Contract
Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir el contrato mixto integrado por el suministro de catering para los alumnos de la escuela infantil municipal y por los servicios de auxiliar de cocina y de monitores/cuidadores de comedor escolar
Cláusula 1. Objeto del contrato
El objeto contractual consta de las prestaciones siguientes:
a) Por un lado, el suministro de comidas para los alumnos de la escuela infantil municipal así como para el personal docente de ésta que realiza tareas de apoyo en el comedor escolar.
b) Por otro lado, la prestación de los servicios de auxiliar de cocina y monitores/cuidadores de comedor escolar para el citado centro educativo.
Todo ello, de conformidad con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas regulador de este contrato.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas como este pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el mismo acto de formalización del contrato, prevaleciendo, en caso de discrepancia entre ambos pliegos, lo establecido en el de cláusulas administrativas particulares.
El fin de esta contratación es favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, ofreciendo el servicio de comedor a los alumnos de la escuela infantil municipal.
El objeto de este contrato corresponde al código 55524000 “servicios de suministro de comidas para escuelas” de la nomenclatura de la CPV (Vocabulario Común de Contratos Públicos).
Cláusula 2. Naturaleza y régimen jurídico del contrato
NATURALEZA JURIDICA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 12 del citado texto legal, el presente contrato constituye un contrato administrativo mixto integrado por un contrato de suministro (en lo relativo a la entrega de menús), y por un contrato de servicios (en relación con el personal de cocina y comedor) correspondiente a la categoría 17 del Anexo II de la citada Ley.
RÉGIMEN JURIDICO. La presente contratación se regirá por lo establecido en:
El pliego de cláusulas administrativas particulares, que incluye los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato.
El pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir la realización de la prestación.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, modificado por el Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se encuentre derogado por el TRLCSP.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Cláusula 3. Órgano de contratación
El órgano que ostenta la competencia para esta contratación es la alcaldesa, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP. No obstante, la alcaldesa, mediante resolución núm. 1419/2011, de 4 de julio, delegó la competencia en materia de contratación en la Junta de Gobierno Local.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público en los casos y con los límites previstos en el presente pliego, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Cláusula 4. Capacidad para contratar
Podrán contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar (previstas en el artículo 60 del TRLCSP), y acrediten estar en posesión de la siguiente clasificación:
Grupo M: Servicios especializados Subgrupo 6: Hostelería y servicios de comida Categoría: A
La citada clasificación no será exigible a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, debiendo, no obstante, acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 78 del TRLCSP, se establecen en la cláusula 11 de este pliego.
Los candidatos podrán actuar en nombre propio o en representación de otros, acompañando en tal supuesto, poder bastante al efecto.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP, y las empresas extranjeras comunitarias, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 58 del citado texto legal.
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cláusula 5. Presupuesto base de licitación. Existencia de crédito
A) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El precio máximo unitario de licitación de esta contratación, sin incluir el IVA que deberá soportar el Ayuntamiento, asciende a 5 €/menú.
La cuota correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es del 10%.
El precio máximo unitario de licitación podrá ser mejorado a la baja por los licitadores, siendo rechazadas las ofertas que excedan del mismo.
En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda ocasionar la realización del presente contrato.
El presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé en el contrato, sin incluir el IVA que deberá soportar el Ayuntamiento, asciende a 88.000 €/curso escolar.
El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales del Ayuntamiento que, por tanto, no queda obligado a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado.
Teniendo en cuenta dicho presupuesto de gasto, la duración del contrato que prevé el pliego (un curso escolar, con posibilidad de prórroga por uno más) y el régimen de
modificaciones previsto, el valor estimado del mismo asciende a 193.600 €, IVA excluido.
B) EXISTENCIA DE CRÉDITO
Para atender las obligaciones que se deriven de la ejecución del contrato existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación 32101-227.11.02 “Comedor escuela infantil” del Presupuesto municipal, lo que se acreditará en el expediente con la aportación del correspondiente documento contable.
Dado que el contrato que al amparo de este pliego se formalice, originará gastos de carácter plurianual para el Ayuntamiento, la autorización y el compromiso de dichos gastos se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos Presupuestos municipales, de acuerdo con lo regulado en el artículo 174 del RDLeg. 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 79 del R.D. 500/1990, de 20 xx xxxxx.
Cláusula 6. Revisión de precios
La revisión de precios tendrá lugar cuando éste se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. En consecuencia, el primer 20% ejecutado y el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.
