CONVENIO DE FINANCIAMIENTO
COPIA FIEL
PRÉSTAMO No. 800-BO
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO
Plan VIDA-PEEP de Erradicación de la Extrema Pobreza
Fase I: Proyecto Piloto de Fortalecimiento de Comunidades y Familias en Extrema Pobreza en Cochabamba y Potosí
entre el
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
y el
FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
Firmado en Roma (Italia) y La Paz (Bolivia)
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO
Número xxx Xxxxxxxx: 800-BO
Plan VIDA-PEEP de Erradicación de la Extrema Pobreza Fase I: Proyecto Piloto de Fortalecimiento de Comunidades y Familias en Extrema Pobreza en Cochabamba y Potosí (el “Proyecto”)
El Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (el “Fondo” o el “FIDA”) y
El Estado Plurinacional de Bolivia (el “Prestatario”)
(cada uno de ellos por separado la “Parte” y los dos colectivamente las “Partes”) acuerdan lo siguiente:
Sección A
1. Los siguientes documentos en su conjunto conforman colectivamente este Convenio: el presente documento, la Descripción y las Disposiciones de ejecución del Proyecto (Anexo 1), el Cuadro de asignaciones (Anexo 2), y las Disposiciones especiales (Anexo 3).
2. Se adjuntan al presente convenio las Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola de fecha 29 xx xxxxx de 2009, en sus sucesivas versiones enmendadas, (las “Condiciones Generales”) y cualquiera de las disposiciones en ellas contempladas serán aplicables al presente Convenio. A los efectos del presente Convenio, los términos definidos en las Condiciones Generales tendrán el significado en ellas indicado.
3. El Fondo proporcionará un Préstamo al Prestatario (el “Financiamiento”), que el Prestatario utilizará para ejecutar el Proyecto de conformidad con los términos y condiciones del presente Convenio.
Sección B
1. El monto xxx xxxxxxxx es de DEG 5 050 000.
2. El Préstamo se concede en condiciones muy favorables, según lo establecido en la Sección 5.01 de las Condiciones Generales.
3. La Moneda de Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx será el dólar estadounidense.
4. El primer día del Ejercicio Financiero aplicable será el 1º de enero.
5. Los pagos del capital y los cargos por servicio serán pagaderos cada 00 xx xxxx x 00 xx xxxxxxxxx en 59 cuotas semestrales iguales de DEG 84 167 que comenzarán el 00 xx xxxx xx 0000 x xxxxxxxxxx el 15 xx xxxx de 2049 y un pago de DEG 84 147 pagadero el 15 de noviembre de 2049.
6. Habrá una Cuenta del Proyecto en beneficio del organismo responsable del proyecto en un Banco acordado por el Prestatario y el Fondo.
7. El Prestatario proporcionará financiamiento de contrapartida para el Proyecto por un monto de USD 4,3 millones, aproximadamente.
Sección C
1. El Organismo Responsable del Proyecto será el Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD).
2. El MPD operará el Proyecto mediante la Unidad Ejecutora del Proyecto de Recursos Naturales (PROMARENA), que es parte del MPD. Para la ejecución del Proyecto la Unidad Ejecutora del PROMARENA firmará convenios con las entidades públicas que correspondan.
3. La Fecha de Terminación del Proyecto será el cuarto aniversario de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.
Sección D
El Fondo en su calidad de institución financiadora realizará la gestión administrativa xxx Xxxxxxxx en lo que le corresponda. La supervisión del Fondo se enmarcará en lo establecido en las Condiciones Generales.
Sección E
1. Se considera que son motivos adicionales para la suspensión del presente Convenio los siguientes:
i) Que el Fondo, en coordinación con el MPD, haya determinado que los beneficios materiales del Proyecto no están alcanzando adecuadamente el grupo-objetivo, o están beneficiando personas ajenas al grupo-objetivo.
ii) Que el manual de operaciones, o cualquiera de sus disposiciones, haya sido objeto de, enmienda u otra modificación sin el acuerdo mutuo con el Fondo, y éste haya determinado que tal, enmienda o modificación ha tenido o es probable que tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto.
2. Se considera condición específica adicional previa para el retiro de fondos que el Fondo haya aprobado el manual de operaciones del Proyecto.
3. El presente Convenio está sujeto a ratificación por parte del Prestatario.
4. Se indican a continuación los representantes designados y las direcciones que han de utilizarse para cualquier intercambio de comunicaciones relacionadas con el presente Convenio:
Por el Fondo: Por el Prestatario:
Presidente Ministro de Planificación del Desarrollo Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola del Estado Plurinacional de Bolivia
Xxx Xxxxx xx Xxxx 00 Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx
00000 Xxxx, Xxxxxx Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xx 0000 Xx Xxx - Xxxxxxx
El presente Convenio, se ha preparado en idioma español en seis (6) copias originales, tres (3) de las cuales son para el Fondo y las otras tres (3) para el Prestatario.
Firmado por: (Xxxxxx Xxxxx) Firmado por: (Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx) Por el Fondo Por el Prestatario
Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
Presidente Ministra de Planificación del
Actuando mediante: Desarrollo Xxxxxx Xxxxx
Vicepresidente
fecha: 17 xx xxxxx de 2011 fecha: 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxxx 0
Descripción del Proyecto y disposiciones de ejecución
I. Descripción del Proyecto
1. Enfoque del Plan VIDA-PEEP. La implementación de la política de erradicación de extrema pobreza en el marco del Decreto de Organización del Órgano Ejecutivo Plurinacional (DOE) es función del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Plan VIDA-PEEP en el nivel nacional y los territoriales (región, municipio y comunidad) consolidando estrategias de alineamiento institucional de programas proyectos público-privado, nacionales y subnacionales, así como de las instancias de financiamiento externo de sectores afines a la política de erradicación de extrema pobreza, fortaleciendo la gestión integral comunitaria, expresada en sus formas de organización, valores, mecanismos propios de toma de decisiones, control social y estableciendo la necesidad de reconocer la territorialidad natural (región, municipio, comunidad) que reúnen características históricas, económicas, agroecológicas o culturales comunes o afines por encima del nivel comunal o local y por debajo del nivel nacional para el diseño de políticas y procesos de planificación del desarrollo.
El PLAN VIDA -PEEP cuenta con cinco líneas de intervención las cuales son: Económico productivo, Alimentación y nutrición, Construcción de Viviendas, Acceso a derechos sociales y Desarrollo de organizaciones sociales. En al ámbito del Plan VIDA-PEEP, el FIDA financiará lo previsto en el xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx.
2. Población–objetivo. Los beneficiarios del Proyecto están conformados por las comunidades y familias en extrema pobreza en el norte del Departamento de Potosí y en el sur del Departamento de Cochabamba.
3. Área del Proyecto. Comprende: a) en el departamento de Potosí, los municipios de Colquechaca, Ravelo, Pocoata, Ocurrí, San Xxxxx de Buena Vista, Toro Toro, Arampampa, Xxxxxx, Chayanta, Sacaca, Caripuyo, Llallagua y Uncía, y b) en el departamento de Cochabamba, los municipios de Tacopaya, Arque, Bolívar, Tapacarí, Morochata, Ayopaya y Sicaya.
4. Metas. El Proyecto plantea las siguientes metas:
a) 600 comunidades del área del Proyecto fortalecen sus potencialidades económico–productivas, bajo el enfoque de complejos productivos y economía plural;
b) las diversas organizaciones y empresas comunitarias, indígenas y sindicales se encuentran fortalecidas y cuentan con mayores capacidades para el desarrollo de la institucionalidad, mayor participación de la mujer, control social y desarrollo de mecanismos de coordinación con actores públicos y privados. Se generan mayor concurrencia, sinergias y alianzas;
c) se han emitido cédulas de identidad y certificados de nacimiento a unas 9 000 familias y las asociaciones de productores y otros cuentan con personerías jurídicas.
5. Objetivos. El objetivo específico del Proyecto es fortalecer las capacidades económico–productivas de las familias, comunidades y organizaciones comunitarias
productivas, para favorecer a la erradicación de la extrema pobreza, en el marco de la gestión integral y comunitaria.
La propuesta de intervención incorpora los siguientes objetivos claves:
a) el fortalecimiento y desarrollo de potencialidades económico–productivas, bajo el enfoque de complejos productivos y economía plural (proyectos de desarrollo del potencial productivo en lo agrícola, pecuario y de complementación como: artesanía, productos con valor agregado, infraestructura productiva);
b) el fortalecimiento y generación de capacidades de organizaciones de comunidades productivas y dialogo de políticas para favorecer, promover e incentivar el uso productivo y la buena inversión de los activos acumulados, como estrategia de salida de la pobreza; y
c) la inclusión de derechos de ciudadanía.
6. Componentes. El Proyecto está diseñado a partir de la priorización de potenciales productivos y transferencia de recursos económicos destinados a fortalecer estos potenciales y capacidades organizativas con componentes distribuidos en tres niveles.
Componente I.- Fortalecimiento y Gestión de medios de producción
El componente I se enmarca en experiencias de proyectos de desarrollo rural y la estrategia productiva integral regional del norte de Potosí. El componente prioriza potenciales productivos y tiene el propósito de contribuir al desarrollo económico local, incrementando la productividad, transfiriendo recursos a los proyectos para le generación de ingresos y acceso a los alimentos en cantidad y calidad en las áreas de extrema pobreza.
Subcomponente I.- Fortalecimiento de medios de producción
Bajo este subcomponente se busca desarrollar las múltiples potencialidades de los territorios (manejo y conservación de suelos, recuperación de material genético y semillas, etc.) mediante la validación con talleres de participación a nivel comunal y municipal. Las organizaciones comunales son las responsables de la ejecución de los proyectos en el marco de acuerdo a ser alcanzados con los actores específicos (poblaciones de extrema pobreza). El Proyecto transferirá recursos económicos a las organizaciones comunitarias.
Subcomponente II.- Iniciativas Comunitarias (IC)
Bajo este subcomponente los recursos serán utilizados para invertir en iniciativas comunales relacionadas con la transformación de materias primas incluyendo inversiones en la elaboración de artesanías, prendas de vestir, cerámica y otras generadoras de ingresos.
Subcomponente III.- Infraestructura Productiva
Este subcomponente busca fortalecer a las familias en extrema pobreza de las comunidades para que en base a las obras de infraestructura, mejoren su base productiva con impactos en producción de alimentos y generación de ingresos en el marco de los complejos productivos, niveles de capacitación adecuados y acceso a mercados locales o externos. Los beneficiarios e instituciones participarán con recursos económicos, material local y mano de obra.
Los indicadores de éxito del Componente I serán incrementos en volumen y productividad del rubro potencial con proyectos ejecutados que apoyen a la generación de valor agregado y un beneficio tangible para los productores de las comunidades buscando lograr los objetivos y resultados esperados, el éxito del componente I será medido mediante los indicadores del Vivir Bien.
Componente II.- Fortalecimiento organizacional y generación de capacidades productivas
El componente II está orientado al i) desarrollo y fortalecimiento de capacidades organizativas de las organizaciones sociales y de las comunidades productivas;
ii) apoyo a las comunidades a visualizar y fortalecer sus propios mecanismos de protección social comunitaria y establecimiento de mecanismos de coordinación entre actores públicos, privados y organizaciones comunitarias para la erradicación de la extrema pobreza; iii) Ejercicio de la ciudadana.
