PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE CLIMATIZACION DEL HOSPITAL “RAMON Y CAJAL” Y AREA 4 DE ATENCION ESPECIALIZADA
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE CLIMATIZACION DEL HOSPITAL “XXXXX X XXXXX” X XXXX 0 XX XXXXXXXX ESPECIALIZADA
PRIMERA INSTALACIONES OBJETO DEL SERVICIO
1.- INSTALACIONES GENERALES CENTRAL TERMICA EDIFICO HOSPITAL
1.1.- Central de calor. Instalación de producción de vapor, producción de agua caliente para calefacción y producción de agua caliente sanitaria hasta los puntos de utilización, incluidos todos sus equipos, tales como: calderas, bombas intercambiadores, acumuladores, equipos de regulación de almacenamiento y distribución de combustibles, etc., y cualquier otro que aún no encontrándose en el recinto de la Central, fuera indispensable para el correcto funcionamiento de los equipos o maquinas en ella instalados.
1.2.- Central frigorífica. Instalación de producción de agua fría para refrigeración hasta los puntos de utilización o climatización, incluyendo todos sus equipos, tales como: grupos frigoríficos, bombas, xxxxxx de refrigeración, equipos de regulación, etc., y cualquier otro que aún no encontrándose en el recinto de la Central, fuera indispensable para el correcto funcionamiento de los equipos o máquinas en ella instalados.
1.3.- Instalación climatización del edificio de consultas externas comprendiendo las enfriadoras y las bombas correspondientes, tanto de la parte de calefacción que fuera indispensable para el correcto funcionamiento de los equipos ó máquinas en ella instalada.
1.4.- Redes de almacenamiento, aljibes y distribución de agua fría, caliente de calefacción, caliente sanitaria, vapor, condensación y equipos de presión
1.5.- Estación de gas natural a Central Térmica, con sus correspondientes equipos de regulación, seguridad y control. Instalación de combustible líquido (gasoil) tanto los depósitos como las redes de distribución hasta los quemadores.
1.6.- Instalación de tratamiento de agua de alimentación a Central Térmica.
1.7.- Instalación eléctrica de la Central Térmica con sus correspondientes cuadros de distribución, automatismos, protecciones,etc., que garantice el correcto funcionamiento.
1.8.- Grupos de bombeo de agua sanitaria.
1.9.- Queda incluida la limpieza de los locales existentes en la Central Térmica, Central de frío Sub-Central y Galerias anexas hasta la Subcentral de Climatización.
1.10.- Grupos de bombeo contraincendios con sus correspondientes cuadros eléctricos y bombas en el área de Central.
1.11.- Cualquier otra instalación que sea necesaria para la producción en los puntos anteriormente definidos y formen ó puedan formar parte de la Central, subcentral, ó anexos a las mismas.
1.12.- Se cumplirá lo indicado en el Real Decreto 865/2003 de 4 de Julio por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
1.2.- INSTALACIONES GENERALES AMBULATORIO XXXXX XXXXXXXX XXXXX
1.2.1.- Central de calor. Instalación de producción de agua caliente para calefacción y producción de agua caliente sanitaria hasta los puntos de utilización, incluidos todos sus equipos, tales como: calderas, bombas intercambiadores, acumuladores, equipos de regulación de almacenamiento y distribución de combustibles, etc., y cualquier otro que aún no encontrándose en el recinto de la Central, fuera indispensable para el correcto funcionamiento de los equipos o maquinas en ella instalados.
1.2.2- Central frigorífica. Instalación de producción de agua fría para refrigeración hasta los puntos de utilización o climatización, incluyendo todos sus equipos, tales como: grupos frigoríficos, bombas, equipos de regulación, etc., y cualquier otro que aún no encontrándose en el recinto de la Central, fuera indispensable para el correcto funcionamiento de los equipos o máquinas en ella instalados.
1.2.3 Redes de agua fria, caliente de calefacción, caliente sanitaria, vapor, condensación de equipos de presión y regulación, incluyendo bombas, cuadros eléctricos y equipos de presión.
