PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO GENERAL, DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SUMINISTROS ENERGÉTICOS DE ELECTRICIDAD DE LAS FÁBRICAS DE CETARSA EN TALAYUELA, NAVALMORAL DE LA MATA, JARANDILLA DE LA VERA Y JARAÍZ DE LA...
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO GENERAL, DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SUMINISTROS ENERGÉTICOS DE ELECTRICIDAD DE LAS FÁBRICAS DE CETARSA EN XXXXXXXXX, XXXXXXXXXX XX XX XXXX, XXXXXXXXXX XX XX XXXX X XXXXXX XX XX XXXX (EXP.: 1/CET/2015).
I.-DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERA.- OBJETO Y FINES.
El presente contrato tiene por objeto la realización del suministro que se indica en el apartado A) del Cuadro Anexo, pudiendo consistir en la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
En todo caso, se considerarán contratos de suministro los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
No tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables.
Al objeto de este contrato le corresponde la codificación de la Nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA), y en su caso, la codificación relativa a la Nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos (CPV), que se detalla en el apartado A) del Cuadro Anexo.
En el caso de que el objeto del presente contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el apartado A) del Cuadro Anexo, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto. La división por lotes del objeto del contrato se detallará, en su caso, en el apartado A) del Cuadro Anexo.
El suministro incluye el transporte y distribución, el montaje y la instalación y puesta en marcha, caso de ser necesario, de los bienes objeto de la contratación, cuando no constituyan la prestación principal, y así se determine en el apartado
A) del Cuadro Anexo o en el de Prescripciones Técnicas.
La finalidad del contrato, indicando los objetivos a cubrir a través de la realización del suministro se describe en el apartado A) del Cuadro Anexo.
SEGUNDA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato tiene naturaleza privada y se rige por el presente Pliego de Cláusulas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por las Instrucciones Internas de Contratación de CETARSA, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, en cuanto resulten de aplicación a las entidades del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador, y supletoriamente, por el Derecho privado.
TERCERA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula IV de la Instrucción Interna de Contratación de CETARSA, será el establecido según lo dispuesto en los Estatutos de la Sociedad y en las facultades otorgadas por el Consejo de Administración.
El órgano de contratación estará asistido por la Comisión de Compras, que será el órgano competente para la evaluación de las ofertas presentadas.
Los responsables de la adjudicación del contrato en el ejercicio de estas facultades delegadas son los que se indican en el apartado B) del Cuadro Anexo.
El responsable de la contratación es el Jefe del Área o Unidad competente por razón de la materia que se indica en el citado apartado B) del Cuadro Anexo, y le corresponde iniciar el expediente, y proponer la adjudicación a los responsables a los que corresponda.
El responsable de la contratación designará al responsable de la ejecución del contrato reflejado en el apartado B) del Cuadro Anexo al que corresponde supervisar la ejecución y adoptar las decisiones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
CUARTA.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante de CETARSA se encuentra publicada la Instrucción Interna de Contratación de CETARSA, el presente pliego y toda la información contractual relativa a esta licitación y a las demás licitaciones en curso y adjudicaciones efectuadas en procedimientos no excluidos de publicidad, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad.
El acceso al perfil del contratante se efectuará a través de la Plataforma del Contratación del Estado, existiendo en la página web de CETARSA (xxx.xxxxxxx.xx) un enlace al perfil del contratante, situado en la Plataforma de Contratación del Estado.
En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio social, sito en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx xx 00 xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxx (Xxxxxxx).
QUINTA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad que se indica en el apartado C) del Cuadro Anexo, teniendo en cuenta el importe total del contrato, sin IVA, incluidas las posibles prórrogas y la totalidad de las posibles modificaciones previstas.
En el supuesto de que el objeto del contrato se divida en lotes, se expresará también el valor estimado del contrato que corresponda a cada lote en el apartado
C) del Cuadro Anexo.
En los contratos de suministro que tengan por objeto el arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos de productos, el valor que se tomará como base para calcular el valor estimado del contrato será el siguiente:
a. En el caso de contratos de duración determinada, cuando su duración sea igual o inferior a doce meses, el valor total estimado para la duración del contrato; cuando su duración sea superior a doce meses, su valor total, incluido el importe estimado del valor residual.
b. En el caso de contratos cuya duración no se fije por referencia a un período de tiempo determinado, el valor mensual multiplicado por 48.
En los contratos de suministro que tengan un carácter de periodicidad, o de contratos que se deban renovar en un período de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato alguna de las siguientes cantidades:
a. El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial.
b. El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si éste fuera superior a doce meses.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad que se indica en el apartado C) del Cuadro Anexo, que corresponde con el importe del suministro durante la vigencia inicial del contrato excluidas las prórrogas y posibles modificaciones previstas.
En el supuesto de que el objeto del contrato se divida en lotes, se expresará el presupuesto base de licitación que corresponda a cada lote, pudiendo los licitadores optar por ofertar a la totalidad de los lotes o a un número determinado de ellos.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
SEXTA.- PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del contrato será la cantidad ofertada por el licitador que resulte adjudicatario, que no podrá exceder del presupuesto base de licitación anteriormente expresado, y que deberá expresar el importe del IVA como partida independiente.
La forma de determinación de precio será la definida en el apartado D) del Cuadro Anexo.
