Contract
S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO VÍA LOS ANDES BOQUERON LA PLAYA - OXI Y XXXXXXXX
Entre los suscritos; XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.657.169 de Cali, debidamente autorizado para la suscripción del presente documento, de conformidad con el Certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, obrando como Representante Legal de ALIANZA FIDUCIARIA S.A., sociedad de servicios financieros, constituida por Escritura Pública número quinientos cuarenta y cinco (545) del once (11) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986), otorgada en la Notaria Décima (10ª) del Circulo Notarial de Cali, con autorización de funcionamiento concedida por la Superintendencia Bancaria mediante resolución No.3357 del 16 xx xxxxx de 1.986, tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual hace parte integral del presente documento, entidad que a su vez actúa en calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO VÍA LOS ANDES BOQUERON LA PLAYA - OXI, constituido en virtud del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de fecha 29 xx xxxx de 2019, quien en adelante y para efectos de este vínculo contractual se denominará EL CONTRATANTE, de una parte y de la otra, XXXXXXX mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N° XXXXXXX actuando en calidad de representante legal de XXXXXX con NIT XXXXXXX quien para los efectos de este documento se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA N° XXXXXX , que se regula por las Cláusulas enunciadas a continuación, previas las siguientes:
DEFINICIONES
Interventor: El interventor es la persona natural o jurídica responsable del seguimiento técnico, jurídico, administrativo, contable, y financiero requerido durante la ejecución de las obras de “mejoramiento del tramo xxxx xxx xxxxx xxxxxxxx xx xxxxx, xxx xx 12+300 al pr 18+700, entre los Municipios de Corinto y Toribio en el departamento del cauca” a desarrollarse en el marco del mecanismo de obras por impuestos” ”.
Contratista: Para efectos del presente contrato, será el INTERVENTOR.
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Contratante: Es Fiduciaria Alianza Fiduciaria S.A. como vocera y administradora del FIDEICOMISO VÍA LOS ANDES BOQUERON LA PLAYA – OXI
Gerente: Es la persona natural o jurídica responsable de la administración, ejecución del proyecto garantizando su desarrollo conforme a lo registrado en el banco de proyectos de inversión en las zonas más afectadas por el conflicto armado-ZOMAC del sistema unificado de inversiones y finanzas públicas –SUIFP.
Constructor: Es la persona jurídica que realizará las obras de construcción del proyecto “mejoramiento del tramo xxxx xxx xxxxx xxxxxxxx xx xxxxx, xxx xx 12+300 al pr 18+700, entre los Municipios de Corinto y Toribio en el departamento del cauca” a desarrollarse en el marco del mecanismo de obras por impuestos
Supervisor: El supervisor del contrato será la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE, quien se encargará de velar por el cumplimiento y desarrollo del proyecto.
Entidad Nacional Competente: Será el Ministerio de Transporte o a quien este designe.
Fecha de Iniciación de la Ejecución del Contrato: Fecha cierta en la cual se inicia el plazo de ejecución del contrato.
Fecha de Terminación de la Ejecución del Contrato: Fecha cierta en que finaliza el plazo de ejecución del contrato.
Fideicomitente: Es la persona jurídica contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario que opta para pagar este tributo, mediante el mecanismo de pago – OBRAS POR IMPUESTOS, establecido en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.
ART: Agencia de Renovación del Territorio.
Acta de liquidación del contrato: Acta que constituirá el cierre contractual y de balance del contrato, en la que se dejará constancia de la ejecución física y presupuestal del CONTRATO, de la funcionalidad del proyecto y de los demás aspectos relevantes sobre el CONTRATO, así como de los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que alcancen las partes para
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poner fin a las posibles divergencias presentadas, así como las manifestaciones de desacuerdo del CONTRATISTA y poder declararse x xxx y salvo.
Obras por impuestos: Instrumento por medio del cual las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios podrán financiar con dicho valor la ejecución de proyectos dentro de las ZOMAC.
Fiduciaria: Es la sociedad autorizada por la Superintendencia Financiera para llevar a cabo el contrato xx xxxxxxx con el CONTRIBUYENTE. Para la ejecución de los proyectos establecidos, fue contratada ALIANZA FIDUCIARIA S.A. en adelante ALIANZA.
ZOMAC: Son las zonas más afectadas por el conflicto armado, están constituidas por trescientos cuarenta y cuatro (344) municipios considerados como los afectados, estos fueron definidos por el Ministerio de Hacienda, departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio (ART) de acuerdo al Decreto 1650 de 2017.
CONSIDERACIONES
1. Que el día 00 xx xxxx 0000, se suscribió el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil N° XXXXX entre los Contribuyentes SIDOC S.A.S Nit 890.333.023-8, Hacienda San Xxxx
S.A. Nit 891.300.233-1, Supertex S.A Nit 800.130.149-8, Inversiones Xxxxxxxxx S.A. Nit 830.511.290-3, Giros y Finanzas S.A. Nit 860.006.797-9, Compañía Agrícola Caucana S.A. Nit 891.300.222-9, Xxxxx Xxxxx & Cía S.C.A, Nit 890.308.901-4, Inversanchez S.A. Nit 800.228.015-2, Ingenio del Occidente S.A.S Nit 900.315.287- 4,, y Fiduciaria ALIANZA - el cual tiene por objeto: el “mejoramiento del tramo xxxx xxx xxxxx xxxxxxxx xx xxxxx, xxx xx 12+300 al pr 18+700, entre los Municipios de Corinto y Toribio en el departamento del cauca” a desarrollarse en el marco del mecanismo de obras por impuestos”.
2. Que dentro de las obligaciones establecidas en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil N°XXXXXX El responsable es responsable de Celebrar el CONTRATO DE INTERVENTORÍA según lo dispuesto en el CONTRATO XX XXXXXXX, en la cláusula Primera numeral 18. la cual indica:
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“18. INTERVENTOR DEL CONTRATO: El INTERVENTOR será el responsable de realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, del cumplimiento del PROYECTO. El INTERVENTOR será contratado por el FIDEICOMISO , de acuerdo con los términos de referencia expedidos por el Ministerio de Transporte, o la entidad que este delegue, los cuales deben ser suministrados a ALIANZA por el COORDINADOR DEL PROYECTO o por EL CONSEJO DE CONTRIBUYENTES.”
3. Que conforme a lo anterior, el día XXXXXXXX, se dio apertura a la Licitación Privada Abierta N° XXXXXXX
4. Que el día XXXXXXX se realizó la audiencia de cierre de presentación de ofertas, donde se recibieron las siguientes propuestas:
No PROPONENTES NIT RADICADO DE LA PROPUESTA
5. Que señalado lo anterior, los siguientes proponentes cumplieron con los requisitos habilitantes solicitados dentro de la licitación XXXXXXXXXX los cuales son:
XXXXXXX XXXXXXX
6. Que el día XXXXXXXX el Comité Evaluador emitió informe definitivo de evaluación de requisitos ponderables, se estableció el siguiente orden de elegibilidad:
1. XXXXX
2. XXXXX
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9. Que el día XXXXXXXX, el contribuyente XXXXXXX, remitió instrucción de iniciar proceso de contratación con la empresa XXXXXXXX con NIT XXXXXXX, de acuerdo al informe definitivo de requisitos ponderables y orden de elegibilidad, quien conforme a lo plasmado en la presente acta suscribirá contrato de interventoría.
10. Que para la celebración del presente contrato, existe disponibilidad de recursos, conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestal suscrito por la Coordinadora de Negocios, por valor de XXXXXXXXX, de acuerdo al valor ofertado por XXXXXXXXXX. en el proceso de Licitación Privada Abierta N° XXXXXX, el cual no supera el valor del presupuesto aprobado por el Ministerio de Transporte, publicado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas-SUIFP,
11. Que para la elaboración del presente Contrato se adjunta la siguiente documentación:
a. Oferta presentada por el contratista en el proceso de selección de Licitación Privada Abierta N° XXXXX ( Requisitos habilitantes, evaluación ponderables y oferta económica)
b. Fotocopia de Cédula de Ciudadanía del Representante Legal del CONTRATISTA
c. Certificado de Existencia y Representación Legal del CONTRATISTA.
d. Constancia de cumplimiento de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales del CONTRATISTA.
e. Certificado de antecedentes fiscales del CONTRATISTA.
f. Certificado de antecedentes disciplinarios del CONTRATISTA.
g. Certificado de antecedentes judiciales del Representante Legal del CONTRATISTA.
h. Formato Registro Único Tributario.
i. Certificado Unidad de Vinculados del CONTRATISTA.
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12. Que el CONTRATISTA acepta la celebración de este contrato en las condiciones y términos que se indican a continuación:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: Prestar los servicios de interventoría técnica, jurídica, administrativa, contable y financiera requerida durante la ejecución del proyecto “mejoramiento del tramo xxxx xxx xxxxx xxxxxxxx xx xxxxx, xxx xx 12+300 al pr 18+700, entre los Municipios de Corinto y Toribio en el departamento del cauca” a desarrollarse en el marco del mecanismo de obras por impuestos”.
CLÁUSULA SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es por la suma de XXXXXXXXX incluido IVA, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que hubiere lugar, de acuerdo al valor ofertado por XXXXXXXX. en el proceso de Licitación Privada Abierta N° XXXXXX el cual no supera el valor del presupuesto aprobado por el Ministerio de Transporte, publicado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas-SUIFP.
CLÁUSULA TERCERA- FORMA DE PAGO: El Interventor podrá solicitar un anticipo de hasta el 20% por ciento del valor del contrato, el cual se tramitará previa solicitud del INTERVENTOR y aceptación de las condiciones por la entidad nacional competente a cargo de la Supervisión.
La FIDUCIARIA realizará el pago de forma mensual mediante el reconocimiento y reembolso de los costos directos de personal y otros costos directos aprobado por la entidad nacional competente y efectivamente empleado en la ejecución de los
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trabajos, más el reembolso, contra factura, de otros costos directos ocasionados y aprobados por la entidad nacional competente a cargo de la Supervisión de Contrato de Interventoría, previa presentación y aprobación del informe mensual de avance del trabajo, acompañadas de los recibos de pago de los aportes a seguridad social y parafiscales del respectivo periodo a facturar.
