Modificaciones a la Normativa Financiera y de Solvencia para la adopción de la Norma Internacional de Información Financiera 17 – Contratos de Seguros
ANEXO 2
MATRIZ DE OBSERVACIONES 1
PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONASSIF
Modificaciones a la Normativa Financiera y de Solvencia para la adopción de la Norma Internacional de Información Financiera 17 – Contratos de Seguros
A. ENTIDADES QUE ATENDIERON LA CONSULTA
ENTIDAD | REMITENTE | REFERENCIA DEL OFICIO | FECHA DEL OFICIO | REFERENCIA DEL INGRESO A SUGESE |
A. In sti tu to Nacion al x x Xxxx ro s (I NS) | Lu i s Xxxx an d o Mon ge Sal as – Su x xxxxx te Fin an ciero | G-02482-2021 | 1 1 / 0 6 / 2 0 2 1 | SGS-ENT-1621-2021 |
B. C ámara d e In termed i xxxxx x x Xxxx ros (C I S) | Lu i s Xx x xxx o Mu ñ oz Xxxxxx - P resid en te | CISCR-0032-2021 | 1 4 / 0 6 / 2 0 2 1 | |
C . Ban co Nacion al (B N) | Firmad o: Xxxxx X h avarría Roj a s – D i rección d e Gestión con En tes Regu l ad ores | GER-084-2021 | 1 4 / 0 6 / 2 0 2 1 | |
X . XXXX C omp añ í a d e Xxxx ro s (A SSA ) | Xxxx xxxx x Xxxxxx C aamañ o Xxx an o – Rep resen tan te Legal | GG-SGS-088-14072021 | 1 4 / 0 7 / 2 0 2 0 | |
E . Asociación d e Asegu rad or a s P rivad as d e C osta Rica (A A P) | Xxxx xxxx x Xxxxxx C aamañ o Xxx an o - P resid en te | AAP-E-034-140721 | 1 4 / 0 7 / 2 0 2 1 | SG S-ENT-1893-202 1 - M at r iz de |
F. X xxxx i ca x x Xxxx ros (OS) | D an i el Xxxx án d ez – Xxxxx t e Xxx xxxx | XX-XXX-0000-00 | 1 4 / 0 7 / 2 0 2 1 | |
X. Xxxxx rad ora d el Ist m o (A DI SA ) | Firmad o: Xxxxx Xx cas Hol com b e – Rep resen tan te Legal | Adisa-120-2021 | 1 4 / 0 7 / 2 0 2 0 |
B. OBSERVACIONES GENERALES
1 Consulta aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) mediante artículo 9 del acta de la sesión 1661-2021, celebradael 10 xx xxxx de 2021, remitida medianteoficio CNS-1661/09, del 13 de mayodel 2021, con una fecha límite parala presentación de observaciones del 16 xx xxxxx de 2021. Publicado en el alcance 98 de la Gaceta del 19 xx xxxx de 2021. Mediante artículo 10, del actade la sesión 1667-2021, celebrada el 7 xx xxxxx del 2021, el Conassif acordó ampliar el plazo de la consulta hastael 14 de julio de 2021, lo cual fue comunicado medianteoficio CNS-1667/10 del 9 xx xxxxx de 2021.
ENTIDAD | OBSERVACION | COMENTARIOS |
D. ASSA Compañía de Seguros | ASSA 1. En relación al oficio CNS-1661/09, recibido el 14 xx xxxx del presente año, referente al Proyecto de Modificación Normativa Financiera y de Solvencia para la Adopción de la NIIF 17, nos permitimos indicar que esta aseguradora se apega a la respuesta remitida por la AAP, según oficio AAP-E-034-140721. | No hay comentarios y se toma nota. |
E. Asociación d e Asegu rad oras P rivad as d e C osta Rica | AAP 1. Las observaciones se centran primordialmente en la necesidad de ciertas aclaraciones para el entendimiento correcto del alcance de las normas propuestas. Asimismo, dada la eliminación de una serie de partidas contables, se estima necesaria la indicación de las cuentas a las cuales se deben trasladar los saldos contables o proceder con los nuevos registros. Para mayor detalle, adjunto se remite una matriz de observaciones puntuales y ordenadas conforme la estructura del texto propuesto y en el formato requerido. | No hay comentarios generales sólo específicos, los cuales se atienden en la sección correspondiente. |
F. X xxxx i ca x x Xxxx ros | OS 1. En reunión sostenida con personeros de su representada, el lunes 12 de Xxxxx se comentó que aún se está evaluando la forma en la que se va a solicitar se realice el registro de las provisiones de cauciones. Incluso el día xx xxx mediante oficio SGS-0594-2021, se está solicitando información sobre dicho ramo para tomar la decisión. Es necesario se defina cuanto antes el método a utilizar, ya que esto va a afectar el plan de implementación establecido. | Se aclara. La Superintendencia estableció una metodología para la determinación de la provisión para los seguros de caución, la cual regirá de previo a la entrada de la NIIF 17. La determinación de la mejor estimación de las obligaciones del pasivo de seguros de caución aprobada es congruente con NIIF 17, sólo que utiliza factores predefinidos para la estimación, esto debido a que se ha observado que las entidades supervisadas no cuentan con información suficiente y de calidad para establecer sus propios factores. De previo a la entrada en vigor de la NIIF 17, se valorará si sólo las entidades aseguradoras que poseen información suficiente utilizarán factores propios para calcular la mejor estimación, caso contrario tendrán que mantener en uso los factores definidos en la provisión de caución aprobada, así como lo atinente al cálculo de los requerimientos de capital de solvencia para este tipo de seguro. |
OS 2. Como hemos mencionado en otras oportunidades, no vemos prudente ni conveniente la implementación de la NIIF 17 para el 2023. La Aseguradora considera que dicha norma debe de implementarse para el 2024, para poder estar enviando paralelos y la demás información que se solicita durante el 2023. | Se acepta: El plazo de entrada en vigor de la NIIF 17 de conformidad con el IASB es el 1° de enero de 2023, sin embargo, por los elementos considerados a continuación se ha propuesto al CONASSIF que se traslade la fecha de entrada en vigor para el 1° de enero de 2024: 1. De los reportes periódicos de seguimiento de los planes de implementación de NIIF 17 presentados por las aseguradoras, se observa que solo cuatro entidades tienen un avance satisfactorio en la implementación, sin embargo, el resto (9) han tenido problemas con sus planes de implementación, originados principalmente en temas económicos y de recursos humanos. 2. La mayoría de los planes de implementación están ajustados a la fecha límite propuesta del 1° de enero de 2023, por lo que el margen de maniobra, ante alguna eventualidad, estaría limitado no sólo por la disponibilidad de recursos, como se mencionó previamente, sino también por el tiempo. 3. La confiabilidad de la información contable que se produce es un elemento indispensable al implementar una norma como la NIIF17, por lo que márgenes de tiempo ajustados y recursos escasos para el proyecto podrían restar fiabilidad a la información financiera que se presente, pues no hay un nivel |
de certeza aceptable de que la implementación se realice con la calidad que se requiere. 4. La implementación de la norma requiere inversión en software, así como mejoras y desarrollo de las plataformas tecnológicas; por lo que cualquier desviación en lo planificado podría generar incumplimientos, a pesar de cualquier medida alternativa que se tome para mitigar esta situación, lo cual podría incrementar los riesgos operativos en el manejo de información y de integración posterior de la información procesada bajo modelos complementarios a las nuevas plataformas desarrolladas para la adopción de la norma. 5. Al menos cuatro entidades aseguradoras señalaron que no podrán cumplir con las fechas definidas para el envío de paralelos, planteadas en la propuesta enviada a consulta. Los paralelos son importantes para determinar la calidad de la información contable que se presente a partir de la entrada en vigor de la norma. 6. La implementación de la norma requiere replantear integralmente no sólo la normativa contable, sino también a la de solvencia, la correspondiente a registro de productos y acuerdos del Superintendente relacionados; por lo que los procesos de implementación se tornan complejos, con muchas aristas que es necesario resolver de previo a la fecha de vigencia y algunos ajustes o implicaciones es posible que se evidencien hasta que se hagan los paralelos. 7. La generación de información financiera paralela bajo NIIF 17 es crítica a efectos de calibrar el impacto en los estados financieros y los requerimientos de capital de solvencia de las entidades aseguradoras a partir de la entrada en vigor de la norma, por lo que no se puede desestimar su elaboración y entrega, ni eliminar la realización de los paralelos. 8. Para las entidades aseguradoras que poseen créditos como parte de sus operaciones, es clave ajustar los valores de este tipo de activo financierode conformidad con la NIIF 9 al mismo tiempo en que se implementa la NIIF 17, en particular el registro de las pérdidas crediticias esperadas de conformidad con lo que establece la NIIF 9. Dado que la propuesta sobre la normativa de pérdidas esperadas, en trámite actualmente, se espera que entre en vigor en enero de 2024, es importante que ambos proyectos entren en vigor en el mismo tiempo. 9. El avance en la región en cuanto a la implementación de NIIF 17 es disímil, en la mayoría de los países de Centroamérica el tema no se ha planteado por parte del regulador. En Nicaragua y Panamá, si bien se ha propuesto la vigencia el 1° de enero de 2023, el regulador no ha avanzado en acciones tendentes a su implementación. Por su parte Chile, que inició el proceso en 2019 con un plan de acción robusto, ha considerado apropiado y prudente la implementación de la NIIF 17 un año después de la fecha propuesta por IASB, con el fin de asegurarun resultado exitoso de la reforma contable. Por ello, con el fin de mitigar riesgos, en particular operativos, se consideran prudente contar con un mayor plazo para completar la preparación para el cambio en el régimen contable. |
Así, la fecha de vigencia de todas las modificaciones normativas complementarias para la implementación se trasladaría para el 1° de enero de 2024. Lo anterior también implica la realización de paralelos durante el 2023. | ||
X. Xxxxx rad ora d el Istmo | ADISA 1. No omito manifestar que, de acuerdo a la revisión efectuada, lograr la implementación de todos los cambios normativos, así como avanzar las distintas fases de la implementación de la norma suponen un impacto operativo y de recursos muy grande, que trataremos de sortear aun cuando estamos muy conscientes que los plazos están sumamente ajustados dada la magnitud de este proceso. | Ver respuesta a comentario OS 2. |
C. OBSERVACIONES ESPECÍFICAS
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
“PROYECTO DE ACUERDO | “PROYECTO DE ACUERDO | ||
considerando que: | considerando que: | ||
A. El artículo 25 de La ley Reguladora | A. El artículo 25 de La ley Reguladora | ||
xxx Xxxxxxx de Seguros (LRMS) como parte de | xxx Xxxxxxx de Seguros (LRMS) como parte de | ||
las obligaciones de las entidades aseguradoras | las obligaciones de las entidades aseguradoras | ||
y reaseguradoras, establece en lo que interesa, | y reaseguradoras, establece en lo que interesa, | ||
lo siguiente: | lo siguiente: | ||
“a) Colaborar y facilitar la supervisión de la | “a) Colaborar y facilitar la supervisión de la | ||
Superintendencia. | Superintendencia. | ||
(…) | (…) | ||
fideicomiso) Acatar las normas | fideicomiso) Acatar las normas | ||
técnicas emitidas por el Consejo Nacional de | técnicas emitidas por el Consejo Nacional de | ||
Supervisión o la Superintendencia para la | Supervisión o la Superintendencia para la | ||
constitución de las provisiones técnicas y | constitución de las provisiones técnicas y | ||
reservas, la estimación de riesgos, la custodia | reservas, la estimación de riesgos, la custodia | ||
y valoración de activos y pasivos. | y valoración de activos y pasivos. | ||
(…) | (…) | ||
A) Importante Llevar, en forma | A) Importante Llevar, en forma | ||
adecuada, la contabilidad o los registros | adecuada, la contabilidad o los registros | ||
exigidos legalmente. | exigidos legalmente. | ||
(…) | (…) | ||
macroeconómico) Definir políticas de control | macroeconómico) Definir políticas de control | ||
y procedimientos, establecer sistemas | y procedimientos, establecer sistemas | ||
contables, financieros, informáticos, de | contables, financieros, informáticos, de | ||
control interno y de comunicaciones. | control interno y de comunicaciones. | ||
(…) | (…) | ||
u) Actualizar los libros de contabilidad | u) Actualizar los libros de contabilidad | ||
o los registros obligatorios. | o los registros obligatorios. | ||
(…)” | (…)” | ||
Para cumplir con las obligaciones señaladas de | Para cumplir con las obligaciones señaladas de | ||
previo, el último párrafo de dicho artículo | previo, el último párrafo de dicho artículo | ||
indica que: | indica que: | ||
“…el Consejo Nacional y la Superintendencia, | “…el Consejo Nacional y la Superintendencia, | ||
según corresponda, podrán emitir la | según corresponda, podrán emitir la | ||
normativa necesaria que determine el | normativa necesaria que determine el | ||
contenido de las obligaciones, la periodicidad, | contenido de las obligaciones, la periodicidad, | ||
las condiciones, los formatos, los términos, la | las condiciones, los formatos, los términos, la | ||
operatividad y, en general, cualquier aspecto | operatividad y, en general, cualquier aspecto | ||
necesario para su efectivo cumplimiento, | necesario para su efectivo cumplimiento, | ||
supervisión, verificación y sanción en caso de | supervisión, verificación y sanción en caso de | ||
inobservancia.” | inobservancia.” | ||
B. El artículo 29 de la LRMS como parte de los objetivos y funciones de la | B. El artículo 29 de la LRMS como parte de los objetivos y funciones de la |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
Superintendencia establece lo siguiente: “(…) i) Proponer al Consejo Nacional, para su aprobación, la normativa reglamentaria que se requiera para la aplicación de esta Ley y para cumplir sus competencias y funciones. La emisión de nueva normativa deberá otorgar un plazo prudencial a los entes supervisados para ajustarse a las nuevas regulaciones. j) Dictar las demás normas y directrices de carácter técnico u operativo. (…)” | Superintendencia establece lo siguiente: “(…) i) Proponer al Consejo Nacional, para su aprobación, la normativa reglamentaria que se requiera para la aplicación de esta Ley y para cumplir sus competencias y funciones. La emisión de nueva normativa deberá otorgar un plazo prudencial a los entes supervisados para ajustarse a las nuevas regulaciones. j) Dictar las demás normas y directrices de carácter técnico u operativo. (…)” | ||
C. El artículo 13 de la LRMS establece lo siguiente: “…Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán constituir y mantener, en todo momento, provisiones técnicas suficientes para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones asociadas a sus contratos de seguros y reaseguros, según corresponda. Igualmente, constituirán y mantendrán reservas suficientes para poder afrontar los demás riesgos que puedan afectar el desarrollo del negocio. En adición a lo que defina el Consejo Nacional, las entidades solo podrán establecer provisiones y reservas específicas cuando la Superintendencia lo haya autorizado.” | C. El artículo 13 de la LRMS establece lo siguiente: “…Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán constituir y mantener, en todo momento, provisiones técnicas suficientes para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones asociadas a sus contratos de seguros y reaseguros, según corresponda. Igualmente, constituirán y mantendrán reservas suficientes para poder afrontar los demás riesgos que puedan afectar el desarrollo del negocio. En adición a lo que defina el Consejo Nacional, las entidades solo podrán establecer provisiones y reservas específicas cuando la Superintendencia lo haya autorizado.” | ||
D. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante artículos 6 y 5 de las actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018 del 11 de setiembre de 2018, aprobó el Reglamento de Información Financiera (RIF), el cual es de aplicación para las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE). Dicho reglamento en su artículo 3 establece que: “…Las NIIF y sus interpretaciones serán aplicadas en su totalidad por los entes indicados en el alcance del artículo anterior, excepto por los tratamientos prudenciales o regulatorios señalados en este Reglamento. En el caso de entidades financieras, las nuevas NIIF emitidas por el IASB, o sus modificaciones, serían incorporadas en el proceso contable de los entes supervisados. | D. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante artículos 6 y 5 de las actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018 del 11 de setiembre de 2018, aprobó el Reglamento de Información Financiera (RIF), el cual es de aplicación para las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE). Dicho reglamento en su artículo 3 establece que: “…Las NIIF y sus interpretaciones serán aplicadas en su totalidad por los entes indicados en el alcance del artículo anterior, excepto por los tratamientos prudenciales o regulatorios señalados en este Reglamento. En el caso de entidades financieras, las nuevas NIIF emitidas por el IASB, o sus modificaciones, serían incorporadas en el proceso contable de los entes supervisados. |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
No obstante, la aplicación anticipada a la fecha de vigencia no está permitida, salvo que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero así lo disponga por medio de un acuerdo o modificación a esta normativa…” | No obstante, la aplicación anticipada a la fecha de vigencia no está permitida, salvo que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero así lo disponga por medio de un acuerdo o modificación a esta normativa…” | ||
E. La SUGESE con el propósito de cumplir con su objetivo de “…velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento xxx xxxxxxx de seguros…” establecido en el artículo 29 de la LRMS, se adhiere para definir su regulación modelo de supervisión, a las mejores prácticas y estándares internacionales, como lo son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs) dictadas por Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y los Principios Básicos de Supervisión de Seguros (PBS) dispuestos por Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS, por sus siglas en inglés). | E. La SUGESE con el propósito de cumplir con su objetivo de “…velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento xxx xxxxxxx de seguros…” establecido en el artículo 29 de la LRMS, se adhiere para definir su regulación modelo de supervisión, a las mejores prácticas y estándares internacionales, como lo son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs) dictadas por Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y los Principios Básicos de Supervisión de Seguros (PBS) dispuestos por Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS, por sus siglas en inglés). | ||
F. El estándar 9.4 de los Principios Básicos de Supervisión de Seguros de IAIS indica, entre otros aspectos, que el Supervisor debe establecer los requerimientos de remisión de información cuantitativa y cualitativa de aplicación para las aseguradoras de su jurisdicción; además, debe definir los principios y normas relevantes para los reportes al Supervisor, en particular los estándares contables que deben usar las entidades. Adicionalmente, el PBS 14 indica que el Supervisor establece los requerimientos para la valuación de los activos y pasivos para propósitos de Solvencia. | F. El estándar 9.4 de los Principios Básicos de Supervisión de Seguros de IAIS indica, entre otros aspectos, que el Supervisor debe establecer los requerimientos de remisión de información cuantitativa y cualitativa de aplicación para las aseguradoras de su jurisdicción; además, debe definir los principios y normas relevantes para los reportes al Supervisor, en particular los estándares contables que deben usar las entidades. Adicionalmente, el PBS 14 indica que el Supervisor establece los requerimientos para la valuación de los activos y pasivos para propósitos de Solvencia. | ||
G. El IASB aprobó en marzo de 2017, la primera versión de la Norma Internacional de Información Financiera 17 Contratos de Seguros, la cual fue emitida en mayo de 2017 y que entraría en vigor a partir del 1° de enero de 2021. La Norma Internacional de Información Financiera 17 Contratos de Seguro: “…establece principios para el reconocimiento, medición, presentación entonces información a revelar de los contratos de seguro que están dentro del alcance de la Norma. El objetivo de la NIIF 17 es asegurar que una entidad proporciona información relevante que represente fidedignamente esos contratos. Esta información proporciona una base a los | G. El IASB aprobó en marzo de 2017, la primera versión de la Norma Internacional de Información Financiera 17 Contratos de Seguros, la cual fue emitida en mayo de 2017 y que entraría en vigor a partir del 1° de enero de 2021. La Norma Internacional de Información Financiera 17 Contratos de Seguro: “…establece principios para el reconocimiento, medición, presentación entonces información a revelar de los contratos de seguro que están dentro del alcance de la Norma. El objetivo de la NIIF 17 es asegurar que una entidad proporciona información relevante que represente fidedignamente esos contratos. Esta información proporciona una base a los |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
