CONSIDERANDO POR TANTO
CONVENIO DE COOPERACION PARA LA ELABORACIÓN DE LA “ACTUALIZACIÓN DE ESTRUCTURACIONES TARIFARIAS DE: ACUEDUCTO MUNICIPAL, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, ASEO DE VÍAS, CREACIÓN DE LA ESTRUCTURACIÓN TARIFARIA PARA EL ALCANTARILLADO DE LA COMUNIDAD DE BLANQUILLO”, ENTRE LA MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXX Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO XX XXXXX RICA
Entre nosotros, la “Municipalidad xx Xxxxxxxx”, en adelante denominada como “Municipalidad” con sede en el Xxxxxx xx Xxxxxxxx, de la Provincia de Cartago, Xxxxx Rica, número de cédula jurídica tres- cero catorce- cero cuarenta y dos mil ochenta y cinco, representada por XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Periodista, soltero, vecino de San Xxxxxx xx Xxxxxxxx de Cartago, portador de la cédula de identidad número, tres-cero cuatrocientos veintisiete- cero ciento diez, en mi condición xx XXXXXXX MUNICIPAL XX XXXXXXXX, SEGÚN RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE OCHENTA Y UNO– E ONCE – DOS MIL VEINTE (1281-E11-2020)DE LAS DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, REMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y PUBLICADA EN LA GACETA Nº41 DEL 2 XX XXXXX DE 2020, ELECTO ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXX PARA EL PERÍODO LEGAL QUE INICIÓ EL 1 XX XXXX DEL DOS MIL VEINTE Y QUE CONCLUIRÁ EL TREINTA XX XXXXX DEL DOS MIL VEINTICUATRO. y el
“Instituto Tecnológico xx Xxxxx Rica”, en adelante denominado “ITCR”, con sede en Cartago, Xxxxx Rica, número de cédula jurídica cuatro – cero - cero cero – cuarenta y dos mil ciento cuarenta y cinco, representado por XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor, casado, Ingeniero en Electrónica, vecino de Cartago, con cédula de identidad uno – cero cuatrocientos noventa y nueve – cero cero ochenta, en su calidad de Rector , quien ejerce la representación judicial y extrajudicial como Apoderado Generalísimo sin límite de suma; acordamos celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACION PARA LA CONVENIO DE COOPERACION PARA LA ELABORACIÓN DE LA “ACTUALIZACIÓN DE ESTRUCTURACIONES TARIFARIAS DE: ACUEDUCTO MUNICIPAL, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, ASEO DE VÍAS,
CREACIÓN DE LA ESTRUCTURACIÓN TARIFARIA PARA EL ALCANTARILLADO DE LA COMUNIDAD DE BLANQUILLO”, de conformidad con
las siguientes consideraciones:
CONSIDERANDO
I. Que la MUNICIPALIDAD, con base en lo establecido en el artículo 169 y 170 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 2,3 y 4 inciso f) del Código Municipal, y es la llamada a velar por la administración de los intereses y servicios locales en la jurisdicción de su competencia: el Xxxxxx xx Xxxxxxxx.
II. Que al amparo de esa competencia constitucional y legal que el ordenamiento le confiere, la MUNICIPALIDAD puede concertar con el ente u órgano público competente pactos o convenios, necesarios para el cumplimiento de sus fines, tal y como lo dispone el artículo 7 del Código Municipal, y que el Concejo Municipal tiene la facultad de celebrar convenios, según lo establece el inciso e) del artículo 13, del Código Municipal.
III. Que el ITCR (Instituto Tecnológico xx Xxxxx Rica) por medio de del CIVCO (Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción), ente perteneciente a la Escuela de Ingeniería en Construcción y utilizando la coadyuvancia de FUNDATEC, brinda apoyo a Instituciones del Estado y al sector privado en el campo de la tecnología y ciencias conexas, mediante la enseñanza, la investigación, la transferencia de tecnología, entre otros campos, en el desarrollo de la infraestructura vial y civil del país, con propuestas económicas, amigables con el ambiente y que mejoren la calidad de vida de los usuarios.
