ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA ESTRATÉGICA, CURACIÓN DE CONTENIDOS Y GESTIÓN DE LOS EVENTOS DEL PROGRAMA DIGITAL FUTURE SOCIETY
ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA ESTRATÉGICA, CURACIÓN DE CONTENIDOS Y GESTIÓN DE LOS EVENTOS DEL PROGRAMA DIGITAL FUTURE SOCIETY
Exp. 108/2020
Barcelona, a 16 de febrero de 2021
REUNIDOS
De una parte,
D. Xxxxxx Xxxx Xxxx, en nombre y representación de la FUNDACIÓ BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL FOUNDATION(en adelante, “MWCapital”), con CIF núm. X-00000000 y domicilio en Xxxxxxxxx (00000) xxxxx Xxx Xxxx, 0, xxxxxx 0-X, Edificio Palau de Mar, en su condición de Director General, en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en fecha de 10 de enero de 2020, con el número 43 de su protocolo.
Y de otra,
Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, en nombre y representación de la sociedadANTEVERTI CONSULTING, S.L. (en adelante, “el adjudicatario”), con CIF núm. X-00000000 y domicilio en Xxxxxxxxx (00000) Xxxxxxx Xxxxxxxx 000, 0-0, en su condición de Administradora y facultada para este acto en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, el día 2 de diciembre de 2010, con el número 2.332 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad mutuas para contratar y obligarse, manifiestan y garantizan la existencia y continuidad de las personas jurídicas que representan, así como que sus facultades para el presente otorgamiento no han estado limitadas o revocadas y, libre y voluntariamente
EXPONEN
I. Que MWCapital es una fundación constituida mediante escritura pública autorizada en fecha 13 xx xxxxx de 2012 por el Notario de Barcelona, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, y se rige, en cuanto a la contratación pública, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, el “Reglamento”).
II. Que MWCapital ha convocado un procedimiento de licitación relativo a la celebración de un acuerdo marco para que le sean prestados servicios de consultoría estratégica, curación de contenidos y gestión de los eventos del programa Digital Future Society (exp. 108/2020) durante la vigencia del acuerdo xxxxx (en adelante, “Acuerdo Marco”).
III. La correspondiente convocatoria de licitación se publicó en fecha de 23 de diciembre de 2020 en el perfil de contratante de MWCapital, mediante la plataforma de contratación de la Generalitat de Catalunya.
IV. Que habiéndose procedido a la valoración de la oferta formulada por el licitador que concurrió a la licitación, la Mesa de contratación efectuó la correspondiente propuesta de adjudicación, la cual elevó al órgano de contratación.
V. En fecha de 25 de enero de 2021, el órgano de contratación, esto es, la Comisión Ejecutiva de MWCapital, resolvió adjudicar el Acuerdo Marco a la empresa ANTEVERTI CONSULTING, S.L.
VI. De conformidad con lo previsto en el apartado M del cuadro de características xxx xxxxxx de cláusulas particulares, no se requiere la constitución de garantía definitiva.
VII. Ambas partes proceden a la formalización del presente Acuerdo Marco, quedando sujetas a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
1.- El objeto del presente Acuerdo Marco lo constituye los servicios de consultoría estratégica, curación de contenidos y gestión de los eventos del programa Digital Future Society durante la vigencia del mismo, que se describen en el Pliego de Cláusulas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas.
La firma del presente Acuerdo Marco no conlleva ningún tipo de obligación para MWCapital de celebrar un número mínimo o determinado de contratos derivados.
2.- La prestación de los contratos derivados del presente Acuerdo Xxxxx se llevará a cabo bajo la supervisión de MWCapital, de acuerdo con las especificaciones que se indiquen en el contrato derivado y en los términos establecidos en el presente Acuerdo Marco, así como en la documentación que se adjunta.
3.- El presente Acuerdo Xxxxx y la documentación que se adjunta revisten carácter contractual, manifestando el adjudicatario en relación a la misma conocer, aceptar y obligarse a cumplirla íntegramente.
4.- Con esta finalidad se incluye como parte integrante del presente Acuerdo Marco la siguiente documentación:
1. Pliego de Cláusulas Particulares
2. Pliego de Prescripciones Técnicas
3. Oferta económica y propuesta técnica presentada por el adjudicatario.
De la documentación que acaba de indicarse como definitoria del objeto del presente Acuerdo Marco, manifiestan ambas partes poseer copia exacta, siendo la misma firmada por ambas y pasando, en consecuencia, a formar parte integrante del Acuerdo Marco.