El precio de la presente contratación se revisará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, de modo que el precio a abonar por el Ayuntamiento experimentará anualmente la misma variación, en más o menos, que el IPC publicado por el INE correspondiente a los doce meses anteriores (tomando como referencia la fecha de adjudicación del contrato), sin perjuicio de lo que concrete el contrato en relación con la posible renuncia del contratista La revisión no podrá superar el 85% de variación experimentada por el índice adoptado.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, cuando no hayan podido incluirse en los pagos parciales, en la liquidación del contrato.
Lo dispuesto en esta cláusula se entiende sin perjuicio de la renuncia que, en su caso, formule el adjudicatario al presentar su oferta.
Cláusula 7. Duración del contrato
El presente contrato abarcará el período de septiembre de 2013 a julio de 2014, en los términos previstos en la cláusula II xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Antes de la finalización del contrato, y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el mismo por una sola vez, para el período comprendido de septiembre de 2014 a julio de 2015.
Cláusula 8. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación El expediente de contratación será de tramitación ordinaria.
El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto, definido como aquél en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Cláusula 9. Garantía provisional No se exige.
Cláusula 10. Ofertas de los interesados
Lugar y plazo de presentación. Las proposiciones se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en horario de atención al público -de 9:00 a 14:00 horas-, durante los 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el BOP. Cuando el último día coincida en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado el plazo al primer día hábil siguiente. La oficina receptora dará recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día de la presentación.
También podrán presentarse proposiciones por correo siempre que el licitador cumpla los siguientes requisitos:
1. Que acredite la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos.
2. Y que anuncie en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante FAX, TELEX o Telegrama.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
En todo caso, se respetará el secreto de la oferta.
Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación, a partir del día siguiente al de la publicación de éste en el boletín oficial de la provincia de Valencia.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
Cláusula 11. Documentación que ha de acompañar a las ofertas
Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán en lengua castellana x xxxxxxxxxx, o traducidas oficialmente a cualquiera de estas lenguas.
Constarán de dos sobres cerrados, denominados SOBRE Nº 1 y SOBRE Nº 2, que irán firmados por el licitador o la persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa, teléfono y su correspondiente NIF/CIF.
El sobre nº 1 contendrá la documentación administrativa, y el sobre nº 2, la proposición económica y oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes, ajustada al modelo que figura en este pliego. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
SOBRE Nº 1. Deberá tener el siguiente título: “DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN DEL CATERING DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL”, y
contendrá la siguiente documentación:
1) Capacidad de obrar
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Asimismo, deberá acreditarse que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato.
o Tendrán capacidad para contratar con el sector público, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de obrar la acreditarán con arreglo a lo previsto en el artículo 9 del RGLCAP.
o Los restantes empresarios extranjeros, además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2) Bastanteo de poderes
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por la Secretaria del Ayuntamiento. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por la Secretaria del Ayuntamiento interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación de la Secretaria respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
3) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
Declaración responsable de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona.
4) Solvencia económica y financiera y técnica o profesional 4.1) Empresarios españoles y extranjeros no comunitarios
Los empresarios españoles y los extranjeros no comunitarios deberán acreditar estar en posesión de la siguiente clasificación:
Grupo M: Servicios especializados Subgrupo 6: Hostelería y servicios de comida Categoría: A
4.2) Empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea
Dichos empresarios deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los medios siguientes:
a) Solvencia económica y financiera:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación.
Dicho informe deberá ajustarse al modelo que como Xxxxx XX se acompaña al presente pliego.
b) Solvencia técnica o profesional
Una relación de los principales servicios o trabajos iguales o similares al objeto del presente contrato, realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste.
5) Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente al Ayuntamiento deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en las uniones temporales de empresas que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación, en este caso, como empresas de servicios, salvo cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, que deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos previstos en este pliego.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
6) Póliza correspondiente al Seguro de Responsabilidad Civil por Intoxicación Alimentaria.
7) Certificado de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
8) Registro de Licitadores.
El Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas
Clasificadas de la Comunidad Valenciana eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a:
capacidad de obrar y personalidad jurídica,
apoderamientos,
declaraciones de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes,
clasificación de la empresa, en su caso, o documentos que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En todo caso, el Certificado de inscripción deberá ir acompañado de una declaración responsable del licitador de vigencia de los extremos certificados. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
En ningún caso la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en caso de resultar adjudicatario.
9) Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1º del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
10) Las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
11) En su caso, una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, según el anexo III xxx xxxxxx, aceptando expresamente dicho medio telemático como medio de notificación.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser original o copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas, y deberá estar redactada en lengua castellana x xxxxxxxxxx, o traducidas oficialmente a cualquiera de ellas.
SOBRE Nº 2. Deberá tener el siguiente título: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL CATERING DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL”.
Los licitadores incluirán en el Sobre nº 2 su proposición económica, que deberá estar redactada según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
Las proposiciones serán secretas. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas administrativas particulares sin salvedad o reserva alguna.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden el IVA (que figurará como partida independiente) y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición. No se admitirá la presentación de variantes o alternativas; únicamente se admitirá la presentación de mejoras en la prestación del servicio, de conformidad con lo previsto en el correspondiente criterio de valoración de ofertas.
El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
Cláusula 12. Criterios de adjudicación
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia, con arreglo a la siguiente ponderación:
1. Menor precio ofertado (máximo 20 puntos).
Se valorará la baja que ofrezca el licitador sobre el tipo de licitación expresado en la cláusula 5 del presente pliego. Se otorgará la máxima puntuación al licitador que oferte la baja porcentual mayor, calculándose proporcionalmente, mediante regla de tres, la puntuación a otorgar al resto de licitadores.
Se entenderá que una proposición no puede ser cumplida por considerarse anormal o desproporcionada en los supuestos siguientes:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, la oferta sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos o más licitadores, la/s que sea/n inferior/es en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador y se actuará conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 TRLCSP.
2. Mejoras ofertadas por el licitador (máximo 20 puntos).
Se valorará el ofrecimiento, sin coste para el Ayuntamiento, de las mejoras que a continuación se indican, con arreglo al baremo siguiente:
2.1. Incremento del núm. de monitores/cuidadores de comedor sobre el mínimo previsto en el pliego de prescripciones técnicas: 15 puntos.
Se otorgará 15 puntos al licitador que incluya en su oferta, sin coste adicional, un monitor/cuidador adicional a los previstos en el pliego de prescripciones técnicas, que deberá estar contratado, como mínimo, 2’5 horas diarias durante todo el plazo de ejecución del contrato. En caso contrario, no se concederá puntuación por este criterio.
2.2. Mayor número de menús para la alimentación del personal docente de la escuela infantil municipal: 5 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación al licitador que oferte, sin coste alguno para el Ayuntamiento, el mayor número de menús para la alimentación del personal docente de la escuela infantil (maestras o técnicos) que desempeñe tareas de monitores/cuidadores de comedor, calculándose proporcionalmente, mediante regla de tres, la puntuación a otorgar al resto de licitadores.
3. Renuncia a la revisión de precios: 10 puntos
Teniendo en cuenta que el primer año de adjudicación del contrato queda excluido de la revisión de precios y que la duración máxima del mismo será de 2 años, el presente contrato podrá revisarse, como máximo, durante una anualidad. De este modo, se valorará la renuncia al derecho a la revisión de precios del contrato, si la variación del IPC es positiva, otorgándose 10 puntos al licitador que renuncie al citado derecho.
A tal fin, el licitador deberá presentar una declaración de renuncia a la revisión de precios del contrato, conforme al modelo que se anexa a este pliego, que se incluirá en el sobre que contenga la proposición económica.
La puntuación final de cada licitador será el resultado de la suma de la valoración conseguida en cada uno de los criterios de adjudicación antes mencionados. En caso de empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
Cláusula 13. Mesa de contratación
El concurso será informado por la Mesa de Contratación y resuelto por la Junta de Gobierno Local.
La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidenta: Xx Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento.
- Vocales: Xx. Xxxxxx Xxxxx España Xxxxxxx, Secretaria del Ayuntamiento.
Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Interventora del Ayuntamiento.
X. Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, directora de la Escuela Infantil Municipal.
Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal delegada de educación.
- Secretaria: Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, técnico de gestión de contratación. La Mesa de Contratación (suplente) estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, primer Xxxxxxxx xx xxxxxxx del Ayuntamiento.
- Vocales: D. Xxxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx, Vicesecretario del Ayuntamiento.
Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, técnico de contabilidad del Ayuntamiento.
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, técnico de la escuela infantil municipal.
Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, concejal delegada de personal.
- Secretaria: Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, T.A.G. del Ayuntamiento.
Asimismo la Mesa de Contratación, a los efectos de asesoramiento, podrá solicitar la asistencia a sus sesiones de cualquier otro técnico o solicitar los informes que tenga por conveniente.