IV. Que, en aras de cumplir con los cometidos, el ITCR (Instituto Tecnológico xx Xxxxx Rica) por medio del CIVCO (Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción), desarrollará un proyecto en conjunto que les permita la actualización y desarrollo de las estructuraciones tarifarias de los servicios públicos prestados a la comunidad por esta institución.
POR TANTO
Con sustento en lo anteriormente estipulado, hemos convenido en suscribir el presente convenio que se regirá por el siguiente clausulado:
CLAUSULA PRIMERA: DEL OBJETO: El objeto del presente convenio constituye un el desarrollo de un proyecto en conjunto que les permita la actualización y desarrollo de las estructuraciones tarifarias de los servicios públicos prestados a la comunidad por esta institución. Específicamente, se contempla: la actualización de la estructuración tarifaria para el Acueducto Municipal, la actualización de la estructura tarifaria para el aseo de vías, la actualización de la estructura tarifaria de recolección de residuos sólidos, la actualización de la estructura tarifaria de mantenimiento de parques y cementerio, y el desarrollo de la estructuración tarifaria para el alcantarillado de Blanquillo.
CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CIVCO: Dentro de este Convenio el CIVCO realizará las siguientes actividades:
1. Actualización de la estructuración tarifaria para el Acueducto Municipal.
Dentro de la estructuración tarifaria del Acueducto Municipal se incluyen diferentes rubros: la tarifa referente a la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable relacionada con la gestión y operación, la tarifa propia para la recaudación de hidrantes y la tarifa de protección de recursos hídricos.
1.1. Tarifa de gestión y operación del Acueducto Municipal.
A partir de la tarifa existente, se realiza una propuesta de actualización de esta, manteniendo las características para que sea una tarifa volumétrica, escalonada e incremental de acuerdo con las cinco categorías existentes (domiciliar, comercial, industrial, preferencial, de gobierno) y los escalones definidos. El objetivo de la estructura tarifaria para la prestación de este servicio público es que sea sostenible y permita un mejoramiento en las condiciones de la gestión del acueducto.
Dentro de la estructuración tarifaria para el acueducto municipal se contempla:
• Los costos administrativos.
• Los costos operativos y de mantenimiento.
• Los costos de inversión y de deuda.
1.2. Tarifa de Hidrantes.
Cálculo y definición de una estructuración tarifaria que responda a los costos de la operación, mantenimiento, instalación y gestión de la red de hidrantes del acueducto municipal xx Xxxxxxxx. Esta tarifa es categorizada de la misma forma en la que se aplica la Tarifa de gestión y operación del Acueducto Municipal; es decir, bajo las cinco categorías existentes.
1.3. Definición de una tarifa de protección de recursos hídricos.
Se incluye el desarrollo de una tarifa única (no escalonada) destinada a proyectos relacionados con la protección de recursos hídricos. Dentro de esta se incluyen los costos de proyectos planificados por el acueducto a corto, mediano o largo plazo.
1.4. Definición de una tarifa para cobro de servicios conexos
Se incluye la identificación de los servicios conexos prestados por el Acueducto Municipal para el cual se definirá una tarifa de cobro, que incluye los costos administrativos y operativos.
2. Actualización de la estructuración tarifaria para el aseo de vías.
Se realizará una propuesta para la actualización de la estructuración tarifaria para los servicios municipales incluidos dentro de aseo de vías. Esta mantendrá las condiciones actuales, siendo una tarifa unificada la cual es cobrada únicamente en algunos sectores del distrito de San Xxxxxx xx Xxxxxxxx. Además, se incluye una propuesta de tarifa para la incorporación del aseo de vías en los cinco distritos del xxxxxx xx Xxxxxxxx.