SÉPTIMA.- PLAZOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
Plazo de entrega: El plazo de entrega de los bienes adquiridos o arrendados objeto del suministro será el consignado en el apartado E) del Cuadro Anexo de este Pliego. El citado plazo se computará a partir de la fecha de formalización del contrato, salvo en los supuestos en que se establezca otra cosa en el mismo apartado E) del Cuadro Anexo.
Plazo de montaje e instalación: El plazo de montaje e instalación, en su caso, de los bienes objeto del suministro será el consignado en el apartado E) del Cuadro Anexo de este Pliego. El citado plazo se computará a partir de la fecha de la entrega de los bienes, salvo en los supuestos en que se establezca otra cosa en el mismo apartado E) del Cuadro Anexo.
Duración del contrato: Cuando el objeto del contrato consista en el arrendamiento de bienes, la duración del contrato será la establecida en el apartado E) del Cuadro Anexo, desde la entrega de los bienes o desde el señalado en ese apartado.
En el mismo apartado E) del Cuadro Anexo se indicarán, en su caso, las posibles prórrogas.
En este caso, las partes contratantes podrán prorrogar el contrato, de mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismo. No se admitirá la prórroga tácita, y la prórroga expresa no podrá extenderse a un periodo superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior.
En los contratos de tracto sucesivo, en el supuesto de que el contrato no se prorrogue por alguna de las partes, o llegue a su vencimiento, el adjudicatario vendrá obligado a prorrogar, si CETARSA así lo solicitara, el correspondiente contrato en vigor en las mismas condiciones en tanto se resuelva la nueva licitación que al efecto se convoque.
OCTAVA.- PERFECCIÓN Y EFICACIA DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su adjudicación, en caso de que su eficacia quede condicionada se establecerá en el apartado F) del Cuadro Anexo.
NOVENA.- DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL.
El presente Pliego de Cláusulas Particulares y sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente documento, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
II. REQUISITOS DE LOS LICITADORES
DÉCIMA.- APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas, cuando así se exija en el apartado G) del Cuadro Anexo al presente pliego.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre
concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
DECIMOPRIMERA.- ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un
certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
DECIMOSEGUNDA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
No podrán concurrir a la licitación las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60.1 del TRLCSP.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
DECIMOTERCERA.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
Para presentar proposiciones los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica o contar con la clasificación exigida, en su caso, en el apartado G) del Cuadro Anexo.
DECIMOCUARTA.- ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA.
1.- Solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera se acreditará por los medios que se especifican en el apartado G) del Cuadro Anexo entre los siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado.
2.- Solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica será acreditada por los medios que se especifican en el
apartado G del Cuadro Anexo entre los siguientes:
a. Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que
acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
Por la naturaleza del objeto del contrato, en el caso de ser necesaria la acreditación de solvencia económica, técnica o profesional complementaria a la señalada, se completará en el apartado G) del Cuadro Anexo.
En caso de división en lotes, especificar la solvencia exigida para cada lote de no ser la misma para cada uno de ellos.
3.- Compromiso de adscripción de medios personales y materiales.
Además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, los licitadores deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales relacionados, que deben ser suficientes para ello.
Estos compromisos se integrarán en el contrato con el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de la resolución del contrato o la imposición de penalidades.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
DECIMOQUINTA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por el procedimiento general previsto en la Instrucción Interna de Contratación de CETARSA, en el que todo empresario interesado que acredite la capacidad y solvencia exigidas podrá presentar una oferta, estando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
DECIMOSEXTA.-ANUNCIO DE LICITACIÓN.
El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante de CETARSA, donde se mantendrá por el plazo mínimo de 15 días naturales, o por el que se indique en el apartado H) del Cuadro Anexo en caso de que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve. Atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector se podrán utilizar los medios adicionales de publicidad que se indican en el mismo apartado
H) del Cuadro Anexo.
El pliego de cláusulas particulares y el de prescripciones técnicas serán accesibles a través del perfil de contratante de CETARSA y estarán a disposición de los licitadores en la sede de CETARSA, Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx xx 00, 00000 Xxxxxxxxxx xx xx Xxxx (Xxxxxxx), y en su caso, en el lugar que se indique en el
apartado H) del Cuadro Anexo, durante el plazo de 15 días naturales a partir del día en que se publique el anuncio.
Los licitadores interesados podrán obtener ejemplares de dicha documentación, bien personalmente o por medio de persona autorizada, previo abono de la cantidad que se indica en el apartado H) del Cuadro Anexo como gastos derivados de la mencionada documentación.
DECIMOSÉPTIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en la sede de CETARSA sita en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxxxxxx xx xx Xxxx (Xxxxxxx), en mano o por correo certificado, en horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas, hasta el día y hora límites indicados en el apartado I) del Cuadro Anexo.
Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido del presente pliego y de los restantes documentos contractuales, sin salvedad o reserva alguna.
Cuando se envíen por correo certificado, el empresario deberá justificar el día y hora de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al responsable de la contratación en CETARSA la remisión de la oferta mediante email, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida en CETARSA con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
DECIMOCTAVA.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Los licitadores deberán prestar garantía provisional para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato cuando así se indique en el apartado J) del Cuadro Anexo, y por el importe que se exprese en el mismo, que no podrá ser superior al 3 % del valor estimado del contrato, IVA/IGIC excluido.
Cuando el Órgano de Contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato.