1.2.4.-Instalación de combustible, tanto del depósito como las líneas de distribución hasta los quemadores.
1.2.5.- Fancoil y radiadores de plástico.
1.2.6.- Instalación eléctrica de la Central Térmica con sus correspondientes cuadros de distribución, automatismo, protecciones, etc.,que garantice el correcto funcionamiento.
1.2.7.-Queda incluida la limpieza de los locales existentes en la central térmica.
1.2.8.- Cualquier otra instalación que sea necesaria para la producción en los puntos anteriormente definidos y formen ó puedan formar parte de la Central, subcentral ó anexos a las mismas.
1.2.9.- Se cumplirá lo indicado en el Real Decreto 865/2003 de 4 de Julio por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
SEGUNDA
2.- ACTUACION DEL ADJUDICATARIO
2.1. Desarrollo de los trabajos
2.1.1. El adjudicatario realizará sobre las instalaciones y equipos objeto del concurso las operaciones de mantenimiento preventivo, correctivo regulación y vigilancia necesarios para garantizar la mejor conservación de los mismos y para asegurar la obtención de todas las prestaciones previstas, tales como temperaturas, presiones, velocidades, rendimientos etc., siempre que las condiciones de instalación respondan a lo exigido en los respectivos documentos técnicos de fabricación.
2.1.2. Para la ejecución de los trabajos que son objeto del concurso, el adjudicatario empleará:
- Personal propio cualificado, que con plena dedicación se destinará en el Centro
Sanitario, y cuya evaluación numérica se indicará en la cláusula de Medios Personales.
- Personal propio especializado, que de forma esporádica u ocasional podrá intervenir, en el caso de que se presenten incidencias que así lo exijan.
- Personal ajeno que el adjudicatario podrá subcontratar a otras empresas especializadas del sector, para efectuar trabajos para los que el adjudicatario no cuente con los medios técnicos o para lo que legalmente no se encuentre capacitado.
- En cualquier caso, los medios personales empleados serán siempre por cuenta del adjudicatario, y deberá contar previamente con la autorización del Servicio Técnico del Hospital.
2.1.3. Los materiales necesarios para el correcto desarrollo de los trabajos objeto del presente concurso, tendrá una doble consideración:
Materiales propios de equipos o instalaciones: Serán por una parte todos aquellos que ocupando un lugar permanente en un equipo o instalación es necesario sustituirlos, por desgaste, rotura o incorrecto funcionamiento; y por otra, todos aquellos productos de carácter consumible, que representando un costo elevado sean fundamentales para el correcto funcionamiento de los equipos o instalaciones que los utilicen, como refrigerantes, etc., con las excepciones que expresamente se establezcan en este pliego.
Los materiales propios serán adquiridos por el Centro Sanitario, bajo petición del adjudicatario, después de que su necesidad haya sido comprobada por el personal del Servicio Técnico.
Materiales de mantenimiento: Serán por una parte todos aquellos materiales de uso continuado en las labores propias de mantenimiento, y por otra, el pequeño material de cualquier tipo o instalación. Estarán comprendidos en este grupo: Aceites y grasas ordinarias o especiales, pinturas, detergentes, tornillería, clemas, lámparas y cualquier otro material de pequeño coste que pudiera tener la consideración de accesorio. Los materiales de mantenimiento, correrán siempre por cuenta del adjudicatario, que dispondrá de un local
para la ubicación de su propio almacén.
2.1.4. El adjudicatario estará obligado a realizar las puestas en marcha y parada de los equipos e instalaciones, en los plazos y horarios que establezca el Centro Sanitario, siempre que tales maniobras sean técnicamente posibles.
Durante los periodos de puesta en marcha, el adjudicatario dispondrá del personal necesario para realizar una vigilancia continuada de las instalaciones, que le permita conocer en cada momento la situación de trabajo de todos los elementos que la componen, y el estado de los diferentes equipos de medida, control y alarmas, con el fin de garantizar al máximo la seguridad e integridad física de las personas.
