CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y ECONOMICAS DE CONTRATACION
CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y ECONOMICAS DE CONTRATACION
Eneluz, tu compañía eléctrica.
900 834 996
TARIFA COMPROMISO ENELUZ
TARIFA ELECTRICIDAD | POTENCIA | TERMINO POTENCIA (€/KW AÑO) | T ERMINO ENERGÍA (€/KWH) | |
2.0DHA | 1Kw <Pc<10 kW | 52,065810 € | 0,1732€ | 0,1732€ |
TARIFA ELECTRICIDAD | PROMOCIONES | |||
2.0DHA | Descuento del 25% sobre el termino energía + 5% dto sobre termino Potencia durante 12 meses contratando algún SVA conjuntamente (10% descuento sobre el termino energía en caso de no contratar ningún SVA) | |||
SERVICIOS VALOR AÑADIDO (SVA) | PRECIO (€/mes) | Promoción | ||
SVA Urgencias Eléctricas PYMES (UE PYMES) | 6,99 €/mes | 2 meses GRATIS | ||
SVA Urgencias Eléctricas (UE) | 6,99 €/mes | 2 meses GRATIS | ||
SVA Manitas (M) | 6,99 €/mes | 2 meses GRATIS | ||
SVA Fontanería (F) | 6,99 €/mes | 2 meses GRATIS | ||
SVA Protección Electrodomésticos Gama Blanca (PEGM) | 6,99 €/mes | 2 meses GRATIS |
El cliente declara conocer la legislación vigente. El plazo legal para realizar el desistimiento de un contrato son 14 días naturales desde la firma y/o grabación del contrato de suministro de electricidad. Todo ello de conformidad con lo establecido en las condiciones generales del contrato, pudiendo utilizar el modelo que le adjuntamos. El cliente reconoce expresamente que no es consumidor vulnerable conforme a lo establecido en el Art.3 del R.D. 897/2017 del 6 de octubre.
CONDICIONES APLICABLES AL CONTRATO DE ELECTRICIDAD
Estas condiciones económicas son para la tarifa de acceso 2.0DHA, en el supuesto de que para contratar esta oferta el suministro necesitara un cambio a DHA, ENELUZ solicitará el cambio a la distribuidora asumiendo tanto el coste de cambio de tarifa como los posibles costes de normalización de potencia.
A los precios indicados de electricidad les será añadido los impuestos indirectos, el Impuesto Eléctrico, el complemento por energía reactiva y el resto de conceptos de facturación, así como aquellos tributos que la Administración pudiera establecer durante la vigencia del presente contrato. El cliente autoriza al comercializador para que, actuando como sustituto y ocupando su posición jurídica, contrate el acceso a la red de distribución con la Empresa Distribuidora con aplicación o modificación de las tarifas que procedan. Asimismo, se aplicarán las exenciones y recargos por exceso de consumo que establezca la Administración en cada momento. En el caso de que la potencia demandada sobrepase en cualquier período horario la potencia contratado en el mismo, se procederá, además, a la facturación de todos y cada uno de los excesos registrados en cada período, según lo dispuesto en el art.9.1.2 del RD 1164/2001 de 26 de octubre, que establece las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. La facturación de energía reactiva, si corresponde, se realizará aplicando el término de facturación de energía reactiva aprobado por la Administración, según lo establecido en la norma vigente. A este complemento le será aplicado el impuesto eléctrico. En el caso del precio final medio mensual establecido por el Operador xxx Xxxxxxx Ibérico de Energía, Polo Español, S.
A. (OMIE), entidad que asume la gestión del sistema de ofertas de compra y venta de energía eléctrica en el mercado español en virtud de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, supere el umbral límite del índice OMIE establecido de la siguiente manera: (Valor Medio + 1/2* Desviación Estándar), Eneluz 2025, S.L. se reserva el derecho de incrementar el precio al cliente proporcionalmente a la subida soportada respecto del umbral límite referido, repercutiendo en el cliente directamente los sobrecostes que supongan la misma. Los precios de electricidad estarán vigentes durante el período anual indicado y se repercutirán en cada momento las variaciones a la baja o al alza en las tarifas y peajes de acceso, cánones y demás valores regulados que puedan ser aprobados por la Administración para su aplicación durante la duración del contrato, tomando como base el RD 1164/2001, de 26 de octubre, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y las órdenes ETU/1948/2016, de 22 de diciembre y ETU/1976/2016 de 23 de diciembre y demás normativa de aplicación.
