MODELO DE CONTRATO
MODELO DE CONTRATO
(SUJETO A CAMBIOS SEGÚN REQUERIMIENTO DE LA LEY, SU REGLAMENTO Y LOS REQUERIMIENTOS SEGÚN LA PROPIA NATURALEZA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS A CONTRATAR)
CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN, DESMANTELACIÓN E INSTALACIÓN DE CLIMAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO, POR , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ ISSSTELEON Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA PROVEEDOR; MANIFESTANDO LAS PARTES QUE POR ASÍ CONVENIR A LOS INTERESES DE SUS REPRESENTADAS, CELEBRAN AL PRESENTE INSTRUMENTO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I. Declara el ISSSTELEON que:
1. PERSONALIDAD:
2. Su domicilio convencional para los efectos del presente contrato se encuentra ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 000 Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
3. Como lo establece el artículo 2º de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, el ISSSTELEON es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y órganos de gobierno propios, que tiene como objeto el establecimiento de un régimen de seguridad social con el propósito de proteger la salud y el bienestar económico de los servidores públicos, jubilados y pensionados del Estado de Nuevo León y sus beneficiarios.
4. Para efecto de la celebración del presente instrumento, se dio cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 121 de su propia Ley, artículo 5 fracción III de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el año 2016; artículos 1, 2, 8 fracción V, 25 fracción II, 27, 29 fracción I, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 39, 40, 44, 46 y demás relativos y aplicables de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; los artículos 3, 5, 59, 85 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; los artículos 36, 156 y demás relativos y aplicables de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León; es por ello que se adjudica este contrato a través del procedimiento de invitación restringida a la persona moral .
5. El presente contrato fue adjudicado a través del fallo correspondiente al procedimiento de invitación restringida número , emitido el de del año 2016-dos mil dieciséis.
6. Que , en su carácter de , dependiente de la , o el servidor público que la sustituya será el responsable de verificar y administrar el cumplimiento del presente contrato.
7. Para cumplir con las obligaciones de pago, derivadas del presente instrumento, cuenta con la partida presupuestal número , cuya denominación es , según autorización mediante memorándum número , emitido por la Dirección de Administración y Finanzas del ISSSTELEON, en fecha de del año 2016-dos mil dieciséis.
II. Declara, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, el PROVEEDOR que:
1. Acredita la existencia de su representada, mediante la escritura pública número , de fecha otorgada ante la fe del o la LIC. , Titular de la Notaría Pública número con ejercicio en ; instrumental que se encuentra inscrita ante
bajo el número , en fecha , misma que contiene su constitución.
2. Las facultades de quien ahora la representa, a esta fecha no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna, y que comparece a la firma del presente contrato, en su carácter de , lo que justifica con la escritura pública número de fecha otorgada ante la fe del o la LIC. , Titular de la Notaría Pública número con ejercicio en ; instrumental que se encuentra inscrita ante
bajo el número , en fecha .
3. Que entre su objeto social se encuentra: .
4. Está debidamente inscrita en la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública bajo la clave del Registro Federal de Contribuyentes , teniendo como su domicilio fiscal el ubicado en
.
5. Señala como su domicilio convencional para los efectos de oír y recibir cualquier tipo de notificaciones, requerimientos, interpelaciones o emplazamientos, judiciales o
extrajudiciales, relacionados con el presente contrato y/o con las obligaciones que le derivan del mismo, el ubicado en .
6. Actualmente se encuentra inscrito en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado de Nuevo León, con el número , con vigencia al .
7. Cuenta con autorización vigente de parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para ejercer como prestadora de servicios de seguridad a terceros, con todas las facultades y obligaciones que otorga o impone la normatividad aplicable vigente.
8. Cuenta con los conocimientos, experiencia, recursos económicos, técnicos, maquinaria o equipo, y el personal especializado necesario, para proporcionar la adquisición, desmantelación e instalación de climas, mismo que por medio del presente instrumento se le adjudica, bajo su más estricta responsabilidad y con la más óptima calidad.
9. Conoce el contenido, alcances, requisitos y sanciones que establece y exige la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y demás disposiciones administrativas vigentes en el Estado.