usuarios de los estados financieros para evaluar el efecto que los contratos de seguro tienen sobre la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad…” | usuarios de los estados financieros para evaluar el efecto que los contratos de seguro tienen sobre la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad…” | ||
H. En dos ocasiones el IASB ha trasladado la entrada en vigor de la norma, quedando como fecha definitiva el 1° de enero de 2023, lo cual fue confirmado en junio de 2020, luego de una enmienda realizada a la norma en dicha fecha. | H. En dos ocasiones el IASB ha trasladado la entrada en vigor de la norma, quedando como fecha definitiva el 1° de enero de 2023, lo cual fue confirmado en junio de 2020, luego de una enmienda realizada a la norma en dicha fecha. | ||
I. La Superintendencia como parte de la formulación de su Plan Estratégico 2019 – 2023 incorporó el proyecto de Adopción de la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 17, con el objetivo de “Actualizar el modelo de Suficiencia Patrimonial con base en Riesgos en un plazo de cinco años” y vinculado a la estrategia de “Profundizar en la aplicación de buenas prácticas internacionales”. | I. La Superintendencia como parte de la formulación de su Plan Estratégico 2019 – 2023 incorporó el proyecto de Adopción de la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 17, con el objetivo de “Actualizar el modelo de Suficiencia Patrimonial con base en Riesgos en un plazo de cinco años” y vinculado a la estrategia de “Profundizar en la aplicación de buenas prácticas internacionales”. | ||
X. Xxxxxxx el primer trimestre de 2020 como parte del proyecto de Adopción de la NIIF 17, la Superintendencia contrató una asesoría externa para: “…realizar una evaluación de la normativa financiera- contable del sector de seguros, incluida la aplicable a provisiones técnicas, a efectos de que se pueda determinar con claridad los cambios necesarios y requerimientos que la Superintendencia debe considerar para la convergencia a NIIF 17 en Xxxxx Rica.” Como resultado de la evaluación se obtuvo lo siguiente: “• Evaluación de la normativa de información financiera aplicable a seguros en Xxxxx Rica respecto a la NIIF 17, y determinación de aspectos a ajustar (brechas) para la convergencia a NIIF 17 en el mercado costarricense. • Evaluación de la normativa de constitución de provisiones técnicas y determinación de los cambios necesarios (brechas) al aplicar la NIIF 17. • Efectos del proyecto de norma PN/2019/4 en proceso de consulta remitido por el IASB que presenta diversas modificaciones a la NIIF 17, respecto a lo planteado previamente. • Determinación de requerimientos de presentación y estructura contable de la | J. Durante el primer trimestre de 2020 como parte del proyecto de Adopción de la NIIF 17, la Superintendencia contrató una asesoría externa para: “…realizar una evaluación de la normativa financiera- contable del sector de seguros, incluida la aplicable a provisiones técnicas, a efectos de que se pueda determinar con claridad los cambios necesarios y requerimientos que la Superintendencia debe considerar para la convergencia a NIIF 17 en Xxxxx Rica.” Como resultado de la evaluación se obtuvo lo siguiente: “• Evaluación de la normativa de información financiera aplicable a seguros en Xxxxx Rica respecto a la NIIF 17, y determinación de aspectos a ajustar (brechas) para la convergencia a NIIF 17 en el mercado costarricense. • Evaluación de la normativa de constitución de provisiones técnicas y determinación de los cambios necesarios (brechas) al aplicar la NIIF 17. • Efectos del proyecto de norma PN/2019/4 en proceso de consulta remitido por el IASB que presenta diversas modificaciones a la NIIF 17, respecto a lo planteado previamente. • Determinación de requerimientos de presentación y estructura contable de la |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
información financiera, para efectos de una supervisión apropiada de las operaciones de las entidades supervisadas.” | información financiera, para efectos de una supervisión apropiada de las operaciones de las entidades supervisadas.” | ||
K. El diagnóstico citado de previo confirmó la necesidad de ajustar la normativa contable relacionada con el catálogo y plan de cuentas para las entidades supervisadas por SUGESE, dispuestos en los Anexos 2 y 4 del RIF; así como la normativa relacionada con la definición de las obligaciones por contratos de seguro (provisiones técnicas) en el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros y cualquier otra normativa relacionada con requerimientos de información financiera, contable y estadística. Adicionalmente, se determinó la necesidad de ajustar otras normas relacionadas con los temas objeto de la implementación de la NIIF 17 como el Reglamento sobre Registro de Productos de Seguro y el Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros. | INS 1. En el documento no se consideran las modificaciones al Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, indicado en el Considerando K. | INS 1. Se aclara. En este punto en particular en la presente propuesta normativa no se incluyen cambios al Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, pues están siendo considerados en un proceso de reforma integral el cual está en trámite. | K. El diagnóstico citado de previo confirmó la necesidad de ajustar la normativa contable relacionada con el catálogo y plan de cuentas para las entidades supervisadas por SUGESE, dispuestos en los Anexos 2 y 4 del RIF; así como la normativa relacionada con la definición de las obligaciones por contratos de seguro (provisiones técnicas) en el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros y cualquier otra normativa relacionada con requerimientos de información financiera, contable y estadística. Adicionalmente, se determinó la necesidad de ajustar otras normas relacionadas con los temas objeto de la implementación de la NIIF 17 como el Reglamento sobre Registro de Productos de Seguro y el Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros. |
L. El CONASSIF en el artículo 13 del acta de la sesión 1363-2017, celebrada el 3 de octubre de 2017, reformó del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros para, entre otros, modificar el requerimiento de capital para las coberturas de terremoto y erupción volcánica, vigente a partir del 1° de setiembre de 2021 y crear una provisión para estos riesgos, que entró en vigor en abril de 2020. Dicha modificación está en línea con las mejores prácticas internacionales de regulación y permite al sector asegurador en particular y al país, contar con un modelo de evaluación de riesgos catastróficos tanto para labores de prevención y transferencia de riesgos, como para labores de recuperación posterior al desastre. Si bien bajo NIIF17 no se consideran provisiones por riesgos catastróficos registradas como pasivo, por no tratarse de contratos que están vigentes a la fecha de reporte contable, es posible que sean registradas reservas patrimoniales para ello. Sin embargo, por lo relevante del riesgo sísmico se considera prudente y adecuado, para el caso de Costa Rica, mantener la provisión de riesgo catastrófico en los términos de la normativa vigente, pues la determinación de una reserva en los términos que indica la NIIF 17, podría | L. El CONASSIF en el artículo 13 del acta de la sesión 1363-2017, celebrada el 3 de octubre de 2017, reformó del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros para, entre otros, modificar el requerimiento de capital para las coberturas de terremoto y erupción volcánica, vigente a partir del 1° de setiembre de 2021 y crear una provisión para estos riesgos, que entró en vigor en abril de 2020. Dicha modificación está en línea con las mejores prácticas internacionales de regulación y permite al sector asegurador en particular y al país, contar con un modelo de evaluación de riesgos catastróficos tanto para labores de prevención y transferencia de riesgos, como para labores de recuperación posterior al desastre. Si bien bajo NIIF17 no se consideran provisiones por riesgos catastróficos registradas como pasivo, por no tratarse de contratos que están vigentes a la fecha de reporte contable, es posible que sean registradas reservas patrimoniales para ello. Sin embargo, por lo relevante del riesgo sísmico se considera prudente y adecuado, para el caso de Costa Rica, mantener la provisión de riesgo catastrófico en los términos de la normativa vigente, pues la determinación de una reserva en los términos que indica la NIIF 17, podría |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
subestimar la obligación de las coberturas catastróficas, y además generar retrasos y contratiempos en la atención de reclamaciones en caso de la ocurrencia de siniestros de este tipo. | subestimar la obligación de las coberturas catastróficas, y además generar retrasos y contratiempos en la atención de reclamaciones en caso de la ocurrencia de siniestros de este tipo. | ||
M. La Norma Internacional de Información Financiera 17 señala que la estimación de los flujos de efectivo futuros de los activos y pasivos por contratos de seguro debe reflejar el valor del dinero en el tiempo, para ello las entidades aseguradoras y reaseguradoras podrán determinar las tasas de descuento de acuerdo con alguno de los enfoques permitidos en la norma. Sin embargo, es conveniente para el caso de productos que otorgan beneficios por rentas vitalicias, muerte y sobrevivencia, el uso de una curva de tasas que recoja las condiciones del país, por el impacto del descuento en los activos o pasivos de seguros, por lo que para estos casos se plantea en la normativa la posibilidad de que las entidades utilicen la curva calculada por la SUGESE, según lo definido en el artículo 24 del acuerdo de superintendente Superintendencia General de Seguros-DES-A-029-2013, donde se establecen los lineamientos para la aplicación de la normativa de solvencia. | M. La Norma Internacional de Información Financiera 17 señala que la estimación de los flujos de efectivo futuros de los activos y pasivos por contratos de seguro debe reflejar el valor del dinero en el tiempo, para ello las entidades aseguradoras y reaseguradoras podrán determinar las tasas de descuento de acuerdo con alguno de los enfoques permitidos en la norma. Sin embargo, es conveniente para el caso de productos que otorgan beneficios por rentas vitalicias, muerte y sobrevivencia, el uso de una curva de tasas que recoja las condiciones del país, por el impacto del descuento en los activos o pasivos de seguros, por lo que para estos casos se plantea en la normativa la posibilidad de que las entidades utilicen la curva calculada por la SUGESE, según lo definido en el artículo 24 del acuerdo de superintendente Superintendencia General de Seguros-DES-A-029-2013, donde se establecen los lineamientos para la aplicación de la normativa de solvencia. | ||
N. La Norma Internacional de Información Financiera establece que las estimaciones de los flujos de efectivo de los activos o pasivos por contratos de seguro deben reflejar las condiciones existentes a la fecha de medición, incluyendo supuestos a esa fecha sobre el futuro. Dado que en Xxxxx Rica se cuenta con tablas de mortalidad dinámicas, actualizadas periódicamente por el Centro Centroamericano de Población, que permiten estimar la mortalidad futura del país; se establece explícitamente en la norma una tabla de mortalidad regulatoria para el cálculo de los activos y pasivos por contratos de seguros; no obstante, siempre se permite a la entidad utilizar otra tabla, cuando consideran que la tabla regulatoria no se ajusta a las características de su cartera. | N. La Norma Internacional de Información Financiera establece que las estimaciones de los flujos de efectivo de los activos o pasivos por contratos de seguro deben reflejar las condiciones existentes a la fecha de medición, incluyendo supuestos a esa fecha sobre el futuro. Dado que en Xxxxx Rica se cuenta con tablas de mortalidad dinámicas, actualizadas periódicamente por el Centro Centroamericano de Población, que permiten estimar la mortalidad futura del país; se establece explícitamente en la norma una tabla de mortalidad regulatoria para el cálculo de los activos y pasivos por contratos de seguros; no obstante, siempre se permite a la entidad utilizar otra tabla, cuando consideran que la tabla regulatoria no se ajusta a las características de su cartera. | ||
O. Para efectos prudenciales y evitar variaciones significativas de la información presentada por la entidad, que genere variabilidad o falta de comparabilidad de los resultados, es adecuado que en la normativa se defina el nivel de confianza mínimo utilizado | O. Para efectos prudenciales y evitar variaciones significativas de la información presentada por la entidad, que genere variabilidad o falta de comparabilidad de los resultados, es adecuado que en la normativa se defina el nivel de confianza mínimo utilizado |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
para el cálculo del ajuste de riesgo incluido en el cálculo de los flujos de efectivo de los activos y pasivos por contratos de seguros valorados bajo el modelo general. | para el cálculo del ajuste de riesgo incluido en el cálculo de los flujos de efectivo de los activos y pasivos por contratos de seguros valorados bajo el modelo general. | ||
P. El Departamento Monetario y de Mercados de Capital del Fondo Monetario Internacional (Fondo Monetario Internacional), en abril de 2021, como parte de la asistencia técnica brindada en seguimiento a la revisión de la estabilidad del sector financiero (FSSR) realizada por el Fondo Monetario Internacional en 2017 y en el contexto de la implementación de un modelo de requerimiento de capital basado en riesgo, destacó los siguientes aspectos, en lo que interesa: 1) La NIIF 9 y 17 sugieren el uso de métodos y modelos para la valuación de los activos y pasivos de la entidad, que pueden ser utilizados con fines prudenciales, como por ejemplo la determinación de las tasas de descuento o el ajuste por riesgo. 2) El uso de estos elementos proporciona las bases para el desarrollo de un estudio para evaluar los estados financieros de las entidades para propósitos de solvencia, lo cual permite además lo siguiente: a. Minimizar los costos de operación de generar dos hojas de balance, b. Desarrollar requerimientos de capital calibrados a los criterios objetivo, c. Definir los criterios para la incorporación del margen de servicio contractual en los requerimientos, d. Verificar la congruencia de los requerimientos de capital en cuanto a calidad y adecuación según lo sugieren los PBS, e. Mantener un equilibrio entre la sensibilidad al riesgo y el costo de implementación. 3) Es recomendable que la implementación de un requerimiento de capital basado en riesgo se realice luego de la adopción de la NIIF 17, ya que pues permitirá no solamente el uso de los elementos que componen la NIIF para efectos de solvencia y la minimización de costos de implementación y operación; sino también, el uso adecuado de los recursos de la SUGESE y de las entidades aseguradoras, así como un desarrollo de sus departamentos de gestión de riesgos. | P. El Departamento Monetario y de Mercados de Capital del Fondo Monetario Internacional (Fondo Monetario Internacional), en abril de 2021, como parte de la asistencia técnica brindada en seguimiento a la revisión de la estabilidad del sector financiero (FSSR) realizada por el Fondo Monetario Internacional en 2017 y en el contexto de la implementación de un modelo de requerimiento de capital basado en riesgo, destacó los siguientes aspectos, en lo que interesa: 1) La NIIF 9 y 17 sugieren el uso de métodos y modelos para la valuación de los activos y pasivos de la entidad, que pueden ser utilizados con fines prudenciales, como por ejemplo la determinación de las tasas de descuento o el ajuste por riesgo. 2) El uso de estos elementos proporciona las bases para el desarrollo de un estudio para evaluar los estados financieros de las entidades para propósitos de solvencia, lo cual permite además lo siguiente: a. Minimizar los costos de operación de generar dos hojas de balance, b. Desarrollar requerimientos de capital calibrados a los criterios objetivo, c. Definir los criterios para la incorporación del margen de servicio contractual en los requerimientos, d. Verificar la congruencia de los requerimientos de capital en cuanto a calidad y adecuación según lo sugieren los PBS, e. Mantener un equilibrio entre la sensibilidad al riesgo y el costo de implementación. 3) Es recomendable que la implementación de un requerimiento de capital basado en riesgo se realice luego de la adopción de la NIIF 17, ya que pues permitirá no solamente el uso de los elementos que componen la NIIF para efectos de solvencia y la minimización de costos de implementación y operación; sino también, el uso adecuado de los recursos de la SUGESE y de las entidades aseguradoras, así como un desarrollo de sus departamentos de gestión de riesgos. | ||
Q. En el caso de las entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, el artículo 25 del RIF indica que están exentas de aplicar de forma completa el Plan de Cuentas desde el registro original de las | Q. En el caso de las entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, el artículo 25 del RIF indica que están exentas de aplicar de forma completa el Plan de Cuentas desde el registro original de las |
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transacciones utilizando para ello lo dispuesto en la jurisdicción de origen. No obstante, esto no exime de que el convertidor que utilice este tipo de entidad no deba considerar los principios contables adoptados por el país, en este caso la aplicación de la NIIF 17, por lo que es necesario aclarar lo anterior para que se entienda que el convertidor debe cumplir en forma y en fondo lo establecido en la normativa dispuesta en el RIF. | transacciones utilizando para ello lo dispuesto en la jurisdicción de origen. No obstante, esto no exime de que el convertidor que utilice este tipo de entidad no deba considerar los principios contables adoptados por el país, en este caso la aplicación de la NIIF 17, por lo que es necesario aclarar lo anterior para que se entienda que el convertidor debe cumplir en forma y en fondo lo establecido en la normativa dispuesta en el RIF. | ||