La garantía provisional podrá prestarse en efectivo, que se deberá depositar en cualquiera de las cuentas bancarias de que es titular CETARSA; en forma de aval de entidad financiera o de crédito conforme al modelo Anexo I; o mediante contrato de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo y conforme al modelo Anexo II.
El documento acreditativo de la garantía provisional se deberá acompañar de una relación del lote o lotes a los que se licite.
La garantía provisional será devuelta después de la adjudicación del contrato a todos los licitadores salvo al adjudicatario, al que se le retendrá para responder del cumplimiento de sus obligaciones previas a la formalización hasta su sustitución por la garantía definitiva.
DECIMONOVENA.-VARIANTES O MEJORAS.
Cuando así se indique en el apartado K) del Cuadro Anexo, los licitadores podrán proponer en sus ofertas mejoras sobre las condiciones mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Dichas mejoras han de tener sentido técnico concreto y plausible a los efectos objetivos del presente Xxxxxx, serán económicamente evaluables y su cuantía no será repercutida en ningún caso a CETARSA. De no cumplirse tales requisitos no serán tenidas en cuenta; no serán consideradas, asimismo, aquellas propuestas de mejoras que sean económicamente inviables o desproporcionadas con la naturaleza y cuantía del contrato.
VIGÉSIMA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Las proposiciones y documentación complementaria se presentarán en tres únicos sobres cerrados y lacrados, identificados con los números 1, 2 y 3 con indicación de la licitación a la que concurren, firmados por el licitador o su representante.
En su caso, aunque el licitador concurra a varios lotes, presentará tres únicos sobres 1, 2 y 3, y no por cada lote, con indicación del lote o lotes a los que se presenta.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor. En el interior de cada sobre se incluirá en hoja independiente la relación de su contenido.
SOBRE 1): Documentación general y complementaria
En el sobre 1) se incluirán los siguientes documentos:
1. Los que acrediten la personalidad y capacidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, conforme a las cláusulas anteriores, más una fotocopia legitimada notarialmente del D.N.I. del licitador o de su representante.
2. Los que acrediten los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, si fuera exigible, su clasificación.
Cuando así se establezca en el apartado G) del Cuadro Anexo, los licitadores deberán aportar el documento acreditativo de estar en posesión de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad que constituya el objeto del contrato.
3. En el caso de que en el Pliego de Prescripciones Técnicas de la presente licitación se dé la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, los licitadores deberán presentar una manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
4. Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al modelo Xxxxx XXX. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse por el adjudicatario antes de la formalización del contrato.
5. En su caso, el documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional a favor de CETARSA, ya sea el resguardo del depósito bancario de efectivo, el aval de entidad financiera o de crédito, o el certificado de seguro de caución.
6. Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE 2): Proposición técnica
En el sobre 2) se incluirá la proposición técnica, que comprenderá los documentos que se indiquen en el apartado L) del Cuadro Anexo.
La proposición técnica deberá contener al menos las características técnicas que hayan de reunir el suministro objeto del contrato y en su caso, requisitos, modalidades y características técnicas de las variantes.
SOBRE 3): Proposición económica
En el sobre 3) se incluirá la oferta económica, según modelo Xxxxx XX, en el que se indicará el importe del IVA/IGIC como partida independiente.
Deberá contener los elementos necesarios para valorar todos los criterios de adjudicación.
VIGESIMOPRIMERA.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento de su apertura, que se efectuará por la Mesa de contratación, cuya composición se indicará en el apartado M) del Cuadro Anexo, una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones señalado en el anuncio.
La Mesa de contratación calificará previamente la documentación general y complementaria incluida en el Sobre 1) pudiendo, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada en un plazo no superior a 5 días naturales, y procederá posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones admitidas, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación a favor de la oferta económicamente más ventajosa, una vez ponderados los criterios de valoración establecidos en el presente pliego y clasificadas las ofertas presentadas por orden decreciente.
Para la calificación de la documentación complementaria a efectos de la admisión de los licitadores concurrentes y para la valoración de la documentación técnica incluida en el sobre 2) el responsable de la contratación o, en su caso, la Mesa podrán solicitar los informes técnicos que estimen pertinentes.
La apertura de las proposiciones económicas incluidas en el sobre 3) se realizará según lo señalado en el apartado N) del Cuadro Anexo.
VIGESIMOSEGUNDA.- ADJUDICACIÓN.
La adjudicación recaerá en la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el apartado O) del Cuadro Anexo, en el orden en que se relacionan y ponderados en los términos señalados en el mismo apartado, y deberá efectuarse en el plazo que se indica en el apartado
P) del Cuadro Anexo contado desde la apertura de las proposiciones, notificándose a los licitadores y publicándose en el perfil de contratante. En el caso de no haberse efectuado la adjudicación en el plazo indicado los licitadores podrán retirar sus proposiciones.
En los criterios de adjudicación de los contratos, cuando su objeto lo permita, y estas condiciones estén directamente vinculadas al mismo, se valorará el ahorro y el uso eficiente del agua y de la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de la vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados y reutilizados o de materiales ecológicos.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, pero si no se adjudica el contrato de acuerdo con la propuesta formulada el acuerdo de adjudicación deberá ser motivado.
