CONTRATO No. DBS 002 FECHA: 19 de enero de 2022 CONTRATANTE: UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO NIT: 890.102.257-3 CONTRATISTA: CONSORCIO INTERVENTORÍA BELLAS ARTES. NIT: 901.552.563-1 OBJETO: “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL DE...
CONTRATO No. | DBS 002 |
FECHA: | 19 de enero de 2022 |
CONTRATANTE: | UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO |
NIT: | 890.102.257-3 |
CONTRATISTA: | CONSORCIO INTERVENTORÍA BELLAS ARTES. |
NIT: | 901.552.563-1 |
OBJETO: | “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL DE LAS OBRAS DE INTERVENCIÓN EN LA MODALIDAD DE REPARACIONES LOCATIVAS, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, RESTAURACIÓN, OBRA NUEVA, AMPLIACIÓN, DEMOLICIÓN Y RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO DE EDIFICIOS DE LA SEDE XX XXXXXX ARTES DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO.” |
PLAZODEEJECUCIÓN: | QUINCE (15) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO, PREVIO CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. |
VALOR: | DOS MIL TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($2.039.106.650), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, incluidos todos los tributos que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y liquidación del contrato. |
Entre los suscritos XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.231.467, nombrado por el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo Superior No 000014 del 11 de octubre del 2021 y posesionado mediante Acta de Posesión del 12 de octubre de 2021, quien actúa en calidad de rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, ente universitario autónomo, creado mediante ordenanza No 042 de 1946, con NIT 890.102.257-3, en uso de sus facultades legales establecidas en la ley 30 de 1992 y en el literal
i) del artículo 33 del acuerdo 0001 de 2021 expedido por el Consejo Superior Universitario, y el señor XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía Nº 72.309.380, quien obra en nombre y representación legal de CONSORCIO INTERVENTORÍA BELLAS ARTES, asociación identificada con NIT 901.552.563-1, integrado por: 1) GUIAS PROYECT
S.A.S con un porcentaje de participación del 50% - NIT 900.797.622-6. 2) INGENIEROS CIVILES ESPECIALISTAS LTDA. con un porcentaje de participación del 50% - NIT 802.008.390-3, y quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente Contrato, previo a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que en virtud de la Autonomía Universitaria y del carácter de la Institución como ente Universitario Autónomo consagrados en el artículo 69 de la Constitución Política, en la Ley 30 de 1992 y en el Acuerdo Superior No 000001 de 2021, los contratos que suscriba la Universidad del Atlántico para el cumplimiento de sus funciones se rigen por las normas de derecho privado, y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos.
2. Que el Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico aprobado mediante Acuerdo Superior No 000006 del 6 de octubre de 2009, tiene por objeto disponer los principios, las competencias, los procedimientos para la formación y celebración de los contratos, y en general, las reglas que rigen la contratación de la Universidad tendientes a asegurar la transparencia en la selección del contratista, el cumplimiento de las obligaciones y la correcta ejecución de los contratos.
3. Que la Universidad del Atlántico, requiere contratar la Interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental de las obras de intervención en la modalidad de reparaciones locativas, reforzamiento estructural, restauración, obra nueva, ampliación, demolición y reconstrucción integral del conjunto de edificios de la Sede xx Xxxxxx Artes de la Universidad del Atlántico.
4. Que es necesaria la contratación, para llevar a cabo el control y la vigilancia de la restauración integral del conjunto patrimonial xx Xxxxxx Artes de la Universidad del Atlántico.
5. Que la modalidad de contratación a utilizar es la contratación pública en atención a los artículos 20 y literal C del artículo 41 del Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009.
6. Que la Universidad del Atlántico, adelantó el Proceso de Selección Pública No. IP 004-2021 para seleccionar al contratista que se encargará de la Interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental de las obras de intervención en la modalidad de reparaciones locativas, reforzamiento estructural, restauración, obra nueva, ampliación, demolición y reconstrucción integral del conjunto de edificios de la Sede xx Xxxxxx Artes de la Universidad del Atlántico.
7. Que el nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), se llevó a cabo el cierre del proceso de invitación Publica No 004-2021 y se recibió propuestas de los siguientes oferentes: 1. CONSORCIO INTERVENTORÍA BELLAS ARTES; 2. CONSORCIO RENACER BELLAS ARTES y 3. CORSORCIO INTERVENTORÍA UA BELLAS ARTES.