El objetivo de ese componente es de promover y apoyar las capacidades organizativas de las comunidades y empresas comunitarias, respetando su identidad cultural, su soberanía y sus normas propias así como la coordinación del conjunto de los actores locales públicos y privados en el marco de potencialidades productivas.
Este componente incluirá actividades a través de dos subcomponentes:
Subcomponente I.- Generación de capacidades para el desarrollo y fortalecimiento de organizaciones sociales y empresas comunitarias
Este subcomponente está dirigido a crear las condiciones mínimas para desarrollar los proyectos de fortalecimiento de las potencialidades productivas mediante el desarrollo de propuestas integrales para el desarrollo de estas capacidades en el marco de la gestión integral comunitaria y a la definición de políticas en el marco de las consultas participación y control social. El subcomponente se desarrollará a través de la realización de reuniones, encuentros y eventos de capacitación.
Subcomponente II.- Ejercicio de Ciudadanía para ejercer derechos.
Este subcomponente está orientado a la inclusión ciudadana de personas excluidas y sin derechos socio económicos. El subcomponente financiará la obtención de documentos de identidad, certificados de nacimiento y tramitación de personería jurídica para el conjunto de familias productoras.
Componente III- Seguimiento y evaluación del Proyecto
El Componente III está orientado a: i) la gestión del Proyecto; ii) seguimiento y evaluación del Proyecto; iii) realización de estudios; y iv) preparación de Planes Operativos Anuales a cargo de la Unidad Ejecutora PROMARENA.
II. Disposiciones de ejecución
1. Organismo Responsable del Proyecto
1.1. Designación. El prestatario designa como Organismo Responsable del Proyecto al Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD). El MPD operará el Proyecto mediante la Unidad Ejecutora PROMARENA.
1.2. Funciones. El MPD será responsable directo de la ejecución global del Proyecto y de la orientación del mismo a los lineamientos y objetivos del Plan VIDA-PEEP. El Plan VIDA-PEEP participará en la identificación y validación de los potenciales proyectos regionales y municipales en el marco de los complejos productivos y ejecutará actividades de seguimiento y evaluación de los resultados e impactos del Proyecto.
2. Entidad Ejecutora del Proyecto
2.1. Designación. Para la ejecución del Proyecto la Unidad Ejecutora PROMARENA firmará convenios con las entidades públicas que correspondan. La ejecución del Proyecto se realizará a través de oficinas regionales con el personal técnico y administrativo necesario para la implementación de las actividades, de acuerdo a lo establecido en el documento técnico del Proyecto.
2.2. Funciones:
a) La planificación, diseño y ejecución de los sub proyectos identificados en forma participativa en el marco de los objetivos y fases del Plan VIDA-PEEP;
b) La administración y transferencia de fondos;
c) El apoyo técnico y administrativo en la ejecución de los proyectos comunales y/o municipales- regionales;
d) Seguimiento y evaluación de los impactos;
e) Desarrollo de procesos de coordinación con otras instancias que operen en el ámbito territorial del Proyecto.
3. Mecanismos comunitarios de implementación del Proyecto
La identificación de ideas de proyectos se realizará de manera conjunta entre el PEEP y las autoridades comunitarias y representantes de empresas comunitarias. El diseño de proyectos en base a formatos simplificados serán realizados por las comunidades con el apoyo técnico de las oficinas regionales.
Se firmarán convenios con las organizaciones, empresas comunitarias y supracomunitarias para las transferencias de los recursos, quienes asumirán la administración de los mencionados recursos.
Anexo 2
Cuadro de asignaciones
1. Asignación de los recursos xxx Xxxxxxxx. En el cuadro que figura a continuación se presentan las Categorías de Gastos Admisibles que se financiarán con cargo al Préstamo y la asignación de los montos xxx Xxxxxxxx a cada Categoría, así como los porcentajes de los gastos correspondientes a los rubros que se financiarán en cada Categoría:
Categoría | Monto en DEG | % financiamiento excluyendo impuestos |
I. Asistencia Técnica | 3 060 000 | 100% excluyendo la contribución de los beneficiarios y del Prestatario |
II. Obras Civiles | 450 000 | 100% excluyendo la contribución de los beneficiarios y del Prestatario |
III. Capacitación y Servicios Profesionales | 480 000 | 100% excluyendo la contribución de los beneficiarios y del Prestatario |
IV. Vehículos, Equipos y Materiales | 50 000 | 100% excluyendo la contribución del Prestatario |
V. Costos Operativos y Remuneraciones | 440 000 | 100% |
VI. Seguimiento, evaluación y auditorias | 70 000 | 100% excluyendo la contribución del Prestatario |
Sin Asignación | 500 000 | |
TOTAL | 5 050 000 |
Anexo 3
Disposiciones especiales
De conformidad con la Sección 12.01 a) xxiii) de las Condiciones Generales, el Fondo podrá suspender, total o parcialmente, el derecho del Prestatario a solicitar retiros de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx si el Prestatario ha incumplido con la disposición establecida infra, y el Fondo ha determinado que dicho incumplimiento ha tenido, o es probable que tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto:
Impuestos. La contrapartida del Prestatario cubrirá todas las contribuciones así requeridas por la legislación nacional y todas las tasas y derechos de importación en bienes, obras públicas y servicios adquiridos con cargo al Proyecto.
CONDICIONES GENERALES PARA LA FINANCIACIÓN DEL DESARROLLO AGRÍCOLA
(enmendadas en septiembre de 20101)
ARTÍCULO I - APLICACIÓN
SECCIÓN 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales.
a) Estas Condiciones Generales se aplican a todo Convenio de Financiación (según la definición de ese término que figura en la Sección 2.01). Asimismo, se aplican a cualesquiera otros convenios o acuerdos solamente en la medida en que así se estipule expresamente en dichos convenios o acuerdos.
b) Si una disposición específica de las presentes Condiciones Generales no se aplica a un determinado convenio o acuerdo, dicho convenio o acuerdo deberá explícitamente especificar que no es aplicable.
ARTÍCULO II - DEFINICIONES
SECCIÓN 2.01. Definiciones de carácter general.
Los términos siguientes tienen el significado que se indica a continuación en todos los casos en que se los utiliza en estas Condiciones Generales:
Por “Acuerdo de Cooperación” se entiende un acuerdo o acuerdos concertados entre el Fondo y una Institución Cooperante por los que una Institución Cooperante consiente en desempeñar esa función.
Por “Acuerdo Subsidiario” se entiende todo convenio, acuerdo o arreglo por el que i) la totalidad o parte de los recursos de la Financiación se ponen a disposición de una de las Partes en el Proyecto y/o ii) una de las Partes en el Proyecto se compromete a ejecutar el Proyecto, en su totalidad o en parte.
Por “Año del Proyecto” se entiende: i) el período que comienza en la fecha de entrada en vigor de un Convenio y termina en el último día del Ejercicio Financiero del año en curso y ii) posteriormente, cada período que empieza el primer día del Ejercicio Financiero y termina el último día del mismo, no obstante, si la fecha de entrada en vigor del Convenio cayera en la segunda mitad del Ejercicio Financiero, el primer Año del Proyecto proseguiría durante el Ejercicio Financiero sucesivo.
Por “Convenio” se entiende un Convenio de Financiación u otro acuerdo o convenio sujeto a estas Condiciones Generales.
Por “Convenio de Financiación” se entiende un Convenio de Financiación de un Proyecto o un Convenio de Financiación de un Programa en virtud del cual el Fondo conviene otorgar Financiación al Prestatario/Receptor.
Por “Convenio de Garantía” se entiende un convenio o acuerdo entre un Estado Miembro y el Fondo por el que dicho Estado Miembro garantiza el cumplimiento de otro convenio o acuerdo.
Por “Convenio de Proyecto” se entiende todo convenio o acuerdo entre el Fondo y cualquier Parte en el Proyecto relativo a la ejecución de la totalidad del Proyecto o de parte de éste.
1 Las presentes Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola fueron aprobadas por la Junta Ejecutiva el 29 xx xxxxx de 2009. Las secciones 2.01, 4.08 a) y 5.01 fueron modificadas por decisión de la Junta Ejecutiva el 17 de septiembre de 2010. Estas Condiciones Generales enmendadas son aplicables a todos los Convenios de Financiación relativos a proyectos y programas aprobados por la Junta Ejecutiva durante su 97º período de sesiones de septiembre 2009 y posteriormente.
Por “Cuenta de la Donación” se entiende la cuenta abierta en los libros del Fondo a nombre del Receptor, a la que se acredita el monto de la Donación.
Por “Cuenta xxx Xxxxxxxx” se entiende la cuenta abierta en los libros del Fondo a nombre del Prestatario, a la que se acredita el importe xxx Xxxxxxxx.
Por “Cuenta del Proyecto” se entiende una cuenta para las actividades del Proyecto según se describe en la Sección 7.02 b).
Por “Derechos Especiales de Giro” o la sigla “DEG” se entiende los derechos especiales de giro tal como los avalúe de cuando en cuando el Fondo Monetario Internacional, de conformidad con su Convenio Constitutivo.
Por “Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios” se entiende las directrices en esta materia aprobadas por la Junta Ejecutiva del Fondo en diciembre de 2004 (para Financiaciones aprobadas por la Junta Ejecutiva del Fondo antes de septiembre de 2010) o las Directrices para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios en el ámbito de los proyectos aprobadas por la Junta Ejecutiva del Fondo en septiembre de 2010 (para Financiaciones aprobadas por la Junta Ejecutiva del Fondo después de septiembre de 2010), con las sucesivas enmiendas que el Fondo pueda introducir.2
Por “dólar de los Estados Unidos” o “USD” se entiende la moneda de los Estados Unidos de América.
Por “Donación” se entiende toda donación concedida al Receptor en virtud de un Convenio de Financiación u otro convenio o acuerdo.
Por “Ejercicio Financiero” se entiende el período de doce meses así designado en un Convenio.
Por “equivalente en DEG” se entiende, respecto de cualquier cantidad expresada en cualquier moneda en el momento del cómputo, el monto equivalente de dicha suma en DEG, según lo determine el Fondo de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del Artículo 5.2 del Convenio Constitutivo del FIDA.
Por “Estado Miembro” se entiende todo Estado Miembro del Fondo.
Por “Estado Miembro Beneficiario del Proyecto” se entiende el Estado Miembro en cuyo territorio se ejecuta el Proyecto.
Por “Euro” o “EUR” se entiende la moneda de la Unión Monetaria Europea.
Por “Fecha de Cierre de la Financiación” se entiende la fecha a partir de la cual se da por terminado el derecho del Prestatario/Receptor a solicitar retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación, que es de seis (6) meses después de la Fecha de Terminación del Proyecto o cualquier otra fecha posterior que el Fondo determine y comunique al Prestatario/Receptor.
Por “Fecha de Terminación del Proyecto” se entiende la fecha estipulada en un Convenio en la cual ha de concluir la ejecución del Proyecto, o cualquier fecha posterior que el Fondo haya determinado y comunicado al Prestatario/Receptor.