10. No se encuentra en los supuestos a que hacen referencia de los artículos 37 y 95 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y artículo 38 de su Reglamento.
11. Se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones y que no tiene adeudo fiscal alguno, sin acreditarlo en este acto.
12. Sabe, conoce y por ello, se sujeta a los términos, condiciones, obligaciones y derechos que emanan del presente contrato, así como a los de la convocatoria, las bases, ficha técnica, anexos, y las aclaraciones o modificaciones a las mismas, del procedimiento de Invitación Restringida número .
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene por objeto llevar a cabo la adquisición, desmantelación e instalación de climas a favor del ISSSTELEON, que se detalla en el Anexo I de este contrato; lo anterior, de acuerdo a lo señalado en las bases, ficha técnica, anexos y sus modificaciones de la junta de aclaraciones, del procedimiento de Invitación Restringida número ; ello acorde a las marcas, cantidades y especificaciones establecidas en el mencionado Anexo I que forma parte integrante de la propuesta técnica presentada por el PROVEEDOR, y que firmado por las partes es parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.- El PROVEEDOR se obliga a suministrar, desmantelar e instalar los climas establecidos en el Anexo I de este contrato, obligándose a realizar lo anterior hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos y normas aplicables, así como lo establecido en las bases, ficha técnica, anexos y sus modificaciones de la junta de aclaraciones, del procedimiento de Invitación Restringida número .
Asimismo el PROVEEDOR se obliga a realizar el mantenimiento preventivo a los equipos, incluyendo insumos y mano de obra necesaria, cada cuatro meses durante el término de un año, contado a partir de que hayan quedado totalmente terminados y entregados por el PROVEEDOR los trabajos mencionados en el párrafo que antecede, y que los mismos hayan sido recibidos de conformidad por el ISSSTELEON.
TERCERA.- PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE SUMINISTRO, ENTREGA E INSTALACIÓN.-
La adquisición, desmantelación e instalación de climas descritos en el Anexo I, totalmente terminado y en operación, deberá de realizarse por el PROVEEDOR dentro de las 08-ocho semanas siguientes a la fecha en que se firme el presente contrato.
La adquisición, desmantelación e instalación de climas objeto de este contrato, se deberá realizar por el PROVEEDOR en las Oficinas Administrativas del ISSSTELEON, ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 000 Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, y específicamente en el lugar y/o lugares que le indique o designe el ISSSTELEON, por conducto de su Director de Administración y Finanzas y/o la persona que éste último asigne para tal efecto; en cuanto al horario, el PROVEEDOR se programará y determinará en conjunto con la Jefatura de Servicios Generales para calendarizar las actividades pertinentes.
El PROVEEDOR se compromete y obliga a que todo el personal que asigne y/o utilice en el cumplimiento del objeto de este contrato, se presentará en su turno de servicio debidamente uniformado, con el equipo de seguridad industrial necesario, acorde a los trabajos a realizar, y debidamente identificado con gafete expedido por el PROVEEDOR, que deberá portar en lugar visible. Asimismo el PROVEEDOR se compromete a designar, de entre el personal que utilice y/o asigne al cumplimiento del objeto de este contrato, una persona que funja como supervisor y encargado, tanto de los trabajos o servicios a prestar, como del demás personal del PROVEEDOR; supervisor y encargado que deberá tener contacto directo con el Director de Administración y Finanzas del ISSSTELEON y/o la persona que éste último designe.
Los equipos o bienes debidamente instalados, así como los trabajos o servicios objeto de este contrato, totalmente terminados, deberán ser entregados por el PROVEEDOR al ISSSTELEON a través de la Dirección de Administración y Finanzas del ISSSTELEON y/o de la persona que ésta designe, en conjunto con el personal encargado del activo fijo del ISSSTELEON; quienes serán los encargados de revisar y verificar que el equipo instalado y entregado sea precisamente el señalado
en el Anexo I de este contrato, para proceder a la entrega-recepción, etapa ésta última en la cual podrá acudir e intervenir también personal de la Contraloría Interna del ISSSTELEON, levantándose el acta de entrega-recepción correspondiente. La suscripción del acta de entrega- recepción, no libera al PROVEEDOR de las obligaciones establecidas a su cargo en la cláusula décima cuarta de este contrato.