PARÁGRAFO PRIMERO: Previo al pago, debe existir instrucción del Gerente, certificación escrita del Supervisor del contrato con su visto bueno frente a los informes presentados por parte del interventor, para el presente contrato el Supervisor es el Ministerio de Transporte, quien verificará el cumplimiento del objeto del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para solicitar los pagos aquí mencionados, el contratista debe radicar su solicitud ante el GERENTE del proyecto, quien debe tramitar ante ALIANZA los pagos siempre y cuando estos cumplan con los siguientes documentos:
a. Factura.
b. Informe de avance previa aprobación del supervisor del contrato.
c. Soportes de pago de Seguridad Social Integral y Parafiscales
d. RUT con fecha.
e. Certificación bancaria.
f. Declaración juramentada donde indique si para el desarrollo de su actividad ha contratado o vinculado más de un trabajador para desarrollar el objeto contractual.
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El CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA los valores facturados por éste, a través de transferencia electrónica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de radicación de los documentos en ALIANZA. En la factura serán realizadas e indicadas las deducciones que por los conceptos xx xxx y otros deban efectuarse.
PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA declara estar cumpliendo sus obligaciones con los sistemas de salud, pensiones y A.R.L.; de igual manera declara el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario, por lo tanto asumirá las consecuencias penales y fiscales por cualquier omisión o falla al respecto. Igualmente, en caso de sobrepasar el monto por ingresos establecido para el impuesto del IVA, o ser responsable de éste, el CONTRATISTA autoriza a ALIANZA, para que le sea descontado de sus honorarios el valor correspondiente, previa presentación de la cuenta de cobro a que estará obligado.
PARÁGRAFO CUARTO: Si las facturas o documentos equivalentes no han sido correctamente elaboradas, o no se acompañan los documentos requeridos para el pago y/o se presentan de manera incorrecta, el término para éste sólo empezará a contarse desde la fecha en que se aporte el último de los documentos y/o se presenten en debida forma y aplicará la misma regla de trámite en el segundo pago, si la corrección no se hace dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada pago, acorde a la forma de pago que se tramite. Las demoras que se presenten por estos conceptos, serán responsabilidad del contratista adjudicatario y no tendrán por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
PARÁGRAFO QUINTO: Por medio del presente contrato el CONTRATISTA acepta someterse a los procedimientos establecidos por ALIANZA para los pagos.
PARÁGRAFO SEXTO: CONDICIÓN SUSPENSIVA DE PAGO. El último pago, se realizará como lo indica el literal b. incluido en la Forma de Pago, el cual debe contar con el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones contractuales y certificación del
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Supervisor, del presente numeral, en este caso el supervisor es el Ministerio de Transporte.
CLÁUSULA CUARTA. – PLAZO DEL CONTRATO: El plazo del contrato será por el término de XXXXXX contados a partir de la suscripción del acta de inicio.
CLÁUSULA QUINTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga a
realizar las siguientes actividades, las cuales se encuentran clasificadas de la siguiente manera:
OBLIGACIONES GENERALES
1. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento del objeto del proyecto.
2. Verificar el adecuado cumplimiento del Cronograma y el desarrollo del proyecto.
3. Aprobar los pagos para el CONTRATISTA DE OBRA conforme al avance de obra.
4. Aprobar los pagos dirigidos al GERENTE.
5. Remitir informes mensuales al GERENTE y a la FIDUCIARIA, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente sobre su gestión, refiriéndose expresamente al estado de la obra en general y frente al Cronograma, los avances efectuados, los pagos realizados y cualquier información adicional que se considere pertinente.
6. Aprobar pagos ordenados por el GERENTE.
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7. Revisar, controlar y vigilar las obligaciones a cargo del CONTRATISTA DE OBRA, sobre los principios básicos y fundamentales indicados en las normas vigentes.
8. Representar a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y al CONTRIBUYENTE para la adecuada ejecución del contrato de Obra apoyándolo en la dirección y coordinación del mismo sin ir en contra de la misión y los valores de las entidades.
9. Informar y conceptuar a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE en forma continua y periódica sobre el avance, problemas y soluciones presentados en el desarrollo del contrato de obra.
10. Informar a la GERENCIA en forma continua y periódica sobre el avance, problemas y soluciones presentados en el desarrollo del contrato de obra.
11. Verificar el cumplimiento de la normatividad vigente, requerimientos de la autoridad ambiental competente y además las especificaciones de cada uno de los aspectos ambientales contenidos en el Contrato de Obra.
12. Asegurar la mitigación del impacto ambiental causado por la ejecución de la obra.
13. Asegurar la calidad de la obra, iniciando su intervención desde la revisión y validación de los diseños, informando al supervisor del contrato si se encuentra de acuerdo con los mismos; en caso omiso, manifestará las observaciones que surjan al respecto..
14. Efectuar un estricto control de la calidad de los materiales empleados por el CONTRATISTA DE OBRA, a partir de las especificaciones técnicas definidas por el INVIAS.
15. Asegurar el cumplimiento de las metas contractuales logrando que se desarrolle el Contrato de Obra dentro del tiempo establecido en el cronograma general del proyecto e inversión previsto originalmente.
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16. Armonizar la interacción de la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE, FIDUCIARIA, GERENCIA, el CONTRIBUYENTE y el CONTRATISTA DE OBRA para el logro general del objeto contractual que satisfaga las necesidades de las comunidades ZOMAC.
17. Entregar los informes, actas y demás documentos dentro de los plazos establecidos en el presente documento y el manual de interventoría vigente del INVIAS, para el trámite pertinente, enviando copia a la GERENCIA.
18. Velar por que todos los documentos que se generen en desarrollo de un contrato estarán organizados de acuerdo con las normas del Archivo General de la Nación Ley 594 de 2000 o las dispuestas en el marco del contrato.
19. Permitir a la sociedad civil el conocimiento y seguimiento de la ejecución del proyecto y junto con el CONTRATISTA DE OBRA y la INTERVENTORÍA, atender las peticiones de los ciudadanos, comunidades y veedurías ciudadanas.
20. Asegurar mediante una INTERVENTORÍA proactiva, la calidad del desarrollo del objeto y alcance de los contratos de obra.
21. Impartir instrucciones y órdenes al Contratista de Obra sobre aspectos regulados en el Contrato de Obra que sean de obligatorio cumplimiento por parte del Contratista.
22. Exigir la información que considere necesaria, siempre y cuando se relacione con el objeto del CONTRATO DE OBRA, la cual deberá ser suministrada por el CONTRATISTA e informada a la GERENCIA, contados a partir de la fecha de solicitud, o dentro de los plazos que se encuentren establecidos en el CONTRATO DE OBRA, si este lo estableciere.
23. La INTERVENTORÍA podrá, si así lo estima conveniente por la naturaleza de la información solicitada, definir el plazo para la entrega de la información por parte del CONTRATISTA, siempre y cuando esta no afecte el cronograma general de la obra.
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En todo caso, las instrucciones y/o recomendaciones que imparta la INTERVENTORÍA al CONTRATISTA DE OBRA deberán hacerse por escrito y se ceñirán a lo establecido en el Contrato de Obra.
24. Asistir al Comité Fiduciario cuando sea convocado por la Fiduciaria.
25. La interventoría será responsable de verificar la veracidad de la información, registrada por la gerencia del proyecto en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública – SPI, que integra el Sistema Unificado De Inversiones Y Finanzas Públicas – SUIFP, de acuerdo a lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto 2469 de 2017, que modifica el artículo 1.6.5.3.4.8 del Decreto 1915 de 2017.
26. Cumplir con el Manual de Interventoría del INVIAS vigente en cada momento de ejecución del contrato de la INTERVENTORÍA.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las actividades a ejecutar constituyen las obligaciones de la INTERVENTORÍA para la ejecución del contrato y deben ser tomadas en consideración junto con aquellas establecidas en el Contrato de Obra y sus adicionales. En caso de existir contradicción entre las actividades presentadas en este documento y las establecidas en el CONTRATO DE OBRA, prevalecerán las establecidas en el CONTRATO DE OBRA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La INTERVENTORÍA definida para el CONTRATO DE OBRA está
facultada para actuar de acuerdo con lo establecido en la Ley, con lo estipulado en la propuesta técnica, económica y correspondiente contrato, y con lo regulado en el Manual de Interventoría del INVIAS de tal manera que garantice los servicios requeridos y los resultados esperados.
PARÁGRAFO TERCERO: Para el cumplimiento de las exigencias de calidad, los formatos e instructivos y demás documentos serán elaborados con sujeción al tamaño y modelo establecido en el manual del INVIAS. Cualquier cambio, previa solicitud, deberá ser aprobado por la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE, siguiendo el procedimiento interno establecido por la misma.
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PARÁGRAFO CUARTO: La INTERVENTORÍA desarrollará muchas de sus funciones en forma simultánea, y según aplique al Contrato de Obra.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
A) OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS
1. Exigir al CONTRATISTA DE OBRA la ejecución de manera idónea y oportuna del contrato de obra.
2. Adoptar las medidas necesarias para mantener, durante el desarrollo y ejecución del Contrato de Obra, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento del ofrecimiento y de la celebración de contrato.
3. Llevar y mantener el archivo actualizado de la INTERVENTORÍA, de tal manera que se pueda constatar en cualquier momento el desarrollo de la ejecución del contrato de Obra.
4. Estudiar y conceptuar oportunamente sobre las sugerencias y consultas que solicite el CONTRATISTA DE OBRA.
5. Enviar de la información necesaria en caso de requerir actualización de páginas web y/o comunicados de prensa.
6. Hacer seguimiento permanente y suficiente de todos y cada uno de los documentos que el CONTRATISTA DE OBRA radiquen de cada proyecto en particular en las diferentes entidades para la gestión de licencias, permisos ambientales y consultas previas.
7. Elaborar y allegar los documentos que se requieran para la liquidación contractual.
8. Realizar las acciones necesarias para garantizar su actualización científica y tecnológica en las áreas de su competencia, incorporar el nuevo conocimiento en el desarrollo del trabajo y, en general, propender porque los servicios prestados tengan el mayor valor agregado posible para beneficio del proyecto.
9. Desarrollar la actividad Consultora de acuerdo con estrictos principios de moralidad y ética profesional.
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10. Presentar informe, donde deberá incluir el concepto sobre todos y cada uno de los asuntos cuya revisión, evaluación y análisis tenga éste a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO DE INTERVENTORÍA y en la propuesta técnica y económica correspondiente, así como en el Contrato de Obra, sus Apéndices, Otrosí y Anexos.
