SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA (DOCENTES)
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA
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SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA (DOCENTES)
En Santiago, a 30 de enero 2020, entre la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA, representada por su Secretario General, señor XXXX XXXXXX XXXXX, chileno, casado, ingeniero en administración, cédula nacional de identidad Nº 0.000.000-0, ambos domiciliados en Xxxx. Xxxxx xx Xxxxxxxx Xx 000, xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE
PROVIDENCIA, representada por las señoras XXXXXX XXXXX XXXXXX, cédula nacional de identidad Nº 0.000.000-0; XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, cédula nacional de identidad Nº 00.000.000-0; XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, cédula nacional de identidad Nº 00.000.000-0 y XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, cédula nacional de identidad Nº 00.000.000-0, Presidenta, Tesorera y Directores Sindicales, respectivamente, actuando en calidad de Comisión Negociadora, en representación de los trabajadores individualizados en la nómina anexa, se acuerda el siguiente convenio colectivo de trabajo, en virtud del artículo 314 del Código del Trabajo, sujeto a las estipulaciones siguientes:
CLAUSULA 1. DEFINICIONES.
Cada vez que en este convenio o en los instrumentos anexos a él se usen las expresiones:
a) El Empleador o la Corporación: se entenderá que se refiere a CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA, RUT: 69.070.301-7.
b) Trabajadores o personal: se entenderá que se refiere a todas aquellas personas que se encuentran individualizadas en la nómina presentada por el Sindicato.
c) Sindicato: se entenderá que se refiere al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA, RSU: 1312286.
d) IPC: se entenderá que se refiere al Índice de Precios al Consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) o por el organismo que el Estado determine.
e) Todas las sumas de dinero acordadas en el presente convenio se entenderán brutas, salvo que expresamente se señale que son sumas líquidas.
f) Xxxxxxx se integren como socias y socios al sindicato durante la vigencia del presente convenio, tendrán derecho a que se les aplique de manera íntegra las cláusulas de este instrumento colectivo, excluyendo el aporte sindical pactado en la cláusula transitoria de este convenio.
g) Se deja constancia que aquellos trabajadores que perciban beneficios superiores a los establecidos en este instrumento, los mantendrán en los términos pactados individualmente, prevaleciendo sobre lo consignado en este instrumento.
CLAUSULA 2. DEL OBJETO Y DE LAS PARTES DEL CONVENIO.
El presente convenio tiene por objeto establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA con sus trabajadores afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE
PROVIDENCIA individualizados en nómina adjunta y que forman parte integrante del presente instrumento colectivo.
CLAUSULA 3. REAJUSTABILIDAD.
Los beneficios en dinero estipulados en el presente instrumento colectivo se reajustarán de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precio al Consumidor (IPC) de los últimos 12 meses anteriores a su otorgamiento.
Los beneficios en dinero que se otorgan una vez al año se reajustarán de acuerdo con la variación del Índice de Precio al Consumidor (IPC) de los últimos 12 meses anteriores a su otorgamiento.
Los bonos permanentes (nacimiento, matrimonio, fallecimiento, etc) se reajustarán en el mes de enero de cada año con la variación del IPC del año anterior.
Las cláusulas que se reajustarán por el incremento del Sector público serán:
• Movilización
• Colación
• Aguinaldo Fiestas Patrias y Navidad
• Bono Escolaridad
CLAUSULA 4. VIGENCIA.
La vigencia del presente convenio colectivo de trabajo será de treinta (30) meses, entre el 0 xx xxxxxxx 0000 y el 00 xx xxxxx 0000.
Se deja constancia que las partes acuerdan que los beneficios contenidos en el presente convenio colectivo comenzarán a regir a partir del 1 de febrero del 2020.
CLAUSULA 5. IGUALDAD DE ASIGNACIÓN MUNICIPAL.
La Corporación se compromete a realizar un estudio para establecer el mecanismo de pago para efectos de nivelar esta asignación. Esclarecido el mecanismo de pago, se revisará de qué forma se aumentará.
CLAUSULA 6. INCREMENTO ASIGNACIÓN DOCENTE PROVIDENCIA
La Corporación incrementará la asignación docente Providencia a todos los docentes afectos al presente convenio colectivo en un 20%.
CLAUSULA 7. ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN.
A contar del 0 xx xxxxxxx 0000, el empleador pagará la asignación mensual de movilización por la suma $33.000.