En caso de que el PROVEEDOR, suministre y/o entregue bienes o equipos distintos a los requeridos, o que no cumplan con las especificaciones y/o marcas originalmente establecidas y contratadas, será causa de rechazo justificado por parte del ISSSTELEON, y el PROVEEDOR se hará acreedor a lo establecido en la cláusula relacionada con la pena convencional de este contrato.
En el caso de que los bienes o equipos presenten alguna falla o avería de origen por defectos de fabricación o de instalación, ésta deberá corregirse por el PROVEEDOR dentro de los 3-tres días naturales inmediatos siguientes a aquél en que se reportó o presentó la falla o avería; para lo cual el PROVEEDOR deberá sustituir el equipo de que se trate por otro bien nuevo de la misma marca y modelo, que cumpla con las especificaciones y calidad ofertada y con características iguales o superiores de funcionalidad, a las del bien original, sin que por ello se genere derecho alguno a favor del PROVEEDOR de cobrar cantidades adicionales, ni obligación alguna a cargo del ISSSTELEON de pagar cantidad alguna adicional.
El ISSSTELEON podrá rechazar la recepción y/o hacer devoluciones de los bienes o equipos objeto de este contrato, cuando los mismos no cumplan con la calidad, marca, modelo o especificaciones señaladas en el Anexo I de este contrato y/o en las bases del procedimiento, sus modificaciones, ficha técnica, anexos, y propuesta técnica del PROVEEDOR del procedimiento de Invitación Restringida número . En caso de que se dé este supuesto, el PROVEEDOR, deberá de reponer y sustituir el o los bienes o equipos de que se trate, en un término no mayor de 10-diez días naturales contados a partir de la fecha de la devolución, por otro u otros bienes o equipos nuevos, que si cumplan con lo antes indicado.
El PROVEEDOR será responsable de todas las maniobras de carga y descarga de los bienes en el lugar de la entrega estipulada, además deberá contemplar los recursos materiales y humanos para efectuar dichas maniobras en el lugar que le sea indicado, debiendo estar presente el representante legal o supervisor encargado designado por el PROVEEDOR, para la supervisión y entrega de los bienes licitados a favor del ISSSTELEON.
CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente contrato tendrá una vigencia de -
, iniciando el día de del año 2016-dos mil dieciséis, para concluir el día
de del año 2016-dos mil dieciséis.
No obstante lo anterior el ISSSTELEON tendrá en todo tiempo y momento el derecho de dar por terminado de manera anticipada el presente contrato, con o sin causa, sin incurrir por ello en responsabilidad o penalización alguna, de ninguna índole, bastando para lo anterior una notificación
dada por escrito al PROVEEDOR con por lo menos 10-diez días naturales de anticipación a la fecha en que vaya a operar la terminación. Asimismo el ISSSTELEON se reserva el derecho de dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar, se ocasionaría algún daño o perjuicio al ISSSTELEON.
QUINTA.- VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.- De conformidad con lo
establecido en el artículo 93 último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Nuevo León, el ISSSTELEON establece y el PROVEEDOR acepta que para la verificación y aceptación de los servicios, se estará a la forma y términos siguientes:
El , en su carácter de , dependiente de la o el servidor público que lo sustituya, será el responsable de verificar y aceptar los servicios efectuados en los inmuebles en los cuales se cuente con personal del PROVEEDOR, así como de los bienes que se suministrarán mes con mes.
Así mismo, los servidores públicos responsables de la verificación y aceptación de los servicios y servicios, notificarán al PROVEEDOR de los incumplimientos en que éste incurra y en su caso, solicitarán se apliquen las penas convencionales por el no cumplimiento oportuno del servicio y suministro de bienes o por deficiencias en la prestación del servicio objeto del presente contrato.
Una vez verificado que se han ejecutado los servicios solicitados, el ISSSTELEON, comunicará al PROVEEDOR, la aceptación de que los servicios han sido recibidos conforme a lo pactado en el presente acuerdo de voluntades.