Por “Fecha de valor” se entiende, respecto de cualquier retiro de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx, la fecha en la cual se considera efectuado dicho retiro con arreglo a lo dispuesto en la Sección 4.06 y, respecto de cualquier Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx, la fecha en la cual se considera efectuado dicho pago según lo dispuesto en la Sección 5.04.
Por “Financiación” se entiende un Préstamo, una Donación o una combinación de ambos. Por “Fondo” se entiende el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.
2 Enmienda de septiembre de 2010.
Por “Fraude” se entiende toda acción u omisión que, dolosamente o no, induzca o pretenda inducir a error a otra Parte, incluso mediante tergiversación, a fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole o de eludir una obligación.
Por “Garante” se entiende cualquier Estado Miembro así designado en el Convenio de Garantía. Por “Gasto Admisible” se entiende un gasto que se ajusta a lo estipulado en la Sección 4.08.
Por “Impuestos” se entiende todos los impuestos, gravámenes, tasas, aranceles y derechos de cualquier clase, percibidos, recaudados, retenidos o exigidos por cualquier Estado Miembro, o en su territorio, en cualquier momento.
Por “Institución Cooperante” se entiende una institución así designada en un Convenio de Financiación, encargada de la administración de la Financiación y/o de la supervisión de la ejecución del Proyecto.
Por “Libra Esterlina” o “GBP” se entiende la moneda del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Por “Moneda” de un estado o de un territorio se entiende la moneda que tiene curso legal en ese estado o territorio para el pago de deudas públicas y privadas.
Por “Moneda de Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx” se entiende la moneda libremente convertible así denominada en el Convenio de Financiación.
Por “Moneda Libremente Convertible” se entiende toda moneda así denominada por el Fondo en un momento determinado.
Por “Organismo Responsable del Proyecto” se entiende la entidad así designada en un Convenio, a la que corresponde la responsabilidad general de la ejecución del Proyecto.
Por “Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx” se entiende cualquier pago obligatorio o discrecional que el Prestatario o el Garante hagan al Fondo en virtud del Convenio de Financiación, incluido (aunque no únicamente) todo pago del capital, de los intereses o de los cargos por servicio correspondientes a cualquier Préstamo.
Por “Parte en el Proyecto” se entiende cada una de las entidades encargadas de la ejecución del Proyecto o de cualquiera de sus partes. El término “Parte en el Proyecto” comprende (aunque no exclusivamente) al Organismo Responsable del Proyecto y a cualquier entidad designada en un Convenio como Parte en el Proyecto.
Por “Período de Ejecución del Proyecto” se entiende el período durante el cual se ha de llevar a cabo el Proyecto, que comienza en la fecha de entrada en vigor del Convenio y concluye en la Fecha de Terminación del Proyecto.
Por “Plan de Adquisiciones y Contratación” se entiende el Plan de Adquisiciones y Contratación del Prestatario/Receptor que abarca los dieciocho (18) primeros meses del Período de Ejecución del Proyecto, y que se irá actualizando para abarcar períodos sucesivos de doce (12) meses.
Por “Plan Operativo Anual” o “POA” se entiende el plan de trabajo y presupuesto anual para llevar a cabo el Proyecto durante un Año del Proyecto en particular, que incluye el Plan de Adquisiciones y Contratación.
Por “Población-objetivo” se entiende el grupo de personas que está previsto que se beneficie de un Proyecto.
Por “Práctica Coercitiva” se entiende el menoscabo o daño causado, o la amenaza de causar menoscabo o daño, directa o indirectamente, a una Parte cualquiera o a sus bienes, para influenciar indebidamente en las acciones de dicha Parte.
Por "Práctica Colusoria" se entiende un arreglo entre dos o más Partes destinado a conseguir un fin indebido, incluyendo, entre otras cosas, la influencia indebida en las acciones de una tercera Parte.
Por "Práctica Corrupta” se entiende el acto de ofrecer, dar, aceptar o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente en las acciones de otra Parte.
Por “Préstamo” se entiende un préstamo concedido por el Fondo al Prestatario en virtud de un Convenio de Financiación.
Por “Prestatario” se entiende la Parte así designada en el Convenio.
Por “Proyecto” se entiende el proyecto o programa de desarrollo agrícola descrito en un Convenio y financiado, en todo o en parte, con los recursos de la Financiación.
Por “Receptor” se entiende la Parte designada como tal en un Convenio.
Por “Tipo de Interés de Referencia del Fondo” se entiende el tipo determinado regularmente por el Fondo como tipo de referencia para el cálculo de los intereses de los Préstamos.
Por “Yen” o “JPY” se entiende la moneda del Japón.
SECCIÓN 2.02. Empleo de los términos.
A los efectos de estas Condiciones Generales y de cualquier Convenio, salvo que el contexto exija otra cosa, el singular de los términos comprende asimismo el plural, el plural de los términos comprende asimismo el singular, y los pronombres de género masculino comprenden también los de género femenino.
SECCIÓN 2.03. Referencias y epígrafes.
Salvo que se indique otra cosa, las referencias que se hagan en estas Condiciones Generales a Artículos o Secciones se refieren a los Artículos o Secciones de estas Condiciones Generales. Los epígrafes de los Artículos y Secciones y del índice de estas Condiciones Generales se dan solamente para facilitar la referencia y no forman parte integrante de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO III - LA INSTITUCIÓN COOPERANTE
SECCIÓN 3.01. Designación de la Institución Cooperante.
En un Convenio de Financiación se podrá prever que se designe a una Institución Cooperante para administrar la financiación y supervisar el Proyecto.
SECCIÓN 3.02. Funciones de la Institución Cooperante.
En caso de que se designe una Institución Cooperante, sus funciones serán las siguientes:
a) facilitar la ejecución del Proyecto, ayudando al Prestatario/Receptor y a las Partes en el Proyecto a interpretar el Convenio de Financiación y a darle cumplimiento;
b) examinar las solicitudes de retiro de fondos presentadas por el Prestatario/Receptor, con el fin de determinar las cantidades que el Prestatario/Receptor tiene derecho a retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o la Cuenta de la Donación;
c) examinar y aprobar, con base en el sistema de no objeción, la adquisición de bienes y la contratación de obras de ingeniería y servicios del Proyecto financiados con los recursos de la Financiación;
d) dar seguimiento al cumplimiento del Convenio de Financiación, poner en conocimiento del Fondo todo incumplimiento de importancia y recomendar las medidas correctivas correspondientes; y
e) otras funciones relativas a la administración de la Financiación y la supervisión del Proyecto que hayan sido estipuladas en el Acuerdo de Cooperación.
SECCIÓN 3.03. Acuerdo de Cooperación.
Si se designa a una Institución Cooperante, el Fondo suscribirá un Acuerdo de Cooperación con la Institución Cooperante, en el que se estipularán las condiciones de su designación.
SECCIÓN 3.04. Medidas tomadas por la Institución Cooperante.
Cualquier medida que tome la Institución Cooperante de conformidad con el Acuerdo de Cooperación será considerada y tratada por el Prestatario/Receptor, el Garante y las Partes en el Proyecto como una medida tomada por el Fondo.
SECCIÓN 3.05. Cooperación del Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto.
El Prestatario/Receptor, el Garante y las Partes en el Proyecto tomarán todas las medidas necesarias o apropiadas para que la Institución Cooperante pueda desempeñar sus funciones sin impedimentos y en forma eficaz.
ARTÍCULO IV - CUENTAS DEL PRÉSTAMO Y DE LA DONACIÓN Y RETIRO DE FONDOS
SECCIÓN 4.01. Cuentas del Préstamo y de la Donación.
Al entrar en vigor un Convenio de Financiación, el Fondo abrirá una Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o una Cuenta de la Donación a nombre del Prestatario/Receptor y acreditará el monto del capital xxx Xxxxxxxx y/o de la Donación a las cuentas respectivas.
SECCIÓN 4.02. Retiros de las Cuentas del Préstamo y/o de la Donación.
a) Entre la fecha de entrada en vigor del Convenio y la Fecha de Cierre de la Financiación, el Prestatario/Receptor podrá presentar solicitudes para retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación las cantidades correspondientes a pagos ya efectuados o a pagos por hacer en concepto de Gastos Admisibles. El Fondo notificará al Prestatario/Receptor las cantidades mínimas de los retiros.
b) No se realizarán retiros de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación hasta que el Fondo haya aprobado el primer POA y haya determinado que se han cumplido todas las demás condiciones especificadas en el Convenio de Financiación como condiciones generales adicionales previas para el retiro de fondos. En el Convenio de Financiación también se podrán establecer condiciones adicionales específicas previas al retiro de fondos aplicables a categorías o actividades concretas. Se podrán efectuar retiros de fondos para sufragar los costos de la puesta en marcha del Proyecto a partir de la Fecha de Entrada en Vigor del Convenio, con sujeción a cualesquiera límites establecidos en el Convenio de Financiación.
SECCIÓN 4.03. Compromisos Especiales del Fondo.
A petición del Prestatario/Receptor, el Fondo podrá convenir en contraer un compromiso irrevocable con el fin de pagar las sumas necesarias para garantizar una Carta de Crédito con objeto de financiar los Gastos Admisibles (un “Compromiso Especial”), en los términos y condiciones convenidos entre el Prestatario/Receptor y el Fondo.
SECCIÓN 4.04. Solicitudes de retiro de fondos o de Compromiso Especial.
a) Cuando el Prestatario/Receptor desee solicitar un retiro de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación o pedir al Fondo que contraiga un Compromiso Especial, entregará al Fondo una solicitud en la forma que éste especifique, junto con los documentos y demás pruebas en apoyo de tales solicitudes que el Fondo razonablemente solicite.
b) El Prestatario/Receptor proporcionará al Fondo pruebas satisfactorias de los poderes de la persona o personas autorizadas para firmar tales solicitudes, así como un ejemplar autenticado de la firma de cada una de esas personas.
c) Cada solicitud de esa naturaleza y los documentos que la acompañan, así como otros medios de prueba, deberán ser suficientes para satisfacer al Fondo de que el Prestatario/Receptor tiene derecho a efectuar esos retiros o a tal Compromiso Especial.
d) Si el Prestatario/Receptor presenta solicitudes para retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación las cantidades correspondientes a pagos por hacer en concepto de Gastos Admisibles, el Fondo, antes de transferir dicha cantidad al Prestatario/Receptor, podrá requerir al Prestatario/Receptor que proporcione medios de prueba, satisfactorios para el Fondo, que demuestren que los retiros solicitados con anterioridad se han utilizado apropiadamente para sufragar Gastos Admisibles. El Fondo podrá establecer límites razonables sobre la cantidad que el Prestatario/Receptor puede retirar por adelantado o el saldo general de dichos retiros de fondos por adelantado, y podrá solicitar que dichas cantidades se mantengan en una moneda libremente convertible y/o en una cuenta destinada a tal fin en un banco aceptable para el Fondo.
SECCIÓN 4.05. Transferencia por el Fondo.
Una vez que el Fondo haya recibido del Prestatario/Receptor una solicitud autenticada y satisfactoria del retiro de fondos, el Fondo transferirá a la cuenta especificada por el Prestatario/Receptor la cantidad allí indicada.
SECCIÓN 4.06. Fecha de valor de los retiros.
