INDICE
PLIEGO DE CLAÚSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA Y RESTAURANTE DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.
INDICE
CLAUSULA | DENOMINACIÓN |
PRIMERA | Objeto del contrato, normativa aplicable, procedimiento y calificación jurídica |
SEGUNDA | Tipo de licitación y devengo del precio del contrato |
TERCERA | Empresas proponentes y ofertas |
CUARTA | Presentación y plazo de proposiciones |
QUINTA | Mesa de Contratación y apertura de proposiciones |
SEXTA | Clasificación de las ofertas y requerimiento al licitador con que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa |
SÉPTIMA | Adjudicación del contrato |
OCTAVA | Garantía definitiva |
NOVENA | Formalización del contrato |
DECIMA | Ejecución del contrato |
UNDÉCIMA | Obligaciones del adjudicatario |
DECIMO SEGUNDA | Revisión de precios |
DECIMO TERCERA | Plazo de garantía |
DECIMO CUARTA | Resolución del contrato |
DECIMO QUINTA | Facultad de dirección e inspección |
DECIMO SEXTA | Subcontratación |
DECIMO SÉPTIMA | Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción |
ANEXO I: Modelo de proposición económica ANEXO II: Modelo de aval
PLIEGO DE CLAÚSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA Y RESTAURANTE DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO, NORMATIVA APLICABLE, JUSTIFICACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.-
1.1.- Constituye el objeto del contrato LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA Y RESTAURANTE DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
1.2.- En lo no previsto en el presente pliego, será de aplicación el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 DE noviembre (TRLCSP) y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), así como la Legislación de Régimen Local, en concreto el R.D. 1372/86 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
1.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la TRLCSP los fines institucionales, así como la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así en el presente supuesto el motivo es la Renuncia del anterior adjudicatario quedando vacante, siendo necesario la prestación del servicio.
1.4.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las condiciones figuradas en este Pliego y en el xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que forma parte integrante del mismo.
1.5.- El presente Pliego y el xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.6.- El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto y regulado por el párrafo inicial de los artículos 150 y 151 y 157 a 161 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
1.7.- La calificación jurídica del presente contrato a tenor de lo establecido en el artículo 19.2 del TRLCSP resulta la de “contrato administrativo ESPECIAL”.
SEGUNDA.- TIPO DE LICITACIÓN y DEVENGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
Se establece un canon de 850,00 Euros más IVA mensuales al alza. El precio contractual quedará establecido por la cantidad que, como remate, ofrezca el adjudicatario.
El expresado canon será objeto de revisión anual conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), atendiendo al del mes de referencia de adjudicación o de inicio de la prestación.
TERCERA- EMPRESAS PROPONENTES Y OFERTAS
3.1. EMPRESAS LICITADORAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del TRLCSP podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los casos que sea exigible por lo dispuesto en el artículo 65 del TRLCSP, y en los términos definidos en el presente Pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
A las empresas comunitarias y no comunitarias les resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 55 y 58 respectivamente del TRLCSP.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cada uno de los empresarios que componen la Unión, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Ayuntamiento y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante el Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
3.2.- DOCUMENTACIÓN.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES CERRADOS y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar la razón social del licitador, el título del
procedimiento y el contenido del mismo.
3.2. 1. SOBRE (A) "CAPACIDAD PARA CONTRATAR".
TITULO: Documentación General (Designación del Procedimiento). CONTENIDO:
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) Escritura social de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil; los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Para los empresarios individuales, será obligatoria la presentación del D.N.I. y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. Del mismo modo deberá probar la inscripción en el registro Mercantil del nombre comercial bajo el que opere, cuando no lo haga estrictamente con sus nombres y apellidos.
A los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea les bastará acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 55 TRLCSP.
