INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE ORTZIBIA, S.L.
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE ORTZIBIA, S.L.
A. MARCO DE CONTRATACIÓN DE APLICACIÓN
ORTZIBIA, S.L. (en adelante, ORTZIBIA) es una sociedad mercantil cuyo capital pertenece a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gipuzkoa, el Ayuntamiento de Donostia – San Xxxxxxxxx, el Ayuntamiento de Irun y el Ayuntamiento de Hondarribia.
Su actividad se centra en la promoción del Aeropuerto de San Xxxxxxxxx sito en Hondarribia.
A efectos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP o, indistintamente, la Ley), ORTZIBIA forma parte del “sector público” (conforme a lo previsto en el artículo 3.1.d) de dicha Ley y, aun no siendo una Administración Pública, reúne las características previstas en dicha Ley para ser considerada como “poder adjudicador” (artículo
3.3 de la misma), siéndole en consecuencia de aplicación los preceptos previstos al efecto en el propio TRLCSP.
Los contratos que celebre ORTZIBIA son contratos privados.
Los contratos que celebre ORTZIBIA se clasifican en las siguientes categorías:
1. Contratos no sujetos a la Ley, sometidos por tanto al ordenamiento jurídico privado o, en su caso, a las normas especiales que les sean de aplicación. Son los contratos descritos en el artículo 4 del TRLCSP. No les son de aplicación las presentes instrucciones.
2. Contratos sujetos a la Ley, sin carácter de regulación armonizada. Son todos los contratos, con exclusión de los de la siguiente categoría. Les es de aplicación lo previsto en el apartado B de las presentes instrucciones.
3. Contratos sujetos a la Ley, con carácter de regulación armonizada. Les es de aplicación lo previsto en el apartado C de las presentes instrucciones. Son los contratos siguientes:
- Contratos de obra cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.225.000 euros.
- Contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros.
- Contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP, cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros.
Las referidas sumas se entienden I.V.A. excluido.
Con independencia de su cuantía, en ningún caso son contratos sujetos a regulación armonizada los descritos en el artículo 13.2 del TRLCSP como tampoco los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP.
B. CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
Son los contratos siguientes:
- Contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 5.225.000 euros.
- Contratos de suministro cuyo valor estimado sea inferior a 209.000 euros.
- Contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea inferior a 209.000 euros.
Las referidas sumas se entienden I.V.A excluido.
- Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, y los contratos del referido artículo 13.2, cualquiera que sea su cuantía.
I. NORMAS DE GENERAL APLICACIÓN
1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La capacidad para contratar se rige por lo dispuesto en los Estatutos de ORTZIBIA y por las normas de derecho privado que le sean de aplicación.
El Órgano de Contratación es:
a) El Presidente o Vicepresidente de la sociedad para los contratos siguientes:
- Contratos de suministro y de servicios cuyo valor estimado sea inferior a
209.000 euros (este último importe, I.V.A. excluido).
- Contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 5.225.000 euros (este último importe, I.V.A. excluido).
b) El Consejo de Administración de la sociedad para los contratos siguientes:
- Contratos de suministro y de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros (I.V.A. excluido).
- Contratos de obra cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.225.000 euros (I.V.A. excluido).
El Órgano de Contratación podrá, en cada caso, otorgar poderes a la persona o personas que estime oportunas para la ejecución de concretas actuaciones en relación al contrato, tales como la formalización escrita del contrato, así como cualesquiera incidencias en relación con su ejecución.
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2. REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS CONTRATISTAS
Pueden contratar con ORTZIBIA las personas naturales o jurídicas que reúnan y acrediten los siguientes requisitos:
2.1. Condiciones de aptitud
Son las previstas en el artículo 54 de la Ley.
Será de aplicación el artículo 55 (para empresas no comunitarias) y el artículo 56 (relativo a las condiciones especiales de compatibilidad).
2.2. Capacidad
Será la exigida en el artículo 57 (capacidad de las personas jurídicas), artículo 58 (capacidad de las empresas comunitarias) y artículo 59 (capacidad de las uniones de empresarios).
La capacidad se acreditará conforme al artículo 72.
2.3. No estar incurso en prohibición de contratar
Se aplicarán los artículos 60.1, sobre prohibiciones de contratar, y 73, sobre formas de probar la no concurrencia de dichas prohibiciones de contratar.
2.4. Condiciones mínimas de solvencia
Las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional serán las establecidas, en cada caso, en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y se acreditarán en la forma prevista en el mismo.
