ANEXO No. 7.8
Condiciones Generales del
Contrato
A. General
Definiciones
|
Las palabras y
expresiones definidas aparecen en negrillas
El
Monto Aceptado del Contrato
es el monto aceptado en la Carta de Aceptación para la ejecución
y terminación de las Obras y la corrección de cualquier
defecto.
El
Calendario de Actividades
es el calendario de actividades que comprende la construcción,
instalación, pruebas y entrega de las Obras en un contrato por
suma alzada. El Calendario de Actividades incluye un suma alzada
para cada actividad, el cual será utilizado para valoraciones y
para determinar los efectos de las variaciones y los efectos que
ameritan compensación.
El
Conciliador es
la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el
Contratista para resolver en primera instancia cualquier
controversia, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 23
de estas CGC,
Banco significa la
institución financiera designada en las CEC.
La
Lista
de Cantidades
es la lista que contiene las cantidades y precios que forman
parte de su Oferta.
Eventos
que ameritan compensación
son los definidos en la cláusula 41 de estas CGC.
La
fecha de terminación
es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el
Gerente de Obras de acuerdo con la Subcláusula 52.1 de estas
CGC.
El
Contrato
es el Contrato entre el Contratante y el Contratista para
ejecutar, terminar y mantener las Obras. Comprende los documentos
enumerados en la Subcláusula 2.3 de estas CGC.
El
Contratista
es la parte cuya Oferta para la ejecución de las Obras ha sido
aceptada por el Contratante.
La
Oferta del Contratista
es el documento de licitación entregado por el Contratista
al Contratante.
El
Precio del Contrato
es el Monto Aceptado del Contrato establecido en la Carta de
Aceptación y subsecuentemente, según sea ajustado de
conformidad con las disposiciones del Contrato.
Días
significa días calendarios; meses
significa meses calendarios.
Trabajos
por día significa
una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado
por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los
pagos por concepto de los materiales y planta conexos.
Defecto
es
cualquiera parte de las Obras que no haya sido terminada conforme
al Contrato.
El
Certificado de Responsabilidad por Defectos
es el certificado emitido por el Gerente de Obras una vez que el
Contratista ha corregido los defectos.
El
Período de Responsabilidad por Defectos
es el período estipulado
en la Subcláusula 33.1 de las CEC
y calculado a partir de la Fecha de Terminación.
Los
planos significa
los planos de las Obras estipulados en el Contrato y cualquier
otro plano o modificación hecho por (o en nombre de) el
Contratante de conformidad con las disposiciones del Contrato,
incluyendo
los cálculos y otra información proporcionada o aprobada por el
Gerente de Obras para la ejecución del Contrato.
El
Contratante
es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de
las Obras, según se
estipula en las CEC.
Equipos
es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido
trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la
construcción de las Obras.
“Por
escrito” significa escrito
a mano, a máquina, impreso o creado electrónicamente y que
constituya un archivo permanente;
El
precio inicial del Contrato
es el Precio del Contrato indicado en la Carta de Aceptación del
Contratante.
La
Fecha Prevista de Terminación
es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las
Obras y que
se especifica en las CEC.
Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Gerente de
Obras mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar
los trabajos.
Materiales
son todos los suministros, inclusive bienes fungibles, utilizados
por el Contratista para ser incorporados en las Obras.
Planta
es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función
mecánica, eléctrica, química o biológica.
El
Gerente de Obras
es la persona cuyo nombre
se indica en las CEC
(o cualquier otra persona competente nombrada por el Contratante
con notificación al Contratista, para actuar en reemplazo del
Gerente de Obras), responsable de supervisar la ejecución de las
Obras y de administrar el Contrato.
CEC
significa las Condiciones
Especiales del Contrato.
El
Sitio
de las Obras
es el sitio definido
como tal en las CEC.
Los
informes
de investigación del Sitio de las Obras
son los informes incluidos en los documentos de licitación que
describen con precisión y explican las condiciones de la
superficie y el subsuelo del Sitio de las Obras.
Especificaciones
significa las especificaciones de las Obras incluidas en el
Contrato y cualquiera modificación o adición hecha o aprobada
por el Gerente de Obras.
La
Fecha de Inicio es
la última fecha en la que el Contratista deberá empezar la
ejecución de las Obras y que está estipulada
en las CEC.
No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de
posesión del Sitio de las Obras.
El
Subcontratista
es una persona, natural o jurídica, contratada por el
Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato,
y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras.
Las
Obras Provisionales
son las obras que el Contratista debe diseñar, construir,
instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o
montaje de las Obras.
Una
Variación
es una instrucción impartida por el Gerente de Obras que
modifica las Obras.
Las
Obras
es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir,
instalar y entregar al Contratante como
se define en las
CEC.
|
Interpretación
|
Para la interpretación
de estas CGC, el singular significa también el plural, y el
masculino significa también el femenino y viceversa. Los
encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí
mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su
significado corriente a menos que se las defina específicamente.
El Gerente de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas
sobre estas CGC.
Si
las
CEC estipulan la
terminación de las Obras por secciones, las referencias que en
las CGC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la
Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las
Obras (aparte de las referencias específicas a la Fecha de
Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la
totalidad de las Obras).
Los documentos que
constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden
de prioridad:
Convenio,
(b) Carta de Aceptación,
(c) Carta de Oferta,
(d) Condiciones Especiales
del Contrato,
(e) Condiciones Generales
del Contrato,
(f) Especificaciones,
(g) Planos,
(h)
Lista de Cantidades,1
y
(i)
Cualquier otro documento que
en las CEC
se
especifique
que forma parte integral del Contrato.
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Idioma y Ley Aplicables
|
El
idioma del Contrato y la ley que lo regirá se estipulan
en las CEC.
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Decisiones del Gerente de Obras
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Salvo
cuando se especifique algo diferente, el Gerente de Obras, en
representación del Contratante, decidirá sobre cuestiones
contractuales que se presenten entre el Contratante y el
Contratista.
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Delegación de Funciones
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Salvo
cuando se especifique algo
diferente
en las CEC, el Gerente de Obras, después de notificar al
Contratista, podrá delegar en otras personas, con excepción
del Conciliador, cualquiera de sus deberes y responsabilidades
y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones,
después de notificar al Contratista.
|
Comunicaciones
|
Las comunicaciones
cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las
Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean
formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor
una vez que sean entregadas.
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Subcontratación
|
El Contratista podrá
subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Gerente
de Obras, pero no podrá ceder el Contrato sin la aprobación
por escrito del Contratante. La subcontratación no altera las
obligaciones del Contratista.
|
Otros Contratistas
|
El
Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras
con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de
servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en
la Lista de Otros Contratistas indicada
en las CEC.
El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las
instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El
Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y
deberá notificar al respecto al Contratista.
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Personal y Equipos
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El Contratista deberá
emplear el personal clave y utilizar los equipos identificados
en su Oferta para llevar a cabo las Obras, u otro personal y
equipos aprobados por el Gerente de Obras. El Gerente de Obras
aprobará cualquier reemplazo de personal clave y equipos solo
si sus calificaciones o características son iguales o
superiores a las propuestas en la Oferta.
Si
el Gerente de Obras solicita al Contratista la remoción de un
integrante del equipo de trabajo del Contratista, indicando las
causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que
dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los
siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en
los trabajos relacionados con el Contrato.