Los descuentos en precios aplicables a las tarifas son de aplicación durante la vigencia del contrato. En el caso en que, a causa del consumidor, se rescindiera un contrato antes de iniciada la primera prórroga, las penalizaciones máximas por rescisión de contrato, cuando éste cause daños al suministrador, no podrán exceder el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro. A este efecto, se empleará el método de estimación de medidas vigente para el cambio de suministrador. Quedaran excluidos de dicha penalización los contratos en los que el consumidor cumpla los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable. Se aplicará el Régimen Económico Fiscal de cada Comunidad Autónoma.
Condiciones vigentes para los contratos firmados y entregados a ENELUZ 2025, S.L. hasta el 31/12/2019.
El firmante solicita contratar con ENELUZ 2025, S.L. el suministro de electricidad de acuerdo con las Condiciones Generales del contrato. El solicitante declara que los datos de la solicitud son completos y veraces, autorizando a la mencionada empresa a efectuar las comprobaciones de los mismos, admitiendo que esta solicitud no implica la aceptación de ENELUZ 2025 S.L.
En el caso de que el precio final medio mensual establecido por el Operador xxx Xxxxxxx Ibérico de Energía, Polo Español, S.A. (OMIE), entidad que asume la gestión del sistema de ofertas de compra y venta de energía eléctrica en el mercado español en virtud de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico supere el umbral límite del índice OMIE establecido de la siguiente manera: (Valor Medio +1/2* Desviación Estándar). Eneluz 2025, S.L. se reserva el derecho de incrementar el precio al cliente proporcionalmente a la subida soportada respecto del umbral límite referido, repercutiendo en el cliente directamente los sobrecostes que supongan la misma.
En caso de contratación de uno o varios de los servicios de Valor Añadido Eneluz (SVA), tras haber entendido las condiciones que se encuentran al dorso del presente documento, el Cliente presta su consentimiento para su adhesión al mismo como asegurado y acepta específicamente las cláusulas limitativas, exclusiones de cobertura, tratamientos de datos de carácter personal y cesiones y, en general, todo lo pactado en dicho contrato de servicio, reuniendo todos los requisitos establecidos en el mismo. El cliente declara haber sido suficientemente informado de todas las condiciones de los servicios ofertados, aceptando expresamente la contratación de los servicios de valor añadido seleccionados. Para la validez del contrato, estas Condiciones Particulares deberán ir acompañadas de las Condiciones Generales y de las Condiciones Económicas del presente contrato, formando parte del mismo. Y en prueba de conformidad, el Cliente suscribe el presente Contrato, integrado por las Condiciones Particulares, las Generales y, en su caso, las Especiales.
CONDICIONES GENERALES
1.- Objeto del Contrato
1.1.-El objeto del presente Contrato es el suministro de energía eléctrica por ENELUZ a las Instalaciones del Cliente correspondientes a los Puntos de suministro señalados en las Condiciones Particulares y sus Anexos, así como la prestación de los Servicios Adicionales indicados, en su caso, en las Condiciones Particulares.
1.2.- Este Contrato de suministro tiene carácter personal por lo que el Cliente deberá ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, que no podrá utilizarla para usos distintos para los que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros.
1.3.- Este Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa vigente en cada momento.
1.4.- La firma del presente Contrato supone la autorización del Cliente a ENELUZ para suscribir con la Empresa Distribuidora, como sustituto del Cliente, los contratos de acceso a las Instalaciones que sean precisos para el buen fin del Contrato, de manera que la posición de ENELUZ en el contrato de acceso será, a todos los efectos la del Cliente. En cualquier caso, de acuerdo
con la normativa aplicable, el Cliente mantendrá con la Empresa Distribuidora, todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de resolución del presente
Contrato, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación, sin que pueda ser exigible, por parte de la Empresa Distribuidora, actualización alguna con motivo de la renovación contractual. Asimismo, en virtud de esta autorización y en aplicación de la normativa aplicable, el Cliente queda eximido del pago de la tarifa de acceso a la Empresa Distribuidora siempre que demuestre estar al corriente de pago con ENELUZ. La
firma del Contrato supone la autorización del Cliente a ENELUZ para que actúe ante la Empresa Distribuidora de electricidad o la Oficina de Cambios de Suministrador, realizando cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la modificación y cancelación del contrato de suministro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato con ENELUZ pudiera tener establecido con otras comercializadoras.
