ANEXO No. 5 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE EL CARIBETIC (EN ADELANTE EL OPERADOR) DEL PROYECTO Y PROVEEDOR (EN ADELANTE EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN)
ANEXO No. 5
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE EL CARIBETIC (EN ADELANTE EL OPERADOR) DEL PROYECTO Y PROVEEDOR (EN ADELANTE EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN)
EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN
Nombre o razón social:
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Cédula de ciudadanía o NIT:
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Matrícula mercantil:
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Domicilio:
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Representante legal:
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Cédula de ciudadanía:
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Domicilio
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EL OPERADOR DEL PROYECTO
Razón social: CARIBETIC |
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NIT: 900599889-6 |
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Domicilio: BARRANQUILLA |
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Representante legal: XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX |
Cédula de ciudadanía: XXXXXXXXXX |
Domicilio: XXXXXXX |
Entre los suscritos arriba mencionados, hemos convenido en celebrar el contrato de prestación de servicios de innovación que se regirá por las siguientes estipulaciones:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Con la celebración del presente contrato de prestación de servicios, EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN se obliga con EL OPERADOR DEL PROYECTO a prestar el servicio de innovación a las beneficiarios seleccionados por EL OPERADOR DEL PROYECTO, para la selección de empresas publicados por EL OPERADOR DEL PROYECTO el día XX de XXXXXXXX de 2018, la postulación presentada por EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN el día XXXXXXX, el acuerdo de prestación de servicios suscrito con los BENEFICIARIOS y sus respectivos, documentos que forman parte integral del presente contrato en todo aquello que no le sean contrarios.
CLAUSULA SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO: En desarrollo del objeto del presente contrato EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN se obliga a ejecutar las siguientes actividades por cada uno de los BENEFICIARIOS a atender:
Socializar con EL OPERADOR DEL PROYECTO y EL BENEFICIARIO las herramientas e instrumentos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones pactadas y consignadas en el documento denominado “Acuerdo de Prestación de Servicios – Anexo 6”.
Prestar al BENEFICIARIO el/los servicio (s) habilitado(s) por OPERADOR DEL PROYECTO conforme al alcance, actividades, número de sesiones de trabajo, entregables, resultados y condiciones pactadas y consignadas en el documento denominado “Acuerdo de Prestación de Servicios – Anexo 6”, el cual forma parte integral del presente contrato.
Transferir conocimientos y herramientas al BENEFICIARIO conforme a los servicios prestados.
Identificar e informar al OPERADOR DEL PROYECTO, las falencias y oportunidades empresariales que permitan el crecimiento de la empresa atendida.
Llevar un control de asistencia de las sesiones de trabajo realizadas con EL BENEFICARIO de acuerdo a las condiciones pactadas y consignadas en el documento denominado “Acuerdo de Prestación de Servicios – Anexo 6”.
Documentar adecuadamente cada una de las actividades realizadas con BENEFICIARIO que servirán como insumo para la construcción y presentación de los entregables correspondientes.
Presentar al OPERADOR DEL PROYECTO la evaluación del servicio realizada por parte del BENEFICIARIO.
Informar al OPERADOR DEL PROYECTO el desempeño, disposición y compromiso del BENEFICIARIO que recibe el servicio.
PARAGRAFO PRIMERO: EL ASESOR se encuentra habilitado para prestar los siguientes servicios de innovación:
CANTIDAD |
SERVICIO HABILITADO POR EL OPERADOR DEL PROYECTO |
1 |
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2 |
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PARÁGRAFO SEGUNDO: EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN habilitado por EL OPERADOR DEL PROYECTO solo podrá ofrecer al BENEFICIARIO los servicios anteriormente mencionados, las condiciones del servicio se pactarán en el Acuerdo de Prestación de Servicios suscrito entre este y el BENEFICIARIO, previa aprobación expresa del acuerdo por parte del OPERADOR DEL PROYECTO.
PARÁGRAFO TERCERO: La prestación de servicios a los beneficiarios dependerá de la demanda y selección por parte del BENEFICIARIO, por tanto EL OPERADOR DEL PROYECTO no puede garantizar y comprometerse a que PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN preste los servicios para los cuales fue habilitado y tampoco un número mínimo de empresas.