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Riesgos del Contratante y del Contratista
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Son riesgos del
Contratante los que en este Contrato se estipulen que
corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los
que en este Contrato se estipulen que corresponden al
Contratista.
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Riesgos del Contratante
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Desde la fecha de inicio
de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de
Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante:
(a) Los riesgos de lesiones
personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin
incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia
de:
(i) el uso u ocupación
del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar
las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o
(ii) negligencia, violación
de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los
derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona
empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista.
(b) El riesgo de daño a
las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello
se xxxx x xxxxxx del Contratante o en el diseño hecho por el
Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que
afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras.
Desde la fecha de
terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de
Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la
pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la
pérdida o daños como consecuencia de:
(a) un defecto que existía
en la Fecha de Terminación;
(b) un evento que ocurrió
antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo
del Contratante; o
(c) las actividades del
Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de
Terminación.
|
Riesgos del Contratista
|
Desde la fecha de inicio
de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de
Corrección de Defectos, cuando no sean riesgos del Contratante,
serán riesgos del Contratista, los riesgos de lesiones
personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad
(incluyendo, sin que éstos sean los únicos, las Obras, Planta,
Materiales y Equipo).
|
Seguros
|
El
Contratista deberá contratar conjuntamente a nombre del
Contratista y del Contratante, seguros para cubrir durante el
período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento
del Período de Responsabilidad por Defectos, y por los montos
totales y los montos deducibles estipulados
en las CEC,
los eventos que constituyen riesgos del Contratista son los
siguientes:
(a) pérdida o daños a las
Obras, Planta y Materiales;
(b) pérdida o daños a los
Equipos;
(c) pérdida o daños a la
propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos)
relacionada con el Contrato, y
(d)
lesiones personales o muerte.
El Contratista deberá
entregar al Gerente de Obras, para su aprobación, las pólizas
y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio.
Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en
los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar
la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados.
Si el Contratista no
proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el
Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y
certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá
recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que
se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada,
considerarlas una deuda del Contratista.
Las condiciones del
seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Gerente de
Obras.
13.5 Ambas partes deberán
cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro.
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Informes
de Investigación del Sitio de las Obras
|
El
Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes
de investigación del Sitio de las Obras indicados
en las CEC,
además de cualquier otra información de que disponga el
Contratista.
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Construcción
de las Obras por el Contratista
|
El Contratista deberá
construir e instalar las Obras de conformidad con las
Especificaciones y los Planos.
|
Terminación
de las Obras en la fecha prevista
|
El Contratista podrá
iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y
deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera
presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras
hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de
Terminación.
|
Aprobación por el Gerente de Obras
|
El
Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras para su
aprobación, las Especificaciones y los Planos de las obras
provisionales propuestas.
El Contratista será
responsable por el diseño de las obras provisionales.
La
aprobación del Gerente de Obras no liberará al Contratista de
su responsabilidad en cuanto al diseño de las obras
provisionales.
El Contratista deberá
obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales
por parte de terceros cuando sean necesarias.
Todos los planos
preparados por el Contratista para la ejecución de las obras
provisionales o definitivas deberán ser aprobados previamente
por el Gerente de Obras antes de su utilización para dicho
propósito.
|
Seguridad
|
El Contratista será
responsable por la seguridad de todas las actividades en el
Sitio de las Obras.
|
Descubrimientos
|
Cualquier elemento de
interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se
descubra inesperadamente en la zona de las obras será de
propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al
Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir las
instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.
|
Toma de posesión del Sitio de las Obras
|
El
Contratante traspasará al Contratista la posesión de la
totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la
posesión de alguna parte en la fecha estipulada
en
las
CEC,
se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las
actividades pertinentes y que ello constituye un evento
compensable.
|
Acceso al Sitio de las Obras
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El Contratista deberá
permitir al Gerente de Obras, y a cualquier persona autorizada
por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar
donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos
relacionados con el Contrato.
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Instrucciones, Inspecciones y Auditorías
|
El Contratista deberá
cumplir todas las instrucciones del Gerente de Obras que se
ajusten a la ley aplicable en el Sitio de las Obras.
El
Contratista permitirá y realizará todos los trámites para que
sus Subcontratistas o Consultores permitan
que
el Banco y/o las personas designadas por el Banco inspeccionen
las cuentas y registros contables del Contratista y sus sub
contratistas relacionados con la ejecución del contrato y
realice auditorías por medio de auditores designados por el
Banco, si así lo requiere el Banco. El Contratista,
Subcontratistas y Consultores deberá prestar atención a lo
estipulado en la subcláusula 57.1, según la cual las
actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el
ejercicio por parte del Banco de los derechos
de inspección y auditoría consignados en la subcláusula 22.2
constituye una práctica prohibida que podrá resultar en la
terminación del contrato (al igual que en la declaración de
inelegibilidad de acuerdo a las Normas de Adquisiciones).
|
Selección del Conciliador
|
El
Conciliador deberá ser elegido conjuntamente por el Contratante
y el Contratista en el momento de expedición de la Carta de
Aceptación. Si por alguna razón, el Contratante no está de
acuerdo con la designación del Conciliador al momento de
expedición de la Carta de Aceptación, el Contratante
solicitará que la Autoridad Nominadora estipulada
en las CEC designe
al Conciliador dentro de un periodo de 14 días a partir del
recibo de dicha solicitud.
En
caso de renuncia o muerte del Conciliador, o en caso de que el
Contratante y el Contratista coincidieran en que el Conciliador
no está cumpliendo sus funciones de conformidad con las
disposiciones del Contrato, el Contratante y el Contratista
nombrarán de común acuerdo un nuevo Conciliador. Si al cabo
de 30 días el Contratante y el Contratista no han llegado a un
acuerdo, a petición de cualquiera de las partes, el Conciliador
será designado por la Autoridad Nominadora estipulada
en las CEC
dentro de los 14 días siguientes a la recepción de la
petición.
|
Procedimientos para la solución de
controversias
|
Si el Contratista
llegase a considerar que el Gerente de Obras ha tomado una
decisión fuera de su nivel de autoridad definido por el
Contrato o que la decisión fue errada, dicha decisión deberá
ser remitida al Conciliador dentro de los 14 días siguientes a
la notificación de la decisión por el Gerente de Obras.
El Conciliador deberá
comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días
siguientes a su recepción de la notificación de una
controversia.
El
Conciliador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea
su decisión, por hora según los honorarios especificados
en los DDL y en las CEC,
además de cualquier otro gasto reembolsable indicado
en las CEC
y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante
y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la
decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días
siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si
ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje
dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del
Conciliador será definitiva y obligatoria.
El
arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de
arbitraje publicado por la institución denominada
en las CEC
y en el lugar establecido
en las CEC.
|
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B. Control de Plazos
|
Programa
|
Dentro
del plazo establecido
en
las
CEC
y después de la fecha de la Carta de Aceptación, el
Contratista presentará al Gerente de Obras, para su aprobación,
un Programa en el que consten las metodologías generales, la
organización, la secuencia y el calendario de ejecución de
todas las actividades relativas a las Obras. En contratos a suma
alzada, las actividades incluidas en el programa deberán ser
consistentes con las actividades incluidas en el Calendario de
Actividades.
El Programa actualizado
será aquel que refleje los avances reales logrados en cada
actividad y los efectos de tales avances en el calendario de
ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio
en la secuencia de las actividades.