Asimismo realizará puestas en marcha periódicas (se contemplará tal obligación en los planes de mantenimiento preventivo) de aquellas instalaciones o equipos que solo se utilicen en momentos ocasionales.
2.1.5. El adjudicatario deberá indicar cualquier defecto de las instalaciones o equipos que disminuya su rendimiento, produzca mayor gasto energético o pueda ser motivo de una avería futura, debiendo presentar los informes técnico-económicos necesarios para corregirlo con suficiente antelación.
La empresa que resulte adjudicataria, y en un plazo no superior a 120 días naturales, posteriores a la adjudicación, deberá presentar un programa de mantenimiento preventivo sobre cada una de las instalaciones objeto del concurso, que formarán parte del contrato que se establezca, y que podrán ser modificados a instancia del Centro Sanitario, ampliándolo o reduciéndolo.
2.1.6. Cualquier operación o reparación que implique un gasto económico adicional, no será ejecutada por el adjudicatario sin el conforme previo del Centro Sanitario, pudiendo,
además, ser contratada con el adjudicatario o con cualquier otra empresa que considere el Centro. En cualquier caso el adjudicatario vendrá obligado a realizar las reparaciones necesarias, suministrando el Centro los materiales, sin cobro alguno de la mano de obra.
2.1.7. Las operaciones o reparaciones cuya ejecución implique parada de instalaciones, serán realizadas durante los horarios que señale a estos efectos el Centro Sanitario, siendo válidos cualquiera de los incluidos en los turnos de mañana, tarde o noche, y en cualquier día de la semana, sea laborable o festivo.
2.1.8. El adjudicatario se responsabilizará de la limpieza de cada uno de los equipos o máquinas de las instalaciones contratadas, debiendo asegurar el mejor estado de engrase y pintura en todas ellas.
2.1.9. El Centro Sanitario proporcionará al adjudicatario la energía eléctrica, gas, agua, aire, combustible, gases frigoríficos y productos de tratamiento de agua necesarios para el correcto funcionamiento de todas las instalaciones objeto de éste concurso.
El adjudicatario deberá, no obstante, controlar permanentemente las existencias de dichos productos primarios, de forma que denunciará con la antelación suficiente su necesaria reposición, para que la falta de alguno de ellos no produzca parada en las instalaciones.
2.1.10. En las reparaciones que tuviera que realizar el Centro Sanitario en las instalaciones objeto de este concurso, con motivo, bien de obligaciones de carácter legal, por incumplimiento del adjudicatario, bien por falta de rapidez necesaria en la ejecución de un trabajo, o por manifiesta incapacidad para realizarlo por parte del adjudicatario, su facturación será deducida del importe del contrato.
La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros, será del adjudicatario, a todos los efectos.
2.1.11 El Centro Sanitario no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de contrato, que no lleve el conforme previo de la Dirección de Gestión del Centro, o Subdirección de Gestión Técnica, aún cuando haya sido peticionado por cualquier persona de las que dependen laboralmente del Centro, y no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos que se hubieran producido.
2.1.12 El Centro Sanitario pondrá a disposición del adjudicatario, locales de la suficiente amplitud para almacén, taller, vestuarios y oficina; si bien, éste no adquirirá ningún derecho sobre los mismos, debiendo abandonarlos el mismo día que se dé por finalizado el contrato.
2.1.13 Durante el periodo de vigencia del contrato será de obligado cumplimiento toda la normativa durante este periodo, entre otras: Reglamento electro-técnico de baja tensión. Recipientes a presión, Normas tecnológicas, etc.
2.2.- Relaciones y obligaciones de carácter laboral
2.2.1. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario el pago de la nómina del personal propio que emplee para la realización objeto de este concurso, así como de los costos que se deriven de la utilización del personal ajeno.