R. La Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, Ley 9635, publicado mediante Alcance 202, al diario oficial La Gaceta 225 del 4 de diciembre de 2018, adicionó el inciso v) al artículo 8, Gastos deducibles, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley 7092, de 21 xx xxxxx de 1988. Según éste: “v) Tratándose de entidades financieras supervisadas por las superintendencias adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), las sumas para constituir estimaciones, reservas o provisiones autorizadas por los órganos de supervisión o que deban mantener, obligatoriamente, dichas entidades en cumplimiento de las disposiciones emitidas y de conformidad con los límites técnicos establecidos, en ambos casos, por los órganos de supervisión. Dichas reservas serán debidamente individualizadas en los libros y los balances de las entidades. Las superintendencias y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) deberán consultar con el Ministerio de Hacienda la regulación que se emita que tenga incidencia tributaria”. Lo anterior implica que, la reforma que se plantea a continuación debe ser consultada al Ministerio de Hacienda, por tener implicaciones tributarias. | BN 1. En vista que la Ley 9635 establece la obligación para el CONASSIF y las superintendencias de consultar al Ministerio de Hacienda la regulación que se emita cuando tenga incidencia tributaria, en este caso y con motivo de la adopción de la NIIF 17, lo más conveniente es que la SUGESE defina una lista exhaustiva de las estimaciones, reservas y provisiones autorizadas para efectos de su reconocimiento contable por parte de las entidades supervisadas y la someta a conocimiento del Ministerio de Hacienda; para su posterior aplicación por parte de las entidades aseguradoras e intermediarios de seguros en sus estados financieros y declaraciones tributarias. Lo anterior con el objeto de generar mayor seguridad jurídico- tributaria a la hora que se consideran los efectos en resultados del reconocimiento contable de dichas estimaciones y provisiones como gastos deducibles del impuesto sobre las utilidades. La lista de estimaciones, reservas y provisiones autorizadas por SUGESE debería incluir no solo requerimientos técnicos específicos xxx xxxxxxx de seguros referentes a NIIF 17, sino también lo correspondiente a otras normas contables como NIC 8, NIC 37, NIIF 9, entre otras; las cuales también requieren el reconocimiento de ese tipo de previsiones en atención a criterios de prudencia para generar información de mayor calidad a los usuarios de los estados financieros y de forma que exista un marco de referencia uniforme para su aplicación financiera y tributaria. | BN 1. No se acepta. La definición de estimaciones, reservas y provisiones autorizadas para efectos de reconocimiento contable por parte del Ministerio de Hacienda, no es competencia de las Superintendencias o del Conassif. Lo que sí es competencia es la definición del marco contable que las entidades supervisadas deben utilizar y la representación de sus operaciones en los estados financieros. Por lo que no es de recibo la observación planteada. | R. La Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, Ley 9635, publicado mediante Alcance 202, al diario oficial La Gaceta 225 del 4 de diciembre de 2018, adicionó el inciso v) al artículo 8, Gastos deducibles, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley 7092, de 21 xx xxxxx de 1988. Según éste: “v) Tratándose de entidades financieras supervisadas por las superintendencias adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), las sumas para constituir estimaciones, reservas o provisiones autorizadas por los órganos de supervisión o que deban mantener, obligatoriamente, dichas entidades en cumplimiento de las disposiciones emitidas y de conformidad con los límites técnicos establecidos, en ambos casos, por los órganos de supervisión. Dichas reservas serán debidamente individualizadas en los libros y los balances de las entidades. Las superintendencias y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) deberán consultar con el Ministerio de Hacienda la regulación que se emita que tenga incidencia tributaria”. Lo anterior implica que, la reforma que se plantea a continuación debe ser consultada al Ministerio de Hacienda, por tener implicaciones tributarias. |
S. El CONASSIF, mediante artículo 9 de la sesión 1661-2021, celebrada el 10 xx xxxx de 2021, dispuso enviar a consulta por un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su publicación en el diario oficial La Gaceta el proyecto normativo denominado Proyecto de modificaciones a la Normativa Financiera y de Solvencia para la |
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adopción de la Norma Internacional de Información Financiera 17 – Contratos de Seguros. Plazo que fue ampliado hasta el 14 de julio de 2021 por el CONASSIF, mediante artículo 10 del acta de la sesión 1667 -2021, celebrada el 7 xx xxxxx del 2021. | |||
T. Una vez finalizada la consulta del acuerdo del Superintendente que complementa la normativa del proyecto denominado Proyecto de modificaciones a la Normativa Financiera y de Solvencia para la adopción de la Norma Internacional de Información Financiera 17 – Contratos de Seguros, se recibieron observaciones relevantes que implican el ajuste del proyecto en particular sobre la entrada en vigor de la NIIF 17 debido principalmente a las siguientes razones: a. De los reportes periódicos de seguimiento de los planes de implementación de NIIF 17 presentados por las aseguradoras, se observa que solo cuatro entidades tienen un avance satisfactorio en la implementación, sin embargo, el resto (9) han tenido problemas con sus planes de implementación, originados principalmente en temas económicos y de recursos humanos. b. La mayoría de los planes de implementación están ajustados a la fecha límite propuesta del 1° de enero de 2023, por lo que el margen de maniobra, ante alguna eventualidad, estaría limitado no sólo por la disponibilidad de recursos, como se mencionó previamente, sino también por el tiempo. c. La confiabilidad de la información contable que se produce es un elemento indispensable al implementar una norma como la NIIF17, por lo que márgenes de tiempo ajustados y recursos escasos para el proyecto podrían restar fiabilidad a la información financiera que se presente, pues no hay un nivel de certeza aceptable de que la implementación se realice con la calidad que se requiere. d. La implementación de la norma requiere inversión en software, así como mejoras y desarrollo de las |
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plataformas tecnológicas; por lo que cualquier desviación en lo planificado podría generar incumplimientos, a pesar de cualquier medida alternativa que se tome para mitigar esta situación, lo cual podría incrementar los riesgos operativos en el manejo de información y de integración posterior de la información procesada bajo modelos complementarios a las nuevas plataformas desarrolladas para la adopción de la norma. e. Al menos cuatro entidades aseguradoras señalaron que no podrán cumplir con las fechas definidas para el envío de paralelos, planteadas en la propuesta enviada a consulta. Los paralelos son importantes para determinar la calidad de la información contable que se presente a partir de la entrada en vigor de la norma. f. La implementación de la norma requiere replantear integralmente no sólo la normativa contable, sino también a la de solvencia, la correspondiente a registro de productos y acuerdos del Superintendente relacionados; por lo que los procesos de implementación se tornan complejos, con muchas aristas que es necesario resolver de previo a la fecha de vigencia y algunos ajustes o implicaciones es posible que se evidencien hasta que se hagan los paralelos. g. La generación de información financiera paralela bajo NIIF 17 es crítica a efectos de calibrar el impacto en los estados financieros y los requerimientos de capital de solvencia de las entidades aseguradoras a partir de la entrada en vigor de la norma, por lo que no se puede desestimar su elaboración y entrega, ni eliminar la realización de los paralelos. h. Para las entidades aseguradoras que poseen créditos como parte de sus operaciones, es clave ajustar los valores de este tipo de activo financiero de conformidad con la NIIF 9 al mismo tiempo en que se implementa la NIIF 17, en particular el registro de las pérdidas |
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crediticias esperadas de conformidad con lo que establece la NIIF 9. Dado que la propuesta sobre la normativa de pérdidas esperadas, en trámite actualmente, se espera que entre en vigor en enero de 2024, es importante que ambos proyectos entren en vigor en el mismo tiempo. i. El avance en la región en cuanto a la implementación de NIIF 17 es disímil, en la mayoría de los países de Centroamérica el tema no se ha planteado por parte del regulador. En Nicaragua y Panamá, si bien se ha propuesto la vigencia el 1° de enero de 2023, el regulador no ha avanzado en acciones tendentes a su implementación. Por su parte Chile, que inició el proceso en 2019 con un plan de acción robusto, ha considerado apropiado y prudente la implementación de la NIIF 17 un año después de la fecha propuesta por IASB, con el fin de asegurar un resultado exitoso de la reforma contable. Por ello, con el fin de mitigar riesgos, en particular operativos, se consideran prudente contar con un mayor plazo para completar la preparación para el cambio en el régimen contable. | |||
U. De conformidad con lo anterior, lo que corresponde es la aprobación definitiva de la normativa contable y otras disposiciones relacionadas, para la implementación de la NIIF 17 en el mercado de seguros costarricense, pero cambiando la fecha de entrada en vigor al 1° de enero de 2024, de conformidad con lo expuesto en el considerando T. | |||
I. En relación con los artículos 3, 9, 25 y 31 del Reglamento de Información Financiera: | I. En relación con los artículos 3, 9, 25 y 31 del Reglamento de Información Financiera: | ||
dispuso: | dispuso: | ||
modificar los artículos 3, 9, 25 y 31 del Reglamento de Información Financiera para que se lean de la siguiente forma: | modificar los artículos 3, 9, 25 y 31 del Reglamento de Información Financiera para que se lean de la siguiente forma: | ||
“Artículo 3. Adopción de normas contables. Las NIIF y sus interpretaciones serán aplicadas en su totalidad por los entes indicados en el alcance del artículo anterior, excepto por los tratamientos prudenciales o regulatorios señalados en este Reglamento. | “Artículo 3. Adopción de normas contables. Las NIIF y sus interpretaciones serán aplicadas en su totalidad por los entes indicados en el alcance del artículo anterior, excepto por los tratamientos prudenciales o regulatorios señalados en este Reglamento. |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
En el caso de entidades financieras, las nuevas NIIF emitidas por el IASB, o sus modificaciones, serían incorporadas en el proceso contable de los entes supervisados. No obstante, la aplicación anticipada a la fecha de vigencia no está permitida, salvo que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero así lo disponga por medio de un acuerdo o modificación a esta normativa. En el caso de emisores no financieros o vehículos de propósito especial autorizados para hacer oferta pública de valores, deben aplicar las NIIF adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos xx Xxxxx Rica (CCPCR). Los emisores no financieros del sector público costarricense deben aplicar las normas contables, según lo dispuesto por la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda. Las entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal podrán optar entre la adopción de las NIIF en los términos señalados en estas disposiciones o las normas aplicables en la jurisdicción de origen, sin embargo, deberán adoptar el Plan de Cuentas para entidades supervisadas por SUGESE y cumplir las normas sobre presentación de información financiera que se establecen en esta reglamentación, tanto por la forma como por el fondo de la regulación de las NIIF. Los emisores domiciliados en el exterior autorizados para realizar oferta pública por la SUGEVAL podrán optar entre la adopción de las NIIF en los términos señalados en estas disposiciones o las normas aplicables en su país de origen.” | En el caso de entidades financieras, las nuevas NIIF emitidas por el IASB, o sus modificaciones, serían incorporadas en el proceso contable de los entes supervisados. No obstante, la aplicación anticipada a la fecha de vigencia no está permitida, salvo que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero así lo disponga por medio de un acuerdo o modificación a esta normativa. En el caso de emisores no financieros o vehículos de propósito especial autorizados para hacer oferta pública de valores, deben aplicar las NIIF adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR). Los emisores no financieros del sector público costarricense deben aplicar las normas contables, según lo dispuesto por la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda. Las entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal podrán optar entre la adopción de las NIIF en los términos señalados en estas disposiciones o las normas aplicables en la jurisdicción de origen, sin embargo, deberán adoptar el Plan de Cuentas para entidades supervisadas por SUGESE y cumplir las normas sobre presentación de información financiera que se establecen en esta reglamentación, tanto por la forma como por el fondo de la regulación de las NIIF. Los emisores domiciliados en el exterior autorizados para realizar oferta pública por la SUGEVAL podrán optar entre la adopción de las NIIF en los términos señalados en estas disposiciones o las normas aplicables en su país de origen.” | ||
“Artículo 9. NIIF 17 Contratos de Seguro Las entidades aseguradoras y las entidades reaseguradoras supervisadas por SUGESE, deberán establecer las políticas contables necesarias para la implementación de la norma y seguir las disposiciones ahí establecidas en cuanto a la conformación de los activos y pasivos de seguro, asimismo deberá considerar lo que se indique en el Reglamento sobre Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros.” | “Artículo 9. NIIF 17 Contratos de Seguro Las entidades aseguradoras y las entidades reaseguradoras supervisadas por SUGESE, deberán establecer las políticas contables necesarias para la implementación de la norma y seguir las disposiciones ahí establecidas en cuanto a la conformación de los activos y pasivos de seguro, asimismo deberá considerar lo que se indique en el Reglamento sobre Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros.” | ||
“Artículo 25. Registro de operaciones por tipo | “Artículo 25. Registro de operaciones por tipo |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
de entidad. Para las entidades reguladas por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, los grupos y conglomerados financieros aplican las disposiciones indicadas en el Anexo 1 de este Reglamento, que se encuentra publicado en la página Web de las Superintendencias. La aplicación del Anexo 2 de este Reglamento, que se encuentra publicado en la página Web de las Superintendencias, resulta obligatoria para las entidades de seguros, reaseguros, sociedades corredoras de seguros, sociedades agencias de seguro y las empresas controladoras de los conglomerados y grupos financieros supervisados por la SUGESE, desde el registro original de las transacciones. Las entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal podrán realizar el registro original de las transacciones de conformidad con lo dispuesto por la jurisdicción de origen. Sin embargo, estas entidades deberán remitir la información específica que SUGESE les requiera para la sucursal en Xxxxx Rica ajustándose a los Anexos 2 y 4, por medio de un sistema convertidor, desarrollado por las entidades y bajo su responsabilidad. El convertidor deberá ser presentado a conocimiento de la Superintendencia, debidamente acompañado de un informe sobre su operativa, en el cual deberán exponerse explícitamente las diferencias relevantes en cuanto a prácticas contables entre la jurisdicción de origen y la costarricense y deberá ajustarse tanto en forma como en fondo a lo establecido en este Reglamento.” | de entidad. Para las entidades reguladas por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, los grupos y conglomerados financieros aplican las disposiciones indicadas en el Anexo 1 de este Reglamento, que se encuentra publicado en la página Web de las Superintendencias. La aplicación del Anexo 2 de este Reglamento, que se encuentra publicado en la página Web de las Superintendencias, resulta obligatoria para las entidades de seguros, reaseguros, sociedades corredoras de seguros, sociedades agencias de seguro y las empresas controladoras de los conglomerados y grupos financieros supervisados por la SUGESE, desde el registro original de las transacciones. Las entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal podrán realizar el registro original de las transacciones de conformidad con lo dispuesto por la jurisdicción de origen. Sin embargo, estas entidades deberán remitir la información específica que SUGESE les requiera para la sucursal en Xxxxx Rica ajustándose a los Anexos 2 y 4, por medio de un sistema convertidor, desarrollado por las entidades y bajo su responsabilidad. El convertidor deberá ser presentado a conocimiento de la Superintendencia, debidamente acompañado de un informe sobre su operativa, en el cual deberán exponerse explícitamente las diferencias relevantes en cuanto a prácticas contables entre la jurisdicción de origen y la costarricense y deberá ajustarse tanto en forma como en fondo a lo establecido en este Reglamento.” | ||
“Artículo 31. Estados financieros de entidades supervisadas por SUGESE. Las entidades supervisadas por SUGESE constituidas bajo la modalidad de sociedad anónima, asociación cooperativa, sucursal de una entidad de seguros extranjera, o creada por ley especial, deberán utilizar los modelos que para el efecto disponga el Superintendente de conformidad con lo indicado en el segundo párrafo del artículo 29 y seguir las normas dispuestas en este reglamento. La presentación de la información financiera | “Artículo 31. Estados financieros de entidades supervisadas por SUGESE. Las entidades supervisadas por SUGESE constituidas bajo la modalidad de sociedad anónima, asociación cooperativa, sucursal de una entidad de seguros extranjera, o creada por ley especial, deberán utilizar los modelos que para el efecto disponga el Superintendente de conformidad con lo indicado en el segundo párrafo del artículo 29 y seguir las normas dispuestas en este reglamento. La presentación de la información financiera |
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de la entidad propietaria de una entidad de seguros autorizada bajo la modalidad de sucursal se rige por lo dispuesto en el siguiente artículo”. | de la entidad propietaria de una entidad de seguros autorizada bajo la modalidad de sucursal se rige porlo dispuestoen el siguiente artículo”. | ||
II. Referente a las cuentas, subcuentas y cuentas analíticas del Reglamento de Información Financiera: | INS 2. En esta sección se sugiere incluir la división entre cuentas a través de la indicación "SUBCUENTAS”. | INS 2. Se acepta. Se modifica dónde corresponda indicando que las modificaciones se tratan sobre subcuentas. | II. Referente a las cuentas, subcuentas y cuentas analíticas del Reglamento de Información Financiera: |
dispuso: | dispuso: | ||
modificar, eliminar y agregar las cuentas, subcuentas y cuentas analíticas, así como la descripción de las cuentas en los Anexos 2 y 4 del Reglamento de Información Financiera según el siguiente detalle: | modificar, eliminar y agregar las cuentas, subcuentas y cuentas analíticas, así como la descripción de las cuentas en los Anexos 2 y 4 del Reglamento de Información Financiera según el siguiente detalle: | ||
I. Modificar el concepto del grupo 1.000 para que se lea de la siguiente manera: “CONCEPTO: Esta clase comprende todos los recursos representativos de los bienes propiedad de la entidad y los derechos que la misma tiene frente a terceros, y de los que espera obtener en el futuro beneficios económicos. Cuando se considere improbable que del activo no se vayan a obtener beneficios futuros, se debe registrar como un gasto en el estado de resultados. El activo debe tener un costo o valor que permita su medición con fiabilidad. Se reconoce un activo en el balance cuando es probable que se obtengan, del mismo, beneficios económicos futuros para la entidad, y además el activo tiene un costo o valor que puede ser medido con fiabilidad. Se revelarán los activos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados, mostrando por separado: (i) los designados como tales en el momento de su reconocimiento inicial o posteriormente de acuerdo con el párrafo 6.7.1 de la NIIF 9, y (ii) los medidos obligatoriamente al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9. La clase activo está integrada por los siguientes grupos: 1.010 DISPONIBILIDADES 1.020 INVERSIONES EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS 1.030 CARTERA DE CREDITOS 1.040 COMISIONES Y CUENTAS POR COBRAR 1.050 ACTIVOS POR CONTRATOS DE | I. Modificar el concepto del grupo 1.000 para que se lea de la siguiente manera: “CONCEPTO: Esta clase comprende todos los recursos representativos de los bienes propiedad de la entidad y los derechos que la misma tiene frente a terceros, y de los que espera obtener en el futuro beneficios económicos. Cuando se considere improbable que del activo no se vayan a obtener beneficios futuros, se debe registrar como un gasto en el estado de resultados. El activo debe tener un costo o valor que permita su medición con fiabilidad. Se reconoce un activo en el balance cuando es probable que se obtengan, del mismo, beneficios económicos futuros para la entidad, y además el activo tiene un costo o valor que puede ser medido con fiabilidad. Se revelarán los activos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados, mostrando por separado: (i) los designados como tales en el momento de su reconocimiento inicial o posteriormente de acuerdo con el párrafo 6.7.1 de la NIIF 9, y (ii) los medidos obligatoriamente al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9. La clase activo está integrada por los siguientes grupos: 1.010 DISPONIBILIDADES 1.020 INVERSIONES EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS 1.030 CARTERA DE CREDITOS 1.040 COMISIONES Y CUENTAS POR COBRAR 1.050 ACTIVOS POR CONTRATOS DE |