En dicho Pliego no sólo se identificarán los documentos a presentar para justificar la solvencia, sino también los umbrales mínimos que acrediten dicha solvencia.
Se aplican los artículos 62 (exigencia de solvencia), 63 (integración de la solvencia con medios externos) y 64 (concreción de las condiciones de solvencia).
2.5. Clasificación
Se exigirá clasificación administrativa sólo si así se ha previsto en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas.
Se aplican los artículos 65 (exigencia y efectos de la clasificación) y 66 (exención de la exigencia de clasificación).
3. ELEMENTOS DEL CONTRATO
3.1. Objeto del contrato
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ORTZIBIA celebrará contratos cuando los mismos sean necesarios para el cumplimiento y realización de su objeto social. La naturaleza y extensión de las necesidades que pretendan cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se determinarán con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria.
El objeto del contrato será determinado aplicando lo dispuesto en el artículo 86.
3.2. Duración del contrato
ORTZIBIA determinará la duración de los contratos, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. A estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 23.
Las posibles prórrogas se preverán, en su caso y de forma expresa, en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas.
Los contratos menores tendrán, en todo caso, una duración no superior a un año, y no serán objeto de prórroga.
3.3. Precio
Se aplican las normas de los artículos 87 y 88, sobre precio del contrato, cálculo del valor estimado y determinación del presupuesto de licitación, con las adaptaciones correspondientes derivadas del hecho de no tratarse de una Administración Pública.
La revisión de precios se producirá si así se ha previsto en el correspondiente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas.
4. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
4.1. Iniciación del expediente de contratación
La celebración de contratos por parte de ORTZIBIA requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.
4.2. Pliegos
Será obligatorio elaborar un Pliego en todos aquellos contratos que superen el importe de 50.000 euros (I.V.A. no incluido). En los contratos diferentes a los de obra podrá también, a criterio del Órgano de Contratación, elaborarse el Pliego cuando su importe sea superior a 18.000 euros (I.V.A. no incluido).
En los contratos que superen la referida cuantía, el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas se acompañará de un Pliego de Prescripciones Técnicas.
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En el propio Pliego o en la documentación complementaria se informará, en su caso, sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 120 del TRLCSP.
En los supuestos de licitación de contratos de obra de cuantía superior a 200.000 euros y contratos diferentes de los de obra de cuantía superior a 60.000 euros los correspondientes Pliegos serán objeto de revisión e informe jurídico.
Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, de cuantía igual o superior a 209.000 euros, quedarán sujetos, además, a lo previsto en el artículo 137.1 del TRLCSP.
5. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato se formalizará por escrito.
La formalización de un contrato menor podrá consistir únicamente en la emisión del correspondiente presupuesto y la comunicación de su aceptación escrita.
En el caso de que no se elabore Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, el contrato que se firme deberá incluir, necesariamente, las menciones indicadas en el artículo 26 del TRLCSP.
En ningún caso se incluirán en el contrato estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los Pliegos, con las concreciones derivadas de la oferta presentada y de las precisiones del acto de adjudicación.
6. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
En lo que se refiere a efectos y extinción del contrato, se aplicarán los términos previstos en los Pliegos (que, si así se decide, podrán remitir a la normativa de contratación de las Administraciones Públicas) y supletoriamente el derecho civil, salvo en lo relativo a la modificación del contrato, en que en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Título V del Libro I (artículos 105, 106, 107 y 108) del TRLCSP).
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II. PLIEGO
El Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas precisará, con las peculiaridades propias del procedimiento negociado, los siguientes aspectos:
- Órgano de Contratación.
- Publicidad, forma de acceso al perfil de contratante y gastos de publicidad.
- Objeto del contrato y, en su caso, existencia de lotes.
- Necesidades a satisfacer mediante el contrato y factores de todo orden a tener en cuenta.
- Presupuesto base de licitación o valor estimado del contrato y, en su caso, distribución del mismo en anualidades.
- Documentación con carácter contractual.
- Duración del contrato, con determinación, en su caso, de las prórrogas.
- Procedimiento de adjudicación del contrato: Procedimiento abierto, restringido o negociado.
- Presentación de proposiciones:
- Modo de presentación.
- Forma y contenido (documentación a presentar).
- Plazo y lugar de presentación.
- Contratista:
- Capacidad.
- Condiciones de aptitud.
- Prohibiciones de contratar.
- Solvencia económica y financiera (documentos y umbrales mínimos).
- Solvencia técnica o profesional (documentos y umbrales mínimos).
