CONTRATACION DE LOS SEGUROS PATRIMONIALES DEL AYUNTAMIENTO DE ORDIZIA AÑO 2014
CONTRATACION DE LOS SEGUROS PATRIMONIALES DEL AYUNTAMIENTO DE ORDIZIA AÑO 2014
- PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS -
A).- | SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRONAL Y PROFESIONAL.............................................. | Pág. 2 |
B).- | SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE PERDIDAS Y DAÑOS MATERIALES............................................................ | Pág. 10 |
C).- | SEGURO DE EQUIPOS ELECTRONICOS............................. | Pág. 22 |
D).- | SEGUROS DE VEHICULOS................................................... | Pág. 26 |
E) | CLAUSULAS LINGÜISTICAS | |
Anexo I | Relación de Inmuebles .................................................... | Pág. 28 |
Anexo II | Relación de vehículos ........................................................... | Pág. 31 |
A) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL
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Las condiciones particulares de dicha póliza son las que a continuación se especifican, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
A.1.- OBJETO DEL CONTRATO
El contrato garantiza al Ayuntamiento de Ordizia como Tomador y Asegurado y a sus Organismos Autónomos dependientes , ( RESIDENCIA ANCIANOS SAN XXXX, CINE HERRI ANTZOKIA, MAJORI KIDOLDEGIA), también como Asegurados, la Responsabilidad Civil General, Patronal y Profesional, conforme a las condiciones que se especifican.
A los efectos de la póliza, se entiende por lesión o daño:
a) Daños corporales incluyendo lesiones, enfermedad y muerte.
b) Daños materiales.
c) Los perjuicios consecuenciales consecutivos de un previo daño material y/o corporal.
A.2.- LA POLIZA GARANTIZA:
- LA RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL EXTRACONTRACTUAL
Será aquella atribuible al Ayuntamiento, por su condición de titular de servicios que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, material y/o consecuencial que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, salvo los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Ello comprende:
- Responsabilidad Civil atribuible al Ayuntamiento derivada de los daños y perjuicios ocasionados a terceros por actos de sus Organos de Gobierno o los de sus funcionarios,
agentes o asalariados, siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas.
- Responsabilidad Civil atribuible al Ayuntamiento, por lesiones causadas a terceros en sus bienes y/o derechos como consecuencia de la prestación de un servicio público o el normal o anormal funcionamiento del mismo, siempre que la competencia de la gestión de dicho servicio sea del Ayuntamiento.
- Responsabilidad Civil atribuible al Ayuntamiento derivada del deber "in vigilando" que le competa respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión .
A título meramente enunciativo queda cubierta la Responsabilidad Civil atribuible al Ayuntamiento por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de :
. Actos administrativos de cualquiera de sus agentes y funcionarios, órganos y servicios.
. Actuaciones materiales de los servicios públicos prestados.
. Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Ayuntamiento para el concreto desarrollo de su actividad.
. Su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento o como usufructuario.
. La organización directa y/o en colaboración con Asociaciones de Vecinos de todo tipo de actividades (sociales, deportivas, culturales, festivas, etc.).
. Incendios, explosiones, humos, gases, olores, aguas, vapores, hundimientos y/o desprendimientos de terreno, etc.
. Con motivo de la organización de campañas de promoción de todo tipo (agrícolas, ganaderas, deportivas, culturales, sociales, etc.).
. La propaganda o concurrencia de incendios forestales o de otro carácter, quedando cubiertos los daños materiales, corporales y/o consecuenciales ocasionados a las personas movilizadas.
. La realización de trabajos de repoblación, plantación, tala, etc., siempre que sean
realizados por trabajadores de la brigada municipal o contratados por el Ayuntamiento.
. La tenencia de animales.
. La organización directa y/o en colaboración con Asociaciones de Vecinos de encierros, vaquillas, sokamuturras y otros festejos taurinos o similares previamente autorizados por al autoridad competente.
. De la ejecución de trabajos de:
- Mantenimiento y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques, red de agua potable, saneamiento, alumbrado público etc., de su competencia.
- Mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento.
- Mantenimiento y reparación de conducciones, cañerías, etc., de su competencia.
- Construcción y reforma de edificaciones e instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento.
Queda supeditada esta cobertura a que dichos trabajos sean dispuestos por el Ayuntamiento y realizados o ejecutados por su propio personal.
Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria del Ayuntamiento con motivo de lesiones sufridas por un particular en sus bienes o derechos a consecuencia de trabajos realizados por contratistas al servicio de dicho Ayuntamiento.
- Servicios de vigilancia y seguridad, así como la utilización xx xxxxx de fuego, como consecuencia de una alteración y siempre que durante el uso de las mismas no infrinjan las disposiciones legales al respecto.
- Del uso de vehículos de motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable, sea o no a nombre del Ayuntamiento.
- Servicio xx xxxx (retirada de vehículos).
- Del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres, incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la Responsabilidad Civil Subsidiaria del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado, así como por los daños que tales
bienes puedan causar durante su transporte.
- Organizador directo y/o en colaboración con Asociaciones de Vecinos de festejos con lanzamiento de cohetes, tracas y fuegos artificiales. En cuanto a estos últimos, esta póliza actuará en exceso de la garantía que tenga contratada la Empresa Pirotécnica encargada del disparo de los mismos.
- Por escape de gas, cloro, etc., en cualquier instalación municipal.
- Queda garantizada la actividad realizada por el personal voluntario de protección civil, la actuación del cuerpo municipal de policía, y demás voluntariado y/o personal acreditado, que realice trabajos a favor de la comunidad. Dicha actuación podrá realizarse tanto en el propio término municipal, como en la zona comarcal que le haya sido asignada, y en los servicios que les fueren ordenador por la Autoridad Gubernativa, tanto estatal como autonómica y otras.
- RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONALY/OACCIDENTES DE TRABAJO
Será aquella atribuible al Ayuntamiento que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, material y/o consecuencial que sufran los empleados, sean funcionarios o no, del Ayuntamiento.
Queda cubierta la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas, propios o ajenos y personal dependiente de ellos.
Exclusiones Paticulares:
- Queda no obstante excluida cualquier prestación que deba ser objeto del seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedad profesional o de la Seguridad Social y asimismo la responsabilidad por hechos que no sean calificados como accidentes de trabajo.
- Igualmente quedan excluidas tanto las multas como los recargos en las indemnizaciones exigidas por la Legislación laboral.
- Reclamaciones por incumplimiento de obligaciones contractuales de las que no se deriven daños corporales.
- RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA
Se garantiza la responsabilidad civil por los daños ocasionados, a los bienes inmuebles que el Asegurado ocupe a título de arrendamiento y hasta el límite establecido en
300.000 € por siniestro.
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Queda incluida la Responsabilidad Civil derivada de los errores, acciones u omisiones realizadas durante la vigencia de la póliza y en el ejercicio de sus actividades profesionales por arquitectos, ingenieros, geólogos, directores de obra o cualesquiera titulado o graduado, siempre que sean empleados del Ayuntamiento y que realicen trabajos para el mismo.
La actuación profesional del personal sanitario dependiente de la Corporación en su actividad de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares.)
Esta cobertura actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto a otros seguros, obligatorios o no, suscritos bien a través de los respectivos Colegios Profesionales o en cualquier otra forma.
Exclusiones Particulares:
▪ Se excluirán en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras, supervisadas, proyectadas, reformadas o construidas.
▪ Perjuicios resultantes del hecho de que las obras o trabajos realizados no puedan desempeñar la función para la que estén destinados.
▪ Daños ocasionados por obras y trabajos realizados con infracción de la normativa vigente.
- PERJUICIOS PATRIMONALES PRIMARIOS
Por esta cobertura se garantizarán aquellos perjuicios patrimoniales que no sean el resultado de un daño personal y/o material previo pero siempre que se deban a un hecho generador de carácter accidental, extraordinario y aleatorio de cuyas consecuencias deba legalmente responder el Asegurado conforme a derecho.
Se establece un sublímite de 180.000 € por siniestro y anualidad de seguro.
A.3.- FIANZAS Y DEFENSA
En relación con los riesgos cubiertos por esta póliza, quedan comprendidas las siguientes garantías:
a) La defensa personal por los Abogados y Procuradores designados por la Compañía de Seguros en procedimientos civiles.
b) La constitución de fianzas exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
c) Las costas judiciales.
Las resoluciones extrajudiciales, ambas partes Compañía y Asegurado se comprometen a efectuarlas de común acuerdo, tanto en forma como en cuantía, sin que ninguna de las partes pueda negociar con los reclamantes sin conocimiento ni autorización de la otra parte.
A.4.- PRESTACION COMPLEMENTARIA DE LIBERACION DE GASTOS
La garantía de Responsabilidad Civil cubierta por este seguro se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro se hayan producido a la Aseguradora, cuando aquellos gastos sumados a la indemnización satisfecha excedan a la citadas garantía.
El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento criminal que se les siguiera.
Todos los pagos que deba realizar la Compañía Aseguradora en virtud de la póliza, no puede sobrepasar las cantidades máximas aseguradas por cada uno de los conceptos asegurados en la póliza que contrate el Ayuntamiento.
Si el Ayuntamiento fuera condenado en un procedimiento criminal, la Compañía Aseguradora tendrá la facultad de resolver sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente. Si estimara procedente el recurso, lo comunicará al Ayuntamiento, quedando éste en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta.
Si fuesen modificadas las disposiciones de carácter penal, la Compañía Aseguradora,
mediante aviso dado con un mes de anticipación, se reservará el derecho de pedir un suplemento o prima o de rescindir la garantía objeto de este suplemento. Si no fuere dado aviso alguno sobre tal modificación de la legislación penal dentro del mes siguiente a la fecha de publicación en el Boletín correspondiente, se entenderá que la garantía a que afecta la modificación queda extendida en lo sucesivo a dichas nuevas disposiciones.
A.5.- AMBITO TEMPORAL
Para la Responsabilidad Civil objeto de contrato, se cubren de acuerdo con los demás términos de la póliza, los daños ocurridos durante la vigencia de la misma.
Queda expresamente pactado que terminado el período de seguro por cualquier causa, terminará también la presente garantía; sin embargo el Asegurador otorgará cobertura durante los 24 meses siguientes a la finalización del seguro para todas aquellas reclamaciones que le fueran formuladas dentro de esos 24 meses, siempre que fueran derivadas de hechos ocurridos durante la vigencia de póliza.
A.6.- RECLAMACION DE DAÑOS PROPIOS
Por esta garantía la Compañía se obliga a asumir la dirección jurídica para la reclamación de daños materiales o personales y los perjuicios derivados de estos, causados por un tercero, en su condición de persona privada o jurídica, al asegurado titular de la cobertura de responsabilidad civil de esta póliza.
La reclamación será dirigida exclusivamente por la Compañía, a cuyo cargo irán los correspondientes gastos, debiendo el perjudicado otorgar los poderes y efectuar las designaciones que sean necesarias.
Serán de cuenta exclusiva de la Compañía, los gastos que se originen en la reclamación con un máximo de 35.000,00 € por siniestro y/o anualidad de seguro.
A.7.- VIGENCIA DEL CONTRATO
La duración del contrato comprenderá desde el 1 de enero de al 31 de diciembre del año 2.014, ambos inclusive.
No obstante, de no mediar renuncia por parte del adjudicatario con una antelación mínima de CUATRO meses a la finalización del contrato, el órgano de contratación acordará la prórroga del mismo, por años naturales y hasta un máximo de CUATRO prórrogas.
Asimismo se establece que durante el período de vigencia, la Compañía Aseguradora no podrá modificar, ni variar las Condiciones, Garantías y Costos que se establezcan en el contrato inicial, con la excepción de las correspondientes variaciones de capitales que conllevarán la variación proporcional de la prima.
A.8.- EXCLUSIONES GENERALES:
- Por daños causados con motivo de alborotos, desordenes, motines y en general, alteraciones de orden público, daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, terrorismo, terremotos y otros eventos extraordinarios. La presente exclusión sólo será de aplicación a las obras que se encuentren en proceso de realización o ejecución; en todo caso, lo será siempre para las obras o instalaciones de o para la propia Corporación.
- Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor.
- Derivada de daños producidos por rotura de embalses, presas, infiltraciones o desbordamientos de aguas marinas, xx xxxx, canales, puertos o lagos.
- Derivada del transporte y almacenamiento de mercancías consideradas como peligrosas (explosivas, inflamables, combustibles, corrosivas o tóxicas).
- La responsabilidad civil directa de todas aquellas personas físicas o jurídicas que efectúen por cuenta y en orden del Asegurado cualquier tipo de explotación industrial, obras, servicios, actividades docentes o profesionales, tales como trabajos de construcción o mantenimiento de instalaciones, organización de actos públicos pirotecnia, venta de mercados, recogida o tratamiento de basuras y desperdicios y actividades similares.
