Contract
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN PARA CONTRATOS MENORES DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS, ASÍ COMO PARA LOS SUMINISTROS DE BIENES Y MATERIAS PRIMAS, CALIFICADAS COMO ELEMENTOS DE SEGURIDAD POR LA FNMT-RCM, CUALQUIERA QUE SEA SU IMPORTE.
FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE – REAL CASA DE LA MONEDA (FNMT-RCM)
x/ Xxxxx Xxxx xx 000 – 00000 XXXXXX NIF: Q2826004J
La presente contratación se regirá, con este orden de prelación, por el presente documento, el pliego o documento de prescripciones técnicas y el contrato o pedido suscrito, ateniéndose a las siguientes
CONDICIONES
1.- Introducción
1.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente documento son las Condiciones Particulares que rige la Contratación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) para la tramitación de expedientes de obras, servicios y suministros, no sujetos a regulación armonizada, con valor estimado inferior a CUARENTA MIL euros (40.000€), para las obras, y con valor estimado inferior a QUINCE MIL euros (15.000 €), para los suministros y servicios, así como para aquellos suministros de materias primas, auxiliares o repuestos que sean adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial cualquiera que sea su importe y que tengan la consideración, para la FNMT-RCM, de elementos de seguridad, de acuerdo con la justificación al respecto que consta en el correspondiente expediente de contratación.
El Presupuesto Base para este contrato será el que figura con el IVA desglosado en el pedido de la FNMT-RCM.
El presente documento debe ser expresamente aceptado y remitido al Departamento de Compras de esta Entidad por el sistema de licitación electrónica de la Entidad (hasta tanto entre en funcionamiento este sistema, podrá entregarse en mano, mediante correo electrónico dirigido a: xxxxxxx.xxxxxxx@xxxx.xx, o mediante fax al número 91/0000000 , sin que la demora en la remisión de dicha aceptación justifique un retraso en el plazo de entrega estipulado. En caso de no remitirse el presente documento firmado, junto con la oferta del contratista, o con el pedido cursado por la FNMT-RCM, esta Entidad podrá rechazar la oferta o cancelar el pedido, sin más trámite. Con la presentación de la oferta a la FNMT-RCM, o con la realización de la contratación, se entenderá que el ofertante acepta, en su totalidad, este pliego y el resto de documentación contractual facilitada.
1.2.- PERFIL DE CONTRATANTE. El presente documento está disponible en el Perfil de Contratante de la FNMT- RCM (xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx), donde podrá ser descargado por los interesados para su conocimiento y demás efectos legales.
1.3.- VIGENCIA. El presente documento entrará en vigor a partir de la presentación de ofertas a la FNMT-RCM y extenderá su vigencia hasta la completa ejecución del contrato a plena satisfacción de esta Entidad. La formalización del contrato se realizará en el momento de aceptación de la oferta y notificación al adjudicatario por parte del órgano de contratación.
2.- Ofertas del contratista
2.1.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Las ofertas presentadas por los contratistas, y seleccionadas por la FNMT-RCM para cursar los pedidos correspondientes, se entienden realizadas por personas vinculadas a los empresarios ofertantes con capacidad y facultades de representación suficientes para adquirir los compromisos contractuales que proponen. El adjudicatario deberá acreditar al Departamento de Compras de la FNMT-RCM, antes de la formalización del contrato, la capacidad suficiente para contratar con esta Entidad.
La presentación de la oferta supondrá que el contratista cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no se encuentra incurso en prohibición de contratar con la administración.
Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, junto con la oferta, deberá incluir una declaración responsable con sometimiento al fuero español. En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión por parte de todos ellos.
2.2.- CONDICIONES DE LOS CONTRATISTAS. Las condiciones generales inscritas en las ofertas, contratos y documentos de los suministradores o prestadores de servicios no afectarán, en modo alguno, a la FNMT-RCM, en tanto no manifieste, esta Entidad, su aprobación y conformidad de un modo expreso.