8. Que el día 17 de diciembre de 2021, en la página web oficial de la Universidad del Atlántico, se público el informe de evaluación, recibiendo dentro el término legal observaciones de los proponentes, las cuales fueron resueltas de manera oportuna.
9. Que una vez revisadas, estudiadas y evaluadas las propuestas y observaciones presentadas, se constató que el proponente CONSORCIO INTERVENTORÍA BELLAS ARTES, se encontró habilitado jurídica y técnicamente; y cumple con los requisitos de los términos xxx xxxxxx de condiciones.
10. Que el día 29 de diciembre del 2021, se publicó el informe de evaluación definitivo de las propuestas recibidas, en la página web oficial de la Universidad del Atlántico.
11. Que se fijó fecha para audiencia de adjudicación para el día 30 de diciembre de 2021, a las 03:00 p.m.
12. Que el día 30 de diciembre de 2021, a las 03:00 p.m, en las instalaciones de la universidad del Atlántico y por reunión virtual por medio de la plataforma meet, se reunieron por parte de la Universidad los funcionarios y asesores externos que tienen a su cargo el proceso de selección, para llevar a cabo la Audiencia de adjudicación.
13. Que mediante resolución Nº 03157 del 30 de diciembre de 2021, se adjudicó el proceso de invitación publica IP-004-2021 al al proponente CONSORCIO INTERVENTORIA BELLAS ARTES, conformada por: 1) GUIAS PROYECT S.A.S con un porcentaje de participación del 50% - NIT 900.797.622-6. 2) INGENIEROS CIVILES ESPECIALISTAS LTDA. con un porcentaje de participación del 50% - NIT 802.008.390-3.
14. Que una vez cumplida cada una de las etapas del Proceso de Selección, corresponde a las partes, sujetándose a las condiciones de los estudios previos, en el pliego de condiciones definitivo, en la propuesta presentada por el Contratista y en los demás anexos, celebrar el Contrato que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. El objeto del contrato es:
“INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL DE LAS OBRAS DE INTERVENCIÓN EN LA MODALIDAD DE REPARACIONES LOCATIVAS, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, RESTAURACIÓN, OBRA NUEVA, AMPLIACIÓN, DEMOLICIÓN Y RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO DE EDIFICIOS DE LA SEDE XX XXXXXX ARTES DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO.”
CLAUSULA SEGUNDA. DEFINICIONES la definición de varios conceptos propios del Proceso de Contratación, los cuales serán aplicables a este contrato, serán los estipulados en pliego de condiciones y las leyes aplicables.
CLÁUSULA TERCERA. VALOR DEL CONTRATO. El valor del contrato es de DOS MIL TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($2.039.106.650),
MONEDA LEGAL COLOMBIANA, incluidos todos los tributos que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
CLÁUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO. La UNIVERSIDAD pagará al CONTRATISTA el valor del
contrato contra actas de recibo parcial, equivalente al porcentaje del valor de la obra ejecutada en el mismo periodo, previo recibo a satisfacción por parte de la Oficina de Planeación. El interventor debe acompañar las actas de recibo parcial de dos informes, un informe que incluya los recursos utilizados durante la Interventoría y todas las actividades realizadas en control de la obra y otro informerealizado en conjunto con el contratista que ejecuta las obras que incluya: memorias de cálculo, registro fotográfico del antes, durante y después de las intervenciones en cada bloque y exteriores, bitácora, resultados de ensayos de laboratorio ejecutados a los materiales y esquemas de ubicación cuando haya lugar.
El Acta de Recibo Final debe estar acompañada de la proyección del Acta de Liquidación del contrato de Obra y del informe final de Interventoría (recursos utilizados durante la Interventoría, informe completo con registro fotográfico de cada bloque y exteriores donde se muestre el antes y después en medio físico y magnético). LA UNIVERSIDAD, pagará al contratista, dentro de los Sesenta (60) días siguientes a la fecha de presentación de la factura, en las condiciones pactadas en el respectivo contrato.