2.2.2. El adjudicatario queda obligado a que todo el personal propio o ajeno que emplee para la ejecución de los trabajos contratados esté afiliado a la Seguridad Social, obligándose a cumplir con dicho personal toda la Legislación laboral vigente, siendo todos los gastos de carácter social, tributos, etc., del referido personal por cuenta del adjudicatario.
Todo el personal que la empresa ponga a disposición del Centro jerárquicamente dependerá del Servicio Técnico.
2.2.3. El adjudicatario será responsable ante los Tribunales de Justicia de los accidentes que pudieran sobrevenir en el Centro Sanitario, al personal propio o contratado.
2.2.4. El personal que aporte o contrate el adjudicatario no podrá tener vinculación alguna con el SERMAS, dependiendo única y exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes respecto de dicho personal, con arreglo a la legislación vigente y a la que se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable la parte contratante, de las obligaciones del contratista respecto a sus trabajadores, aún cuando los despidos y medidas que adopte, sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento del contrato.
2.2.5. El adjudicatario estará obligado a uniformar por su cuenta a todo el personal que utilice para la ejecución de los trabajos contratados, debiendo incorporar el mismo una placa de identificación colocada en lugar visible.
El adjudicatario dotará a su vez al referido personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con el mismo toda la legislación de Higiene y Seguridad en el trabajo.
Dicho personal dispondrá también de todos los medios de trabajo y herramienta de tipo manual que vayan a precisar para el normal desenvolvimiento en su puesto de trabajo.
2.2.6. En el supuesto de huelga laboral, y al tratarse de una instalación vital, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del Centro Sanitario, al cumplimiento de servicios mínimos que será 2 operarios por turno, en el plazo y forma que el Centro indique. Si no lo realizara en el plazo y forma señalado, el Centro Sanitario podrá llevar a cabo el o los contratos de mantenimiento que estime precisos, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de la facturación el importe de los mismos, siendo del adjudicatario la responsabilidad que se derive de tales trabajos a terceros. Podrá el Centro Sanitario en consideración a la entidad del incumplimiento, dar por resuelto el contrato con el adjudicatario.
2.2.7. Los concursantes deberán presentar con su oferta económica, una lista donde se recojan los referidos medios de trabajo o herramientas manuales, y los aparatos y equipos de medida que pondrán a disposición del Centro Sanitario, siendo exigible al adjudicatario tal aportación de medios en cualquier momento del periodo de duración del contrato. Asimismo indicará el equipo mínimo de herramientas manuales que cada operario dispondrá en el Centro.
2.2.8. Los daños que el personal utilizado por el adjudicatario, ocasione en los locales, instalaciones o cualquier propiedad del Centro Sanitario, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por aquel, siempre a juicio del Centro Sanitario, el cual podrá detraer la compensación procedente del importe de las facturas que presente el adjudicatario.
La Empresa adjudicataria presentará en el momento de la adjudicación definitiva, un seguro de responsabilidad civil, no inferior a 300.506,06 euros, para hacer frente a posibles responsabilidades que se deriven de sus actuaciones.
Cuando el referido personal empleado por el adjudicatario no procediera con la debida corrección, evidenciara incapacidad, fuera poco cuidadoso en el desempeño de sus funciones, o desatienda la uniformidad y medios de higiene que se exige para actuaciones en un Centro Sanitario, la Subdirección de Gestión Técnica podrá exigir del adjudicatario que sustituya al trabajador.
2.2.9. Con previo aviso de quince días, el adjudicatario tendrá que sustituir a aquella persona que con justificación, considere la Dirección Técnica del Centro.
2.3. Medios personales
2.3.1. Los concursantes deberán indicar en su oferta el número de personas que con carácter permanente y dedicación plena esperan poner a disposición del Centro Sanitario, con indicación de su categoría y especialidad. Dicha cantidad no será nunca inferior a diez (10).
2.3.2. La oferta económica además de recoger un precio globalizado y total, deberá desglosarse indicando el precio por persona y año, con el fin de que en la adjudicación se pueda ajustar la plantilla a criterio del Centro Sanitario.