Esta asignación se reajustará el 1 de diciembre de cada año de vigencia de este convenio colectivo en el mismo porcentaje que aumente las remuneraciones del Sector Público conforme a la Ley de Presupuesto de dicho sector.
CLAUSULA 8. ASIGNACIÓN XX XXXXXXXX.
A contar del 0 xx xxxxxxx 0000, el empleador continuará pagando la asignación mensual xx xxxxxxxx en los términos estipulados la última liquidación de remuneraciones.
Esta asignación se reajustará el 1 de diciembre de cada año de vigencia de este convenio colectivo en el mismo porcentaje que aumente las remuneraciones del Sector Público conforme a la Ley de Presupuesto de dicho sector.
CLAUSULA 9. AGUINALDO COMPLEMENTARIO DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD.
La Corporación pagará a los trabajadores afectos al presente convenio colectivo un aguinaldo de Fiestas Patrias complementario, por un monto líquido equivalente al 60% del valor que contemple para el año respectivo la Ley de Reajuste del Sector Público.
De igual modo, la Corporación pagará a los trabajadores afectos al presente convenio colectivo un xxxxxxxxx xx Xxxxxxx complementario, por un monto líquido equivalente al 60% del valor que contemple para el año respectivo la Ley de Reajuste del Sector Público.
El bono de Fiestas Patrias se pagará con anterioridad al 15 de septiembre de cada año. Por su parte, el xxxx xx xxxxxxx se pagará antes del 15 de diciembre de cada año.
CLAUSULA 10. GIFT CARD-NAVIDAD.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, se otorgará antes del 15 de diciembre de cada año, una gift card de Supermercado, ascendente a la suma de $50.000.
CLAUSULA 11. BONO VESTUARIO.
La Corporación pagará a los trabajadores afectos al presente convenio, en el mes de julio de cada año, un bono anual para la adquisición de vestuario, calzado u otro fin equivalente a $200.000 líquidos.
Este beneficio se materializará a través de la entrega de una tarjeta de regalo o gift card por el valor indicado.
CLAUSULA 12. BONO ESCOLARIDAD.
La Corporación pagará a los trabajadores afectos al presente convenio colectivo un bono de escolaridad complementario equivalente al 50% líquido xxx xxxx legal pagado por el Estado conforme a la Ley de Reajuste del Sector Público para el año respectivo.
CLAUSULA 13. AUMENTO DE ASIGNACIÓN POR SALIDAS PEDAGÓGICAS.
La Corporación pagará a los trabajadores afectos al presente convenio colectivo de trabajo una asignación por salidas pedagógicas ascendente a dos
(2) UF.
Se entenderá por salida pedagógica cualquier actividad de los docentes con los estudiantes, fuera del establecimiento educacional, que no correspondan a paseos de curso ni giras de estudio.
Las salidas pedagógicas serán autorizadas por escrito por la Dirección del establecimiento, otorgándole una copia al docente. Dicha copia deberá entregarse al docente con, a lo menos, 48 horas hábiles anteriores de efectuarse la salida pedagógica.
La salida pedagógica requerirá la nómina de los alumnos participantes y la planificación correspondiente.
La Dirección del establecimiento deberá informar a la Corporación la respectiva autorización, dentro de 10 días corridos de autorizada la salida pedagógica para su respectivo pago.
En caso de que a un docente se le niegue el pago convenido, el Jefe de Recursos Humanos deberá informar por escrito los motivos de dicha razón, pudiendo ser apelado por el docente a fin de obtener su pago.
La Corporación pagará esta asignación dentro de la remuneración del mes en que se efectuó la salida pedagógica o inmediatamente al mes siguiente.
CLAUSULA 14. BONO MARZO.
La Corporación entregará a los trabajadores afectos al presente convenio colectivo un bono ascendente a la suma líquida de $79.500 líquidos en el mes xx xxxxx de cada año de vigencia del presente convenio.
Este bono se pagará en conjunto con la remuneración xx xxxxx, comenzando en el año 2020.
CLAUSULA 15. XXXX POR NACIMIENTO, MATRIMONIO Y UNIÓN CIVIL
En el caso de nacimiento de un hijo, matrimonio o acuerdo de unión civil, de un trabajador (a) afecto a este convenio colectivo de trabajo, la Corporación le pagará conjuntamente con la remuneración del mes siguiente a aquel en que se acredite este evento con el certificado respectivo, un bono de $84.650 líquidos.