El
Contratista deberá presentar al Gerente de Obras para su
aprobación, un Programa a intervalos iguales que no excedan el
período establecidos
en las CEC.
Si el Contratista no presenta dicho programa actualizado dentro
de este plazo, el Gerente de Obras podrá retener el monto
especificado
en las CEC del
próximo certificado de pago y continuar reteniendo dicho monto
hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista
haya presentado el Programa atrasado. En caso de
contratos a suma alzada, el Contratista deberá proveer un
Calendario de Actividades actualizado dentro de los 14 días
siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras lo haya
requerido.
La aprobación del
Programa por el Gerente de Obras no modificará de manera alguna
las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá
modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Gerente de
Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá
reflejar los efectos de las Variaciones y de los eventos
compensables.
|
Prórroga de la Fecha Prevista de
Terminación
|
El
Gerente de Obras deberá prorrogar la Fecha Prevista de
Terminación cuando se produzca un evento compensable o se
ordene una Variación que haga imposible la terminación de las
Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el
Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución
de los trabajos pendientes y le genere costos adicionales.
El
Gerente de Obras determinará si debe prorrogarse la Fecha
Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 21
días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al
Gerente de Obras una decisión sobre los efectos de una
Variación o de un evento compensable y proporcione toda la
información de soporte. Si el Contratista no hubiere dado aviso
oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para
resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada
para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación.
|
Aceleración de las Obras
|
Cuando
el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras
antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras
deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para
conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los
trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la
Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda
y confirmada por el Contratante y el Contratista.
Si las propuestas
valoradas del Contratista para acelerar la ejecución de los
trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se
tratarán como Variaciones.
|
Xxxxxxx ordenadas por el Gerente de
Obras
|
El Gerente de Obras podrá
ordenar al Contratista que demore la iniciación o el avance de
cualquier actividad comprendida en las Obras.
|
Reuniones Administrativas
|
Tanto el Gerente de Obras
como el Contratista podrán solicitar a la otra parte que asista
a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones
será la revisión de la programación de los trabajos
pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con
el procedimiento de Advertencia Anticipada.
El Gerente de Obras
deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones
administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes
y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con
posterioridad a ella, el Gerente de Obras deberá decidir y
comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas
obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse.
|
Advertencia Anticipada
|
El
Contratista deberá advertir al Gerente de Obras lo antes
posible sobre la posibilidad de futuros eventos específicos o
circunstancias que puedan perjudicar la calidad de los trabajos,
elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las
Obras. El Gerente de Obras podrá solicitarle al Contratista
que presente una estimación de los efectos esperados en el
Precio del Contrato y en la fecha de terminación a raíz del
evento o circunstancia. El Contratista deberá proporcionar
dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible.
El
Contratista colaborará con el Gerente de Obras en la
preparación y consideración de posibles maneras en que
cualquier participante de los trabajos pueda evitar o reducir
los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las
instrucciones que consecuentemente ordenare el Gerente de Obras.
|
C. Control de
Calidad
Identificación de Defectos
|
El Gerente de Obras
controlará el trabajo del Contratista y le notificará de
cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará
de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Gerente
de Obras podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y
que ponga al descubierto y someta a prueba cualquier trabajo que
el Gerente de Obras considere que pudiera tener algún defecto.
|
Pruebas
|
Si
el Gerente de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba
que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de
verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela
que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de
las muestras. Si no se encuentra ningún defecto, la prueba se
considerará un Evento Compensable.
|
Corrección de Defectos
|
El
Gerente de Obras notificará al Contratista todos los defectos
de que tenga conocimiento antes de que finalice el Período
de
Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de
terminación y se
define en
las
CEC.
El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará
mientras queden defectos por corregir.
Cada vez que se notifique
un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo
especificado en la notificación del Gerente de Obras.
|
Defectos no corregidos
|
Si el Contratista no ha
corregido un defecto dentro del plazo especificado en la
notificación del Gerente de Obras, este último estimará el
precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá
pagar dicho monto.
|
D. Control de
Costos
Precio del Contrato
|
En el
caso de un
contrato basado en la medición de ejecución de obra, el
Contratista deberá incluir en la Lista de Cantidades los
precios unitarios de las Obras. La
Lista de Cantidades se usa
para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga
por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario
especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades.
En
el caso de un contrato a suma alzada, el Contratista deberá
incluir en el Calendario de Actividades, los precios de las
actividades que se desarrollarán para la ejecución de las
Obras. El Calendario de Actividades se usa para monitorear y
controlar la ejecución de las actividades. Los pagos al
Contratista dependen del avance de dichas actividades. Si el
pago por los materiales en el Sitio de las Obras debe hacerse
por separado, el Contratista deberá incluir en el Calendario de
Actividades, una sección aparte para la entrega de los
materiales en el Sitio de las Obras.
|
Modificaciones al Precio del Contrato
|
Para contratos basados en
la medición de ejecución de obra:
Si
la cantidad final de los trabajos ejecutados difiere en más
de 25 por ciento de la especificada en la Lista de
Cantidades para un rubro en particular, y siempre que la
diferencia exceda el 1 por ciento del Precio Inicial del
Contrato, el Gerente de Obras ajustará los precios para
reflejar el cambio.
El
Gerente de Obras no ajustará los precios debido a
diferencias en las cantidades si con ello se excede el Precio
Inicial del Contrato en más del 15 por ciento, a menos que
cuente con la aprobación previa del Contratante.
Si
el Gerente de Obras lo solicita, el Contratista deberá
proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a
cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades.
En el caso de contratos a
suma alzada, el Contratante deberá ajustar el Calendario de
actividades para incorporar las modificaciones en el Programa o
método de trabajo que haya introducido el Contratista por su
propia cuenta. Los precios del Calendario de actividades no
sufrirán modificación alguna cuando el Contratista introduzca
tales cambios.
|
Variaciones
|
Todas
las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados
y en caso de contratos por suma alzada, deberán incluirse en el
Calendario de Actividades que presente el Contratista.
|
|
Cuando
el Gerente de Obras la solicite,
el Contratista deberá presentarle una
cotización para la ejecución de una Variación. El Gerente de
Obras deberá analizar la cotización antes de ordenar la
Variación que el Contratista deberá proporcionar dentro de los
siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo
mayor si el Gerente de Obras así lo hubiera determinado.
Si el Gerente de Obras no
considerase la cotización del Contratista razonable, el Gerente
de Obras podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del
Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la
Variación sobre los costos del Contratista.
Si
el Gerente de Obras decide que la urgencia de la Variación no
permite obtener y analizar una cotización sin demorar los
trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación
se considerará como un Evento Compensable.
El
Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que
podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia
Anticipada pertinente.
En
el caso de contratos basados en la ejecución de las Obras,
cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan
con un rubro descrito en la Lista de Cantidades y si, a juicio
del Gerente de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de
ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima
del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular
el valor de la Variación se usará el precio indicado en la
Lista de Cantidades. Si el costo unitario se modificara, o si
la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos
correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros
de la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar
una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes
de los trabajos.
|
Proyecciones de Flujo de Efectivos
|
Cuando
se actualice el Programa, o en caso de contratos por suma
alzada, el Calendario de Actividades, el Contratista deberá
proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del
flujo de efectivos. Dicha proyección deberá incluir diferentes
monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según
sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.
|
Certificados de Pago
|
El Contratista presentará
al Gerente de Obras cuentas mensuales por el valor estimado de
los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente
certificadas.
