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Pliego contrato suministros
Ref: Secretaria RFB/OM.
Expt. 10/2015/BAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL SUMINISTRO DE AGUA EMBOTELLADA EN FUENTES DISPENSADORAS PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES.
I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es el suministro de agua embotellada mediante 15 fuentes dispensadoras para las siguientes dependencias e instalaciones municipales:
Todo ello de conformidad con el presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en lo sucesivo, TRLCSP).
Las necesidades administrativas a satisfacer son las previstas en la diligencia de inicio de la contratación de la Concejal Delegada de Servicios, de fecha de diciembre de 2014.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de L’ Xxxxxx, es el Alcalde.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del TRLCSP, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma Valenciana, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso‑administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3.3.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
4.2.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por si, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello
4.3.- Solvencia técnica, económica y financiera:
La solvencia económica y financiera se acreditará a través de alguno o algunos de los medios:
a) En el caso de empresarios, mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras que versen sobre la situación financiera y patrimonial de los licitadores referida al contrato.
b) En el caso de profesionales, mediante justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales (póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales) que cubra el 75% del precio del contrato.
Y por lo que respecta a la solvencia técnica o profesional puede acreditarse por los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros, relacionados con el objeto del contrato, efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Asimismo, se deberán aportar certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas: a tales efectos, deberán aportarse:
b,1) Respecto de los sistemas de higienización de los dispensadores: Certificación por la norma específica ISO 22.000 de Seguridad de Gestión de los Alimentos, o similares.
b,2 )Respecto del agua suministrada: certificado de extracción del agua en el que se acredite que la misma ha sido declarada de utilidad pública, según la regulación específica contenida en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, y el Decreto 58/2006, de 5 xx xxxx, del Consell de la Generalitat Valenciana.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.g) del TRLCSP. (art. 64 TRLCSP)
4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1TRLCSP)
4.5.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)
En el caso de que se actúe por medio de representación, los licitadores deberán aportar bastanteada toda la documentación que acredite su representación para licitar. Dicho bastanteo se podrá realizar en las oficinas municipales, por el Secretario de la Corporación.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
No se requiere clasificación para la presente contratación
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
Se prevé un presupuesto de licitación, correspondiente a 2 años de duración, de 8.400’00 euros, más 1.170’00 euros en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (resultado del distinto tipo impositivo aplicable a las prestaciones objeto del contrato: 10% para la entrega o adquisición de aguas aptas para la alimentación humana y 21% para el suministro xx xxxxxxx y vasos: artículos 90 y 91.4 Ley 37/1992, de 28 de diciembre).
En el cálculo del valor estimado se ha tenido en cuenta la duración del contrato y sus posibles prórrogas, lo que equivale a un presupuesto máximo del contrato de 16.800’00 euros, más 2.340’00 euros en concepto de IVA. Dicho presupuesto máximo del contrato queda descompuesto en, y se determina en base a, los siguientes precios unitarios, precios de licitación sobre los cuales los licitadores realizarán sus ofertas a la baja, referido a los distintos componentes de la prestación y las siguientes previsiones de uso:
Precio unitario por litro de agua suministrado: 0’23 €/litro, más 0,023 € en concepto de IVA.
Precio unitario por alquiler y mantenimiento de cada fuente: 5’00 €/mes, más 1’05 € en concepto de IVA.
Precio unitario por cada 100 vasos suministrados: 2’00 €, más 0’42 € en concepto de IVA.
La reducción o ampliación del número de envíos estimados previstos al año, conforme a las previsiones del presente pliego, no supondrán en ningún caso petición de indemnización ni de revisión de precios por parte del adjudicatario.
En todo caso, cuando la ampliación del número envíos estimados anuales previstos suponga un incremento del presupuesto del contrato deberá preverse, previamente, la oportuna dotación presupuestaria.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, así como demás gastos de prestación del suministro y cualquier otro gasto en que pueda incurrir el adjudicatario de este contrato para la realización del objeto del mismo, ya sean, laborales, fiscales, tributarias y de Seguridad Social.
La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
Los licitadores deberán formular sus ofertas a los distintos precios unitarios recogidos en el presente pliego con cuatro decimales.
En todo caso, serán desestimadas las ofertas que excedan de cualquiera de los precios de licitación, precios descompuestos, recogidos en el presente pliego.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación con cargo a la partida presupuestaria 2015 2003 9200 22101, “Dispensadores de Agua”,
Como consecuencia de ello se han practicado la correspondiente retención de crédito con núm. de operaciones 201500000662, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx xxxxxxx xxxxxxxx, por importe de 3.387 €.