En caso de discordancia o contradicción en el contenido de los documentos contractuales será de aplicación preferente el presente Acuerdo Marco y después los documentos anexos por el orden de su numeración.
SEGUNDA.- PRECIO
Los precios de las prestaciones objeto del presente Acuerdo Marco y que se obliga a cumplir el adjudicatario en los contratos derivados que en su caso se formalicen, se basarán en los precios unitarios de los diferentes bloques de tareas establecidos en la propuesta económica presentada por el adjudicatario, los cuales podrán ser mejorados a la baja en los contratos derivados.
Por lo tanto, dichos precios por bloques de tareas para los diferentes tipos de evento (Global Summit y Evento Menor) tendrán carácter de máximos y podrán ser mejorados a la baja en función de la consulta por escrito que se haga al adjudicatario en el momento de adjudicar los contratos derivados en el Acuerdo marco.
Dentro del precio estarán incluidos todos los gastos que se originen como consecuencia de las obligaciones establecidas en este pliego y que deben cumplirse durante la ejecución del Acuerdo Marco y de los diferentes contratos derivados.
La obligación de pago únicamente se generará cuando, en el marco de un contrato derivado, efectivamente se preste el servicio de forma satisfactoria para MWCapital.
TERCERA.- DURACIÓN.
1.- El Acuerdo Marco tendrá una duración de un (1) año, a contar desde la fecha de formalización del presente documento.
2.- La finalización de la vigencia del Acuerdo Xxxxx no impedirá la continuidad de la vigencia de los contratos de servicios derivados de aquel, siempre y cuando estos contratos se hayan formalizado antes de la extinción del Acuerdo Marco.
3.- Las estipulaciones del Acuerdo Xxxxx regirán todas las prestaciones realizadas durante el plazo de vigencia del mismo.
CUARTA.- CELEBRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS
1.- Sólo podrán celebrarse contratos derivados en un Acuerdo Xxxxx entre el órgano de contratación y la empresa que haya formalizado dicho Acuerdo Marco. Para ello, MWCapital se dirigirá al adjudicatario indicándole los términos de la prestación del contrato derivado, solicitándole, si fuera necesario, que complete su oferta.
Mientras esté vigente el Acuerdo Marco podrán celebrarse contratos de “servicios consultoría estratégica, curación de contenidos y gestión de los eventos del programa Digital Future Society" sucesivos derivados de aquel, cuya duración podrá extenderse más allá de la fecha en que expire la vigencia del Acuerdo Marco, siempre y cuando hayan sido previamente formalizados con anterioridad a la fecha de aquella extinción.
2.- El plazo para la ejecución del contrato derivado comenzará el día siguiente al de su formalización.
3.- Los contratos derivados se adjudicarán consultando por escrito al adjudicatario. Para ello, se facilitará un documento de licitación que contendrá las necesidades que la Fundación pretenda satisfacer y donde se fijarán los términos y condiciones en los que se deba realizar la prestación.
4.- El adjudicatario está obligado a presentar una oferta en todas las consultas que se le hagan por escrito, para la adjudicación de los contratos derivados.
5.- La ejecución de los contratos derivados en el presente Acuerdo Xxxxx se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario con sujeción a las condiciones establecidas en los contratos derivados, en el Acuerdo Marco, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y en la oferta de la empresa adjudicataria.
QUINTA.- FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
1.- El régimen de facturación y pago vendrá regulado en los distintos contratos derivados que se formalicen con el adjudicatario, habida cuenta de la naturaleza diferente de los servicios a prestar.
2.- El pago del precio de los contratos derivados únicamente se efectuará cuando MWCapital considere que las prestaciones objeto de dichos contratos se han cumplido satisfactoriamente, todo ello sin perjuicio de ulteriores acciones que MWCapital pueda ejercer a la vista de defectos que se detecten con posterioridad al pago.
3.- MWCapital abonará el precio del contrato derivado dentro de los veinticinco (25) días naturales siguientes a la recepción de la factura correspondiente por parte del adjudicatario.
SEXTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Son derechos del adjudicatario:
a) La percepción de las retribuciones correspondientes a los contratos derivados que se celebren al amparo del presente Acuerdo Xxxxx.
b) Recibir la asistencia de MWCapital a fin y efecto de poder ejecutar los contratos derivados del Acuerdo Marco en sus propios términos.