- Actos intencionados o realizados con mala fe por el Asegurado o persona por la cual deba responder. O bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.
- El pago de sanciones y multas.
- Siniestro cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia.
- Daños por radiación nuclear o contaminación radiactiva, sea o no recogida en la legislación específica de dicha materia.
- Reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso del amianto o de productos que los contengan.
- Derivada del transporte y almacenamiento de mercancías consideradas como peligrosas (explosivas, inflamables, combustibles, corrosivas o tóxicas).
- Directa de los pirotécnicos y fuegos de artificio.
- Responsabilidad Civil contractual que exceda a la legal.
- Responsabilidad Civil de Hospitales, Centros de Salud y similares Centros especializados.
- Obligaciones asumidas mediante pactos o acuerdos de tal manera que las mismas no surgirían de no mediar tales acuerdos.
- Reclamaciones derivadas de daños sufridos por las personas que participen de forma activa en el desarrollo de espectáculos taurinos tradicionales como (encierros, vaquillas etc.), ya sean profesionales o aficionados.
- Reclamaciones por daños causados por cualquier artefacto o aeronave destinado a la navegación aéreo o por daños causados a los mismos.
- Responsabilidad Civil derivada de la polución o contaminación del medioambiente.
- Responsabilidad Civil derivada de organismos genéticamente modificados.
- Responsabilidad Civil derivada de bancos de sangre y similares o que sean consecuencia de la adquisición o contagio del VIH.
- Responsabilidad Civil de Consejeros, administradores y directivos (D&O)
- Aquellas otras establecidas por la normativa vigente.
A.9.- CAPITAL ASEGURADO
5.000.000,00€ por siniestro y 10.000000,00€ año. Estableciéndose para la Responsabilidad Civil Patronal un sublímite por víctima de € 400.000,-€
Presupuesto consolidado previsto para 2014 - : 13.402.738,00.-€
A.10.- FRANQUICIA
La franquicia a aplicar será con carácter general de 300 € por siniestro.
Esta franquicia se entenderá automáticamente reducida a los límites establecidos como mínimo exento en la normativa sobre espectáculos públicos (Decreto del Gobierno Xxxxx 389/1.998, de 22 de diciembre, o normativa que lo sustituya)
A.11.- CLAUSULA DE ACTUALIZACION
El costo de seguro anual se calculará sobre la base del presupuesto consolidado anual.
El Asegurado se obliga a declarar a la Compañía Aseguradora dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio el presupuesto real ejecutado, procediendo la Compañía a la regularización en más o en menos correspondiente, sin que haya lugar al establecimiento de prima mínima.
A.12.- AMBITO TERRITORIAL
La cobertura de la póliza amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
B).- SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE PERDIDAS Y DAÑOS MATERIALES
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Las Condiciones Particulares de dicha póliza son las que a continuación se especifican, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
B.1.- LIMITE DE INDEMNIZACION
De conformidad entre ambas partes contratantes y con independencia del valor parcial y/o total de los bienes asegurados, y sin que por tanto haya aplicación de regla proporcional, queda establecida para la presente póliza la fórmula de aseguramiento a VALOR TOTAL, con la suma de 35.392.416,71€.- €
B.2.- FRANQUICIA
Se establece una franquicia máxima única por siniestro de 150,- €, para todas las coberturas.
B.3.- OCURRENCIA
El término "ocurrencia" significará una pérdida o serie de pérdidas que sea resultado de un solo evento, sea cual fuere la situación de los bienes afectados.
A los efectos de las diferentes coberturas se considerará como un solo siniestro, el conjunto de los daños sufridos por los bienes asegurados derivados de un mismo evento.
B.4.- BIENES ASEGURADOS
Continente y contenido así como obras civiles propiedad del Ayuntamiento, entendiéndose como tal la propia Entidad Municipal y sus Organismos Autónomos, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título, incluido el arrendamiento.
CONTINENTE
Por EDIFICIOS: además del valor de la propia construcción, el correspondiente a las obras e instalaciones afectadas y adheridas a los mismos, tales como agua, gas, calefacción, alumbrado, antenas colectivas, telefonía, teleproceso, saneamiento y otras; revestimientos decorativos de suelos, techos y paredes y en general, sin reserva ni excepción alguna, sobre cuantas existan o puedan existir en los inmuebles, formando parte de su construcción para solidez, ornato, higiene, decoración comodidad o uso a que se destinen, así como las vallas y muros de cierre sean o no independientes del inmueble, jardines y obras exteriores anexas.
Quedan asimismo comprendidos en este concepto:
a) La porción que corresponda al Tomador y/o Asegurado titular, en las partes comunes de los edificios en los que participe comunitariamente con otros propietarios.
b) El valor de los materiales destinados a las obras de reforma, mejora o acondicionamiento, tanto si se encuentran situados en el interior como en las proximidades exteriores de inmuebles.
CONTENIDO:
Por CONTENIDOS: maquinaria industrial y de oficina, instalaciones no fijas, objetos de valor decorativo y artístico, incluso cuadros, aparatos, herramientas, utillaje de trabajo, repuestos y accesorios, rótulos luminosos o no, bienes muebles de todas clases correspondientes a los diversos servicios municipales, incluso ropas y efectos pertenecientes a los empleados municipales y corporativos, que se encuentren dentro de las construcciones aseguradas o bien dentro de los inmuebles asegurados por la presente póliza.
Se incluyen asimismo en este concepto, el valor atribuido a las obras de reforma, mejora y acondicionamiento realizadas por el Tomador y/o Asegurado titular en inmuebles de propiedad ajena utilizados para dependencias de cualquier servicio municipal.
Los antedichos contenidos podrán trasladarse de un edificio a otro de los comprendidos en el seguro, tanto con carácter provisional como definitivo, cuando lo exijan las necesidades del servicio a que pertenezcan, aunque la situación nueva y la primitiva no se hallen vecinas y, en general, sobre los contenidos absolutos, sin reserva ni excepción alguna, de los riesgos asegurados.
Además de los Continentes y Contenidos tal como se han definido anteriormente y de bienes que puedan encontrarse al exterior pero dentro de los recintos de los mismos, se consideran incluidos los siguientes:
a) Propiedades de los empleados del establecimiento asegurado, tales como útiles, ropa y objetos, que se encuentren en el recinto asegurado.