Será necesario, a tenor de lo establecido en el art. 55 del TRLCSP que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
En lo que se refiere a la capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, así como a la capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Local, impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
c) Poder bastanteado al efecto por la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento xx
Xxxxxxxxx a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
d) De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del TRLCSP los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y otra documentación complementaria y que, se determina
DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y
TÉCNICA O PROFESIONAL DEL LICITADOR. Por cualquiera de los medios señalados en los arts. 75 y 79 TRLCSP.
o Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
o Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
o Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
o Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
o Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
o En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
o Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
o Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
o Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE O CUALIFICACION PROFESIONAL DEL PERSONAL :
RESPONSABLE DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN (en su caso, art. 64 TRLCSP)
No obstante esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 y 79 del TRLCSP, según determinación al efecto concretada en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del TRLCSP podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Según lo previsto en el artículo 63 del TRLCSP para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
e) No será necesaria la constitución de garantía provisional en el presente contrato,
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
g) No se va a incluir ningún otro documento. (artículo 146 del TRLCSP).
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a) y d) del apartado
3.2.1. se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el artículo 83 del TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancia reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas.
De igual manera aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar copia del certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro, de tal manera que estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias que se señalan en el apartado anterior excepto la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, que deberá presentarse en todo caso.
De igual manera se aplicará la exención de presentación de documentación a todos aquellos que se encuentren inscritos en el Registro de contratistas del Territorio Histórico de Bizkaia regulado por Decreto Xxxxx 59/1994, de 21 xx xxxxx.
3.2.2. SOBRE (B) CERRADO. “REFERENCIAS TÉCNICAS”.
TITULO: "Referencias Técnicas" (Denominación del Procedimiento). CONTENIDO:
Contendrá, entre otros, aquellos documentos que se especifican en el presente pliego acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del procedimiento, de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo.
3.2.3. SOBRE (C) CERRADO.- “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
TITULO: "Proposición económica" (Denominación del Procedimiento). CONTENIDO:
Este sobre contendrá exclusivamente la proposición económica, formulada conforme al modelo que se adjunta en el Anexo I.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea al número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de esta norma dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
CUARTA.- PRESENTACIÓN Y PLAZO DE PROPOSICIONES.
4.1.- Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, con sede en Plaza San Xxxxxxxx, nº 1, dentro del plazo concedido al efecto , de lunes a viernes y en horario de nueve (9:00) a catorce (14:00) horas. Los anuncios de licitación se publicarán asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación.
4.2.- Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto e implica la aceptación por parte del licitador de las condiciones técnicas y administrativas que rigen la licitación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamen te al remitente y al destinatario.
Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse
recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
QUINTA.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
5.1.- La Mesa de Contratación será la constituida como órgano de asistencia al Excmo. Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones la Mesa de Contratación, en acto no público, calificará previamente los documentos contenidos en el sobre A, al objeto de admisión o no de las proposiciones presentadas. Si observara defectos u omisiones subsanables, concederá plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador pueda subsanar las mismas, con apercibimiento de exclusión definitiva en caso de no efectuarlo. Igualmente, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
5.2.- A los efectos establecidos en los artículos. 54 a 64 y 82, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo no superior a tres días hábiles sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas la ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 del RGLCAP.
5.3.- En el lugar, fecha y hora que se indique en el anuncio de licitación, se constituirá la Mesa de Contratación, y procederá, en acto público, a la apertura de las ofertas admitidas sobre B. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre C de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación:
MATERIAS OBJETO DE NEGOCIACIÓN
A) ASPECTOS TÉCNICOS:
Los medios personales y sobre todo materiales aportados para prestar el servicio: 18 por 100 y 0 puntos a la dotación mínima de medios personales y materiales.
El horario de apertura: 20 por 100: 0 puntos a la oferta mínima estipulada en la cláusula 2 del presente pliego y el resto en función de la oferta presentada.
Otras mejoras no contempladas en los apartados anteriores (Valorándose hasta 7 puntos)
Cuantos documentos considere oportunos relativos a los medios materiales y personales que se adscribirán a la prestación objeto del contrato, de modo que quede acreditada la solvencia técnica o profesional del empresario, con indicación de las circunstancias siguientes: Definición de puestos de trabajo a cubrir, organigrama y plantilla, así como indicación de los medios técnicos que pudiera aportar y definición de los servicios que prestará.