Se considerará que un retiro de fondos ha sido efectuado en la fecha en que la institución financiera pertinente haga el cargo correspondiente a la cuenta del Fondo señalada para el desembolso de dichos fondos.
SECCIÓN 4.07. Asignación y reasignación de los recursos de la Financiación.
a) En un Convenio de Financiación se podrá asignar el importe de la Financiación a determinadas categorías de Gastos Admisibles y especificar los porcentajes de esos Gastos Admisibles que han de ser financiados con los recursos de la Financiación.
b) El Fondo dará seguimiento al uso de los recursos de la Financiación a fin de determinar cuándo la asignación a una categoría se ha agotado o cuándo está a punto de agotarse.
c) Si el Fondo determina que el monto de la Financiación asignado en el Convenio de Financiación a una categoría de Gastos Admisibles es o será insuficiente, el Fondo, mediante notificación al Prestatario/Receptor, podrá:
i) reasignar a dicha categoría recursos de la Financiación que hayan sido asignados a otra categoría, en la medida necesaria para cubrir el déficit estimado, y/o
ii) si tal reasignación no cubre totalmente el déficit estimado, reducir el porcentaje de esos Gastos Admisibles que ha de ser financiado con los recursos de la Financiación.
SECCIÓN 4.08. Gastos Admisibles.3
a) La Financiación se utilizará exclusivamente para financiar gastos que cumplan las siguientes condiciones de admisibilidad:
i) El gasto deberá cubrir el costo razonable de los bienes, obras y servicios necesarios para el Proyecto y previstos en el POA pertinente, y adquiridos o contratados de conformidad con las Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios.
ii) El gasto deberá efectuarse durante el Período de Ejecución del Proyecto, salvo los gastos correspondientes a los costos de la finalización del Proyecto que podrán efectuarse después de la Fecha de Terminación del Proyecto y antes de la Fecha de Cierre de la Financiación.
iii) El gasto será efectuado por una de las Partes en el Proyecto.
iv) Si en el Convenio se asigna el importe de la Financiación a categorías de Gastos Admisibles y se especifican los porcentajes que han de financiarse con cargo a la Financiación, el gasto debe guardar relación con una categoría cuya asignación no se haya agotado, y será admisible sólo hasta el porcentaje aplicable a dicha categoría.
v) El gasto será de otro modo admisible de conformidad con las condiciones del Convenio de Financiación.
b) El Fondo de cuando en cuando podrá declarar inadmisibles ciertos tipos de gastos.
c) No será admisible para su financiación con los recursos de la Financiación ningún pago a un particular o una entidad ni para ninguna importación de bienes, si dicho pago está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
d) No será admisible para su financiación con los recursos de la Financiación ningún pago a un particular o una entidad ni para ningún bien, obra o servicio, si la realización o recepción de dicho pago constituye corrupción, fraude o una práctica coercitiva o colusoria por parte de un representante cualquiera del Prestatario/Receptor o una Parte cualquiera en el Proyecto.
SECCIÓN 4.09. Reembolso de los Retiros de Fondos.
Si el Fondo decide que cualquier cantidad retirada de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o la Cuenta de la Donación no ha sido utilizada para los fines señalados o no será necesaria a partir de ese momento para financiar Gastos Admisibles, el Prestatario/Receptor reembolsará prontamente al Fondo dicha cantidad. Salvo cuando el Fondo convenga en otra cosa, el reembolso se hará en la moneda utilizada por el Fondo para el desembolso de la cantidad retirada. El Fondo acreditará a la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o la Cuenta de la Donación el equivalente en DEG de la cantidad así reembolsada.
ARTÍCULO V - PAGOS DEL SERVICIO XX XXXXXXXX
SECCIÓN 5.01. Condiciones de los Préstamos.4
Los préstamos proporcionados por el Fondo se otorgarán en condiciones muy favorables, intermedias u ordinarias, conforme a lo establecido en el Convenio de Financiación.
3 Enmienda de septiembre de 2010.
4 Enmienda de septiembre de 2010.
a) Condiciones muy favorables. Los préstamos otorgados en condiciones muy favorables estarán exentos del pago de intereses, pero quedarán sujetos a un cargo por servicio de tres cuartos del uno por ciento (0,75%) anual pagadero semestralmente en la Moneda de Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx, y tendrán un plazo de reembolso de cuarenta (40) años, incluido un período de xxxxxx xx xxxx (10) a partir de la fecha de aprobación xxx Xxxxxxxx por la Junta Ejecutiva del Fondo.
b) Condiciones más gravosas. Los préstamos otorgados en condiciones más gravosas estarán exentos del pago de intereses, pero quedarán sujetos a un cargo por servicio de tres cuartos del uno por ciento (0,75%) anual pagadero semestralmente en la Moneda de Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx, y tendrán un plazo de reembolso de veinte (20) años, incluido un período de xxxxxx xx xxxx (10) años a partir de la fecha de aprobación xxx xxxxxxxx por la Junta Ejecutiva del Fondo.
c) Condiciones intermedias. Los préstamos otorgados en condiciones intermedias estarán sujetos al pago de intereses sobre el capital xxx Xxxxxxxx pendiente de reembolso a un tipo de interés equivalente a la mitad del Tipo de Interés de Referencia del FIDA pagadero semestralmente en la Moneda de Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx, y tendrán un plazo de reembolso de veinte (20) años, incluido un período xx xxxxxx de cinco (5) a partir de la fecha en que el Fondo haya determinado que se han cumplido todas las condiciones generales previas para el retiro de fondos de conformidad con la sección 4.02 b).
d) Condiciones ordinarias. Los préstamos otorgados en condiciones ordinarias estarán sujetos al pago de intereses sobre el capital xxx Xxxxxxxx pendiente de reembolso a un tipo de interés equivalente al Tipo de Interés de Referencia del FIDA pagadero semestralmente en la Moneda de Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx, y tendrán un plazo de reembolso de quince (15) a dieciocho (18) años, incluido un período xx xxxxxx de tres (3) a partir de la fecha en que el Fondo haya determinado que se han cumplido todas las condiciones generales previas para el retiro de fondos de conformidad con la sección 4.02 b).
e) Los intereses y los cargos por servicios serán devengados por el capital xxx Xxxxxxxx pendiente de reembolso y se calcularán sobre la base de un año de 360 días, dividido en 12 meses de 30 días. El Fondo proporcionará al Prestatario una declaración de los intereses y cargos por servicios exigibles al menos cuatro (4) semanas antes de la fecha en que deba realizarse dicho pago.
f) El Fondo publicará el Tipo de Interés de Referencia del FIDA aplicable en cada período en que se computen los intereses.
g) Durante el período xx xxxxxx, los intereses y los cargos por servicios serán devengados por el capital xxx Xxxxxxxx pendiente de reembolso y serán pagaderos semestralmente, pero no será exigible pago alguno del capital.
SECCIÓN 5.02. Reembolsos y pagos anticipados del capital.
a) El Prestatario reembolsará el monto total del capital xxx Xxxxxxxx retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx con arreglo a plazos semestrales, calculados en función del plazo de reembolso descontado el período xx xxxxxx. El Fondo informará al Prestatario de las fechas y los montos de los pagos tan pronto como sea posible una vez comenzado el plazo de reembolso xxx Xxxxxxxx.
b) El Prestatario tendrá derecho a reembolsar por anticipado la totalidad o cualquier parte del capital xxx Xxxxxxxx siempre que el Prestatario pague todos los intereses y demás cargos por servicios devengados y pendientes de pago del monto que haya de pagarse por anticipado y que sea exigible en la fecha del pago anticipado. Todos los pagos anticipados se acreditarán primero a cualquier interés o cargo por servicios pendiente de reembolso y, después, a los plazos restantes xxx Xxxxxxxx.
c) Toda cancelación parcial xxx Xxxxxxxx se aplicará mediante prorrateo del pago de los plazos restantes del capital xxx Xxxxxxxx. El Fondo notificará al Prestatario esa aplicación, especificando las fechas y montos de los plazos restantes, una vez descontados los montos cancelados.
SECCIÓN 5.03. Forma y lugar de pago.
Todos los Pagos del Servicio xxx Xxxxxxxx se harán a la cuenta o cuentas del banco u otra institución financiera que el Fondo pueda designar mediante notificación al Prestatario.
SECCIÓN 5.04. Fechas de valor de los Pagos del Servicio xxx Xxxxxxxx.
Los Pagos del Servicio xxx Xxxxxxxx se considerarán efectuados a partir del día en que la institución financiera pertinente acredite la cuenta del Fondo designada con ese fin.
ARTÍCULO VI - DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS MONEDAS
SECCIÓN 6.01. Monedas en las cuales se efectúan los retiros de fondos.
a) Los retiros de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación se harán en las monedas respectivas en que hayan sido pagados o hayan de pagarse los gastos que deban financiarse con los recursos de la Financiación, o bien en la moneda o las monedas que el Fondo pueda elegir.
b) Se cargará a la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o a la Cuenta de la Donación el equivalente en DEG de la cantidad retirada, determinado en la fecha de valor del retiro. Si la moneda utilizada en el retiro de fondos ha sido comprada por el Fondo con una moneda distinta, se cargará a la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o la Cuenta de la Donación el equivalente en DEG de la cantidad de esa otra moneda.
SECCIÓN 6.02. Moneda de Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx.
Todos los Pagos del Servicio xxx Xxxxxxxx se harán en la Moneda de Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx especificada en el Convenio de Financiación. El importe de todo Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx será el equivalente en la Moneda de Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx, en la fecha de vencimiento, del monto en DEG de ese Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx, según lo determine el Fondo de conformidad con la Sección 2 b) del Artículo 5 del Convenio Constitutivo del FIDA.
SECCIÓN 6.03. Valoración de las monedas.
Siempre que sea necesario determinar el valor de una moneda en relación con otra, el Fondo determinará ese valor de conformidad con la Sección 2 b) del Artículo 5 del Convenio Constitutivo del FIDA.