Se deja constancia que, en caso de que un mismo trabajador (a) haya celebrado acuerdo de unión civil y posteriormente contraiga matrimonio, no tendrá derecho a percibir este bono por el matrimonio.
CLAUSULA 16. XXXX POR FALLECIMIENTO DE FUNCIONARIO Y DE FAMILIARES.
La Corporación otorgará a los trabajadores afectos al presente convenio colectivo de trabajo un bono por fallecimiento de funcionario y un bono por fallecimiento de familiares, que se detalla a continuación:
a) Bono Fallecimiento de Familiares. La Corporación pagará un bono por fallecimiento del cónyuge o pareja de unión civil, padres y/o hijos del trabajador por la suma de $162.477 líquidos, cuyo pago se realizará en la remuneración del mes siguiente del fallecimiento, previa acreditación del certificado de defunción correspondiente.
b) Xxxx por fallecimiento de funcionario: En el evento de producirse la muerte de un(a) trabajador(a) afecto al presente convenio colectivo, la Corporación pagará a los beneficiarios legales un bono equivalente a cinco
(5) remuneraciones brutas del trabajador fallecido.
Dicho pago se realizará dentro de los 10 días siguientes a la fecha de solicitud, previa acreditación del deceso junto con la posesión efectiva o documentos que determinen la calidad de beneficiarios legales.
La base de cálculo de esta indemnización será el promedio de los últimos tres meses de las remuneraciones del docente, anteriores a la solicitud de esta indemnización. En caso de licencia médica se considerará el promedio de los tres meses anteriores a dicha licencia en que hubiese trabajado por 30 días.
CLAUSULA 17. BONO POR AÑOS DE SERVICIOS.
La Corporación otorgará un bono por cumplimiento de 15, 20, 25, 30, 35, 40 y 45 años de servicios prestados para la Corporación de forma continua. Dicho estimulo se materializará a través de la entrega de un “Bono Años de Servicio”. Este será pagado a más tardar en el mes de noviembre del año que se cumplan los años servidos. Este beneficio ascenderá al monto que se detalla a continuación:
AÑOS DE SERVICIO | MONTO BONO |
15 | 3.5 UTM |
20 | 4.0 UTM |
25 | 4.5 UTM |
30 | 5.0 UTM |
35 | 5.5 UTM |
40 | 6.0 UTM |
45 | 6.5 UTM |
CLAUSULA 18. INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD GRAVE Y/O CATASTRÓFICA.
Los trabajadores afectos al presente convenio colectivo que tengan situaciones complejas de salud, pero insuficiente para acceder a la pensión de invalidez, podrán presentar su renuncia con derecho a una indemnización con un tope de cinco (5) remuneraciones brutas.
Este beneficio lo podrán ejercer tres trabajadores por año calendario.
Se entenderá por enfermedad grave aquellas que significan la recurrencia de días de licencias médicas por un total acumulado, en los dos últimos años, de una cifra igual o superior a 180 continuos o discontinuos en los últimos doce meses.
La acreditación de dicha enfermedad será certificada por el médico tratante del trabajador. La Corporación podrá solicitar, a su xxxxx, un peritaje por el médico que estime conveniente.
La base de cálculo de esta indemnización será el promedio de los últimos tres meses de las remuneraciones del docente, anteriores a la solicitud de esta indemnización. En caso de licencia médica se considerará el promedio de los tres meses anteriores a dicha licencia en que hubiese trabajado por 30 días.
Este beneficio requerirá la correspondiente solicitud por escrito del interesado al Sindicato, quien lo remitirá a la Corporación para su tramitación.
Esta indemnización se pagará conjuntamente a la firma del finiquito del trabajador ante la Inspección del Trabajo o Notaría correspondiente.
Este beneficio se aplicará a dos personas por año de vigencia del presente contrato colectivo.
Este beneficio será aplicable desde la firma del presente convenio.
CLAUSULA 19. JORNADA EN VISPERA DE DÍAS FESTIVOS.
Se establece que los días 17 de septiembre, 24 de diciembre y 31 de diciembre, serán liberados con goce de remuneraciones.
Dichos días deben recuperarse en la forma que lo acuerde la comunidad Escolar, cumpliendo el calendario escolar fijado por el Ministerio de Educación.