CLÁUSULA TERCERA.- ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: El acuerdo de prestación de servicios es el documento que suscribe el BENEFICIARIO y EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN en el cual se describe el alcance, actividades, número de sesiones de trabajo, entregables, resultados, cronograma de trabajo, participantes, obligaciones a cargo de las partes, precio y forma de pago del servicio; el cual será parte integral del presente contrato. Este acuerdo será firmado por el BENEFICIARIO y EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN una vez finalizado el proceso de negociación entre ellos, previa aprobación por parte del supervisor del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- ENTREGABLES: Al finalizar la prestación del respectivo servicio, EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN entregará al OPERADOR DEL PROYECTO, los documentos que se relacionan a continuación:
Informe que evidencie la prestación del servicio conforme a lo consignado en el Acuerdo de Prestación de Servicios entre EL BENEFICIARIO y EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN. El informe debe incluir como mínimo la ejecución de las actividades correspondientes al servicio prestado y resultados alcanzados, información sobre el desempeño, disposición y compromiso de la empresa que recibe el servicio y las lecciones aprendidas, conclusiones y recomendaciones con sus respectivos soportes (listados de asistencia, evidencias fotográficas, entre otros).
Documento que presente la evaluación del servicio realizada por parte del BENEFICIARIO, conforme al formato establecido previamente por EL OPERADOR DEL PROYECTO en el cual se manifieste expresamente por EL BENEFICIARIO el recibo a satisfacción del/los servicio/s.
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN: EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN se obliga con EL OPERADOR DEL PROYECTO a ejecutar todas las obligaciones inherentes a la naturaleza del presente contrato y especialmente las que se mencionan a continuación:
Desarrollar las actividades que se requieren para la efectiva prestación del servicio ofrecido a LOS BENEFICIARIOS de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
Celebrar el acuerdo de prestación de servicios con el BENEFICIARIO en el que se describe el alcance, las actividades, el número de sesiones de trabajo, los entregables, los resultados, el cronograma de trabajo, las obligaciones a cargo de las partes incluyendo la cuantía y la forma de pago de la contrapartida, de acuerdo con lo establecido en la Invitación IPRP-16. Este acuerdo será firmado por EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN y cada BENEFICIARIO una vez finalizado el proceso de prestación de servicios entre ambas partes, previa aprobación por parte del supervisor del presente contrato.
Prestar el servicio dentro del tiempo estimado en el acuerdo de prestación de servicios, aprobado entre el BENEFICIARIO y EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN para el desarrollo de las actividades correspondientes.
Presentar a consideración del OPERADOR DEL PROYECTO el(los) acuerdo (s) de prestación de servicios previa suscripción del mismo con cada BENEFICIARIO.
Transferir el conocimiento y las herramientas al BENEFICIARIO conforme al servicio prestado.
Cumplir con la presentación de los entregables establecidos en el acuerdo de prestación de servicios firmado entre el BENEFICIARIO y EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN, así como en la cláusula tercera del presente contrato.
Presentar a EL OPERADOR DEL PROYECTO los entregables definidos en la Cláusula Tercera del presente contrato.
Presentar los informes requeridos por el supervisor del contrato o por otros organismos de seguimiento y control en las condiciones y plazos establecidos por los mismos y atender las visitas de seguimiento que adelanten dichos entes.
Asistir a las reuniones que se requieran para atender cualquier requerimiento efectuado por EL OPERADOR DEL PROYECTO y/o EL BENEFICIARIO.
Informar al OPERADOR DEL PROYECTO, sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiese afectar la normal ejecución del presente contrato y la prestación del servicio al BENEFICIARIO, lo cual se entenderá efectuado con comunicación escrita por cualquier medio dirigida al supervisor del contrato.
Suministrar al SUPERVISOR del contrato toda la información que éste requiera y sea pertinente sobre el desarrollo del contrato y en general, todos los requerimientos que el mismo formule y que se relacionen directamente con el mismo.
Abstenerse de realizar cualquier acto fraudulento en desarrollo del presente contrato.