El PROVEEDOR manifiesta su conformidad de que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados
SEXTA.- PRECIO.- El precio acordado y pactado por la adquisición, desmantelación e instalación de climas descrito en el Anexo I de este contrato, es la cantidad de $ - ( pesos /100 moneda nacional) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. Lo anterior conforme a su postura ganadora en el procedimiento de Invitación Restringida número , mediante la cual se le adjudicó el presente contrato, toda vez que su propuesta reunió las condiciones legales, técnicas y económicas más convenientes para el Instituto. Las obligaciones de pago denominadas en dólares de los Estados Unidos, para ser cumplidas en la República Mexicana, se solventarán en moneda nacional, al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día hábil bancario inmediato anterior a aquél en que se haga el pago
SÉPTIMA.- INVARIABILIDAD DEL PRECIO.- Queda expresamente estipulado que por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, el precio por elemento ahora pactado y aceptado en el presente contrato, podrá incrementarse, ni variar en forma alguna durante la vigencia del mismo.
OCTAVA.- GASTOS.- Todos los gastos de transportación, de las maniobras de carga y descarga en el lugar de entrega de los bienes objeto de este contrato, salarios y demás prestaciones laborales, legales o contractuales, del personal que utilice el PROVEEDOR para el cumplimiento del presente contrato, serán por cuenta, cargo y riesgo del propio PROVEEDOR.
Asimismo, se efectuarán a su cargo y responsabilidad, la contratación de una grúa especial para el descenso y ascenso de los equipos, incluyendo también el costo de los trámites y permisos necesarios (Tránsito municipal y Protección Civil), por lo que el ISSSTELEON se deslinda de cualquier responsabilidad al respecto.
NOVENA.- FORMA DE PAGO.- El ISSSTELEON pagará al PROVEEDOR, el precio pactado y establecido en la cláusula sexta de este contrato, de la siguiente forma:
a) La cantidad de $ ( pesos /100 moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado, que representa el 50% cincuenta por ciento del precio total pactado, se pagará por concepto de anticipo, a partir de la firma del presente contrato pero previa presentación y entrega que realice el PROVEEDOR al ISSSTELEON tanto de la factura correspondiente que ampare dicha cantidad, como de la garantía señalada en la cláusula décima tercera inciso a) del presente contrato.
b) La cantidad de $ ( pesos /100 moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado, que representa el 50% cincuenta por ciento restante del precio total pactado, se pagará a los 5-cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se hubiere realizado por el ISSSTELEON la aceptación de los trabajos totalmente terminados y en operación, mediante la formalización del acta de entrega-recepción correspondiente; y previa presentación y entrega que realice el PROVEEDOR al ISSSTELEON de la factura correspondiente que ampare dicha cantidad.
En la inteligencia de que el pago del 50% cincuenta por ciento del precio pactado, referido en el inciso b) que antecede, queda condicionado y sujeto al cumplimiento, en tiempo y forma, por parte del PROVEEDOR, de las obligaciones que éste asume y a que no se genere a su cargo la obligación de pago de la PENA CONVENCIONAL; ello sin perjuicio de que sea rescindido el contrato, así como que se haga efectiva la garantía de cumplimiento de contrato.
Los pagos podrán realizarse por el ISSSTELEON al PROVEEDOR mediante transferencia electrónica, debiendo el PROVEEDOR proporcionar al ISSSTELEON la documentación e información que se requiere para tal fin.
DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE FACTURAS.- El pago se hará en moneda nacional, mediante cheque o por medio de transferencia electrónica a la cuenta del PROVEEDOR, previa recepción y aceptación de la factura respectiva. Para el pago mediante transferencia electrónica, el PROVEEDOR deberá proporcionar al ISSSTELEON la documentación e información que se requiere para tal fin.
El PROVEEDOR deberá enviar al ISSSTELEON, la correspondiente factura, misma que deberá enviarse en dos archivos electrónicos con extensiones .PDF y .XML, los días martes al correo xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
La factura deberá reunir los requisitos legales y fiscales que, para su validez, establezca la legislación fiscal vigente; además una copia o impresión de la misma deberá entregarse por el PROVEEDOR al ISSSTELEON, la cual deberá ir firmada de conformidad por el área correspondiente del Instituto para que se proceda a validar la misma y tramitar su pago.