Solo deberán recuperar los docentes que tengan una jornada en la mañana hasta las 12.00 horas.
En caso de que la Corporación deba contar con los trabajadores en dichos días se pagará un bono de $50.000 brutos adicional a su remuneración, lo que se pagara en conjunto del mes respectivo, teniendo una jornada máxima hasta las 12.00 horas.
Este bono es adicional a las remuneraciones correspondientes al respectivo día trabajado.
CLAUSULA 20. DÍA DEL PROFESOR.
Se establece que el día del profesor (16 de octubre o su equivalente) será un día libre con goce de remuneraciones.
Dichos días deben recuperarse en la forma que lo acuerde la comunidad Escolar, cumpliendo el calendario escolar fijado por el Ministerio de Educación.
Solo deberán recuperar los docentes que tengan una jornada en la mañana hasta las 12.00 horas
CLAUSULA 21. PERMISOS EN CASO DE FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS.
El empleador otorgará a todos los trabajadores afectos al presente convenio colectivo de trabajo los siguientes permisos especiales, sin descuento de sus remuneraciones y no imputables a feriado anual ni permisos administrativos, en caso de fallecimiento de familiares directos, conforme lo que se expresa a continuación:
En el caso de muerte de un hijo, así como en el de muerte del cónyuge, o pareja de unión civil, siete días corridos de permiso pagado, independiente del tiempo servido.
Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación, así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.
En caso de que el fallecimiento sea fuera de la Región Metropolitana, se otorgará un día hábil adicional.
Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado médico.
En caso de fallecimiento del hermano o hermana del trabajador, éste tendrá derecho a tres días hábiles de permiso.
RESUMEN PERMISOS ESPECIALES | |||
TIPO DE PERMISO | DIAS DE PERMISO LEGAL | DIAS ADICIONALES ACUERDO XXXXX | ANTECEDENTES QUE SE DEBEN PRESENTAR |
Fallecimiento del (la) Cónyuge o Conviviente Civil | 7 Corridos | · Certificado de Matrimonio o Unión Civil | |
Fallecimiento del (la) Cónyuge o Conviviente Civil Fallecimiento del Hijo | 7 Corridos 7 Corridos | · Certificado de Defunción | |
· Certificado de Nacimiento del hijo | |||
Fallecimiento del Hijo Fallecimiento de Hijo en Gestación | 7 Corridos 3 Hábiles | · Certificado de Defunción | |
· Certificado de Defunción Fetal | |||
Fallecimiento de Padre o Madre | 3 Hábiles | · Certificado de Nacimiento del funcionario (a) | |
Fallecimiento de Padre o Madre | 3 Hábiles | · Certificado de defunción del padre o madre | |
Fallecimiento de Hermano | No entrega | 3 Hábiles | · Certificado de Nacimiento del funcionario (a) |
CLAUSULA 22. PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PERMISOS ADMINISTRATIVOS.
1. ANTECEDENTES LEGALES
El permiso especial consagrado como "Día Administrativo" es un beneficio concedido por Ley a todos los funcionarios del sector público. De acuerdo con ello, es un beneficio al cual tienen derecho los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, por el Estatuto Docente y Ley 19.464 de los Asistentes de la Educación.
El artículo 40 de la Ley N° 19.464 señala: "El personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en cuanto a permisos y licencias médicas, a las normas establecidas en la ley 18. 883", reconociendo de este modo el derecho del personal Asistente de la Educación a hacer uso del citado beneficio.
Por su parte, el artículo 108 de la Ley 18.883 señala: "Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días'.
A su vez, el artículo 107 del citado cuerpo legal establece que "El Alcalde podrá conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos". Esta facultad, en el ámbito de las corporaciones de derecho privado, corresponde ejercerla al empleador, quien la delega en los Directores de los establecimientos educacionales y de salud, o en quien ellos designen.
De las normas antes citadas se desprende el derecho de los funcionarios dependientes de las Corporaciones Municipales a hacer uso de los permisos con goce de remuneraciones por motivos particulares que le sean necesarios, con un tope de 6 días hábiles al año.
Los Permisos Administrativos no reemplazan a los días de permiso con goce xx xxxxxx que contempla el Código del Trabajo, el Estatuto Docente ni el Estatuto de Atención Primaria. Es decir, no formarán parte de los permisos administrativos, aquellos días que otorgue la ley por concepto de matrimonio, natalidad, defunción, fueros maternales, permisos paternales, vacaciones, etc.