Adicionalmente, el contratista, deberá acreditar cada vez que solicite el pago, que se encuentra al día con los pagos al Sistema Integral de Seguridad Social y aportes parafiscales. De igual manera se indica que los pagos se realizarán de acuerdo al PAC. En ningún caso el valor del Acta Final debe ser inferior al 10% del valor del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El contrato tendrá una duración quince (15) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento a los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. LUGAR DE EJECUCIÓN. El objeto del presente contrato será ejecutado en la en la sede xx Xxxxxx artes de la Universidad del Atlántico, ubicada en la Xxxxx 00 #00-00 Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx.
CLÁUSULA SÉPTIMA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. La contratación está respaldada por el Certificado de Disponibilidad de Recursos: El presupuesto estimado para el cumplimiento del proyecto se especifica en el formulario correspondiente al presupuesto oficial anexo. Se cuenta con los recursos descritos en la Resolución del Concejo Superior de fecha 10-11-2020, el cual autorizó a la Universidad del Atlántico para comprometer recursos de vigencias futuras 2021 a 2023 y asignó los recursos correspondientes a la vigencia 2020 en concordancia con el CONVENIO MARCO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN PARA AUNAR ESFUERZOS ENCAMINADOS A LA ADECUACIÓN, REMODELACIÓN, DISEÑO, REPARACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA
INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y SU ENTORNO, ÁREAS URBANÍSTICAS Y DEPORTIVAS DE LAS DIFERENTES SEDES DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO EN EL DEPARTAMENTO DEL
ATLÁNTICO. No. 202002852º. Así mismo mediante Acuerdo superior No. 000010 del 0 xx xxxxxxx xx 0000 , xx Xxxxxxx superior autorizo al Rector de la Universidad del Atlántico para comprometer recursos de vigencias futuras, de los años fiscales 2022 y 2023,destinados a financiar el proyecto de adecuación, remodelación, diseño, reparación y ampliación de la infraestructura física y su entorno, áreas urbanísticas y deportivas de las diferentes sedes de la Universidad del Atlántico en el Departamento del Atlántico”, consolidando los recursos totales del convenio, los cuales quedaron de la siguiente manera:
Se cuenta con disponibilidad presupuestal amparada en el CDP Nro. 202005375 emitida por la Gobernación del Atlántico y CDP Nro. 7112, 7113 y 7119 emitido por la Universidad del Atlántico.
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Además de las obligaciones generales reguladas por el Acuerdo Superior No. 000006 de octubre 6 de 2009 (Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico) el Contratista cumplirá con las siguientes obligaciones:
Obligaciones Generales.
1. Cumplir de buena fe el objeto contractual.
2. Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo del Contrato bajo su propia responsabilidad, en los términos establecidos en el cuadro de asignación de riesgos contenido en los estudios previos y que forma parte integral del Contrato.
3. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la esencia o naturaleza del Contrato.
4. Ejecutar el objeto del contrato de Interventoría.
5. Conformar y coordinar un comité de obras semanal de seguimiento de las obras entre contratista, Interventoría, Universidad y comité de coordinación y seguimiento del convenio marco interadministrativo de cooperación 202002852 para verificar el avance de obras, control financiero y demás información necesaria para el proyecto; este comité se le hará seguimiento a través de actas firmadas por todos los participantes y se deberá establecer un protocolo de comunicaciones entre las partes.
6. Vigilar, controlar y supervisar en los sitios correspondientes al objeto de la Invitación Pública (Interventoría presencial), el desarrollo de las obras, para que se cumpla con el objeto, las especificaciones técnicas, con la calidad de los materiales a utilizar y se puedan garantizar los trabajos efectuados por ellos.
7. Realizar por su cuenta y costo todos los ensayos y pruebas de laboratorio que se requieran para el buen desarrollo del contrato.
8. Solicitar al Constructor copia certificada de los análisis químicos y pruebas físicas, (si aplicara) realizadas por el fabricante a muestras representativas de cada suministro de material.
9. Verificar que el contratista emplee los equipos y herramientas presentadas en su propuesta y comprobar permanentemente su estado de funcionamiento. En caso de que no se estén empleando los equipos o herramientas, la interventoría deberá notificar a la UNIVERSIDAD para que se tomen los correctivos del caso.