2.- Duración y prórroga del Contrato
2.1.-El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la duración de un (1) año a contar desde la fecha de inicio del suministro.
2.2.- El contrato será prorrogado automáticamente por períodos anuales si ninguna de las partes manifestara su voluntad de rescindirlo, como mínimo, con quince (15) días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. XXXXXX, informará al cliente de las condiciones económicas que regirán durante el nuevo periodo del contrato, que se entenderán tácitamente aceptadas si el Cliente no manifiesta su rechazo con al menos cinco (5) días de antelación a su entrada en vigor.
2.3.- No obstante lo anterior, la efectividad del contrato quedará condicionada a la verificación por parte de ENELUZ de los datos aportados por el cliente a la fecha de la firma del contrato, pudiendo rechazar el mismo en caso de incorreción de datos o en caso de deuda anterior pendiente.
3.- Equipos de medida y acceso a las instalaciones
3.1.- La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (Real Decreto 1955/2000, Arts.103 y concordantes) o en la normativa que lo sustituya o modifique.
3.2.- El Cliente permitirá el libre acceso a ENELUZ y a la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación.
Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo. El cliente se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la instalación y en especial el Equipo de Medida, según lo dispuesto en la normativa vigente, exonerando en todo caso al Comercializador de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha manipulación.
3.3.-El precio mensual del alquiler del contador de electricidad será el fijado en cada momento por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para la tarifa de acceso correspondiente y que cobre la Empresa Distribuidora, al que se le incorporará el IVA y será indicado en las facturas que se emitan al Cliente. Este precio incluye: la instalación, el mantenimiento, la validación de los consumos y su envío al Operador del Sistema Eléctrico, de acuerdo a sus requerimientos. En el caso de que existan otros componentes para la medida de la electricidad (transformadores, etc.) que estén en
régimen de xxxxxxxx, los precios a facturar por dicho alquiler serán los reglamentariamente vigentes. Si se pactasen servicios adicionales de medida, sus precios se reflejarán en las Condiciones Particulares o Especiales.
4.- Calidad de Suministro
4.1.- La calidad y disponibilidad del servicio será responsabilidad de la Empresa Distribuidora como propietaria de la red en la que radica la instalación del cliente. La calidad del servicio será la definida reglamentariamente tanto en índices como en posibles derechos de compensación y reembolso en caso de incumplimiento de los niveles de calidad y en especial de los arts. 101 a 110 del R.D.1955/2000 o normas que lo sustituyan.
5.-Precio del Suministro
5.1.- El precio del suministro y de los servicios añadidos será el establecido en las Condiciones Particulares y Económicas.
5.2.- La tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. ENELUZ efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente en una factura única, ENELUZ se reserva el incluir gastos de gestiones. Igualmente ENELUZ repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
5.3.- Las variaciones de las tarifas de acceso y cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades, valores regulados y valores de libre mercado que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios del suministro en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales.
6.-Facturación y pago
6.1- Facturación: ENELUZ facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado, en el caso de no existir lecturas, siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. A estos efectos ENELUZ podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los con sumos a ENELUZ. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. En el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, ésta será remitida a la dirección de correo electrónico indicada por el cliente, además podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxx.xx. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, autenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por ENELUZ y de acuerdo con las condiciones de uso indicadas en la misma.
6.2.- Pago: el pago se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado salvo pacto en contra en las condiciones particulares. Se estipula un plazo de pago de 10 días desde la fecha de emisión de la factura para cualquier modalidad de pago. También podrá realizarse el pago, en caso de no tener la modalidad de domiciliación bancaria, mediante los cajeros automáticos habilitados por Eneluz, o mediante tarjeta bancaria en la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxx.xx autenticándose con las claves de usuario y contraseña. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará atendiendo a los consumos históricos con revisión y regularización según lo pactado.
6.3.- Demora en el pago: la demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal más dos (2) puntos. En el caso de que los pagos estén domiciliados se establece una penalización en concepto de indemnización por gastos de gestión de recobro de once euros (11,00 €) más IVA, más los intereses de demora que se devengarán a partir del décimo día natural de la fecha de la factura y en el caso de pagos no domiciliados los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de pago, devengándose, adicionalmente, una penalización en concepto de indemnización por gastos de gestión de recobro de once euros (11,00€) más IVA. Adicionalmente y sin perjuicio de lo anterior cualquier comunicación fehaciente de demora en el pago será a cargo del cliente de un mínimo de 6.99 € por comunicación. Igualmente la información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de información de puntos de suministro de su Empresa Distribuidora al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los comercializadores que lo soliciten.