Cualquiera otros factores que los licitadores consideren convenientes para mejor conocimiento de la oferta, tales como:
a) Descripción global del planteamiento y modo de desarrollo del servicio.
b) Personal que se considera necesario para la ejecución del servicio, indicando su cualificación, puesto de trabajo a desarrollar, carácter de su contratación.
c) Material que se considera necesario para la ejecución del servicio.
d) Relación de productos a servir.
B) ASPECTOS ECONÓMICOS:
· El canon anual ofertado:55 por 100 (Valorándose hasta 55 puntos)
La oferta económica se valorará de acuerdo con una ley triangular lineal, que otorga la puntuación máxima (55 puntos) a la oferta económica más ALTA y la puntuación mínima (0 puntos) al presupuesto de licitación. La valoración de las ofertas de presupuesto comprendido entre los citados valores extremos se obtendrá mediante interpolación lineal de las valoraciones extremas correspondientes, siendo:
P.L. Presupuesto de licitación
O.E.M.B Oferta económica más baja
O.E.x Oferta económica de la empresa x
V.max. Valoración máxima
Vx Valoración de la oferta x, cuyo resultado es:
Vx = V. max x [(PL – Oex)/(PL – OEMB)]
La Mesa de Contratación formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. Podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
SEXTA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONOMCIAMENTE MÁS VENTAJOSA.
6.1 La Mesa de contratación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 TRLCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación
6.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, en los términos establecidos en la Ley 34/2010, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas s y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el art. 152 del TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de negociación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes
técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
6.3.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del TRLCSP, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y de haber abonado los gastos derivados del /los anuncios de licitación del contrato. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que s establezca otra cosa en los pliegos.
Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar, o la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo establecido en el art. 64 del TRLCSP.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación expedida por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, acreditativo de que no existen deudas con esa Administración.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
6.3.- La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 153 del TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
SEPTIMA.- ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse
desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
OCTAVA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
8.1.- La garantía definitiva por el importe definitiva en la Tesorería Municipal. El adjudicatario estará obligado a constituir en el plazo de QUINCE (15) DÍAS hábiles una garantía definitiva por el importe de
1.200 €, que será ingresada en la Tesorería Municipal.
8.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y ss. del RGLCAP, o mediante garantía global con los requisitos señalados en el art. 86 LCSP. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, el Ayuntamiento declarará resuelto el contrato. No podrá formalizarse el contrato mientras el adjudicatario no justifique la constitución de la garantía definitiva.
8.3.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP.
Cuando la garantía definitiva no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio del contratista, con arreglo a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
8.4.- La devolución de esta garantía tendrá lugar una vez concluido el plazo de garantía contractual, cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto sin culpa del contratista, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
Figura incorporado al presente Xxxxxx como Anexo II Modelo de Aval.
NOVENA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
9.1.- El contrato regulado por el presente pliego se perfecciona con su formalización según señala el art. 27 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 154 y 156 del TRLCSP.
Según lo establecido en el art. 156 del TRLCSP el contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva. No obstante se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
9.2.- En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
9.3.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
9.4.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
9.5.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
9.6 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el TRLCSP.
DECIMA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
10.1 El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
10 .2.- La fecha de comienzo del contrato será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato, salvo que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se exprese otro distinto. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será de UN AÑO PRORROGABLE POR OTRO MAS. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo 203 TRLCSP.
10.3.- Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contrastadas, se actuará en la forma prevista en los arts. 210 y 211, 219 y 305 del TRLCSP.
10.4.- En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los arts, 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión del contrato se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
10.5.- La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y TRLCSP.
10.6.- El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en la TRLCSP.