El Gerente de Obras
verificará las cuentas mensuales del Contratista y certificará
la suma que deberá pagársele.
El valor de los trabajos
ejecutados será determinado por el Gerente de Obras.
El valor de los trabajos
ejecutados comprenderá:
En el caso de contratos
basados en la ejecución de las Obras, el valor de las
cantidades terminadas de los rubros incluidos en la Lista de
Cantidades.
En
el caso de contratos a suma alzada, el
valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las
actividades terminadas incluidas en el Calendario de
actividades.
El valor de los trabajos
ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los
Eventos Compensables.
El
Gerente de Obras podrá
excluir cualquier rubro incluido en un certificado anterior o
reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera
certificado anteriormente en consideración de información más
reciente.
|
Pagos
|
Los pagos serán
ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones.
El Contratante pagará al Contratista los montos certificados
por el Gerente de Obras dentro de los 28 días siguientes a la
fecha de cada certificado. Si el Contratante emite un pago
atrasado, en el pago siguiente deberá pagarle al Contratista
interés sobre el pago atrasado. El interés se calculará a
partir de la fecha en que el pago atrasado debería haberse
emitido hasta la fecha cuando el pago atrasado es emitido, a la
tasa de interés vigente para préstamos comerciales para cada
una de las monedas en las cuales se hace el pago.
Si el
monto certificado es incrementado en un certificado posterior o
como resultado de un veredicto por el Conciliador o un Árbitro,
se le pagará interés al Contratista sobre el pago demorado
como se establece en esta cláusula. El interés se calculará a
partir de la fecha en
que se debería haber certificado dicho incremento si no hubiera
habido controversia.
Salvo
que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se
efectuarán en las proporciones de las monedas que comprenden el
Precio del Contrato.
El
Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales
no se indicó precio o tarifa y se entenderá que están
cubiertos en otras tarifas y precios en el Contrato.
|
Eventos Compensables
|
Se
considerarán Eventos Compensables los siguientes:
(a) El Contratante no
permite acceso a una parte de la zona de Obras en la Fecha de
Posesión del Sitio de las Obras de acuerdo con la Subcláusula
20.1 de las CGC.
(b) El Contratante modifica
la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo
del Contratista en virtud del Contrato.
(c) El Gerente de Obras
ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o
las instrucciones necesarias para le ejecución oportuna de las
Obras.
(d) El Gerente del Proyecto
ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que
realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba
posteriormente que los mismos no presentaban Defectos.
(e) El
Gerente de Obras sin justificación desaprueba una
subcontratación.
(f) Las condiciones del
terreno son más desfavorables que lo que razonablemente se podía
inferir antes de la emisión de la Carta de Aceptación, a partir
de la información emitida a los Licitantes (incluyendo el Informe
de Investigación del Sitio de las Obras), la información
disponible públicamente y la inspección visual del Sitio de las
Obras.
(g) El Gerente de Obras
imparte una instrucción para lidiar con una condición
imprevista, causada por el Contratante, o de ejecutar trabajos
adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros
motivos.
(h) Otros contratistas,
autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el
Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones
estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales
al Contratista.
(i) El anticipo se paga
atrasado.
(j) Los efectos sobre el
Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante.
(k) El
Gerente de Obras demora sin justificación alguna la emisión del
Certificado de Terminación.
Si un evento compensable
ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se
terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación,
se podrá aumentar el Precio del Contrato y/o se podrá
prolongar la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras
decidirá si el Precio del Contrato deberá incrementarse y el
monto del incremento, y si la Fecha Prevista de Terminación
deberá prorrogarse y en qué medida.
Tan pronto como el
Contratista proporcione información que demuestre los efectos
de cada evento compensable en su proyección de costos, el
Gerente de Obras la evaluará y ajustará el Precio del Contrato
como corresponda. Si el Gerente de Obras no considerase la
estimación del Contratista razonable, el Gerente de Obras
preparará su propia estimación y ajustará el Precio del
Contrato conforme a ésta. El Gerente de Obras supondrá que el
Contratista reaccionará en forma competente y oportunamente
frente al evento.
El
Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación
en la medida en que los intereses del Contratante se vieran
perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o
no hubiera cooperado con el Gerente de Obras.
|
Impuestos
|
El Gerente de Obras
deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos,
derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido
entre la fecha que sea 28 días anterior a la de presentación
de las Ofertas para el Contrato y la fecha del último
Certificado de Terminación. El ajuste se hará por el monto de
los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista,
siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el
Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la
cláusula 44 de las CGC.
|
Monedas
|
Cuando
los pagos se deban hacer en monedas diferentes a la del país
del Contratante estipulada en las
CEC, los tipos de cambio que se
utilizarán para calcular las sumas pagaderas serán los
estipulados en la Oferta.
|
Ajustes de Precios
|
Los
precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del
costo de los insumos, únicamente si
así se
estipula
en las CEC.
En tal caso, los montos autorizados en cada certificado de
pago, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se
deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de
precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para
cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula
similar a la siguiente:
Pc
= Ac
+ Bc
(Imc/Ioc)
en la cual:
Pc es el factor de ajuste
correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe
pagarse en una moneda específica, "c";
Ac y Bc
son coeficientes2
estipulados en las CEC
que representan, respectivamente,
las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato
que deben pagarse en esa moneda específica "c", e
Imc es
el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc
es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28
días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se
refieren a la moneda “c”.
Si
se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un
cálculo, dicho cálculo deberá corregirse y se deberá hacer
un ajuste en el certificado de pago siguiente. Se considerará
que el valor del índice tiene en cuenta todos los cambios en el
costo debido a fluctuaciones en los costos.
|
Retenciones
|
El
Contratante retendrá de cada pago que se adeude al Contratista
la proporción estipulada
en las CEC
hasta que las Obras estén terminadas totalmente.
Cuando
las Obras estén totalmente terminadas y el Gerente de Obras
haya emitido el Certificado de Terminación de las Obras de
conformidad con la Subcláusula 51.1 de las CGC, se le pagará
al Contratista la mitad del total retenido y la otra mitad
cuando haya transcurrido el Período de Responsabilidad por
Defectos y el Gerente de Obras haya certificado que todos los
defectos notificados al Contratista antes del vencimiento de
este período han sido corregidos. El
Contratista podrá sustituir la retención con una garantía
bancaria “contra primera solicitud”.
|
Liquidación por Xxxxx y Perjuicios
|
El
Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y
perjuicios conforme a la tarifa por día establecida
en las CEC,
por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con
respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de
daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado
en las CEC.
El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos
que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y
perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.
Si
después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se
prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de
Obras deberá corregir en el siguiente certificado de pago los
pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por
concepto de liquidación de daños y perjuicios. Se deberán
pagar intereses al Contratista sobre el monto pagado en exceso,
calculados para el período entre la fecha de pago hasta la
fecha de reembolso, a las tasas especificadas en la Subcláusula
40.1 de las CGC.
|
Bonificaciones
|
Se
pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la
tasa diaria establecida
en las CEC,
por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las
Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras
sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de
Obras deberá certificar que se han terminado las Obras aún
cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.
|
Pago de Anticipo
|
El
Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto
estipulado
en las CEC
en la fecha también estipulada
en las CEC, contra
la presentación por el Contratista de una Garantía Bancaria
Incondicional emitida en la forma y por un banco aceptables para
el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La
garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo
pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la garantía será
reducido progresivamente en los montos reembolsados por el
Contratista. El anticipo no devengará intereses.