11. Conceptuar sobre los problemas de ejecución, seguimiento, control y forma de pago de las obras y de la INTERVENTORÍA y proponer soluciones suficientemente soportadas en las que asuma una posición clara y precisa frente a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y la GERENCIA.
12. Asumir todas y cada una de las responsabilidades que le corresponden y no trasladarlas a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE, la GERENCIA y la FIDUCIA.
13. Informar claramente a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE, a la GERENCIA, y a la FIDUCIARIA de las situaciones problemáticas que se presenten o se puedan presentar durante la ejecución de los contratos, no limitándose a colocarla en el informe mensual o en alguno de sus anexos.
14. Acompañar permanentemente a la GERENCIA y FIDUCIA en los procesos de multas y sanciones por incumplimientos que tenga que adelantar la GERENCIA a los CONTRATISTAS DE OBRA. Para lo cual deberá tener absoluta disposición frente a los requerimientos de la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y la GERENCIA y conceptuar de manera oportuna, clara, precisa y suficientemente soportada fijando claramente su posición al respecto
15. Llevar y mantener el archivo actualizado de la INTERVENTORÍA, de tal manera que se pueda constatar en cualquier momento el desarrollo de la ejecución del proyecto objeto de la INTERVENTORÍA. El archivo con la correspondencia enviada y recibida por los diferentes actores del proyecto de alcance de la INTERVENTORÍA y esta deberá ser digitalizada en archivos PDF y actualizada diariamente para ser entregada a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y la GERENCIA en medio magnético junto con el informe mensual de actividades. La INTERVENTORÍA dispondrá de los equipos (recursos físicos) necesarios para este efecto.
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16. Hacer un seguimiento a los procesos de control de calidad que aplicarán al CONTRATISTA DE OBRA en el proyecto que estén a cargo de ejecutar.
17. Mantener actualizado los archivos de cada uno de los proyectos objeto de la INTERVENTORÍA, de forma separada.
18. Las demás establecidas en el Manual de Interventoría del INVIAS, adoptado mediante Resolución 9337 del 30 de Diciembre de 2016 o el que lo reemplace.
B) OBLIGACIONES JURÍDICAS
1. Analizar y tener en cuenta los aspectos regulatorios, riesgos legales y contractuales relacionados con el contrato de obra.
2. Analizar los contratos, los términos de referencia, los anexos y cualquier otro documento oficial concerniente al proyecto.
3. Actuar oportunamente, de tal manera que, por causas imputables a la entidad, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones de las partes.
4. Mantener indemne a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE, la FIDUCIA y el CONTRIBUYENTE frente a cualquier irregularidad sobre la legalidad del software o hardware implementado y/o utilizado en su organización, de tal suerte que el único responsable sobre éste tema es el INTERVENTOR.
5. Advertir cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA DE OBRA en función del proyecto que ejecute, comunicándole esta circunstancia a la GERENCIA y adoptar procedimientos previstos en este contrato según sea el caso.
6. Implementar un plan de aseguramiento de calidad en los procesos, que asegure la adecuada documentación y archivo de los procesos de verificación y control de calidad, de acuerdo a la Norma ISO 9001 o las que la sustituyan o complementen.
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7. Cuantificar y conceptuar sobre la liquidación y determinación de: (i) Sanciones (ii) Multas y iii) Alegaciones sobre desequilibrio económico del contrato de obra, soportando técnica y jurídicamente
8. Ejercer una interventoría integral sobre la obra objeto de la INTERVENTORÍA, en nombre de la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y la GERENCIA y/o el CONTRIBUYENTE, para lo cual podrán, en cualquier momento, exigir al CONTRATISTA DE OBRA la información que considere necesaria, sin perjuicio de las demás revisiones y verificaciones que deba efectuar en cumplimiento del contrato de la INTERVENTORÍA.
9. Verificar el cumplimiento por parte del CONTRATISTA DE OBRA de todas las obligaciones contractuales a su cargo e informar a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE, la GERENCIA, y FIDUCIA, oportunamente, sobre los incumplimientos registrados durante la ejecución de la obra objeto de esta interventoría.
10. Elaborar y suscribir, conjuntamente con la GERENCIA y el CONTRATISTA DE OBRA, los convenios, acuerdos, pactos y eventos que afecten el desarrollo de los trabajos, objeto de la INTERVENTORÍA. Todo documento suscrito por la INTERVENTORÍA infiere la obligatoriedad del mismo para éste.
11. Mantener informado a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE a la GERENCIA y a FIDUCIA de los documentos presentados por el CONTRATISTA DE OBRA que requieran de algún aval por parte de una instancia superior, a fin de garantizar el cabal cumplimiento de los términos y requisitos legales
12. Exigir la remisión de la documentación necesaria para lograr una efectiva revisión, seguimiento y control de las negociaciones.
13. Preparar para la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y la GERENCIA, en forma oportuna, todas las respuestas a las solicitudes, peticiones y requerimientos que formule la comunidad, usuarios de la vía, entidades de control del estado, y en general todos los requerimientos que se relacionen con la obra objeto del Contrato de Obra y de esta INTERVENTORÍA.
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14. Asesorar la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y la GERENCIA en todos los asuntos jurídicos de carácter ambiental, con apoyo del Especialista Ambiental, que se susciten en desarrollo de la obra objeto de esta INTERVENTORÍA.
15. Desarrollar la vigilancia de la obra en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte.
16. Revisar el correspondiente estudio de títulos, las ofertas formales de compra a los propietarios y/o poseedores de los predios y mejoras, la notificación y registro de los mismos, y presentar las observaciones que considere pertinente de acuerdo a la norma.
17. Estudiar y conceptuar oportunamente sobre las sugerencias y consultas jurídicas hechas por la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y la GERENCIA.
18. Corregir, en el menor tiempo posible, los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del Contrato de Obra.
19. Asesorar y apoyar a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y a la GERENCIA, para resolver las peticiones y reclamos jurídicos del CONTRATISTA DE OBRA, respecto a la ejecución de la obra objeto de esta INTERVENTORÍA, dando las respuestas en primera instancia e informando a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y GERENCIA.
20. Actuar oportunamente, de tal manera que, por causas imputables al CONTRIBUYENTE, no sobrevenga SANCIONES por el incumplimiento definitivo de la obligación de construcción de la obra
21. Estudiar y conocer el contenido del Contrato de Obra bajo la modalidad Precios Unitarios y el de todos sus documentos relacionados con la ejecución de la obra objeto de esta INTERVENTORÍA.
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22. Asistir junto con el equipo delegado por el CONTRIBUYENTE, la GERENCIA, y la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE a la sesión de inicio convocada por la FIDUCIARIA, a fin de dar inicio a la obra o proyecto.
23. Las demás establecidas en el Manual de Interventoría del INVIAS, adoptado mediante Resolución 9337 del 30 de Diciembre de 2016 o el que lo reemplace.
C) OBLIGACIONES TÉCNICAS
La INTERVENTORÍA técnica comprende, entre otras, las siguientes actividades:
1. Otorgar autorización al CONTRATISTA DE OBRA, cuando este requiera hacer ajustes y/o actualizaciones y/o modificaciones sobre los estudios y diseños entregados por la entidad competente, siempre y cuando sean estrictamente necesarias y suficientemente justificadas desde el punto de vista técnico y económico. La INTERVENTORÍA deberá elaborar una nueva justificación de su autoría en la cual exprese claramente su posición y estará en la obligación de presentarla a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y a la GERENCIA, acompañada de la justificación del contratista de obra.
2. Revisar y aprobar las actualizaciones y/o ajustes y/o unificaciones y/o adaptaciones y/o modificaciones de los estudios, fijando claramente su posición con base en su personal especializado y en todos los recursos de que dispone el proyecto.
3. Xxxxxxxx, proponer y/o incorporar las recomendaciones y expectativas de las comunidades y/o instituciones afectadas con el desarrollo del proyecto a cargo de la INTERVENTORÍA.
4. Tomar las decisiones y asumir las responsabilidades para la buena ejecución de la obra, cumpliendo con lo establecido en el Manual de Interventoría del INVIAS y en el presente documento y no trasladar responsabilidades que pueda y deba asumir la INTERVENTORÍA a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y/o la GERENCIA y/o la FIDUCIARIA.
5. Adelantar una encuesta con los usuarios de cada proyecto de infraestructura vial sobre la percepción de la satisfacción del servicio prestado durante el último mes
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de ejecución de las actividades del CONTRATISTA DE OBRA, para cada uno de los proyectos.
6. Exigir al CONTRATISTA DE OBRA la información que considere necesaria, quien está obligado a suministrarla dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de solicitud. Cuando la naturaleza de la información exigida así lo requiera, este plazo podrá ser ampliado.
7. Impartir instrucciones por escrito al CONTRATISTA DE OBRA sobre asuntos de responsabilidad de éste.
8. Revisar todos los documentos referentes a la obra objeto de la INTERVENTORÍA, cuando, por razones técnicas, económicas o de otra índole, el CONTRATISTA DE OBRA soliciten cambios o modificaciones y si encuentra conveniente dicho cambio para los intereses del CONTRIBUYENTE y la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE, indicando la respectiva justificación técnica y jurídica. Lo anterior debe informarse a la GERENCIA y la FIDUCIA.
9. Acompañar permanentemente a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE, a la GERENCIA y a la FIDUCIA en los procesos por estabilidad de la obra que tenga que adelantar la GERENCIA al CONTRATISTA DE OBRA.
10. Realizar, cada vez que sea necesario, reuniones periódicas de evaluación del proyecto con el CONTRATISTA DE OBRA o su representante, según el plazo y la clase de contrato. De dichas reuniones se elaborará un acta suscrita por todos los que intervinieron en ellas, las cuales serán elaboradas, archivadas y mantenidas en custodia por la INTERVENTORÍA.
11. Elaborar y mantener actualizada una ficha técnica para cada obra e interventoría de acuerdo con las orientaciones de la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE, la cual deberá ser remitida semanalmente a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y la GERENCIA en medio físico y magnético
12. Presentar el Informe Final del proyecto, al GERENTE y a la FIDUCIARIA dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo del contrato de la INTERVENTORÍA, el cual metodológicamente comprenderá una parte ejecutiva y
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otra de temas generales, la parte ejecutiva contendrá indicadores de gestión presentados de forma visual, gráficos u otras herramientas que permitan comprender rápidamente el estado del proyecto, así como las conclusiones y recomendaciones de la INTERVENTORÍA. El informe general contendrá el análisis de datos, entre otros los de: balance general de todas las tareas y actividades del proyecto, durante el ejercicio de la INTERVENTORÍA y la situación de cada una de ellas al concluir su gestión. A dicho informe deberá anexarse el certificado de recibo a satisfacción de la obra.