6.4.- Imputación de pagos: con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el Cliente tuviese contratados otros suministros y servicios con ENELUZ y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. En caso que el Cliente no ejercitase esta facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por ENELUZ.
7.- Suspensión del suministro
7.1.-ENELUZ podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurrido el plazo de pago de cualquier cantidad establecido y previo requerimiento por escrito de ENELUZ al Cliente, no se hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas. El ejercicio por ENELUZ del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. Será también causa de suspensión del suministro de forma inmediata, la detección de una situación de enganche directo o de defraudación, la existencia de desviaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato, la manipulación del equipo de medida o control o cuando se evite su correcto funcionamiento, en caso de instalaciones peligrosas o cuando se impida el acceso, en horas hábiles, al local o locales donde se encuentren instalaciones que deba
inspeccionar ENELUZ, incluyéndose en estos supuestos las situaciones de grave riesgo para la seguridad y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor.
7.2.- Suspendido el suministro, ENELUZ podrá resolver el Contrato de pleno derecho, previa comunicación al Cliente. No se realizará la reconexión hasta que se hayan realizado todos los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro.
8.- Terminación del Contrato
8.1.- El presente Contrato podrá finalizar, además de por conclusión del periodo de vigencia, por mutuo acuerdo entre las partes, por incumplimiento, especialmente por impago de cualquier cantidad debida conforme a este Contrato y por resolución o desistimiento unilateral de cualquiera de las partes comunicado a la otra por cualquier medio que permita guardar constancia de la identidad y voluntad del interesado y sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas en los puntos siguientes.
8.2.-Son causas de resolución del Contrato, con independencia de las señaladas en la legislación vigente, las siguientes:
a) El incumplimiento de cualquier obligación dimanante del Contrato, en especial, el impago del precio, el uso de la energía suministrada para finalidad o uso distinto del establecido en el presente Contrato o el incumplimiento por parte del Cliente del compromiso de no resolver el Contrato de Acceso mientras esté vigente el presente Contrato de Suministro.
b) Los supuestos de imposibilidad legal de tramitar la suspensión de suministro.
c) La situación de insolvencia o declaración de concurso de conformidad con la normativa vigente.
d) La comunicación expresa y fehaciente por el Cliente en el plazo de 14 días naturales desde la firma del presente Contrato o desde su recepción en el caso de contratación por vía telemática Condiciones Generales o telefónica y siempre y cuando durante ese período no se haya hecho uso del Servicio.
e) Cualquier manipulación del equipo eléctrico sin conocimiento fehaciente de la comercializadora.
8.3.- El desistimiento unilateral del Contrato por decisión de cualquiera de las Partes dará derecho a una compensación económica a favor de la otra parte consistente en una cantidad conforme a las siguientes condiciones:
- Suministros de alta tensión: el producto de 0,558 céntimos €/KWh por los kWh de energía eléctrica que el Cliente hubiera consumido de no resolverse el Contrato y se calculará por la diferencia entre el consumo previsto para toda la vigencia del Contrato Indicado en las Condiciones Particulares y la energía consumida hasta la fecha de la terminación. En el caso de que no hubiese previsión de consumos, esta segunda magnitud se calculará sobre la base de la diferencia entre el total consumo del año anterior y la energía consumida en el año de vigencia del contrato en el que la resolución se produzca. En el caso de no existir consumo en el año anterior, la citada magnitud de consumo previsible en el año en el que se produzca la resolución se calculará sobre la base de un consumo anual de 3.000 horas de utilización respecto a la mayor de las potencias establecidas en las Condiciones Particulares. - Suministros de baja tensión: el 5% del precio del Contrato por la energía estimada pendiente de suministro para la primera anualidad de vigencia del Contrato. Para este cálculo, se empleará el método de estimación de medidas vigente para el cambio de suministrador.
8.4.- En el supuesto de resolución del contrato por impago, el Cliente estará obligado a abonar a ENELUZ las cantidades debidas junto con los intereses de demora pactados, y además al pago de la indemnización a que se hace referencia en la condición 14.2 anterior, en su caso en concepto de daños y perjuicios.