- Evaluación y adjudicación:
- Criterios de adjudicación y su ponderación.
- Cuando se trate de un procedimiento negociado, aspectos objeto de negociación y, en su caso, criterios de adjudicación y su ponderación.
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- Apertura de las proposiciones admitidas.
- Evaluación de las proposiciones y selección de la oferta económicamente más ventajosa.
- Documentación a presentar por el licitador que hubiere presentado la proposición económicamente más ventajosa.
- Adjudicación del contrato y su notificación.
- Restante documentación a presentar, en su caso, por el adjudicatario y plazo.
- Formalización del contrato y plazo.
- Derechos y obligaciones de las partes.
- Recepción del contrato y plazo de garantía de la prestación contratada.
- Régimen de los pagos del precio.
- Causas de resolución del contrato.
- Régimen jurídico y jurisdicción.
Adicionalmente, el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas podrá precisar los siguientes aspectos:
- Financiación.
- Variantes o mejoras: Indicación de si se autorizan, expresando sus requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre los que son admitidas aquéllas.
- Revisión de precios (con indicación de la fórmula o índice oficial aplicable) según lo establecido en el artículo 87, apartado 3, del TRLCSP.
- Garantías provisionales o definitivas.
- Clasificación.
- Fecha de examen de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia.
- Posibilidad de modificación del contrato, detallando de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse, porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y procedimiento que haya de seguirse para ello. Todo ello respetando y cumpliendo las determinaciones recogidas en el TRLCSP (artículo
106) al respecto.
- Extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad impuesto al contratista.
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- Cesión y subcontratación: Indicación de los requisitos para la cesión del contrato e identificación de las prestaciones o el porcentaje de las mismas susceptible de ser contratado por el contratista (con respeto al artículo 226.2.c) y 227.5 del TRLCSP).
- Penalidades por demora y ejecución defectuosa.
- Cualesquiera otros pactos, cláusulas y condiciones que no sean contrarios al ordenamiento jurídico.
III. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 191 del TRLCSP, se indican a continuación los procedimientos de adjudicación, en función de los distintos tipos de contratos y de su cuantía.
Sin perjuicio de todo lo que a continuación se dispone, el Órgano de Contratación podrá recurrir al procedimiento de diálogo competitivo en los supuestos y con los efectos previstos en los artículos 179 a 183.
Asimismo, podrá acudir a los sistemas para la racionalización de la contratación (acuerdos marco, sistemas dinámicos de contratación y centrales de contratación), en cuyo caso deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 196 a 205, para la adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada.
1. CONTRATOS DE OBRA
1.1. Distinción por cuantías
En relación con el contrato de obra, se observarán tres procedimientos diferentes, en función del importe económico de la obra. Así:
a) Contrato de obra por importe de hasta 49.999,99 euros.
b) Contrato de obra por importe comprendido entre 50.000 euros y 999.999,99 euros.
c) Contrato de obra por importe comprendido entre 1.000.000 euros y 4.999.999,99 euros.
Todas las referidas sumas se entienden I.V.A. excluido.
1.2. Contratos de obra por importe de hasta 49.999,99 euros
En los contratos menores se acudirá con carácter general a la adjudicación directa. Se recabará el oportuno presupuesto, que será aprobado por el/la Presidente/a o por el/la Vicepresidente/a, procediéndose a la suscripción del correspondiente contrato o exclusivamente a la aceptación expresa y escrita de dicho presupuesto, comunicando la aceptación del mismo.
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Verificado el cumplimiento del contrato, se procederá al abono del precio, previa aportación por el contratista de la correspondiente factura y su aceptación.
No obstante, podrá optarse asimismo por el procedimiento negociado, abierto o restringido, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.
1.3. Contratos de obra por importe comprendido entre 50.000 y 999.999,99 euros En este tipo de contrato se procederá a la adjudicación mediante la tramitación de un procedimiento negociado, abierto o restringido, debiendo figurar la elección del procedimiento concreto en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas.
1.3.1. Procedimiento negociado
Si se opta por el procedimiento negociado, se observarán los siguientes trámites:
a) Resolución de inicio: La adoptará el Órgano de Contratación.
b) Solicitud de ofertas: Se solicitarán ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto de contrato.
c) Pliegos: Se elaborará un Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas (con el contenido previsto en el apartado B, epígrafe II de las presentes instrucciones), así como un Pliego de Prescripciones Técnicas, o el correspondiente Proyecto de Obra.