Se excluye de esta cobertura los vehículos automóviles y su contenido, así como dinero en metálico y otros objetos de valor de los relacionados en el apartado d) siguiente.
b) Bienes de propiedad de terceras personas en custodia del Tomador y/o Asegurado que se hallen dentro xxx xxxxxxx del establecimiento, y que el Asegurado tenga la obligación demostrada de tenerlos asegurados o bien que resulte civilmente responsable por los daños que haya sufrido.
c) Objetos de valor como:
Valores mobiliarios públicos y privados, efectos de comercio, cuadros de valor artístico, objetos de valor histórico, piedras, metales preciosos, objetos artísticos, colecciones, joyas y alhajas u otros objetos de valor representativos de dinero.
d) Vehículos terrestres incluida la maquinaria que se encuentren en reposo en el interior de los recintos de los bienes asegurados.
e) Bienes durante su transporte fuera de los recintos que contienen los bienes asegurados.
f) Canales, muros de contención de tierras independientes de los edificios, xxxxxx de soporte en líneas eléctricas, piscinas, frontones e instalaciones deportivas.
g) Patrones, moldes, modelos, matrices, planos, diseños, ficheros, archivos, microfilmes, películas y fotografía.
h) Nuevas adquisiciones.
* Se adjunta relación de inmuebles objeto de este aseguramiento (ANEXO I)
B.5.- RIESGOS CUBIERTOS
Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará los daños y pérdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados por todo riesgo no específicamente excluido.
Asimismo se indemnizarán:
a) Los daños a los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para impedir, cortar, aminorar el siniestro.
Estarán a cargo del Asegurador los costes que el Asegurado haya considerado necesario desembolsar para prevenir o aminorar un daño ocurrido, aún cuando no haya logrado el fin perseguido. El reembolso de los costes desembolsados junto con la indemnización de la misma, no deberá sobrepasar la suma asegurada, siempre que dichos costes no se hayan desembolsado a indicación del Asegurador.
Asimismo quedarán garantizados los gastos extraordinarios producidos por la toma de medidas preventivas de carácter extraordinario necesarias para evitar que el posible siniestro se produzca de una forma fehaciente, en cuyo caso el Asegurado tendrá que demostrar que de no haberlas realizado, el siniestro se hubiera producido indefectiblemente. No obstante, si a pesar de haber tomado las citadas medidas el siniestro ocurre, los gastos originados se considerarán asimismo como gastos de salvamento.
b) Los gastos que ocasione al Tomador y/o Asegurado el transporte de los objetos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos de un riesgo cubierto.
c) Los menoscabos que sufran los objetos salvados, a consecuencia de las medidas descritas en las dos letras anteriores.
d) El valor de los objetos desaparecidos con ocasión del siniestro, siempre que el Tomador y/o Asegurado acredite su preexistencia.
e) Los daños a las obras menores de ampliación, modificación o reparación y trabajos de mantenimiento y conservación que se realicen en los bienes asegurados, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, equipos de maquinaria y aparatos propiedad del Tomador y/o Asegurado o de los que éste sea legalmente responsable, con límite de
300.000 euros.
f) Las garantías que se indican a continuación y en las Condiciones que figuran más adelante en Claúsula de Cobertura:
- Transporte de los bienes asegurados fuera de los recintos asegurados.
- Desalojamiento forzoso de los locales asegurados.
- Gastos de reposición de archivos, títulos, valores, moldes, modelos, matrices y planos.
- Gastos de salvamento y desescombro.
- Gastos de desbarre y extracción de lodos.
- Gastos de extinción.
- Gastos ocasionados por la localización de verías causantes de daños por agua.
- Cimentaciones.
- Honorarios profesionales.
- Honorarios de Peritos.
- Nuevas adquisiciones.
- Cristales.
- Daños eléctricos.
- Robo y/o expoliación.
- Valor de Reposición.
- Revalorización automática de capitales.
B.6.- RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Cobertura de Riesgos Extraordinarios a cargo del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.
B.7.- TRANSPORTE DE LOS BIENES ASEGURADOS
La Compañía indemnizará los bienes asegurados por el valor pactado a Primer Riesgo durante su transporte frente a todo daño y/o pérdida física accidental.
Se pacta que el límite asegurado para el transporte de los bienes asegurados queda fijado en € 200.000.00,-€
Tratándose de obras de arte, la cobertura otorgada será la denominada de "clavo a clavo", incluyendo las estancias y ampliando la cobertura a la cláusula de demérito artístico.
B.8.- DESALOJAMIENTO FORZOSO
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Tomador y/o Asegurado, los desembolsos que se originen por el desalojamiento provisional del piso o local a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el siniestro. Estos desembolsos comprenden únicamente el traslado de su mobiliario, ajuar, enseres y/o mercancías y el alquiler de un piso o local de parecidas características al que tenía.
Dicho plazo queda limitado al tiempo en que el piso o local queda inutilizable a causa de su reparación, el cual será determinado por los Peritos que hayan intervenido en la apreciación de los daños del siniestro, pero sin que en ningún caso, pueda exceder de un año. De la indemnización se deducirá, cuando el Ayuntamiento ostente el carácter de inquilino, el importe del alquiler correspondiente al piso o local siniestrado y cuando ostente el carácter de propietario, el importe, en su caso de los gastos comunes que como propietario venga obligado a satisfacer.
Cuando a juicio de los Peritos o bien de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, la inutilización del piso o local de un inquilino sea total y por tanto definitiva, la indemnización podrá ampliarse hasta el plazo de dos años.
Todos estos gastos en cualquier caso tendrán un límite de 60.000 euros por siniestro.
B.9.- REPOSICIÓN DE ARCHIVOS, TITULOS, VALORES, MOLDES, MODELOS, MATRICES, PLANOS, ETC.
Por esta cobertura el Asegurador garantiza al Tomador y/o Asegurado hasta € 200.000,- de límite de contenido a Primer Riesgo, los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición material de los archivos, títulos, valores, moldes, modelos, matrices, planos, etc... que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro amparado por la póliza.
B.10.- GASTOS DE SALVAMENTO Y DESESCOMBRO
Por esta cobertura el Asegurador garantiza al Tomador y/o Asegurado hasta el límite del 10% de la suma total asegurada, los gastos de salvamento y desescombro. En tales gastos, se comprende el traslado de los escombros hasta el más próximo lugar en el que sea permitido depositarlos, siempre que dichos gastos sean necesarios y el siniestro resulte comprendido dentro de la garantía del seguro.
B.11.- GASTOS DE DESBARRE Y EXTRACCION DE LODOS
Gastos de desbarre y extracción de lodos a consecuencia de inundación no indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros hasta el 10% de la suma total asegurada.