El Contratista deberá
usar el anticipo únicamente para pagar Equipos, Planta,
Materiales y gastos de movilización que se requieran
específicamente para la ejecución del Contrato. El
Contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para
tales fines mediante la presentación de copias de las facturas
u otros documentos al Gerente de Obras.
El
anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos
proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de
conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que
haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni
sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos
realizados, Variaciones, Ajuste de Precios, Eventos
Compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y
perjuicios.
|
Garantías
|
El
Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de
Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Carta de
Aceptación y por el monto estipulado
en las CEC,
emitida por un banco o compañía aseguradora aceptables para el
Contratante y expresada en los tipos y proporciones de monedas
en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la
Garantía de Cumplimiento excederá en 28 días la fecha de
emisión del Certificado de Terminación de las Obras en el caso
de una garantía bancaria, y excederá en un año dicha fecha en
el caso de una Fianza de Cumplimiento.
|
Trabajos por día
|
Cuando corresponda, las
tarifas para trabajos por día indicadas en la Carta de Xxxxxx
se aplicarán sólo cuando el Gerente de Obras hubiera impartido
instrucciones previamente y por escrito para la ejecución de
trabajos adicionales que se han de pagar de esa manera.
El Contratista deberá
dejar constancia en formularios aprobados por el Gerente de
Obras de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por día.
El Gerente de Obras deberá verificar y firmar dentro de los dos
días siguientes después de haberse realizado el trabajo todos
los formularios que se llenen para este propósito.
Los pagos al Contratista
por concepto de trabajos por día estarán supeditados a la
presentación de los formularios correspondientes.
|
Costo de Reparaciones
|
El Contratista será
responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o
daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de
incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el
vencimiento del período de responsabilidad por defectos, cuando
dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos
u omisiones.
|
E. Finalización
del Contrato
Terminación de las Obras
|
Cuando
el Contratista considere que ha terminado las Obras, le
solicitará al Gerente de Obras que emita un Certificado de
Terminación de las Obras y el Gerente de Obras lo emitirá
cuando decida que las Obras están terminadas.
|
Recepción de las Obras
|
El Contratante tomará
posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los
siete días siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras
emita el Certificado de Terminación de las Obras.
|
Liquidación Final
|
El Contratista deberá
proporcionar al Gerente de Obras un estado de cuenta detallado
del monto total que el Contratista considere que se le adeuda en
virtud del Contrato antes del vencimiento del Período de
Responsabilidad por Defectos. El Gerente de Obras emitirá un
Certificado de Responsabilidad por Defectos y certificará
cualquier pago final que se adeude al Contratista dentro de los
56 días siguientes a haber recibido del Contratista el estado
de cuenta detallado y éste estuviera correcto y completo a
juicio del Gerente de Obras. De no encontrarse el estado de
cuenta correcto y completo, el Gerente de Obras deberá emitir y
hacer llegar al Contratista, dentro de dicho plazo, una lista
que establezca la naturaleza de las correcciones o adiciones que
sean necesarias. Si después de que el Contratista volviese a
presentar el estado de cuenta final aún no fuera satisfactorio
a juicio del Gerente de Obras, éste decidirá el monto que
deberá pagarse al Contratista, y emitirá el certificado de
pago.
|
Manuales de Operación y de
Mantenimiento
|
Si
se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de
operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los
proporcionará en las fechas estipuladas
en las CEC.
Si
el Contratista no proporciona los planos finales actualizados
y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en
las fechas estipuladas en las CEC,
según lo estipulado en la
subcláusula 55.1 de las CGC, o no son
aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma
estipulada en las CEC
de los pagos que se le adeuden al Contratista.
|
Rescisión del Contrato
|
El Contratante o el
Contratista podrá rescindir el Contrato si la otra parte
incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato.
Los incumplimientos
fundamentales del Contrato incluirán los siguientes sin que
éstos sean los únicos:
(a) el Contratista suspende
los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal
suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras;
(b) el Gerente de Obras
ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no retira
la orden dentro de los 28 días siguientes;
(c) el Contratante o el
Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por
causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades;
(d) el Contratante no
efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de
Obras, dentro de los 84 días siguientes a la fecha de emisión
del certificado por el Gerente de Obras;
(e) el Gerente de Obras le
notifica al Contratista que el no corregir un defecto determinado
constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato, y
el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo
razonable establecido por el Gerente de Obras en la notificación;
(f) el Contratista no
mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato;
(g) el Contratista ha
demorado la terminación de las Obras por el número de días para
el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y
perjuicios, según lo estipulado en las CEC.
(h) el Contratista, a
juicio del Contratante, ha incurrido en prácticas corruptas o
fraudulentas al competir por el Contrato o en su ejecución según
lo estipulado en la Subcláusula 57.1 de las CGC.
Cuando cualquiera de las
partes del Contrato notifique al Gerente de Obras de un
incumplimiento del Contrato, por una causa diferente a las
indicadas en la Subcláusula 56.2 de las CGC arriba, el Gerente
de Obras deberá decidir si el incumplimiento es o no
fundamental.
No obstante lo anterior,
el Contratante podrá rescindir el Contrato por conveniencia en
cualquier momento.
Si el Contrato fuere
rescindido, el Contratista deberá suspender los trabajos
inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en
el Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea
razonablemente posible.
|
Fraude y Corrupción
|
Si el
Contratante determina que el Contratista y/o cualquiera
de su personal, o sus agentes, o subcontratistas, o proveedores
de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha
participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias,
coercitivas u obstructivas al competir por el Contrato en
cuestión, el Contratante podrá rescindir el Contrato y
expulsar al Contratista del Sitio de las Obras dándole un
preaviso de 14 días. En tal caso, se aplicarán las provisiones
incluidas en la Cláusula 56 de la misma manera que si se
hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 56.5 (Rescisión
del Contrato)
Si se determina que algún
empleado del Contratista ha participado en actividades
corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas
durante la ejecución de las Obras, dicho empleado deberá ser
removido de su cargo según lo estipulado en la Cláusula 9.
Para
efectos de
esta Subcláusula:
“práctica
corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o
solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor
con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra
persona3.
“práctica
fraudulenta” significa cualquiera actuación u omisión,
incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o
descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona
con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole,
o para evitar una obligación4;
“práctica
de colusión”
significa un arreglo de
dos o más personas5
diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo
influenciar impropiamente las acciones de otra persona;
“práctica
coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directa
o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una
persona6,
para influenciar impropiamente sus actuaciones.
“práctica de
obstrucción” significa
(aa)
la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento
deliberados de evidencia material relativa a una investigación o
brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir
materialmente una investigación por parte del Banco, de
alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o
de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de
cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce
sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la
investigación, o
(bb)
las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de
los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con
la subcláusula 22.2.
|
Pagos Posteriores a la Rescisión del
Contrato
|
Si
el Contrato se rescinde por incumplimiento fundamental del
Contratista, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado
en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los
Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos
recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho
certificado, y menos el porcentaje estipulado
en las CEC
que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran
terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales
por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al
Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera
efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda
a favor del Contratante.