9.- Modificación de las Condiciones del Contrato
9.1. Eneluz podrá modificar las Condiciones del presente Contrato, previa comunicación al cliente con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de entrada en vigor, sin perjuicio de la facultad del cliente de resolver el contrato por disconformidad sin penalización alguna. En caso de no manifestar lo contrario dentro del citado plazo, se entenderá que el cliente acepta las modificaciones.
9.2.- En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares, o Especiales prevalecerán por éste orden, las Especiales, Particulares y Generales.
10. -Subrogación y Cesión
10.1.- Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Contrato, bastará con comunicar de forma fehaciente a ENELUZ el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago.
Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF, y los datos de domiciliación bancaria.
10.2.- ENELUZ podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de ENELUZ que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.
11.- Responsabilidades
11.1- ENELUZ responderá frente al Cliente del suministro de la energía eléctrica y de la contratación del acceso a la red, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en el presente Contrato.
11.2.- El Cliente responderá de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos.
11.3.- La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la operación, mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro de acuerdo con la normativa aplicable.
11.4.- Las partes convienen en que tanto la fuerza mayor como el caso fortuito exonerarán de responsabilidad.
12.- Contratación a distancia
12.1.- Las partes acuerdan que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo del contrato, incluida la realización de notificaciones, así como la contratación de otros Productos y Servicios que ENELUZ pueda ofrecer al Cliente, puedan ser realizados por medios telefónicos o telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad facilitados por ENELUZ.
12.2.- Las partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el Cliente mediante las claves y/o códigos facilitados por ENELUZ en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo.
13.- Tratamiento de Datos Personales para Gestionarlas Relaciones Contractuales del Cliente con Eneluz.
13.1.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) así como en su desarrollo reglamentario mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, el Cliente queda informado de la incorporación de los datos facilitados en el presente Contrato, así como de los que con posterioridad se deriven de las relaciones contractuales, al fichero de CLIENTES cuya titularidad y responsabilidad corresponde a ENELUZ 2025, S.L., con C.I.F. B19505049 y domicilio social en X/ Xxxxxxx, 00-0, 00000, Xxxxxx (Xxxxxx), que garantiza su seguridad y tratamiento confidencial, con la finalidad de gestionar sus relaciones contractuales con ENELUZ. El Cliente es responsable de la veracidad de los datos comunicados en todo momento a ENELUZ comprometiéndose a solicitar su modificación, siempre que fuese necesario, para asegurar una correcta prestación de los servicios contratados.
13.2.- En caso de que, para la gestión del presente Contrato, hayan de comunicarse datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de aquella que efectúa la contratación, el Cliente se obliga a informar previa y expresamente al titular de esos datos del contenido de esta cláusula y a obtener su consentimiento, con carácter previo a la comunicación de los mismos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 5.4 LOPD.
13.3.- El Cliente queda informado de que ENELUZ podrá consultar ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dineradas, si precisa enjuiciar la solvencia económica del interesado y que, basándose en estas consultas, podrá adoptar decisiones con efectos jurídicos o que le afecten, pudiendo, como consecuencia de ello, producirse la no entrada en vigor del presente.
No obstante, XXXXXX siempre otorgará al Cliente la posibilidad de alegar todo lo que estimara pertinente a fin de defender su derecho o interés. El Cliente queda informado de que, en caso de no producirse el pago en los términos previstos en el presente Contrato y de cumplirse todos los requisitos que exige el Real Decreto 1720/2007, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a los ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias.
13.4.- El Cliente queda informado de que los datos relativos al presente Contrato de suministro serán comunicados a la Administración Tributaria para las finalidades previstas en la Ley 58/2003 General Tributaria y Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Igualmente le indicamos que los datos necesarios para gestionar el acceso a la red, identidad del Cliente, dirección, consumo y las situaciones de impago, serán comunicados a la Empresa Distribuidora y quedarán incorporados en el fichero del Sistema de información de puntos de suministro, cuyo responsable es su Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y las comercializadoras que lo soliciten. El Cliente podrá prohibir expresamente la difusión de estos datos mediante escrito dirigido a la Empresa Distribuidora o la Oficina de Cambios de Suministrador salvo que se encuentre en situación de impago en cuyo caso constará su CUPS y la información de dicha situación.