La factura de referencia deberá ser expedida a nombre de: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, con Registro
Federal de Contribuyentes número ISS-931014-2W7 y domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 000 Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
El pago de los servicios quedará condicionado y sujeto al cumplimiento, en tiempo y forma, por parte del PROVEEDOR, de las obligaciones que éste asume derivadas de este contrato y/o sus anexos.; y a que no se genere a su cargo la obligación de pago de la PENA CONVENCIONAL referida la cláusula décima cuarta del presente contrato; ello sin perjuicio de que sea rescindido el contrato, así como que se haga efectiva la garantía de cumplimiento del mismo.
DÉCIMA PRIMERA.- INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.- El ISSSTELEON tendrá, en todo tiempo y
momento, durante la vigencia de este contrato, el derecho más no la obligación, de supervisar y vigilar el cumplimiento de este contrato por parte del PROVEEDOR, lo cual realizará a través de la persona o personas que, de tiempo en tiempo, el ISSSTELEON designe para tal efecto.
Asimismo tendrá la facultad y el derecho de realizar evaluaciones analíticas y de atributos de los servicios que se le presten al amparo de este contrato, para verificar que cumplan con las especificaciones y calidad requeridas por el Instituto.
Además, el PROVEEDOR deberá proporcionar la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que en su momento se requiera, para los efectos de auditorías, visitas o inspecciones que practique la Contraloría y Transparencia Gubernamental, la Auditoría Superior del Estado y los órganos de control interno del ISSSTELEON, con la finalidad de verificar que las operaciones se realicen conforme a la Ley, esto de acuerdo a los artículos 78 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 120 del Reglamento de la Ley en mención, que dispone que la Contraloría del Estado y el órgano de control
interno del ISSSTELEON, al verificar que las operaciones se realicen conforme a la Ley, a través de auditorías, visitas o inspecciones que practiquen podrán solicitar al PROVEEDOR información y documentación relacionada con el presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- SERVICIOS ADICIONALES.- Si el ISSSTELEON llegare a requerir la prestación de servicios adicionales no contemplados en el presente instrumento, el PROVEEDOR se obliga a proporcionarlos si contare con ellos, cotizándolos al precio más bajo que exista en el mercado.
Lo anterior no obliga al ISSSTELEON a contratar los servicios adicionales que requiera con el PROVEEDOR, siendo a elección libre del propio ISSSTELEON la de solicitarle dichos servicios al PROVEEDOR, o bien elegir al que determine libremente, sin que esto conlleve a una responsabilidad para el ISSSTELEON.
DÉCIMA TERCERA.- GARANTÍAS.- El PROVEEDOR se compromete y obliga a presentar y otorgar a favor del ISSSTELEON las siguientes garantías:
a) GARANTÍA DE ANTICIPO.
El PROVEEDOR, debe presentar y otorgar al ISSSTELEON una póliza de fianza que ampare y garantice el importe que por concepto de anticipo cubrirá el ISSSTELEON en términos de lo establecido en la cláusula novena inciso a) de este contrato. Dicha póliza de fianza deberá ser expedida por una compañía autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y constituirse u otorgarse a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León por la totalidad del monto del anticipo ya indicado, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, esto es, la cantidad de $ ( pesos /100 moneda nacional); póliza de fianza que deberá presentarse y entregarse en la Dirección Jurídica del ISSSTELEON, dentro de los 5-cinco días hábiles inmediatos siguientes a la fecha en que el PROVEEDOR, hubiere suscrito el presente contrato y, previamente al pago y/o entrega que le realice el ISSSTELEON del anticipo establecido en la cláusula séptima de este contrato. Esta garantía deberá estar vigente hasta el momento en que los bienes o equipos descritos en el Anexo I de este contrato, sean entregados e instalados, y recibidos de conformidad por el ISSSTELEON.
b) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS.