Guardar absoluta reserva y no utilizar total ni parcialmente la información de carácter confidencial que reciba directa o indirectamente de EL OPERADOR DEL PROYECTO y/o del BENEFICIARIO para propósitos diferentes al cumplimiento del presente contrato, en concordancia con lo establecido en la Cláusula Quinta del presente contrato.
Poner a disposición del OPERADOR DEL PROYECTO el equipo de trabajo ofrecido en su Postulación, garantizando que sea éste el que efectivamente preste el servicio.
Pagar oportunamente los salarios y prestaciones sociales de los profesionales empleados para la prestación del servicio, debiendo mantenerlos vinculados al sistema de seguridad social en el régimen de salud, pensiones y riesgos profesionales. Así mismo, pagar cumplidamente los honorarios de los asesores independientes que se contraten para el desarrollo del objeto del presente contrato.
Abstenerse de adquirir compromisos a nombre de EL OPERADOR DEL PROYECTO ante el BENEFICIARIO del servicio.
Atender y mantener indemne al OPERADOR DEL PROYECTO por cualquier reclamación formulada a ésta por EL BENEFICIARIO de los servicios prestados por EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN.
Responder por las reclamaciones o perjuicios que eventualmente EL BENEFICIARIO le reclame al OPERADOR DEL PROYECTO y que se le hubieran causado como consecuencia de la actividad del PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN.
Cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012, así como en las demás normas en materia de protección de datos personales. En especial contar con las respectivas autorizaciones tanto para la construcción de bases de datos como para cualquier otra actividad que se entienda como tratamiento de datos personales de acuerdo con lo establecido en la mencionada ley, teniendo especial atención al tratamiento de datos biométricos. Para el efecto, EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN deberá contar con las autorizaciones expresas para la filmación de los videos que se generen en ejecución del contrato o cualquier otro tipo de recolección de datos de este tipo.
Cumplir con las demás obligaciones inherentes al objeto del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL OPERADOR DEL PROYECTO: EL OPERADOR DEL PROYECTO se obliga con EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN a ejecutar todas las obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato y especialmente las que se mencionan a continuación:
Reconocer y pagar al PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN el valor que corresponda por la prestación de servicio al BENEFICIARIO, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima del presente contrato.
Designar el supervisor que hará seguimiento al PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN en el desarrollo del contrato.
Cooperar con EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN para el normal desarrollo del Contrato.
Entregar al PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN el material e información necesaria para efectos del desarrollo del objeto del Contrato.
Revisar y aprobar los entregables de que trata la Cláusula Tercera del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- EQUIPO DE TRABAJO: El equipo de trabajo que EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN integrará para la ejecución del contrato, será aquel conformado por profesionales de las calidades académicas y de experiencia indicadas en la postulación y sus respectivos anexos, documento que hace parte integral de este contrato.
En todo caso EL OPERADOR DEL PROYECTO podrá solicitar, en cualquier momento, la inclusión de nuevos expertos o la remoción de alguno de los miembros del equipo designados por EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN para la ejecución del contrato, siempre y cuando los hechos por los cuales se solicita la inclusión o el cambio de personal se soporten en razones objetivas, debidamente sustentadas y relacionadas con el cumplimiento de las calidades profesionales que les son exigibles a dicho personal.
Así mismo, cualquier cambio que se produzca en el equipo de trabajo por decisión de EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN, deberá contar previamente con la aprobación de EL OPERADOR DEL PROYECTO. En ambos eventos, conjuntamente las partes evaluarán las razones que sustentan los cambios en el equipo de trabajo y una vez concertado dicho cambio, EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN tendrá diez (10) días hábiles para hacer efectivo el mismo, asignando un profesional de las cualidades y/o habilidades iguales y/o superiores al que se reemplaza.
PARÁGRAFO: En caso que un cambio en el equipo de trabajo de EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN no resulte satisfactorio a criterio del OPERADOR DEL PROYECTO, ésta se reserva el derecho de terminar la relación contractual para la prestación de sus servicios con EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN, sin que por ello EL OPERADOR DEL PROYECTO tenga que indemnizar o asumir responsabilidad alguna a favor de éste.