La adjudicación podrá no recaer en la oferta económicamente más ventajosa si, a la vista del informe técnico, se considera que contiene valores anormales o desproporcionados, atendiendo a criterios objetivos y teniendo en cuenta las ofertas presentadas, las singularidades del contrato y demás circunstancias concurrentes.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado.
Si considerando la justificación efectuada por el licitador, el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, se calificará como desproporcionada, acordando la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, excluida la anterior.
La licitación podrá declararse desierta si ninguna de las proposiciones presentadas fuera admisible, con arreglo a las prescripciones técnicas y a los criterios de capacidad y solvencia del presente pliego, o si ninguna de las proposiciones presentadas se consideraran adecuadas.
Si diversas empresas licitadoras quedaran igualadas en cuanto a la proposición más ventajosa tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga en su plantilla del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad.
VIGÉSIMOTERCERA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario deberá prestar la garantía definitiva que se indique en el apartado
Q) del Cuadro Resumen, de hasta un cinco por ciento (5%) del importe de la adjudicación, excluido el IVA/IGIC, para asegurar la correcta ejecución de la prestación y las demás responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva podrá prestarse en efectivo, que se deberá depositar en cualquiera de las cuentas bancarias de que es titular CETARSA; en forma de aval de entidad financiera o de crédito conforme al modelo Anexo I; o mediante contrato de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo y conforme al modelo Anexo II.
Asimismo, cuando así se indique en el apartado R) del Cuadro Anexo, se podrá exigir al adjudicatario que además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior preste una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y producido el vencimiento del plazo de garantía, o hasta que se declare judicialmente la resolución del mismo sin culpa del contratista.
Tanto la garantía definitiva como, en su caso, la complementaria que se hubiere exigido deberán reponerse o reajustarse en los términos del artículo 99.2 y 3 del TRLCSP, incurriendo en caso contrario el contratista en causa de resolución.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el apartado Q) del Cuadro Resumen.
VIGESIMOCUARTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de suministro se formalizará por los responsables de la adjudicación y el adjudicatario en documento privado o, si lo pide cualquiera de las partes, en escritura pública, siendo a cargo del peticionario los gastos originados, en el plazo señalado en el apartado S) del Cuadro Anexo a contar desde la notificación de la adjudicación al adjudicatario.
En el mismo plazo señalado para la formalización y, en todo caso, con carácter previo a la misma, el adjudicatario deberá abonar el importe de los anuncios de licitación hasta el máximo indicado en el apartado H) del Cuadro Anexo, y deberá presentar el documento constitutivo de la garantía definitiva y los certificados acreditativos de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Si el adjudicatario no hubiera presentado los documentos anteriores y no comparece en el lugar, día y hora previstos para la formalización del contrato
CETARSA podrá acordar la resolución del contrato y le será incautada la garantía provisional, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que el nuevo adjudicatario preste su conformidad y presente los documentos en el plazo que se le señale para la formalización del contrato. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de continuar la ejecución del contrato ya iniciada en el caso de que se hubiera declarado resuelto.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
VIGESIMOQUINTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a CETARSA, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, CETARSA será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Una vez recibidos de conformidad por CETARSA bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
La ejecución del contrato habrá de realizarse con la adscripción de medios personales o materiales comprometidos en su oferta pudiendo ser causa de resolución del contrato el incumplimiento de dicho compromiso o, en su caso, dar lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el apartado W) del Cuadro Anexo.
El adjudicatario realizará el mantenimiento de los bienes objeto del suministro en las condiciones que se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En los contratos cuyo objeto sea la adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información en los que las cláusulas particulares o prescripciones técnicas de los Pliegos incluyan la prestación de mantenimiento de los mismos, el contratista deberá asumir dicha prestación en relación a todos los elementos o dispositivos incluidos en su oferta, lo que incluye las revisiones preventivas y reparaciones de averías de las máquinas o dispositivos, la reposición de piezas y sustitución del equipo averiado mediante otro de reserva y actualización o adaptación de programas.
Cuando la naturaleza de los contratos lo permita, y siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y el pliego o el contrato, podrán establecerse condiciones especiales de ejecución, referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato.
VIGESIMOSEXTA.- SEGUROS.
Cuando así se indique en el apartado T) del Cuadro Anexo, en el plazo señalado para la formalización del contrato y, en todo caso, con carácter previo al inicio de su ejecución el contratista deberá acreditar, presentando fotocopia del recibo y de la póliza, tener suscrito a su cargo y a satisfacción de CETARSA, un seguro de responsabilidad civil que debe tener como mínimo las coberturas y el capital indicado.
VIGESIMOSÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Son obligaciones del contratista:
1. Realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
2. Ejecutar el contrato en las condiciones previstas en el presente pliego de cláusulas particulares y el pliego de prescripciones técnicas. El adjudicatario estará obligado a efectuar la entrega y colocación de los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
3. Si durante la vigencia del contrato se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho CETARSA a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuere suficiente.
4. Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato.
5. El adjudicatario será el responsable de todos los perjuicios y accidentes de cualquier naturaleza que sean causados a terceras personas por su personal o por los bienes objeto del suministro.
6. Será obligación de la adjudicataria indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
7. El adjudicatario renuncia por anticipado a cualquier acción o reclamación contra CETARSA que se refiera a las consecuencias eventuales de los accidentes o perjuicios que puedan acaecer por el hecho o con ocasión del suministro, dejando a salvo por completo a CETARSA de cualquier reclamación o acción instada por un tercero como consecuencia de todo accidente o perjuicio resultante de la ejecución del contrato por defectos de conservación durante el plazo de garantía.