13. Solicitar a los CONTRATISTAS DE OBRA oportunamente el cumplimiento de las actividades que se vayan cerrando en los respectivos contratos de obra, se deberá hacer un recibo parcial de las actividades ejecutadas y cumplidas a cabalidad por los CONTRATISTAS DE OBRA informando en todo momento a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y la GERENCIA para el cumplimiento de las acciones requeridas por la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y la GERENCIA.
14. Convocar mensualmente a los representantes de la GERENCIA, el CONTRIBUYENTE, CONTRATISTA DE OBRA y ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE, a los comités técnicos de avance que se establecerán para el proyecto, cuya modalidad de participación se puede definir mediante reunión presencial en campo, por video llamada o como se defina previamente por todas las partes. La periodicidad de estos comités pueden ser menores en la medida que las causas ameriten la pronta participación de todas las partes para la toma de correcciones y soluciones en pro del cumplimiento del cronograma general de ejecución de la obra.
Los comités técnicos mensuales pueden admitir la participación de delegados de los entes territoriales municipales y/o departamentales (alcaldías, gobernaciones) previa a solicitud del interesado con un tiempo mínimo de ocho (8) días radicado a la INTERVENTORÍA y aprobados junto con la GERENCIA.
15. Atender las solicitudes, sugerencias y aclaraciones formuladas por el CONTRATISTA DE OBRA, la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y la GERENCIA, en relación con las obras objeto de la INTERVENTORÍA.
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16. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad e higiene industrial, contenidas en el manual elaborado por el CONTRATISTA DE OBRA.
17. Conceptuar sobre la evaluación y diagnóstico superficial y estructural del pavimento de acuerdo con lo establecido en el contrato de obra objeto de la INTERVENTORÍA.
18. Realizar la medición de reflectividad en señalización horizontal y vertical ejecutada por el CONTRATISTA DE OBRA. Anexo al respectivo informe se debe entregar certificación de la entidad pertinente que garantice la correcta calibración de los equipos con los cuales se realizó la medición.
19. Realizar un diagnóstico inicial para el proyecto de infraestructura vial, para lo cual, deberá presentar a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE, un registro fílmico del estado inicial de cada uno de los corredores a intervenir por el proyecto objeto de la INTERVENTORÍA y enviar una copia a la FIDUCIA y la GERENCIA.
20. Presentar un registro fotográfico del antes y el después de la obra ejecutada debidamente identificada.
21. Acopiar en medio magnético y en medio físico los planos definitivos de construcción (As built) del proyecto objetos de la INTERVENTORÍA y enviarle copia a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE a la GERENCIA, y a la FIDUCIA.
22. Realizar la revisión y el cumplimiento por parte del CONTRATISTA DE OBRA del mantenimiento y de las actividades propias del contrato de obra objeto de la INTERVENTORÍA, y verificar que se cumpla con las especificaciones Técnicas y requerir al CONTRATISTA DE OBRA, para que corrija los incumplimientos.
23. Verificar que la obra objeto de la INTERVENTORÍA cumpla con las especificaciones consignadas en el contrato de obra objeto de la Interventoría
24. Verificar que la obra objeto de la INTERVENTORÍA cumpla con el Programa de Actividades, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Obra.
25. Verificar que se realicen las pruebas y ensayos que sean necesarias para ejecutar la obra objeto de la INTERVENTORÍA y que cumplan con las características
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técnicas exigidas, o verificar si existen defectos en las construcciones ejecutadas por el CONTRATISTA DE OBRA que se xxxxx xxxxxxxx
26. Verificar que los postes de referencia que sean reubicados en los corredores viales a intervenir producto del proyecto objeto de la INTERVENTORÍA sean georreferenciados con equipos de precisión con un error no mayor a 15 cm. El listado resultante deberá ser remitido a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE para que éste actualice su base de datos.
27. Realizar un acompañamiento permanente en las actividades técnicas relacionadas con los Estudios, Diseños y Ejecución de la Obra que elabora el CONTRATISTA DE OBRA en la etapa de ejecución de obra y emitir conceptos de viabilidad o no viabilidad sobre los mismos.
28. Verificar, en los términos previstos en el Contrato, las obras objeto de la INTERVENTORÍA, permanentemente.
29. Rendir informes periódicos a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE a la GERENCIA, y a la FIDUCIA con base en las pruebas y verificaciones que se realicen para la obra que realice el CONTRATISTA DE OBRA, identificando los puntos críticos por proyecto y sugiriendo las medidas que se deben tomar para mitigar los posibles efectos negativos de los puntos críticos identificados por la obra.
30. Exigir al CONTRATISTA DE OBRA el cumplimiento de la normatividad establecida en la Resolución No 001219 del 4 xx xxxx de 2015 del Ministerio de Transporte – Distribución, diseño y parámetros xx Xxxxxx.
31. Corroborar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades del CONTRATISTA DE OBRA sobre el contrato alcance de la INTERVENTORÍA, e indicar y remitir concepto a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y a la GERENCIA sobre la aplicación de multas y sanciones al CONTRATISTA DE OBRA, cuando los últimos presenten incumplimientos y cuantificar el valor de las mismas.
32. Solicitar a la Fiduciaria en caso de necesitarse la incorporación de nuevos ítems no contemplados en el contrato original, mediante un informe que incluya el análisis detallado de cada precio, con su respectiva especificación particular
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33. Realizar y presentar su propio análisis de precios unitarios, justificando cada uno de los componentes del mismo, y entregando su concepto acerca del análisis presentado por el CONTRATISTA DE OBRA que lo requieran. Igualmente, informará sobre las cantidades de obra por ejecutar, presentando sus recomendaciones y un balance general del contrato.
34. Presentar los informes que requieran la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y la GERENCIA.
35. Xxxxx porque el CONTRATISTA DE OBRA cuente en la obra con el equipo ofrecido en cada una de las propuestas, así como el personal profesional exigido en los términos de referencia y especificaciones de obra por parte de la GERENCIA.
36. Las demás establecidas en el Manual de Interventoría del INVIAS, adoptado mediante Resolución 9337 del 30 de Diciembre de 2016 o el que lo reemplace.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cualquier inconveniente que se presente durante la ejecución del Contrato de Obra en una o varias de las obras que se tiene a cargo, debido a una mala elaboración de los análisis de precios unitarios de ítems no previstos será responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA DE OBRA y de la INTERVENTORÍA, quienes por tal causa incurrirán en incumplimiento grave de sus respectivas responsabilidades y se harán acreedores a las sanciones contractuales correspondientes y deberán asumir los sobrecostos y demás consecuencias que de ello se generen.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las mediciones de las cantidades de obra realmente ejecutadas en la obra y aprobadas por la INTERVENTORÍA, son de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA DE OBRA y de la INTERVENTORÍA. Estas mediciones deben desarrollarse detalladamente y servirán como soporte a la respectiva pre-acta y acta mensual de obra, y serán incluidas en los respectivos informes de la INTERVENTORÍA. El contenido y características de los informes mensuales debe ser de acuerdo con lo establecido en el Manual de Interventoría del INVIAS vigente. No obstante lo anterior, la INTERVENTORÍA se obliga a presentar los informes que requieran la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y la GERENCIA
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D) OBLIGACIONES AMBIENTALES
Las funciones ambientales comprenden, entre otras, las siguientes actividades:
1. Verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales del contrato de obra objeto de la INTERVENTORÍA por parte del CONTRATISTA DE OBRA encargado de ejecutar el proyecto.
2. Exigir al CONTRATISTA DE OBRA la obtención de los permisos ambientales de carácter regional y/o obtención de licencia ambiental en forma previa al inicio de las actividades que lo requieran en función de su proyecto.
3. Vigilar el cumplimiento de los Planes y Programas del Plan de Manejo Ambiental y/o PAGA para el proyecto objeto de la INTERVENTORÍA.
4. Efectuar el seguimiento permanente en los frentes de obra del proyecto objeto de la INTERVENTORÍA, para verificar la aplicación de las técnicas y procedimientos aprobados en el Plan de Manejo Ambiental y/o PAGA.
5. Presentar a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y la GERENCIA, dentro de los diez
(10) primeros días de cada trimestre un informe detallado de las acciones de manejo ambiental adelantadas por el CONTRATISTA DE OBRA respecto a la obra objeto de la INTERVENTORÍA, ilustrado mediante registro fotográfico o fílmico.
6. Revisar y aprobar los informes de cumplimiento ambiental (ICA), previa entrega a la Autoridad Nacional de Licenciamiento Ambiental (ANLA). Dichos informes serán realizados por el CONTRATISTA DE OBRA, como titulare de la licencias ambientales y entregados semestralmente, según requerimientos de la respectiva licencia ambiental.
7. Presentar el Informe Ambiental Final dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo del contrato, con destino a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y la GERENCIA.
8. Exigir al CONTRATISTA DE OBRA el cumplimiento a la normatividad ambiental.
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9. Presentar los indicadores de gestión ambiental en cada uno de los informes requeridos para la obra objeto de la INTERVENTORÍA.
10. Presentar trimestralmente a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y la GERENCIA, un cronograma detallado de las actividades a desarrollar del proyecto objeto del contrato de la INTERVENTORÍA.
11. Asistir, de acuerdo a su rol de INTERVENTORÍA a las visitas de seguimiento y monitoreo ambiental programadas por la Autoridad Ambiental correspondiente (ANLA, -Autoridad Nacional de Licenciamiento Ambiental, MADS – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción al proyecto), y/o la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE, y demás entidades de carácter Nacional y/o Regional, que requieran el acompañamiento del proyecto.
12. Efectuar acciones de control por parte de personal especializado para garantizar que los efectos ambientales negativos que puedan presentarse en los proyectos de infraestructura vial sean minimizados, aplicando las actividades establecidas en el respectivo Plan de Manejo Ambiental y/o, documento PAGA y Licencia Ambiental.
13. Exigir al CONTRATISTA DE OBRA la obtención de los permisos ambientales para uso y aprovechamiento de los recursos naturales, previo a la ejecución de la obra, en donde se requieran y velar por el cumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad ambiental.