B.12.- GASTOS DE EXTINCION
Los gastos consistentes en el coste de la tasa municipal de Asistencia de Bomberos y el coste del llenado de los equipos contra incendios empleados con ocasión del siniestro, con límite del 10% de las sumas aseguradas para continente y contenido.
No se consideran como gastos de extinción el llenado de los equipos contra incendios, cuando hayan sido utilizados para la realización de pruebas, instrucción del personal, o con ocasión de las revisiones periódicas de dichos equipos.
B.13.- GASTOS OCASIONADOS POR LA LOCALIZACION Y/O REPARACION DE AVERIAS
Gastos ocasionados por la localización y/o reparación de averías a consecuencia de
reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajada de agua.
B.14.- CIMENTACIONES
Si por razones técnicas una cimentación asegurada no fuera utilizada para la reconstrucción del edificio pertinente o de la maquinaria correspondiente, se indemnizará su valor depreciado.
B.15.- HONORARIOS PROFESIONALES
Dentro del límite pactado, el Asegurador reembolsará los gastos honorarios de Arquitectos, Ingenieros, Inspectores, Asesores Legales o de profesionales de cualquier especialidad, en que se haya incurrido necesariamente para el restablecimiento de la propiedad asegurada consiguientemente a su destrucción o daño.
El importe reembolsable no excederá de los autorizados o mínimos vigentes según los Colegios, Instituciones o Corporaciones a que dichos profesionales pertenezcan.
B.16.- HONORARIOS DE PERITOS
La Compañía satisfará los honorarios de los Peritos nombrados por el Asegurado, tanto en siniestros de origen catastrófico y/o extraordinario a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, como los amparados por la propia póliza a cargo de la Compañía Aseguradora.
El importe de los honorarios consistirá en el 3% de la indemnización (excluidas franquicias) con un mínimo de 300,- € y un máximo de 36.000,- €, incrementado con los impuestos legales correspondientes.
Dichos honorarios serán abonados directamente por la Cía. Aseguradora al o los Peritos designados por el Asegurado, y reseñados en el Acta Pericial correspondiente.
B.17.- NUEVAS ADQUISICIONES
Queda automáticamente cubierta cualquier nueva situación o propiedad adquirida durante el período de vigencia del seguro. Dichas adquisiciones serán regularizadas al vencimiento anual de la póliza.
B.18.- CRISTALES
Por esta cobertura el Asegurador garantiza al Asegurado a Primer Riesgo, con límite por siniestro de 20.000 €, que por rotura sufran los Cristales, lunas, espejos y rótulos, adecuadamente instalados con inclusión de los gastos que ocasione su colocación.
B.19.- DAÑOS ELECTRICOS
Daños producidos por la electricidad en la maquinaria de distribución y/o transformación (centro de transformación, cuadros de distribución y control, líneas de alumbrado y fuerza y accesorios), así como en cualquier tipo de aparato y elemento eléctrico (centralita de comunicaciones, teléfonos, ordenadores, fax, máquinas fotocopiadoras, aparatos busca-personas, aparatos de control y mando) por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que los daños sean producidos por la propia electricidad o por la caída xxx xxxx, y aunque a estos acontecimientos no les siga el incendio.
Esta garantía se asume hasta el límite por siniestro de 200.000 €.
B.20.- ROBO Y EXPOLIACION
Se entiende por robo las pérdidas que el Asegurado sufra por la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados a consecuencia de robo o tentativa de robo, cometido por personas extrañas al Asegurado y que no convivan ni tengan dependencia con el mismo.
Se entiende por expoliación la pérdida de los objetos asegurados que con intención ilegal de apropiación sean arrebatados por extraños a los empleados convivencia o dependencia del Asegurado, mediante violencia o bajo amenazas que pongan en peligro evidente la vida o cuerpo de la persona que los custodiasen.
Estas coberturas se asumen hasta el 100% del capital asegurado para el Contenido.
Asimismo quedará garantizada la sustracción ilegítima de las instalaciones inherentes al continente.
Dinero en efectivo, talones y cheques bancarios, efectos timbrados, sellos de correos, timbres de estado y colecciones de cualquier tipo, cuando se encuentren en el interior del edificio en :
* Muebles cerrados con llave, hasta el límite de € 7.010,-
* Caja fuerte, hasta el límite de € 35.050,-
B.21.- DESPERFECTOS O DETERIOROS
Son los daños que sufran las puertas, ventanas, techos o suelos, causados en los locales asegurados, como consecuencia de robo o su intento.
Esta cobertura se asume hasta el límite de € 15.000,-
X.00.- XXXXX XX XXXXXXXXXX
Xxx xxxxxxxxx establecidos corresponden a valores de reposición de los bienes garantizados a costos actuales. Por tanto, la indemnización por daños corresponderá al costo de sustituir los bienes siniestrados por otros nuevos, iguales o similares, que realicen la misma función y con las mismas capacidades, sobre la base de los costos de reposición en dicho día, prescindiendo de su depreciación por antigüedad o uso.
B.23.- VIGENCIA DEL CONTRATO
La duración del contrato comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2.014, ambos inclusive.
No obstante, de no mediar renuncia por parte del adjudicatario con una antelación mínima de CUATRO meses a la finalización del contrato, el órgano de contratación acordará la prórroga del mismo, por años naturales y hasta un máximo de CUATRO prórrogas.
Asimismo se establece que durante el período de vigencia, la Compañía Aseguradora no podrá modificar, ni variar las Condiciones, Garantías y Costos que se establezcan en el contrato inicial, con la excepción de las correspondientes variaciones de capitales que conllevarán la variación proporcional de la prima.
X.00.- XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
Xxx xxxxxxxxx se actualizarán de acuerdo con las altas y bajas que se produzcan en el período del seguro y al incremento producido en el sector de la construcción.
B.25.- COBERTURA AUTOMATICA DE SUMAS ASEGURADAS
La Compañía garantiza un aumento automático del 15 % de la suma asegurada para Continente y Contenido, siempre que dichos aumentos no correspondan a cambios de naturaleza en riesgos y bienes ya asegurados.
B.26 EXCLUSIONES GENERALES
Quedan excluidos de la cobertura del seguro los daños y pérdidas originados por :
- Mala fe, dolo o culpa grave del Tomador del seguro.
- Infidelidad de empleados, hurto y pérdidas o faltas descubiertas al hacer inventario, así como cualquier otra pérdida inexplicable.
- Hechos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como aquellos calificados por el poder público como catástrofe o calamidad nacional.
- Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
- Invertebrados, larvas y roedores.
- Confiscación, destrucción o daño de los bienes asegurados por orden de cualquier gobierno o autoridad local o pública.