Son obligaciones generales del adjudicatario:
a) Ejecutar los contratos derivados del Acuerdo Marco en los términos y condiciones previstos, y dentro del plazo fijado para su realización.
b) Cumplir con las obligaciones fiscales, laborales y para con la Seguridad Social, el adjudicatario deberá:
- Cumplir y hallarse al corriente en todo momento de las obligaciones que como empresa le incumben en materia fiscal y laboral, siendo estricta y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y con entera indemnidad de MWCapital, de cumplimiento de tales obligaciones. Concretamente deberá cumplir la Directiva comunitaria 96/71 y la ley española 45/99.
- Será responsabilidad del adjudicatario el pago de los salarios de su personal, las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social, Mutualismo Laboral y Seguro de Accidentes del Trabajo, así como cualquier otra obligación dimanante de la legislación laboral vigente, siendo el único responsable del cumplimiento de tales prescripciones frente a los contratos de trabajo del personal contratado a sus órdenes y frente a los organismos reguladores de la materia.
- Aportar, a requerimiento de MWCapital, la documentación suficiente que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como el pago de los salarios correspondientes a sus empleados.
c) Indemnizar a MWCapital por los eventuales daños y perjuicios causados como consecuencia de la prestación de los servicios objeto de los contratos derivados del Acuerdo Marco.
d) Xxxxxxx responsable de la calidad técnica de las prestaciones realizadas y materiales suministrados, así como de las consecuencias que se deduzcan para MWCapital y/o terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de los contratos derivados del Acuerdo Marco.
SÉPTIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE MWCAPITAL
MWCapital tiene derecho a recibir las prestaciones objeto de los diferentes contratos derivados por parte del adjudicatario de conformidad con lo especificado en el documento de licitación, la oferta presentada por el adjudicatario, el pliego de prescripciones técnicas y el Acuerdo Marco.
Son obligaciones de MWCapital:
a) Dar soporte al adjudicatario con el fin de que éste pueda ejecutar los contratos derivados en los términos y condiciones que resulten de aplicación.
b) Remunerar al adjudicatario en las condiciones que resulten de aplicación.
OCTAVA.- GARANTÍA DEFINITIVA
De conformidad con lo previsto en el apartado M del cuadro de características xxx xxxxxx de cláusulas particulares, en el marco del presente Acuerdo Marco no se requiere la constitución de garantía definitiva por parte del adjudicatario.
NOVENA. - RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
1. La ejecución del Acuerdo Xxxxx y sus posteriores contratos derivados se ejecutará bajo el riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
2. El adjudicatario no podrá hacer uso publicitario de este encargo ni de su condición de adjudicatario, sin la previa autorización expresa y escrita del MWCapital.
3. Será obligación de la adjudicataria indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del Acuerdo Marco y sus contratos derivados.
DÉCIMA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del Acuerdo Xxxxx podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del Acuerdo Marco y que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
2. Para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de 2 meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del Acuerdo Marco.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con MWCapital y cumpla con todos los requisitos de solvencia previstos en el pliego.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el adjudicatario, en escritura pública.
3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
4. Se permite la subcontratación de hasta un máximo del 60% de importe de los contratos derivados. El adjudicatario deberá comunicar a MWCapital, por escrito, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación de los contratos derivados que pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representantes legales, así como una justificación que acredite la aptitud de estas empresas para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia, y acreditando que las mismas no están incursas en ninguna prohibición de contratar.
5. El adjudicatario principal deberá notificar por escrito a MWCapital cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato derivado principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
6. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato derivado con personas inhabilitadas para contratar.
7. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el adjudicatario principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del Acuerdo Xxxxx frente a MWCapital.
8. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a MWCapital por las obligaciones contraídas con ellos por el adjudicatario como consecuencia de la ejecución del contrato derivado principal y de los subcontratos.
DECIMOPRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE DATOS
11. Confidencialidad.
1. El adjudicatario se compromete a guardar confidencialidad respecto de toda aquella información a la que tuviera acceso con motivo de la prestación de los servicios derivados del presente Acuerdo Marco.
2. Queda expresamente prohibido transferir, duplicar o reproducir todo o parte de la información propiedad de MWCapital.
3. La obligación de confidencialidad tiene carácter indefinido, por lo que seguirá en vigor, incluso una vez haya cesado la relación contractual entre las partes.
4. A la finalización del Acuerdo Xxxxx el adjudicatario vendrá obligado a devolver a MWCapital toda la información que haya recopilado para la prestación de los servicios, así como cualquier soporte o documento en que consten datos de carácter personal, sin que pueda conservar copia alguna de la mencionada información.