14. Presentar informes de seguimiento trimestrales a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y durante el tiempo de desarrollo establecido por obra, en los cuales se deberá reportar sobre los avances y efectividad del Plan de Manejo Ambiental y/o PAGA y registrar las recomendaciones y soluciones de mejora. Estos informes se presentarán independientes del informe general de la INTERVENTORÍA.
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15. Realizar el control ambiental de la obra, y verificar el cumplimiento de todas las normas, condicionantes, diseños, actividades y procesos recomendados en el Plan de Manejo Ambiental y/o PAGA.
16. Realizar de forma oportuna la verificación de licencias de explotación y certificación de canteras necesarias para la ejecución de las actividades de obra.
17. Las demás establecidas en el Manual de Interventoría del INVIAS, adoptado mediante Resolución 9337 del 30 de Diciembre de 2016, o el que lo reemplace.
E) OBLIGACIONES SOCIALES
1. Verificar el cumplimiento de la gestión social del CONTRATO DE OBRA objeto de INTERVENTORÍA por parte del CONTRATISTA DE OBRA.
2. Revisar el estado de avance del programa de información, comunicación y divulgación a los municipios en coherencia con el cronograma de obra desarrollado por el CONTRATISTA DE OBRA.
3. Revisar los alcances del Plan de Gestión Social del proyecto, en relación con la situación del municipio y proponer las acciones necesarias para minimizar los posibles impactos causados.
4. Realizar Seguimiento y acompañamiento en los siguientes aspectos por cada proyecto: (i). Del proceso de información, promoción y divulgación del proyecto en el municipio de tal forma que no se genere conflicto con las comunidades. (ii). Del estado de las reclamaciones presentadas por las organizaciones comunitarias, juntas de acción comunal, juntas administradoras locales de los municipios, en relación con las obligaciones establecidas en el Plan de Manejo Ambiental y/o PAGA respecto del componente social. (iii). Propender y hacer seguimiento de la obra a:
5. Brindar información clara, veraz y oportuna a las comunidades del área de influencia de los municipios.
6. Crear escenarios de participación comunitaria que amplíen y mejoren la comunicación con las comunidades.
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7. La comunicación e interrelación del CONTRATISTA DE OBRA, la INTERVENTORÍA, la GERENCIA y el CONTRIBUYENTE con las administraciones municipales y fuerzas vivas de los municipios del área de influencia del proyecto.
8. Verificar el cumplimiento por parte del CONTRATISTA DE OBRA de todos los aspectos del Plan de Adaptación de Guías Ambientales - PAGA relacionados con las capacitaciones, socializaciones y demás aspectos sociales del proyecto objeto de la INTERVENTORÍA.
9. Las demás establecidas en el Manual de Interventoría del INVIAS, adoptado mediante Resolución 9337 del 30 de Diciembre de 2016, o el que lo reemplace.
F) OBLIGACIONES CONTABLES Y FINANCIERAS
1. Verificar el cumplimiento de cada meta en los porcentajes determinados en programa de trabajo del contrato de obra y, si a su juicio, estas metas se encuentran dentro los valores establecidos y cumpliendo las especificaciones para el proyecto, deberá aceptar el acta de recibo parcial y notificar a la GERENCIA la aprobación de pago.
2. Efectuar todos los estimativos y cálculos financieros que la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y la GERENCIA solicite.
3. Revisar, controlar y supervisar el estado financiero del contrato de obra.
4. Verificar los recursos existentes del CONTRATISTA DE OBRA de cada una de las vigencias, así como los recursos existentes por vigencia del Contrato de Interventoría.
5. Organizar y poner al servicio de la GERENCIA y/o el CONTRIBUYENTE y de los proyectos los recursos humanos, físicos y técnicos que sean apropiados para garantizar el desarrollo del trabajo, dentro de los más estrictos parámetros éticos, de calidad y de cumplimiento en alcance, tiempo y costos.
6. Las demás establecidas en el Manual de Interventoría del INVIAS, adoptado mediante Resolución 9337 del 30 de Diciembre de 2016, o el que lo reemplace.
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G) OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA GESTIÓN PREDIAL CUANDO EL PROYECTO LO REQUIERA
1. Verificar el cumplimiento de la Gestión Predial que puedan requerir el contrato de obra por parte del CONTRATISTA DE OBRA.
2. Efectuar las visitas, revisar documentos y preparar el concepto técnico respectivo a solicitud de la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE, con copia a la GERENCIA.
3. Revisar técnicamente las fichas prediales del proyecto versus el diseño geométrico de la vía en particular, con el fin de corroborar su coincidencia.
4. Participar en los comités prediales que coordine la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y/o la GERENCIA.
5. Realizar la revisión de la Gestión Predial que adelantará según sea el CONTRATISTA DE OBRA en lo referente a los aspectos Técnico, Jurídico y Social del proyecto.
6. Dentro de los procesos de enajenación voluntaria que se presente en el proyecto:
7. Informar oportunamente a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y la GERENCIA, sobre situaciones excepcionales que se presenten en el desarrollo de las actividades específicas que no pueda resolver.
8. Asistir a las reuniones programadas por la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y/o la GERENCIA relacionadas con el tema predial. Para tal efecto la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y/o la GERENCIA establecerán reuniones cuando lo crean conveniente.
9. Recibir y revisar los planos y fichas prediales, avalúos comerciales y demás documentos que se estime pertinente, entregados por parte de cada uno de los CONTRATISTAS DE OBRA en función a la obra que adelanten.
10. Realizar la revisión, control y seguimiento de los predios con los cuales se ha convenido la entrega anticipada del inmueble y se ha suscrito el respectivo documento de negociación junto con el Acta de Entrega respectiva, siempre y cuando dicha entrega sea requerida y viable.
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11. Realizar la revisión, control y seguimiento del Contrato Promesa de Compra Venta de mejoras, el cual debe ajustarse en su totalidad al estudio de títulos, oferta y demás documentos soportes.
12. Realizar la revisión, control y seguimiento de la minuta de escritura pública que corresponda, la cual debe ajustarse en su totalidad al contrato de promesa de Compra Venta.
13. Adelantar los trámites para la firma, protocolización y registro de los bienes inmuebles adquiridos por las entidades municipales.
14. Verificar que al momento de efectuarse la tradición del inmueble a favor de la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE, éste se encuentre libre de limitaciones y/o gravámenes tales como hipotecas, embargos etc. y/o se encuentren incluidos todas las mejoras en él levantadas, plantadas o construidas, conforme a la regulación contenida en el título XXIV del código de procedimiento civil, en armonía con las disposiciones concordantes y aplicables al caso particular de la Ley 9 de 1989 y la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios.
15. Revisar la resolución de expropiación que se proyecte, con base en los antecedentes contenidos en cada una de las carpetas de los predios a expropiar, a fin de verificar que se encuentra completa la documentación y se han adelantado los procedimientos conforme a la ley, que permita iniciar el proceso judicial de expropiación, o en caso contrario, sugerir las correcciones y precisiones a los proyectos de Resolución, conforme a las observaciones pertinentes.
16. Asegurarse que la etapa de negociación directa de cada uno de los predios se encuentre debidamente agotada; en caso contrario, analizar la situación y adelantar los correctivos legales del caso.
17. Las demás establecidas en el Manual de Interventoría del INVIAS, adoptado mediante Resolución 9337 del 30 de Diciembre de 2016 o el que lo reemplace
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CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DE ALIANZA FIDUCIARIA S.A.
1. Pagar con los recursos del Fideicomiso, el valor del Contrato dentro del término establecido para el efecto, previa Instrucción del Gerente.
2. Responder por escrito las peticiones que le formule el CONTRATISTA, previa instrucción y apoyo del Fideicomitente.
3. Previa instrucción del Fideicomitente, exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del Contrato de Prestación de Servicios.
4. Las demás que le correspondan según la naturaleza del Contrato, previa instrucción del Fideicomitente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE:
1. Suministrar al contratista, en caso que este lo requiera, los elementos necesarios y/o información para la ejecución del objeto contratado.
2. Las inherentes a la naturaleza del Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. - LÍMITE DE LAS OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: LA
FIDUCIARIA no estará obligada a asumir financiación alguna derivada del presente Contrato, toda vez que obra como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO MEJORAMIENTO VIAL PUERTO ASIS 325 mencionado en el
encabezamiento.
CLÁUSULA NOVENA. - VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: La coordinación,
supervisión y vigilancia del presente Contrato y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, estarán a cargo de la Entidad Nacional Competente, en este caso es el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS designado por el MINISTERIO DE TRANSPORTE. El Supervisor está autorizado para impartir instrucciones al
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CONTRATISTA, sobre asuntos de su responsabilidad y exigirle la información que considere necesaria. El Supervisor tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Impartir instrucciones y recomendaciones al CONTRATISTA sobre asuntos de su responsabilidad y exigirle la información que considere necesaria.
2. Adoptar las medidas de control necesarias que garanticen la ejecución del Contrato.
3. Expedir la certificación escrita sobre el cumplimiento y las obligaciones del CONTRATISTA, cuando se requiera.
4. Verificar permanentemente y dejar las constancias en los informes de supervisión, sobre el cumplimiento legal del CONTRATISTA respecto del pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensión y Parafiscales, de conformidad con las normas vigentes al momento de la firma del presente instrumento, así como aquellas que se expidan y le sean aplicables hasta su terminación.
5. Vigilar y Supervisar las actividades del CONTRATISTA, verificando el cumplimiento eficaz y oportuno de las mismas.
6. Colaborar con EL CONTRATISTA para la correcta ejecución del Contrato, velando porque tenga acceso a la información que conforme al objeto contractual se requiera.
7. Hacer seguimiento al desarrollo de las actividades propuestas por el CONTRATISTA e informar oportunamente su incumplimiento para efectos de hacer efectivas las garantías.
8. Exigir el cumplimiento del contrato en todas y cada una de sus cláusulas pactadas.
9. Emitir certificación escrita, con su visto bueno frente a los informes presentados por parte del INTERVENTOR, para tramitar los pagos al contrista.
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10. Entregar el proyecto terminado al Departamento, Municipio o Entidad que corresponda, conforme lo establece el artículo N° 1.6.5.3.5.4 del Decreto 1915 de 2017
11. Las demás que se requieran para la supervisión del presente Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso podrá el Supervisor exonerar al CONTRATISTA del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos del presente Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Toda recomendación o comunicación que imparta el Supervisor al CONTRATISTA deberá constar por escrito.