10.7.- En los términos establecidos en el art. 214 del TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
DECIMO PRIMERA. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
11.1 El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo
11.2.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. Si llegado el término de cualquier de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el apartado Ñ) del cuadro de características de este Pliego, o en su defecto, a las fijadas por el art. 212 del TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 213 del TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
11.3.- Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de al formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
DECIMO SEGUNDA.- REVISION DE PRECIOS
12.1.- La revisión de precios, en su caso, tendrá lugar en los términos establecidos en los arts. 89 a 93 del TRLCSP, y en los arts. 104, 105 y 106 del RGLCAP, cuando haya transcurrido un (1) año desde su adjudicación.
12.2.- Las fórmulas de revisión, en su caso, serán las que se indican en la cláusula segunda del presente pliego.
DECIMO TERCERA. PLAZO DE GARANTÍA.-
Será de TRES MESES.
DECIMO CUARTA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP con los efectos previstos en los arts. 224 y 309 del TRLCSP y artículos concordantes del RGLCAP.
DÉCIMO QUINTA.- FACULTAD DE DIRECCION E INSPECCION.
15.1.- El Ayuntamiento designará un Director de la ejecución responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización del contrato. Podrá igualmente designar un Responsable del contrato.
15.2.- El contratista designará un delegado de seguimiento y supervisión del contrato que actuará de interlocutor con la Administración.
DECIMO SEXTA.- SUBCONTRATACIÓN
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 TRLCSP.
DÉCIM O SÉPT IM A. - PRERROG AT IV AS DE L A ADM INIST R ACIO N Y JURISDICCION.
17.1.- El órgano de contratación dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, de la misma, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
17.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio del derecho de poder ejercitar igualmente la interposición de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
Procederá la interposición de recurso especial en materia de contratación en los términos previstos en el art. 37 del TRLCSP.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don mayor de edad, vecino de
............................................ , con domicilio en , titular del DNI nº
....................... expedido con fecha , en nombre propio (o en
representación de) ............................................................................., con domicilio en
................................, (conforme acredito con Poder Bastanteado) enterado del PROCEDIMIENTO negoc iado para adj udic ar, el CO NTRATO DE
............................................................... , se compromete a realizarlo, con sujeción al
Pliego de Cláusulas Económico Administrativas Particulares y a la Memora y documentación incluida en el sobre de Referencias Técnicas, en el siguiente:
Precio: EUROS.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO II MODELO DE AVAL
MEMBRETE DE LA ENTIDAD AVALISTA
El (Banco), y en su nombre, D. con
D.N.I. , con poderes suficientes para obligarse por este acto, según resulta del bastanteo efectuado por
(Secretario del Ayuntamiento, corredor x xxxxxxx), con fecha
A V A L A
A D. , con domicilio en y provisto de D.N.I. o C.I.F. ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx por la cantidad de (en letra)
Euros, para responder de las obligaciones del avalado consistentes en (describir el objeto garantizado con
mayor exactitud)
De la cantidad expresada responde la entidad avalista de forma solidaria con el avalado, renunciando expresamente a la utilización del beneficio de excursión a que se refiere el artículo 1830 del Código Civil.
Por el presente Aval, la citada entidad queda obligada a pagar al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx la referida cantidad dentro de los cinco días siguientes al del requerimiento que a este efecto se le haga por la citada Administración Municipal, con independencia de que se estime oportuno interponer cualquier recurso administrativo o jurisdiccional.
El presente Xxxx tendrá validez en tanto en cuanto el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx no autorice su cancelación.
Lugar, Fecha y firma
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE REGIRA PARA ADJUDICAR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DEL SERVICIO DE CAFETERÍA Y RESTAURANTE DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.
1.- Objeto
Constituye el objeto del contrato la autorización administrativa para la explotación del SERVICIO DE CAFETERÍA Y RESTAURANTE DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.