2.3.- VALOR ESTIMADO. El valor estimado de la contratación será el que figure en el pliego de prescripciones técnicas, en los anuncios correspondientes a la licitación o en las instrucciones cursadas en la invitación para presentar oferta, aplicando el método de cálculo referido en el art. 101 de la LCSP, en función del tipo de contrato.
2.4.- PROPOSICIONES. Forma y plazo para la presentación de proposiciones. Serán los indicados en el pliego de prescripciones técnicas, en los anuncios correspondientes a la licitación, o en las instrucciones cursadas en la invitación para presentar oferta.
2.5.- GARANTÍAS. En la presente contratación, no se exige garantía provisional de acuerdo con los artículos
106 y 114 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), consideradas las circunstancias concurrentes.
En cuanto a la garantía definitiva, en el caso de suministros o servicios que se entreguen o presten en su totalidad antes del pago del precio, se exime al adjudicatario de su prestación. En el resto de casos, el órgano de contratación podrá exigir, en caso de que se exija en el contrato o pedido, una garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofertado por el licitador, que garantizará el cumplimiento del mismo. La garantía se prestará, antes de la adjudicación, mediante efectivo depositado en la Tesorería de la FNMT-RCM, aval bancario o seguro de caución.
2.6.- SOLVENCIA. La FNMT-RCM incluirá, en el anuncio o invitación a participar los criterios mínimos de solvencia y la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación, de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la LCSP, para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de las empresas participantes en la licitación. Para acreditar la solvencia económica y financiera del empresario, se aportarán copias de las cuentas anuales o declaración de impuestos del último año presentado o depositado, para verificar el cumplimiento del requisito del art. 87.3 de la LCSP, según el tipo de contrato.
Para acreditar la solvencia técnica o profesional de los contratistas, serán de aplicación subsidiaria las magnitudes mínimas establecidas en los artículos 88.3, 89.3 y 90.2 de la LCSP. En los contratos de obras y servicios, si se aportara o pudiera consultar la clasificación compatible con el contrato a efectuar, no será necesario acreditar la solvencia técnica o económica.
Si el contratista ya hubiera acreditado la solvencia en contrataciones anteriores de la FNMT-RCM, no tendrá que acreditarla de nuevo siempre que se cumplan las siguientes condiciones: que la solvencia técnica y económica no sea menor que la presentada en la anterior contratación y exigida en la presente y que el plazo de presentación de la anterior acreditación no sea mayor de 18 meses.
2.7.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Serán los indicados en el pliego de prescripciones técnicas, en los anuncios correspondientes a la licitación o en las instrucciones cursadas en la invitación a presentar oferta. En caso de
no realizarse indicación al respecto, el único criterio de valoración será la relación calidad-precio calculada de conformidad con la LCSP.
2.8.- CRITERIOS DE DESEMPATE. En caso de igualdad de puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas o entidades que hayan acreditado alguno de los supuestos contemplados en el artículo 147.2 de la LCSP, estableciéndose, como orden de prelación entre dichos supuestos, el orden en el que aparecen mencionados en dicho artículo.
3.- Condiciones relativas a precio, plazo y características del suministro o servicio.
3.1.- PRECIO. El precio de adjudicación no podrá ser modificado en ningún caso y por ningún concepto, salvo acuerdo expreso de las partes.
Los interesados podrán proponer beneficios económicos en función del consumo realizado por la Entidad. Dichos beneficios se desarrollarán por acuerdo comercial anexo al contrato y complementarán lo dispuesto en los pliegos de condiciones.