10. Exigirle al Contratista la adopción de medidas de seguridad para garantizar la protección de las estructuras existentes en la zona de trabajo o zonas vecinas.
11. Brindar colaboración y apoyo a la Oficina de Planeación, en todas las actividades consideradas y que se requieran para el logro de los objetivos propuestos.
12. Verificar, revisar y aprobar el cumplimiento de los requisitos y documentos de orden técnico exigidos por La UNIVERSIDAD en los términos del proceso de selección del contratista de la obra.
13. Elaborar y firmar oportunamente las Actas correspondientes a la ejecución o desarrollo de las Obras correspondientes.
14. Entregar informes escritos semanales a la Oficina de Planeación sobre la ejecución financiera y de obras del desarrollo del contrato de Obra, objeto de esta interventoría, se deben especificar las cantidades de obra de cada actividad ejecutada en la semana y cantidades faltantes por ejecutar.
15. Informar oportunamente a la Oficina de Planeación, sobre cualquier eventualidad que suceda durante el desarrollo de los trabajos de Interventoría soportado mediante informes.
16. Velar por que se mantengan vigentes todas las pólizas que amparen el contrato de obra objeto de la Interventoría.
17. Informar a la compañía de seguros y la UNIVERSIDAD, garante del Contrato de Obra, sobre los incumplimientos del Contratista.
18. Cuando se presenten circunstancias especiales en el contrato de obra, tales como ampliación de plazo y/o cuantía del contrato y/o modificación de las cantidades de obra, el Interventor deberá presentar un informe de justificación y el nuevo programa de trabajo con el visto bueno de la Oficina de Planeación
19. Solicitar al contratista cuando existan argumentos técnicos los estudios, ensayos ydemás informes necesarios que garanticen la calidad de los materiales y suministros durante la ejecución de las obras.
20. Bajo ningún aspecto, el Interventor aceptará obras que estén por fuera del alcance del contrato y que no hayan sido previamente aprobadas por la Oficina de Planeación y el comité de coordinación y seguimiento del convenio marco interadministrativo de cooperación 202002852 y debidamente incluidas mediante actas de modificación de cantidades de obra, o contrato adicional, según sea el caso. Las actas de obra requieren el visto bueno de la Oficina de Planeación.
21. Actuar de tal manera que primen la eficiencia, la economía, la celeridad y la calidad en la ejecución de las actividades previstas en el contrato.
22. Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo de la Interventoría, bajo su propia responsabilidad.
23. Desarrollar la Interventoría en los términos y condiciones establecidas y formuladas en la propuesta.
24. Asumir los costos cuando por omisión, error o alguna causa imputable a la Interventoría, el contratista ejecute activades no contempladas y/o autorizadas por la UNIVERSIDAD dentro del contrato en la ejecución de las obras.
25. Garantizar la calidad de los servicios a prestar y responder por ellos.
26. Encontrarse al día en el pago de los aportes correspondientes al sistema de Seguridad Social durante la ejecución del contrato de Interventoría.
27. Aplicar en forma estricta las medidas de control para que el Contratista cumpla con los aportes correspondientes al sistema de Seguridad Social durante la ejecución del contrato de Obra.
28. Controlar el cumplimiento del plan de gestión social y la elaboración de las actas de vecindad correspondientes a los predios anexos al área de influencia del proyecto.
29. Controlar el cumplimiento de los planes de manejo ambiental y de tráfico para el proyecto.
30. Coordinar y llevar a cabo todos los trámites de tipo ambiental, manejo de tráfico, entre otros, que surjan durante la ejecución del contrato asumiendo costos de personal de tal manera que se garantice el cumplimiento del mismo en apoyo con la oficina de Planeación.
31. Controlar el cumplimiento del cronograma propuesto por el contratista de la obra, con el fin de que se cumpla, con el mayor ajuste posible, la duración del contrato en el tiempo estipulado.
32. Acreditar la disponibilidad de un laboratorio de la ciudad para la realización de ensayos de materiales de construcción.
33. El contratista se compromete a vincular dentro del equipo de trabajo a un profesional egresado de la Universidad del Atlántico.
34. Serán obligaciones del Interventor las estipuladas en la Ley y el Manual de Contratación de la Universidad
35. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la esencia o naturaleza del Contrato.