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SEGUROS 1.060 ACTIVOS POR CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO 1.070 BIENES MANTENIDOS PARA LA VENTA 1.080 PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO 1.090 OTROS ACTIVOS 1.100 INVERSIONES EN PROPIEDADES 1.110 PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DE OTRAS EMPRESAS.” | SEGUROS 1.060 ACTIVOS POR CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO 1.070 BIENES MANTENIDOS PARA LA VENTA 1.080 PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO 1.090 OTROS ACTIVOS 1.100 INVERSIONES EN PROPIEDADES 1.110 PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DE OTRAS EMPRESAS.” | ||
II. Modificar el concepto de la cuenta 1.020.020 Inversiones al Valor Razonable con Cambios en Otro Resultado Integral para que se lea de la siguiente forma: “CONCEPTO: Inversiones cuyo modelo de negocio tiene como fin tanto la obtención de flujos de efectivo contractuales como por su venta, se valorarán al valor razonable con cambios en el otro resultado integral (patrimonio). Para esos activos, los intereses, diferencias de cambio y el deterioro se registran en resultados, como en el modelo de costo amortizado. Las variaciones de valor razonable y deterioro se registran en la cuenta de patrimonio y podrán trasladarse a resultados cuando se liquidan. Cuando alguno de los instrumentos financieros clasificados en esta categoría sea pignorado por medio de instrumentos con pacto de reporto tripartito (recompra) u otro tipo de instrumentos que las leyes le permitan realizar de acuerdo con su naturaleza, por cuyo medio se entreguen en garantía, o comprometan de alguna forma, serán reclasificados a la cuenta “1.020.050 Instrumentos financieros vencidos y restringidos”. Se incluyen también las inversiones en instrumentos financieros que respaldan los siguientes conceptos: Capital mínimo de funcionamiento de las operadoras de pensiones complementarias, capitalización laboral y ahorro voluntario. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, las operadoras de pensiones deben disponer de un capital mínimo de funcionamiento equivalente a un porcentaje | II. Modificar el concepto de la cuenta 1.020.020 Inversiones al Valor Razonable con Cambios en Otro Resultado Integral para que se lea de la siguiente forma: “CONCEPTO: Inversiones cuyo modelo de negocio tiene como fin tanto la obtención de flujos de efectivo contractuales como por su venta, se valorarán al valor razonable con cambios en el otro resultado integral (patrimonio). Para esos activos, los intereses, diferencias de cambio y el deterioro se registran en resultados, como en el modelo de costo amortizado. Las variaciones de valor razonable y deterioro se registran en la cuenta de patrimonio y podrán trasladarse a resultados cuando se liquidan. Cuando alguno de los instrumentos financieros clasificados en esta categoría sea pignorado por medio de instrumentos con pacto de reporto tripartito (recompra) u otro tipo de instrumentos que las leyes le permitan realizar de acuerdo con su naturaleza, por cuyo medio se entreguen en garantía, o comprometan de alguna forma, serán reclasificados a la cuenta “1.020.050 Instrumentos financieros vencidos y restringidos”. Se incluyen también las inversiones en instrumentos financieros que respaldan los siguientes conceptos: Capital mínimo de funcionamiento de las operadoras de pensiones complementarias, capitalización laboral y ahorro voluntario. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, las operadoras de pensiones deben disponer de un capital mínimo de funcionamiento equivalente a un porcentaje |
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de los fondos administrados. Para el caso de las cooperativas y las asociaciones solidaristas que administren los fondos de capitalización laboral el capital mínimo de funcionamiento está conformado como una reserva especial de patrimonio. El porcentaje correspondiente de los fondos administrados se determina de conformidad con la normativa prudencial que al efecto ha emitido la Superintendencia de Pensiones. Reserva de liquidez de las Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito. De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 117 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx Rica, las asociaciones cooperativas de ahorro y crédito eximidas por la Junta Directiva del Banco Central de los controles monetarios deben mantener reservas de liquidez por el mismo porcentaje del encaje mínimo legal, en las condiciones que establezca la Junta Directiva del Banco Central. Fondo de reserva legal de las Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto de Fomento Cooperativo, las asociaciones cooperativas deben conformar un fondo de reserva legal al que se debe destinarse por lo menos el 10% de los excedentes, con el objeto cubrir pérdidas imprevistas. Dicho fondo debe ser permanente y no puede ser distribuido entre los asociados, ni en caso de disolución de la cooperativa. Este fondo de reserva legal puede ser dedicado a inversiones en bienes y derechos muebles e inmuebles, que por su naturaleza sean seguros, prefiriendo en primer término, operaciones financieras con los organismos superiores de integración cooperativa. Fondo de reserva para educación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto de Fomento Cooperativo, las asociaciones cooperativas deben conformar una reserva de | de los fondos administrados. Para el caso de las cooperativas y las asociaciones solidaristas que administren los fondos de capitalización laboral el capital mínimo de funcionamiento está conformado como una reserva especial de patrimonio. El porcentaje correspondiente de los fondos administrados se determina de conformidad con la normativa prudencial que al efecto ha emitido la Superintendencia de Pensiones. Reserva de liquidez de las Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito. De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 117 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx Rica, las asociaciones cooperativas de ahorro y crédito eximidas por la Junta Directiva del Banco Central de los controles monetarios deben mantener reservas de liquidez por el mismo porcentaje del encaje mínimo legal, en las condiciones que establezca la Junta Directiva del Banco Central. Fondo de reserva legal de las Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto de Fomento Cooperativo, las asociaciones cooperativas deben conformar un fondo de reserva legal al que se debe destinarse por lo menos el 10% de los excedentes, con el objeto cubrir pérdidas imprevistas. Dicho fondo debe ser permanente y no puede ser distribuido entre los asociados, ni en caso de disolución de la cooperativa. Este fondo de reserva legal puede ser dedicado a inversiones en bienes y derechos muebles e inmuebles, que por su naturaleza sean seguros, prefiriendo en primer término, operaciones financieras con los organismos superiores de integración cooperativa. Fondo de reserva para educación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto de Fomento Cooperativo, las asociaciones cooperativas deben conformar una reserva de |
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educación que se destinará a sufragar, dentro de la zona de influencia de las cooperativas, campañas de divulgación de la doctrina y los métodos cooperativos, cursos de formación y capacitación cooperativa, o a impartir educación general, de acuerdo con la reglamentación que al efecto emita el INFOCOOP. La reserva de educación es ilimitada y para crearla se destinará por lo menos el 55% de los excedentes obtenidos. Fondo de reserva para bienestar social De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto de Fomento Cooperativo, las asociaciones cooperativas deben conformar una reserva de bienestar social que se destinará a sus asociados, a los trabajadores de la asociación y a los familiares inmediatos de unos y otros, para ofrecerles ayuda económica y programas en el campo de la asistencia social, especialmente para aquellos servicios que no otorgue la Caja Costarricense de Seguro Social, o no estén contenidos en las disposiciones sobre riesgos profesionales. Esta reserva es ilimitada y para crearla se destinará por lo menos un 6% de los excedentes anuales de las cooperativas y para su uso, destino o inversión deberá contarse siempre con la aprobación de la Asamblea. Pasivos por contratos de seguro y reservas de entidades aseguradoras y reaseguradoras De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 8653, Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, las entidades aseguradoras y reaseguradoras deben mantener inversiones en activos elegibles, según los defina el reglamento, que respalden los pasivos por contratos de seguro, las reservas y el requerimiento de capital, las cuales no pueden ser menores al capital mínimo. Dichas provisiones son propiedad de la entidad y deben mantenerse libres de gravámenes, embargos, medidas precautorias o de cualquier otra naturaleza que impidan o dificulten su libre cesión o transferencia. | educación que se destinará a sufragar, dentro de la zona de influencia de las cooperativas, campañas de divulgación de la doctrina y los métodos cooperativos, cursos de formación y capacitación cooperativa, o a impartir educación general, de acuerdo con la reglamentación que al efecto emita el INFOCOOP. La reserva de educación es ilimitada y para crearla se destinará por lo menos el 55% de los excedentes obtenidos. Fondo de reserva para bienestar social De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto de Fomento Cooperativo, las asociaciones cooperativas deben conformar una reserva de bienestar social que se destinará a sus asociados, a los trabajadores de la asociación y a los familiares inmediatos de unos y otros, para ofrecerles ayuda económica y programas en el campo de la asistencia social, especialmente para aquellos servicios que no otorgue la Caja Costarricense de Seguro Social, o no estén contenidos en las disposiciones sobre riesgos profesionales. Esta reserva es ilimitada y para crearla se destinará por lo menos un 6% de los excedentes anuales de las cooperativas y para su uso, destino o inversión deberá contarse siempre con la aprobación de la Asamblea. Pasivos por contratos de seguro y reservas de entidades aseguradoras y reaseguradoras De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 8653, Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, las entidades aseguradoras y reaseguradoras deben mantener inversiones en activos elegibles, según los defina el reglamento, que respalden los pasivos por contratos de seguro, las reservas y el requerimiento de capital, las cuales no pueden ser menores al capital mínimo. Dichas provisiones son propiedad de la entidad y deben mantenerse libres de gravámenes, embargos, medidas precautorias o de cualquier otra naturaleza que impidan o dificulten su libre cesión o transferencia. | ||
III. Modificar el nombre de las cuentas 1.020.020.600 a la 1.020.020.750 para que se lean de la siguiente forma: | III. Modificar el nombre de las subcuentas 1.020.020.600 a la 1.020.020.750 para que se lean de la siguiente forma: |
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“1.020.020.600 Instrumentos financieros del B.C.C.R – Respaldo reservas, pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital (…) (…)1.020.020.610 Instrumentos financieros del sector público no financiero del país – Respaldo reservas, pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital (…) (…)1.020.020.620 Instrumentos financieros en entidades del Sistema Bancario Nacional - Respaldo reservas, pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital (…) (…)1.020.020.630 Instrumentos financieros en el sector privado no financiero del país - Respaldo reservas, pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital (…) (…)1.020.020.640 Instrumentos financieros en partes relacionadas del país - Respaldo reservas, pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital (…) (…)1.020.020.650 Instrumentos financieros de otras entidades del país - Respaldo reservas, pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital (…) (…)1.020.020.660 Instrumentos financieros de bancos centrales y de entidades del sector público del exterior - Respaldo reservas, pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital (…) (…)1.020.020.670 Instrumentos financieros en entidades financieras del exterior - Respaldo reservas, pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital (…) (…)1.020.020.680 Instrumentos financieros en el sector privado no financiero del exterior - Respaldo reservas, pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital (…) (…)1.020.020.690 Instrumentos financieros en partes relacionadas del exterior - Respaldo reservas pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital (…) (…)1.020.020.700 Instrumentos financieros en otras entidades del exterior - Respaldo reservas, pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital (…) (…)1.020.020.710 Operaciones de reporto y reporto tripartito posición vendedora a plazo - Respaldo reservas, pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital (…) (…)1.020.020.720 Derechos contractuales sobre valores por operaciones a plazo- Compromiso de compra - Respaldo reservas, | “1.020.020.600 Instrumentos financieros del B.C.C.R – Respaldo reservas, pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital (…) (…)1.020.020.610 Instrumentos financieros del sector público no financiero del país – Respaldo reservas, pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital (…) (…)1.020.020.620 Instrumentos financieros en entidades del Sistema Bancario Nacional - Respaldo reservas, pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital (…) (…)1.020.020.630 Instrumentos financieros en el sector privado no financiero del país - Respaldo reservas, pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital (…) (…)1.020.020.640 Instrumentos financieros en partes relacionadas del país - Respaldo reservas, pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital (…) (…)1.020.020.650 Instrumentos financieros de otras entidades del país - Respaldo reservas, pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital (…) (…)1.020.020.660 Instrumentos financieros de bancos centrales y de entidades del sector público del exterior - Respaldo reservas, pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital (…) (…)1.020.020.670 Instrumentos financieros en entidades financieras del exterior - Respaldo reservas, pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital (…) (…)1.020.020.680 Instrumentos financieros en el sector privado no financiero del exterior - Respaldo reservas, pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital (…) (…)1.020.020.690 Instrumentos financieros en partes relacionadas del exterior - Respaldo reservas pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital (…) (…)1.020.020.700 Instrumentos financieros en otras entidades del exterior - Respaldo reservas, pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital (…) (…)1.020.020.710 Operaciones de reporto y reporto tripartito posición vendedora a plazo - Respaldo reservas, pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital (…) (…)1.020.020.720 Derechos contractuales sobre valores por operaciones a plazo- Compromiso de compra - Respaldo reservas, |
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pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital (…) (…)1.020.020.730 En títulos de participación de fondos de inversión abiertos - Respaldo reservas, pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital (…) (…)1.020.020.740 En títulos de participación de fondos de inversión cerrados - Respaldo reservas, pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital (…) (…)1.020.020.750 Otros instrumentos financieros al Valor razonable con cambios en otro resultado integral- Respaldo reservas, pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital” | pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital (…) (…)1.020.020.730 En títulos de participación de fondos de inversión abiertos - Respaldo reservas, pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital (…) (…)1.020.020.740 En títulos de participación de fondos de inversión cerrados - Respaldo reservas, pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital (…) (…)1.020.020.750 Otros instrumentos financieros al Valor razonable con cambios en otro resultado integral- Respaldo reservas, pasivos por contrato de seguro y requerimientos de capital” | ||
IV. Eliminar la cuenta 1.030.080.330 denominada Productos por cobrar por cartera de créditos concedidos por contratos de seguros de vida y sus respectivas cuentas analíticas. | IV. Eliminar la subcuenta 1.030.080.330 denominada Productos por cobrar por cartera de créditos concedidos por contratos de seguros de vida y sus respectivas cuentas analíticas. | ||
V. Modificar el nombre del grupo de cuentas 1.040 y su concepto para que se lea de la siguiente manera: “CODIGO GRUPO: 1.040 NOMBRE: COMISIONES Y CUENTAS POR COBRAR CONCEPTO: Este grupo registra los derechos sobre las comisiones devengadas que se originan en la prestación de diversos servicios financieros, así como cuentas por cobrar por concepto de liquidación de operación por inversiones en valores, compraventa de divisas, préstamos de valores, entre otros. Si la entidad recibe el pago de una cuenta por cobrar mediante un cheque u otro documento similar emitido contra otra entidad, éste debe ser contabilizado en la cuenta "1.010.050 Documentos de cobro inmediato", por lo que solo se registrará la cancelación total o parcial de la cuenta por cobrar cuando se reciban efectivamente los fondos.” | V. Modificar el nombre del grupo de cuentas 1.040 y su concepto para que se lea de la siguiente manera: “CODIGO GRUPO: 1.040 NOMBRE: COMISIONES Y CUENTAS POR COBRAR CONCEPTO: Este grupo registra los derechos sobre las comisiones devengadas que se originan en la prestación de diversos servicios financieros, así como cuentas por cobrar por concepto de liquidación de operación por inversiones en valores, compraventa de divisas, préstamos de valores, entre otros. Si la entidad recibe el pago de una cuenta por cobrar mediante un cheque u otro documento similar emitido contra otra entidad, éste debe ser contabilizado en la cuenta "1.010.050 Documentos de cobro inmediato", por lo que solo se registrará la cancelación total o parcial de la cuenta por cobrar cuando se reciban efectivamente los fondos.” | ||
VI. Modificar el nombre de la subcuenta 1.040.020.070 para que se lea de la siguiente manera: “1.040.020.070 Comisiones por intermediación de seguros” | AAP 2. Se consulta si Sugese emitirá un “catalogo” para el traslado de saldos de las cuentas que esta eliminando a las nuevas? | AAP 2. Se aclara. La NIIF 17 implica un replanteamiento completo de la contabilidad, pasando de un esquema que usa una estructura contable compleja, seccionada y divida, y que además combina varias metodologías para la determinación del valor de los activos y pasivos relacionados con operaciones de seguros; a un modelo más | VI. Modificar el nombre de la subcuenta 1.040.020.070 para que se lea de la siguiente manera: “1.040.020.070 Comisiones por intermediación de seguros” |
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OS 3, ADISA 2. Ver observación AAP2 | concentrado y sencillo, que presenta tres modelos para valorar los activos y pasivos por contratos de seguros, todo ello de forma prospectiva. Por lo tanto, no es posible compatibilizar las cuentas relacionadas con operaciones de seguros que se tenían previo a la entrada en vigor de la norma, respecto a las nuevas cuentas planteadas de conformidad con la NIIF 17. Por lo que no existe ni existirá un catálogo que indique donde deben ser trasladados saldos de las cuentas que se eliminan, ya que además de lo indicado previamente, dependerá de cada entidad y la situación en la que se encuentre a la hora de aplicar la norma. OS 3, ADISA 2. Ver respuesta observación AAP 2. | ||
VII. Eliminar las cuentas 1.040.030 y 1.040.040 así como sus conceptos, subcuentas y cuentas analíticas. | AAP 3, OS 4, ADISA 3. Se consulta si Sugese emitirá un “catalogo” para el traslado de saldos de las cuentas que esta eliminando a las nuevas? | AAP 3, OS 4, ADISA 3. Ver respuesta observación AAP 2. | VII. Eliminar las cuentas 1.040.030 y 1.040.040 así como sus conceptos, subcuentas y cuentas analíticas. |
VIII. Eliminar la subcuenta 1.040.080.030 su concepto y cuentas analíticas. | AAP 4, OS 5, ADISA 4. Se consulta si Sugese emitirá un “catalogo” para el traslado de saldos de las cuentas que esta eliminando a las nuevas? | AAP 4, OS 5, ADISA 4. Ver respuesta observación AAP 2. | VIII. Eliminar la subcuenta 1.040.080.030 su concepto y cuentas analíticas. |