8. En caso de accidente de trabajo ocurrido a los operarios con motivo de las prestaciones objeto del contrato, el adjudicatario se atendrá a lo dispuesto a este respecto en la legislación vigente, siendo en todo caso único responsable de su incumplimiento.
9. En el caso de que la empresa adjudicataria, por causas propias o ajenas, no pudiera llevar a cabo el cumplimiento del contrato de suministro, CETARSA podrá contratarlo con otras personas o realizarlo con sus propios medios, en tanto persista dicha imposibilidad. En ambos casos el gasto generado será a cargo de la empresa adjudicataria.
Cualquier otra obligación que se señale en el apartado U) del Cuadro Anexo.
VIGESIMOCTAVA.- MEDIOS PERSONALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El personal adscrito por el adjudicatario a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con CETARSA, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
El contratista designará a un coordinador técnico o responsable encargado de efectuar y recibir cuantas comunicaciones sean necesarias con CETARSA. El personal que ejecute las prestaciones objeto del contrato deberá estar debidamente identificado, conforme a las instrucciones que sobre el particular dicte CETARSA.
VIGESIMONOVENA.- FORMA DE PAGO.
El adjudicatario tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos del contrato, con arreglo al precio convenido.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
El abono del precio se hará efectivo previa presentación de la factura, en la forma y plazos indicados en el apartado V) del Cuadro Anexo.
TRIGESIMA.- PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se podrán imponer al contratista penalidades cuando así se indique y por el importe previsto en el apartado W) del cuadro Anexo, que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y no podrán exceder del 10% del presupuesto del contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de CETARSA.
En virtud de la presente cláusula, se compromete a observar el deber xx xxxxxxx respecto de toda la información a la que pueda acceder o haber accedido, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre los mismos, estando absolutamente prohibido cualquier tratamiento de la información.
TRIGESIMOPRIMERA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La entidad adjudicataria queda sujeta a las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación a aquellos datos a los que se tenga acceso como consecuencia de la adjudicación de este concurso y la posterior ejecución del contrato.
Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la vigencia del mismo. El adjudicatario que lo incumpla será responsable de todos los daños y perjuicios que para la otra parte se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación.
TRIGESIMOSEGUNDA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
El contratista no podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones a otra persona o entidad, sin la autorización previa y expresa de CETARSA.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que se prohíba en el apartado X) del Cuadro Anexo o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60 por ciento del importe de la adjudicación.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a CETARSA, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga CETARSA de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del artículo 228 del TRLCSP y las de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que aquella que remite.
La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
TRIGESIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público, en los casos y en la forma prevista en el artículo 106 del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en la Instrucción Interna de Contratación de CETARSA.
En el apartado Y) del Cuadro Anexo se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP.
Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos establecidos en el apartado 3 del artículo 107 del TRLCSP.
La modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de CETARSA. Asimismo, en los supuestos del artículo 107 deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las
especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a CETARSA en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido anteriormente, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
TRIGESIMOCUARTA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de CETARSA, la totalidad de su objeto.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho CETARSA a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
TRIGESIMOQUINTA.- PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía, en su caso, se establecerá en el apartado Z) del Cuadro Anexo atendiendo a la naturaleza y complejidad del suministro.
TRIGESIMOSEXTA.- CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario se compromete a observar el deber xx xxxxxxx respecto de toda la información a la que pueda acceder o haber accedido con ocasión del presente contrato, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre la misma, estando absolutamente prohibido cualquier tratamiento de la información.
Debe guardar secreto y confidencialidad respecto a la información a la que acceda o pueda acceder. Declara que el personal utilizado para la prestación de los servicios para CETARSA conoce el deber xx xxxxxxx y confidencialidad.
De igual manera se compromete a que el personal utilizado para la ejecución del contrato conozca el deber xx xxxxxxx y confidencialidad respecto a la información a la que pueda acceder o haber accedido.
El incumplimiento por parte de la adjudicataria de cualquiera de los términos, condiciones y obligaciones de la presente cláusula determinará la responsabilidad de aquel frente a todas las demandas, acciones y/o reclamaciones que contra CETARSA puedan dirigirse o ejercitarse.
TRIGESIMOSÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas suficientes de resolución del contrato las que se citan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, siempre que su heredero o sucesor no pueda continuar con la ejecución, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, o el término o disolución de la U.T.E. con quien se celebró el contrato.
2. El mutuo acuerdo entre las partes.
3. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
4. No realizar el objeto del contrato conforme a lo requerido en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
5. La falta de formalización de la garantía en los términos previstos en el presente pliego.
6. La falta de formalización del contrato en los términos previstos en el presente pliego.
7. Cuando se descubriese falsedad en las declaraciones del adjudicatario.
8. No mantener en vigencia la adjudicataria la póliza de seguro de responsabilidad civil.
9. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
10. Las establecidas expresamente en el contrato.
11. La suspensión, por causa imputable a CETARSA, de la iniciación del suministro por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor.
12. El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año acordada por CETARSA, salvo que en el pliego se señale otro menor.
La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para CETARSA, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
En el supuesto de suspensión de la iniciación del suministro por tiempo superior a seis meses, sólo tendrá derecho el contratista a percibir una indemnización del 3 % del precio de la adjudicación.