Obligaciones Especificas:
Además de las obligaciones de la esencia y naturaleza del contrato, EL CONTRATISTA se comprometerá a:
EJECUCION DE LA INTERVENTORIA. - Son funciones del INTERVENTOR entre otras, las siguientes: a). Exigir el cumplimiento del contrato de obra y de sus especificaciones en todas y cada una de sus partes; para ello, deberá estar enterado completa y detalladamente de las especificaciones generales de construcción y demás normas y reglamentaciones aplicables en la ejecución de la obra. b) Estudiar o recomendar los cambios sustanciales, que sean necesarios o convenientes, en los planos o en las especificaciones y presentarlos a consideración de la UNIVERSIDAD. c) Practicar diaria y permanentemente inspección de las obras contratadas. d) Aceptar o rechazar los materiales, previo el examen y los análisis que sean del caso, conforme a las especificaciones técnicas. e) Ordenar que se rehagan las obras o se repongan los materiales que se consideren defectuosos y no cumplan con las especificaciones técnicas. f). Velar por el cumplimiento del cronograma de ejecución de la obra y tomar los correctivos del caso cuando se presenten atrasos injustificados. g) Xxxxxxxx informada a la UNIVERSIDAD, de todas las incidencias que se presenten en el contrato mediante reporte mensual de las actividades desarrolladas y en cada oportunidad que se estime conveniente. h) Hacer constar por escrito todas las indicaciones, recomendaciones, modificaciones y actas que cursen entre la UNIVERSIDAD y/o la Interventoría y el CONTRATISTA de la Obra i). Las demás funciones que sean propias de la Interventoría, las que se estipulan en el contrato de la obra, objeto de esta interventora, las establecidas en el pliego de condiciones que hace parte integral de este documento, y todas aquellas que contemple la legislación vigente en materia de funciones del interventor en contratación estatal.
PERSONAL. - EL INTERVENTOR deberá dar estricto cumplimiento a lo contemplado en el Artículo 12 y demás normas pertinentes de la Ley 14 de 1975 y su reglamentaria, la Ley 64 de 1993 respecto al ejercicio de la ingeniería. EL INTERVENTOR no podrá cambiar el personal profesional ofrecido, después de iniciado el contrato. No obstante, si por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, durante la ejecución del trabajo, alguno o algunos de los profesionales requieren ser cambiados, deberán ser reemplazados por otros de igual o mayor experiencia, previa aprobación por parte de la UNIVERSIDAD. En todo caso, siempre que se considere el cambio de un profesional, se requerirá de la aprobación previa de la UNIVERSIDAD y deberá ser reemplazado por otro de igual o mayor experiencia. La no observancia de estos requisitos se considerará como incumplimiento del contrato. Además, La UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigir el reemplazo o retiro de cualquier empleado vinculado a la Interventoría. EL INTERVENTOR estará en la obligación de reemplazar aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos exigidos en estos términos de referencia, por otros que sí los cumplan, previa aprobación de la UNIVERSIDAD. EL INTERVENTOR deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su entrega a satisfacción.
APORTES SEGURIDAD SOCIAL. - EL INTERVENTOR se obliga a cumplir con los aportes parafiscales conforme a lo previsto en las normas vigentes sobre la materia.
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. - EL INTERVENTOR se obliga al cumplimiento de todas las normas legales vigentes en materia laboral y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales en los términos que ellas establezcan, en relación con los empleados. El personal que vincula EL INTERVENTOR no tiene carácter oficial y en consecuencia sus relaciones obrero- patronales se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde a la UNIVERSIDAD y éste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna.
CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. LA UNIVERSIDAD por su parte
deberá:
1. Poner a disposición del CONTRATISTA los bienes y lugares que se requieran para la ejecución y entrega del objeto contratado.
2. Una vez se surta el proceso de contratación, asignar un Supervisor, a través de quien la Universidad del Atlántico mantendrá la interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA. Ejercer el control sobre el cumplimiento del contrato a través del Supervisor designado para el efecto, exigiéndole la ejecución idónea y oportuna del objeto a contratar.
3. Recibir a satisfacción los bienes y/o servicios que sean entregados por el CONTRATISTA, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas y en especial las especificaciones u obligaciones técnicas contenidas en el Anexo Técnico.
4. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar, para lo cual el Supervisor dará aviso oportuno al Área Administrativa y Financiera, sobre la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento.
5. Pagar al CONTRATISTA en la forma pactada y con sujeción a las disponibilidades presupuestales y previstas para el efecto.
6. Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las prestaciones patrimoniales que hayan surgido a su cargo como consecuencia de la suscripción del contrato.
7. Solicitar y recibir información técnica respecto del servicio y demás del CONTRATISTA en desarrollo del objeto del contractual.
8. Rechazar los bienes y/o servicios cuando no cumpla con los requerimientos técnicos exigidos
CLÁUSULA DÉCIMA. SUPERVISIÓN. LA UNIVERSIDAD ejercerá la Supervisión y control del presente contrato a través del jefe de la oficina de Planeación, o quien haga sus veces, a su vez se denominará el SUPERVISOR del mismo. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materia
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA. EL CONTRATISTA constituirá a favor de la UNIVERSIDAD una Garantía Única que ampare los siguientes riesgos:
MECANISMOS DE COBERTURA – GARANTÍAS | |||
Nombre xxx xxxxxx | Se requiere | Valor | Vigencia |
Cumplimiento | SI | 20% del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más a partir de la suscripción del mismo |
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | SI | 10 % del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y tres (3) años más a partir de la suscripción del mismo. |
Calidad del servicio. | SI | 20 % del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más a partir de la suscripción del mismo. |
Responsabilidad Civil Extracontractual | SI | 5 % del valor del contrato, mínimo 200 SMMLV | Igual a la duración del contrato a partir de la suscripción del mismo. |
Parágrafo 1. Indemnidad. EL CONTRATISTA mantendrá libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros derivados de sus actuaciones, o de las actuaciones de sus subcontratistas o dependientes a LA UNIVERSIDAD.
Parágrafo 2. Constitución de la Garantía. La garantía exigida será constituida por EL CONTRATISTA dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la suscripción del presente Contrato.
Parágrafo 3. Aprobación de la Garantía. La garantía establecida en la presente cláusula requiere de la aprobación por parte del funcionario señalado para tal efecto por LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato se podrá dar por terminado por cualquiera de las siguientes causales:
11.1 Por vencimiento del término pactado o el de alguna de sus prórrogas.
11.2 Por ejecución total del objeto.
11.3 Por el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.
11.4 Por fuerza mayor o caso fortuito.
11.5 Por mutuo acuerdo entre las partes.
11.6 Por disolución de la persona jurídica contratista
11.7 por interdicción judicial o liquidación obligatoria del contratista
11.8 Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista que afecten de manera el cumplimiento del objeto del contrato.
parágrafo 1. La causal de terminación del contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA se efectuará una vez el Supervisor certifique incumplimiento parcial o total del Objeto, a la certificación deberá anexar informe detallado de los fundamentos del incumplimiento, con base en lo cual LA UNIVERSIDAD dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual será notificado a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CADUCIDAD. Previo requerimiento a EL CONTRATISTA, LA
UNIVERSIDAD podrá declarar la caducidad del presente contrato mediante acto administrativo debidamente motivado por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que pueda conducir a su paralización, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. MULTAS. En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones contenidas en el contrato, LA UNIVERSIDAD podrá imponerle multas sucesivas diarias al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por xxxx en el cumplimiento del plazo de ejecución o por cualquier otro incumplimiento parcial, sin que el valor total de las multas impuestas supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULA PENAL. Las partes acuerdan que en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas en este contrato y a cargo del CONTRATISTA, éste deberá pagar la UNIVERSIDAD, a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Este valor puede ser compensado con los montos que LA UNIVERSIDAD, adeude al CONTRATISTA, con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil. El procedimiento para declarar el incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal, se sujetará a lo previsto en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. El cobro de la cláusula penal pecuniaria no implica que LA UNIVERSIDAD, renuncia a cobrar los perjuicios adicionales que el incumplimiento del CONTRATISTA, le llegare a causar y que no estén cubiertos con el cobro de esta cláusula, por lo cual, se podrán iniciar las acciones judiciales que correspondan en contra del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIÓN O ADICIÓN. El presente Contrato solo podrá ser modificado o adicionado de mutuo acuerdo entre las partes mediante OTROSÍ, el cual hará parte integral del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. SUSPENSIÓN. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente
Contrato de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un Acta de Suspensión en la que conste el término de la misma y que no será computable para efectos del plazo extintivo, ni dará derecho a exigir indemnización alguna ni a reclamar gastos diferentes a los causados a la fecha de suspensión.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA
declara bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no está incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución Política, Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materia.