La duración del acuerdo comercial estará supeditada a la duración de la relación contratada
3.2.- CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN. Si las condiciones relativas al plazo de entrega y calidad de la obra, suministro, o servicio, no fueran de conformidad a lo pactado, según el pliego de prescripciones técnicas correspondiente, el pedido, documento o indicación equivalente, la FNMT-RCM notificará tal circunstancia al contratista, que deberá, por su cuenta y cargo, recoger y sustituir los suministros defectuosos o ejecutar correctamente el servicio, en un plazo no superior al inicialmente previsto. En caso contrario, la FNMT-RCM podrá considerar incumplido, total o parcialmente, el contrato, con los efectos de penalización y resolutorios correspondientes. El objeto de la contratación tendrá una garantía, contra todo defecto de fabricación o de ejecución, de doce meses, a contar desde la finalización de su ejecución, salvo acuerdo diferente entre las partes. Esta condición se considera obligación esencial del contrato.
3.3.- EMBALAJE. El embalaje de la mercancía deberá ser conforme a las especificaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas correspondientes, debiéndose asegurar el transporte, la carga, la descarga y la estanqueidad del suministro, en las mejores condiciones para su entrega a la FNMT-RCM. Esta condición se considera obligación esencial del contrato.
3.4.- CESIÓN DE DERECHOS. Salvo que se disponga otra cosa en los pedidos, contratos u otro documento que se integre en el expediente, los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este a la FNMT-RCM. En todo caso, y aun cuando se excluya (en los documentos antes citados) la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público.
3.5.- INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN. La FNMT-RCM podrá inspeccionar el objeto del pedido durante su ejecución, así como realizar muestreos de calidad de la mercancía, de las condiciones del embalaje y del transporte, o de la prestación del servicio, sin necesidad de aviso previo alguno al contratista, pudiendo destacar a sus propios técnicos o delegar dicha competencia en persona distinta de la FNMT-RCM. La FNMT- RCM podrá solicitar cuanta información tenga por conveniente relacionada con este pedido, debiendo el contratista remitir la misma en plazo máximo de cuatro (4) días laborables desde la recepción de la solicitud.
3.6.- RETRASOS Y PENALIDADES. Las obras, suministros o servicios solicitados serán efectuados en la fecha y lugar indicados en el pedido, reservándose la FNMT-RCM la admisión de entregas anticipadas. Cada cinco (5) días laborables de retraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas en este documento, en el pedido o en la factura, supondrán una penalización por xxxx de medio punto porcentual (0,5 %) del precio del contrato. La xxxx superior a diez (10) días laborables facultará a la FNMT-RCM a resolver la relación contractual, con ejecución de las garantías, más los daños y perjuicios causados.
En caso de retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos aplicables, que sea grave y dolosa, se aplicará una penalidad del 3% del importe total del precio del contrato, y se aplicará cada mes desde el conocimiento de estos hechos por la FNMT-RCM, hasta la subsanación por el contratista. La aplicación durante tres meses de la penalidad por esta causa, facultará a la FNMT-RCM a resolver la relación contractual, con ejecución de las garantías, más los daños y perjuicios causados.
En estos supuestos, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la FNMT-RCM, de conformidad con el artículo 1.100, número 1 del Código Civil.
3.7.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. La cesión del contrato, o la subcontratación del mismo, ya sea total o parcial, están expresamente prohibidas sin la expresa autorización de la FNMT-RCM. A estos efectos, la cesión sólo podrá producirse si se cumple, por el contratista, el art. 214 de la LCSP, debiendo también cumplirse el art. 215 si se pretende la subcontratación.
3.8.- ALBARÁN – DOCUMENTO DE EJECUCIÓN. A la entrega de la correspondiente factura, deberá acompañarse albarán de entrega o documento de ejecución del servicio, en el que constará el número de pedido de la FNMT- RCM y de la descripción de la mercancía o servicio. No se efectuará recepción de ningún envío, o servicio, sin cumplir los requisitos anteriores a plena conformidad de la FNMT-RCM.
4.- Facturación y pago
4.1.- FACTURACIÓN. Las facturas, albaranes o documentos de ejecución del servicio presentados por el contratista deberán indicar el número completo del pedido de la FNMT-RCM y la posición asignada en el pedido a la partida que se factura. En caso de no incluirse estas referencias la FNMT-RCM procederá a su devolución. Las facturas emitidas serán pagadas de acuerdo con las condiciones de vencimiento indicadas en el pedido de la FNMT-RCM, con sujeción a lo establecido en la condición 4.2.