2. SOBRE SU USO Y ADMINISTRACIÓN
El siguiente procedimiento es producto de una negociación colectiva entre la Corporación de Desarrollo Social de Providencia y el Sindicato de Trabajadores de la Educación, lo que permitirá la óptima utilización de los permisos de días administrativos.
El permiso administrativo deberá ser solicitado por escrito, de acuerdo con un formulario único, que forma parte de este instrumento (anexo 1) u otro equivalente, y debe hacerse llegar al jefe directo o a quien lo subrogue, con al menos 72 horas de anticipación.
Dicho documento deberá firmarse en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte.
Los formularios deben estar a disposición de todos los funcionarios del establecimiento educacional en un lugar físico o virtual de libre acceso y definido para toda la comunidad educativa, de salud o de la administración central.
Por regla general, los permisos administrativos deberán ser concedidos ante la oportuna solicitud del personal. Sin embargo, es atribución de la jefatura correspondiente conceder o denegar el permiso administrativo, y, por tanto, éste podrá denegarlo por razones de necesidades del establecimiento. En caso de ser denegado, la jefatura deberá registrar el motivo de esta negación en el formulario de permisos administrativos y hacérselo llegar al funcionario correspondiente 24 horas antes de la fecha solicitada como permiso. En caso de que la jefatura no responda en este plazo, tácitamente se comprenderá que el permiso ha sido otorgado.
En caso de que la jefatura niegue el primer permiso solicitado, el trabajador podrá solicitar en segunda instancia, un nuevo permiso administrativo para un día distinto al que solicitó por primera vez. En esta segunda oportunidad no debe ser denegado u objetado por la jefatura correspondiente.
En caso de fuerza mayor, si el funcionario no se presenta a trabajar debido a la ocurrencia de una emergencia importante, debe avisar a su jefatura directa de su ausencia, telefónicamente o vía mail, durante las tres primeras horas de su jornada de trabajo. En este caso, podrá solicitar a su jefe directo el permiso como día administrativo emergente, sin el previo aviso de 72 horas reglamentadas, formalizándolo al siguiente día hábil y hasta por 7 días hábiles de ocurrida la falta.
Para esta modalidad de permiso emergente, se permitirá el uso de máximo tres días en el año calendario y en forma diferida, los cuales deberán ser autorizados por la jefatura directa.
Los días administrativos no ocupados durante el año no serán acumulables con los del siguiente periodo.
Con la finalidad de contribuir con el normal funcionamiento de los establecimientos educacionales, se podrán utilizar los permisos administrativos fraccionados en medios días o días completos, con un máximo de dos días consecutivos a la vez.
En caso de requerirse excepcionalmente, podrán solicitarse permisos administrativos de 3 o más días, por razones fundadas, las que deberán informarse directamente a la Dirección del establecimiento.
El establecimiento deberá mantener un archivo anual con los permisos autorizados y no autorizados de su personal.
GENERALIDADES:
• Los permisos administrativos pueden solicitarse cualquier día de la semana, de acuerdo a la legislación vigente, incluyendo el sábado, para aquellos funcionarios que laboren dicho día.
• La solicitud de permiso no requiere ser fundada ni tampoco el funcionario deberá explicar los motivos que originan su solicitud.
• La Jefatura no podrá pedir explicaciones ni documentos de comprobación del tipo de uso dado al día de permiso.
• El trabajador no es el responsable de buscar un reemplazante para ocupar su puesto durante la(s) ausencia(s) derivadas de un permiso administrativo.
• El correcto uso de los días administrativos, por ser un derecho del trabajador, no podrá constituir en ningún caso argumento para evaluaciones de desempeño u otros similares.
CLAUSULA 23. FACILIDADES HORARIO DE ESTUDIO.
El trabajador podrá solicitar a Dirección del Establecimiento, con copia escrita, a la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, que se acomode su horario, a fin de poder asistir a las clases de un curso igual o superior a 120 horas (diplomado, Máster o Doctorado).
CLAUSULA 24. ELECCIÓN JEFE O COORDINADOR DE DEPARTAMENTO.
El Jefe o Coordinador de cada Departamento de Asignatura será elegido(a) por sus pares democráticamente al término del año escolar anterior, publicándose o informando a toda la comunidad en el consejo de finalización del año escolar.