Parágrafo 1 Inhabilidades e Incompatibilidades Sobrevinientes. Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en el Contratista, éste renunciará a la ejecución del Contrato previa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. IMPUESTOS Y GASTOS. Los gastos por concepto de garantías, impuestos departamentales, distritales y cualquier otro que demande el presente contrato, correrán a cargo de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes, al cumplimiento de su objeto, o a más tardar dentro de los cuatro (04) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones emanados del Contrato persona natural o jurídica alguna, sin la previa autorización de LA UNIVERSIDAD. La contravención a esta prohibición por EL CONTRATISTA dará derecho a LA UNIVERSIDAD de inmediato y sin requerimiento judicial alguno, a hacer efectiva la garantía de cumplimiento y exigir el pago de la Cláusula Penal Pecuniaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos: a) Propuesta presentada por EL CONTRATISTA. b) Certificado de Disponibilidad Presupuestal. c) Registro Presupuestal. d) Constancia del pago de los impuestos y contribuciones que correspondan. e) Estudios previos y Pliego de Condiciones, sus anexos y Adendas. f) Cuadro de asignación de riesgos. g) Las actas y demás documentos que suscriban las partes y h) El Manual de Contratación de la UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: PERSONAL DEL CONTRATISTA. La UNIVERSIDAD DEL
ATLÁNTICO no contrae relación laboral alguna con el contratista, ni con las personas que éste llegare a contratar para la ejecución de actividades que se emprendan en desarrollo del presente contrato. EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal necesario para la ejecución de este contrato, la cual realiza en su propio
nombre, por su cuenta y riesgo, sin que la UNIVERSIDAD adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por tanto, corresponde al CONTRATISTA el pago de salarios, cesantías, prestaciones sociales, indemnizaciones a que haya lugar y las cotizaciones patronales a los sistemas de salud, riesgos profesionales y pensiones durante la vigencia del contrato. Asimismo, los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, durante el mismo lapso, cuando a ello hubiere lugar de conformidad con las normas pertinentes aplicables. En caso contrario, la UNIVERSIDAD adoptará las medidas e impondrá las sanciones establecidas por el art. 50 de la ley 789 de 2002 y art. 10 de la ley 828 de 2003.
Parágrafo 1 La UNIVERSIDAD se reserva el derecho de solicitar al CONTRATISTA los cambios de personal que considere convenientes y éste se obliga a realizarlos a satisfacción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. SUBCONTRATACIÓN. Cualquier subcontratación que EL CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución del Contrato, deberá ser aprobada expresa y escrita, previamente por LA UNIVERSIDAD. En caso de ser aprobado expresamente por la universidad, EL CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por LA UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que LA UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán AL CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuara. LA UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo EL CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante LA UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle AL CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para LA UNIVERSIDAD. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá proceder dentro de tres (03) días calendarios siguientes a la comunicación de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier diferencia que se origine por la interpretación o ejecución de los términos del presente contrato, podrá ser sometida, de común acuerdo entre las partes a cualquiera de los mecanismos de solución alternativa de conflictos y los demás previstos en la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El Contrato estará
sometido a la legislación y jurisdicción colombiana y se regirá para todos sus efectos por lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, sus decretos reglamentarios y el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009 y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto del Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente
Contrato se entiende perfeccionado a partir de la suscripción del mismo por las partes, y para su ejecución requiere: a) El registro presupuestal. b) La constitución de las garantías por cuenta de EL CONTRATISTA y aprobación de las mismas por parte de LA UNIVERSIDAD, c) Recibo de pago de las Estampillas Departamentales y distritales si a ello hubiere lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos
legales y fiscales se establece como domicilio contractual el Municipio de Puerto Colombia - Atlántico.
En constancia de lo anterior, se firma a los Diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).