Al tratarse de un gasto de carácter plurianual, la adjudicación de este contrato estará sometida a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente en los próximos ejercicios conforme a lo dispuesto en el art. 174.2.b) del TRLRHL, no sobrepasando los límites previstos en el citado artículo.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS
La revisión de precios procederá mediante la aplicación, a los precios descompuestos ofertados, del IPC interanual correspondiente al año anterior en que ésta se realice (periodo diciembre-diciembre), cuando se haya ejecutado al menos el 20% del importe y haya transcurrido un año desde la adjudicación, de conformidad con el artículo 89 y siguientes del TRLCSP, y sin que, no obstante, la revisión pueda superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado. (art. 90.3. TRLCSP).
9.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
El presente contrato de suministro tendrá una duración de DOS años, computado desde el día siguiente a su formalización.
El presente contrato podrá ser prorrogado, antes de la finalización, por mutuo acuerdo de las partes, por periodos anuales, sin que la duración del contrato pueda exceder de CUATRO años.
No obstante, concluido el contrato o su prórroga, el mismo podrá ser prorrogado con carácter forzoso, bajo sus mismas cláusulas, por razones de interés público, siempre que se hubieren iniciado los trámites para la nueva adjudicación del contrato y mediante acuerdo expreso del órgano de contratación. En todo caso, la duración de la misma se extenderá al tiempo imprescindible para ultimar la nueva adjudicación del suministro, sin que, en ningún caso, tenga una duración superior a seis meses.
10.- DIFUSIÓN EN LA RED TELEMÁTICA (art. 53 TRLCSP)
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con la red telemática municipal (página “web”: xxxxxxx.xx), sección de contratación pública, pudiendo accederse libremente, sin perjuicio de que pueda figurar en el perfil de contratante según las especificaciones que se regulan en la página “web” siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
II
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
11.1.- El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado, sin publicidad, tramitación ordinaria de acuerdo con el artículo 137 f) y 177.2 del TRLCSP.
11.2.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un único criterio de adjudicación, que, de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP, deberá ser el precio más bajo.
12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (arts. 150.1, 176 y 178 TRLCSP)
12.1.- Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a un único criterio de adjudicación: necesariamente el precio más bajo: para la determinación del precio más bajo se atenderá a los precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación ofertados por los licitadores.
A tales efectos las ofertas se valorarán aplicando la siguiente fórmula:
P = (0,65 x Ba + 0,10 x Bv + 0,25 x Bf ) x 100
Donde:
P = puntuación obtenida.
Ba = Baja económica ofertada por la propuesta a valorar sobre el precio de licitación unitario (€/litro) de agua.
Bv = Baja económica ofertada por la propuesta a valorar sobre el precio de licitación unitario (€/100 vasos) de los vasos.
Bf = Baja económica ofertada por la propuesta a valorar sobre el precio de licitación unitario (€/mes) de alquiler y mantenimiento de cada fuente.
En todo caso, la puntuación obtenida se calculará a partir de los precios unitarios tomados con cuatro decimales, por lo que todos los precios unitarios deberán ofertarse con cuatro decimales.
No obstante lo anterior, en el caso de que haya un único licitador y el mismo oferte precios unitarios iguales a los tipos de licitación fijados en el presente Pliego obtendrá 1 punto.
12.2.- De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 6ª del TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista del criterio objetivo que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: (disp. adic. 6ª LCSP)
a) Tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
b) En caso de empate respecto al criterio anterior tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
13.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
14.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (art. 145.1 TRLCSP y art. 80 RG)
14.1.- La presentación de proposiciones podrá realizarse mediante entrega en el Registro General del Ayuntamiento de L’Xxxxxx, en horario de 9’00 a 14’00 horas, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la invitación a participar o en la fecha máxima que se indique en el anuncio inserto en la red telemática. Caso de coincidir en sábado, el último día será el lunes siguiente o día hábil posterior.
También podrá realizarse, dentro del plazo indicado, mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
14.2.- Los interesados podrán examinar los pliegos en la Secretaría Municipal.
14.3.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (arts. 72, 145 y 146 TRLCSP y art. 80 RG)
15.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
15.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del contrato de suministro xx xxxxxxx dispensadoras de agua mineral embotellada para distintas dependencias e instalaciones municipales del Ayuntamiento de L´ Xxxxxx". Su contenido será el siguiente:
Declaración responsable, indicativa de personalidad, capacidad y representación del licitador, datos del domicilio físico, teléfono y de correo electrónico, de no incurrir en prohibiciones para contratar o incompatibilidades, así como de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y que dispone de solvencia económica financiera y técnica o profesional.