CLAUSULA 25. HORAS LECTIVAS PARA JEFATURA DE CURSO.
El empleador otorgará gradualmente horas lectivas para los docentes que ejerzan jefatura de curso a fin de cumplir con las tareas propias del rol.
En el 2020 se otorgará una hora a cada docente, que sea profesor jefe que tenga un contrato de trabajo con una jornada inferior a 44 horas cronológicas semanales.
El año 2021 se otorgará a los docentes profesores jefes una hora para jefatura de curso y así anual y sucesivamente hasta completar un máximo de 3 horas.
Así, el año 2021, todos los docentes profesores jefes, independiente de su jornada de trabajo, tendrá 2 horas para ejercer la jefatura de curso.
Por su parte, el 2022, los docentes profesores jefes gozaran de 3 horas para ejercer la jefatura de curso.
Este beneficio será aplicable desde el nivel Preescolar hasta Enseñanza Media.
CLAUSULA 26. GARANTÍA DE HORAS NO LECTIVAS EN TRABAJO INDIVIDUAL.
El empleador garantizará que el 40% de horas no lectivas sea asignada a trabajo individual para la preparación de la clase, de manera continua, las cuales no podrán ser ocupadas para otros fines (como por ejemplo reuniones de departamento, consejo de profesores, reuniones PIE, etc.).
El director del establecimiento velará porque este 40% sea en horario protegido para el trabajo individual del profesor.
CLAUSULA 27. REUNIÓN DE DOCENTES SIN JEFATURAS.
El empleador otorgará, a lo menos, una hora cronológica mensual, imputable a la jornada de trabajo de cada docente para que puedan reunirse sin sus respectivas jefaturas a fin de tratar los temas de interés.
La prioridad de uso de las horas antes indicadas será para el Sindicato y/o delegado sindical.
En el calendario anual de cada establecimiento deberá quedar fijada la fecha en que se realizará esta reunión mensual. Sin perjuicio de lo anterior y, de común acuerdo, las partes podrán modificar este calendario.
CLAUSULA 28. ADJUDICACIÓN PRIORIZADA DE EXTENSIÓN HORARIA.
La presente cláusula tiene por objeto regular la estabilidad en las horas de trabajo de los docentes.
Es así, que existiendo horas de extensión de una determinada asignatura o especialidad en el establecimiento en que el docente hubiese desempeñado
dicha extensión por 2 años o más, la Corporación otorgará la primera prioridad en la asignación de dicha extensión horaria de la respectiva asignatura o especialidad para el siguiente periodo escolar.
Se tomará como base de extensión las mismas horas del año anterior, siempre que estas se encuentren disponibles.
Para acceder a este beneficio, se deben cumplir copulativamente los siguientes requisitos:
- Tener una antigüedad de dos o más años en la extensión horaria.
- Ser destacado o competente, de acuerdo con la evaluación docente.
- Cumplir un 100% asistencia y 90% de puntualidad, según registro de asistencia, contemplado en el libro de ingreso o mecanismo de registro que contemple el empleador para este fin. Se excluirá de este porcentaje las licencias médicas, permisos administrativos, permisos sin goce de remuneraciones, comisión de servicios y feriado anual.
- Cumplir con la fecha entrega de la pauta de evaluación de pruebas estandarizadas y planificación de clases, según lo solicitado por UTP de cada establecimiento en el que el docente imparta las clases.
En caso de que existan más de un postulante que cumplan los requisitos anteriores, se priorizará los siguientes criterios:
1. Ser destacado, de acuerdo con la evaluación docente
2. Quien tenga mayor antigüedad en la Corporación.
CLAUSULA 29. GARANTÍA DE CODOCENTES EN PRIMER Y SEGUNDO BÁSICO DE ENSEÑANZA BÁSICA.
El Primer y Segundo de Xxxxxxxxx Xxxxxx estará apoyado por un técnico en educación parvularia de educación superior, de dedicación exclusiva para ese fin.
CLAUSULA 30. INFORMACIÓN SOBRESEIMIENTO EN INVESTIGACIÓN SUMARIA O SUMARIO ADMINISTRATIVO.
La Corporación se compromete a informar a toda la comunidad educativa del respectivo establecimiento en que se desempeña un docente, con el previo consentimiento de éste, que ha sido sobreseído o absuelto de una investigación sumaria o sumario administrativo.