13.5.- El Cliente puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos personales mediante escrito, dirigido a la Oficina del Cliente, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx 000, 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx), o bien a través de cualquiera de
los canales que ENELUZ pone a su disposición: teléfono de Atención al Cliente 900 834 996, correo electrónico xxxx@xxxxxx.xx, así como en cualquiera de los puntos de atención presencial, indicando sus datos identificativos, domicilio y aportando documento válido que acredite su identidad.
14.-Tratamiento de Datos Personales para Envío de Comunicaciones Comerciales 14.1.- El Cliente presta expresamente su consentimiento a que los datos personales que haya facilitado queden incorporados al fichero de CLIENTES PÓTENCIALES cuya titularidad y responsabilidad corresponde a ENELUZ con C.I.F. B-19505049 y domicilio social en X/ Xxxxxxx, 00-0, 00000, Xxxxxx (Xxxxxx), con la finalidad promocional de ofrecerle, de forma segmentada y personalizada, información acerca de productos y servicios, propios o de terceros, promocionados por, sin que ello suponga cesión alguna de sus datos personales a otras entidades. Las familias de productos o servicios sobre los que recibirá información serán de carácter energético, telecomunicaciones, financieros, para el hogar y entretenimiento. Si no desea que los datos sean tratados por ENELUZ con finalidad promocional marque la casilla habilitada a este efecto en el apartado Comunicaciones Comerciales de las Condiciones Particulares del presente Contrato.
14.2.- Con objeto de cumplir lo preceptuado en la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico y la Ley 9/2014 de Telecomunicaciones, el Cliente queda informado y presta expresamente su consentimiento a que ENELUZ proceda al envío de comunicaciones comerciales a través de los medios electrónicos facilitados. Dichas comunicaciones contendrán la información promocional indicada en el párrafo primero de la presente condición.
Si el Cliente no deseara recibir ninguna comunicación comercial por medios electrónicos marque la casilla habilitada a este efecto en el apartado Comunicaciones Comerciales de las condiciones particulares del presente Contrato. El Cliente es responsable de la veracidad de los datos comunicados en todo momento a ENELUZ., comprometiéndose a solicitar su modificación, siempre que fuese necesario, para asegurar la calidad en nuestras comunicaciones.
14.3.- El Cliente podrá ejercer su derecho de revocación al envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos y/o convencionales mediante escrito dirigido a la Oficina del Cliente Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx 000, 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx), indicando sus datos identificativos y domicilio, o bien a través de cualquiera de los canales que ENELUZ pone a su disposición: teléfono de Atención al Cliente 900 834 996, correo electrónico: xxxx@xxxxxx.xx, así como en cualquiera de los puntos de atención presencial.
15.- Reclamaciones, legislación aplicable y fuero
15.1.- El Cliente podrá realizar a ENELUZ las reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente Contrato, por correo, dirigidos a la Oficina del Cliente Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx 000, 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx), o bien a través de cualquiera de los canales que ENELUZ pone a su disposición: teléfono de Atención al Cliente 900 834 996, correo electrónico xxxx@xxxxxx.xx, así como en cualquiera de los puntos de atención presencial.
15.2.- Las presentes Condiciones Generales se rigen a todos los efectos por la legislación española. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar dónde se preste el servicio.
16.-Información sobre Protección de Datos
Conforme a lo establecido en el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como lo dispuesto en la normativa nacional sobre esta materia, le informamos de lo siguiente:
Los datos personales facilitados serán responsabilidad de la entidad con CIF/NIF X00000000 y domicilio fiscal en X/ Xxxxxxx, 00-0, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx) cuyo representante legal es Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx con la finalidad de: COMUNICACIONES ENTRE LA EMPRESA Y SUS CLIENTES
Y GESTIONES DERIVADAS DE LOS SERVICIOS DE COMERCIALIZACION DE LUZ O ENCARGOS CONTRATADOS Y/O REALIZADOS.
Le informamos además que sus datos personales se conservaran mientras se mantengan la relación comercial y/o mercantil y durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales y, en relación con el resto de finalidades del tratamiento, mientras no se solicite su supresión por el interesado. Todo ello bajo la legitimación otorgada por su consentimiento expreso como propio interesado, y/o con motivo de la ejecución de un contrato de servicios. Usted no tiene obligación de facilitar todos los datos personales que se piden, pero según la naturaleza del servicio que este solicitando, la entidad podrá o no atender su solicitud. No se cederán datos a terceros salvo obligaciones legales. En cuanto a sus derechos, podrá reclamar ante la Autoridad de Control Nacional y en todo momento acceder, rectificar y suprimir sus datos, limitarlos o incluso oponerse a su tratamiento, solicitar su portabilidad a otros responsables, retirar el consentimiento prestado, mediante comunicación dirigida a nuestra dirección con acreditación de su identidad.