ARTÍCULO VII - EJECUCIÓN DEL PROYECTO
SECCIÓN 7.01. Ejecución del Proyecto.
a) El Prestatario y cada una de las otras Partes en el Proyecto ejecutarán el Proyecto:
i) con la debida diligencia y eficacia;
ii) conforme a prácticas apropiadas de carácter administrativo, técnico, financiero, económico, operacional, ambiental y de desarrollo agrícola (incluidas prácticas apropiadas de desarrollo rural) y de una gestión pública adecuada;
iii) de conformidad con los planes, normas de diseño, especificaciones, calendarios para las adquisiciones y la contratación y los trabajos y métodos de construcción convenidos por el Prestatario/ Receptor y el Fondo;
iv) de conformidad con las disposiciones del Convenio pertinente, los POA y el Plan de Adquisiciones y Contratación;
v) de conformidad con las políticas, criterios y reglamentaciones relacionadas con la financiación del desarrollo agrícola establecidas, de cuando en cuando, por el Consejo de Gobernadores y la Junta Ejecutiva del Fondo; y
vi) de tal manera que se asegure la sostenibilidad de sus resultados a largo plazo.
b) i) Los Proyectos se ejecutarán con arreglo a un POA. El Organismo Responsable del Proyecto preparará un borrador de POA para cada Proyecto basado, en la medida que sea apropiado, en los borradores de POA preparados por las diversas Partes en el Proyecto. Cada borrador de POA de un Proyecto incluirá, entre otras cosas, una descripción detallada de las actividades del Proyecto planificadas durante el Año del Proyecto sucesivo, un Plan de Adquisiciones y Contratación, y las fuentes y la utilización de los fondos.
ii) Antes de cada Año del Proyecto, el Organismo Responsable del Proyecto presentará, de ser necesario, el borrador de POA del Proyecto al órgano de supervisión designado por el Prestatario/Receptor para que lo revise. Tras dicha revisión, el Organismo Responsable del Proyecto presentará el borrador de POA del Proyecto al Fondo para que formule sus observaciones a más tardar sesenta (60) días antes de que empiece el Año del Proyecto en cuestión. Si al cabo de treinta (30) días de la recepción el Fondo no formula observación alguna sobre el borrador de POA del Proyecto, se considerará que el POA es aceptable para el Fondo.
iii) El Organismo Responsable del Proyecto adoptará el POA del Proyecto sustancialmente en la forma en que haya sido aceptado por el Fondo.
iv) El Organismo Responsable del Proyecto podrá proponer ajustes en el POA del Proyecto durante el Año del Proyecto pertinente, que se harán efectivos tras la aceptación por el Fondo.
SECCIÓN 7.02. Disponibilidad de los recursos de la Financiación.
a) El Prestatario/Receptor pondrá los recursos de la Financiación a disposición de las Partes en el Proyecto en las condiciones especificadas en el Convenio de Financiación o de otra forma aprobadas por el Fondo para los fines de la ejecución del Proyecto.
b) En el Convenio de Financiación se podrá prever que el Prestatario/Receptor abra y mantenga una o más Cuentas del Proyecto para las actividades del Proyecto en un banco aceptable para el Fondo, se identificará a la Parte en el Proyecto responsable de administrar dicha cuenta o cuentas. A menos que en el Convenio de Financiación se especifique lo contrario, la administración de dichas cuentas se realizará de conformidad con las normas y reglamentaciones aplicables de la Parte en el Proyecto responsable de dicha actividad.
SECCIÓN 7.03. Disponibilidad de recursos adicionales.
a) Además de los recursos de la Financiación, el Prestatario/Receptor pondrá a disposición de las Partes en el Proyecto los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos que puedan necesitarse para ejecutar el Proyecto de conformidad con lo previsto en la Sección 7.01.
b) Además de los recursos de la Financiación, en el Convenio de Financiación se podrá establecer que el Prestatario/Receptor ponga a disposición de las Partes en el Proyecto durante el Período de Ejecución del Proyecto fondos de contrapartida con cargo a sus propios recursos de conformidad con los procedimientos nacionales habituales aplicables a la asistencia para el desarrollo.
SECCIÓN 7.04. Coordinación de las actividades.
Con el fin de asegurar que el Proyecto se ejecute de conformidad con la Sección 7.01, el Prestatario/Receptor velará por que las actividades pertinentes de sus ministerios, departamentos y órganos, así como las de cada una de las Partes en el Proyecto, sean realizadas y coordinadas de conformidad con políticas y procedimientos administrativos eficaces.
SECCIÓN 7.05. Adquisiciones y Contratación.
a) La adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios financiados con los recursos de la Financiación se realizarán de conformidad con las disposiciones especificadas en las normas de adquisiciones y contratación del Prestatario/Receptor, en la medida en que éstas sean compatibles con las Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios. En cada Plan de Adquisiciones y Contratación se determinarán los procedimientos que el Prestatario/Receptor deberá aplicar para asegurar la compatibilidad con las Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios.
b) Mediante notificación al Prestatario/Receptor, el Fondo podrá solicitar que todos los documentos de licitación y contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras y servicios financiados con los recursos de la Financiación incluyan disposiciones por las que se exija a los licitantes, los proveedores, los contratistas, los subcontratistas y los consultores que:
i) permitan al Fondo realizar una inspección completa de toda la documentación de la licitación y los registros conexos;
ii) mantengan todos los documentos y registros relacionados con la licitación o el contrato durante tres (3) años después de terminada la licitación o el contrato; y
iii) cooperen con los agentes o representantes del Fondo que lleven a cabo una auditoría o investigación.
SECCIÓN 7.06. Uso de bienes y servicios.
Todos los bienes, servicios e instalaciones financiados con los recursos de la Financiación se utilizarán exclusivamente para los fines del Proyecto.
SECCIÓN 7.07. Mantenimiento.
El Prestatario/Receptor se asegurará de que, en todo momento, todas las instalaciones y obras civiles utilizadas en relación con el Proyecto funcionen y se mantengan debidamente y que se efectúen sin tardanza todas las reparaciones de dichas instalaciones que sean necesarias.
SECCIÓN 7.08. Seguros.
a) El Prestatario/Receptor o el Organismo Responsable del Proyecto asegurarán todos los bienes y edificios utilizados en el Proyecto contra los riesgos y por las sumas que resulten compatibles con prácticas comerciales adecuadas.
b) El Prestatario/Receptor o el Organismo Responsable del Proyecto asegurarán todos los bienes importados para el Proyecto y que han de ser financiados con los recursos de la Financiación contra los riesgos a que puedan hallarse expuestos durante la adquisición, el transporte y la entrega en el lugar en que hayan de ser utilizados o instalados de conformidad con prácticas comerciales adecuadas.
SECCIÓN 7.09. Acuerdos Subsidiarios.
a) El Prestatario/Receptor se asegurará de que ninguna de las Partes en el Proyecto suscriba ningún Acuerdo Subsidiario, o consienta a cualquier modificación del mismo, que resulte incompatible con el Convenio de Financiación o el Convenio de Proyecto.
b) El Prestatario/Receptor y cada una de las Partes en el Proyecto ejercerán los derechos que les confieren cada uno de los Acuerdos Subsidiarios en los que sean Parte para asegurar que los intereses del Prestatario/Receptor y los del Fondo queden plenamente protegidos y que el Proyecto se ejecute de conformidad con lo dispuesto en la Sección 7.01.
c) Ninguna disposición de un Acuerdo Subsidiario en el que el Prestatario/Receptor sea Parte será objeto de cesión, renuncia, suspensión, revocación, enmienda u otra modificación sin el consentimiento previo del Fondo.
d) El Prestatario/Receptor asumirá cualquier riesgo cambiario a que dé lugar cualquier Acuerdo Subsidiario en el que sea Parte, salvo que el Fondo decida lo contrario.
SECCIÓN 7.10. Cumplimiento de los Convenios.
a) El Prestatario/Receptor será plenamente responsable ante el Fondo del debido y puntual cumplimiento de todas las obligaciones atribuidas en virtud del Convenio al propio Prestatario/Receptor, al Organismo Responsable del Proyecto y a las demás Partes en el mismo. En la medida en que cualquiera de las Partes en el Proyecto tenga personalidad jurídica independiente de la del Prestatario/Receptor, cuando se haga referencia en un Convenio a una obligación de esa Parte en el Proyecto, se considerará responsabilidad del Prestatario/Receptor asegurar de que ésta cumpla tal obligación. La aceptación por cualquiera de las Partes en el Proyecto de una obligación que se le atribuya en un Convenio no afectará las responsabilidades y obligaciones del Prestatario/Receptor en virtud del mismo.
b) El Prestatario/Receptor adoptará todas las medidas necesarias o apropiadas que estén en su mano para facilitar y asistir al Organismo Responsable del Proyecto y demás Partes en el Proyecto a cumplir las obligaciones que les corresponden en virtud de un determinado Convenio. El Prestatario/Receptor no adoptará, ni permitirá que un tercero adopte medidas que obstaculicen el desempeño de esas obligaciones.
SECCIÓN 7.11. Personal esencial del Proyecto.
El Prestatario/Receptor o el Organismo Responsable del Proyecto designará al Director del Proyecto y demás personal esencial del Proyecto en la forma especificada en el Convenio o de otro modo aprobada por el Fondo. Todos los funcionarios esenciales del Proyecto estarán dotados de las calificaciones y experiencia especificadas en el Convenio o de otra forma aprobadas por el Fondo. El Prestatario/Receptor pondrá todo su empeño en asegurar la continuidad de los funcionarios esenciales del Proyecto a lo largo de todo su Período de Ejecución. El Prestatario/Receptor o el Organismo Responsable del Proyecto asegurará al personal esencial del Proyecto contra los riesgos de enfermedad y accidente en la medida compatible con una buena práctica comercial o las prácticas habituales relativas a la administración pública nacional, según sea apropiado.
SECCIÓN 7.12. Partes en el Proyecto.
Según sea necesario para ejecutar el Proyecto de conformidad con lo dispuesto en la Sección 7.01, cada una de las Partes en el Proyecto:
a) adoptará con prontitud todas las medidas que sean necesarias o apropiadas para mantener su personalidad jurídica y para establecer, mantener y renovar sus derechos, atributos, facultades, prerrogativas y exenciones;
b) empleará administradores y otros funcionarios competentes y expertos;
c) se ocupará del funcionamiento, mantenimiento y sustitución de sus instalaciones, equipo y otros bienes; y
d) no venderá, ni dará en alquiler ni de otra forma cederá ninguno de los haberes del Proyecto, salvo en el curso ordinario de las actividades o según lo convenido con el Fondo.
SECCIÓN 7.13. Distribución de los recursos del Proyecto.
El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto se asegurarán de que los recursos y beneficios del Proyecto, en la mayor medida posible, se distribuyan entre la Población-objetivo, utilizando métodos desglosados en función del género.
SECCIÓN 7.14. Factores ambientales.
El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto adoptarán todas las medidas que sean razonables para asegurar que el Proyecto se lleve a cabo con la debida diligencia en lo que hace a los factores ambientales y en consonancia con las leyes ambientales nacionales y con todos los tratados internacionales en los cuales sea parte el Estado Miembro Beneficiario del Proyecto. En particular, las Partes en el Proyecto adoptarán los métodos apropiados de lucha contra las plagas en el marco del Proyecto y, a tal fin, cumplirán los principios establecidos en el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en sus sucesivas versiones enmendadas, y se asegurarán de que entre los plaguicidas adquiridos en el marco del Proyecto no figure ninguno de los clasificados como “extremadamente peligrosos” (Clase Ia) o “altamente peligrosos” (Clase Ib) de conformidad con la Clasificación de los plaguicidas conforme al riesgo recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en sus sucesivas versiones enmendadas.
SECCIÓN 7.15. Tasas de représtamo.
Durante el Período de Ejecución del Proyecto, el Prestatario/Receptor y el Fondo examinarán periódicamente los tipos de interés aplicables a los créditos otorgados a los miembros de la Población-objetivo, financiados (en forma directa o indirecta) con los recursos de la Financiación. Estos exámenes se realizarán conjuntamente con el objeto de alcanzar o mantener con el tiempo tipos de interés positivos. El Prestatario/Receptor adoptará todas las medidas apropiadas, que sean compatibles con sus políticas y con las políticas del Fondo, para alcanzar ese objetivo. Como parte de esas medidas, el Prestatario/Receptor y cada una de las Partes en el Proyecto que otorgue tales créditos procurarán reducir al mínimo los costos de los créditos. A los fines de esta Sección, el término “tipos de interés positivos” significa, respecto de cualquier crédito otorgado por cualquiera de las Partes en el Proyecto, un tipo de interés que, tomando en consideración la inflación, permite a esa Parte en el Proyecto recuperar sus gastos y lograr una situación de sostenibilidad.