Dichos documentos serán objeto de revisión e informe jurídico cuando la cuantía del contrato sea superior a 50.000 euros.
En el propio Pliego o en la documentación complementaria se informará, en su caso, sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 120 del TRLCSP.
d) Publicidad: Cuando el importe del contrato sea superior a 200.000 euros se publicará su licitación en el perfil de contratante.
La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante. Ello sin perjuicio de lo previsto en la letra g) del presente apartado.
e) Evaluación: En el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas se determinarán los aspectos económicos y técnicos que han de ser objeto de negociación con las empresas, así como, en su caso, los criterios de adjudicación y su ponderación.
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Tras las negociaciones efectuadas y, en todo caso, a la vista de las ofertas finalmente presentadas, por parte del personal técnico de ORTZIBIA se elevará al Órgano de Contratación propuesta en la que se contenga relación de proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, así como la identificación de la oferta económicamente más ventajosa.
Se dejará constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las negociaciones efectuadas.
En los contratos de importe superior a 200.000 euros, la referida propuesta será elevada junto con un informe jurídico.
f) Adjudicación del contrato: El Órgano de Contratación adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, a la vista de la propuesta del personal técnico.
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato, que será notificada a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por el personal técnico deberá motivar su decisión.
g) Otros supuestos de aplicación: también podrá optarse por el procedimiento negociado, cualquiera que sea su cuantía, en los contratos previstos en los artículos 170 y 171, apartados a), b) y c).
En estos casos, únicamente se publicará anuncio de licitación en el perfil de contratante en los supuestos del artículo 170, apartados a) y b) y 171, apartado a).
En lo no previsto expresamente en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas o en las presentes instrucciones, será de aplicación lo previsto en los artículos 151 (apartados 1, 2 y 3),
169, 176, 177, 178 y restantes artículos que puedan ser de aplicación por remisión de aquéllos, con las correspondientes adaptaciones derivadas del hecho de no tratarse de una Administración Pública.
1.3.2. Procedimiento abierto o restringido
Si se optase por el procedimiento abierto o restringido será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.
1.4. Contratos de obra por importe comprendido entre 1.000.000 euros y 4.999.999,99 euros
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En este tipo de contrato se procederá a la adjudicación mediante la tramitación de un procedimiento abierto o restringido, debiendo figurar la elección del procedimiento concreto en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas.
Tanto si se optase por el procedimiento abierto como por el restringido, se aplicarán las siguientes normas:
a) Resolución de inicio: La adoptará el Órgano de Contratación.
b) Pliegos: Se elaborará un Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas con el contenido previsto en el apartado B, epígrafe II de las presentes instrucciones, así como un Pliego de Prescripciones Técnicas, o el correspondiente Proyecto de Obra.
Dichos documentos serán objeto de revisión e informe jurídico.
En el propio Pliego o en la documentación complementaria se informará, en su caso, sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 120 del TRLCSP.
c) Publicidad: La licitación se publicará, como mínimo, en el perfil de contratante y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, o en el perfil de contratante y en un diario de la provincia, señalándose la concreta opción en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas.
La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante.
d) Plazo de presentación de proposiciones: El plazo de presentación de proposiciones se concretará en el Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas, pero en ningún caso será inferior a veintiséis (26) días, salvo en el caso de tramitación urgente, en cuyo caso dicho plazo se reducirán a la mitad.
e) Forma de presentación de proposiciones: Las proposiciones serán secretas y se presentarán en sobres cerrados, en la forma que se determine en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas.
f) Evaluación: Los criterios que sirvan de base para la adjudicación del contrato, así como su ponderación, se determinarán por el Órgano de Contratación y se indicarán en el anuncio y en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas.
Se podrá atender a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y el coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.
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En el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas se contemplará la composición y facultades de un Comité que se encargue de emitir un informe objetivo de evaluación de las proposiciones presentadas y de elevar al Órgano de Contratación propuesta en la que se contenga la relación de proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de valoración de proposiciones previstos en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, así como la identificación de la oferta económicamente más ventajosa.
En los contratos de importe superior a 200.000 euros, la referida propuesta será elevada junto con un informe jurídico, en el caso de que en el Comité no se haya incluido la asesoría jurídica.
g) Adjudicación del contrato: El Órgano de Contratación adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración de proposiciones previstos en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y a la vista de la propuesta del Comité de Evaluación.
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato, que será notificada a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por el Comité de Evaluación deberá motivar su decisión.