CONDICIONES SERVICIOS VALOR AÑADIDO ENELUZ (902 504 713)
SVA ENELUZ URGENCIAS ELÉCTRICAS (UE) Y SVA ENELUZ URGENCIAS ELÉCTRICAS
PYMES (UE PYMES )
Consiste en un servicio de reparaciones urgentes de defectos de funcionamiento (Averías) de la instalación eléctrica con atención telefónica en el 902 504 713, 24 horas, los 365 días del año, asistencia al aviso en menos de 3 horas y desplazamiento, 3 primeras horas de mano de obra y hasta 30 euros de materiales gratis para el cliente. Se consideran averías urgentes, aquellas que son necesarias para restablecer el suministro eléctrico en la instalación eléctrica de la vivienda, siempre que el origen de la avería esté situado en instalación individual de la vivienda del cliente.
Serán consideradas también como averías urgentes, aquellas que afecten a la toma de corriente del frigorífico (nevera y / o congelador).
Además se incluye un servicio de reparaciones no urgentes de defectos de funcionamiento de la instalación eléctrica sin límite de asistencia, con atención telefónica 24 horas, los 365 días del año, visita en menos de 48 horas laborables, desplazamiento y 3 primeras horas de mano de obra y hasta 30 euros de materiales totalmente gratis. Incluye la elaboración de forma gratuita de un presupuesto previo en el caso de que sea necesaria la sustitución de piezas cuyo valor exceda de 30 euros y/o para trabajos que excedan las 3 horas de mano de obra pra la corrección de la avería y sin compromiso por parte del cliente. Dentro de este servicio de reparaciones se garantiza atención telefónica las 24 horas para asesoramiento técnico y/o atención de xxxxxxx, los 365 días del año.
SVA ENELUZ GAMA BLANCA: REPARACIÓN DE AVERÍAS EN ELECTRODOMÉSTICOS
(PEGB)
El cliente de Eneluz dispondrá de un Asistente Técnico multimarca en caso de cualquier avería que le pueda surgir en sus electrodomésticos de gama blanca, considerándose como tales: lavadoras, secadoras, frigoríficos, congeladores, lavavajillas, campanas extractoras, vitro-cerámicas eléctricas o de inducción, cocinas eléctricas y hornos. El beneficiario accederá de forma cómoda y a través de un teléfono de asistencia proporcionado por Multiasistencia, a un servicio técnico profesional de reparación de electrodomésticos a domicilio que cubre las averías mecánicas, eléctricas o de otro tipo que puedan sufrir los aparatos.
El cliente dispondrá sin límite de uso y sin coste de desplazamiento, de un servicio técnico multimarca de reparación de electrodomésticos de gama blanca con las siguientes coberturas: Visita en menos de 24 horas laborables, presupuesto y desplazamiento gratuitos, en caso de urgencia (*), visita del profesional en menos de tres (3) horas laborables. (*)Se considerará servicio de urgencia la reparación de averías en frigoríficos y/o congeladores y vitro-cerámicas eléctricas o de inducción, cuando sean el único medio para cocinar y en ambos casos, dejen totalmente de funcionar y no lo hagan a bajo rendimiento. Tres (3) horas de mano de obra gratuitas. En caso de superar los límites de la cobertura anteriormente indicada, el coste de horas excedentes y el material necesario para la reparación será a cargo del beneficiario.
-El presupuesto no incluirá ningún concepto facturable relacionado con el desplazamiento o cualquier otra situación especial como nocturnidad, urgencia, etc.
La prestación del servicio de reparación podrá omitir los plazos anteriormente indicados cuando concurran circunstancias geográficas, climatológicas o de fuerza mayor.
-No se garantiza la reparación de aparatos de más de 10 años de antigüedad ante posible falta de repuestos o pieza mayor que impidan su cumplimiento.
Del mismo modo no se podrá garantizar la presencia del profesional en los plazos indicados cuando la reparación deba ser efectuada por el servicio técnico oficial homologado por la marca. Exclusiones específicas:
No podrán ser reparados aparatos en los que esté vigente la garantía del fabricante, en cuyo caso se ofrecerá al cliente tramitar la solicitud a través del servicio técnico oficial que corresponda.