(Podrá utilizarse el modelo que consta en el Anexo I de los presente pliegos)
15.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición para la licitación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del contrato de suministro xx xxxxxxx dispensadoras de agua mineral embotellada para distintas dependencias e instalaciones municipales del Ayuntamiento de L´Xxxxxx. Su contenido será el siguiente:
1- Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica: El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo II al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar los precios de licitación establecidos en el presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
15.4.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de las prestaciones objeto del contrato y de conformidad con las características definidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como de las xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. (art. 145.3 TRLCSP)
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
16.- MESA DE CONTRATACIÓN (art. 320 TRLCSP y art. 79 RG)
Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, del TRLCSP.
La Mesa de Contratación estará constituida del modo siguiente:
Presidente:
Titular: Alcalde de la Corporación: D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Suplente: Concejal Delegada de Servicios y Medio Ambiente: Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Vocales:
Vocal nº 1:
Titular: Funcionario de la Corporación: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
Suplente: Funcionario de la Corporación: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Vocal nº 2:
Titular: Secretario General de la Corporación: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Suplente: Funcionario de la Corporación: Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxx.
Vocal nº 3:
Titular: Interventor de la Corporación: Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
Suplente: Funcionario de la Corporación: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Secretario de la Mesa:
Titular: Funcionario adscrito a contratación: Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxx.
Suplente: Técnico de Administración General o funcionario/a administrativo, adscrito a Secretaría o a departamento de urbanismo, sostenibilidad ambiental o servicios (además de los casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad, sustituirá al secretario titular en el caso que éste deba actuar como suplente del vocal nº 2).
Caso de ausencia de los componentes de la Mesa, titular o suplente, podrá intervenir cualquier otro miembro perteneciente a la misma área, sección o categoría, que sea nombrado al efecto.
Los actos de la mesa por los que se acuerde la exclusión de licitadores se consideran actos de trámite que deciden directa o indirectamente la adjudicación, a los efectos de su notificación e interposición de recursos pertinentes por los interesados.
17.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (arts. 82 TRLCSP y 22, 81 y 82 RG)
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá, el siguiente día hábil al de la finalización de dicho plazo, a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
18.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora notificado a los licitadores vía correo electrónico o fax, con arreglo al siguiente procedimiento:
A) En primer lugar, por el Secretario de la Mesa se dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
B) A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica.
C) Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
Efectuada la apertura de la oferta económica se procederá por la mesa de contratación a la valoración conjunta de las ofertas, pudiendo solicitarse los informes que se consideren oportunos, formulándose propuesta de clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente Xxxxxx, así como para que requiera al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que presente la documentación necesaria para proceder a formular adjudicación del contrato.
19.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS (arts. 151, 155, 161 TRLCSP)
19.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adoptará acuerdo de clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el presente Xxxxxx. Asimismo, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
A) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Junto con la escritura o documento de constitución, y de modificación en su caso, deberá aportarse copia simple de las hojas de la escritura o documento donde conste el objeto y denominación de la entidad.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. (art. 56 TRLCSP)
B) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Secretario de la Corporación. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. (art. 35.f) LRJAP-PAC). En caso contrario deberá aportarse, además, junto con el documento de apoderamiento, copia simple de las hojas del mismo donde conste la denominación del representante y el ámbito de sus facultades.
C) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
2.- Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión cumplen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, manifestando expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (arts. 73 y 146.1.c) TRLCSP) (Modelo Anexo II)
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
4.- Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5.- Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia será complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
Las comunicaciones y las notificaciones se remitirán preferentemente por e-mail o fax, con plena validez jurídica. La participación en el procedimiento implica la aceptación de las notificaciones por estas vías como validas.
6.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad, en los términos establecidos en las cláusulas del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
7.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
‑ Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
‑ Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
‑ Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma Valenciana, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
8.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
9.- El licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa deberá prestar una garantía definitiva del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
19.2- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
19.3- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
19.4.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
19.5.- La clasificación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en el presente Xxxxxx, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los apartados siguientes.
19.6.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando por los Servicios Técnicos Municipales se aprecie razonadamente que las mismas no podrá ser cumplidas por razones técnicas.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
20. ADJUDICACIÓN
20.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
20.2.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en la red telemática municipal (sección de contratación pública).
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
En todo caso, la adjudicación del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de 15 días, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
21 .- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (art. 156 TRLCSP)
21.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir el documento administrativo de formalización del contrato, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art.. 59 TRLCSP)
21.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
21.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.5 del TRLCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el presente pliego en relación con la documentación a presentar por el adjudicatario.