- Interrupción voluntaria del trabajo o paro por parte de las personas que trabajen para la Empresa Asegurada.
- Contaminación, polución o corrosión, así como cualquier variación perjudicial del agua, aire, suelo o medioambiente.
- Vehículos a motor sujetos al seguro obligatorio de automóviles, embarcaciones, aeronaves, maquinaria ferroviaria y similares, excepto lo indicado en Bienes Asegurados .
- Minas subterráneas y bienes y equipos de extracción de agua o minerales bajo la superficie del suelo.
- Embalses que contengan agua mediante una presa, diques, muelles u otras instalaciones de naturaleza análoga.
- Conflictos armados, insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder, terrorismo, motines y tumultos populares y hechos o actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempos xx xxx.
- Inundación, cuando ésta se encuentra garantizada por el consorcio de Compensación de Seguros, erupción volcánica, terremoto, movimientos sísmicos o movimientos de tierra.
- Los siniestros que hallándose cubiertos por el consorcio de Compensación de Seguros, éste no admite la efectividad de la cobertura por incumplimiento del asegurado de la legislación que le es propia, así como los ocurridos dentro del período de carencia que rige para la cobertura por este Organismo.
- Falta de suministro eléctrico, combustible, agua, vapor o refrigerantes, a menos que la falta de suministro origine en los bienes asegurados un siniestro cubierto por la cobertura de daños materiales.
- Daños y pérdidas indirectos consecuenciales o remotos de cualquier clase, tales como cambio de alineación en la reconstrucción de un edificio, falta de alquiler o de uso, pérdida de beneficios, retraso, pérdida xx xxxxxxx rescisión de contrato u otros conceptos análogos, aunque se deriven de un daños cubierto por la póliza.
- Contaminación, contracción, cambio de color, sabor, textura o terminado, salvo que resulten directamente de otros daños físicos no excluidos.
- Hundimientos, asentamientos, desprendimientos y deslizamientos del terreno.
- A no ser que se produzca un daños físico no excluido, en cuyo caso sólo se cubriría el daño resultante, quedan igualmente excluidos las pérdidas y daños por:
1. Pérdidas imputables a operaciónes de fabricación o proceso que resulten de un daño a las existencias o a los materiales, mientras dichas existencias o materiales estén siendo procesados, manufacturados o probados o mientras se esté trabajando con los mismos en alguna otra forma.
2. Errores o defectos de ejecución, material, construcción o diseño, por cualquier causa.
3. Deterioro, fatiga molecular, merma, vicio propio o defecto latente, oxidación, fermentación o corrosión, moho, erosión o desgaste.
4. Contracción, dilatación, agrietamiento y colapso de edificios o parte de los mismos, cimentaciones, estructuras, muros y pavimentos.
- Asimismo quedarán excluidas aquellos sucesos no amparados por la legislación vigente.
C).- SEGURO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS
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C.1. BIENES ASEGURADOS
Conjunto que componen los equipos electrónicos en sí, tales como ordenadores, sus accesorios e instalaciones complementarias sin exclusión alguna, aparatos periféricos y las máquinas fotocopiadoras, los faxes, estabilizadores de corrientes y demás aparatos similares pertenecientes al Tomador del Seguro/Asegurado. Dichos equipos podrán encontrarse indistintamente en cualquier edificio o situación de propiedad arrendamiento o uso municipal, así como en sus Organismos Autónomos y/o Patronatos en los que ejerzan las actividades propias a que están destinados el conjunto de los equipos mencionados, independientemente de que estén trabajando, estén parados o desmontados para su reparación, revisión o por cualquier otra causa justificada.
El Tomador y/o Asegurado se compromete a mantener en vigor con el fabricante/suministrador del equipo amparado por esta póliza, un contrato de mantenimiento. De acuerdo con dicho contrato de mantenimiento el fabricante/suministrador está obligado a cuidar regularmente el entretenimiento y pruebas de servicio de los aparatos correspondientes.
C.2. RIESGOS CUBIERTOS
Además de lo indicado en las Condiciones generales del Seguro, se amplia en lo que convenga, por el siguiente redactado, que cubre los daños y/o pérdidas que cubre los daños y/o pérdidas causados por :
a) Incendios y/o trabajos de extinción de los mismos.
b) Explosión y/o implosión, seguida de incendio o no.
c) Rayo, seguido de incendio o no.
d) Efectos de la corriente eléctrica, tales como cortocircuitos, sobretensión, falta de aislamiento, arcos voltaicos, fenómenos electromagnéticos, inducciones electrostáticas,
etc.
e) Errores de construcción y de cálculo, defectos de fundición y material.
f) Combustión espontánea siempre que haya incendio, sea cual sea la causa que lo provoque.
g) Caída de objetos.
h) Agua derramada por rotura de tuberías y/o depósitos.
i) Robo y/o saqueo, así como su intento, aunque no se consuma el hecho en sí.
j) Impericia, negligencia, descuido y/o malquerencia (siempre que no tenga carácter político-social) del personal afecto a la instalación.
k) Cualquier otra causa no excluida expresamente en algún punto de la póliza.
l) Actos malintencionados por terceros sin carácter político-social.
ll) Defecto de material, construcción y montaje, siempre que no se hallen amparados bajo garantía.
m) Daños materiales producidos por el derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción, incluso la reposición de la carga.
OTRAS COBERTURAS
Queda garantizado el costo de la reposición del material portador de datos así como los gastos por la recuperación de los datos en él contenidos, dañados o deteriorados a consecuencia de un siniestro garantizado. Hasta un capital de € 60.100,-
DAÑOS A CONSECUENCIA DE INSTALACION DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE
Quedan amparados los daños en los bienes asegurados, por avería o fallo de la instalación de acondicionamiento de aire.
Será requisito indispensable para el lugar donde se encuentran los bienes asegurados mencionados:
- Disponga de instalación de aire acondicionado con señales luminosas para la vigilancia de la temperatura y humedad del aire.
C.3. PARTES NO ASEGURABLES
No quedarán cubiertos por el presente seguro los siguientes bienes:
Bombillas, válvulas, tubos, correas, bandas, escobillas, juntas, cuerdas y fusibles. A pesar de ello, serán incluidos en la indemnización cuando el daño o pérdida de los mismos sean a consecuencia de un siniestro indemnizable y las piezas y componentes citados sean una de las varias afectadas por el suceso.