SVA ENELUZ SERVICIO DE MANTENIMIENTO FONTANERÍA (F)
El servicio de mantenimiento de fontanería ofrece al cliente de Eneluz, la cobertura de los siguientes trabajos que a continuación se citan, y que tienen como objeto mantener las instalaciones u objetos incluidos en correcto estado. El servicio incluye desplazamiento del profesional gratuito, 3 horas de mano de obra incluidas y pequeño material (silicona, tornillos de agarre y juntas). Plazo de atención en 24 horas.
Descripción del tipo de reparación incluida en el servicio:
1.-Reparación o sustitución del mecanismo de cisterna del inodoro
2.-Reparación o sustitución por cierre defectuoso de llaves de paso y grifos. 3.-Sellado de filtraciones por banda de bañera, ducha o fregadero
4.-Ajuste elementos sanitarios (excluye sustitución o reposición de tapas de sanitarios, cadenas, tapones)
5.- Desatasco de tuberías que no provoque daños (excluye utilización de camión cuba)
6.- Reparación o sustitución de válvula o rebosadero de bañera o lavabo 7.- Reparación ( sin sustitución ) de fugas de radiadores.
SVA ENELUZ MANITAS (M)
Con atención telefónica las 24 horas, los 365 días del año, el “Manitas ” no sustituye a un profesional acreditado (fontanero, electricista, etc.) sino que hace pequeñas tareas de bricolaje que podría hacerlas uno mismo pero no se hacen por falta de maquinaria, habilidad o tiempo. Así, el beneficiario dispondrá de un profesional experto en pequeños arreglos en la vivienda, que hará todo lo necesario para mantener su hogar en perfectas condiciones y en el que se cubre el desplazamiento gratuito del profesional, 3 horas de mano de obra incluidas y pequeño material ( silicona,
Tornillos de agarre...). Plazo de atención en 24 h. Trabajos que realiza el MANITAS: Colgar cortinas, cuadros, tendederos, accesorios de cuarto de baño, espejos, percheros, barras de armarios; Montaje de muebles tipo “KIT”; Colocación de soporte de ducha teléfono y conexión, baldas o estanterías; Termo fluidos sin necesidad de modificación eléctrica; Pletinas de terminación: embellecedor de suelo
(tapa-juntas en la unión de 2 suelos diferentes) protector de esquina de pared; Aislar ventanas : únicamente poner burlete entre hoja y marco o fijar cristal con silicona; Arreglo o instalación de persianas enrollables sin mecanismo y no ocultas en cajón; Cambio o instalación en puertas interiores xx xxxxxx de : tiradores, picaportes, manillas, muelles, pequeños pestillos; Cambio de bisagras en puertas pequeñas de muebles de cocina, baño y auxiliares xx xxxxxx; Encolar sillas, mesas y camas xx xxxxxx; Colocación o cambio de embellecedores de enchufes e interruptores, bombillas, tubos de neón, fluorescentes y cebadores; Instalación de lámparas, apliques o plafones siempre y cuando no haya que modificar cableado; Tapado de pequeños agujeros en pared, no alicatada, producidos por taladro ( por colgar cuadros, accesorios, etc.)
SVA ENELUZ COMBINADO
Eligiendo la contratación del Pack SVA ENELUZ COMBINADO el cliente gozará de un notable descuento mensual. Las condiciones de la prestación del SVA COMBINADO no variarán respecto de la contratación de cada servicio por separado. La contratación de SVA COMBINADO vendrá bonificada con un descuento del total del precio del pack contratado según las estipulaciones recogidas en las condiciones económicas del contrato.
MODELO DE DESISTIMIENTO
De
NOMBRE Y APELLIDOS:
DNI:
DOMICILIO:
CODIGO POSTAL:
LOCALIDAD:
PROVINCIA:
Para
ENELUZ 2025, S.L.
X/ Xxxxxxx, 00-0,
00000 Xxxxxx (XXXXXX)
Asunto: Ejercicio de DERECHO DE DESISTIMIENTO.
Por medio del presente documento, ejercito el derecho de desistimiento establecido la legislación vigente, respecto al contrato de suministro de energía eléctrica, realizado con ustedes el día , y referido al domicilio
. La resolución que les comunico, la ejercito dentro del plazo de 14 días naturales, desde la fecha en que se celebró el contrato, conforme a la legislación vigente.
En a de . Firma,