CLÁUSULA DÉCIMA. GARANTÍAS: El CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere con el presente Contrato, mediante la constitución de una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que ampare los riesgos que a continuación se mencionan:
a) CUMPLIMIENTO: El cumplimiento general del contrato y el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria que se le impongan, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato.
b) SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES: El pago de salarios, prestaciones sociales, legales e indemnizaciones laborales del personal que el INTERVENTOR haya de utilizar en el territorio nacional para la ejecución del contrato, será por equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más.
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c) CALIDAD DEL SERVICIO: Con una vigencia igual al plazo de la garantía de estabilidad en el contrato de obra objeto de interventoría y por una cuantía equivalente al treinta por ciento 30% del valor total del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de que EL CONTRATISTA no constituya estas garantías, la FIDUCIARIA en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Mejoramiento Vial Puerto Asís 325, podrán dar por terminado el contrato sin indemnización ninguna a favor del CONTRATISTA, según lo que se establezca en el mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez suscrito el contrato por El CONTRATISTA, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, deberá constituir y entregar la póliza a ALIANZA.
PARÁGRAFO TERCERO: La póliza de que trata la presente cláusula deberá ser la existente en el mercado a favor de ENTIDADES PARTICULARES. El beneficiario o asegurado de tales pólizas deberá ser ALIANZA FIDUCIARIA .S.A. – COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO VÍA LOS ANDES BOQUERON LA PLAYA - OXI
PARÁGRAFO CUARTO: La constitución y aprobación de las garantías mencionadas en esta cláusula es requisito indispensable para la ejecución del presente Contrato de servicios Profesionales.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones del Contratista, se generará a su cargo el pago de la cláusula penal cuyo monto será por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y de forma proporcional al avance de la interventoría.
El pago del valor aquí estipulado a título de cláusula penal pecuniaria, se considerará como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados con el incumplimiento; en consecuencia, el CONTRATANTE podrá reclamar el pago de los perjuicios que no alcancen a ser indemnizados con el valor de la cláusula penal.
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La pena no exime al CONTRATISTA del cumplimiento de la obligación principal, ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje en los términos del artículo 1594 y SS del Código Civil y demás normas concordantes.
PARÁGRAFO PRIMERO: El cobro de la cláusula penal tendrá el siguiente procedimiento: 1) El CONTRATANTE informará por escrito al CONTRATISTA una vez tenga conocimiento del incumplimiento en los términos establecidos en esta cláusula.
2) El CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del CONTRATANTE, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo en caso de que haya lugar. 3) El CONTRATANTE evaluará las explicaciones establecidas por el CONTRATISTA y tomará la decisión final si da lugar al pago de perjuicios. Para tal efecto comunicará la decisión al CONTRATISTA dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la respuesta del CONTRATISTA. 4) En el evento en que el CONTRATISTA se encuentre de acuerdo con el requerimiento de la FIDUCIARIA bastará una comunicación en tal sentido dentro del término establecido para tal efecto. El vencimiento de los cinco (5) días hábiles referidos sin que el CONTRATISTA remita la comunicación de aceptación, se entenderá como conformidad de la decisión adoptada.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez surtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, el CONTRATANTE podrá descontar el valor de la cláusula penal de las sumas que le adeude al CONTRATISTA por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin.
PARÁGRAFO TERCERO: La efectividad de la pena pecuniaria no impide al CONTRATANTE la aplicación y cobro de las demás sanciones contractuales, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Cuando se
presenten circunstancias de fuerza mayor debidamente probada por la gerencia del proyecto y avalada por la INTERVENTORÍA, que afecten el cumplimiento del cronograma aprobado en la etapa de preparación, se requerirá que el contribuyente remita, a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), la
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solicitud de ajuste al cronograma y ampliación del plazo de la entrega final a la entidad nacional competente, adjuntando el informe del interventor con su objeto técnico sobre ajuste.
El CONTRATISTA deberá presentar a la entidad nacional competente, a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas- SUIFP, una solicitud de ajuste al proyecto adjuntando los siguientes documentos:
1. Carta suscrita por el Representante Legal, manifestando la ocurrencia de las circunstancias de fuerza mayor.
2. Certificado del interventor en el cual se indiquen las razones técnicas, financiera, y jurídicas que sustentan la fuerza mayor.
3. Cronograma del proyecto ajustado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier prórroga,
incremento en el valor o modificación al presente contrato se hará mediante un otrosí.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA
PROFESIONAL: Se pacta expresamente que no habrá vínculo laboral alguno, entre el CONTRATISTA y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. – Y EL FIDEICOMISO VÍA LOS ANDES
BOQUERON LA PLAYA - OXI, ni con el FIDEICOMITENTE, por lo tanto se excluye todo tipo de relación laboral entre ellos.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL
CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento el cual se entiende prestado con la firma de presente documento, que no está incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la Ley.
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CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato, sin que medie autorización previa y escrita de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. En caso de que surja dicha cesión, el Cesionario deberá contener iguales o mejores condiciones de las que fue objeto de evaluación el Contratista Inicial (cedente).
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de presentarse una cesión, el INTERVENTOR entregará a la interventoría que la reemplace (cesionario) o quien la FIDUCIA designe mediante acta, los archivos, planos, carteras de campo, informes técnicos y administrativos, en fin, toda la información con la Memoria Técnica elaborada con respecto al contrato de obra.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato
podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Extinción del patrimonio autónomo de creación legal mencionado en el encabezamiento del presente Contrato de Prestación de Servicios.
2. Por mutuo acuerdo entre las partes.
3. Por cumplimiento del plazo pactado, si este no fuere prorrogado previamente.
4. Por más de un incumplimiento reiterado del CONTRATISTA, en la ejecución de cualquiera de las obligaciones a su cargo. Para el efecto, el Supervisor informará por escrito al CONTRATISTA una vez tenga conocimiento del incumplimiento en los términos establecidos en esta causal. EL CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del Supervisor, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo, sobre la cual se emitirá certificación por parte del Supervisor en la que conste verificación de los hechos u omisiones constitutivos de(los) mismo(s). Lo anterior, sin perjuicio que el CONTRATANTE pueda adelantar las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera.
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5. Por la no prestación del servicio, su ejecución tardía, defectuosa o en forma diferente a la acordada en este Contrato de Prestación de Servicios.
6. Por fuerza mayor o caso fortuito.
7. Por cumplimiento del objeto contractual.
8. Por muerte del contratista, si es personal natural, o por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA.
9. Por las demás causales establecidas en la Ley.
PARÁGRAFO: TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de las partes del Contrato podrá dar por terminada la prestación de los servicios contratados, total o parcialmente, en cualquier momento mediante aviso escrito con una anticipación no menor de quince
(15) días calendario. Si la terminación aquí prevista procede de parte de la FIDUCIARIA en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO MEJORAMIENTO VIAL PUERTO ASIS 325 no dará lugar a indemnización alguna en favor del CONTRATISTA, y se le pagará lo ejecutado hasta la fecha. La terminación será de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se
liquidará, sin perjuicio de lo consagrado en la cláusula cuarta, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO: La FIDUCIARIA procederá a iniciar los trámites de liquidación del contrato de INTERVENTORÍA por vencimiento del plazo contractual y en cualquiera de los eventos señalados de acuerdo con el manual de contratación definido por la FIDUCIARIA. El término para la liquidación del contrato de INTERVENTORÍA iniciará a contabilizarse a partir del Acta de Recibo Definitivo o Final de la INTERVENTORÍA, la cual se suscribirá máximo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y entrega de toda la documentación necesaria para la liquidación del contrato de obra, en los que la INTERVENTORÍA dará entrega del informe final recibido y avalado por la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE.
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La liquidación del contrato de INTERVENTORÍA no exime a la INTERVENTORÍA de su responsabilidad en caso de que se declare un siniestro por Estabilidad de Obra del CONTRATISTA DE OBRA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la liquidación, cuando sea el caso, se exigirá la ampliación o extensión de la garantía exigida en el contrato, que avalará las obligaciones que deba cumplir el CONTRATISTA, con posterioridad a la terminación del presente contrato, así como también mantener vigente y al día los aportes al Sistema General de Salud y Pensión, todo de conformidad con las normas vigentes al momento de la firma del presente instrumento así como aquellas que se expidan y le sean aplicables hasta su terminación.
PARÁGRAFO TERCERO: Al acta se anexarán el informe final y certificación del supervisor del contrato del cumplimiento del mismo, como también, todos los soportes documentales y contables del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En el evento de que
surja alguna diferencia entre las partes por razón o con ocasión del contrato, se buscará una solución directa mediante la conciliación, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a la otra. En el evento en que dicha diferencia no pueda resolverse mediante los mecanismos antes anotados, la misma se someterá al conocimiento de la Justicia Ordinaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - FUENTE DE LOS RECURSOS: El pago de este Contrato se realizará con cargo a los recursos conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestal suscrito por el (la) Coordinador (a) de Negocios, por valor de XXXXXXXX incluido IVA, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que hubiere lugar, de acuerdo al valor ofertado por XXXXXXX. en el proceso de Licitación Privada Abierta N° 002 de 2018, el cual no supera el valor del presupuesto aprobado por el Ministerio de Transporte, publicado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas-SUIFP,
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CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne a la ALIANZA FIDUCIARIA S.A. – Y AL EL FIDEICOMISO VÍA LOS ANDES BOQUERON LA
PLAYA - OXI, –de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del contrato, y hasta la liquidación definitiva del contrato. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. Y/O EL FIDEICOMISO VÍA LOS ANDES BOQUERON LA PLAYA - OXI, por los citados
daños o lesiones, éste será notificado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne a la entidad. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. – Y EL FIDEICOMISO VÍA LOS ANDES
BOQUERON LA PLAYA - OXI, , ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al Contratista, y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el CONTRATISTA, el CONTRATANTE tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al Contratista por razón de los trabajos motivo del contrato, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - DOCUMENTOS: Forman parte integral de este contrato, todos los documentos que componen los antecedentes, términos de referencia, adendas, anexos, y oferta ganadora presentado por el oferente, certificados, autorizaciones, así como también todos los anunciados en las partes enunciativa y considerativa del contrato. Igualmente conformará el expediente del presente, las comunicaciones del supervisor, sus informes mensuales, los originales de las garantías constituidas y demás documentos que durante su ejecución se produzcan por el CONTRATISTA, así como la correspondencia cruzada entre el CONTRATISTA y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. – Y EL FIDEICOMISO VÍA LOS ANDES BOQUERON LA PLAYA – OXI.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- AFILIACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES: En
cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1562 de 2012 reglamentada por el Decreto 723 de 2013, el cual se encuentra compilado por el Decreto Único Reglamentario No.
