Contract
Asunto: Competencia para adjudicar contratos de concesión de obra pública para la construcción de instalaciones deportivas.
Por parte del Gerente del Distrito de San Xxxx se remite a esta Dirección General solicitud de informe sobre el órgano competente para adjudicar contratos de concesión de obra pública para la construcción de dos instalaciones deportivas sobre suelo calificado como deportivo básico, formulándose las siguientes consideraciones:
1. Antecedentes.
Con fecha 7 de octubre de 2010, el Gerente del Distrito de San Xxxx remite un escrito a esta Dirección General en el que se solicita informe sobre el órgano competente para tramitar los contratos de concesión de obra pública para la construcción de dos instalaciones deportivas sobre suelo calificado como deportivo básico, en las parcelas existentes en la xxxxx Xxxxxx xxxxxx 0 y en la Glorieta Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx c/v Avda. 25 de septiembre.
En estas instalaciones deportivas, además de la construcción de pistas xx xxxxx al aire libre, también se prevé la construcción de edificios para albergar una sala de musculación-cardiovascular, vestuarios, vestíbulo, zona de vending y aseos, entre otras dependencias.
2. Competencias delegadas por la Junta de Gobierno respecto del contrato de concesión de obra pública.
El contrato de concesión de obra pública se define en el artículo 7 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) como aquel contrato que “(...) tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 6, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio”.
Partiendo de esta definición, y a la vista de la distribución de competencias que en esta materia ha efectuado la Junta de Gobierno mediante su Acuerdo de 18 xx xxxxx de 2007, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, los órganos que en principio pudieran parecer competentes para la adjudicación de los contratos objeto del presente informe, serían el Concejal Presidente del Distrito de San Xxxx, la Dirección General de Deportes del Área de Gobierno de la Vicealcaldía o la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública. Se analizará a continuación la competencia de cada uno de ellos.
2.1. Concejal Presidente del Distrito de San Xxxx.
El artículo 2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de de delegación de competencias establece en su apartado 5.1 las competencias específicas de los Concejales Presidentes de Distrito en materia de construcción, rehabilitación, conservación y mantenimiento de inmuebles. En particular, a éstos les corresponde:
“a) La rehabilitación, conservación y mantenimiento de los edificios de propiedad municipal, incluidos los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico (niveles de protección I y II del Plan General) y de las instalaciones deportivas municipales que tengan adscritos: así como la conservación y mantenimiento de los colegios públicos.
Asimismo, les corresponde la realización de las obras de construcción y gran reforma de los inmuebles destinados a albergar servicios del Distrito, cuando por sus especiales características técnicas u otras de carácter económico, así se estime por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.
b) Construcción, gran reforma, conservación, rehabilitación y mantenimiento de instalaciones elementales deportivas o culturales al aire libre”.
Si bien las parcelas calificadas de suelo deportivo básico sobre las que se pretende construir las instalaciones deportivas se encuentran físicamente ubicadas en el Distrito de San Xxxx, su Concejal Presidente no resulta competente para adjudicar los contratos objeto del presente informe, debido a que las obras que pretenden realizarse vinculadas a la concesión de obra pública no pueden conceptuarse como una “instalaciones elementales deportivas”.
Todo ello sin perjuicio de que, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 2.5.1 a) in fine, el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública pueda autorizar al Concejal Presidente para la adjudicación de los citados contratos.
2.2. Dirección General de Deportes.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 xx xxxxx de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos establece en su artículo 12 las competencias de la Dirección General de Deportes. En particular, según el apartado 1 f) de dicho artículo le corresponde:
“La contratación referida a la gestión de servicio público de los Centros Deportivos Municipales. El seguimiento de cada concesión se llevará a cabo por una
Comisión en la que participará el Distrito en el que se encuentre ubicado el Centro Deportivo1”.
De ello puede concluirse que esta Dirección General carece de competencias en materia de contratación de concesión de obra pública, ya que el apartado 1 f), se refiere a la gestión de servicios, pero no a la concesión de obra pública. El contrato de concesión de obra pública y el contrato de gestión de servicio público son dos tipos contractuales distintos, según los artículos 7 y 8 respectivamente, de la LCSP, de forma que a la Dirección General de Deportes sólo le corresponde adjudicar los contratos de gestión de servicios públicos de los Centros Deportivos Municipales.
2.3. Dirección General de Patrimonio.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de delegación de competencias específicas atribuye en su artículo 1.5.10.1 a) a los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y de las Áreas Delegadas, en el ámbito de sus respectivas competencias materiales:
“a) Otorgar las concesiones de uso privativo del dominio público siempre que la ocupación se efectúe con elementos arquitectónicos de carácter permanente no desmontable o exceda de cuatro años y, en todo caso, cuando afecten a más de un Distrito.
Cuando la concesión se otorgue como contraprestación en un contrato de ejecución y mantenimiento, o sólo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho contrato”.
De esta forma, en aquellos contratos que comprenden una concesión demanial y la ejecución y mantenimiento de una obra pública, la determinación del órgano competente para su adjudicación se realizará en función de las competencias delegadas en materia de contratación y no en función de las competencias delegadas en materia de concesiones.
En este sentido, la Dirección General de Patrimonio según el apartado 5.9.1 del artículo 1 del citado Acuerdo, es competente para:
“a) La construcción, gran reforma, rehabilitación y conservación de los inmuebles demaniales, patrimoniales y de aquellos que estén sujetos a cualquier
1 En el mismo sentido, el artículo 2.2.a) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 xx xxxxx de 2007, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, tras establecer las competencias en materia de contratación de los Concejales Presidentes, dispone que: “No obstante lo anterior, en todo caso, la contratación referida a la gestión de servicio público de los Centros Deportivos Municipales, será competencia de la Dirección General de Deportes del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de organización y estructura de dicha Área de Gobierno”.
tipo de uso del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, al Área de Gobierno de las Artes y a los Distritos”.
3.- Conclusión.
De todo lo señalado anteriormente, cabe concluir que la competencia para la adjudicación de los contratos de concesión de obra pública para la construcción de dos instalaciones deportivas en las parcelas existentes en la xxxxx Xxxxxx xxxxxx 0 y en la Glorieta Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx c/v Avda. 25 de septiembre, corresponde al Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública. No obstante, el titular de dicha Área de Gobierno podrá autorizar al Concejal Presidente del Distrito de San Xxxx para la tramitación y adjudicación de los citados contratos.
Madrid, 12 de noviembre de 2010
2 “Con carácter general y en el ámbito de sus respectivas competencias se delegan en los titulares de las Áreas de Gobierno, las contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 120.000 €”.