Para realizar esta estructuración tarifaria se toman en cuenta:
• Los costos administrativos.
• Los costos operativos y de mantenimiento.
3. Actualización de la estructuración tarifaria de recolección de residuos sólidos.
Se desarrollará una propuesta de actualización de la estructuración tarifaria correspondiente al servicio de recolección de servicios sólidos, esta contemplará los aspectos normativos de la Ley 8839 para la Gestión Integral de Residuos. La tarifa será dividida de acuerdo con las categorías establecidas y en funcionamiento actualmente las cuales son: residencial, comercial e industrial (6 tipos), institucional (3 tipos); para un total de 10 categorías.
Para esta tarifa se tomarán en cuenta:
• Los costos administrativos.
• Los costos operativos y de mantenimiento.
• Los costos de nuevos proyectos planteados por la Municipalidad.
4. Actualización de la estructuración tarifaria de mantenimiento de parques y cementerio.
4.1. Tarifa de mantenimiento de parques y zonas verdes.
Tomando en cuenta los costos operativos y de mantenimiento del servicio de parques y zonas verdes de la Municipalidad, se realizará una propuesta para la actualización de la tarifa para los usuarios, la cual de igual forma se establecerá como un costo por metro lineal de la propiedad. Eso quiere decir, que será un monto con tarifa única, cuya variable para el cobro del usuario será el área del terreno.
4.2. Tarifa de mantenimiento y servicio de cementerio.
Se actualizará a partir de una propuesta, la tarifa de cementerio para el cobro para cada uno de los propietarios de nichos, los cuales están categorizados como fosa sencilla, fosa doble o fosa triple. Además, se realizará una propuesta para la actualización del costo de la exhumación -inhumación para el servicio de cementerio. Dentro de la tarifa se incluirán:
• Los costos administrativos.
• Los costos operativos y de mantenimiento.
5. Desarrollo de la estructuración tarifaria para el alcantarillado de Blanquillo.
Se desarrollará una estructuración tarifaria para el servicio de alcantarillado, aplicable únicamente para los usuarios del sector de Blanquillo. Esta será una tarifa por tipo de categoría, utilizando las categorías existentes para el servicio de acueducto municipal, Además, esta tarifa será volumétrica y proporcional al consumo de agua de cada usuario. Dentro de la estructuración tarifaria para el acueducto municipal se contempla:
• Los costos administrativos.
• Los costos operativos y de mantenimiento.
Quedan excluidos de este Convenio de Cooperación:
• Estudios de capacidad de pago de los usuarios para cualquiera de las tarifas a desarrollar o actualizar.
• Estudio y análisis de los usuarios para redefinición de categorías en todas las estructuras tarifarias a desarrollar.
• Estudio de caracterización de residuos sólidos municipales: este consiste en un estudio analítico detallado, producto de un muestreo y determinación de peso o volumen para cada una de las categorías que se encuentran establecidas. Para efecto de determinar los coeficientes para el incremento de los costos entre las diferentes categorías, se realizará un análisis general ya sea por registros de información histórica de la Municipalidad, información suministrada por los operarios o visita con inspección general para evidenciar diferenciación de residuos entre diferentes categorías.
CLAUSULA TERCERA: METODOLOGIA Y EJECUCION DE ACTIVIDADES.
⮚ El ITCR pondrá a disposición un grupo de trabajo de profesionales calificados en el ámbito de diagnóstico, evaluación y optimización de sistemas de abastecimiento de agua, incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Se contará también con un profesional con Licenciatura en Administración de Empresas. Asimismo, contará con asistentes, los cuales deberán ser estudiantes de ingeniería que estén cursando al menos el sexto semestre xx xxxxxxx, los cuales se les designará trabajo de acompañamiento al personal técnico del acueducto.
⮚ Los entregables según este Xxxxxxxx será un informe inicial y un informe final con la metodología aplicada y los resultados obtenidos para cada etapa del proyecto.