CLÁUSULA OCTAVA.- PLAZO: El presente contrato tendrá un plazo de hasta diez (10) meses, contados a partir de la fecha de legalización del presente contrato en los términos de la Cláusula Décima Octava.
PARÁGRAFO.- Este plazo podrá ser prorrogado por las partes de común acuerdo mediante xxxxx xx xxxxxx, con anterioridad al vencimiento del mismo.
CLÁUSULA NOVENA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas:
Por la completa ejecución de las obligaciones que de él surjan.
Por el mutuo acuerdo de las partes contratantes.
Por decisión unilateral de EL OPERADOR DEL PROYECTO de terminar el contrato, notificada con al menos un mes de anticipación a la fecha a partir de la cual se espera que produzca efectos la terminación. En este caso el reconocimiento de los honorarios se hará en forma proporcional al trabajo efectivamente realizado y entregado por EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN a EL OPERADOR DEL PROYECTO al momento de la terminación.
Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN.
Por falta de actualización en la documentación de vinculación de EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN cuando sea solicitada por EL OPERADOR DEL PROYECTO.
Por agotamiento de los recursos afectos al desarrollo del objeto.
CLÁUSULA DÉCIMA.- PRECIO: El precio del presente contrato corresponde a una suma indeterminada pero determinable de conformidad con las tarifas del servicio pactadas en el Acuerdo de Prestación de Servicios suscrito con el BENEFICIARIO. En todo caso, el precio que reconocerá y pagará EL OPERADOR DEL PROYECTO a EL PROVEEDOR DE SERVICIO en ningún evento podrá superar el monto xxx xxxx de innovación concedido a EL BENEFICIARIO. Se aclara que el monto xx xxxxxxx incluye el IVA. Para la xxxxxxxxx xxx xxxx EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN deberá validar que se cumplen las condiciones establecidas por EL OPERADOR DEL PROYECTO para hacer efectivo el váucher por EL BENEFICIARIO.
PARÁGRAFO PRIMERO: El saldo del precio de los servicios prestados por EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN será asumido por cada uno de LOS BENEFICIARIOS a título de contrapartida, respecto de lo cual EL OPERADOR DEL PROYECTO no asumirá responsabilidad alguna.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso EL OPERADOR DEL PROYECTO reembolsará o cubrirá gastos adicionales a los estipulados en el presente contrato y en sus anexos.
PARÁGRAFO TERCERO: EL OPERADOR DEL PROYECTO no será responsable por pagos correspondientes a servicios que excedan el monto de los recursos otorgados por él.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- FORMA DE PAGO: El precio del presente contrato será pagado por EL OPERADOR DEL PROYECTO a EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN, previa legalización del mismo, así:
EL OPERADOR DEL PROYECTO realizará dos (2) pagos parciales por el valor xxx xxxx y en todo caso de acuerdo con el precio pactado en el Acuerdo de Prestación de Servicios conforme a lo siguiente:
El primer pago correspondiente al 50% xx xxxx de innovación cuando la prestación del servicio llegue al 50% de avance, para lo cual el PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN deberá presentar para el pago por parte del OPERADOR DEL PROYECTO la siguiente documentación:
Informe que evidencie la prestación del servicio conforme a lo consignado en el Acuerdo de Prestación de Servicios entre EL BENEFICIARIO y EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN. El informe debe incluir como mínimo la ejecución de las actividades correspondientes al servicio prestado y resultados alcanzados con sus respectivos soportes (listados de asistencia, evidencias fotográficas, entre otros).
Factura emitida en legal forma en la cual se discrimine por BENEFICIARIO atendido los servicios prestados y el precio de los mismos. El pago de las facturas presentadas deberá ser aprobado de manera previa por el supervisor del contrato.
El segundo pago correspondiente al 50% xxx xxxx de innovación cuando la prestación del servicio sea entregado en su totalidad a satisfacción, para lo cual el PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN deberá presentar para el pago por parte del OPERADOR DEL PROYECTO la siguiente documentación:
Informe que evidencie la prestación del servicio conforme a lo consignado en el Acuerdo de Prestación de Servicios entre EL BENEFICIARIO y EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN. El informe debe incluir como mínimo la ejecución de las actividades correspondientes al servicio prestado y resultados alcanzados, información sobre el desempeño, disposición y compromiso de la empresa que recibe el servicio y las lecciones aprendidas, conclusiones y recomendaciones con sus respectivos soportes (listados de asistencia, evidencias fotográficas, entre otros).