IX. Modificar el concepto de la cuenta 1.040.080.120 para que se lea de la siguiente forma: “CONCEPTO: En esta subcuenta se registran las cuentas por cobrar a tomadores de seguros, originadas en la prestación de servicios médicos hospitalarios, incapacidades e indemnizaciones, efectuados por la entidad aseguradora, en los cuales la persona asegurada no ha sido reportada a la entidad aseguradora por parte del tomador de seguro.” | IX. Modificar el concepto de la subcuenta 1.040.080.120 para que se lea de la siguiente forma: “CONCEPTO: En esta subcuenta se registran las cuentas por cobrar a tomadores de seguros, originadas en la prestación de servicios médicos hospitalarios, incapacidades e indemnizaciones, efectuados por la entidad aseguradora, en los cuales la persona asegurada no ha sido reportada a la entidad aseguradora por parte del tomador de seguro.” | ||
X. Modificar el nombre de la cuenta 1.040.100 la cual en adelante se denominará: “(ESTIMACIÓN POR DETERIORO DE COMISIONES Y CUENTAS POR COBRAR)” | X. Modificar el nombre de la cuenta 1.040.100 la cual en adelante se denominará: “(ESTIMACIÓN POR DETERIORO DE COMISIONES Y CUENTAS POR COBRAR)” | ||
XI. Eliminar la subcuenta 1.040.100.030 denominada “(Estimación xx xxxxxx vencidas)” su concepto y cuentas analíticas. | XI. Eliminar la subcuenta 1.040.100.030 denominada “(Estimación xx xxxxxx vencidas)” su concepto y cuentas analíticas. | ||
XII. Modificar el nombre y concepto de los grupos de cuentas 1.050 y 1.060 así como todas sus cuentas, subcuentas y cuentas analíticas para que lean de la siguiente forma: “CODIGO GRUPO: 1.050 NOMBRE: ACTIVOS POR CONTRATOS DE | INS 3. 1. A nivel de grupo de la 1.050, 1.060 no se considera las cuentas relacionadas con el Modelo de Enfoque Tarifa Variable (VFA). | INS 3. Punto 1, No se acepta. El enfoque de Xxxxxx Xxxxxxxx (VFA) se diferencia del enfoque general en cuanto a la forma en que se registra el subyacente que contiene el contrato que se puede registrar bajo el enfoque VFA. Específicamente para este subyacente aplican | XII. Modificar el nombre y concepto de los grupos de cuentas 1.050 y 1.060 así como todas sus cuentas, subcuentas y cuentas analíticas para que lean de la siguiente forma: “CODIGO GRUPO: 1.050 NOMBRE: ACTIVOS POR CONTRATOS DE |
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SEGUROS CONCEPTO En esta cuenta se reflejan los saldos deudores por contratos de seguro mantenido por las entidades de seguro, a partir de los flujos de cumplimiento estimados por la entidad. El registro considera la separación de las obligaciones por cobertura remanente y por siniestros incurridos, así como por enfoque, componentes, grado de onerosidad y categoría de seguro, de conformidad con la Norma Internacional de Información Financiera para contratos de seguro. Esta cuenta reflejará únicamente los saldos según el grupo o cartera de contratos que corresponda. GRUPO: ACTIVOS POR CONTRATOS DE SEGUROS CODIGO CUENTA: 1.050.010 NOMBRE: CONTRATOS ONEROSOS CONCEPTO: En esta cuenta se refleja el saldo de los grupos o carteras de contratos de seguro definidos en su reconocimiento inicial como onerosos por parte de la entidad aseguradora. Los grupos o carteras de contratos asignados a esta categoría se mantendrán por el plazo definido en los límites del contrato. SUBCUENTAS 1.050.010.010 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.010.010.M.010 Margen de Servicio Contractual 1.050.010.010.M.020 Pérdida Contratos onerosos 1.050.010.010.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.050.010.010.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 1.050.010.010.M.050 Cambios en otros supuestos 1.050.010.010.M.060 Cambios en tasas de descuento SUBCUENTAS 1.050.010.020 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.010.020.M.010 Pérdida Contratos onerosos 1.050.010.020.M.020 Prima recibida | 2. Para la cuenta 1.050.010.030 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Personales la subcuenta para el registro de Cambios de Tasas de Descuento indica la misma cuenta para este concepto de la Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Generales (1.050.010.010.M.060 Cambios en tasas de descuento) 3. Las cuentas analíticas 1.050.020.010, 1.050.020.030, 1.050.040.010, 1.050.040.030, dado que pertenecen a las cuentas no onerosas, se considera que deben denominarse "Pérdida Contratos no onerosos". | otras normas como la NIIF 9, por lo que no se consideró necesario hacer una separación o definición de cuentas para los contratos que se puedan registrar utilizando esta metodología, considerando que la NIIF 17 indica que todos los elementos de un contrato de seguros deben ser separados, y que se adicionaron las cuentas necesarias para ello. Punto 2. Se acepta. Se corrige la codificación. Punto 3. No se acepta. Las cuentas que citan a pérdidas por contratos onerosos dentro de los contratos no onerosos, se deben a que de conformidad con la NIIF 17 en el reconocimiento inicial un contrato debe ser registrado como “Oneroso” o “No oneroso”, sin embargo, luego de esto la norma no permite que un contrato que haya sido reconocido como “No oneroso” se traslade como “Oneroso”, por lo que las cuentas citadas son importantes para registrar esa onerosidad, en el caso en que se produzca, para contratos que en el reconocimiento inicial fueron registrados como “No onerosos”. | SEGUROS CONCEPTO En esta cuenta se reflejan los saldos deudores por contratos de seguro mantenido por las entidades de seguro, a partir de los flujos de cumplimiento estimados por la entidad. El registro considera la separación de las obligaciones por cobertura remanente y por siniestros incurridos, así como por enfoque, componentes, grado de onerosidad y categoría de seguro, de conformidad con la Norma Internacional de Información Financiera para contratos de seguro. Esta cuenta reflejará únicamente los saldos según el grupo o cartera de contratos que corresponda. GRUPO: ACTIVOS POR CONTRATOS DE SEGUROS CODIGO CUENTA: 1.050.010 NOMBRE: CONTRATOS ONEROSOS CONCEPTO: En esta cuenta se refleja el saldo de los grupos o carteras de contratos de seguro definidos en su reconocimiento inicial como onerosos por parte de la entidad aseguradora. Los grupos o carteras de contratos asignados a esta categoría se mantendrán por el plazo definido en los límites del contrato. SUBCUENTAS 1.050.010.010 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.010.010.M.010 Margen de Servicio Contractual 1.050.010.010.M.020 Pérdida Contratos onerosos 1.050.010.010.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.050.010.010.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 1.050.010.010.M.050 Cambios en otros supuestos 1.050.010.010.M.060 Cambios en tasas de descuento SUBCUENTAS 1.050.010.020 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.010.020.M.010 Pérdida Contratos onerosos 1.050.010.020.M.020 Prima recibida |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
1.050.010.020.M.030 Flujos de efectivo por adquisición de seguros SUBCUENTAS 1.050.010.030 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.010.030.M.010 Margen de Servicio Contractual 1.050.010.030.M.020 Pérdida Contratos onerosos 1.050.010.030.M.030 Ajuste del riesgo para el Briesgo no financiero 1.050.010.030.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 1.050.010.030.M.050 Cambios en otros supuestos 1.050.010.010.M.060 Cambios en tasas de descuento SUBCUENTAS 1.050.010.040 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.010.040.M.010 Pérdida Contratos onerosos 1.050.010.040.M.020 Prima recibida 1.050.010.040.M.030 Flujos de efectivo por adquisición de seguros SUBCUENTAS 1.050.010.050 Reclamaciones incurridas - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.010.050.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 1.050.010.050.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 1.050.010.050.M.030 Cambios en tasas de descuento 1.050.010.050.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.050.010.050.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 1.050.010.050.M.060 Siniestros en litigio 1.050.010.050.M.070 Salvamentos SUBCUENTAS 1.050.010.060 Reclamaciones incurridas - | 1.050.010.020.M.030 Flujos de efectivo por adquisición de seguros SUBCUENTAS 1.050.010.030 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.010.030.M.010 Margen de Servicio Contractual 1.050.010.030.M.020 Pérdida Contratos onerosos 1.050.010.030.M.030 Ajuste del riesgo para el Briesgo no financiero 1.050.010.030.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 1.050.010.030.M.050 Cambios en otros supuestos 1.050.010.0130.M.060 Cambios en tasas de descuento SUBCUENTAS 1.050.010.040 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.010.040.M.010 Pérdida Contratos onerosos 1.050.010.040.M.020 Prima recibida 1.050.010.040.M.030 Flujos de efectivo por adquisición de seguros SUBCUENTAS 1.050.010.050 Reclamaciones incurridas - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.010.050.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 1.050.010.050.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 1.050.010.050.M.030 Cambios en tasas de descuento 1.050.010.050.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.050.010.050.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 1.050.010.050.M.060 Siniestros en litigio 1.050.010.050.M.070 Salvamentos SUBCUENTAS 1.050.010.060 Reclamaciones incurridas - |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.010.060.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 1.050.010.060.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 1.050.010.060.M.030 Cambios en tasas de descuento 1.050.010.060.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.050.010.060.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 1.050.010.060.M.060 Siniestros en litigio 1.050.010.060.M.070 Salvamentos GRUPO: ACTIVOS POR CONTRATOS DE SEGUROS CODIGO CUENTA: 1.050.020 NOMBRE: CONTRATOS NO ONEROSOS CONCEPTO: En esta cuenta se refleja el saldo de los grupos o carteras de contratos de seguro definidos en su reconocimiento inicial como no onerosos por parte de la entidad aseguradora. Los grupos o carteras de contratos asignados a esta categoría se mantendrán por el plazo definido en los límites del contrato. SUBCUENTAS 1.050.020.010 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.020.010.M.010 Margen de Servicio Contractual 1.050.020.010.M.020 Pérdida Contratos onerosos 1.050.020.010.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.050.020.010.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 1.050.020.010.M.050 Cambios en otros supuestos 1.050.020.010.M.060 Cambios en tasas de descuento SUBCUENTAS 1.050.020.020 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.020.020.M.010 Pérdida Contratos | Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.010.060.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 1.050.010.060.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 1.050.010.060.M.030 Cambios en tasas de descuento 1.050.010.060.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.050.010.060.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 1.050.010.060.M.060 Siniestros en litigio 1.050.010.060.M.070 Salvamentos GRUPO: ACTIVOS POR CONTRATOS DE SEGUROS CODIGO CUENTA: 1.050.020 NOMBRE: CONTRATOS NO ONEROSOS CONCEPTO: En esta cuenta se refleja el saldo de los grupos o carteras de contratos de seguro definidos en su reconocimiento inicial como no onerosos por parte de la entidad aseguradora. Los grupos o carteras de contratos asignados a esta categoría se mantendrán por el plazo definido en los límites del contrato. SUBCUENTAS 1.050.020.010 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.020.010.M.010 Margen de Servicio Contractual 1.050.020.010.M.020 Pérdida Contratos onerosos 1.050.020.010.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.050.020.010.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 1.050.020.010.M.050 Cambios en otros supuestos 1.050.020.010.M.060 Cambios en tasas de descuento SUBCUENTAS 1.050.020.020 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.020.020.M.010 Pérdida Contratos |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
onerosos 1.050.020.020.M.020 Prima recibida 1.050.020.020.M.030 Flujos de efectivo por adquisición de seguros SUBCUENTAS 1.050.020.030 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.020.030.M.010 Margen de Servicio Contractual 1.050.020.030.M.020 Pérdida Contratos onerosos 1.050.020.030.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.050.020.030.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 1.050.020.030.M.050 Cambios en otros supuestos 1.050.020.030.M.060 Cambios en tasas de descuento SUBCUENTAS 1.050.020.040 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.020.040.M.010 Pérdida Contratos onerosos 1.050.020.040.M.020 Prima recibida 1.050.020.040.M.030 Flujos de efectivo por adquisición de seguros SUBCUENTAS 1.050.020.050 Reclamaciones incurridas - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.020.050.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 1.050.020.050.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 1.050.020.050.M.030 Cambios en tasas de descuento 1.050.020.050.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.050.020.050.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 1.050.020.050.M.060 Siniestros en litigio 1.050.020.050.M.070 Salvamentos | onerosos 1.050.020.020.M.020 Prima recibida 1.050.020.020.M.030 Flujos de efectivo por adquisición de seguros SUBCUENTAS 1.050.020.030 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.020.030.M.010 Margen de Servicio Contractual 1.050.020.030.M.020 Pérdida Contratos onerosos 1.050.020.030.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.050.020.030.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 1.050.020.030.M.050 Cambios en otros supuestos 1.050.020.030.M.060 Cambios en tasas de descuento SUBCUENTAS 1.050.020.040 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.020.040.M.010 Pérdida Contratos onerosos 1.050.020.040.M.020 Prima recibida 1.050.020.040.M.030 Flujos de efectivo por adquisición de seguros SUBCUENTAS 1.050.020.050 Reclamaciones incurridas - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.020.050.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 1.050.020.050.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 1.050.020.050.M.030 Cambios en tasas de descuento 1.050.020.050.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.050.020.050.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 1.050.020.050.M.060 Siniestros en litigio 1.050.020.050.M.070 Salvamentos |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
SUBCUENTAS 1.050.020.060 Reclamaciones incurridas - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.020.060.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 1.050.020.060.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 1.050.020.060.M.030 Cambios en tasas de descuento 1.050.020.060.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.050.020.060.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 1.050.020.060.M.060 Siniestros en litigio 1.050.020.060.M.070 Salvamentos GRUPO: ACTIVOS POR CONTRATOS DE SEGUROS CODIGO CUENTA: 1.050.030 NOMBRE: CONTRATOS DE REASEGURO ACEPTADO - ONEROSOS CONCEPTO: En esta cuenta se refleja el saldo de los grupos o carteras de contratos de reaseguro aceptado por parte de las entidades reaseguradoras. Los grupos o carteras de contratos asignados a esta categoría se mantendrán por el plazo definido en los límites del contrato. SUBCUENTAS 1.050.030.010 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.030.010.M.010 Margen de Servicio Contractual 1.050.030.010.M.020 Pérdida Contratos onerosos 1.050.030.010.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.050.030.010.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 1.050.030.010.M.050 Cambios en otros supuestos 1.050.030.010.M.060 Cambios en tasas de descuento SUBCUENTAS 1.050.030.020 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS | SUBCUENTAS 1.050.020.060 Reclamaciones incurridas - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.020.060.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 1.050.020.060.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 1.050.020.060.M.030 Cambios en tasas de descuento 1.050.020.060.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.050.020.060.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 1.050.020.060.M.060 Siniestros en litigio 1.050.020.060.M.070 Salvamentos GRUPO: ACTIVOS POR CONTRATOS DE SEGUROS CODIGO CUENTA: 1.050.030 NOMBRE: CONTRATOS DE REASEGURO ACEPTADO - ONEROSOS CONCEPTO: En esta cuenta se refleja el saldo de los grupos o carteras de contratos de reaseguro aceptado por parte de las entidades reaseguradoras. Los grupos o carteras de contratos asignados a esta categoría se mantendrán por el plazo definido en los límites del contrato. SUBCUENTAS 1.050.030.010 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.030.010.M.010 Margen de Servicio Contractual 1.050.030.010.M.020 Pérdida Contratos onerosos 1.050.030.010.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.050.030.010.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 1.050.030.010.M.050 Cambios en otros supuestos 1.050.030.010.M.060 Cambios en tasas de descuento SUBCUENTAS 1.050.030.020 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
1.050.030.020.M.010 Pérdida Contratos onerosos 1.050.030.020.M.020 Primas de reaseguro aceptado 1.050.030.020.M.030 Flujos de Efectivo por adquisición de seguros SUBCUENTAS 1.050.030.030 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.030.030.M.010 Margen de Servicio Contractual 1.050.030.030.M.020 Pérdida Contratos onerosos 1.050.030.030.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.050.030.030.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 1.050.030.030.M.050 Cambios en otros supuestos 1.050.030.030.M.060 Cambios en tasas de descuento SUBCUENTAS 1.050.030.040 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.030.040.M.010 Pérdida Contratos onerosos 1.050.030.040.M.020 Primas de reaseguro aceptado 1.050.030.040.M.030 Flujos de Efectivo por adquisición de seguros SUBCUENTAS 1.050.030.050 Reclamaciones incurridas - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.030.050.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 1.050.030.050.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 1.050.030.050.M.030 Cambios en tasas de descuento 1.050.030.050.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.050.030.050.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 1.050.030.050.M.060 Siniestros en litigio | 1.050.030.020.M.010 Pérdida Contratos onerosos 1.050.030.020.M.020 Primas de reaseguro aceptado 1.050.030.020.M.030 Flujos de Efectivo por adquisición de seguros SUBCUENTAS 1.050.030.030 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.030.030.M.010 Margen de Servicio Contractual 1.050.030.030.M.020 Pérdida Contratos onerosos 1.050.030.030.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.050.030.030.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 1.050.030.030.M.050 Cambios en otros supuestos 1.050.030.030.M.060 Cambios en tasas de descuento SUBCUENTAS 1.050.030.040 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.030.040.M.010 Pérdida Contratos onerosos 1.050.030.040.M.020 Primas de reaseguro aceptado 1.050.030.040.M.030 Flujos de Efectivo por adquisición de seguros SUBCUENTAS 1.050.030.050 Reclamaciones incurridas - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.030.050.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 1.050.030.050.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 1.050.030.050.M.030 Cambios en tasas de descuento 1.050.030.050.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.050.030.050.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 1.050.030.050.M.060 Siniestros en litigio |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