2.3.3. La plantilla definitivamente aceptada por el Centro Sanitario deberá ser distribuida en los tres turnos diarios de trabajo (24 horas total) durante todos los días de la semana, sean laborables o festivos.
La jornada normal de los trabajadores que componen dicha plantilla, corresponderá al número de horas semanales que establezca la legislación vigente, en la zona y sector que sea de aplicación. En consecuencia, determinados operarios de la plantilla actuarán como correturnos.
2.3.4. El número de operarios en cada turno no será en ningún caso inferior a dos, debiendo hacer una distribución equilibrada, en función de las cargas de trabajo.
En caso de emergencia o necesidad, por parada o avería de alguna instalación, el adjudicatario deberá poner a disposición del Centro Sanitario hasta el doble del personal del turno correspondiente, sin repercusión económica alguna sobre el contrato establecido.
2.3.5. En caso de enfermedad, vacaciones o cualquier otra causa, el adjudicatario tomará las medidas oportunas para mantener siempre el número mínimo de trabajadores por turno (2).
2.3.6. En todos los turnos de trabajo se nombrará entre los trabajadores destinados, un responsable o encargado que ejercerá las funciones que le correspondan.
2.3.7. El adjudicatario deberá designar entre el personal empleado, un coordinador responsable que actúe como interlocutor con la Dirección Técnica del Centro, controle la eficacia del personal y la calidad del servicio, y tenga capacidad de decisión suficiente para resolver de forma inmediata las incidencias que pudieran surgir.
2.3.8. En un plazo no superior a 30 días siguientes a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá facilitar al Servicio Técnico del Hospital, una relación de las personas que prestan el servicio, así como documentación acreditativa de su cualificación profesional.
2.3.9. El adjudicatario deberá garantizar la continuidad de las personas que presten el servicio, no pudiendo modificar su plantilla sin preaviso de 15 días y la conformidad por parte del Servicio Técnico del Centro.
Cada sustitución deberá ser comunicada por escrito a dicho Servicio, haciéndose mención del nombre y apellidos de las personas que causan baja, de las que sustituyan, así como de la causa y duración estimada de la sustitución.
2.3.10 En todo caso, el adjudicatario tomará las medidas oportunas para mantener el número y cualificación profesional de los trabajadores contratados.
TERCERA
3.- CONTROL E INSPECCION
3.1. - El Centro Sanitario podrá tomar en cualquier momento las medidas de control que considere oportuno para la vigilancia del correcto cumplimiento de las obligaciones a que está sometido el adjudicatario, como consecuencia del presente pliego de condiciones.
3.2.- Mensualmente el adjudicatario deberá dar cuenta al Centro Sanitario mediante el correspondiente informe presentado, de los trabajos y tareas ejecutadas del cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo, de los resultados obtenidos y de cualquier incidencia que sea importante destacar.
Asimismo facilitará al Centro las estadísticas, rendimientos, consumos, etc., que el Servicio Técnico del Centro solicite.
3.3.- Será de obligado cumplimiento por el adjudicatario, el control y lecturas diarias de todos los sistemas de medida (contador de gas, gasoil, agua, etc.,) que puedan afectar a la gestión técnico-económica de las instalaciones objeto de este servicio.
CUARTA
4.- LICITACION
4.1.- La oferta técnica deberá contener como mínimo:
Información relativa de la Empresa concursante en prestación de servicios de naturaleza análoga al objeto de este contrato.
Lista de referencias análogas con razón social, dirección, y fecha de la prestación.
Cuantos aspectos técnicos aclarativos se estimen necesarios sobre la prestación de este contrato.
4.2. - La oferta económica se realizará por valor mes/operario, según las condiciones descritas en este pliego, dicho valor para meses de 30 días, y no pudiendo ser superior a
3.000 euros/mes/operario, impuestos incluidos, indicándose valor individual para cada tipo de categoría profesional que se oferte, que serán como mínimo de: peón, oficial 1ª, técnico especialista de FPII.