servicios a sus usuarios. EL CLIENTE será exclusivamente responsable por los mayores daños que pudieran ocasionarse a sus usuarios y/o terceros como consecuencia de no haber contratado dichos servicios de respaldo.
IV. VIGENCIA DEL CONTRATO
4.1 EL CONTRATO entrará en vigencia a partir de su suscripción. El plazo de instalación se computará desde la fecha de pago de la factura por concepto de instalación, en caso de proceder dicho pago conforme al Anexo 2 o en su defecto, se computará a partir de la fecha de suscripción del Contrato por parte de TELMEX, conforme al plan aplicable elegido por EL CLIENTE.
4.2. EL CONTRATO tendrá un plazo determinado, el cual se indica en el Anexo 2. El período determinado será contado a partir de la fecha de activación efectiva del servicio, según conste en el documento de aceptación suscrito por TELMEX y EL CLIENTE. Finalizado el período inicial, EL CONTRATO será uno de plazo indeterminado, aplicándose las tarifas de lista correspondiente, sin perjuicio que las partes pudiesen pactar la renovación de EL CONTRATO bajo las condiciones que TELMEX ofreciere al mercado para los contratos a plazo determinado.
Si EL CONTRATO es resuelto por EL CLIENTE o por causas imputables a EL CLIENTE antes del vencimiento del plazo determinado contratado, éste deberá pagar a TELMEX en calidad de penalidad la diferencia entre la tarifa que corresponda al periodo efectivamente transcurrido y la tarifa del plazo determinado contratado por el número de meses transcurridos, con un mínimo de seis (6) meses. De no haber una tarifa publicada para el periodo efectivamente transcurrido se aplicará la tarifa del periodo inmediato superior.
4.3 Si EL CLIENTE contrata enlaces adicionales durante la vigencia de EL CONTRATO, éstos estarán sujetos al plazo determinado señalado en el Anexo 2, el mismo que se computará a partir de la fecha de activación de los enlaces adicionales. Una vez vencido dicho plazo, la contratación de dichos enlaces se entenderá pactada a plazo indeterminado.
4.4 Se entenderá por activación efectiva del servicio al momento en que TELMEX habilita efectivamente y pone a disposición de EL CLIENTE el servicio contratado.
4.5 Si realizada la instalación y/o activación no pueden realizarse las pruebas técnicas por causas imputables a EL CLIENTE o éste se niega a suscribir el documento de aceptación, se considerará como fecha de activación efectiva del servicio la fecha consignada en el Acta de Instalación, pudiendo TELMEX facturar la contraprestación por los servicios prestados a partir de dicha fecha.
V. PRECIO, FACTURACION Y PAGO
5.1 El precio de EL SERVICIO es el establecido en el Anexo 2, el mismo que incluye el IGV. En caso de variación en la tasa del IGV, el precio se reajustará automáticamente conforme a la normativa aplicable. LA EMPRESA emitirá la factura de acuerdo a los ciclos
de facturación que correspondan, remitiendo la misma a la dirección domiciliaria o electrónica, indicada en la introducción de EL CONTRATO. La remisión de la factura a la dirección domiciliaria o electrónica del CLIENTE, será determinada de forma alternativa por LA EMPRESA, respecto a lo cual EL CLIENTE manifiesta expresamente su aceptación y conformidad.
5.2 La renta mensual deberá pagarse en los lugares y dentrodelplazoestablecidoencadafactura, disponiendo EL CLIENTE de un plazo adicional de ocho (08) días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento para la cancelación de sus obligaciones sin cobro de interés o recargo alguno y sin suspensión de EL SERVICIO. Vencido dicho plazo adicional, se devengará el interés legal establecido por las Condiciones de Uso hasta la fecha de pago total.
5.3 En la primera factura, LAEMPRESAincluirá además del pago mensual adelantado, la retribución proporcional correspondiente al período comprendido entre la fecha de activación efectiva de EL SERVICIO y el día anterior al inicio del correspondiente ciclo de facturación.
5.4 A la firma de este documento, LA EMPRESA podrá solicitar a EL CLIENTE la entrega de una letra de cambio con vencimiento a la vista e importe en blanco, de acuerdo a lo previsto por el artículo 10 de la Ley de Títulos Valores. La letra de cambio podrá ser completada por LA EMPRESA en caso se resuelva EL CONTRATO y existieren montos pendientes de pago a cargo de EL CLIENTE, tales como: adeudos que se hubieren generado por concepto de la instalación de equipos, prestación de EL SERVICIO contratado, penalidades, descuentos u otros montos o gastos que pudieran derivarse de la resolución de EL CONTRATO , así como los intereses generados sobre dichos montos hasta el día de su vencimiento o su cancelación total, conforme a lo establecido en las Condiciones de Uso.