Cláusula 14. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos u omisiones subsanables en dicha documentación, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico, tablón de anuncios o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros
documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
Cláusula 15. Apertura de proposiciones económicas y propuesta de adjudicación
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación de los sobres número 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, el cuarto día hábil, no sábado, siguiente a la conclusión del plazo de presentación de proposiciones, a las 9:00 horas, la apertura de los sobres número 2, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres núm. 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres número 2, que contienen la proposición económica.
Valoradas las proposiciones de conformidad con los criterios indicados, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato que incluirá, en todo caso, la ponderación conjunta de los criterios indicados en la cláusula 12 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación del contrato.
Cláusula 16. Adjudicación
El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquél en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, en el plazo anteriormente indicado, el licitador deberá aportar la documentación que se indica a continuación:
- Número de identificación fiscal.
- Alta en el I.A.E., cuota municipal, provincial o nacional en el epígrafe correspondiente referida al ejercicio corriente, o copia del último recibo pagado y declaración responsable del contratista de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 12, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.
La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
Cláusula 17. Constitución de la garantía definitiva
El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del presupuesto base de licitación, excluido el IVA.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cláusula 18. Perfección y formalización del contrato
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Al contrato se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar, con anterioridad a la formalización del contrato, escritura pública de constitución como tal.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
Cláusula 19. Principio de riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 de la TRLCSP.
Cláusula 20. Responsable supervisor del contrato
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
Cláusula 21. Obligaciones del contratista
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en la escuela infantil municipal, sita en la C/ Xx. Xxxxxxx, nº 6, de acuerdo con el calendario y horario previstos en el pliego de prescripciones técnicas.
El Ayuntamiento podrá inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los bienes a suministrar. Asimismo, podrá efectuar por sí mismo, u ordenar al contratista, x xxxxx de éste, la realización de análisis, ensayos y pruebas de las materias primas empleadas y de los alimentos a suministrar, a fin de comprobar que se adecuan a la calidad e idoneidad ofertadas por el adjudicatario.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden del Ayuntamiento.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que éste hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Ayuntamiento será responsable la misma dentro de los límites señalados en la leyes.
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, al Ayuntamiento de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
Cláusula 22. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación y de la adjudicación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2º, g) RGLCAP). El importe máximo a abonar por el contratista en concepto de gastos de publicación será de 700 €.
Los citados gastos de publicación se descontarán de cualquiera de los pagos a realizar a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos en la Tesorería Municipal.
Asimismo, serán de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser repercutido, que se indicará como partida independiente (art. 145.5 TRLCSP).
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos, y los gastos de transporte y entrega del catering en el lugar convenido, así como las reparaciones de las averías o, en su caso, sustitución del lavavajillas cuyo uso se cede.
Cláusula 23. Abonos al contratista
El abono del precio se efectuará por el Ayuntamiento previa presentación por el adjudicatario, con carácter mensual, de la correspondiente factura en el Registro de entradas municipal.
A cada factura se unirá relación de los menús efectivamente suministrados durante el mes a que se refiere la misma. Será requisito indispensable que cada factura cuente con visto bueno de la directora de la escuela infantil municipal y de la Concejal delegada de Educación.
Tras dichas actuaciones y previos los trámites administrativos y contables que procedan, el Ayuntamiento deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la realización del contrato.
El contratista podrá ceder a un tercero su derecho de cobro frente a la Administración. Para que dicha cesión sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.
Cláusula 24. Cumplimiento de los plazos
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
Cuando el contratista hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, por causa imputable al mismo, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato (con incautación de la garantía) o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el apartado 4º del artículo 212 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del Ayuntamiento.
Cláusula 25. Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer una penalización del 10 por 100 del presupuesto del contrato.
Cláusula 26. Subcontratación
El presente contrato se realizará directamente por el contratista, con prohibición absoluta de cederlo o subcontratarlo.
Cláusula 27. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Cláusula 28. Modificación del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá modificarlo por razones de interés público en los casos siguientes:
1. Incremento del número de comensales diarios con respecto a los previstos para el cálculo del valor estimado del contrato (80 comensales).
2. Aumento/reducción del número de monitores/cuidadores de comedor escolar respecto a los contemplados en el pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, respecto a los ofertados por el adjudicatario.
Las modificaciones descritas no podrán superar, aislada o conjuntamente, el 10% del precio del contrato.