1.050.030.050.M.070 Salvamentos SUBCUENTAS 1.050.030.060 Reclamaciones incurridas - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.030.060.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 1.050.030.060.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 1.050.030.060.M.030 Cambios en tasas de descuento 1.050.030.060.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.050.030.060.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 1.050.030.060.M.060 Siniestros en litigio 1.050.030.060.M.070 Salvamentos GRUPO: ACTIVOS POR CONTRATOS DE SEGUROS CODIGO CUENTA: 1.050.040 NOMBRE: CONTRATOS DE REASEGURO ACEPTADO - NO ONEROSOS CONCEPTO: En esta cuenta se refleja el saldo de los grupos o carteras de contratos de reaseguro aceptado por parte de las entidades reaseguradoras. Los grupos o carteras de contratos asignados a esta categoría se mantendrán por el plazo definido en los límites del contrato. SUBCUENTAS 1.050.040.010 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.040.010.M.010 Margen de Servicio Contractual 1.050.040.010.M.020 Pérdida Contratos onerosos 1.050.040.010.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.050.040.010.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 1.050.040.010.M.050 Cambios en otros supuestos 1.050.040.010.M.060 Cambios en tasas de descuento SUBCUENTAS 1.050.040.020 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.040.020.M.010 Pérdida Contratos | 1.050.030.050.M.070 Salvamentos SUBCUENTAS 1.050.030.060 Reclamaciones incurridas - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.030.060.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 1.050.030.060.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 1.050.030.060.M.030 Cambios en tasas de descuento 1.050.030.060.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.050.030.060.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 1.050.030.060.M.060 Siniestros en litigio 1.050.030.060.M.070 Salvamentos GRUPO: ACTIVOS POR CONTRATOS DE SEGUROS CODIGO CUENTA: 1.050.040 NOMBRE: CONTRATOS DE REASEGURO ACEPTADO - NO ONEROSOS CONCEPTO: En esta cuenta se refleja el saldo de los grupos o carteras de contratos de reaseguro aceptado por parte de las entidades reaseguradoras. Los grupos o carteras de contratos asignados a esta categoría se mantendrán por el plazo definido en los límites del contrato. SUBCUENTAS 1.050.040.010 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.040.010.M.010 Margen de Servicio Contractual 1.050.040.010.M.020 Pérdida Contratos onerosos 1.050.040.010.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.050.040.010.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 1.050.040.010.M.050 Cambios en otros supuestos 1.050.040.010.M.060 Cambios en tasas de descuento SUBCUENTAS 1.050.040.020 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.040.020.M.010 Pérdida Contratos |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
onerosos 1.050.040.020.M.020 Primas de reaseguro aceptado 1.050.040.020.M.030 Flujos de Efectivo por adquisición de seguros SUBCUENTAS 1.050.040.030 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.040.030.M.010 Margen de Servicio Contractual 1.050.040.030.M.020 Pérdida Contratos onerosos 1.050.040.030.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.050.040.030.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 1.050.040.030.M.050 Cambios en otros supuestos 1.050.040.030.M.060 Cambios en tasas de descuento SUBCUENTAS 1.050.040.040 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.040.040.M.010 Pérdida Contratos onerosos 1.050.040.040.M.020 Primas de reaseguro aceptado 1.050.040.040.M.030 Flujos de Efectivo por adquisición de seguros SUBCUENTAS 1.050.040.050 Reclamaciones incurridas - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.040.050.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 1.050.040.050.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 1.050.040.050.M.030 Cambios en tasas de descuento 1.050.040.050.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.050.040.050.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 1.050.040.050.M.060 Siniestros en litigio 1.050.040.050.M.070 Salvamentos SUBCUENTAS 1.050.040.060 Reclamaciones incurridas - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.040.060.M.010 Siniestros ocurridos y | onerosos 1.050.040.020.M.020 Primas de reaseguro aceptado 1.050.040.020.M.030 Flujos de Efectivo por adquisición de seguros SUBCUENTAS 1.050.040.030 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.040.030.M.010 Margen de Servicio Contractual 1.050.040.030.M.020 Pérdida Contratos onerosos 1.050.040.030.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.050.040.030.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 1.050.040.030.M.050 Cambios en otros supuestos 1.050.040.030.M.060 Cambios en tasas de descuento SUBCUENTAS 1.050.040.040 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.040.040.M.010 Pérdida Contratos onerosos 1.050.040.040.M.020 Primas de reaseguro aceptado 1.050.040.040.M.030 Flujos de Efectivo por adquisición de seguros SUBCUENTAS 1.050.040.050 Reclamaciones incurridas - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.040.050.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 1.050.040.050.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 1.050.040.050.M.030 Cambios en tasas de descuento 1.050.040.050.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.050.040.050.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 1.050.040.050.M.060 Siniestros en litigio 1.050.040.050.M.070 Salvamentos SUBCUENTAS 1.050.040.060 Reclamaciones incurridas - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 1.050.040.060.M.010 Siniestros ocurridos y |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
reportados (OYR) 1.050.040.060.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 1.050.040.060.M.030 Cambios en tasas de descuento 1.050.040.060.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.050.040.060.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 1.050.040.060.M.060 Siniestros en litigio 1.050.040.060.M.070 Salvamentos CLASE ACTIVO CÓDIGO CLASE: 1.000 CODIGO GRUPO: 1.060 NOMBRE: ACTIVOS POR CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO CONCEPTO: En esta cuenta se reflejan los saldos deudores por contratos de reaseguro mantenido por las entidades de seguro, a partir de los flujos de cumplimiento estimados por la entidad. El registro considera la separación de las obligaciones por cobertura remanente y por siniestros incurridos, así como por enfoque, componentes y categoría de seguro, de conformidad con la Norma Internacional de Información Financiera para contratos de seguro. Esta cuenta reflejará únicamente los saldos según el grupo o cartera de contratos que corresponda. GRUPO: ACTIVOS POR CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO CODIGO CUENTA: 1.060.010 NOMBRE: CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO CONCEPTO: En esta cuenta se reflejan los saldos deudores por contratos de reaseguro mantenido por las entidades de seguro, a partir de los flujos de cumplimiento estimados por la entidad. El registro considera la separación de las obligaciones por cobertura remanente y por siniestros incurridos, así como por enfoque, componentes y categoría de seguro, de conformidad con la Norma Internacional de Información Financiera para contratos de seguro. Esta cuenta reflejará únicamente los saldos según el grupo o cartera de contratos que corresponda. SUBCUENTAS 1.060.010.010 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Generales | reportados (OYR) 1.050.040.060.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 1.050.040.060.M.030 Cambios en tasas de descuento 1.050.040.060.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.050.040.060.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 1.050.040.060.M.060 Siniestros en litigio 1.050.040.060.M.070 Salvamentos CLASE ACTIVO CÓDIGO CLASE: 1.000 CODIGO GRUPO: 1.060 NOMBRE: ACTIVOS POR CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO CONCEPTO: En esta cuenta se reflejan los saldos deudores por contratos de reaseguro mantenido por las entidades de seguro, a partir de los flujos de cumplimiento estimados por la entidad. El registro considera la separación de las obligaciones por cobertura remanente y por siniestros incurridos, así como por enfoque, componentes y categoría de seguro, de conformidad con la Norma Internacional de Información Financiera para contratos de seguro. Esta cuenta reflejará únicamente los saldos según el grupo o cartera de contratos que corresponda. GRUPO: ACTIVOS POR CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO CODIGO CUENTA: 1.060.010 NOMBRE: CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO CONCEPTO: En esta cuenta se reflejan los saldos deudores por contratos de reaseguro mantenido por las entidades de seguro, a partir de los flujos de cumplimiento estimados por la entidad. El registro considera la separación de las obligaciones por cobertura remanente y por siniestros incurridos, así como por enfoque, componentes y categoría de seguro, de conformidad con la Norma Internacional de Información Financiera para contratos de seguro. Esta cuenta reflejará únicamente los saldos según el grupo o cartera de contratos que corresponda. SUBCUENTAS 1.060.010.010 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Generales |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
CUENTAS ANALÍTICAS 1.060.010.010.M.010 Ganancia Neta 1.060.010.010.M.020 Costo Neto 1.060.010.010.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.060.010.010.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 1.060.010.010.M.050 Cambios en otros supuestos 1.060.010.010.M.060 Cambios en tasas de descuento 1.060.010.020 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 1.060.010.020.M.010 Ganancia Neta 1.060.010.020.M.020 Costo Neto 1.060.010.020.M.030 Primas cedida 1.060.010.020.M.040 Flujos de Efectivo por adquisición de seguros SUBCUENTAS 1.060.010.030 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 1.060.010.030.M.010 Ganancia Neta 1.060.010.030.M.020 Costo Neto 1.060.010.030.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.060.010.030.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 1.060.010.030.M.050 Cambios en otros supuestos 1.060.010.030.M.060 Cambios en tasas de descuento 1.060.010.040 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 1.060.010.040.M.010 Ganancia Neta 1.060.010.040.M.020 Costo Neto 1.060.010.040.M.030 Primas cedida 1.060.010.040.M.040 Flujos de Efectivo por adquisición de seguros SUBCUENTAS 1.060.010.050 Reclamaciones incurridas - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 1.060.010.050.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 1.060.010.050.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 1.060.010.050.M.030 Cambios en tasas de descuento 1.060.010.050.M.040 Ajuste del riesgo para el | CUENTAS ANALÍTICAS 1.060.010.010.M.010 Ganancia Neta 1.060.010.010.M.020 Costo Neto 1.060.010.010.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.060.010.010.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 1.060.010.010.M.050 Cambios en otros supuestos 1.060.010.010.M.060 Cambios en tasas de descuento 1.060.010.020 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 1.060.010.020.M.010 Ganancia Neta 1.060.010.020.M.020 Costo Neto 1.060.010.020.M.030 Primas cedida 1.060.010.020.M.040 Flujos de Efectivo por adquisición de seguros SUBCUENTAS 1.060.010.030 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 1.060.010.030.M.010 Ganancia Neta 1.060.010.030.M.020 Costo Neto 1.060.010.030.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.060.010.030.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 1.060.010.030.M.050 Cambios en otros supuestos 1.060.010.030.M.060 Cambios en tasas de descuento 1.060.010.040 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 1.060.010.040.M.010 Ganancia Neta 1.060.010.040.M.020 Costo Neto 1.060.010.040.M.030 Primas cedida 1.060.010.040.M.040 Flujos de Efectivo por adquisición de seguros SUBCUENTAS 1.060.010.050 Reclamaciones incurridas - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 1.060.010.050.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 1.060.010.050.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 1.060.010.050.M.030 Cambios en tasas de descuento 1.060.010.050.M.040 Ajuste del riesgo para el |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
riesgo no financiero 1.060.010.050.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 1.060.010.050.M.060 Siniestros en litigio 1.060.010.050.M.070 Salvamentos SUBCUENTAS 1.060.010.060 Reclamaciones incurridas - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 1.060.010.060.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 1.060.010.060.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 1.060.010.060.M.030 Cambios en tasas de descuento 1.060.010.060.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.060.010.060.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 1.060.010.060.M.060 Siniestros en litigio 1.060.010.060.M.070 Salvamentos” | riesgo no financiero 1.060.010.050.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 1.060.010.050.M.060 Siniestros en litigio 1.060.010.050.M.070 Salvamentos SUBCUENTAS 1.060.010.060 Reclamaciones incurridas - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 1.060.010.060.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 1.060.010.060.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 1.060.010.060.M.030 Cambios en tasas de descuento 1.060.010.060.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 1.060.010.060.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 1.060.010.060.M.060 Siniestros en litigio 1.060.010.060.M.070 Salvamentos” | ||
XIII. Eliminar la subcuenta 1.090.020.040 denominada: “Comisiones diferidas de contratos de seguro y reaseguro aceptado”, y su concepto. | XIII. Eliminar la subcuenta 1.090.020.040 denominada: “Comisiones diferidas de contratos de seguro y reaseguro aceptado”, y su concepto. | ||
XIV. Eliminar las cuentas 1.090.080 denominada: “ESTIMACIÓN XX XXXXXX DE POLIZAS ABIERTAS O FLOTANTES” y 1.090.090 denominada: “COMISION POR ESTIMACIÓN XX XXXXXX DE PÓLIZAS ABIERTAS O FLOTANTES”, su conceptualización, subcuentas y cuentas analíticas. | XIV. Eliminar las cuentas 1.090.080 denominada: “ESTIMACIÓN XX XXXXXX DE POLIZAS ABIERTAS O FLOTANTES”, 1.090.090 denominada: “COMISION POR ESTIMACIÓN XX XXXXXX DE PÓLIZAS ABIERTAS O FLOTANTES” y 1.090.100 denominada: “DEPÓSITOS CONSTITUIDOS POR REASEGURO”, su conceptualización, subcuentas y cuentas analíticas; así como sus contra cuentas 2.080.080 denominada: “ESTIMACIÓN XX XXXXXX DE POLIZAS ABIERTAS O FLOTANTES”, 2.080.090 denominada: “COMISION POR ESTIMACIÓN XX XXXXXX DE PÓLIZAS ABIERTAS O FLOTANTES” y 2.080.100 denominada: “DEPÓSITOS CONSTITUIDOS POR REASEGURO”, su conceptualización, subcuentas y cuentas analíticas. | ||
XV. Modificar el concepto de la cuenta de clase de pasivo 2.000 para que se lea de la siguiente manera: “CÓDIGO: 2.000 CONCEPTO: Comprende las cuentas representativas de las | AAP 5, OS 6, ADISA 5. Para efectos de la adopción de la NIIF 4 la SUGESE estableció en su oportunidad, las Guías contables que dirigían hacia las cuentas particulares del negocio de seguros donde se debían hacer los registros contables correspondientes, según los distintos pasivos o activos derivados de los contratos de | AAP 5. No se acepta. No se emitirán guías contables para el registro de las operaciones de seguro a partir de las nuevas cuentas contables planteadas, debido a las siguientes razones: a. La operativa de seguros puede ser muy | XV. Modificar el concepto de la cuenta de clase de pasivo 2.000 para que se lea de la siguiente manera: “CÓDIGO: 2.000 CONCEPTO: Comprende las cuentas representativas de las |
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obligaciones ciertas de la entidad, surgidas a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de las cuales, y para cancelarlas, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. No incluye las obligaciones potenciales sujetas a hechos futuros inciertos las cuales se registran en el grupo "6.000 Cuentas Contingentes". Las entidades deben revelar información sobre sus pasivos efectuando una clasificación según agrupaciones significativas entre obligaciones a la vista o a plazo, basada en el plazo contractual que reste entre la fecha del balance y la fecha de vencimiento de los mismos instrumentos. Se reconoce un pasivo en el balance cuando sea probable que, del pago de esa obligación presente, se derive la salida de recursos que lleven incorporados beneficios económicos, y además la cuantía del desembolso a realizar pueda ser evaluada con fiabilidad. Los pasivos pueden ser clasificados según su naturaleza o de acuerdo con su función en el negocio de la entidad, a fin de presentar la información de la forma más útil a los usuarios para los propósitos de toma de decisiones económicas. La clase pasivo está integrada por los siguientes grupos: 2.010 OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO 2.020 OBLIGACIONES CON EL BANCO CENTRAL XX XXXXX RICA 2.030 OBLIGACIONES CON ENTIDADES 2.040 CUENTAS POR PAGAR Y PROVISIONES 2.050 OBLIGACIONES POR CONTRATOS DE SEGUROS 2.060 OBLIGACIONES POR CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO 2.070 OBLIGACIONES DE SEGUROS POR CONTRATOS DE INVERSIÓN 2.080 OTROS PASIVOS 2.090 OBLIGACIONES SUBORDINADAS 2.100 OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN CAPITAL 2.110 OBLIGACIONES PREFERENTES” | seguros, de acuerdo con las metodologías establecidas sobre esta norma. En tal sentido, se sugiere en el proceso de adopción de NIIF 17, la emisión de guías contables que permitan a las compañías tener visibilidad de las cuentas de registro que está definiendo la Superintendencia en función de los distintos métodos que permite dicha norma internacional. | distinta entre aseguradoras y todo ello dependerá de la elección que cada una realice sobre el modelo de registro más apropiado a su actividad y productos. b. Las cuentas planteadas en la sección de activos y pasivos lo que revelan son saldos de conformidad con la elaboración propia de cada modelo planteado en la NIIF 17. Y las cuentas de ingresos y gastos se registran conforme la propia NIIF 17 lo indica, por lo que crear una guía para algo que ya establece la NIIF 17 podría ser considerado como el establecimiento de normativa adicional a lo que establece la NIIF 17 y por tanto una separación o brecha de esta. c. Las entidades deben tener la capacidad propia y el conocimiento necesario para aplicar la NIIF 17, establecer los criterios y contabilizar el registro de sus operaciones como parte de la profesionalización de sus actividades. d. Bajo un modelo de supervisión basada en riesgos a quienes corresponde velar por que los registros contables cumplan la NIIF es a la administración y a las líneas de defensa (Auditoría Interna y Externa), la definición de guíascontables llevaría al viejo modelo de cumplimiento comprometiendo al Supervisor en realizar actividades que no son consistentes con el modelo de SBR implementado. OS 6, ADISA 5. No se acepta. Ver respuesta a comentario AAP 5. | obligaciones ciertas de la entidad, surgidas a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de las cuales, y para cancelarlas, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. No incluye las obligaciones potenciales sujetas a hechos futuros inciertos las cuales se registran en el grupo "6.000 Cuentas Contingentes". Las entidades deben revelar información sobre sus pasivos efectuando una clasificación según agrupaciones significativas entre obligaciones a la vista o a plazo, basada en el plazo contractual que reste entre la fecha del balance y la fecha de vencimiento de los mismos instrumentos. Se reconoce un pasivo en el balance cuando sea probable que, del pago de esa obligación presente, se derive la salida de recursos que lleven incorporados beneficios económicos, y además la cuantía del desembolso a realizar pueda ser evaluada con fiabilidad. Los pasivos pueden ser clasificados según su naturaleza o de acuerdo con su función en el negocio de la entidad, a fin de presentar la información de la forma más útil a los usuarios para los propósitos de toma de decisiones económicas. La clase pasivo está integrada por los siguientes grupos: 2.010 OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO 2.020 OBLIGACIONES CON EL BANCO CENTRAL XX XXXXX RICA 2.030 OBLIGACIONES CON ENTIDADES 2.040 CUENTAS POR PAGAR Y PROVISIONES 2.050 OBLIGACIONES POR CONTRATOS DE SEGUROS 2.060 OBLIGACIONES POR CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO 2.070 OBLIGACIONES DE SEGUROS POR CONTRATOS DE INVERSIÓN 2.080 OTROS PASIVOS 2.090 OBLIGACIONES SUBORDINADAS 2.100 OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN CAPITAL 2.110 OBLIGACIONES PREFERENTES” |
XVI. Modificar el nombre de las cuentas analíticas 2.010.030.120.M.030 y 2.010.030.130.M.030 para que se lean de la siguiente forma: “2.010.030.120.M.030 (Amortización de descuentos de captaciones a plazo con el | XVI. Modificar el nombre de las cuentas analíticas 2.010.030.120.M.030 y 2.010.030.130.M.030 para que se lean de la siguiente forma: “2.010.030.120.M.030 (Amortización de descuentos de captaciones a plazo con el |
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público)” y “2.010.030.130.M.030 (Amortización de descuentos de captaciones a plazo con partes relacionadas)” | público)” y “2.010.030.130.M.030 (Amortización de descuentos de captaciones a plazo con partes relacionadas)” | ||