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1072 del veintiséis (26) xx xxxx de 2015, el contratista gestionará con el contratante la afiliación como cotizante independiente, a la Administradora de Riesgos Laborales de su preferencia, por el tiempo de vigencia del contrato y hasta su terminación efectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: No se realizará ningún pago hasta tanto el contratista no se encuentre debidamente afiliado al Sistema de Riesgos Laborales, de acuerdo a los requisitos establecidos en la presente cláusula.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el contratista ya se encuentre afiliado a una Administradora de Riesgos Laborales, deberá reportar a la misma sobre la celebración del presente contrato, y remitirá con destino a esta Sociedad Fiduciaria copia de la actualización de la afiliación conforme al contrato que por el presente instrumento se celebra, con miras a realizar el procedimiento de renovación de la afiliación.
PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA deberá mantener vigente la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales durante la vigencia del presente contrato, y será responsable por comunicar tanto a la Administradora de Riesgos Laborales de su preferencia, como a la FIDUCIARIA de cualquier circunstancia que dé lugar a la modificación y/o ampliación de la cobertura de riesgos laborales derivados de la ejecución del presente contrato. Para efecto de los pagos y/o desembolsos establecidos en el presente contrato, como contraprestación a los servicios ejecutados, el CONTRATISTA deberá acreditar ante la FIDUCIARIA el pago de la cotización correspondiente, en forma anticipada y de acuerdo a los riesgos establecidos por la Administradora de Riesgos Laborales, y conforme con las disposiciones legales pertinentes.
PARÁGRAFO CUARTO: En el evento en que, como consecuencia de la ejecución de las obligaciones contenidas en el presente contrato, la Administradora de Riesgos Laborales determine que el riesgo laboral corresponde con nivel alto IV y V, el CONTRATISTA informará inmediatamente a LA FIDUCIARIA con el fin de realizar las gestiones atinentes al pago de las cotizaciones respectivas, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - DOMICILIO: Para todos los efectos legales, el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Bogotá.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: XXXXXX
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - DIRECCIONES: Las notificaciones, comunicaciones y correspondencia entre los contratantes se enviarán a las siguientes direcciones:
a.) EL CONTRATANTE: Xxxxx 00 Xx 00-00 xxxx 0 Xxxxxxxxxxxxxxx Administración Fiduciaria de Bogotá D.C.
b.) EL CONTRATISTA: XXXXXX
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con ocasión a
la suscripción del presente contrato, así como en el desarrollo de sus actividades previas, de ejecución, terminación v conexas; las partes reconocen que podrá realizarse tratamiento de información personal en los términos de la Ley 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1074 de 2015. Por lo anterior, las partes asumen los siguientes, compromisos:
a) EL CONTRATANTE podrá suministrar información de naturaleza personal al CONTRATISTA para el desarrollo del presente objeto contractual, la cual puede corresponder a los datos de sus trabajadores, colaboradores, aliados, directivos, proveedores, clientes, usuarios v cualquier otro titular de información con el cual tenga relación. Por lo anterior, el CONTRATANTE se obliga a gestionar ante los titulares de información personal, las autorizaciones, avisos y demás requisitos exigidos por la normatividad aplicable para el desarrollo del tratamiento de información personal, quedando el CONTRATISTA supeditado exclusivamente a realizar tratamiento de datos personales bajo el marco de las siguientes finalidades autorizadas:
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1. Gestionar las líneas telefónicas de atención al cliente habilitadas por el CONTRATANTE para la atención de peticiones, solicitudes, consultas o reclamaciones de sus clientes, beneficiarios o terceros conexos.
2. Realizar actividades de verificación, control y seguimiento de la calidad y niveles de servicio, con miras a permitir el monitoreo, verificación y cumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA por parte del CONTRATANTE.
3. Presentar reportes e informes asociados a la ejecución del objeto contractual conforme a los requerimientos del CONTRATANTE o de las autoridades públicas competentes.
b) El suministro de información de naturaleza personal del CONTRATANTE al CONTRATISTA, no podrá considerarse como cesión o transferencia de información personal en los términos de la Ley 1581 de 2012: Por consiguiente, el CONTRATANTE mantendrá su condición de responsable del tratamiento mientras que el CONTRATISTA, en su rol de encargado del tratamiento procederá a limitar la recolección, uso, almacenamiento, circulación o disposición de la información a las actividades específicamente relacionadas con la ejecución del presente objeto contractual o al desarrollo de las instrucciones específicas del CONTRATANTE.
c) El CONTRATISTA podrá realizar actividades que involucren tratamiento de información personal, para lo cual el CONTRATISTA declara que ha implementado las medidas jurídicas, técnicas y organizacionales que promuevan las adecuadas condiciones de integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información personal objeto de tratamiento tanto al interior de su organización como frente a sus terceros aliados, vinculados o asociado. Estas medidas deberán ser aplicadas incluso en los eventos en que el tratamiento da información personal involucre el eventual registro de información personal dispositivos definidos por el CONTRATANTE, así como en aquellos directa e indirectamente suministrados por el CONTRATISTA.
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d) En caso de requerirlo, el CONTRATISTA podrá contratar o acordar con un tercero subcontratista la prestación de los servicios para coadyuvar la efectiva ejecución del objeto de este contrato, en cuyo caso, el CONTRATANTE autoriza al CONTRATISTA para que permita a dicho tercero el tratamiento de los datos personales del CONTRATANTE, comprometiéndose el CONTRATISTA a regular su relación con el tercero estableciendo que el tratamiento de información se limitará únicamente a la ejecución o consecución de las instrucciones recibidas por EL CONTRATANTE, que no aplicará o utilizará la información con fines distintos al que figure en el contrato, y que no compartirá ésta información con terceros sin autorización precia y por escrito del CONTRATANTE y CONTRATISTA. Adicionalmente, el CONTRATISTA verificará de manera previa a la formalización del acuerdo con el tercero subcontratista, que éste cumpla con las obligaciones del régimen de protección de datos personales dentro del marco de la razonabilidad y la debida diligencia comprometiéndose el subcontratista a acatar las políticas de protección de datos personales del CONTRATANTE y CONTRATISTA.
e) Al momento de finalizar la relación contractual o cesar las razones por las cuales se registró o almacenó información de naturaleza personal en bases de datos custodiadas por EL CONTRATISTA, este procederá a su efectiva disposición mediante su devolución al CONTRATANTE a través del medio físico o digital que defina el CONTRATANTE, en su defecto, por instrucción expresa del CONTRATANTE, procederá a eliminar cualquier copia o respaldo de la información física o digital utilizando para ello las herramientas técnicamente idóneas para tal fin y declarando por escrito al CONTRATANTE la efectiva eliminación de la información.
f) El CONTRATANTE en su condición de responsable de las bases de datos personales que se llegaren a gestionar con ocasión a la ejecución del presente contrato, cumplirá con la obligación de la realización del Registro Nacional de Bases de Datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los términos previstos en la legislación aplicable el CONTRATISTA por su parte se compromete a
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suministrar al CONTRATANTE la información requerida para la efectiva realización de este registro, especialmente frente a las medidas de seguridad de la información implementadas por el CONTRATISTA y su política de tratamiento de datos personales.
g) Para todos los efectos previstos en la ley, las partes declaran que han habilitado y mantiene operando los siguientes canales para la atención y ejercicio de los derechos de los titulares de información personal cuyos datos sean objeto de tratamiento con ocasión de la ejecución del presente contrato:
• CONTRATISTA:
Dirección: XXXXX Correo: XXXXX Teléfono: XXXXXX
• CONTRATANTE:
Dirección: Xxx. 0 Xx. 0 Xxxxx – 130, Tercer Piso, Barrio Santa Xxxxxxxx, Edificio Alianza, Cali.
Correo: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Teléfono: 0000000
h) En el evento en que el CONTRATISTA llegare a recibir alguna consulta o reclamo en materia de protección de datos personales por parte de algún titular de información asociado a la ejecución del presente contrato, deberá dar conocimiento al CONTRATANTE dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la
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recepción de la consulta o reclamo. Esta información será remitida a cualquiera de los canales establecidos por EL CONTRATANTE en el presente literal.
i) En el evento en que el CONTRATISTA llegare a sufrir o conocer de algún incidente que comprometa la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información personal objeto de tratamiento con ocasión del presente contrato, procederá a notificarle al CONTRATANTE del incidente por cualquiera de los canales de atención descritos en el presente contrato dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia del hecho o al conocimiento del mismo. El CONTRATANTE se compromete a realizar el respectivo reporte del incidente de seguridad ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del término máximo previsto por el sistema del Registro Nacional de Bases de Datos.
j) El CONTRATISTA en su condición de encargado del tratamiento de información personal del CONTRATANTE, manifiesta que conoce y acata en su integridad las políticas internas de protección de datos personales del CONTRATANTE, así como las condiciones, limitaciones y finalidades asociadas al tratamiento de información personal que se requiera para la ejecución del presente contrato.
k) El CONTRATANTE se reserva la facultad de supervisar y requerir información adicional al CONTRATISTA para efectos de corroborar el cabal cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales en su operación. Por su parte el CONTRATISTA se obliga a atender los requerimientos y suministrar la información solicitada por el CONTRATANTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E
INTELECTUAL: El CONTRATISTA cede en exclusiva durante la vigencia del presente
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contrato y para el territorio de Colombia, los derechos de explotación del material o contenido creado con ocasión al presente contrato.
En el supuesto de que el CONTRATISTA encargue a un tercero, la creación y/o realización de contenido intelectual, artístico o industrial, el CONTRATISTA procederá a la contratación de este tercero, siguiendo las instrucciones del CONTRATANTE y obtendrá si fuera necesario, la cesión de los derechos de propiedad intelectual e industrial, en los términos que sean acordados entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA.