4.2.- CESIÓN DERECHO DE COBRO. El contratista podrá ceder el derecho de cobro de la totalidad o de parte del importe del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la FNMT-RCM, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión y que el objeto del contrato o pedido o la parte del mismo correspondiente al importe de la cesión, ha sido cumplido a plena satisfacción de la FNMT-RCM.
4.3.- PAGO. El pago del precio se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP, y de acuerdo con la normativa de aplicación para las entidades públicas empresariales.
5.- Resolución
5.1.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Causas específicas de resolución: Las mencionadas en el presente documento y las establecidas en el artículo 211 de la LCSP y el resto de legislación aplicable.
En los casos de resolución mencionados se ejecutarán las garantías en su totalidad, teniendo esta ejecución la condición de cláusula penal específica; además, la FNMT-RCM podrá exigir el cumplimiento de la obligación o la resolución de la relación jurídica constituida, en ambos casos con indemnización por los daños y perjuicios causados.
Causas de resolución parcial: a) si, después de haberse realizado entregas de la mercancía de conformidad, se producen entregas defectuosas y éstas no son sustituidas, o repuestas, en el plazo fijado por la FNMT-RCM; b) si se incumplen los plazos pactados para la entrega de la mercancía objeto del pedido. Si la FNMT-RCM optara por la resolución parcial, ejecutará las garantías en su totalidad, debiendo el contratista devolver la totalidad de las cantidades percibidas, en su caso, por la parte del pedido incorrectamente ejecutado, más los intereses moratorios correspondientes y el abono de los daños y perjuicios efectivamente causados a la FNMT-RCM. La resolución total de la relación jurídica podrá instarse, por la FNMT-RCM, cuando se suministren partidas defectuosas o se ejecuten servicios defectuosos, que representen un porcentaje igual, o superior, al veinte por ciento (20 %) del total del contrato. En todos los supuestos aludidos en esta condición, serán por cuenta y
cargo del contratista cualesquiera gastos extrajudiciales y judiciales que se produzcan, incluidos los honorarios de abogados y procuradores.
6.- Obligaciones del contratista
6.1.- OBLIGACIONES SOBRE LA ACTIVIDAD. El contratista deberá encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias, de las derivadas de la legislación laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, de protección del medio ambiente, así como de cualquier otra correspondiente al ejercicio de su actividad. La FNMT-RCM podrá acceder directamente a la verificación de estos extremos, si el acceso a la información estuviera disponible telemáticamente o requerir su acreditación documental al contratista, que deberá entregar o permitir el acceso a dicha documentación en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días desde el requerimiento.
La FNMT-RCM tomará las medidas pertinentes, incluyendo la resolución del contrato de conformidad con la LCSP, para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP. Específicamente, el adjudicatario deberá cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo de aplicación.
Los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos, de forma grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el segundo párrafo de la condición 3.6 de este pliego.
Las obligaciones referidas en esta condición se consideran esenciales. El contratista, por el incumplimiento de sus obligaciones en materia laboral, medioambiental, tributaria y de seguridad social, así como en su caso, en materia de propiedad industrial e intelectual, mantendrá indemne a la FNMT-RCM.
6.2.- RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA. Los contratistas de la FNMT-RCM se comprometen a establecer y mantener sistemas de gestión para garantizar los principios de responsabilidad social recogidos en el “código de conducta de proveedores”, disponible en la página WEB de la FNMT-RCM (xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/otras-cuestiones-de-interes) y que forma parte integrante de las presentes condiciones generales de contratación, asumiendo así el objetivo de observar un alto estándar ético en el desarrollo de su actividad industrial y comercial.
6.3.- IGUALDAD DE GÉNERO. Si, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesario proceder a la contratación de nuevo personal fijo, el contratista tendrá en cuenta las disposiciones vigentes sobre la igualdad de género.