El PROVEEDOR, debe presentar y otorgar a favor del ISSSTELEON, una póliza de fianza que garantice el cumplimiento del presente contrato, y que ampare cuando menos el 20% -veinte por ciento del valor total de su propuesta, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, esto es la cantidad de $ ( pesos /100 moneda nacional), la cual deberá constituirse a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León. Esta póliza deberá de ser expedida por una
compañía autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y se deberá entregar en la Dirección Jurídica del ISSSTELEON dentro de los 10-diez días hábiles inmediatos siguientes a la firma del presente contrato.
La póliza de la fianza deberá contener, como mínimo, las siguientes previsiones:
Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;
Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia del Instituto relativa al cumplimiento de las obligaciones contractuales. Para la cancelación de la garantía correspondiente, se requerirá la autorización previa y por escrito del órgano competente del Instituto. Este requisito deberá de sentarse en el documento o póliza en el que conste dicha garantía;
Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme y haya sido ejecutada, cuando la fianza haya sido otorgada a favor del ISSSTELEON; y
Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aun para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
La garantía de cumplimiento estará vigente por un mínimo de 6-seis meses después de que los bienes o servicios materia del contrato hayan sido recibidos en su totalidad; y quedará extendida hasta la fecha en que se satisfagan las responsabilidades no cumplidas y se corrijan los defectos o vicios ocultos en los casos en que esa fecha sea posterior al vencimiento del plazo anteriormente señalado.
En caso de otorgamiento de prórrogas, para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza
c) GARANTÍA DEL EQUIPO, PARTES Y MANO DE OBRA.
El PROVEEDOR se obliga a otorgar por escrito y entregar, a favor del ISSSTELEON, una garantía directa que ampare todos y cada uno de los bienes o equipos descritos en el Anexo I de este contrato, así como los trabajos o servicios de instalación de los mismos. El período de vigencia de la garantía deberá ser de por lo menos un año y dará inicio a partir de la fecha en que el ISSSTELEON reciba los bienes o equipos debidamente instalados y en operación, así como los trabajos o servicios totalmente terminados mediante la correspondiente acta de entrega-recepción.
La garantía referida en el párrafo que antecede, debe cubrir y amparar cualquier defecto de fabricación, instalación, vicios ocultos y fallas dentro del período de garantía de las partes y
componentes que constituyen el bien o equipo, bajo operación normal, así como la inoperabilidad, inestabilidad o incumplimiento de capacidades y especificaciones nominales causadas por incompatibilidades entre sus componentes, limitaciones de éstos o deficiencias en sus programas propietarios suministrados con el bien.
No obstante lo anterior, el PROVEEDOR se obliga a transferir y ceder a favor del ISSSTELEON cualquier otra garantía que le otorgue al PROVEEDOR el fabricante y/o el distribuidor de los bienes o equipos descritos en el Anexo I y cuyo suministro es objeto de este contrato, comprometiéndose este último las cartas o certificados de garantía que en su caso le expida el fabricante y/o distribuidor.
Las fallas de los bienes o equipos deberán ser corregidas por el PROVEEDOR de manera inmediata y el bien deberá quedar operando a satisfacción del ISSSTELEON, de acuerdo con las especificaciones pactadas y establecidas.
Garantía de partes y mano de obra: La garantía otorgada por el PROVEEDOR deberá comprender partes, refacciones originales, equipos, accesorios, materiales, unidades auxiliares y mano de obra de los servicios que se proporcionaran por aplicación de la garantía.
Los materiales utilizados para la corrección de las fallas presentadas, así como la transportación, viáticos y mano de obra técnica, en caso de requerirse, serán por cuenta y a cargo del PROVEEDOR, y sin costo adicional para el ISSSTELEON.