El presente contrato administrativo especial se realizará con estricta sujeción a las condiciones figuradas en este Pliego y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El presente Xxxxxx, así como el de Cláusulas Administrativas Particulares revestirá carácter contractual. En caso de discordancia entre este Pliego y el resto de documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2.- Condiciones generales
El adjudicatario garantizará unos servicios mínimos sin perjuicio de la ampliación de los mismos:
El restaurante y la Cafetería de las Piscinas Municipales estarán abiertos durante el verano todos los días a partir de la fecha de formalización de contrato excepto un día a la semana y durante el invierno deberá abrirlo obligatoriamente todos los fines de semanas, puentes y festivos, con un horario que garantice el servicio para el que se destina, previa aprobación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Los precios de las consumiciones y servicios serán como máximo similares a los establecimientos de categoría similar de la ciudad.
La Tarifa de precios será el que según las características del servicio sean aplicables a los de la zona de Enkartaciones que oferten servicios similares
3. Inversiones
3.1. El edificio adaptado para su uso es proporcionado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx debiendo completarse por el adjudicatario fundamentalmente en equipamientos tales como mobiliario de cocina, electrodomésticos, comedor, etc. Así mismo el adjudicatario aportará vajillas, menaje, servilletas, mantelería, etc.
Aportará también caja registradora, que le permitirán poder efectuar las comprobaciones pertinentes.
Toda modificación de las instalaciones y equipamiento que pretenda realizar el adjudicatario, deberá contar ineludiblemente con la autorización previa del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
3.2. El adjudicatario suministrará a su cargo, tanto los uniformes del personal como la ropa de trabajo general, con el fin de que pueda mantener su imagen al respecto.
El Excmo. Ayuntamiento pondrá el local a disposición del adjudicatario, el cual aportará el material necesario para el funcionamiento del Servicio, siendo por su cuenta la reposición de utensilios que sufran rotura o deterioro así como las averías producidas en su manejo.
Los suministros de productos serán siempre por cuenta y a cargo exclusivo del adjudicatario, declinando el Ayuntamiento todas las responsabilidades que contraiga aquél con sus proveedores.
La lista vigente de precios en cada momento deberá figurar en sitio visible de la Cafetería.
Los precios de los servicios que no aparezcan recogidos en la oferta,, tendrán el carácter de contradictorios y deberán ser objeto de determinación y aprobación anual por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, así como la revisión anual de todos los precios en función de la variación que experimente el I.P.C del año anterior.
4.- Prestaciones económicas
La contraprestación económica se establece, como mínimo, en un canon del 850 € mensual, excluido el IVA. Dicho canon se elevará en el IPC.
— La liquidación del canon estipulado se realizará mensualmente. La liquidación deberá pagarse antes del día 15 del mes siguiente a la finalización del mes correspondiente.
5.- Los gastos de agua, suministro eléctrico, gas, y demás consumibles serán por cuenta del adjudicatario.
El adjudicatario programará su trabajo, buscando en todo caso el máximo ahorro energético sin detrimento de una correcta prestación de los servicios.
El adjudicatario contratará y abonará la instalación telefónica general, siendo el gasto de la cuota y las llamadas externas igualmente a su cargo.
Todos los impresos, materiales y artículos de oficina, de administración y consumibles en general, necesarios para la gestión de las actividades y comercialización del servicio será de cuenta del adjudicatario.
6.- Mantenimiento, reposiciones y limpieza
6.1. Tanto el mantenimiento correctivo como el preventivo, las reparaciones e incluso las sustituciones de equipos y sistemas, será de cargo del adjudicatario.
6.2. El Ayuntamiento no asume responsabilidad, como consecuencia de las averías producidas en las instalaciones o equipos o en los productos almacenados incluidos lo que pudieran producirse por defecto en el suministro de la energía eléctrica.
6.3. La limpieza de las áreas donde el adjudicatario preste sus servicios y desarrolle su actividad será responsable del mismo y a su cargo, incluidos productos, instrumentos y útiles.
6.4. El arrendatario está obligado a la limpieza diaria del Bar-Restaurante, terrazas y locales que se asignan al servicio. Dicha limpieza se llevará a cabo durante la primera hora del funcionamiento de la actividad, sin perjuicio de las labores que para la conservación de la misma deban efectuarse a lo largo de la jornada. Deberá cumplir la normativa exigida por el Departamento de Salud del Gobierno Xxxxx en todo lo relativo a la actividad de Bar-Restaurante.