En defecto de previsión expresa en el Pliego o en las presentes instrucciones, será de aplicación lo previsto:
- para el procedimiento abierto y el procedimiento restringido, en el artículo 151 (apartados 1, 2 y 3).
- para el procedimiento abierto, en los artículos 157, 158, 160 (sin que en ningún caso sea de aplicación lo previsto respecto a la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado) y 161;
- para el procedimiento restringido, en los artículos 162, 163, 165, 166, 167, 168, y restantes que pudieran resultar de aplicación por remisión de todos ellos. En ambos casos, con las correspondientes adaptaciones derivadas del hecho de no tratarse de una Administración Pública.
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2. RESTANTES CONTRATOS (SUMINISTRO, SERVICIOS Y OTROS)
2.1. Distinción por cuantías
En relación con estos contratos (suministro, servicios y otros), se observarán tres procedimientos diferentes, en función de su importe económico. Así:
a) Contrato por importe de hasta 17.999,99 euros.
b) Contrato por importe comprendido entre 18.000 euros y 99.999,99 euros.
c) Contratos de suministro y servicios por importe comprendido entre 100.000 euros y 199.999,993, y restantes contratos, sin límite de cuantía.
Todas las referidas sumas se entienden I.V.A. excluido.
2.2. Contratos por importe de hasta 17.999,99 euros
En los contratos menores se acudirá con carácter general a la adjudicación directa. Se recabará el oportuno presupuesto, que será aprobado por el/la Presidente/a o por el/la Vicepresidente/a, procediéndose a la suscripción del correspondiente contrato o exclusivamente a la aceptación expresa y escrita de dicho presupuesto, comunicando la aceptación del mismo.
Verificado el cumplimiento del contrato, se procederá al abono del precio, previa aportación por el contratista de la correspondiente factura y su aceptación.
No obstante, podrá optarse asimismo por el procedimiento negociado, abierto o restringido, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.
2.3. Contratos por importe comprendido entre 18.000 euros y 99.999,99 euros
En este tipo de contrato se procederá a la adjudicación mediante la tramitación de un procedimiento negociado, abierto o restringido, debiendo figurar la elección del procedimiento concreto en el Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas. En el caso de que éste no existiera, la elección se producirá por decisión expresa del Órgano de Contratación.
2.3.1. Procedimiento negociado
Si se opta por el procedimiento negociado, se observarán los siguientes trámites:
a) Resolución de inicio: La adoptará el Órgano de Contratación.
b) Solicitud de ofertas: Se solicitarán ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto de contrato.
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c) Pliegos: Cuando el importe del contrato sea superior a 50.000 euros, se elaborará un Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas (con el contenido previsto en el apartado B, epígrafe II de las presentes instrucciones), así como un Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dichos documentos serán objeto de revisión e informe jurídico cuando la cuantía del contrato sea superior a 60.000 euros.
En el propio Pliego o en la documentación complementaria se informará, en su caso, sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 120 del TRLCSP, cuando la cuantía del contrato sea superior a 50.000 euros.
Cuando el importe del contrato sea igual o inferior a 50.000 euros, la elaboración de los Pliegos será facultativa.
d) Publicidad: Cuando el importe del contrato sea superior a 50.000 euros se publicará su licitación en el perfil de contratante.
La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante. Ello sin perjuicio de lo previsto en la letra g) del presente apartado.
e) Evaluación: En el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas se determinarán los aspectos económicos y técnicos que han de ser objeto de negociación con las empresas así como, en su caso, los criterios de adjudicación y su ponderación.
Tras las negociaciones efectuadas y, en todo caso, a la vista de las ofertas finalmente presentadas, por parte del personal técnico de ORTZIBIA se elevará al Órgano de Contratación propuesta en la que se contenga relación de proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, así como la identificación de la oferta económicamente más ventajosa.
Se dejará constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las negociaciones efectuadas.
En los contratos de importe superior a 60.000 euros, la referida propuesta será elevada junto con un informe jurídico.
f) Adjudicación del contrato: El Órgano de Contratación adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, a la vista de la propuesta del personal técnico.
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El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato, que será notificada a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por el personal técnico deberá motivar su decisión.
g) Otros supuestos de aplicación: también podrá optarse por el procedimiento negociado, cualquiera que sea su cuantía, en los contratos previstos en los artículos 170, 173, apartados a), b) y c),
d) y e), artículo 174, apartados a), b), c) y d) y artículo 175.
En estos casos, únicamente se publicará anuncio de licitación en el perfil de contratante en los supuestos del artículo 170, apartados a) y b), 174, apartado a) y 175 (cuando se acuda al procedimiento negociado por razón de la cuantía y ésta sea superior a 60.000 euros).