Si
el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por
incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el
Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de
los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo
razonable del retiro de los equipos y la repatriación del
personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y
los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el
resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que
hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho
certificado.
|
Derechos de Propiedad
|
Si
el Contrato se rescinde por incumplimiento del Contratista,
todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras,
la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se
considerarán de propiedad del Contratante.
|
Liberación de Cumplimiento
|
Si el Contrato es
frustrado por motivo de una guerra, o por cualquier otro evento
que esté totalmente fuera de control del Contratante o del
Contratista, el Gerente de Obras deberá certificar la
frustración del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá
disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las
Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de
recibir este certificado. En caso de frustración, deberá
pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la
recepción del certificado, así como de cualesquier trabajos
realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido
compromisos.
|
Suspensión xxx Xxxxxxxx o Crédito del
Banco
|
En
caso de que el Banco Mundial suspendiera los desembolsos al
Contratante bajo el Préstamo o Crédito, parte del cual se
destinaba a pagar al Contratista:
(a) El Contratante está
obligado a notificar al Contratista sobre dicha suspensión en un
plazo no mayor a 7 días contados a partir de la fecha de la
recepción por parte del Contratante de la notificación de
suspensión del Banco Mundial.
(b) Si el Contratista no ha
recibido algunas sumas que se le adeudan dentro del periodo de 28
días para efectuar los pagos, establecido en la Subcláusula
40.1, el Contratista podrá emitir inmediatamente una notificación
para terminar el Contrato en el plazo de 14 días.
|
Sección VIII. Condiciones
Especiales del Contrato
A
menos que se indique lo contrario, el Contratante deberá completar
todas las CEC antes de emitir los documentos de licitación. Se
deberán adjuntar los programas e informes que el Contratante deberá
proporcionar.
Disposiciones Generales
|
CGC 1.1 (d)
|
La
Institución Financiera es [indique
el nombre]
|
CGC 1.1 (s)
|
El
Contratante es [indique el nombre,
dirección y el nombre del representante autorizado]
|
CGC 1.1 (v)
|
La
Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es
[indique
la fecha]
[Si se especifican
fechas diferentes para la terminación de las Obras por secciones
(“terminación por secciones o hitos”), deberán listarse aquí
dichas fechas]
|
CGC 1.1 (y)
|
El
Gerente de Obras es [indique
el nombre, dirección y el nombre del representante autorizado]
|
CGC 1.1 (aa)
|
El
Sitio de las Obras está ubicada en [indique
la dirección del sitio] y
está definida en los planos No. [indique
los números]
|
CGC 1.1 (dd)
|
La
Fecha de Inicio es [indique
la fecha]
|
CGC 1.1 (hh)
|
Las
Obras consisten en [indique
una descripción breve, incluyendo la interrelación con otros
contratos comprendidos en el mismo Proyecto]
|
CGC 2.2
|
Las
secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las
de la totalidad de las Obras son: indique
la naturaleza de las secciones y las fechas, si corresponde]
|
CGC 2.3 (i)
|
Los
siguientes documentos también forman parte integral del Contrato:
[enumere
los documentos]
|
CGC 3.1
|
El
idioma en que deben redactarse los documentos del Contrato es
[indique
el nombre del idioma. El idioma será el mismo de la Oferta]
La
ley que gobierna el Contrato es la ley de [indique
el nombre del país]
|
CGC 5.1
|
El
Gerente de Obras [indique
“podrá” o “no podrá”] delegar
alguno de sus deberes y responsabilidades.
|
CGC 8.1
|
Lista
de Otros Contratistas [liste
los nombres de Otros Contratistas, si corresponde]
|
CGC 13.1
|
Las coberturas mínimas de
seguros y los deducibles serán:
(a)
para las Obras, Planta y Materiales: [indique
los montos]
(b) para
pérdida o daño de equipo: [indique
los montos]
(c) para
pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta,
Materiales y Equipos) en conexión con el Contrato [indique
los montos]
(d) para lesiones personal
o muerte:
(i) de
los empleados del Contratante: [indique
los montos]
(ii) de
otras personas: [indique
los montos].
|
CGC 14.1
|
Los
Informes de Investigación del Sitio de las Obras son: [enumere
los Informes de Investigación del Sitio de las Obras]
|
CGC 20.1
|
La(s)
fecha(s) de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será(n)
[indique
el (los) lugar(es) y la(s) fecha(s)]
|
CGC 23.1 y CGC 23.2
|
La
Autoridad Nominadora del Conciliador es: [indique
el nombre de la Autoridad]
|
CGC 24.3
|
Los
honorarios y gastos reembolsables pagaderos al Conciliador serán:
[indique
los honorarios por hora y los gastos reembolsables]
|
CGC 24.4
|
[Cuando se trata de
obras menores, las instituciones generalmente son del país del
Contratante. En el caso de obras mayores cuando es mayor la
posibilidad de adjudicar el contrato a contratistas
internacionales, se recomienda que se siga el procedimiento de
arbitraje de una institución internacional]
Los
procedimientos de arbitraje serán los de: [nombre
de la Institución]:
[Para contratos mayores
con contratistas internacionales se recomienda que se seleccione
una de las instituciones enumeradas a continuación; seleccione la
redacción que corresponda]
“Comisión
de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional
(CNUDMI)”
(UNCITRAL, por sus siglas
en inglés)
Reglamento
de Arbitraje:
Cualquiera disputa,
controversia o reclamo generado por o en relación con este
Contrato, o por incumplimiento, rescisión, o anulación del
mismo, deberán ser resueltos mediante arbitraje de conformidad
con el Reglamento de Arbitraje vigente de la CNUDMI.”
o
“Reglamento
de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI): (ICC,
por sus siglas en inglés)
Cualquiera controversia
generada en relación con este contrato deberá ser resuelta
finalmente de conformidad con el Reglamento de Conciliación y
Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más
árbitros designados de acuerdo con dicho Reglamento.”
o
“Reglamento del
Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo:
Cualquiera
disputa, controversia o reclamo generado por o en relación con
este Contrato, o por incumplimiento, rescisión, o anulación del
mismo, deberán ser resueltos mediante arbitraje de conformidad
con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Estocolmo.”
o
“Reglamento
de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres:
Cualquiera
controversia generada en relación con este Contrato, inclusive
cualquier duda sobre su existencia, validez o rescisión deberá
ser remitida y finalmente resuelta mediante arbitraje de
conformidad con el Reglamento de la Corte Internacional de
Londres, cuyo reglamento por la referencia en esta cláusula, se
considera aquí incorporado.”
El
lugar de arbitraje será: [indique
la ciudad y el país]
|
B. Control de Plazos
|
CGC 25.1
|
El
Contratista presentará un Programa para la aprobación del
Gerente de Obras dentro de [número]
días a partir de la fecha de la
Carta de Aceptación.
|
CGC 25.3
|
Los
plazos entre cada actualización del Programa serán de [indique
número] días.
El
monto que será retenido por la presentación retrasada del
Programa actualizado será de [indique
el monto]
|
C. Control de la Calidad
|
CGC 33.1
|
El
Período de Responsabilidad por Defectos es: [indique
el número] días.