6.5. Los gastos de lavandería y limpieza de toda la ropa de trabajo y uniformes del personal propio, mantelería, etc., será a cargo del Adjudicatario.
7.- Locales e instalaciones. Adscripción
7.1. La propiedad permitirá que los locales e instalaciones sean utilizados por el adjudicatario exclusivamente para los servicios encomendados en las condiciones establecidas.
7.2. El adjudicatario consentirá que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx realice en los locales en cuestión las obras que exija el servicio general del inmueble permitiendo, si llega el caso, el libre acceso y permanencia del personal que haya de realizar dichas obras, así como el depósito y/o instalación de herramientas y materiales conducentes a tal fin.
8. Xxxxxxxx y situaciones especiales
8.1. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx se reserva el derecho de establecer y modificar las horas de apertura y cierre de los locales.
8.2. El adjudicatario se compromete a permitir la adopción de cuantas medidas de seguridad fueran establecidas por las autoridades competentes con ocasión de la celebración de actos que por su carácter, así lo exijan.
9. Calidad: Filosofía, requisitos y control
La prestación de servicios del estará presidida por las siguientes características:
Cortesía y amabilidad en el trato con los usuarios.
Atención preferente a las reclamaciones aunque no fuesen formuladas correctamente, seguida de un análisis crítico y de una toma de medidas coyunturales o permanentes para el futuro.
Eficacia y rapidez en el servicio. Advertir de las demoras en su caso con una explicación lógica y razonable.
En los precios de las bebidas y comidas se atenderá a ratios convencionales Generalmente aceptados en la zona geográfica xx Xxxxxxxxx.
La calidad de las materias primas e ingredientes empleados, así como las marcas de las bebidas será de primer orden. Se procurará mantener una amplia variedad de marcas de los diferentes artículos.
El adjudicatario establecerá y pondrá en práctica un Programa de Control que garantice la perfecta aptitud para el consumo humano de todos los alimentos que hayan de ser servidos.
La presentación del personal habrá de ser correcta y el vestuario uniforme impecable, dando siempre la sensación de higiene y limpieza.
10. Inspección de calidad
10.1. A fin de controlar las posibles quejas de los usuarios, el adjudicatario deberá tener a disposición de los mismos, el «libro de reclamaciones». Asimismo podrá éste realizar encuestas de satisfacción a los usuarios.
10.2. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx por sí o por auditores contratados podrá efectuar los controles de todo tipo que estime pertinentes.
10.3. En cualquier caso y sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario será el único responsable frente a los organismos competentes por cualquier posible irregularidad en la salubridad de alimentos y bebidas o de cualquier otra índole.
11.- Marcas
Las nuevas marcas que se empleen para designar los diferentes servicios y puntos de ventas existentes en la explotación, incluso logotipo, pictogramas, etcétera serán aprobados previamente por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, el cual adquirirá la más amplia y completa exclusiva para su utilización, a cuyo efecto podrá registrarlo a su nombre en el Registro de la Propiedad Industrial.
En consecuencia, el uso de dichas marcas, nombres y/o denominación por terceros quedará limitado a la preceptiva e inexcusable autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
12.- Ultima consideración
La oferta económica deberá realizarse en forma de un importe mínimo como un canon fijo mínimo
En el supuesto de que existieran posibles pérdidas no cabrá en ningún caso un reintegro de la cantidad que el adjudicatario debe aportar como canon.
La indemnización derivada del mantenimiento del equilibrio económico sólo procederá por variación de las condiciones objetivas en que se haya producido la adjudicación, y no serán indemnizadas en ningún caso, las perdidas derivadas del riesgo propio e inherente que conlleva la realización de toda actividad industrial o mercantil.
Balmaseda, xx XXXXX de 2015