Las garantías señaladas en los incisos a) y b), deberán ser entregadas en la Dirección Jurídica del ISSSTELEON, ubicada en el cuarto piso del inmueble sito en la xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 000 xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx. Con respecto a la garantía solicitada en el inciso c), deberá de ser entregada en la Coordinación de Servicios Generales del ISSSTELEON, ubicada en el segundo piso del inmueble sito en la calle Matamoros número 319 poniente, Centro de Monterrey, Nuevo León
DÉCIMA CUARTA.- PENA CONVENCIONAL.- Se aplicará una pena convencional a cargo del PROVEEDOR, por cada retraso, incumplimiento, xxxx, y/o falta a las obligaciones pactadas en el presente contrato para la prestación del servicio contratado y/o cualquiera de los conceptos requeridos. El PROVEEDOR estará obligado a pagar al ISSSTELEON, como pena convencional, el equivalente al 1% (uno por ciento) diario del importe del servicio en el cual se retrasó, incumplió, cayó en xxxx y/o faltó a la obligación pactada, el cual se computará una vez efectuada la totalidad mensual del servicio. Dicha penalización será independiente del derecho que tiene el ISSSTELEON de no liquidar los servicios o bienes no suministrados, proporcionados o ejecutados. Dicha pena no podrá exceder el importe de la garantía de buen cumplimiento del contrato y será independiente a la opción de rescisión establecida en este contrato.
La PENA CONVENCIONAL se hará efectiva descontándola del pago que el ISSSTELEON tenga pendiente de efectuar al PROVEEDOR, independientemente de que el ISSSTELEON opte por hacer
efectiva la garantía de buen cumplimiento del contrato, reservándose el ISSSTELEON el derecho de rescindir el contrato.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.- El ISSSTELEON podrá, dentro de su
presupuesto aprobado y disponible, incrementar hasta un 20% (veinte por ciento) sobre los servicios, conceptos, volumenes, monto y vigencia establecido originalmente.
Cualquier modificación al presente contrato, deberá formalizarse por escrito mediante convenio modificatorio, en cuyo caso el licitante adjudicado deberá entregar el endoso correspondiente a la garantía de cumplimiento, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y artículos 95, 96, 97 y 98 de su Reglamento
El contrato podrá ser modificado a efecto de diferir las fechas para la prestación de los servicios cuando así lo determine la CONVOCANTE, siempre y cuando se compruebe que existen condiciones derivadas de caso fortuito, fuerza mayor y/o por razones debidamente justificadas que impiden la realización en las fechas pactadas.
DÉCIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.- El PROVEEDOR se obliga a mantener en estricta confidencialidad toda la información referente al servicio, calidad, precios y cualquier otro tipo de datos derivados de la celebración del presente instrumento y referentes al ISSSTELEON, así como toda aquélla información que conozca, llegue a conocer, o a la que tenga acceso con motivo del presente contrato, responsabilizándose el PROVEEDOR del pago o resarcimiento de los daños y perjuicios que su incumplimiento a lo antes indicado le cause al ISSSTELEON y/o que resulten de la difusión o el mal uso que haga o realice de la información confidencial.
El PROVEEDOR se compromete y obliga a resguardar y mantener la confidencialidad de la información o documentación del ISSSTELEON a que tenga acceso o que conozca a virtud del cumplimiento de este contrato, con el mismo cuidado y medidas con que mantiene y resguarda su propia información. Asimismo se obliga a informar y hacer del conocimiento de todo aquél personal que involucre en o asigne para el cumplimiento de este contrato, de los términos, condiciones y sanciones de la presente obligación de confidencialidad.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- Será causa de rescisión del presente contrato, el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contractuales pactadas en el presente contrato por parte del PROVEEDOR.
DÉCIMA OCTAVA.- PROCESO DE RESCISIÓN.- El ISSSTELEON, con fundamento en el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, y sin que por
ello incurra en responsabilidad, en caso de que se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, igualmente el ISSSTELEON podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del presente contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 111 y 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Nuevo León, o si el PROVEEDOR incumple cualquiera de sus obligaciones contractuales pactadas en el presente contrato y sus anexos.
El procedimiento de rescisión se llevara a cabo conforme a lo siguiente:
I. Se iniciará a partir de que el ISSSTELEON le comunique al PROVEEDOR el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, el ISSSTELEON contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el PROVEEDOR. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al PROVEEDOR.
III. El ISSSTELEON formulará y notificará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la dependencia o entidad por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la rescisión, aplicándose lo dispuesto en el presente contrato.
DÉCIMA NOVENA.- AVISOS.- Todas las comunicaciones, avisos, circulares o cualquier tipo de intercambio de información entre las partes y relacionado con el presente contrato, deberá hacerse por escrito, en los domicilio designados por las partes en las declaraciones de este contrato.