5.5 De conformidad con el artículo 1288° del Código Civil, LAEMPRESApodrá compensar automáticamente las obligaciones que EL CLIENTE mantenga pendiente de pago con aquellas que LA EMPRESA le adeude por cualquier concepto, previo comunicado por escrito a EL CLIENTE.
5.6 Los pagos podrán efectuarse en Nuevos Soles o en Dólares de los Estados Unidos de América al tipo de cambio de venta de acuerdo a la publicación efectuada por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago.
5.7 El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones de EL CONTRATO, dará lugar a su constitución en xxxx automática, quedando facultado LA EMPRESA a iniciar las acciones legales correspondientes, y remitir su información crediticia a centrales de riesgos y/o bases de usuarios.
VI. INFORMACION RECIBIDA Y/O TRANSMITIDA
6.1 LA EMPRESA no ejerce control alguno respecto del contenido de la información que EL CLIENTE transmita o reciba a través de EL SERVICIO. EL CLIENTE será el único responsable de la información que transmita o reciba, obligándose a cumplir las Condiciones y Políticas de Uso apropiado de Internet, las cuales declaran conocer y que se encuentran disponibles en la página web de LA EMPRESA.
6.2 LA EMPRESA no se hará responsable por (i) el desempeño o performance de los sistemas de información implementados por EL CLIENTE; (ii) por pérdida de información o posibles daños a los sistemas de ELCLIENTE; o (iii) por actos de terceros que pudieran introducirse en los sistemas de EL CLIENTE.
6.3 EL CLIENTE asumirá toda responsabilidad por la información que transmita y sea prohibida o contraria al orden público y/o a las buenas costumbres, o que atente contra derechos de terceros que transmita, quedando LA EMPRESA exento de cualquier responsabilidad. EL CLIENTE indemnizará a LA EMPRESA por cualquier daño o responsabilidad que le sea imputado a éste o a su personal.
6.4 Las partes dejan expresa constancia que EL SERVICIO contratado no es un servicio de telefonía, voz o similares, por lo que EL CLIENTE reconoce y se hace responsable por la saturación del ancho xx xxxxx originado por la transmisión de voz y reconoce expresamente que LA EMPRESA no es ni será responsableporlacalidaddelservicioparalatransmisión de voz, ni prestará soporte alguno para ello.
VII. RESOLUCIÓN
7.1 EL CONTRATO podrá ser resuelto por LA EMPRESA sin responsabilidad alguna, en caso que no exista cobertura y/o facilidades técnicas en la zona donde se encuentre ubicado el domicilio de EL CLIENTE, o en caso de falta de facilidades técnicas necesarias para la instalación, bastando para ello una comunicación simple a éste último, informándole de lo anterior. En éstos supuestos, no serán aplicables las compensaciones consideradas en el numeral 7.4 de la presente cláusula.
7.2 ELCONTRATO podrá ser resuelto de pleno derecho por LA EMPRESA, conforme a lo previsto por el artículo 1430° del Código Civil, cuando:
a. Antes de efectuada la instalación de EL SERVICIO o después de la misma, EL CLIENTE optara por no tomar el mismo, por causas no imputables a LA EMPRESA.
b. EL CLIENTE no pague oportunamente los recibos emitidos por LA EMPRESA, de conformidad con el procedimiento establecido en las Condiciones de Uso.
c. Por uso fraudulento d EL SERVICIO , efectuar directamente o a través de terceros modificaciones, alteraciones o cambios en la planta externa de la empresa operadora o, por extender EL SERVICIO fuera del domicilio de instalación.
d. Por incumplimiento de EL CLIENTE de las obligaciones contenidas en los numerales 3.3, 3.9 y
3.13 de la Cláusula III.
e. Por las demás causales previstas en las Condiciones
de Uso.
En los supuestos establecidos en los literales c, d y e precedentes, adicionalmente a la facultad de dar por resuelto EL CONTRATO, LA EMPRESA podrá negarse a contratar con EL CLIENTE en el futuro.
7.3 Asimismo, LA EMPRESA podrá resolver EL CONTRATO por cualquier incumplimiento distinto a los previstos en el numeral 7.2 precedente, conforme a lo previsto por el artículo 1429° del Código Civil.
7.4 En vista que el cargo de instalación que factura LA EMPRESA a EL CLIENTE no representa la totalidad de los costos incurridos en la instalación correspondiente, en caso de resolución de EL CONTRATO entre la fecha de suscripción del mismo y la fecha de activación efectiva de EL SERVICIO, EL CLIENTE compensará a LA EMPRESA por la diferencia de los costos de instalación realmente incurridos y debidamente comprobados, lo que no podrá exceder de seis veces el cargo por instalación.