En lo no previsto expresamente en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas o en las presentes instrucciones, será de aplicación lo previsto en los artículos 151 (apartados 1, 2 y 3),
169, 176, 177, 178 y restantes artículos que puedan ser de aplicación por remisión de todos ellos, con las correspondientes adaptaciones derivadas del hecho de no tratarse de una Administración Pública.
2.3.2. Procedimiento abierto o restringido
Si se optase por el procedimiento abierto o restringido será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.
2.4. Contratos por importe comprendido entre 100.000 euros y 199.999,99 euros
En este tipo de contrato se procederá a la adjudicación mediante la tramitación de un procedimiento abierto o restringido, debiendo figurar la elección del procedimiento concreto en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas.
Tanto si se optase por el procedimiento abierto como por el restringido, se aplicarán las siguientes normas:
a) Resolución de inicio: La adoptará el Órgano de Contratación.
b) Pliegos: Se elaborará un Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas con el contenido previsto en el apartado B, epígrafe II de las presentes instrucciones, así como un Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dichos documentos serán objeto de revisión e informe jurídico.
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En el propio Pliego o en la documentación complementaria se informará, en su caso, sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 120 del TRLCSP.
c) Publicidad: La licitación se publicará, como mínimo, en el perfil de contratante y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, o en el perfil de contratante y en un diario de la provincia, señalándose las concretas opciones en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas.
La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante.
d) Plazo de presentación de proposiciones: El plazo de presentación de proposiciones será el previsto en el Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas, pero en ningún caso será inferior a quince (15) días, salvo en el caso de tramitación urgente, en cuyo caso dicho plazo se reducirán a la mitad.
e) Forma de presentación de proposiciones: Las proposiciones serán secretas y se presentarán en sobres cerrados, en la forma que se determine en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas.
f) Evaluación: Los criterios que sirvan de base para la adjudicación del contrato, así como su ponderación, se determinarán por el Órgano de Contratación y se indicarán en el anuncio y en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas.
Se podrá atender a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y el coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.
En el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas se contemplará la composición y facultades de un Comité que se encargue de emitir un informe objetivo de evaluación de las proposiciones presentadas y de elevar al Órgano de Contratación propuesta en la que se contenga la relación de proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de valoración de proposiciones previstos en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, así como la identificación de la oferta económicamente más ventajosa.
En los contratos de importe superior a 60.000 euros, la referida propuesta será elevada junto con un informe jurídico, en el caso de que en el Comité no se haya incluido la asesoría jurídica.
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g) Adjudicación del contrato: El Órgano de Contratación adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración de proposiciones previstos en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y a la vista de la propuesta del Comité de Evaluación.
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato, que será notificada a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por el Comité de Evaluación deberá motivar su decisión.
En defecto de previsión expresa en el Pliego o en las presentes instrucciones, será de aplicación lo previsto:
- para el procedimiento abierto y el procedimiento restringido, en el artículo 151 (apartados 1, 2 y 3).
- para el procedimiento abierto, en los artículos 157, 158, 160 (sin que en ningún caso sea de aplicación lo previsto respecto a la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado) y 161; para el procedimiento restringido, en los artículos 162, 163, 165, 166, 167, 168, y restantes que pudieran resultar de aplicación por remisión de todos ellos. En ambos casos, con las correspondientes adaptaciones derivadas del hecho de no tratarse de una Administración Pública.
IV. RECURSOS
Frente a cualesquiera cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento o extinción de estos contratos, sólo se podrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional civil.
En el caso de las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuya cuantía sea igual o superior a 200.900 euros se estará a lo dispuesto para los contratos sujetos a regulación armonizada en el apartado C de las presentes instrucciones.
Adicionalmente, la solución de las diferencias que pudieran surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos celebrados se podrá remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, figurando tal remisión en el correspondiente Pliego de Cláusulas Económico Administrativas o, si no existiera éste, en cualquier otro documento contractual.
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C. CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
Son los contratos siguientes:
- Contratos de obra cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.225.000 euros.
- Contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros.
- Contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros.
Las referidas sumas se entienden I.V.A. excluido.
Todo ello con la excepción de los contratos del artículo 13.2, que, cualquiera que sea su valor estimado, no se considerarán sujetos a regulación armonizada.
Respecto a los contratos sujetos a regulación armonizada se estará a lo dispuesto en el TRLCSP.
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