SECCIÓN 7.16. Terminación del Proyecto.
El Prestatario/Receptor se asegurará de que las Partes en el Proyecto concluyan la ejecución del Proyecto en la Fecha de Terminación del Proyecto. El Fondo y el Prestatario/Receptor convendrán en la disposición de los bienes del Proyecto una vez terminado.
ARTÍCULO VIII - PRESENTACIÓN DE INFORMES E INFORMACIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
SECCIÓN 8.01. Registros relativos a la ejecución.
El Prestatario/Receptor se asegurará de que las Partes en el Proyecto mantengan registros y documentación adecuados que reflejen sus operaciones relativas a la ejecución del Proyecto (incluidos, aunque no únicamente, copias u originales de toda la correspondencia, actas de reuniones y todos los documentos relativos a las adquisiciones y la contratación) hasta la Fecha de Terminación del Proyecto, y conservarán tales registros y documentos al menos durante los diez (10) años siguientes.
SECCIÓN 8.02. Seguimiento de la ejecución del Proyecto.
El Organismo Responsable del Proyecto:
a) establecerá y seguidamente mantendrá un sistema adecuado de gestión de información de conformidad con la Guía para el seguimiento y la evaluación de proyectos del FIDA con el que dará continuo seguimiento a la marcha del Proyecto;
b) reunirá, durante el Período de Ejecución del Proyecto, todos los datos y demás información pertinente (incluida toda la información solicitada por el Fondo) que sea necesaria para realizar un seguimiento del progreso de la ejecución del Proyecto y el logro de sus objetivos; y
c) conservará debidamente esa información durante el Período de Ejecución del Proyecto y al menos los diez (10) años siguientes, y, prontamente cuando se le solicite, la pondrá a disposición del Fondo y de sus representantes y agentes.
SECCIÓN 8.03. Informes de avance y Revisiones a Mitad de Período.
a) El Organismo Responsable del Proyecto, u otra parte designada a ese fin en el Convenio pertinente, suministrará al Fondo informes periódicos sobre la marcha del Proyecto, en la forma y con el contenido que el Fondo razonablemente solicite. Como mínimo, en esos informes se indicarán i) el progreso cuantitativo y cualitativo conseguido en la ejecución del Proyecto y la consecución de sus objetivos, ii) los problemas encontrados durante el período examinado, iii) las medidas adoptadas o propuestas para resolverlos y iv) el programa de actividades propuesto y el avance previsto en el período del informe siguiente.
b) Si así se especifica en un Convenio, el Organismo Responsable del Proyecto y el Fondo realizarán conjuntamente una revisión de la ejecución del Proyecto a más tardar a mitad del Período de Ejecución del Proyecto (la “Revisión a Mitad de Período”), de conformidad con los términos de referencia preparados por el Organismo Responsable del Proyecto y aprobados por el Fondo. Entre otras cosas, en dicha revisión se estudiará el logro de los objetivos del Proyecto y las limitaciones y dificultades que se hayan encontrado, y se recomendará la reorientación que sea necesaria para alcanzar tales objetivos y eliminar esas limitaciones y dificultades.
c) El Prestatario/Receptor se asegurará de que las recomendaciones derivadas de dicha revisión se apliquen en el plazo especificado a esos efectos y a satisfacción del Fondo. Esas recomendaciones podrán dar lugar a modificaciones del Convenio o a la cancelación de la Financiación.
SECCIÓN 8.04. Informe final.
Tan pronto como sea posible después de la Fecha de Terminación del Proyecto, pero en todo caso a más tardar en la Fecha de Cierre de la Financiación, el Prestatario/Receptor suministrará al Fondo un informe sobre la ejecución general del Proyecto, en la forma y con el contenido especificados en el Convenio de Financiación o que el Fondo razonablemente solicite. Como mínimo, en dicho informe se indicarán i) los costos del Proyecto y sus beneficios, ii) el logro de sus objetivos, iii) el cumplimiento por el Prestatario/Receptor, las Partes en el Proyecto y el Fondo de sus obligaciones respectivas en virtud del Convenio y iv) las lecciones aprendidas de lo anterior.
SECCIÓN 8.05. Planes y calendarios.
Las Partes en el Proyecto suministrarán al Fondo tan pronto como estén preparados, los planes, normas de diseño, informes, documentos contractuales, especificaciones y calendarios relativos al Proyecto y todas las modificaciones importantes que se hagan en ellos posteriormente.
SECCIÓN 8.06. Otros informes e información sobre la ejecución del Proyecto.
Además de los informes y la información previstos en las disposiciones anteriores de este Artículo:
a) El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto suministrarán oportunamente al Fondo los demás informes e información que el Fondo razonablemente solicite sobre cualquier asunto relativo al Proyecto o a cualquiera de las Partes en el Proyecto.
b) El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto informarán prontamente al Fondo de toda circunstancia que interfiera o amenace con interferir la ejecución del Proyecto o el logro de sus objetivos. Concretamente, el Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto notificarán sin tardanza al Fondo cualquier alegación de fraude y/o corrupción que hayan recibido en relación con cualesquiera actividades del Proyecto.
ARTÍCULO IX - PRESENTACIÓN DE INFORMES FINANCIEROS E INFORMACIÓN FINANCIERA
SECCIÓN 9.01. Registros financieros.
Las Partes en el Proyecto llevarán cuentas separadas y registros adecuados para reflejar, de conformidad con prácticas de contabilidad apropiadas generalmente observadas, las operaciones, los recursos y los gastos relativos al Proyecto hasta la Fecha de Cierre de la Financiación, y conservarán esas cuentas y esos registros por al menos diez (10) años después de esa fecha.
SECCIÓN 9.02. Estados financieros.
El Prestatario/Receptor entregará al Fondo estados financieros detallados de las operaciones, los recursos y los gastos relacionados con el Proyecto en cada Ejercicio Financiero, preparados de conformidad con principios y procedimientos aceptables para el Fondo, y entregará dichos estados financieros al Fondo dentro de los cuatro (4) meses siguientes al cierre de cada Ejercicio Financiero.
SECCIÓN 9.03. Auditoría de Cuentas.
El Prestatario/Receptor:
a) dispondrá que, en cada Ejercicio Financiero, las cuentas relativas al Proyecto sean comprobadas de conformidad con principios de auditoría aceptables para el Fondo y con las Directrices para la auditoría de proyectos (para uso de los prestatarios) por auditores independientes aceptables para el Fondo;
b) dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre de cada Ejercicio Financiero, proporcionará al Fondo una copia certificada del informe de auditoría y la respuesta a la carta sobre asuntos de gestión de los auditores en el plazo de un mes de haberla recibido;
c) si el Prestatario/Receptor no proporciona puntualmente cualquiera de los informes de auditoría solicitados de manera satisfactoria, y el Fondo determina que es poco probable que el Prestatario/Receptor pueda presentarlo en un plazo de tiempo razonable, el Fondo podrá contratar auditores independientes de su elección para que comprueben las cuentas relacionadas con el Proyecto. El Fondo podrá financiar los costos de dicha auditoría mediante el retiro de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o la Cuenta de la Donación.
SECCIÓN 9.04. Otros informes financieros e información financiera.
Además de los informes y la información previstos en la Sección anterior de este Artículo:
a) El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto suministrarán prontamente al Fondo los demás informes e información que el Fondo razonablemente solicite sobre cualquier asunto financiero relativo a la Financiación o al Proyecto o a cualquier Parte en el Proyecto.
b) El Prestatario/Receptor y el Garante informarán prontamente al Fondo de toda circunstancia que interfiera o amenace con interferir el mantenimiento de los Pagos del Servicio xxx Xxxxxxxx.
c) El Estado Miembro Beneficiario del Proyecto suministrará prontamente al Fondo toda la información que el Fondo razonablemente le solicite respecto de las condiciones económicas y financieras imperantes en su territorio, incluidas su balanza de pagos y su deuda externa.
ARTÍCULO X - COOPERACIÓN
SECCIÓN 10.01. Cooperación en general.
El Fondo, la Institución Cooperante y cada una de las Partes en el Proyecto prestarán su plena cooperación para asegurar el logro de los objetivos del Proyecto.
SECCIÓN 10.02. Intercambio de opiniones.
El Fondo, el Prestatario/Receptor y el Organismo Responsable del Proyecto, de cuando en cuando y a petición de cualquiera de ellos, intercambiarán opiniones acerca del Proyecto, la Financiación o cualquiera de las Partes en el Proyecto.
SECCIÓN 10.03. Visitas, inspecciones y solicitudes de información.
El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto harán posible que, de cuando en cuando, los agentes y representantes del Fondo:
a) visiten e inspeccionen el Proyecto, incluidos todos los sitios de ejecución, obras, equipo y otros bienes utilizados para fines relacionados con el Proyecto;
b) examinen los originales y obtengan copias de todos los datos, cuentas, registros y documentos pertinentes a la Financiación, al Proyecto o a cualquiera de las Partes en el Proyecto; y
c) visiten a todos los funcionarios del Proyecto o de cualquiera de las Partes en el Proyecto, entablen comunicación con ellos y los interroguen.
SECCIÓN 10.04. Auditorías iniciadas por el Fondo.
El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto permitirán a los auditores designados por el Fondo comprobar los registros y cuentas relativos al Proyecto. El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto prestarán su plena cooperación en esas auditorías y reconocerán a los auditores todos los derechos y prerrogativas que corresponden a los agentes o representantes del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 10.03. Con la excepción de las auditorías realizadas de conformidad con la Sección 9.03 c), el Fondo absorberá el costo de esas auditorías.
SECCIÓN 10.05. Evaluaciones del Proyecto.
a) El Prestatario/Receptor y cada una de las Partes en el Proyecto facilitarán todas las evaluaciones y revisiones del Proyecto que el Fondo realice durante el Período de Ejecución del Proyecto y los diez (10) años siguientes.
b) A los fines de esta Sección, el término “facilitarán” comprende, además del cumplimiento cabal de lo dispuesto en los Artículos VIII y IX y en este Artículo X respecto de dichas evaluaciones y exámenes, la prestación oportuna de apoyo logístico, que implica proporcionar personal y equipo del Proyecto y adoptar con prontitud las demás medidas que el Fondo solicite en relación con las evaluaciones y revisiones, sin que esto suponga desembolsos efectivos.
SECCIÓN 10.06. Examen de la cartera de Proyectos en el país.
El Estado Miembro Beneficiario del Proyecto permitirá que los agentes y representantes del Fondo, previa consulta, ingresen en su territorio cuando sea necesario para iniciar diálogos, visitar las obras e inspeccionar los datos, registros y documentos que el Fondo razonablemente solicite con el objeto de realizar un examen general de todos los proyectos y programas financiados, en todo o en parte, por el Fondo en su territorio y de toda financiación otorgada por el Fondo al Estado Miembro Beneficiario del Proyecto. El Estado Miembro asegurará que todas las partes interesadas cooperen plenamente con ese examen.