7.5 La terminación de EL CONTRATO no exime a EL CLIENTE de la obligación de pagar los importes adeudados por los servicios prestados hasta la fecha de terminación del mismo, así como de restituir de manera inmediata los equipos e instalaciones de propiedad de LAEMPRESA, debiendo brindar las mayores facilidades para dichos casos.
VIII. CESIÓN
LA EMPRESA podrá ceder total o parcialmente su posición en ELCONTRATO o de alguno de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, para lo cual EL CLIENTE expresa su consentimiento anticipado.
EL CLIENTE no podrá ceder su posición en EL CONTRATO sin autorización previa y expresa de LA EMPRESA, sujetándose en todo caso a los procedimientos y o cargos que ésta pueda establecer y a lo dispuesto en la normativa vigente.
IX. DOMICILIOS
Las Partes señalan como sus domicilios los indicados en la parte introductoria de EL CONTRATO. Los cambios de domicilio surtirán efectos luego de treinta (30) días calendario de comunicados a la parte contraria. El nuevo domicilio deberá estar ubicado en la provincia de Lima o Callao salvo que EL SERVICIO se preste en provincias en cuyo caso se podrá señalar domicilio, alternativamente, en la capital del departamento correspondiente.
X. LEGISLACION Y COMPETENCIA
10.1 Se aplican a EL CONTRATO las normas imperativas contenidas en las Condiciones de Uso y supletoriamente las disposiciones del Código Civil.
10.2 Toda controversia que se origine por asuntos que no sean de competencia exclusiva de OSIPTEL, será sometida a la competencia exclusiva de los Juzgados de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior
de Lima. En los casos en que por la cuantía de la controversia, deba ser sometida a un Xxxx xx Xxx que dirima el conflicto, las partes acuerdan que será competente, el Xxxx xx Xxx Letrado de Miraflores.
XI. DISPOSICIONES FINALES
11.1 EL CLIENTE declara expresamente y deja constancia, mediante su firma en EL CONTRATO , que ha recibido la Cartilla de Información de las Condiciones de Uso y Directiva de Reclamos, habiendo sido debidamente informado de su existencia y contenido, el cual figura en la página web: xxx.xxxxx.xxx.xx
11.2 EL CLIENTE acepta expresamente que LA
11.6 EL CLIENTE declara haber leído el contenido de los Anexos 1 y 2, los mismos que acepta como partes integrantes de EL CONTRATO.
11.7 En caso de discrepancia entre lo establecido en EL CONTRATO y sus anexos, primarán las estipulaciones contenidas en EL CONTRATO.
Firmado por duplicado por ambas partes a los días del mes de de 20 .
Nombre del Asesor: N° del Proyecto:
EMPRESApodrá modificar las condiciones establecidas en EL CONTRATO , conforme a la normativa vigente, bastando para su aplicación efectiva la publicación de las nuevas condiciones en la página web: xxx.xxxxx.xxx. pe, con quince (15) días calendario de anticipación.
CLARO
Firma:
Nombre: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Director Comercial -
EL CLIENTE
Firma:
D.N.I. / C.E.
Nombre:
11.3 Asimismo, EL CLIENTE acepta expresamente que LA EMPRESA podrá modificar las condiciones técnicas y ambientales establecidas en el Anexo 1, bastando para su aplicación efectiva el mismo procedimiento
Cargo: Mercados Especiales
establecido en el numeral precedente.
11.4 EL CLIENTE acepta expresamente que LA EMPRESA podrá ceder su posición contractual o cualquiera de los derechos u obligaciones emanados de EL CONTRATO , a cualquier empresa vinculada directa o indirectamente a ésta, bastando para ello su comunicación mediante carta dirigida a EL CLIENTE, o publicación en la página web: xxx.xxxxx.xxx.xx.
11.5 EL CLIENTE manifiesta su consentimiento para que, durante la vigencia de EL CONTRATO, LA EMPRESA pueda llamar, enviar mensajes de texto y/o correos electrónicos, con contenido informativo, publicitario y/o promocional respecto de cualquier bien y/o servicio comercializado por LA EMPRESA o sus empresas afiliadas. En tal sentido, EL CLIENTE declara y reconoce que dicho tipo de comunicaciones será considerada información solicitada y, bajo ningún supuesto podrá ser considerada SPAM o información comercial no solicitada en los términos a que se refiere la Ley N° 28493 y su reglamento. Asimismo, EL CLIENTE declara y reconoce que esta autorización prevalecerá sobre cualquier inscripción que haga en el INDECOPI paranorecibircontenidospublicitariosenelmarcode Ley de Protección al Consumidor, conforme TUO aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009.PCM, el Código de Consumo y cualquier otra norma de contenido análogo o que las modifique o sustituya.
La marca Claro es utilizada por Telmex Perú S.A. con autorización de su titular.
CONTRATO ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS - PLAZO DETERMINADO
Revisión:4 Fecha de Revisión: 17/09/2010