C.4. RIESGOS EXCLUIDOS
a) Inundación, erupción volcánica, tifón, huracán, tempestad, terremoto, movimientos sísmicos, desprendimientos, hundimientos o movimientos de tierra y, en general cualquier otro fenómeno atmosférico, meteorológico, sísmico o geológico.
b) Mala fe del asegurado.
c) Conflictos armados, motines y tumultos populares, terrorismo, actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones, así como los daños causados durante el transcurso de huelgas.
d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad en tiempos xx xxx.
e) Caída de cuerpos siderales y aerolitos.
f) Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
g) El desgaste natural de los bienes asegurados, los causados por acciones paulatinas o graduales de carácter atmosférico, químico, térmico o mecánico o los debidos a defecto o vicio propio.
h) Experimentos, ensayos, o pruebas, en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.
C.5. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Riesgos Extraordinarios a cargo de CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.
C.6. CONVENIOS Y ESTIPULACIONES
Quedarán también amparados en este seguro los daños que puedan sufrir los bienes asegurados durante operaciones de traslado, reorganización, limpieza u otros movimientos, siempre que los daños sean por causa accidental o imprevisible no excluida de la póliza.
Se hace constar que los capitales establecidos en la presente póliza corresponden a los valores de reposición de los bienes garantizados. Por tanto, caso de siniestro, la tasación de daños se efectuará sobre la base de los costos de reposición de dicho día, prescindiendo de su depreciación por antigüedad o uso. Ambas partes acuerdan asimismo la derogación de la regla proporcional.
El presente seguro garantiza automáticamente y hasta el 20%, el aumento que sufran los capitales asegurados, siempre que dichos aumentos no correspondan a inclusiones de nuevos riesgos ni a cambios de naturaleza del riesgo ya asegurado. Asimismo dicho porcentaje incluye los aumentos habidos por la inflación.
C.7.- VIGENCIA DEL CONTRATO
La duración del contrato comprenderá desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre del año 2.014.
No obstante, de no mediar renuncia por parte del adjudicatario con una antelación mínima de CUATRO meses a la finalización del contrato, el órgano de contratación acordará la prórroga del mismo, por años naturales y hasta un máximo de CUATRO prórrogas.
Asimismo se establece que durante el período de vigencia, la Compañía Aseguradora no podrá modificar, ni variar las Condiciones, Garantías y Costos que se establezcan en el contrato inicial, con la excepción de las correspondientes variaciones de capitales que conllevarán la variación proporcional de la prima.
C.8.- ACTUALIZACIÓN DE CAPITALES
Se efectuarán en base a las altas y bajas producidas en el período del seguro.
C.9.- FRANQUICIA
Se establece una franquicia de 100,- € por siniestro.
C.10- CAPITAL ASEGURADO
Se establece un capital asegurado de 227.000,00€
D).- SEGUROS DE VEHICULOS
D.1.- OBJETO DEL CONTRATO
Es el seguro obligatorio de los vehículos de propiedad municipal, cuya relación se establece en el Anexo II a estos Pliegos, en las condiciones establecidas a continuación, que se entienden como coberturas mínimas.
D.2.- GARANTIAS
1) VEHICULOS TURISMOS, TODO TERRENOS Y FURGONETAS :
- R.C. suscripción obligatoria: incluida
- R.C. suscripción voluntaria: 50.000.000€
- Rotura de parabrisas y lunas: incluida
- Accidentes del conductor:
- muerte: 60.000,- €
- invalidez permanente hasta: 60.000,- €
- asistencia sanitaria hasta: 42.500,- €
- Defensa jurídica y reclamación de daños: incluida
- Asistencia en viaje: incluida
- Incendio del vehículo: incluido
- Riesgos extraordinarios : incluido
2) MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES:
- R.C. suscripción obligatoria: | incluida |
- R.C. suscripción voluntaria: | 50.000.000. € |
- Accidentes del conductor: - muerte | 30.000,- € |
- invalidez: | 30.000,- € |
- asistencia sanitaria: 6.500,- €
- Defensa jurídica y reclamación de daños: incluida
- Asistencia en viaje: incluida
3) VEHÍCULOS INDUSTRIALES Y CAMIONES :
R.C. suscripción obligatoria : incluida
R.C. susplementaria : 50.000.000 € Defensa jurídica : incluida Rotura de Lunas : incluida
D.3.- PARTICULARIDADES:
* Dada la dificultad de señalar un conductor habitual para los vehículos de los servicios municipales, se entenderá admitido como tal cualquier empleado municipal con independencia de la edad y años de antigüedad de carnet de conducir.
* El alta o baja de vehículos, a efectos de contratación de nuevas pólizas o extinción de las anteriores, se realizará a indicación municipal.
* En todas las pólizas del seguro de vehículos quedará garantizada la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros.
D.4.- VIGENCIA DEL CONTRATO.
La duración del contrato comprenderá desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre del año 2.014.
No obstante, de no mediar renuncia por parte del adjudicatario con una antelación mínima de CUATRO meses a la finalización del contrato, el órgano de contratación acordará la prórroga del mismo, por años naturales y hasta un máximo de CUATRO prórrogas.
Asimismo se establece que durante el período de vigencia, la Compañía Aseguradora no podrá modificar las Condiciones y Garantías, ni aplicar a las primas recargos por siniestralidad superiores a la variación experimentada por el Indice General de Precios al Consumo durante el año correspondiente.
E) CLAUSULAS LINGÜISTICAS
Las relaciones tanto verbales como escritas (contratos, facturas, informes, reuniones, consultas, etc.) de la empresa con la administración se ajustarán a la lengua de trabajo de ésta última, es decir en bilingüe. .
ANEXO I: BIENES OBJETO DEL SEGURO DE DAÑOS
DESCRIPCION DIRECCION
CASA CONSISTORIAL C/ Mayor 24
EDIFICIO XXXXXX C/Santa Xxxxx n° 4
CENTRAL ELEC. Y VVDA. Egutera Bidea s/n
EDIF. AUX. C. ELECTRICA Xxxxxxx Xxxxx
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX X. Xxxxxx xx 0
XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxx Plaza 1
FRONTON MUNICIPAL Filipinak Kalea
EDIFICIO ANTIGUO GAZTETXE Filipinak Kalea
GUARDERIA ALOTZA Xxxx Xxxxx 13
LOCALES GUARDERIA Xxxx Xxxxx 2,4,5 y 7
JAKINTZA IKASTOLA- SN. INAZIO Okorro
ANTIGUO COL. ALTAMIRA Zumalakarregi Kalea
PARVULARIO COLEGIO XXXXXXXX Gipuzkoa Kalea
ACTIV. MULTIPLES URDANETA Intsausti Plaza
VVDA. CONSERJE COLEGIO XXXXXXXX Intsausti Plaza
OFICINAS COLEGIO URDANETA Intsausti Plaza
GIMNASIO COLEGIO URDANETA Intsausti Plaza
COLEGIO URDANETA Intsausti Plaza FRONTON CUBIERTO COLEGIO URDANETA Intsausti Plaza
VVDAS. XXXXX XXXXX XXXXXXXX Xx 00-0x X x 00-0x X
DESCRIPCION DIRECCION
VVDAS.n° 5-3° B Xxxxxxx Xxxxxxx
VVDA. N° 13-4°D Filipinak Kalea
VVDA. Nº 15.2º Dcha Xxxxxxxx Xxxxx
CASERIO OIANGU TXIKI Oiangualdea
GARAJES PZA. TXIMISTA Plaza Tximista
GARAJE ANT. SOLAR XXXXXXX Trasera xx Xxxxxxxx 56
CASA MUSEO D'ELIKATUZ Santa Xxxxx nº 24
C.APOYOS Y RECURSOS Xxxxxx s/n.