Ello deberá realizarse en forma previa a que el docente se reintegre a sus funciones, mediante una publicación en diario mural o correo electrónico a toda la comunidad Educativa del establecimiento con copia a la directiva de este Sindicato.
La resolución que decreta el sumario ordenará la notificación al fiscal, al director del colegio y al director de educación.
CLAUSULA 31. BENEFICIO DENTAL.
La Corporación otorgará un beneficio en el área dental consistente en entregar facilidades de pago, sin intereses, mediante descuento por planilla, de hasta diez (10) cuotas por cualquier tratamiento dental, en aquellos consultorios administrados por la Corporación o con los cuales tenga convenio.
En el caso que el monto del tratamiento tenga un valor igual o superior a
$300.000, el trabajador podrá optar al pago del mismo en un máximo de veinticuatro (24) cuotas, autorizando a la Corporación a efectuar el descuento correspondiente de su remuneración mensual con los topes dispuestos por ley.
CLAUSULA 32. SEGURO DE SALUD COMPLEMENTARIO Y SEGURO DE VIDA.
La Corporación continuará otorgando a todos los trabajadores un seguro de vida, seguro complementario de salud y dental.
CLAUSULA 33. APORTE SOLIDARIO EN CASO DE ENFERMEDAD CATASTRÓFICA.
La Corporación entregará al trabajador que sufra de una enfermedad o accidente catastrófico un aporte solidario de $500.000, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:
Este aporte procederá como copago, es decir, si lo que debe pagar el trabajador es igual o superior a $ 1.000.000, una vez aplicado los beneficios de la Isapre y/o seguro complementario.
Dicho aporte se otorgará al trabajador dentro de los 10 días siguientes a la solicitud por escrito, acompañando antecedentes que lo acrediten.
Tendrán derecho a este beneficio cinco trabajadores por cada año calendario.
CLAUSULA 34. CAMBIO DE FUNCIONES EN CASO DE ENFERMEDAD.
En caso de ser posible, la Corporación se compromete a efectuar el cambio de funciones de trabajador sindicalizado, si ello es necesario para él, sólo por una vez, en caso de haber perdido física o psicológica sus capacidades laborales como consecuencia de una enfermedad temporal o permanente, todo ello debidamente comprobado.
En la eventualidad que el cambio no sea posible por la Corporación o de ser posible, pero que la nueva función no sea aceptada por el trabajador,
cualquiera sea la razón de ésta, el trabajador podrá optar por mantenerse en su función original o bien podrá optar por el retiro de la Corporación, con los pagos indemnizatorios que correspondan por años de servicios con tope de ocho años.
Este beneficio podrá ser ejercido por tres trabajadores por cada año de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo.
CLAUSULA 35. CAPACITACIÓN.
La Corporación otorgará anualmente un fondo de capacitación al Sindicato, con respectivo código SENCE, hasta por un monto de $5.000.000 para fines de interés de la organización y sus afiliados.
El o los cursos serán determinados por la organización sindical y se presentarán los documentos para su pago.
CLAUSULA 36. SEDE SINDICAL.
La Corporación mantendrá a esta organización sindical el uso de la sede sindical, sin cobro alguno.
CLAUSULA 37. ACUERDO DE EXTENSIÓN DE BENEFICIOS.
Las partes acuerdan que se extenderán los beneficios establecidos en este convenio colectivo a los docentes no socios, quienes deberán pagar el 100% de la cuota sindical, lo que será descontado por el respectivo empleador.
El empleador enviará mensualmente al sindicato una planilla adicional, en la cual consten los docentes no socios del sindicato a quienes se les extenderán los beneficios del presente convenio y el monto correspondiente al pago de la cuota sindical.
Este descuento se realizará mientras los beneficios se mantengan vigentes y se haga uso de ellos.
CLAUSULA TRANSITORIA: APORTE SINDICAL.
La Corporación, conforme a los dictámenes del Servicio de Impuestos Internos, en el mes xx xxxxx 2020, realizará un aporte al Sindicato de Trabajadores de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, por un monto ascendente a
$200.000 por socio afecto a este convenio colectivo de trabajo.
CLAUSULA 38. EJEMPLARES
Las partes acuerdan que el convenio colectivo de trabajo se otorga en tres ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte y un tercero será ingresado a la Inspección del Trabajo.