11.2. Protección de datos.
1. El adjudicatario queda obligado a utilizar a los únicos fines de prestar los servicios contratados, los datos de carácter personal que le sean facilitados por MWCapital o a los que tenga acceso en méritos del presente Acuerdo Xxxxx, sin que pueda utilizarlos para un fin distinto al señalado.
2. El adjudicatario queda obligado a respetar y cumplir, en el tratamiento que haga de la información a que tenga acceso en méritos del presente Acuerdo Marco, y en la medida en que sea de aplicación, los preceptos del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento de desarrollo de la ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y cuanta normativa sea de aplicación.
3. El adjudicatario será responsable del tratamiento que realice de los datos, respondiendo de cuantas infracciones hubiere incurrido personalmente. Concretamente, se compromete a adoptar cuantas medidas de seguridad sean exigibles por la legislación vigente al objeto de garantizar el tratamiento de tales datos acorde con la ley, y en consecuencia evitar la alteración perdida, y el tratamiento o acceso no autorizado a los mismos.
DECIMOSEGUNDA. RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN
1. El presente Acuerdo Xxxxx se resolverá, con carácter general, si tiene lugar alguna de las causas que se prevén a continuación:
a) La disolución o extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicataria.
b) La disolución o extinción de MWCapital, cualesquiera que sean las causas que motiven tales supuestos.
c) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia del adjudicatario en cualquier otro procedimiento.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos acordados por parte del adjudicatario.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados.
f) El mutuo acuerdo entre MWCapital y el adjudicatario.
2. Asimismo, el presente Acuerdo Xxxxx podrá resolverse a instancias de MWCapital si tiene lugar alguna de las causas que se prevén a continuación:
a) La falta manifiesta de veracidad de los contenidos de cualquiera de los documentos y declaraciones aportados en los sobres núm. 1 y 2.
b) El incumplimiento de la obligación del adjudicatario de guardar secreto respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del Acuerdo Marco.
c) El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales esenciales. De manera enunciativa y no limitativa, se considerarán obligaciones contractuales las siguientes:
i. La cesión por parte del adjudicatario de los derechos y obligaciones del presente Acuerdo Xxxxx a un tercero, así como la aportación o transmisión de empresas o ramas de la misma que afecten al presente Acuerdo Marco.
ii. Incumplir cualesquiera de las obligaciones fiscales, laborales, sociales, administrativas, técnicas, de prevención de riesgos laborales, y en general, cuantas le incumban y sean necesarias para el ejercicio de su actividad.
3. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el apartado primero de la presente cláusula tendrá efectos inmediatos desde su comunicación por una de las partes, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los que se crea asistida la otra parte.
4. La resolución del Acuerdo Marco producirá los siguientes efectos:
a) Cuando el Acuerdo Xxxxx se resuelva por causas imputables a MWCapital, ésta deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al adjudicatario, teniendo derecho el contratista a percibir el precio de los servicios que efectivamente haya realizado de conformidad a los diferentes contratos derivados.
b) Cuando el Acuerdo Xxxxx se resuelva por causas imputables al adjudicatario, éste deberá indemnizar a MWCapital, por los daños y perjuicios ocasionados, y sin perjuicio de las penalizaciones que resulten aplicables. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se haya constituido al formalizarlo, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del adjudicatario en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía prestada.
c) Cuando el Acuerdo Xxxxx se resuelva por acuerdo de las partes, los derechos de estos se acomodarán a lo expresamente dispuesto entre ellas.
5. La extinción del Acuerdo Marco, por las causas que fueren, bien por haber agotado el plazo de su vigencia, bien por resolución anticipada del mismo, no supondrá para MWCapital ninguna obligación en relación con los trabajadores que el adjudicatario haya empleado para la prestación de los servicios de los diferentes contratos derivados.
6. Las obligaciones de confidencialidad y secreto profesional se mantendrán vigentes en todo caso tras la extinción del contrato.
DECIMOTERCERA.- RÉGIMEN JURÍDICO
El Acuerdo Xxxxx queda sujeto a la legislación civil, mercantil y procesal española.
Para resolver cualquier discrepancia resultante de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo Marco, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que les pueda corresponder.
Y, para que así conste, se firma por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha del encabezamiento.
Xxxxxx Xxxx Xxxx
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx
Director General Administradora
FUNDACIÓ BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL FOUNDATION
ANTEVERTI CONSULTING, S.L.