Documento que presente la evaluación del servicio realizada por parte del BENEFICIARIO, conforme al formato establecido previamente por EL OPERADOR DEL PROYECTO en el cual se manifieste expresamente por EL BENEFICIARIO el recibo a satisfacción del/los servicio/s.
Factura emitida en legal forma en la cual se discrimine por BENEFICIARIO atendido los servicios prestados y el precio de los mismos. El pago de las facturas presentadas deberá ser aprobado de manera previa por el supervisor del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- El porcentaje del precio del servicio que no cubre el váucher de innovación otorgado por EL OPERADOR DEL PROYECTO al BENEFICIARIO, será asumido exclusivamente por éste respecto de lo cual EL OPERADOR DEL PROYECTO no tendrá ninguna responsabilidad, en estos casos el pago que exceda el valor xxx xxxxxxx de innovación deberá corresponder al primer pago pactado entre EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN y EL BENEFICIARIO, el segundo y último pago estará a cargo del OPERADOR DEL PROYECTO, previa acreditación del pago inicial realizado por parte del BENEFICIARIO.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los pagos se harán contra la presentación de la respectiva factura expedida en forma legal aprobada por el Supervisor del presente contrato.
PARÁGRAFO TERCERO.- EL OPERADOR DEL PROYECTO se reserva el derecho de solicitar la presentación de documentos adicionales para efectuar cualquier pago, así como la realización de cualquier validación que estime necesaria respecto del servicio a pagarse.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- INDEPENDENCIA LABORAL: EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN declara expresamente que el presente contrato es de carácter comercial y que no existe ninguna clase de relación laboral con EL OPERADOR DEL PROYECTO y tampoco entre sus dependientes y EL OPERADOR DEL PROYECTO. Así mismo EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN ejecutará el contrato con sus propios equipos y personal, con autonomía técnica y directiva.
La responsabilidad de dicho personal será por cuenta exclusiva de EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN, en consecuencia, el personal empleado y contratado por EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN para el desarrollo del contrato no tiene ninguna relación jurídica con EL OPERADOR DEL PROYECTO y, por tanto, conceptos tales como honorarios, salarios, prestaciones, subsidios, afiliaciones, indemnizaciones, etc., que sobrevenga por causa o con ocasión de los servicios de dicho personal serán asumidos exclusivamente por EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD: EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN deberá utilizar todos los medios que estén a su alcance para garantizar que se respete la obligación de reserva y confidencialidad sobre cualquier información obtenida con ocasión de la ejecución del presente contrato, en particular la suministrada por cada BENEFICIARIO y por EL OPERADOR DEL PROYECTO.
Para tales efectos, se tendrá como confidencial cualquier información no divulgada que posea legítimamente EL BENEFICIARIO que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida en que dicha información sea secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible a quienes se encuentran en los círculos que en forma usual manejan la información respectiva; tenga un valor comercial por ser secreta, y haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.
La obligación de reserva consiste en abstenerse de usar, facilitar, divulgar o revelar y explotar, sin causa justificada y sin consentimiento del BENEFICIARIO, la información sobre cuya confidencialidad se la haya prevenido en forma verbal o escrita. Dicha obligación subsistirá durante la vigencia del contrato, y luego de su terminación mientras subsistan las características para considerarla como información confidencial.