ARTÍCULO XI - TRIBUTACIÓN
SECCIÓN 11.01. Tributación.
a) La Financiación y todos los Pagos del Servicio xxx Xxxxxxxx estarán exentos de todo impuesto, y todos los Pagos del Servicio xxx Xxxxxxxx se harán libres de impuestos.
b) El Convenio estará exento de cualquier impuesto en relación a su firma, entrega o registro.
c) La utilización de cualesquiera recursos de la Financiación para el pago de Impuestos está sujeta a la política del Fondo de que los recursos de su Financiación se empleen de una manera económica y eficiente. Por lo tanto, si en un momento dado el Fondo estima que una cantidad exigida como pago de un Impuesto cualquiera es excesiva, discriminatoria o, de algún modo, irrazonable, el Fondo, mediante notificación al Prestatario/Receptor, podrá reducir el porcentaje de los Gastos Admisibles que han de financiarse con cargo a la Financiación según lo especificado en el Convenio de Financiación.
SECCIÓN 11.02. Reembolso de Impuestos.
Si el Fondo estima, en un momento dado, que una determinada cantidad de los recursos de la Financiación se ha utilizado para pagar Impuestos que se consideran excesivos, discriminatorios o, de algún modo, irrazonables, podrá solicitar al Prestatario/Receptor, mediante notificación por escrito, que reembolse dicha cantidad al Fondo con prontitud. Una vez recibida dicha cantidad, el Fondo acreditará la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o la Cuenta de la Donación con el monto de dicho reembolso.
ARTÍCULO XII - MEDIDAS DE RECURSO DEL FONDO
SECCIÓN 12.01. Suspensión por parte del Fondo.
a) El Fondo podrá suspender, en su totalidad o en parte, el derecho del Prestatario/Receptor a solicitar retiros de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación cuando haya ocurrido y subsista cualquiera de los hechos siguientes:
i) Que el Prestatario no haya efectuado a su vencimiento ningún Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx, independientemente de que el Garante o cualquier otro tercero haya efectuado dicho Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx.
ii) Que el Prestatario/Receptor no haya efectuado ningún pago adeudado en virtud de cualquier otro Convenio de Financiación, Convenio de Garantía u otra obligación financiera de cualquier tipo contraída por el Prestatario/Receptor con el Fondo, independientemente de que un tercero haya efectuado dicho pago.
iii) Que el Garante no haya efectuado ningún Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx a su vencimiento.
iv) Que el Garante no haya efectuado ningún pago adeudado en virtud de cualquier otro Convenio de Financiación o de Garantía entre el Garante y el Fondo, o de otra obligación financiera de cualquier tipo contraída por el Garante respecto del Fondo.
v) Que el Fondo haya determinado que el Proyecto no ha logrado cumplir, o es improbable que logre cumplir en el plazo previsto, los propósitos estipulados en el Convenio.
vi) Que el Fondo haya determinado que se ha originado una situación que hace improbable que el Proyecto se ejecute con éxito o que indica que alguna de las Partes en el Proyecto no podrá cumplir alguna de sus obligaciones en virtud de cualquiera de los Convenios.
vii) Que el Estado Miembro Beneficiario del Proyecto haya sido suspendido en su calidad de miembro del Fondo o haya dejado de ser Estado Miembro, o haya dado notificación de su intención de retirarse del Fondo.
viii) Que cualquier declaración hecha por el Prestatario/Receptor, el Garante, o cualquier Parte en el Proyecto en cualquier Convenio, o cualquier manifestación hecha en virtud de los mismos y que haya servido de base a la decisión del Fondo de otorgar la Financiación haya resultado inexacta o engañosa en algún aspecto sustancial.
ix) Que no siendo el Prestatario/Receptor un Estado Miembro, el Fondo haya determinado que la situación del Prestatario/Receptor ha variado sustancial y adversamente.
x) Que el Prestatario/Receptor o el Garante no hayan podido pagar sus deudas en general a su vencimiento.
xi) Que una autoridad competente haya tomado medidas para la disolución del Organismo Responsable del Proyecto o para la suspensión de sus actividades.
xii) Que una autoridad competente haya tomado medidas para la disolución de cualquiera de las Partes en el Proyecto (distinta del Organismo Responsable del Proyecto) o para la suspensión de sus operaciones, y el Fondo haya determinado que tal disolución o suspensión muy probablemente tenga consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto.
xiii) Que el Prestatario/Receptor no haya puesto a disposición de las Partes en el Proyecto cualesquiera fondos, instalaciones, servicios y otros recursos, de conformidad con lo previsto en las Secciones 7.02 o 7.03.
xiv) Que el Fondo no haya recibido alguno de los informes de auditoría u otro documento al que se hace referencia en el Artículo VIII (Presentación de informes e información sobre la ejecución del Proyecto) o en el Artículo IX (Presentación de informes financieros e información financiera) dentro del plazo establecido en el Convenio, o el informe de auditoría no haya sido plenamente satisfactorio para el Fondo, o el Prestatario/Receptor o alguna de las Partes en el Proyecto no haya cumplido las demás obligaciones que le corresponde ejecutar en virtud de los Artículos VIII o IX.
xv) Que el Organismo Responsable del Proyecto o cualquier otra Parte en el Proyecto no haya cumplido alguna de sus obligaciones en virtud del Convenio de Proyecto.
xvi) Que el Prestatario/Receptor o el Organismo Responsable del Proyecto no haya cumplido alguna de sus obligaciones en virtud de cualquier Acuerdo Subsidiario.
xvii) Que cualquiera de las Partes en el Proyecto (distinta del Organismo Responsable del Proyecto) no haya cumplido alguna de sus obligaciones en virtud de cualquier Acuerdo Subsidiario, y el Fondo haya determinado que ese incumplimiento ha tenido, o probablemente tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto.
xviii) Que cualquier Acuerdo Subsidiario o cualquier cláusula del mismo haya sido objeto de cesión, renuncia, suspensión, rescisión, enmienda u otra modificación sin el consentimiento previo del Fondo, y éste haya determinado que dicha cesión, renuncia, suspensión, rescisión, enmienda o modificación ha tenido, o probablemente tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto.
xix) Que el Fondo haya suspendido en su totalidad o en parte el derecho del Prestatario/Receptor o el Garante a solicitar o a efectuar retiros de fondos en virtud de cualquier otro Convenio con el Fondo.
xx) Que el Prestatario/Receptor o cualquiera de las Partes en el Proyecto no haya dado cumplimiento a cualquier otra obligación contraída en virtud del Convenio de Financiación o de cualquier otro Convenio.
xxi) Que el Fondo haya determinado que una cierta cantidad de la Financiación se ha utilizado para financiar gastos distintos de los Gastos Admisibles.
xxii) Que el Fondo, tras consultar con el Prestatario/Receptor, haya determinado que los beneficios materiales del Proyecto no están alcanzando adecuadamente a la Población-objetivo, o están beneficiando a personas ajenas a la Población-objetivo en detrimento de la misma.
xxiii) Que el Prestatario/Receptor haya incumplido alguna de las Disposiciones Especiales estipuladas en el Convenio pertinente, y que no se haya puesto remedio a esa situación en un plazo de treinta (30) días, y el Fondo haya determinado que dicho incumplimiento ha tenido, o es probable que tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto.
xxiv) Que el Fondo haya comunicado al Prestatario/Receptor que han llegado a su conocimiento alegaciones verosímiles de corrupción, fraude o prácticas coercitivas o colusorias en relación con el Proyecto, y el Prestatario/Receptor no haya adoptado medidas oportunas y adecuadas para subsanar esa situación de modo satisfactorio para el Fondo.
xxv) Que las adquisiciones y las contrataciones no se hayan llevado a cabo, o no se estén llevando a cabo, de conformidad con las Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios.
xxvi) Que se haya verificado o no, según el caso, uno cualquiera de los hechos especificados en el Convenio pertinente como motivo adicional de suspensión.
Dicha suspensión se hará efectiva cuando el Fondo haya enviado notificación al Prestatario/Receptor y al Garante. Tal suspensión continuará en vigor hasta que el Fondo haya notificado al Prestatario/Receptor que se ha restablecido en su totalidad o en parte el derecho del Prestatario/Receptor de solicitar retiros de fondos.
b) En caso de que el informe de auditoría previsto en la Sección 9.03 no se haya presentado al Fondo en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha para su presentación, se suspenderá el derecho del Prestatario/Receptor a solicitar retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o la Cuenta de la Donación.
SECCIÓN 12.02. Cancelación por parte del Fondo.
a) En caso de que haya ocurrido cualquiera de los hechos siguientes, el Fondo podrá cancelar, total o parcialmente, el monto restante de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación:
i) Cuando se haya suspendido, con arreglo a la Sección 12.01, el derecho del Prestatario/Receptor a solicitar retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación con respecto a cualquier cantidad de la Financiación durante un período ininterrumpido de no menos de treinta ( 30) días.
ii) Cuando el Fondo determine, previa consulta con el Prestatario/Receptor, que ningún monto de la Financiación será necesario para financiar el Proyecto.
iii) Cuando el Fondo determine, previa consulta con el Prestatario/Receptor, que representantes del Prestatario/Receptor o de cualquiera de las Partes en el Proyecto han incurrido en corrupción, fraude o en prácticas coercitivas o colusorias respecto de cualquier gasto correspondiente a la adjudicación o ejecución de cualquier contrato financiado con los recursos de la Financiación, y que el Prestatario/Receptor no ha tomado medidas oportunas y adecuadas para corregir esa situación.
iv) Cuando el Fondo haya determinado que un cierto monto de los recursos de la Financiación ha sido utilizado para financiar gastos distintos de los Gastos Admisibles, y el Prestatario/Receptor no haya reembolsado con prontitud dicho monto al Fondo siguiendo las instrucciones del Fondo.
v) Cuando el Fondo haya recibido cualquier notificación del Garante por la cual da por terminadas sus obligaciones en virtud del Convenio de Garantía.
vi) Cuando en la Revisión a Mitad de Período se haya recomendado que se ponga fin al Proyecto.
vii) Cuando se haya verificado o no, según el caso, uno cualquiera de los hechos especificados en el Convenio de Financiación pertinente como motivo adicional de cancelación.
Dicha cancelación se hará efectiva al envío de la notificación correspondiente al Prestatario/Receptor.
b) Cualquier monto restante en la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o la Cuenta de la Donación se cancelará en la Fecha de Cierre de la Financiación, salvo por lo que se refiere a cualquier saldo no retirado de solicitudes de retiro de fondos recibidas antes de la Fecha de Cierre de la Financiación y cualquier monto sujeto a Compromisos Especiales no satisfechos, que se cancelará una vez que se hayan satisfecho plenamente dichos Compromisos Especiales.
SECCIÓN 12.03. Cancelación por parte del Prestatario/Receptor.
Previa consulta con el Fondo y con el consentimiento del Garante, el Prestatario/Receptor podrá cancelar, mediante notificación al Fondo, cualquier monto de la Financiación no retirado, salvo las sumas sujetas a cualquier Compromiso Especial. Dicha cancelación se hará efectiva una vez que el Fondo haya manifestado su reconocimiento de la misma.