Así mismo, los derechos de imagen y de utilización de obras preexistentes protegidas por la Propiedad Intelectual o Industrial, se negociarán expresamente por cuenta del CONTRATANTE y por el CONTRATISTA en cada caso, informando previamente al CONTRATANTE de su importe económico y condiciones, con el fin de que este último pueda decidir si adquirirlos y, en su caso, las condiciones de explotación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE INFORMACIÓN: El
CONTRATISTA se compromete a mantener en secreto todos los datos concernientes al desarrollo del presente objeto contractual y se abstendrá de utilizar para fines distintos de los expresamente pactados, cualquier información que el CONTRATANTE le pueda facilitar a efectos del cumplimiento del presente contrato, esta obligación persistirá de forma indefinida incluso con posterioridad a la terminación de la relación contractual.
El deber de confidencialidad desaparecerá en aquellos supuestos en los que la información en cuestión haya devenido del dominio público. El CONTRATISTA adoptará cuantas medidas sean precisas a fin de que los terceros no puedan acceder a la información confidencial facilitada por el CONTRATANTE.
El CONTRATANTE se compromete a considerar como documentación confidencial, todos aquellos materiales que reflejen las propuestas de ideas, creaciones y planes de campañas publicitarias que le presente el CONTRATISTA y que aquel rechace, y en consecuencia no podrá hacer ningún uso por sí mismo o por parte de terceros de
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dicha documentación y asimismo, deberá adoptar cuantas medidas sean precisas a fin de que terceros no puedan acceder a dicha documentación creada y desarrollada por EL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA y el CONTRATANTE se obligan a no divulgar ni revelar, en forma alguna, información societaria, técnica, jurídica, financiera, comercial, xx xxxxxxx, estratégica, de productos, nuevas tecnologías, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, modelos de negocios, negocios, estudios, planes, programas, know how, costos, proveedores, clientes e infraestructura y/o cualquier otra relacionada con el objeto de contratación, bien sea que la misma sea escrita, oral o visual, o en cualquier forma tangible o no, incluidos los mensajes de datos, a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra, y en general cualquier información que pudiese obtener, ya sea con autorización o sin ella, en desarrollo de las actividades que realicen en cumplimiento del presente CONTRATO.
Para tal efecto, en consideración a lo establecido en la legislación vigente y a lo dispuesto por las normas que regulan la materia, toda información que circule, se conozca, se solicite, se transfiera a través xx xxxxxxx alternos y medios de distribución digital o análoga conocidos o por conocer deberán reunir los siguientes requisitos de confidencialidad, calidad y seguridad:
a) Duración de confidencialidad: La obligación a que se refiere el apartado anterior, tendrá vigencia aún después de concluida la relación principal entre el Contratista y el Contratante, por un período de un (1) año contados a partir de la fecha de terminación del presente CONTRATO, con el fin de proteger la confidencialidad de todos los intereses anteriormente descritos.
b) Información confidencial: Tendrá el carácter de confidencial toda información que repose en los archivos, sea esta comercial, profesional, técnica, administrativa y financiera así como a la que tenga acceso la parte receptora con ocasión de o en desarrollo de las actividades de esta oferta, cualquiera que sea la forma en que se pueda llegar a conocer la información, y cualquiera que sea el formato en que se conserve ésta, en adelante la Información Confidencial.
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c) Propiedad Industrial: En virtud de este servicio el CONTRATISTA y el CONTRATANTE se obligan a no divulgar ni revelar, en forma alguna, datos, especificaciones, técnicas, secretos, métodos, sistemas y en general cualquier mecanismo relacionado con la tecnología e información a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra. En caso de existir alguna duda en cuanto si alguna información es un secreto comercial esta deberá ser tratada como confidencial y, por ende, estará sujeta a los términos de este CONTRATO.
d) Propiedad de la información: Los datos, información y resultados que sean revelados por una parte a la otra o a los que tenga acceso el receptor de la misma serán propiedad de la parte revelante y constituyen un secreto industrial de esta y por lo que el receptor no podrá divulgarlos sin la autorización expresa y por escrito de la parte revelante. En lo no previsto en esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina “Régimen de Protección de Propiedad Industrial”; Ley 256 de 1996 “Ley de Competencia Desleal” y demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen.
e) Exclusiones: No obstante lo previsto anteriormente, esta condición no aplicará a ninguna información que el Contratista y/o el Contratante puedan demostrar que:
• Estaba en el dominio público al momento de su divulgación.
• Después de su divulgación, fue publicada, o bien llega a formar parte del dominio público sin que esto represente falta alguna por la parte receptora.
• Fue recibida después de su divulgación de una tercera parte que tenía el derecho legítimo de divulgar tal información.
• Fue independientemente desarrollada por la parte receptora sin referencia a la información confidencial de la parte que la suministra.
• Estaba en posesión de la parte receptora al momento de su divulgación.
f) Xxxxx de reserva: El CONTRATISTA y el CONTRATANTE reconocen el dominio de la información a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra,
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obligándose a administrarla, guardarla, custodiarla y conservarla bajo la más estricta reserva. Para tal efecto deberá usar las medidas de seguridad que sean necesarias para manejar la Información Confidencial, manteniendo un grado de cuidado eficaz.
El CONTRATISTA y el CONTRATANTE se abstendrán de revelar a cualquier título la Información Confidencial a personas distintas de sus empleados, contratistas y dependientes, y sólo para efectos de la ejecución de esta oferta. El Contratista y el Contratante adoptarán las medidas necesarias para instruir a tales personas acerca del cumplimiento de esta obligación, salvo que exista orden de autoridad competente.
g) Manejo de documentación: Xxxx documentación en medio físico o magnético que reciba el CONTRATISTA y/o el CONTRATANTE que será revelada por una parte a la otra, en desarrollo de las actividades del presente CONTRATO deberá ser devuelta a la parte que la revela.
h) Efectividad, Confiabilidad y Eficiencia de la Información: La información que sea recopilada, poseída, manejada, intercambiada, distribuida o almacenada debe ser pertinente, oportuna, correcta, útil, veraz. Además deberá haber sido obtenida de forma transparente y lícita, y debe ser creíble, fidedigna, y sin error.
i) Integridad y disponibilidad de la Información: La información debe conservarse en un lugar seguro y disponible en el momento necesario, en los dispositivos disponibles y sólo para quien lo precise, y esté autorizado en debida forma, proporcionando herramientas y procesos que permitan encriptarla, descifrarla, actualizarla y eliminarla.
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j) Seguridad información: Las partes deberán manejar mecanismos de cifrado usando hardware de propósito específico, o software, o una combinación de los anteriores para el envío y recepción de información confidencial intercambiada por cualquier medio.
k) Consecuencias: El incumplimiento de las obligaciones aquí previstas, dará lugar al pago de una indemnización a favor del CONTRATANTE y/o del CONTRATISTA, por los perjuicios directamente causados, sin perjuicio de la facultad de hacer cesar los efectos del presente CONTRATO.
l) Restitución y/o Destrucción de la Información: El CONTRATISTA y/o el CONTRATANTE, se restituirán mutuamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación del Contrato, o cuando la otra parte lo solicite, toda la información incluyendo cualquiera copia recibida o generada de éste o por cuenta de éste, o en desarrollo del presente CONTRATO.
En el evento de realizar la destrucción de la información, la parte que la destruya deberá presentar el certificado de Destrucción de la información confidencial dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación del Contrato y/o a la solicitud efectuada por la otra parte.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de incumplimiento injustificado de esta obligación, el CONTRATISTA deberá pagar al CONTRATANTE una suma de dinero equivalente a CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, liquidada al
momento en que se declare tal incumplimiento. El procedimiento para imponer esta sanción será el establecido en este contrato para la imposición de la cláusula penal.
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CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: se entiende
como Información Confidencial, para los efectos del presente acuerdo:
1. La información que no sea pública y sea conocida por la parte receptora con ocasión del objeto contractual.
2. Cualquier información societaria, técnica, jurídica, financiera, comercial, xx xxxxxxx, estratégica, de productos, nuevas tecnologías, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, modelos de negocios, negocios, estudios, planes, programas, know how, costos, proveedores, clientes e infraestructura y/o cualquier otra relacionada con el objeto de contratación, bien sea que la misma sea escrita, oral o visual, o en cualquier forma tangible o no, incluidos los mensajes de datos (en la forma definida en la ley), de la cual, la parte receptora tenga conocimiento o a la que tenga acceso por cualquier medio o circunstancia en virtud de las reuniones sostenidas y/o documentos suministrados.
3. La que corresponda o deba considerarse como tal para garantizar el derecho constitucional a la intimidad, la honra y el buen nombre de las personas y deba guardarse la debida diligencia en su discreción y manejo en el desempeño de sus funciones.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. CUMPLIMIENTO REGULACIÓN AMBIENTAL. Con el
fin de dar cumplimento a las exigencias mínimas establecidas en la norma ISO 14001- 2015, asociados con el enfoque de ciclo de vida de productos y servicios en general, el CONTRATISTA se compromete a cumplir cabalmente con la normatividad ambiental vigente y aplicable según su actividad, lo cual incluye la obtención de todas las licencias, permisos y/o autorizaciones correspondientes, según corresponda.
Así mismo, será obligación del CONTRATISTA, entregar al CONTRATANTE, copia de todos los soportes asociados con el manejo integral de residuos peligrosos (licencia ambiental del gestor que realiza el aprovechamiento y/o disposición final y actas de disposición final de los residuos), que se generen con ocasión al desarrollo del presente contrato, según aplique.
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CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. - SARLAFT: EL CONTRATISTA manifiesta que la
información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia a:
1. Actualizar una vez al año, la documentación e información aportada que exige LA FIDUCIARIA para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de LA FIDUCIARIA y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Manual; así como, todos los demás documentos e información que LA FIDUCIARIA estime pertinentes.
2. Suministrar los soportes documentales en los que se verifique la veracidad de la información suministrada.
PARÁGRAFO PRIMERO: El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de lo establecido en esta cláusula, dará lugar a la terminación anticipada del presente contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Este contrato
se perfecciona con la firma de las partes.
Fecha de Perfeccionamiento:
EL CONTRATANTE
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
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Representante Legal de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. vocera y Administradora del
FIDEICOMISO VÍA LOS ANDES BOQUERON LA PLAYA - OXI NIT:
830.053.812-2
EL CONTRATISTA
XXXXXXXX
Representante Legal XXXXXXX
Elaboró: XXXXX
Revisó y Aprobó: XXXXXXX