[Generalmente
el Período de Responsabilidad por Defectos se limita a 12 meses,
pero puede ser menor para casos muy simples].
|
D.
Control de Costos
|
CGC 43.1
|
La
moneda del País del Contratante es: [indicar
el nombre de la moneda del país del Contratante].
|
CGC 44.1
|
El
Contrato [indique “está” o “no
está] sujeto a ajuste de precios de
conformidad con la Cláusula 44 de las CGC, y consecuentemente la
siguiente información en relación con los coeficientes
[indique “aplica” o “no aplica”].
[El
ajuste de precios es obligatorio para los contratos que tienen un
plazo de terminación superior a 18 meses]
Los
coeficientes para el ajuste de precios son:
Para
[indique el nombre de la moneda]:
(i)
[indique el porcentaje] por ciento
es la porción no ajustable (coeficiente A).
(ii) [indique
el porcentaje] por ciento es la
porción ajustable (coeficiente B).
(b) Para
[indique el nombre de la moneda]:
(i)
[indique el porcentaje] por ciento
es la porción ajustable (coeficiente A).
(ii) [indique
el porcentaje] por ciento es la
porción ajustable (coeficiente B).
El
índice I para la moneda nacional será [indique
el índice].
El
índice I para la moneda internacional indicada será [indique
el índice].
[Estos
índices referenciales serán propuestos por el Contratista,
sujetos a la aprobación del Contratante].
El
índice I para todas las monedas, excepto para la moneda local y
la moneda internacional indicada, será [indique
el índice].
[Estos
índices referenciales serán propuestos por el Contratista,
sujetos a la aprobación del Contratante].
|
CGC 45.1
|
La
proporción que se retendrá de los de pagos es:
[indique el porcentaje]
[El
monto retenido generalmente es cercano al 5 por ciento y en ningún
caso deberá sobrepasar el 10 por ciento.]
|
CGC 46.1
|
El
monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la
totalidad de las Obras es del [indique
el porcentaje del Precio final del Contrato] por
día. El monto máximo de la indemnización por daños y
perjuicios para la totalidad de las Obras es del [indique
el porcentaje]
del precio final del Contrato.
[Generalmente la
indemnización por daños y perjuicios se establece entre el 0.05
y 0.10 por ciento por día, y el monto total no deberá exceder
del 5 al 10 por ciento del Precio del Contrato. Si se han acordado
terminaciones por secciones e indemnizaciones por daños y
perjuicio por secciones, aquí se deberá especificar el monto de
estas últimas.
|
CGC 47.1
|
La
bonificación para la totalidad de las Obras es [indicar
el porcentaje del precio final del Contrato] por
día. El monto máximo de la bonificación por la totalidad de las
Obras es [indicar
el porcentaje] del
precio final del Contrato.
[Retenga
esta cláusula si la terminación anticipada representa un
beneficio para el Contratante,; de lo contrario, suprímala. La
bonificación por lo general es numéricamente igual a la
indemnización por daños y perjuicios.
|
CGC 48.1
|
El
pago (Los pagos) por anticipo será(n) de: [indique
los montos] y
se pagará(n) al Contratista a más tardar el [indicar
la(s) fecha(s)]
|
CGC 49.1
|
El
monto de la Garantía de Cumplimiento es [indique
el (los) monto(s) denominado(s) en los tipos y proporciones de las
monedas en que será pagado el Precio del Contrato, o en una
moneda de libre convertibilidad aceptable al Contratante.]
Garantía
Bancaria: [indique
el porcentaje y el (los) monto(s).]
Fianza
de cumplimiento: [indique
el porcentaje y el (los) monto(s).]
La
Garantía
Bancaria
deberá ser incondicional ("contra primera solicitud”)
(Véase la Sección X, Formularios de Garantías). Generalmente se
establece de un 5 a 10 por ciento del Precio del Contrato para el
valor de la Garantía Bancaria de Cumplimiento. La Fianza
de Cumplimiento
es una promesa de una institución afianzadora o compañía de
seguros (fiador) de completar la construcción en el caso en que
el Contratista no cumpla, o de pagarle al Contratante el monto de
la póliza. En el ámbito internacional, para este tipo de
garantía generalmente se establece un monto de un 30 por ciento
del Precio del Contrato. [Véase la Sección X, Formularios de
Garantías]
|
E.
Terminación del Contrato
|
CGC 55.1
|
Los
Manuales de operación y mantenimiento deberán presentarse a más
tardar el [indique
la fecha]
Los
planos actualizados finales deberán presentarse a más tardar el
[indique
la fecha]
|
CGC 55.2
|
La
suma que se retendrá por no cumplir con la presentación de los
planos actualizados finales y/o los manuales de operación y
mantenimiento en la fecha establecida en las CGC 58.1 es de
[indique
la suma en moneda nacional]
|
CGC 56.2 (g)
|
El
número máximo de días es [indique
el número; consistente con la Subcláusula 41.1 sobre liquidación
por daños y perjuicios].
|
CGC 58.1
|
El
porcentaje que se aplicará al valor de las Obras no terminadas, y
que representa lo que le costaría adicionalmente al Contratante
su terminación es [indique
el porcentaje].
|
Sección
IX. Formularios del Contrato
Esta
Sección contiene formularios que una vez completados, serán parte
integral del Contrato. Los Formularios de Garantía de Cumplimiento y
de Pago por Anticipo deben ser completados únicamente por el
Licitante Ganador, después de haber sido adjudicado el Contrato.
Índice
de Formularios
Carta
de Aceptación
[en
papel con membrete oficial del Contratante]
[Indique
la fecha]
A:
……………..
[Indique
el nombre y la dirección del Licitante seleccionado]
Asunto:
…….. [Indique
el número de identificación y el título del Contrato]
La
presente es para comunicarles que por este medio nuestra Entidad
acepta su Oferta con fecha ……….[indique
la fecha]
para
la ejecución del……. [indique
el nombre del Contrato y el número de identificación, tal como se
emitió en el Anexo de la Oferta]
por el Monto Aceptado del Contrato equivalente a …….[indique
el monto en cifras y en palabras] [indique la denominación de la
moneda], con
las correcciones y modificaciones efectuadas de conformidad con las
Instrucciones a los Licitantes.
Por
este medio les solicitamos presentar la Garantía de Cumplimiento
dentro de los siguientes 28 días de conformidad con las Condiciones
del Contrato, usando el Formulario para la Garantía de Cumplimiento
incluido en esta Sección IX (Formularios del Contrato) del Documento
de Licitación.
[Seleccione
una de las siguientes opciones]
(Aceptamos
la designación de …………..[indique
el nombre del candidato propuesto por el Licitante]
como Conciliador.
O
No
aceptamos la designación de …………….[indique
el nombre del candidato propuesto por el Licitante]
como Conciliador, y mediante el envío de una copia de esta Carta de
Aceptación a ………………..[indique
el nombre de la Autoridad para el nombramiento],
estamos por lo tanto solicitando a ……….[indique
el nombre],
la Autoridad Nominadora, que nombre al Conciliador de conformidad con
la Subcláusulas 42.1 y 23.1de las CGC.
Firma
Autorizada
______________________________________________________________
Nombre
y Cargo del Firmante:
____________________________________________________
Nombre
de la Entidad:
__________________________________________________________
Adjunto:
Convenio
Convenio
Por
cuanto el ……. [indique
el día]……..
de…….