En el caso de desistimiento o de suspensión del suministro por plazo superior a un año por parte de CETARSA, el contratista tendrá derecho al 6 % del precio de las entregas dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial.
La resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que existan razones justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a CETARSA los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución relacionadas en el punto anterior será apreciada por CETARSA de oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de las acciones judiciales o extrajudiciales a que pueda tener derecho el contratista.
TRIGESIMOCTAVA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSP.
Para las instalaciones de las fábricas de CETARSA, las partes se someten al fuero territorial de los Tribunales de Madrid, con renuncia a cualquier otro fuero territorial al que pudieran voluntariamente acogerse.
ANEXO I. MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante CETARSA, por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de CETARSA, con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el responsable de CETARSA habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia
Fecha Número o código
ANEXO II. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma:
Asegurador.
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia
Fecha Número o código Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Xx --------------------------- con NIF nº ----------------- y con domicilio a estos efectos
en , actuando en nombre propio/en representación de la
persona física/jurídica ----------------- con CIF nº -------------., domicilio ----------------
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la cual representa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, arts. 13 y 14 del R.D. 1.098/2001, de 12 de octubre y art.
60.1 d) de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como que está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.
Que ni la Empresa a la cual representa, ni sus representantes y administradores están incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 60.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ni incurren en ninguna de las incompatibilidades que contempla la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, ni de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni ostentan cualquiera de los cargos electivos regulados en la L.O. 5/1985 de 19 xx Xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
, a de de 20
Fdo.:
ANEXO IV. MODELO DE OFERTA
D.
con domicilio en
calle
_y provisto de D.N.I. nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con domicilio en
_, xxxxx , xxxx x
X.X.X. ,
XXXXXX
Primero: Que desea tomar parte en la Contratación del Expediente número
, relativo a la y se compromete a realizarlo mediante los importes ofertados en la siguiente página.
Segundo: Que conoce y acepta íntegramente los Pliegos de Cláusulas Particulares y de Prescripciones Técnicas, para la Contratación de este expediente, a los cuales se somete en todas sus partes y que son base para esta contratación.
LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL OFERENTE
PROPUESTA ECONÓMICA - XXXXX XX (cont.)
Nº Orden | Lote | Fábrica | CUPS | Tarifa Acc. | Pot. Contr. | Propuesta económica (€/MWh) | |||||
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | ||||||
1 | 1 | TALAYUELA | ES0021000002451077BX | 6.1A | 1.500 | ||||||
2 | 1 | NAVALMORAL | ES0021000002394222TB | 6.1A | 970 | ||||||
3 | 2 | JARANDILLA | ES0021000002352329LR | 3.1A | 100 | ||||||
4 | 2 | JARAIZ | ES0021000002349971PN | 3.1A | 90 |
LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL OFERENTE
CUADRO ANEXO AL PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO GENERAL, DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SUMINISTROS ENERGÉTICOS DE ELECTRICIDAD DE LAS FÁBRICAS DE CETARSA EN XXXXXXXXX, XXXXXXXXXX XX XX XXXX, XXXXXXXXXX XX XX XXXX X XXXXXX XX XX XXXX (Exp.: 1/CET/2015)
I. DISPOSICIONES GENERALES |
A. OBJETO Y FINES: |
Objeto del Suministro y fines: El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de suministro de energía eléctrica de las fábricas de CETARSA, que se llevará a cabo en los términos y condiciones establecidos en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Código CPV:09310000 División por lotes: La adjudicación del contrato se hará por lotes que se corresponden con los puntos de suministro de energía eléctrica objeto de la presente licitación, pudiendo adjudicarse todos ellos a un solo licitador o, por separado a varios. Los lotes son los siguientes: FABRICAS DE CETARSA (NIF: A78539285): • Lote 1: 1.- Talayuela Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx-Xxxxxxxxxx Xx. 00. 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx). 2.- Navalmoral Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxxxxxx xx xx Xxxx (Xxxxxxx). • Lote 2: 3.- Jarandilla X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxxxxxx xx xx Xxxx (Xxxxxxx). 4.- Jaraíz Xxxx. Xxxxxxxxx, xx. 00. 00000 Xxxxxx xx xx Xxxx (Xxxxxxx). Los suministros objeto de contratación son los que se detallan en la Pliego de Prescripciones Técnicas. |
B. ÓRGANO CONTRATACIÓN: |
El órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula IV de la Instrucción Interna de Contratación de CETARSA, será el establecido según lo dispuesto en los Estatutos de la Sociedad y en las facultades otorgadas por el Consejo de Administración. El órgano de contratación estará asistido por la Comisión de Compras, que será el órgano competente para la evaluación de las ofertas presentadas. |
C. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: |
Valor estimado del contrato: Dada la naturaleza del contrato no se establece un valor estimado del contrato. Presupuesto base de licitación: Dada la naturaleza del contrato no se establece un presupuesto base de licitación. |
D. PRECIO: |