PARÁGRAFO.- EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN responderá por los daños y perjuicios que el incumplimiento de la obligación de confidencialidad de qué trata la presente cláusula, así como el uso indebido de la información y documentación a la que tenga acceso para la prestación del servicio contratado, le cause a EL BENEFICIARIO, obligándose a mantener indemne en todo momento a EL OPERADOR DEL PROYECTO, por cualquier reclamación que se derive de la ejecución del presente contrato. Para el efecto, EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN asumirá adicionalmente todos los gastos de defensa judicial y extrajudicial, y demás expensas en que incurran el Banco o EL OPERADOR DEL PROYECTO.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación al presente contrato, salvo la que tiene que ver con la prórroga del plazo, deberá hacerse constar en un Otrosí suscrito por las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: EL OPERADOR DEL PROYECTO controlará y coordinará la ejecución de este contrato por intermedio del Gerente de EL OPERADOR DEL PROYECTO o la persona que éste delegue por escrito. Para tal fin EL SUPERVISOR tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Tramitar las consultas de tipo administrativo y coordinar las respuestas que requiera EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN, en desarrollo de este contrato.
2. Tramitar las modificaciones que se pretendan hacer a los términos y condiciones de este contrato.
3. Supervisar la ejecución del presente contrato así como los acuerdos de prestación de servicios suscritos entre EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN y EL BENEFICIARIO.
4. Cualesquiera otras funciones necesarias para supervisar la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.-: IMPUESTO DE TIMBRE:- De acuerdo con la Ley 1111 de 2006 la tarifa actual del impuesto de timbre es xx xxxx por ciento (0%). En el evento de que durante su ejecución se llegare a causar dicho impuesto, éste será pagado por EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- CESIÓN: EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato a persona natural o jurídica alguna, sin autorización previa y escrita del OPERADOR DEL PROYECTO.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA- LEGALIZACIÓN: El presente contrato se entenderá legalizado, con el Reconocimiento notarial del texto y de la firma por parte de EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- DOCUMENTOS ANEXOS: Hacen parte del presente instrumento los documentos que se relacionan a continuación:
1. Los Términos de invitación publicados por EL OPERADOR DEL PROYECTO el día XX de XXXXXX de 2018.
2. La postulación y anexos presentados por EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN los días XXXXX
3. El Acuerdo de Prestación de Servicios suscrito entre el BENEFICIARIO y EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - CONSTANCIAS DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN deberá presentar a EL OPERADOR DEL PROYECTO, las constancias mediante las cuales se acredite el pago de los aportes al sistema de salud, y pensiones, correspondientes al momento de la legalización del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la ejecución del contrato, EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que EL OPERADOR DEL PROYECTO determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN a EL OPERADOR DEL PROYECTO, previamente a la renovación del contrato, si ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Será causal de terminación unilateral del contrato por parte de EL OPERADOR DEL PROYECTO, sin lugar al reconocimiento de indemnizaciones por parte de EL OPERADOR DEL PROYECTO a EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN, la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte de EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud y pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que en caso de suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, las mismas convienen en prever todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes acudirán ante la Jurisdicción Ordinaria para que resuelva la controversia existente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- EJERCICIO DE DERECHOS: El retardo u omisión por parte de EL OPERADOR DEL PROYECTO en el ejercicio de derechos o acciones que surjan a su favor por xxxx de EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, no podrá interpretarse como renuncia a ejercitarlos, ni como aceptación de las circunstancias que lo originaron.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- ADVERTENCIA: En atención a lo previsto en el artículo 25, parágrafo 2° de la Ley 40 de 1993, cuando EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN o su delegado, oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado suyo, EL OPERADOR DEL PROYECTO dará por terminado unilateralmente el presente contrato sin dar lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. En caso de que el hecho sea cometido por un subcontratista o por un funcionario o delegado de un subcontratista, si es extranjero, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país.
Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la Ley 40 de 1993.
PARÁGRAFO: Si EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN paga sumas de dinero a extorsionistas, se hará acreedor a las mismas sanciones antes indicadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- CONTROL PARA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN AL TERRORISMO: EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN certifica a EL OPERADOR DEL PROYECTO que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades xx xxxxxx de dineros provenientes de éstas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo.
EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN, alguno(s) de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuido(s) en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuese incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc., EL OPERADOR DEL PROYECTO tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- DOMICILIO: Para todos los efectos contractuales a que diere lugar el presente contrato, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C.
Para constancia de su celebración se firma este instrumento, en dos (2) ejemplares, en la ciudad de XXXXX, a los
Por |
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EL OPERADOR DEL PROYECTO |
EL PROVEEDOR DE C SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN |
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