CASA XXXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx 0
XXXXX XXXXXXXX X XXXXXX DIA Xxxxxxxx- Foruen Pasealekua
OFICINAS Y ARCHIVO MUNICIPAL Xxxxxxxxxxx 11
CASERIO OIANGUREN Parque Oiangu
BAR Y CANCHAS Parque Oiangu
POLIDEPORTIVO B° Altamira
COMPLEJO DEPORTIVO ALTAMIRA Instalaciones, campo, gradas, vestuarios
GAZTETXE Egutera Bidea 5
LOCAL- ALMACEN Xxxxxxxxxxx 11 - planta -2
EVACUATORIO PARQUE XXXXXXX Xxxxxx Rezolaren Pasealekua EVACUATORIO PLAZA NAGUSIA +
TRASTERO + CUADRO ALUMBRADO Plaza Nagusia
EVACUATORIO Ordizia Kalea
EVACUATORIO Cementerio
EVACUATORIOS Parque Oreja
PLAZA MERCADO Plaza Nagusia
DESCRIPCION DIRECCION
CAPILLA CEMENTERIO Cementerio Municipal
CAPILLA- CAMARA FRIGORIFICA Cementerio Municipal
EDIFICIO "ESCUELA DE IDIOMAS" Parque Xxxxxxx -Gudarien Etorbidea
LOCAL (DYA) Grupo Xxxxx Xxxxxxxx 0
XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 0X
XXXXXXX XX XXX + SERVICIO EUSKERA Kale Nagusia 26
LOCAL ALMACEN JARDINERIA Xxxxxx Xxxxxxxxx Pasealekua
LOCAL Plaza Majori 11
LOCAL - GAZTELEKU Lukusain
ALMACEN +GARAJE Xxxxxxxxxxx Kalea nº 9
RESIDENCIA SAN XXXX Egutera Bidea s/n
CINE HERRI ANTZOKIA Etxezarreta 9
LOCAL 1NADAL Xxxxxxx. Xxxx Xxxxxxxxxxx 0
XXXXX 0XXXXX Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx 11 PANELES INFORMATIVOS (2)
LOCAL-GOIEKI Zona Industrialdea
LOCAL NUEVO ALMACEN ZONA INDUSTRIALDEA
LOCAL PRENSADORA DE CARTON Elkano Kalea nº 9
LOCAL PABELLON B3 Pol. Mallutz
SUMA CONTINENTE 321607.416,71€
CONTENIDO INDISTINTAMENTE EN CUALQUIER
SITUACION DE RIESGO 2.785.000,00€
TOTAL 35.392.416,71€
ANEXO II:
RELACION DE VEHICULOS OBJETO DE ASEGURAMIENTO
MATRICULA | VEHÍCULO | ||||||
TIPO | MARCA | MODELO | Año matriculación | Cilindrada | P.M.A | Nº plazas | |
SS-5477-BF | TODO TERRENO | NISSAN | PICK-UP 2.5 TDI CABINA XXXX 2 P | 1999 | 3 | ||
SS-2287-BB | DERIVADO TURISMO | CITROEN | C15 D 3P | 5 | |||
3191-FTL | TURISMO | TOYOTA | PRIUS 1.5 16V VVI EXECUTIVE 5P | 2007 | 1497 | 1725 | 5 |
5003HTD | VEHICULO INDUSTRIAL | POLARIS | POLARIS-ELECTRICO | 2013 | 2 | ||
SS-8518-BJ | TODO TERRENO | LAND ROVER | DEFENDER 90 TD5 HT 3 P | 5 | |||
E-3012-BDK | VEHÍCULO INDUSTRIAL | MFH | BARREDORA 2500 | 2 | |||
0650-BMD | FURGONETA | IVECO | 35C11 CHC 3000 RD 2P | ||||
4038-CLN | MOTOCICLETA | SUZUKI | UC 150 X ROJO | 2 | |||
SS-15910-VE | VEHÍCULO INDUSTRIAL | AGRIA | DUMPER DH 20 | 1 | |||
SS-15911-VE | VEHÍCULO INDUSTRIAL | AGRIA | DUMPER DH 20 | 1 | |||
8911-GBR | MOTOCICLETA | SYM | VS125 | 2007 | 125 | 2 | |
E9422BBX | VEHÍCULO INDUSTRIAL | AGRIA | DH225 | 1 | |||
SS-2676-BD | CAMION | IVECO | ML 120 E 23 2P | 2 | |||
9890FRX | FURGON | CITROEN BERLINGO | HDI75 FQ60 | 2013 | 1560 | 2 | |
E-8837-BDC | VEHÍCULO INDUSTRIAL | KUBOTA | R420 B | 2005 | 4520 | 1 | |
9828-FBB | FURGONETA | NISSAN | PRIMASTRAR 1.9 DCI 4 P | 2006 | 3 | ||
E-1538-BDP | VEHÍCULO INDUSTRUAL | NIFTYLIFT | 120T | 2000 | |||
SS-3053-BC | TODO TERRENO | SSANGYON | XXXXX 4 X 4 | 1998 | 2874 | 2580 | 5 |
SS-2640-BG | FURGON AMBULANCIA | CITROEN | JUMPER 35 LH 2,5 TD | 1999 | |||
E-4487-BFY | VEHICULO INDUSTRIAL BARREDORA | XXXXXX CITY | CITY CAT 2020 | 2012 | |||
9524BCY | MOTOCICLETA | YAMAHA | YFM 450 FWAM KODIAK | 2012 | 450 | 2 |
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