XVII. Modificar el nombre y concepto de los grupos de cuentas 2.050, 2.060 y 2.070 así como todas sus cuentas, subcuentas y cuentas analíticas para que lean de la siguiente forma: “GRUPO CODIGO: 2.050 NOMBRE: OBLIGACIONES POR CONTRATOS DE SEGUROS CONCEPTO: En esta cuenta se reflejan los saldos acreedores por contratos de seguro mantenido por las entidades de seguro, a partir de los flujos de cumplimiento estimados por la entidad. El registro considera la separación de las obligaciones por cobertura remanente y por siniestros incurridos, así como por enfoque, componentes, grado de onerosidad y categoría de seguro, de conformidad con la Norma Internacional de Información Financiera para contratos de seguro. Esta cuenta reflejará únicamente los saldos según el grupo o cartera de contratos que corresponda. GRUPO: OBLIGACIONES POR CONTRATOS DE SEGUROS CUENTA CODIGO: 2.050.010 NOMBRE: CONTRATOS ONEROSOS CONCEPTO: En esta cuenta se refleja el saldo de los grupos o carteras de contratos de seguro definidos en su reconocimiento inicial como onerosos por parte de la entidad aseguradora. Los grupos o carteras de contratos asignados a esta categoría se mantendrán por el plazo definido en los límites del contrato. SUBCUENTAS 2.050.010.010 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.010.010.M.010 Margen de Servicio Contractual 2.050.010.010.M.020 Pérdida Contratos onerosos 2.050.010.010.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.050.010.010.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 2.050.010.010.M.050 Cambios en otros supuestos | INS 4. 1. A nivel de grupo de la 2.050, 2.060, no se considera las cuentas relacionadas con el Modelo de Enfoque Tarifa Varible (VFA). 2. Para la cuenta 2.050.010.030 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Personales, la subcuenta para el registro de Cambios de Tasas de Descuento indica la misma cuenta para este concepto de la Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Generales (2.050.010.010.M.060 Cambios en tasas de descuento) 3. Las cuentas analíticas 2.050.020.010, 2.050.020.030, 2.050.040.010, 2.050.040.030 dado que pertenecen a las cuentas no onerosas, se considera que deben denominarse "Pérdida Contratos no onerosos". | INS 4. Ver respuesta observaciones INS 3. | XVII. Modificar el nombre y concepto de los grupos de cuentas 2.050, 2.060 y 2.070 así como todas sus cuentas, subcuentas y cuentas analíticas para que lean de la siguiente forma: “GRUPO CODIGO: 2.050 NOMBRE: OBLIGACIONES POR CONTRATOS DE SEGUROS CONCEPTO: En esta cuenta se reflejan los saldos acreedores por contratos de seguro mantenido por las entidades de seguro, a partir de los flujos de cumplimiento estimados por la entidad. El registro considera la separación de las obligaciones por cobertura remanente y por siniestros incurridos, así como por enfoque, componentes, grado de onerosidad y categoría de seguro, de conformidad con la Norma Internacional de Información Financiera para contratos de seguro. Esta cuenta reflejará únicamente los saldos según el grupo o cartera de contratos que corresponda. GRUPO: OBLIGACIONES POR CONTRATOS DE SEGUROS CUENTA CODIGO: 2.050.010 NOMBRE: CONTRATOS ONEROSOS CONCEPTO: En esta cuenta se refleja el saldo de los grupos o carteras de contratos de seguro definidos en su reconocimiento inicial como onerosos por parte de la entidad aseguradora. Los grupos o carteras de contratos asignados a esta categoría se mantendrán por el plazo definido en los límites del contrato. SUBCUENTAS 2.050.010.010 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.010.010.M.010 Margen de Servicio Contractual 2.050.010.010.M.020 Pérdida Contratos onerosos 2.050.010.010.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.050.010.010.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 2.050.010.010.M.050 Cambios en otros supuestos |
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2.050.010.010.M.060 Cambios en tasas de descuento 2.050.010.020 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.010.020.M.010 Pérdida Contratos onerosos 2.050.010.020.M.020 Prima recibida 2.050.010.020.M.030 Flujos de efectivo por adquisición de seguros SUBCUENTAS 2.050.010.030 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.010.030.M.010 Margen de Servicio Contractual 2.050.010.030.M.020 Pérdida Contratos onerosos 2.050.010.030.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.050.010.030.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 2.050.010.030.M.050 Cambios en otros supuestos 2.050.010.010.M.060 Cambios en tasas de descuento SUBCUENTAS 2.050.010.040 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.010.040.M.010 Pérdida Contratos onerosos 2.050.010.040.M.020 Prima recibida 2.050.010.040.M.030 Flujos de efectivo por adquisición de seguros SUBCUENTAS 2.050.010.050 Reclamaciones incurridas - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.010.050.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 2.050.010.050.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 2.050.010.050.M.030 Cambios en tasas de descuento 2.050.010.050.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.050.010.050.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 2.050.010.050.M.060 Siniestros en litigio 2.050.010.050.M.070 Salvamentos SUBCUENTAS | 2.050.010.010.M.060 Cambios en tasas de descuento 2.050.010.020 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.010.020.M.010 Pérdida Contratos onerosos 2.050.010.020.M.020 Prima recibida 2.050.010.020.M.030 Flujos de efectivo por adquisición de seguros SUBCUENTAS 2.050.010.030 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.010.030.M.010 Margen de Servicio Contractual 2.050.010.030.M.020 Pérdida Contratos onerosos 2.050.010.030.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.050.010.030.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 2.050.010.030.M.050 Cambios en otros supuestos 2.050.010.0130.M.060 Cambios en tasas de descuento SUBCUENTAS 2.050.010.040 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.010.040.M.010 Pérdida Contratos onerosos 2.050.010.040.M.020 Prima recibida 2.050.010.040.M.030 Flujos de efectivo por adquisición de seguros SUBCUENTAS 2.050.010.050 Reclamaciones incurridas - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.010.050.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 2.050.010.050.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 2.050.010.050.M.030 Cambios en tasas de descuento 2.050.010.050.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.050.010.050.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 2.050.010.050.M.060 Siniestros en litigio 2.050.010.050.M.070 Salvamentos SUBCUENTAS |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
2.050.010.060 Reclamaciones incurridas - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.010.060.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 2.050.010.060.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 2.050.010.060.M.030 Cambios en tasas de descuento 2.050.010.060.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.050.010.060.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 2.050.010.060.M.060 Siniestros en litigio 2.050.010.060.M.070 Salvamentos GRUPO: OBLIGACIONES POR CONTRATOS DE SEGUROS CUENTA CODIGO: 2.050.020 NOMBRE: CONTRATOS NO ONEROSOS CONCEPTO: En esta cuenta se refleja el saldo de los grupos o carteras de contratos de seguro definidos en su reconocimiento inicial como no onerosos por parte de la entidad aseguradora. Los grupos o carteras de contratos asignados a esta categoría se mantendrán por el plazo definido en los límites del contrato. SUBCUENTAS 2.050.020.010 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.020.010.M.010 Margen de Servicio Contractual 2.050.020.010.M.020 Pérdida Contratos onerosos 2.050.020.010.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.050.020.010.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 2.050.020.010.M.050 Cambios en otros supuestos 2.050.020.010.M.060 Cambios en tasas de descuento 2.050.020.020 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.020.020.M.010 Pérdida Contratos onerosos 2.050.020.020.M.020 Prima recibida 2.050.020.020.M.030 Flujos de efectivo por adquisición de seguros SUBCUENTAS | 2.050.010.060 Reclamaciones incurridas - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.010.060.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 2.050.010.060.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 2.050.010.060.M.030 Cambios en tasas de descuento 2.050.010.060.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.050.010.060.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 2.050.010.060.M.060 Siniestros en litigio 2.050.010.060.M.070 Salvamentos GRUPO: OBLIGACIONES POR CONTRATOS DE SEGUROS CUENTA CODIGO: 2.050.020 NOMBRE: CONTRATOS NO ONEROSOS CONCEPTO: En esta cuenta se refleja el saldo de los grupos o carteras de contratos de seguro definidos en su reconocimiento inicial como no onerosos por parte de la entidad aseguradora. Los grupos o carteras de contratos asignados a esta categoría se mantendrán por el plazo definido en los límites del contrato. SUBCUENTAS 2.050.020.010 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.020.010.M.010 Margen de Servicio Contractual 2.050.020.010.M.020 Pérdida Contratos onerosos 2.050.020.010.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.050.020.010.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 2.050.020.010.M.050 Cambios en otros supuestos 2.050.020.010.M.060 Cambios en tasas de descuento 2.050.020.020 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.020.020.M.010 Pérdida Contratos onerosos 2.050.020.020.M.020 Prima recibida 2.050.020.020.M.030 Flujos de efectivo por adquisición de seguros SUBCUENTAS |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
2.050.020.030 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.020.030.M.010 Margen de Servicio Contractual 2.050.020.030.M.020 Pérdida Contratos onerosos 2.050.020.030.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.050.020.030.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 2.050.020.030.M.050 Cambios en otros supuestos 2.050.020.030.M.060 Cambios en tasas de descuento SUBCUENTAS 2.050.020.040 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.020.040.M.010 Pérdida Contratos onerosos 2.050.020.040.M.020 Prima recibida 2.050.020.040.M.030 Flujos de efectivo por adquisición de seguros SUBCUENTAS 2.050.020.050 Reclamaciones incurridas - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.020.050.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 2.050.020.050.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 2.050.020.050.M.030 Cambios en tasas de descuento 2.050.020.050.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.050.020.050.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 2.050.020.050.M.060 Siniestros en litigio 2.050.020.050.M.070 Salvamentos SUBCUENTAS 2.050.020.060 Reclamaciones incurridas - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.020.060.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 2.050.020.060.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 2.050.020.060.M.030 Cambios en tasas de descuento 2.050.020.060.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero | 2.050.020.030 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.020.030.M.010 Margen de Servicio Contractual 2.050.020.030.M.020 Pérdida Contratos onerosos 2.050.020.030.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.050.020.030.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 2.050.020.030.M.050 Cambios en otros supuestos 2.050.020.030.M.060 Cambios en tasas de descuento SUBCUENTAS 2.050.020.040 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.020.040.M.010 Pérdida Contratos onerosos 2.050.020.040.M.020 Prima recibida 2.050.020.040.M.030 Flujos de efectivo por adquisición de seguros SUBCUENTAS 2.050.020.050 Reclamaciones incurridas - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.020.050.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 2.050.020.050.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 2.050.020.050.M.030 Cambios en tasas de descuento 2.050.020.050.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.050.020.050.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 2.050.020.050.M.060 Siniestros en litigio 2.050.020.050.M.070 Salvamentos SUBCUENTAS 2.050.020.060 Reclamaciones incurridas - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.020.060.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 2.050.020.060.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 2.050.020.060.M.030 Cambios en tasas de descuento 2.050.020.060.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
2.050.020.060.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 2.050.020.060.M.060 Siniestros en litigio 2.050.020.060.M.070 Salvamentos GRUPO: OBLIGACIONES POR CONTRATOS DE SEGUROS CUENTA CODIGO: 2.050.030 NOMBRE: CONTRATOS DE REASEGURO ACEPTADO - ONEROSOS CONCEPTO: En esta cuenta se refleja el saldo de los grupos o carteras de contratos de reaseguro aceptado por parte de las entidades reaseguradoras. Los grupos o carteras de contratos asignados a esta categoría se mantendrán por el plazo definido en los límites del contrato. SUBCUENTAS 2.050.030.010 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.030.010.M.010 Margen de Servicio Contractual 2.050.030.010.M.020 Pérdida Contratos onerosos 2.050.030.010.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.050.030.010.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 2.050.030.010.M.050 Cambios en otros supuestos 2.050.030.010.M.060 Cambios en tasas de descuento 2.050.030.020 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.030.020.M.010 Pérdida Contratos onerosos 2.050.030.020.M.020 Primas de reaseguro aceptado 2.050.030.020.M.030 Flujos de Efectivo por adquisición de seguros 2.050.030.030 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.030.030.M.010 Margen de Servicio Contractual 2.050.030.030.M.020 Pérdida Contratos onerosos 2.050.030.030.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.050.030.030.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados | 2.050.020.060.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 2.050.020.060.M.060 Siniestros en litigio 2.050.020.060.M.070 Salvamentos GRUPO: OBLIGACIONES POR CONTRATOS DE SEGUROS CUENTA CODIGO: 2.050.030 NOMBRE: CONTRATOS DE REASEGURO ACEPTADO - ONEROSOS CONCEPTO: En esta cuenta se refleja el saldo de los grupos o carteras de contratos de reaseguro aceptado por parte de las entidades reaseguradoras. Los grupos o carteras de contratos asignados a esta categoría se mantendrán por el plazo definido en los límites del contrato. SUBCUENTAS 2.050.030.010 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.030.010.M.010 Margen de Servicio Contractual 2.050.030.010.M.020 Pérdida Contratos onerosos 2.050.030.010.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.050.030.010.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 2.050.030.010.M.050 Cambios en otros supuestos 2.050.030.010.M.060 Cambios en tasas de descuento 2.050.030.020 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.030.020.M.010 Pérdida Contratos onerosos 2.050.030.020.M.020 Primas de reaseguro aceptado 2.050.030.020.M.030 Flujos de Efectivo por adquisición de seguros 2.050.030.030 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.030.030.M.010 Margen de Servicio Contractual 2.050.030.030.M.020 Pérdida Contratos onerosos 2.050.030.030.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.050.030.030.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
2.050.030.030.M.050 Cambios en otros supuestos 2.050.030.030.M.060 Cambios en tasas de descuento 2.050.030.040 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.030.040.M.010 Pérdida Contratos onerosos 2.050.030.040.M.020 Primas de reaseguro aceptado 2.050.030.040.M.030 Flujos de Efectivo por adquisición de seguros 2.050.030.050 Reclamaciones incurridas - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.030.050.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 2.050.030.050.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 2.050.030.050.M.030 Cambios en tasas de descuento 2.050.030.050.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.050.030.050.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 2.050.030.050.M.060 Siniestros en litigio 2.050.030.050.M.070 Salvamentos 2.050.030.060 Reclamaciones incurridas - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.030.060.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 2.050.030.060.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 2.050.030.060.M.030 Cambios en tasas de descuento 2.050.030.060.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.050.030.060.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 2.050.030.060.M.060 Siniestros en litigio 2.050.030.060.M.070 Salvamentos GRUPO: OBLIGACIONES POR CONTRATOS DE SEGUROS CUENTA CODIGO: 2.050.040 NOMBRE: CONTRATOS DE REASEGURO ACEPTADO - NO ONEROSOS CONCEPTO: En esta cuenta se refleja el saldo de los grupos o carteras de contratos de reaseguro aceptado por parte de las entidades reaseguradoras. Los | 2.050.030.030.M.050 Cambios en otros supuestos 2.050.030.030.M.060 Cambios en tasas de descuento 2.050.030.040 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.030.040.M.010 Pérdida Contratos onerosos 2.050.030.040.M.020 Primas de reaseguro aceptado 2.050.030.040.M.030 Flujos de Efectivo por adquisición de seguros 2.050.030.050 Reclamaciones incurridas - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.030.050.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 2.050.030.050.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 2.050.030.050.M.030 Cambios en tasas de descuento 2.050.030.050.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.050.030.050.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 2.050.030.050.M.060 Siniestros en litigio 2.050.030.050.M.070 Salvamentos 2.050.030.060 Reclamaciones incurridas - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.030.060.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 2.050.030.060.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 2.050.030.060.M.030 Cambios en tasas de descuento 2.050.030.060.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.050.030.060.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 2.050.030.060.M.060 Siniestros en litigio 2.050.030.060.M.070 Salvamentos GRUPO: OBLIGACIONES POR CONTRATOS DE SEGUROS CUENTA CODIGO: 2.050.040 NOMBRE: CONTRATOS DE REASEGURO ACEPTADO - NO ONEROSOS CONCEPTO: En esta cuenta se refleja el saldo de los grupos o carteras de contratos de reaseguro aceptado por parte de las entidades reaseguradoras. Los |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
grupos o carteras de contratos asignados a esta categoría se mantendrán por el plazo definido en los límites del contrato. SUBCUENTAS 2.050.040.010 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.040.010.M.010 Margen de Servicio Contractual 2.050.040.010.M.020 Pérdida Contratos onerosos 2.050.040.010.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.050.040.010.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 2.050.040.010.M.050 Cambios en otros supuestos 2.050.040.010.M.060 Cambios en tasas de descuento 2.050.040.020 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.040.020.M.010 Pérdida Contratos onerosos 2.050.040.020.M.020 Primas de reaseguro aceptado 2.050.040.020.M.030 Flujos de Efectivo por adquisición de seguros 2.050.040.030 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.040.030.M.010 Margen de Servicio Contractual 2.050.040.030.M.020 Pérdida Contratos onerosos 2.050.040.030.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.050.040.030.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 2.050.040.030.M.050 Cambios en otros supuestos 2.050.040.030.M.060 Cambios en tasas de descuento 2.050.040.040 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.040.040.M.010 Pérdida Contratos onerosos 2.050.040.040.M.020 Primas de reaseguro aceptado 2.050.040.040.M.030 Flujos de Efectivo por adquisición de seguros | grupos o carteras de contratos asignados a esta categoría se mantendrán por el plazo definido en los límites del contrato. SUBCUENTAS 2.050.040.010 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.040.010.M.010 Margen de Servicio Contractual 2.050.040.010.M.020 Pérdida Contratos onerosos 2.050.040.010.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.050.040.010.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 2.050.040.010.M.050 Cambios en otros supuestos 2.050.040.010.M.060 Cambios en tasas de descuento 2.050.040.020 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.040.020.M.010 Pérdida Contratos onerosos 2.050.040.020.M.020 Primas de reaseguro aceptado 2.050.040.020.M.030 Flujos de Efectivo por adquisición de seguros 2.050.040.030 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.040.030.M.010 Margen de Servicio Contractual 2.050.040.030.M.020 Pérdida Contratos onerosos 2.050.040.030.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.050.040.030.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 2.050.040.030.M.050 Cambios en otros supuestos 2.050.040.030.M.060 Cambios en tasas de descuento 2.050.040.040 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.040.040.M.010 Pérdida Contratos onerosos 2.050.040.040.M.020 Primas de reaseguro aceptado 2.050.040.040.M.030 Flujos de Efectivo por adquisición de seguros |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