El licitador deberá ofertar, para cada CUPS de cada Fábrica, precio individual en el término de energía para cada suministro en 6 o 3 períodos, según la tarifa de acceso que reglamentariamente le corresponda. Todos los precios vendrán expresados en euros/MWh con 4 decimales El precio del término de energía ofertado para cada uno de los periodos tarifarios de cada suministro NO incluirá las tarifas de acceso de terceros a la red (ATR) establecidas en la Orden IET 2444/2014 de 26 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015, ni incluye el Impuesto Especial sobre la Electricidad, ni el I.V.A./IGIC. Tampoco incluirá el coste del alquiler de los equipos de medida que serán los que establezca la legislación vigente. Asimismo, el precio ofertado incluirá los costes derivados de cualquier prestación de servicio incluida en la oferta. Los precios del término de energía serán fijos e invariables durante la vigencia del contrato. Solo se admiten revisiones en los conceptos regulados según publicaciones en BOE. Las variaciones de tarifas de acceso o de alguno de los conceptos regulados que forman parte del precio, serán repercutidas directamente a los precios de la oferta. No se admitirá ningún tipo de recargos sobre el precio ofertado, por desvíos en el volumen de consumo anual y curva de carga. El precio del término de potencia será igual o inferior al que establece la legislación vigente en el momento de la licitación y que se facturará según el punto 1.2 del artículo 9 del RD 1164/2001, así como penalizaciones por consumo de energía reactiva, y exceso de potencia, a los precios establecidos por las tarifas vigentes en el período de consumo real. |
El adjudicatario abonará a CETARSA los importes íntegros de los descuentos obtenidos por la aplicación de las penalizaciones por incumplimiento en la calidad del suministro, conforme a la legislación vigente. El importe de la facturación real vendrá determinada por los consumos realmente verificados. En la oferta económica los licitadores detallarán los precios siguiendo el modelo de oferta económica del Anexo IV del presente pliego y lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las ofertas se remitirán en papel y en soporte informático, según modelo indicado. |
E. PLAZOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO: |
La fecha de entrada de vigor de cada contrato será el día en el que se realicen los cambios reglamentarios de baja con el actual suministrador y de alta con la empresa adjudicataria de cada contrato, que deberá producirse en todo caso el día 1 xx xxxxxx de 2015. El contrato tendrá una duración de un año y se podrá prorrogar un año más, de mutuo acuerdo y siempre que no se denuncie por alguna de las partes con dos meses de antelación a la finalización del mismo. Los contratos estarán vigentes hasta el 00 xx xxxxx xx 0000, x xx xxxx xx xxxxxxxx hasta el 31 de julio de 2017. |
F. PERFECCIÓN Y EFICACIA DEL CONTRATO: |
Los contratos se perfeccionarán mediante su formalización y su eficacia no queda condicionada. |
II. REQUISITOS DE LOS LICITADORES |
G. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA: |
Los licitadores deberán contar con la preceptiva autorización administrativa para operar como comercializadores de energía eléctrica en el ámbito territorial en el que liciten y acreditar su solvencia económico - financiera y técnica o profesional a través de los medios que se especifican en el presente pliego. Solvencia económica y financiera: Los licitadores deberán acreditar una situación financiera saneada o solvente, para lo cual deberán presentar las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. - Los licitadores deberán acreditar una cifra de negocios mínima xx XXXX MILLONES DE EUROS (10.000.000 €) en el conjunto de los tres últimos ejercicios. |
Para ello deberán presentar una declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Solvencia técnica o profesional. Se acreditará por los siguientes medios: • Autorización administrativa necesaria para operar como comercializadora de energía eléctrica en el territorio en el que licite y estar inscrita como tal en el Registro administrativo del Ministerio de Industria. • Los licitadores deberán ser empresas especializadas en la comercialización de energía eléctrica. Para ello deberán presentar una relación de al menos DIEZ (10) suministros comercializados en el curso de los tres últimos años, o que estén en ejecución en la actualidad, que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste. • Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. • Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Compromisos de adscripción. Los licitadores deberán presentar: • Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de un gestor de cuenta local consistente en un interlocutor del comercializador eléctrico como responsable de la cuenta que, además del contacto telefónico personal y mediante correo electrónico, pueda mantener reuniones con presencia física en las Fábricas u XX.XX. con los responsables de la misma para las cuestiones propias del contrato y su desarrollo. • Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de una oficina virtual accesible a través de internet desde la cual se posible obtener información completa sobre cada punto de suministro contratado: Número, tarifa, contrato, facturación histórica detallada y desglosada, estado de pagos, etc. Estos compromisos se integrarán en el contrato con el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de la resolución del contrato. |
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO |
X. XXXXXXX DE LICITACIÓN: |
Publicación en Perfil de contratante: Durante todo el plazo de presentación de ofertas, en la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Medios adicionales de publicidad: Perfil del contratante de la web de CETARSA: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx Lugar de obtención de copias de la documentación: En las URL referidas anteriormente. Coste de copias de la documentación: No procede. |
I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: |
Plazo: Hasta las 14:00 horas del día 25 xx xxxxx de 2015. |
J. GARANTIA PROVISIONAL: |
No procede. |
K. VARIANTES Y MEJORAS: |
No procede. |
L. CONTENIDO Sobre 2) Proposición Técnica: |