[indique
el mes],
de
……..[indique
el año]
se ha ejecutado el PRESENTE
CONVENIO
entre
……….[indique
el nombre del Contratante]
(en adelante denominado “el Contratante”) por una parte, y
……….[indique
el nombre del Contratista]
(en adelante denominado “el Contratista”) por la otra parte;
POR
CUANTO el Contratante desea que el Contratista ejecute ………
[indique
el nombre y el número de identificación del contrato]
(en adelante denominado “las Obras”) y el Contratante ha aceptado
la Carta de Oferta para la ejecución y terminación de dichas Obras
y la subsanación de cualquier defecto de las mismas;
Contratante
y el Contratista acuerdan lo siguiente:
En
este Convenio las palabras y expresiones tendrán el mismo
significado que En este Convenio las palabras y expresiones tendrán
el mismo significado que respectivamente se les ha asignado en las
Condiciones del Contrato a las que se hace referencia en adelante.
Los siguientes documentos
deberán ser considerados parte integral de este Convenio. Este
Convenio prevalecerá sobre cualquier otro documento del Contrato.
La Carta de Aceptación de
la Oferta
La
Oferta
Las
enmiendas No. [indique
los números de las enmiendas si aplica]
Las Condiciones Especiales
del Contrato;
Las Condiciones Generales
del Contrato;
Las
Especificaciones;
Los
Planos;
y
Los
Formularios de La Oferta completados,
En retribución a los pagos
que el Contratante hará al Contratista como en lo sucesivo se
menciona, el Contratista por este medio se compromete con el
Contratante a ejecutar y completar las Obras y a subsanar cualquier
defecto de las mismas de conformidad en todo respecto con las
disposiciones del Contrato.
El Contratante por este medio
se compromete a pagar al Contratista como retribución por la
ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de sus
defectos, el Precio del Contrato o aquellas sumas que resulten
pagaderas bajo las disposiciones del Contrato en el plazo y en la
forma establecidas en éste.
En
TESTIMONIO de lo cual las partes han ejecutado el presente Convenio
sujeto a las regulaciones de ….[Nombre
del país Prestatario]…
en el día, mes y año antes indicados.
Firmado,
por: ………………….. Firmado, por: …………………………………
por
y en representación del Contratante por y en
representación del Contratante
en
presencia de: …………….. en presencia de:
……………..
Testigo,
Nombre, Firma, Dirección, Fecha Testigo, Nombre, Firma,
Dirección, Fecha
Garantía Bancaria de
Cumplimiento
[Nombre
del Banco, y la dirección de la sucursal que emite la garantía]
Beneficiario:
………………..[indique
el nombre y la dirección del Contratante]……………
Fecha:
………………………………………………………………………………………………….
Garantía
de Cumplimiento No.
…………………………………………………………………........
Se nos ha
informado que ………….[indique
el nombre del Contratista]………….
(en adelante denominado “el
Contratista”) ha celebrado el Contrato No……………[indique
el número referencial del Contrato]……….
de fecha ……………………….
con su entidad para la ejecución de ……………..[indique
el nombre del Contrato y una breve descripción de las Obras]
en adelante “el Contrato”).
Así mismo, entendemos que, de
acuerdo con las condiciones del Contrato, se requiere una Garantía
de Cumplimiento.
A solicitud
del Contratista, nosotros…………. [indique
el nombre del Banco] por
este medio nos obligamos irrevocablemente a pagar a su entidad una
suma o sumas, que no exceda(n) un monto total de …………[indique
la cifra en números y
palabras],1
la cual será pagada por nosotros en
los tipos y proporciones de monedas en las cuales el Contrato ha de
ser pagado, al recibo en nuestras oficinas de su primera solicitud
por escrito, acompañada de una comunicación escrita que declare que
el Contratista está incurriendo en violación de sus obligaciones
contraídas bajo las condiciones del Contrato sin que su entidad
tenga que sustentar su demanda o la suma reclamada en ese sentido.
Esta
Garantía expirará a más tardar el [indicar
el día] día de [indicar
el mes] del [indicar
el año],2,
y cualquier solicitud de pago bajo esta Garantía deberá recibirse
en esta institución en o antes de esta fecha.
Esta
Garantía está sujeta a las Reglas
uniformes de la CCI relativas a las garantías pagaderas contra
primera solicitud (Uniform
Rules for Demand Guarantees),
Publicación del CCI No. 458. (ICC,
por sus siglas en inglés) con
excepción del párrafo (ii) del sub artículo 20(a).
……………………………………………………………………..
[Sello
y Firma(s) del Banco]
Nota:
los textos en itálicas tienen el único propósito de guiar a quién
prepare esta garantía y por lo tanto, no deben ser incluidos en la
versión final de este documento.
Garantía Bancaria por Pago
de Anticipo
[Nombre
del Banco, y la dirección de la sucursal que emite la garantía]
Beneficiario:
………………..[indique
el nombre y la dirección del Contratante]……………
Fecha:
………………………………………………………………………………………………….
Garantía
por pago Anticipo No.
…………………………………………………………………........
Se
nos ha informado que …… [nombre
del Contratista]
(en adelante denominado “el Contratista”) ha celebrado con
ustedes el contrato No. …..[número
de referencia del contrato] de
fecha ……..[indique la fecha del
contrato],
para la ejecución de [indique
el nombre del contrato y una breve descripción de las Obras]
(en adelante denominado “el
Contrato”).
Así mismo,
entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se dará
al Contratista un anticipo por una suma de…. [indique
la suma y moneda en cifras]
3……….(
[moneda
en palabras]
contra una garantía por pago de anticipo por la suma o sumas
indicada(s) a continuación.
A solicitud
del Contratista, nosotros……. [indique
el nombre del Banco] por
medio del presente instrumento nos obligamos irrevocablemente a
pagarles a ustedes una suma o sumas, que no excedan en
total…………… [indique
la) sumay moneda en cifras y en palabras]
……….(
[moneda
en palabras] contra el recibo de su
primera solicitud por escrito, declarando que el Contratista está en
violación de sus obligaciones en virtud del Contrato, porque el
Contratista ha utilizado el pago de anticipo para otros fines que los
estipulados para la ejecución de las Obras.
Como
condición para presentar cualquier reclamo y hacer efectiva esta
garantía, el referido pago mencionado arriba
deber haber sido recibido por el
Contratista en su cuenta número……. [indique
el número de la cuenta]
en el [indique
el nombre y dirección del banco].
El monto
máximo de esta garantía se reducirá progresivamente a medida que
el monto del anticipo es reembolsado por el Contratista según se
indique en las copias de los estados de cuenta de pago periódicos o
certificados de pago que se nos presenten. Esta garantía expirará,
a más tardar, al recibo en nuestra institución de una copia del
Certificado de Pago Interino indicando que el ochenta (80) por ciento
del Precio del Contrato ha sido certificado para pago, o en el
[indique
el número]
día del ……[indique
el mes]
de …. [indique
el año]4…..,
lo que ocurra primero. Por lo tanto, cualquier demanda de pago bajo
esta garantía deberá recibirse en esta oficina en o antes de esta
fecha.
Esta
garantía está sujeta a los Reglas
Uniformes de la CCI relativas a las garantías pagaderas contra
primera solicitud (Uniform
Rules for Demand Guarantees), ICC
Publicación No. 458.
……………………………………………………………………..
[Sello
y Firma(s) del Banco]