21.4.- En todo caso, el contrato se perfeccionará con su formalización.
21.5.- La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante o en la página “web” del órgano de contratación, indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación, así como, cuando resulte necesario de conformidad con el artículo 154 TRLCSP, en el Boletín Oficial de la Provincia.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, que supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. De no efectuarse de forma individualizada, le corresponderán tales cometidos al técnico municipal redactor de los pliegos de prescripciones técnicas.
23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
23.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
23.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. A tales efectos, el adjudicatario deberá suscribir o tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que se puedan derivar de la ejecución del contrato.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos de los suministros efectuados. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
23.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
23.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
24.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
24.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación que el órgano de contratación decida realizar en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, hasta un máximo de 300 €, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán de los pagos efectuados a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General del Ayuntamiento.
24.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
25.- ABONOS AL CONTRATISTA
25.1.- El pago del precio del contrato se realizará contra factura, expedida, a mes vencido y por los suministros efectivamente realizados, de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los plazos legalmente fijados y tras la expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
25.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
26.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
26.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
26.2.- Si llegado el final del contrato, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
26.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
26.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
26.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
27.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
27.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
27.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá acordar su resolución.
V
SUBCONTRATACIÓN
28.- SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
VI
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 296 del TRLCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 156 y 219 del TRLCSP.
30.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 22.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 300 del TRLCSP.
VII
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
31.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato
31.2.- Si los bienes no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los suministros efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
32.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
32.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 300 del TRLCSP.
A tales efectos, se consideran obligaciones contractuales esenciales, cuyo incumplimiento supondría una causa de resolución del contrato, las relativas a garantía de servicio (características del agua, características del envasado y etiquetado, stock inicial y de seguridad…) y precio contenidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas que rigen esta contratación; así como las relativas a la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente su cumplimiento, y las relativas al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 20.4, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
32.2.- Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, este se considerará extinguido a todos los efectos.
33.- PLAZO DE GARANTÍA
33.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministros ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
33.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 292 del TRLCSP.
34.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
34.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
34.2.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
34.3.- Transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
En L’ Xxxxxx, a 9 de enero de 2015.
El Oficial Mayor / L’ Oficial Major
Fdo. / St.: Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxx
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
En ................, a de de -------.
D / Xx………………………………………vecino/a de ……………., con domicilio en C/ ……………………………………………núm.…….., teléfono ……………., provisto de DNI/NIF núm. ……………………………………, actuando en nombre propio/ en nombre y representación de ………………………………………………….,
DECLARA libre y responsablemente, a los efectos de la licitación para adjudicar el CONTRATO DE SUMINISTRO DE AGUA EMBOTELLADA EN FUENTES DISPENSADORAS PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE L´XXXXXX, lo siguiente:
Que la persona/empresa ………………………………………., no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración previstas en el art. 60 del TRLCSP.
Igualmente DECLARA que la misma se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, extremo que acreditará en el plazo de cinco días hábiles de ser requerido mediante la presentación de los oportunos certificados.
Que dispone de solvencia económica financiera y técnico profesional, lo cual acreditará, caso de ser adjudicatario/a de la licitación convocada, conforme a los medios prevenidos en el texto refundido de la ley de contratos del sector público.
Asimismo, asumo el compromiso de comunicar cuantos cambios se puedan producir en relación con dichas circunstancias.
En..........................., a de de 2015.
El Licitador
A N E X O II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. / Xx...................................................................................................................................................................................., provisto de D.N.I. / NIF núm. ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de suministro de agua embotellada en fuentes dispensadoras para distintas dependencias e instalaciones municipales del Ayuntamiento de L´ Xxxxxx, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa, especificando en este último caso sus circunstancias), con nº de fax............... y dirección de correo electrónico.............................., en los que se entenderán válidamente efectuadas las notificaciones relacionadas con la presente contratación, se compromete a ejecutar el contrato de referencia por los siguientes precios unitarios:
Precio unitario por litro de agua suministrado: ……….. €/litro, más ………... € en concepto de IVA.
Precio unitario por alquiler y mantenimiento de cada fuente: ………… €/mes, más ……….. € en concepto de IVA.
Precio unitario por cada 100 vasos suministrados: …………. €, más ……… € en concepto de IVA.
Asimismo, asumo los siguientes compromisos: proveer las estanterías o los sistemas de almacenamiento para los botellones y vasos a suministrar, ateniéndose a lo dispuesto en el Pliego de prescripciones técnicas.
En..........................., a de de 2015.
El Licitador
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