SECCIÓN 12.04. Aplicación de la cancelación o suspensión.
a) Ninguna cancelación o suspensión se aplicará a los montos sujetos a cualquier Compromiso Especial contraído por el Fondo, salvo que en dicho Compromiso Especial se indique expresamente lo contrario.
b) Con excepción de los casos expresamente señalados en este Artículo, todas las disposiciones del Convenio de Financiación continuarán en pleno vigor y tendrán fuerza obligatoria, a pesar de cualquier cancelación o suspensión.
SECCIÓN 12.05. Exigibilidad anticipada.
Si en cualquier momento se verifica alguno de los hechos que se enumeran a continuación, en tanto dure tal hecho el Fondo podrá declarar en cualquier momento que el capital xxx Xxxxxxxx aún no reembolsado, junto con todos los intereses y otros cargos devengados, son exigibles y pagaderos de inmediato:
a) cuando haya ocurrido cualquier hecho especificado en los párrafos v) hasta xii), inclusive, de la Sección 12.01;
b) cuando el Fondo haya declarado que el capital aún no reembolsado de cualquier otro préstamo al Prestatario/Receptor o al Garante es exigible y pagadero de inmediato;
c) cuando cualquier hecho especificado en los párrafos i) hasta iv), inclusive, de la Sección 12.01, haya ocurrido y continúe durante un período de treinta (30) días;
d) cuando cualquier hecho especificado en los párrafos xiii) hasta xxvi), inclusive, de la Sección 12.01 haya ocurrido y continúe durante un período de sesenta (60) días, después de que el Fondo haya dado notificación de él al Prestatario/Receptor y al Garante; o
e) cuando cualquier otro hecho especificado en el Convenio de Financiación a los fines de esta Sección haya ocurrido y continúe durante un período determinado, según las disposiciones del Convenio de Financiación.
Dicha declaración se hará efectiva al envío de la notificación correspondiente al Prestatario/Receptor y al Garante, después de lo cual el capital, intereses y demás cargos pasarán a ser exigibles y pagaderos de inmediato.
SECCIÓN 12.06. Otras medidas de recurso.
Las medidas de recurso del Fondo estipuladas en este Artículo no limitarán ni irán en detrimento de ninguno de los derechos o medidas de los que en todo caso dispondría el Fondo.
ARTÍCULO XIII - ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACIÓN
SECCIÓN 13.01. Entrada en vigor.
Un Convenio o enmienda a tal Convenio entrará en vigor en la fecha en que tanto el Fondo como el Prestatario/Receptor lo hayan firmado, salvo que en el Convenio se indique que está sujeto a ratificación, en cuyo caso el Convenio entrará en vigor en la fecha en que el Fondo reciba un instrumento de ratificación.
SECCIÓN 13.02. Terminación del Convenio antes del retiro de fondos.
El Fondo podrá considerar terminado el Convenio y todos los derechos y obligaciones de las partes en él si:
a) antes de la fecha del primer retiro de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o la Cuenta de la Donación ha ocurrido algún hecho que dé lugar a suspensión, según lo especificado en la Sección 12.01; o
b) antes de la fecha del primer retiro de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o la Cuenta de la Donación, el Prestatario/Receptor, el Garante o cualquier otra Parte en el Proyecto ha adoptado alguna medida incompatible con el objeto y finalidad de cualquiera de los Convenios.
SECCIÓN 13.03. Terminación del Convenio por cumplimiento total.
Un Convenio y todas las obligaciones de las partes en virtud del mismo terminarán cuando el monto total del capital xxx Xxxxxxxx retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y todos los intereses y demás cargos devengados y exigibles en virtud xxx Xxxxxxxx hayan sido pagados y cuando todas las demás obligaciones de las Partes se hayan cumplido plenamente, o cuando así lo hayan convenido las Partes.
ARTÍCULO XIV - FUERZA OBLIGATORIA Y ASUNTOS CONEXOS
SECCIÓN 14.01. Fuerza obligatoria.
El Convenio y los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del mismo tendrán validez y fuerza obligatoria de conformidad con los términos de tal documento, independientemente de cualquier disposición legal en contrario en el territorio del Estado Miembro Beneficiario del Proyecto.
SECCIÓN 14.02. No ejercitación de derechos.
Ningún retraso u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o medida de una Parte en virtud de un Convenio menoscabará el referido derecho, facultad o medida ni se interpretará como renuncia al mismo. Ninguna acción u omisión de cualquiera de las Partes con respecto a cualquier incumplimiento de las disposiciones de un Convenio menoscabará ningún derecho, facultad o medida de esa Parte en relación con cualquier otro incumplimiento posterior.
SECCIÓN 14.03. Carácter acumulativo de los derechos y medidas.
Los derechos y medidas de las Partes en virtud de un Convenio son acumulativos y (salvo que expresamente se disponga otra cosa) no excluyen ninguno de los derechos o medidas que en otro caso corresponderían a las Partes.
SECCIÓN 14.04. Arbitraje.
a) Las Partes en un Convenio procurarán solucionar de forma amistosa cualquier controversia entre ellas respecto del Convenio.
b) Si la controversia no se resuelve de forma amistosa, será sometida a arbitraje para su solución. Las Partes en dicho arbitraje serán las Partes en el Convenio objeto de la controversia, salvo que el Garante pueda intervenir o ser llamado como tercero en cualquier controversia en que puedan verse afectados sus derechos u obligaciones en virtud del Convenio de Garantía.
c) El Tribunal de Arbitraje estará compuesto por un solo arbitro designado por acuerdo de las Partes o, si no se pusieran de acuerdo dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación del procedimiento conforme a lo previsto en el párrafo d) infra, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, en su defecto, por el Secretario General de las Naciones Unidas. En caso de renuncia, muerte o incapacidad del árbitro, todas sus facultades y obligaciones se transferirán a su sucesor.
d) Cualquiera de las Partes podrá iniciar un procedimiento de arbitraje en virtud de la presente Sección mediante notificación a la otra o a las otras partes. Dicha notificación deberá contener una exposición de la naturaleza de la controversia o reclamación que se somete a arbitraje.
e) El procedimiento de arbitraje será convocado en la fecha y el lugar que fije el árbitro.
f) Con sujeción a las disposiciones de esta Sección y salvo que las Partes acuerden otra cosa, el árbitro decidirá sobre todas las cuestiones relativas a su competencia y determinará los procedimientos de arbitraje.
g) El árbitro dará a ambas partes una posibilidad equitativa para exponer sus razones y emitirá su laudo por escrito. Dicho laudo podrá ser emitido en rebeldía. Un duplicado firmado xxx xxxxx será remitido a cada parte. Todo laudo emitido con arreglo a las disposiciones de esta Sección será definitivo y obligatorio para las partes. Cada parte respetará y cumplirá el laudo emitido por el árbitro conforme a las disposiciones de la presente Sección.
h) Las Partes fijarán el monto de la remuneración del árbitro y de las demás personas que fuesen necesarias para llevar a cabo el procedimiento de arbitraje. Si las Partes no se pusieran de acuerdo sobre dicho monto antes del inicio del procedimiento de arbitraje, el árbitro fijará ese monto en una forma razonable con arreglo a las circunstancias. Cada Parte sufragará sus propios gastos en el
procedimiento de arbitraje. Los costos del árbitro serán divididos y sufragados por igual entre el Fondo, por un lado, y las demás Partes, por otro. Toda cuestión relativa a la división de los costos del árbitro entre las Partes o al procedimiento de pago de dichos costos será decidida por el árbitro.
i) Las disposiciones para el arbitraje estipuladas en esta Sección reemplazarán a cualquier otro procedimiento para solucionar controversias entre las Partes, así como cualquier reclamación que formule una Parte contra la otra en relación con dichas controversias.
j) Si dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrega a las Partes de los duplicados firmados xxx xxxxx, éste no fuese cumplido, cualquiera de las Partes podrá iniciar un juicio o promover un procedimiento ante un tribunal competente con objeto de obligar a la otra Parte a cumplirlo. Dicha parte podrá seguir para ello la vía ejecutiva o promover cualquier otra medida apropiada a fin de obtener el cumplimiento xxx xxxxx.
k) Toda comunicación o notificación relativa a un procedimiento promovido en virtud de esta Sección o (en la medida en que sea posible) en relación con cualquier procedimiento tendiente a ejecutar el laudo emitido conforme a esta Sección, podrá ser realizada de conformidad con la Sección 15.01. Las Partes podrán renunciar a toda otra formalidad requerida a los fines de dichas notificaciones o comunicaciones.
ARTÍCULO XV - DISPOSICIONES VARIAS
SECCIÓN 15.01. Comunicaciones.
Todas las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones entregadas o efectuadas en virtud de un Convenio serán formuladas por escrito. Salvo que en el Convenio se disponga expresamente otra cosa, se considerará que tal notificación, solicitud u otra comunicación ha sido debidamente entregada o efectuada cuando haya sido entregada en mano o por correo, telegrama, xxxxx, fax o correo electrónico a la Parte a quien se dirige, en su domicilio, según se haya especificado en el Convenio pertinente, o en otro domicilio que la Parte en cuestión haya designado y comunicado a las otras Partes en dicho documento.
SECCIÓN 15.02. Idioma de los informes.
El Prestatario/Receptor y las Partes en el Proyecto presentarán todos los informes e información al Fondo en el idioma especificado en el Convenio o en cualquier otro idioma convenido por las Partes.
SECCIÓN 15.03. Facultad para tomar medidas.
El representante o agente de una de las partes designado a ese fin en cualquier Convenio, u otra persona debidamente autorizada por escrito por ese representante o agente podrá tomar cualquier medida y firmar cualquier documento relacionado con dicho Convenio en nombre de la Parte que representa.
SECCIÓN 15.04. Certificación de poderes.
A petición del Fondo, el Prestatario/Receptor, el Garante y cualquier Parte en el Proyecto suministrará al Fondo una certificación suficiente de los poderes de la persona o personas a que se hace referencia en la Sección 15.03, así como un ejemplar autenticado de la firma de cada una de esas personas.
SECCIÓN 15.05. Modificación al Convenio.
Las Partes podrán acordar de cuando en cuando la modificación de las condiciones de un Convenio (comprendidas, aunque no en forma exclusiva, las disposiciones pertinentes de estas Condiciones Generales) o la forma de aplicación del Convenio. Toda modificación a un Convenio entrará en vigor de conformidad con las disposiciones correspondientes de la Sección 13.01, a menos que las Partes convengan diversamente.
SECCIÓN 15.06. Cambio de entidad o representante.
En caso de que una Parte desee designar un sucesor a cualquiera de las entidades especificadas en un Convenio, o reasigne sus funciones o cambie su denominación o dirección, deberá notificar prontamente de ello a las otras Partes. Una vez que las Partes acepten, la nueva entidad será la única competente para desempeñar las funciones asignadas a su predecesora en virtud del Convenio.
SECCIÓN 15.07. Firma del Convenio.
La firma de un Convenio por una Parte constituirá la expresión de su consentimiento de quedar obligada por el mismo, con sujeción únicamente a la ratificación o autorización exigida por norma de derecho interno de importancia fundamental, que deberá haberse comunicado a la otra Parte por escrito antes de la firma.