⮚ El plazo de entrega del producto final será de 90 días hábiles posteriores a la Orden de Inicio.
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
Serán obligaciones de la Municipalidad, propias de este convenio específico:
a) Brindar toda la información disponible y requerida para el adecuado desarrollo de las propuestas y facilitar aspectos logísticos para el trabajo de campo si fuese necesario.
b) Proporcionar los recursos económicos necesarios para la atención de este Convenio Específico.
c) Realizar los pagos respectivos, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de las facturas aprobadas por el departamento respectivo y con la autorización del Concejo Municipal.
d) Poner a disposición del ITCR, los funcionarios del respectivo departamento que se requieran para las labores de campo establecidas según previa planificación.
CLAUSULA QUINTA: RELACION NO LABORAL DE LAS PARTES.
Este Convenio no establece para las partes relación laboral de ninguna especie, por lo que las partes convienen en que la designación del personal que cada uno aporte para la materialización del objeto del presente convenio, y cada una de las partes asume el compromiso de cumplir integralmente con todas sus obligaciones patronales derivadas de la legislación laboral vigente.
CLAUSULA SEXTA: COSTO DE LOS INFORMES Y FORMA DE PAGO
La entrega de los informes y el pago del servicio se realizará de la siguiente manera:
Cuadro 1. Condiciones de pago
Objeto | Pago | Porcentaje | Costo | IVA (2%)** |
Informe Inicial | 10 días hábiles posteriores a la orden de inicio* (metodología de trabajo y contenidos a desarrollar en el estudio) | 40 % | ₡ 5 380 000,00 | ₡ 107 600,00 |
Informe Final | 90 días hábiles posterior a orden de inicio | 60 % | ₡ 8 070 000,00 | ₡ 161 400,00 |
SUBTOTAL | 100% | ₡ 13 450 000,00 | ₡ 269 000,00 | |
TOTAL | ₡ 13 719 000,00 |
*La orden de inicio se dará una vez acordada la fecha entre el CIVCO y la Municipalidad xx Xxxxxxxx.
**En caso de aplicar el cobro del IVA, el Reglamento de la Ley de del Impuesto Sobre el Valor Agregado certifica que para el ITCR aplica el pago de tarifa reducida del impuesto sobre el valor agregado en la compra de bienes y servicios que haga para la realización de sus fines, correspondiente a un DOS POR CIENTO.
⮚ El ITCR autoriza expresamente a la Municipalidad para que los pagos derivados a este contrato le sean girados a nombre de FUNDATEC. Lo anterior al amparo del artículo 36 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que permite la cesión de los derechos de pago, artículos 93, 94. 95 de la Ley No. 7169 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, así como en atención a las cláusulas tercera y cuarta del convenio marco de cooperación entre el ITCR y FUNDATEC.
⮚ Para el pago, FUNDATEC se compromete a presentar facturas de acuerdo con lo establecido en este convenio y la Municipalidad se compromete a depositar los pagos en cualquiera de las siguientes cuentas:
o En el Banco Nacional: 15107510010039596 / 000-00-000-0000
o En el Banco xx Xxxxx Rica: 15201275000403987 / 000-0000000-0 Cuentas a nombre de FUNDATEC, cédula jurídica 0-000-000000
FUNDATEC está exenta de impuestos según Artículo 3. Inciso Ch. De la Ley del Impuesto sobre la Renta N°7092 del 21 xx xxxxx de 1988.
⮚ La Municipalidad manifiesta conocer y aceptar que, la FUNDATEC es la fundación de interés institucional del Instituto Tecnológico xx Xxxxx Rica, habilitada por Ley N°7169 para coadyuvar en la actividad de vinculación universitaria con el sector externo, en los proyectos y programas que le determine el TEC.