El sobre 2) contendrá la información y documentación técnica, que tendrá el contenido siguiente: • Justificación anual y Certificado de origen de la electricidad según la Orden ITC/1522/2007, según punto 2 del Apartado O del presente Cuadro Anexo al Pliego. |
X. XXXX DE CONTRATACIÓN: |
La mesa de Contratación estará constituida por la Comisión de Compras de CETARSA. |
N. ACTO PÚBLICO: |
No procede |
O. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: |
1. VALORACIÓN OFERTA ECONÓMICA (90 PUNTOS) La propuesta económica se ajustará al modelo del Anexo IV del presente Pliego, según la tarifa de acceso que reglamentariamente le corresponda para cada suministro. Se entiende como precio de cada lote a la suma de todos los precios de cada punto de suministro de dicho lote.- Precio Lote = ∑ Precios punto suministro El precio de cada punto de suministro se define como la suma del consumo histórico de cada periodo por el precio de la energía ofertado para dicho periodo. Precio punto suministro = ∑ Consumo Histórico Energía x Tarifas Energía por periodo A la oferta con un precio más bajo por lote se le asignarán 90 puntos. El resto de las ofertas, por lotes, se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula: -Puntos asignados a la oferta A = (Importe total lote oferta más barata/ Importe total lote oferta A) x 90 puntos. 2. VALORACIÓN ORIGEN DE LA ENERGÍA (10 puntos) El oferente indicará el origen de la energía y los porcentajes de energía de origen renovable y/o de cogeneración de alta eficiencia que se compromete a aportar. Esta energía debe ser justificada anualmente según la regulación que se establece en la Orden ITC/1522/2007 con los correspondientes certificados de garantía de origen de la electricidad. La oferta con un mayor porcentaje de energía renovable o de cogeneración tendrá la puntuación máxima y la oferta con menor porcentaje tendrá la mínima puntuación. La puntuación del resto de ofertas se hará de forma proporcional a la proporción entre la máxima y la mínima. |
P. ADJUDICACIÓN: |
DETERMINACIÓN DE LA OFERTA MÁS VENTAJOSA: La oferta con mayor valoración, resultante de la suma de la oferta económica y del origen de la energía, será, en su caso y siempre que se cumpla con la Disposición Vigesimosegunda, la propuesta para su adjudicación por la Comisión de Compras. Plazo: Máximo un mes desde la celebración de la Comisión de Compras para la apertura de ofertas. |
Q. GARANTÍA DEFINITIVA: |
Garantía Definitiva: No procede. |
R. GARANTÍA COMPLEMENTARIA: |
Garantía Complementaria: No procede. |
S. FORMALIZACIÓN: |
Plazo: 10 días desde la notificación de la adjudicación. |
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
T. SEGUROS: |
El adjudicatario deberá mantener a su cargo y durante el tiempo de vigencia del contrato, un Seguro de Responsabilidad Civil, con un límite de indemnización de 1.500.000,00 €, para cubrir los daños materiales y/o personales y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros por cortes de suministro. |
U. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
Son obligaciones del contratista: 1. Ejecutar el contrato en las condiciones previstas en el presente pliego de cláusulas particulares y el pliego de prescripciones técnicas. 2. Asignar al contrato de cada lote un gestor de cuenta local consistente en un interlocutor del comercializador eléctrico como responsable de la cuenta que, además del contacto telefónico personal y mediante correo electrónico, pueda mantener reuniones con presencia física en la propia Fábrica u XX.XX. con los responsables de las mismas para las cuestiones propias del contrato y su desarrollo. Salvo casos urgentes, las reuniones físicas se convocarán con un mínimo de 48 horas de antelación. 3. Disponer de una oficina virtual accesible a través de internet desde la cual sea posible obtener información completa sobre cada punto de suministro contratado: Número, tarifa, contrato, facturación histórica detallada y desglosada, estado de pagos, etc., debiendo facilitar a CETARSA el enlace, y en su caso, las claves de acceso a la página web. 4. Exigir al distribuidor del suministro el cumplimiento de los niveles de calidad individual definidos en los artículos 100 a 104 del R.D.1955/2000, o cualquier otra legislación vigente que los sustituya o complemente. 5. Reclamar al distribuidor los descuentos regulados en el art. 105 de dicho Real Decreto tomando siempre como índices los más favorables para cada Fábrica, en el caso de incumplimiento de los valores de calidad fijados en el art. 104 del referido R.D. |
6. Xxxxxxse a lo reglamentado en el RD 1110/2007 de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de Medida o cualquier otra legislación vigente que lo sustituya o complemente. 7. El Comercializador exigirá al Distribuidor un riguroso autocontrol sobre la calidad del suministro e informará a CETARSA de incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad del suministro y calidad del producto. 8. El Comercializador, a petición de CETARSA, realizará las gestiones y las reclamaciones administrativas oportunas ante el Distribuidor. 9. Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato. Tal personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono, debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para CETARSA. |
V. PAGO DEL PRECIO: |
El pago será a los 30 días de la emisión de las facturas por transferencia bancaria. Estas facturas serán emitidas conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y normativa sectorial aplicable. |
W. PENALIDADES: |
No proceden. |
X. SUBCONTRATACIÓN: |
No Procede. |
Y. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: |
Condiciones en que podrá efectuarse: en el caso de que en tres facturas eléctricas consecutivas se observara la aplicación de penalizaciones que superen el 0,5% de la factura, CETARSA se reservan el derecho de proceder a solicitar a las comercializadoras adjudicatarias el cambio de término de potencia contratada y, en su caso, la unificación de puntos de suministros. Alcance de las modificaciones: las modificaciones serán como máximo del 10% sobre el consumo de energía para todos los lotes. |
Z. PLAZO DE GARANTIA: |
Plazo Garantía: No procede |