En el procedimiento que se instruya para la adopción del acuerdo relativo a la modificación del contrato deberá darse audiencia al contratista.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Cláusula 29. Suspensión del contrato
Si el Ayuntamiento acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el art. 216.5 del TRLCS, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, el Ayuntamiento abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el art. 309 del TRLCSP.
Cláusula 30. Extinción del contrato
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
Cláusula 31. Cumplimiento del contrato
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción del Ayuntamiento.
La constatación del cumplimiento del contrato se realizará mediante un acto formal y positivo de recepción (acta de recepción).
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsanen los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Ayuntamiento podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
Cláusula 32. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las indicadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el pliego de prescripciones técnicas o en el presente pliego.
La resolución del contrato dará lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento.
Cláusula 33. Plazo de garantía
Dado que la correcta ejecución del suministro objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su entrega, no se establece plazo de garantía.
Cláusula 34. Devolución o cancelación de la garantía definitiva
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.
Cláusula 35. Jurisdicción competente
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. con DNI , mayor de edad, con domicilio en
C.P. Calle/Avda. nº , teléfono , en nombre propio o en representación de
, con CIF y domicilio en , C.P. , Calle/Avda.
, nº , conforme acredito mediante poder bastanteado, manifiesta que, enterado del procedimiento licitatorio para la adjudicación del contrato mixto integrado por el suministro de catering y los servicios de auxiliar de cocina y monitores de comedor escolar de la escuela infantil municipal de la Pobla de Vallbona., se compromete a ejecutarlo con estricta sujeción a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas, cuyas cláusulas acepta incondicionalmente, y a las condiciones siguientes:
1) Menor precio ofertado: precio unitario menú
Base imponible: ……… €
% de IVA: ……… €
Total precio ofertado: ……… €
2) Mejoras
2.1. Incremento del núm. de monitores/cuidadores de comedor sobre el mínimo previsto en el pliego de prescripciones técnicas:
2.2. Mayor número de menús para la alimentación del personal docente de la escuela infantil municipal:
3) Renuncia a la revisión de precios (marque la que proceda, y adjunte, en su caso, anexo IV):
Si No
La Pobla de Xxxxxxxx, a ……………………………………
EL LICITADOR
ANEXO II
La entidad (razón social de la entidad financiera) con C.I.F. , domiciliada en , y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) con poderes suficientes para obligarse en este acto.
INFORMAN
Que (nombre y apellidos de la persona física o denominación social de la persona jurídica) con N.I.F. o C.I.F. domiciliada en de es cliente de esta entidad financiera.
Que según los antecedentes obrantes en esta entidad, el mencionado licitador tiene suficiente solvencia económica y financiera para contratar con el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona el contrato mixto integrado por el suministro de catering y los servicios de auxiliar de cocina y monitores de comedor escolar de la escuela infantil municipal.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos ante donde sea procedente, expido la presente en , a de de 2013.
ANEXO III
ACEPTACIÓN EXPRESA DE RECIBIR LAS NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
Nombre o razón social del licitador:
DNI/ NIF del licitador:
Domicilio del licitador:
Teléfono: Fax:
El abajo firmante en nombre propio o, en virtud de la representación que ostenta, en nombre de su representado, ACEPTA expresamente la recepción por vía telemática de cualesquiera notificaciones y/o comunicaciones que se deriven del procedimiento de licitación del contrato mixto integrado por el suministro de catering y los servicios de auxiliar de cocina y monitores de comedor escolar de la escuela infantil municipal de la Pobla de Vallbona, señalando a tal fin el siguiente correo electrónico:
Asimismo, se compromete a acusar recibo de las notificaciones y/o comunicaciones recibidas por vía telemática, enviando un mensaje de confirmación de la recepción y entendiendo, por tanto, efectuado dicho trámite a todos los efectos.
Firmado
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE RENUNCIA AL DERECHO DE REVISIÓN DE PRECIOS
D. con DNI , mayor de edad, con domicilio en
C.P. Calle/Avda. nº , teléfono , en nombre propio, o en representación de
, con CIF y domicilio en , C.P. , Calle/Avda.
, nº , conforme acredito mediante poder bastanteado,
Manifiesto expresamente, de acuerdo con la cláusula 12 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, la renuncia previa al derecho de revisión de precios del contrato mixto integrado por el suministro de catering y los servicios de auxiliar de cocina y monitores de comedor escolar de la escuela infantil municipal de la Pobla de Vallbona.
Firma del licitador
La Pobla de Vallbona, de de 2013