7.- Confidencialidad. Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual de la FNMT-RCM.
7.1.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. La comunicación de técnicas, usos industriales, "Know How" y cualesquiera otros datos relativos a los derechos de propiedad industrial o intelectual que realizara, en su caso, la FNMT-RCM al contratista, no supondrá en ningún caso, la cesión de tales derechos ni el otorgamiento de licencia alguna, teniendo aquellos la consideración de confidencial, quedando prohibida su cesión, comunicación o puesta de manifiesto a terceros, con las excepciones previstas en la legislación de propiedad industrial e intelectual.
El contratista se obliga a garantizar a la FNMT-RCM el uso pacífico, en materia de derechos de propiedad industrial o intelectual, de cualquiera de los elementos, accesorios, materiales y medios técnicos empleados en la ejecución del pedido que no procedan de la FNMT-RCM. Cualquier reclamación, realizada por un tercero a la FNMT-RCM a este respecto, será considerada como incumplimiento contractual y facultará a la Entidad para la aplicación del régimen resolutorio e indemnizatorio correspondiente, previa audiencia al contratista, sin perjuicio de su responsabilidad por cualquier reclamación, reivindicación o requerimiento realizado por terceros a la FNMT-RCM.
7.2.– CONFIDENCIALIDAD. Queda prohibida al contratista la realización de cualesquiera actos de divulgación o publicidad, directa o indirecta, del contenido de la presente relación jurídica, salvo autorización por escrito de la FNMT-RCM o resolución administrativa o judicial al respecto. El contratista queda obligado a hacer cumplir a sus empleados estas obligaciones en lo que les sean de aplicación.
8.- Generalidades
8.1.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Cualquier modificación del presente documento deberá constar por escrito y ser autorizada por personas con facultades suficientes al respecto. Los actos de tolerancia o pasividad en el ejercicio de los derechos contenidos en este Pliego, y en el pedido, no constituirán renuncia a los mismos, salvo que tal renuncia conste por escrito.
8.2.- NOTIFICACIONES – COMUNICACIONES. Para todas las notificaciones relativas al presente documento se admitirá, como medio válido en Derecho, el uso de los medios electrónicos puestos a disposición de los interesados en materia de contratación y el registro de la FNMT-RCM (tradicional y electrónico). Para las cuestiones de mero trámite, se podrá utilizar correo electrónico corporativo.
8.3.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Los conflictos que pudieran surgir de la interpretación o ejecución de este contrato se resolverán ante los juzgados y tribunales de Madrid capital, renunciando las partes, de forma expresa, al fuero que pudiera corresponderles.
9.- Privacidad
9.1. - INFORMACIÓN SOBRE PRIVACIDAD.
En caso de que se recaben datos personales sujetos a la normativa europea y nacional sobre privacidad, la FNMT- RCM le informa de la existencia de un Fichero PROVEEDORES cuya estructura y finalidad es la prevista en su Registro de Actividades de Tratamiento de Datos y cuyo responsable es la FNMT-RCM. Sus datos se incluirán en dicho fichero exclusivamente para la gestión y el desarrollo de sus relaciones contractuales o comerciales con esta Entidad. Asimismo, le informamos sobre la posibilidad de ejercitar los derechos que establece esta normativa [acceso, rectificación, cancelación-oposición (olvido), limitación del tratamiento y portabilidad] mediante la presentación de un escrito en el registro general (en papel o electrónico) del domicilio de la Entidad: x/ Xxxxx Xxxx, 000, 00000
- Xxxxxx, adjuntando copia de su documento de identidad (DNI-NIE-Pasaporte).
En Madrid,
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE COMPRAS
(Por delegación del órgano de contratación)
XXXX XXXXXXXXX
XXXXXXX XXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES,
- 13297636W
serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W
Fecha: 2018.07.16 15:07:51 +02'00'
Fdo. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.