⮚ Si la cancelación se realiza a través de depósito o transferencia, se deberá indicar que el monto es para la CUENTA CIVCO 10-0010. Una vez realizada la transferencia o depósito, debe notificarse al correo electrónico xxxxx@xxx.xx.xx
XXXXXXXX XXXXXX: ADMINISTRADORES DEL CONVENIO
Para el seguimiento de los puntos establecidos en este Convenio se establecen los siguientes responsables en cada una de las instituciones:
a) Por parte del CIVCO, la Escuela de Ingeniería en Construcción en la persona de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, mayor, soltera, Ingeniera en Tecnología de la Madera, vecina
de San Xxxxxxx de Cartago, con cédula de identidad 0-0000-0000 en su calidad coordinadora del CIVCO.
b) Por parte de la Municipalidad xx Xxxxxxxx, en el Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, mayor, soltero, Ingeniero Civil, vecino de Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, con cédula de identidad 0-0000-0000, encargado del departamento de Acueducto Municipal como contra parte para el desarrollo del proyecto.
CLAUSULA OCTAVA: PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
La información generada es propiedad de la Municipalidad, por lo tanto, la divulgación de los resultados será su responsabilidad. El CIVCO solamente podrá utilizar los resultados para fines de investigación o fines académicos si existe consentimiento por parte de la Municipalidad.
CLAUSULA NOVENA: VIGENCIA DEL CONVENIO: Este Convenio tendrá una vigencia de un máximo de doce meses, a partir del refrendo interno del departamento de Asesoría Legal Municipal. El plazo de vigencia puede ser prorrogable por otro periodo igual, según lo manifiesten y convengan las partes; y con al menos un mes de antelación del plazo de vencimiento original.
CLAUSULA DÉCIMA: INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO
En caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio faculta a las partes a resolver el presente convenio.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIÓN DE ESTE CONVENIO
Cualquier variación en los elementos esenciales de este Convenio podrá ser introducida previo acuerdo de las partes firmantes y se hará mediante adendum.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PROPIEDAD INTELECTUAL
Se respetarán los derechos de propiedad intelectual que pudieran generarse en los proyectos desarrollados por el CIVCO y se regirá por la legislación nacional vigente y normativa específica que rige en el ITCR.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: RESCISIÓN UNILATERAL ANTICIPADA DEL CONVENIO.
Si alguna de las partes pusiere término al presente convenio por causas que no son imputables a la otra parte o por que alguna de las partes alegue motivos de interés público deberá indemnizarse por los daños y perjuicios que se le ocasionen a ésta, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Asimismo, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor no aplicará la indemnización antes mencionada.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: NOTIFICACIONES. Para efectos de atender notificaciones de cualquier índole las partes señalan los siguientes domicilios:
Municipalidad xx Xxxxxxxx: Xxxxxxx Municipal ubicado al costado sur del Parque Central xx Xxxxxxxx de Cartago.
Instituto Tecnológico xx Xxxxx Rica: Xxxxxxxx Xxxxxx 000 – 7050 Cartago, Xxxxx Rica, de los Tribunales de Justicia en Cartago, 600 metros sur, 600 metros este.
En fe de lo anterior firmamos a los días del mes de del 2020.
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX (FIRMA)
Ubicación: TEC Cartago Fecha: 2020.12.21 14:35:51
-06'00'
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX (FIRMA)
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX (FIRMA)
Fecha: 2020.12.22
16:19:48 -06'00'
Xxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Alcalde Municipalidad xx Xxxxxxxx |
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX (FIRMA)
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX (FIRMA) Fecha: 2020.12.21
10:44:34 -06'00'
Firmado digitalmente
XXXXX XXXXXXX por XXXXX XXXXXXX
XXXXXX (FIRMA)
XXXXXX (FIRMA)
Fecha: 2020.12.22
16:15:02 -06'00'
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Oficina de la Asesoría Legal Instituto Tecnológico xx Xxxxx Rica | Lic. Xxxxxxxx Xxxxx Garita Departamento Legal Municipalidad xx Xxxxxxxx |