VIGÉSIMA.- El PROVEEDOR manifiesta conocer las obligaciones que al ISSSTELEON impone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León en sus Artículos 10 y 20 y consiente la publicación en la página de internet del Gobierno del Estado de su nombre o razón social para la formalización del presente contrato, en tanto sean imprescindibles para cumplir con las citadas disposiciones legales.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PERSONAL DEL PROVEEDOR.- Queda expresamente convenido que el ISSSTELEON no tiene ni tendrá ningún tipo de relación laboral, civil, administrativa ni de ninguna otra índole, con las personas que el PROVEEDOR utilice y/o asigne para prestar el servicio y/o cumplir con el objeto de este contrato o dar cumplimiento a las obligaciones que asume en y/o le derivan del mismo, por lo que, cualquier controversia de índole laboral, de seguridad social y demás obligaciones patronales que se presenten, generen o pudieran surgir derivado o relacionado con lo anterior, serán por cuenta, a cargo y de la única y exclusiva responsabilidad del PROVEEDOR, como
patrón y/o contratante de dicho personal. Así mismo, el PROVEEDOR será el único y directo responsable de solventar y cumplir con todas y cada una de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social con respecto al referido personal, obligándose el PROVEEDOR a liberar y sacar en paz y a salvo de cualquier conflicto legal, laboral, fiscal, civil o administrativo al ISSSTELEON, y de resarcirle a éste todos y cada uno de los gastos económicos, incluyendo honorarios de abogados, que pudieran causársele con lo anterior, o generarse por la defensa de sus intereses.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO De
conformidad con lo establecido en el artículo 123 Fracción XV de la Constitución Política y su correlativos los artículos 473 y 132 fracción XVII de la Ley Federal del Trabajo, se establece que los patrones o empleadores están obligados a cumplir con las disposiciones en materia de seguridad e higiene que para tal efecto establece el mismo ordenamiento legal, así como su R. F. S. H., en lo referente a medidas preventivas de accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y en general en los lugares en que deban ejecutarse las labores.
A virtud de lo anterior el PROVEEDOR se compromete y obliga ante el ISSSTELEON a dar cabal cumplimiento a lo antes indicado, y a mantener las instalaciones en que llevará a cabo la prestación de los servicios materia de este contrato, con la debida salubridad e higiene necesarias, y cumpliendo con las disposiciones que en materia de seguridad, medidas preventivas de accidentes y enfermedades, le correspondan.
VIGÉSIMA TERCERA.- PERSONALIDAD.- Ambas partes se reconocen entre sí la personalidad y el carácter que han dejado debidamente acreditados, señalando que comparecen por derecho propio o a nombre de sus representadas, con capacidad legal para contraer derechos y obligaciones sin limitación alguna en la celebración del presente contrato y en ejercicio de las facultades y atribuciones que ostentan, las que han quedado establecidas en el capítulo de declaraciones, puntos I y II, de este instrumento.
VIGÉSIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN.- Para la debida interpretación y aplicación del presente contrato, las partes deberán sujetarse a los términos y condiciones señalados en las bases, fichas técnicas, anexos y las modificaciones en la junta de aclaraciones del procedimiento de Invitación Restringida número .
VIGÉSIMA QUINTA.- DISCREPANCIA.- En caso de discrepancia entre las bases del procedimiento de invitación restringida y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en las bases respectivas.
VIGÉSIMA SEXTA.- CONTROVERSIA.- En caso de controversia con motivo de este contrato, su interpretación, ejecución o incumplimiento, las partes se someten expresamente a las Leyes del Estado de Nuevo León, y se sujetan a los Tribunales competentes de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando expresamente a cualquier otro fuero, que por razón de sus domicilios, presentes o futuros, o cualquier otra causa, les pudiera corresponder.
Leído el presente contrato por las partes y enteradas plenamente de su contenido y alcance legal y toda vez que en el mismo no media ningún vicio del consentimiento como dolo, error, mala fe, violencia o ignorancia, que pudiera invalidarlo, lo aceptan en sus términos y se obligan a pasar por el en todo tiempo, lugar y forma, firmándolo de conformidad ante los testigos que al calce aparecen, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León el .
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