2.050.040.050 Reclamaciones incurridas - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.040.050.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 2.050.040.050.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 2.050.040.050.M.030 Cambios en tasas de descuento 2.050.040.050.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.050.040.050.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 2.050.040.050.M.060 Siniestros en litigio 2.050.040.050.M.070 Salvamentos 2.050.040.060 Reclamaciones incurridas - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.040.060.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 2.050.040.060.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 2.050.040.060.M.030 Cambios en tasas de descuento 2.050.040.060.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.050.040.060.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 2.050.040.060.M.060 Siniestros en litigio 2.050.040.060.M.070 Salvamentos GRUPO: OBLIGACIONES POR CONTRATOS DE SEGUROS CUENTA CODIGO: 2.050.090 NOMBRE: OBLIGACIONES POR RIESGO CATASTRÓFICO CONCEPTO En esta subcuenta se registran las obligaciones por contratos de seguro constituidas como provisión técnica por las entidades aseguradoras y reaseguradoras relacionadas con el riesgo catastrófico que asumen en sus contratos de seguro, según lo definido en la normativa de solvencia y provisiones aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. SUBCUENTAS 2.050.090.010 Riesgo Catastrófico CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.090.010.M.010 Seguros Generales CLASE: PASIVO CODIGO: 2.000 GRUPO CODIGO: 2.060 | 2.050.040.050 Reclamaciones incurridas - Seguros Generales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.040.050.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 2.050.040.050.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 2.050.040.050.M.030 Cambios en tasas de descuento 2.050.040.050.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.050.040.050.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 2.050.040.050.M.060 Siniestros en litigio 2.050.040.050.M.070 Salvamentos 2.050.040.060 Reclamaciones incurridas - Seguros Personales CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.040.060.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 2.050.040.060.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 2.050.040.060.M.030 Cambios en tasas de descuento 2.050.040.060.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.050.040.060.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 2.050.040.060.M.060 Siniestros en litigio 2.050.040.060.M.070 Salvamentos GRUPO: OBLIGACIONES POR CONTRATOS DE SEGUROS CUENTA CODIGO: 2.050.090 NOMBRE: OBLIGACIONES POR RIESGO CATASTRÓFICO CONCEPTO En esta subcuenta se registran las obligaciones por contratos de seguro constituidas como provisión técnica por las entidades aseguradoras y reaseguradoras relacionadas con el riesgo catastrófico que asumen en sus contratos de seguro, según lo definido en la normativa de solvencia y provisiones aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. SUBCUENTAS 2.050.090.010 Riesgo Catastrófico CUENTAS ANALÍTICAS 2.050.090.010.M.010 Seguros Generales CLASE: PASIVO CODIGO: 2.000 GRUPO CODIGO: 2.060 |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
NOMBRE: OBLIGACIONES POR CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO CONCEPTO: En esta cuenta se reflejan los saldos acreedores por contratos de reaseguro mantenido por las entidades de seguro, a partir de los flujos de cumplimiento estimados por la entidad. El registro considera la separación de las obligaciones por cobertura remanente y por siniestros incurridos, así como por enfoque, componentes y categoría de seguro, de conformidad con la Norma Internacional de Información Financiera para contratos de seguro. Esta cuenta reflejará únicamente los saldos según el grupo o cartera de contratos que corresponda. GRUPO: OBLIGACIONES POR CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO CUENTA CODIGO: 2.060.010 NOMBRE: CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO CONCEPTO: En esta cuenta se reflejan los saldos acreedores por contratos de reaseguro mantenido por las entidades de seguro, a partir de los flujos de cumplimiento estimados por la entidad. El registro considera la separación de las obligaciones por cobertura remanente y por siniestros incurridos, así como por enfoque, componentes y categoría de seguro, de conformidad con la Norma Internacional de Información Financiera para contratos de seguro. Esta cuenta reflejará únicamente los saldos según el grupo o cartera de contratos que corresponda. SUBCUENTAS 2.060.010.010 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Generales CUENTAS ANALITICAS 2.060.010.010.M.010 Ganancia neta 2.060.010.010.M.020 Costo Neto 2.060.010.010.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.060.010.010.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 2.060.010.010.M.050 Cambios en otros supuestos 2.060.010.010.M.060 Cambios en tasas de descuento 2.060.010.020 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Generales CUENTAS ANALITICAS | NOMBRE: OBLIGACIONES POR CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO CONCEPTO: En esta cuenta se reflejan los saldos acreedores por contratos de reaseguro mantenido por las entidades de seguro, a partir de los flujos de cumplimiento estimados por la entidad. El registro considera la separación de las obligaciones por cobertura remanente y por siniestros incurridos, así como por enfoque, componentes y categoría de seguro, de conformidad con la Norma Internacional de Información Financiera para contratos de seguro. Esta cuenta reflejará únicamente los saldos según el grupo o cartera de contratos que corresponda. GRUPO: OBLIGACIONES POR CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO CUENTA CODIGO: 2.060.010 NOMBRE: CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO CONCEPTO: En esta cuenta se reflejan los saldos acreedores por contratos de reaseguro mantenido por las entidades de seguro, a partir de los flujos de cumplimiento estimados por la entidad. El registro considera la separación de las obligaciones por cobertura remanente y por siniestros incurridos, así como por enfoque, componentes y categoría de seguro, de conformidad con la Norma Internacional de Información Financiera para contratos de seguro. Esta cuenta reflejará únicamente los saldos según el grupo o cartera de contratos que corresponda. SUBCUENTAS 2.060.010.010 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Generales CUENTAS ANALITICAS 2.060.010.010.M.010 Ganancia neta 2.060.010.010.M.020 Costo Neto 2.060.010.010.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.060.010.010.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 2.060.010.010.M.050 Cambios en otros supuestos 2.060.010.010.M.060 Cambios en tasas de descuento 2.060.010.020 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Generales CUENTAS ANALITICAS |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
2.060.010.020.M.010 Ganancia neta 2.060.010.020.M.020 Costo Neto 2.060.010.020.M.030 Prima cedida 2.060.010.020.M.040 Flujos de Efectivo por adquisición de seguros 2.060.010.030 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Personales CUENTAS ANALITICAS 2.060.010.030.M.010 Ganancia neta 2.060.010.030.M.020 Costo Neto 2.060.010.030.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.060.010.030.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 2.060.010.030.M.050 Cambios en otros supuestos 2.060.010.030.M.060 Cambios en tasas de descuento 2.060.010.040 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Personales CUENTAS ANALITICAS 2.060.010.040.M.010 Ganancia Neta 2.060.010.040.M.020 Costo Neto 2.060.010.040.M.030 Prima cedida 2.060.010.040.M.040 Flujos de Efectivo por adquisición de seguros 2.060.010.050 Reclamaciones incurridas - Seguros Generales CUENTAS ANALITICAS 2.060.010.050.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 2.060.010.050.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 2.060.010.050.M.030 Cambios en tasas de descuento 2.060.010.050.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.060.010.050.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 2.060.010.050.M.060 Siniestros en litigio 2.060.010.050.M.070 Salvamentos 2.060.010.060 Reclamaciones incurridas - Seguros Generales CUENTAS ANALITICAS 2.060.010.060.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 2.060.010.060.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 2.060.010.060.M.030 Cambios en tasas de descuento 2.060.010.060.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero | 2.060.010.020.M.010 Ganancia neta 2.060.010.020.M.020 Costo Neto 2.060.010.020.M.030 Prima cedida 2.060.010.020.M.040 Flujos de Efectivo por adquisición de seguros 2.060.010.030 Cobertura Restante - Modelo General - Seguros Personales CUENTAS ANALITICAS 2.060.010.030.M.010 Ganancia neta 2.060.010.030.M.020 Costo Neto 2.060.010.030.M.030 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.060.010.030.M.040 Flujos de Efectivo Esperados Descontados 2.060.010.030.M.050 Cambios en otros supuestos 2.060.010.030.M.060 Cambios en tasas de descuento 2.060.010.040 Cobertura Restante - Asignación xx Xxxxxx - Seguros Personales CUENTAS ANALITICAS 2.060.010.040.M.010 Ganancia Neta 2.060.010.040.M.020 Costo Neto 2.060.010.040.M.030 Prima cedida 2.060.010.040.M.040 Flujos de Efectivo por adquisición de seguros 2.060.010.050 Reclamaciones incurridas - Seguros Generales CUENTAS ANALITICAS 2.060.010.050.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 2.060.010.050.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 2.060.010.050.M.030 Cambios en tasas de descuento 2.060.010.050.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero 2.060.010.050.M.050 Gastos relacionados con siniestros pagados 2.060.010.050.M.060 Siniestros en litigio 2.060.010.050.M.070 Salvamentos 2.060.010.060 Reclamaciones incurridas - Seguros Generales CUENTAS ANALITICAS 2.060.010.060.M.010 Siniestros ocurridos y reportados (OYR) 2.060.010.060.M.020 Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR) 2.060.010.060.M.030 Cambios en tasas de descuento 2.060.010.060.M.040 Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
2.060.010.060.M.050 Gastos relacionados con | 2.060.010.060.M.050 Gastos relacionados con | ||
siniestros pagados | siniestros pagados | ||
2.060.010.060.M.060 Siniestros en litigio | 2.060.010.060.M.060 Siniestros en litigio | ||
2.060.010.060.M.070 Salvamentos | 2.060.010.060.M.070 Salvamentos | ||
CLASE: PASIVO | CLASE: PASIVO | ||
CODIGO: 2.000 | CODIGO: 2.000 | ||
GRUPO CODIGO: 2.070 | GRUPO CODIGO: 2.070 | ||
NOMBRE: OBLIGACIONES DE SEGUROS POR | NOMBRE: OBLIGACIONES DE SEGUROS POR | ||
CONTRATOS DE INVERSIÓN | CONTRATOS DE INVERSIÓN | ||
CONCEPTO: | CONCEPTO: | ||
En este grupo se registran los saldos por | En este grupo se registran los saldos por | ||
obligaciones de seguros a valor razonable | obligaciones de seguros a valor razonable | ||
asociados a contratos de inversión, incluidos | asociados a contratos de inversión, incluidos | ||
los intereses que ya han sido devengados o | los intereses que ya han sido devengados o | ||
garantizados cuando corresponda. | garantizados cuando corresponda. | ||
GRUPO: OBLIGACIONES DE SEGUROS POR | GRUPO: OBLIGACIONES DE SEGUROS POR | ||
CONTRATOS DE INVERSIÓN | CONTRATOS DE INVERSIÓN | ||
CUENTA CODIGO: 2.070.010 | CUENTA CODIGO: 2.070.010 | ||
NOMBRE: OBLIGACIONES DE SEGUROS POR | NOMBRE: OBLIGACIONES DE SEGUROS POR | ||
CONTRATOS DE INVERSIÓN | CONTRATOS DE INVERSIÓN | ||
CONCEPTO | CONCEPTO | ||
En este grupo se registran los saldos por | En este grupo se registran los saldos por | ||
obligaciones de seguros a valor razonable | obligaciones de seguros a valor razonable | ||
asociados a contratos de inversión, incluidos | asociados a contratos de inversión, incluidos | ||
los interes que ya han sido devengados o | los interes que ya han sido devengados o | ||
garantizados cuando corresponda.” | garantizados cuando corresponda.” | ||
AAP 6, OS7, ADISA 6. | AAP 6. Se aclara. | ||
De acuerdo con la NIIF 17, se establecen otras | En cuanto al comentario relacionado con el | ||
clasificaciones de contratos de seguros, entre | mantenimiento de auxiliares que respalden el | ||
las de se encuentran: | contenido de los saldos de las cuentas que | ||
- Contratos onerosos | separan los contratos onerosos y no onerosos, | ||
- Contratos con posibilidades de ser oneroso | se aclara que el catálogo como tal permite que | ||
- Contratos no onerosos | la entidad cree las cuentas analíticas que | ||
En tal sentido, se solicita aclaración de si el | corresponda a partir del dígito 15. Ahora bien, | ||
supervisor va a solicitar un auxiliar para cada | es responsabilidad de la entidad verificar que | ||
uno de esos tipos o si su registro se realizará a | los registros en las cuentas principales sean | ||
nivel de subcuenta. | correctos, por lo tanto, la adopción de | ||
auxiliares se convierte en una herramienta | |||
indispensable para ello; sin embargo, es la | |||
entidad la que debe valorar su | |||
implementación y práctica contable, y no debe | |||
ser un requerimiento del supervisor. Por otro | |||
lado, se aclara en este punto que la | |||
identificación de la categoría “Contratos con | |||
posibilidades de ser onerosos” no es solicitada | |||
en el plan de cuentas, esto pues la NIIF 17 | |||
establece que los contratos de seguro se | |||
registran de conformidad con su | |||
reconocimiento inicial sea oneroso o no | |||
oneroso, y se mantiene en esta clasificación | |||
hasta su finalización. |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
Con respectoa las modificaciones propuestas, se solicita aclarar si: ¿Se va a mantener la clasificación inicial del contrato, o luego se va a poder realizar una reclasificación? | Según la NIIF 17 un grupo de contratos que se registra en una determinada categoría no puede ser trasladado a otra diferente y se debe mantener así hasta su finalización. | ||
¿Este análisis debe realizar en grupo o individualmente por contrato? | La determinación de los saldos en las cuentas de activos y pasivos por contratos de seguros se hacen conforme NIIF 17, por grupos de contratos de seguros siguiendo lo establecido en la norma; sin embargo, para su determinación la entidad necesita tener claridad de los saldos de cada póliza individualmente previo a la agrupación, por lo que si bien el registro es agrupado esto no implica que se pueda omitir la individualización. | ||
Se solicita aclarar si se establecerán niveles extras en el catálogo para estas categorías de contratos y qué sería exactamente lo que se debería de registrar en estas cuentas, para mejor comprensión de su alcance. | No queda claro a que se refieren con niveles extra. Todo lo que se registre en estas cuentas debe hacerse conforme a NIIF 17, considerando por ejemplo la agrupación de contratos de riesgo homogéneos, porcohortes, por onerosidad, entre otros. Adicionalmente, el plan de cuentas muestra la separación que a nivel contable se requiere para efectos del balance conforme NIIF 17, pero la entidad debe considerar que existe otra normativa que requiere información periódica adicional; por lo tanto, es la entidad aseguradora quién de acuerdo a esos requerimientos debe evaluar cualquier otra agrupación que sea necesaria. | ||
OS7, ADISA 6. Ver respuesta observación AAP 6. | |||
XVIII. Adicionar al grupo de cuentas 3.030 AJUSTES AL PATRIMONIO – OTROS RESULTADOS INTEGRALES, las cuentas 3.030.040 y 3.030.050 conceptos y subcuentas para que se lean de la siguiente forma: | XVIII. Adicionar al grupo de cuentas 3.030 AJUSTES AL PATRIMONIO – OTROS RESULTADOS INTEGRALES, las cuentas 3.030.040 y 3.030.050 conceptos y subcuentas para que se lean de la siguiente forma: | ||
“GRUPO AJUSTES AL PATRIMONIO – OTROS RESULTADOS INTEGRALES CUENTA CODIGO 3.030.040 NOMBRE AJUSTE POR VALUACIÓN DE LOS PASIVOS CONCEPTO: En esta cuenta se registran los importes derivados de los ajustes al valor de los pasivos de conformidad con lo establecidos en las normas internacionales de información | “GRUPO AJUSTES AL PATRIMONIO – OTROS RESULTADOS INTEGRALES CUENTA CODIGO 3.030.040 NOMBRE AJUSTE POR VALUACIÓN DE LOS PASIVOS CONCEPTO: En esta cuenta se registran los importes derivados de los ajustes al valor de los pasivos de conformidad con lo establecidos en las normas internacionales de información |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
financiera. SUBCUENTA 3.030.040.010 Ajuste por valuación de los pasivos GRUPO AJUSTES AL PATRIMONIO – OTROS RESULTADOS INTEGRALES CUENTA CODIGO 3.030.050 NOMBRE AJUSTES POR VALUACIÓN DE CONTRATOS DE SEGURO CONCEPTO: En esta cuenta se registran los importes derivados de los ajustes al valor de los contratos de seguros de conformidad con lo establecido en las normas internacionales de información financiera. SUBCUENTA 3.030.040.010 Cambios en tasas de descuento 3.030.040.020 Impuesto diferido por cambios en tasas de descuento 3.030.040.030 Cambios por contratos con componentes de participación directa 3.030.040.040 Impuesto diferido por cambios por contratos con componentes de participación directa.” | financiera. SUBCUENTA 3.030.040.010 Ajuste por valuación de los pasivos GRUPO AJUSTES AL PATRIMONIO – OTROS RESULTADOS INTEGRALES CUENTA CODIGO 3.030.050 NOMBRE AJUSTES POR VALUACIÓN DE CONTRATOS DE SEGURO CONCEPTO: En esta cuenta se registran los importes derivados de los ajustes al valor de los contratos de seguros de conformidad con lo establecido en las normas internacionales de información financiera. SUBCUENTA 3.030.040.010 Cambios en tasas de descuento 3.030.040.020 Impuesto diferido por cambios en tasas de descuento 3.030.040.030 Cambios por contratos con componentes de participación directa 3.030.040.040 Impuesto diferido por cambios por contratos con componentes de participación directa.” | ||
XIX. Eliminar las cuentas 3.040.040 | AAP 7, OS 8, ADISA 7. Se solicita aclarar en | AAP 7, OS 8, ADISA 7. Ver respuesta | XIX. Eliminar las cuentas 3.040.040 |
denominada “RESERVA NIVELADORA | qué cuenta se debe reclasificarel saldo que tiene | observación AAP 2. | denominada “RESERVA NIVELADORA |
ACUMULADA” y 3.060.030 denominada | actualmente las cuentas por eliminar. | ACUMULADA” y 3.060.030 denominada | |
“(RESERVA NIVELADORA DEL PERIODO)” sus | “(RESERVA NIVELADORA DEL PERIODO)” sus | ||
conceptos, subcuentas y cuentas analíticas. | conceptos, subcuentas y cuentas analíticas. | ||
XX. Modificar el concepto de la cuenta 4.000 Clase Gastos para que se lea de la siguiente manera: | XX. Modificar el concepto de la cuenta 4.000 Clase Gastos para que se lea de la siguiente manera: | ||
“CÓDIGO: 4.000 CONCEPTO: Esta clase comprende los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generación o aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio, y no están relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios de este patrimonio. Los gastos se integran por los siguientes grupos: 4.010 GASTOS FINANCIEROS 4.020 GASTOS POR OPERACIONES DE SEGURO 4.030 GASTOS POR CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO 4.050 GASTO POR ESTIMACIÓN DE | “CÓDIGO: 4.000 CONCEPTO: Esta clase comprende los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generación o aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio, y no están relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios de este patrimonio. Los gastos se integran por los siguientes grupos: 4.010 GASTOS FINANCIEROS 4.020 GASTOS POR OPERACIONES DE SEGURO 4.030 GASTOS POR CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO 4.050 GASTO POR ESTIMACIÓN DE |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
DETERIORO DE ACTIVOS 4.060 GASTOS OPERATIVOS DIVERSOS 4.070 GASTOS DE ADMINISTRACION 4.080 PROVISION RIESGO CATASTRÓFICO 4.090 IMPUESTO Y PARTICIPACIONES SOBRE LA UTILIDAD.” | DETERIORO DE ACTIVOS 4.060 GASTOS OPERATIVOS DIVERSOS 4.070 GASTOS DE ADMINISTRACION 4.080 PROVISION RIESGO CATASTRÓFICO 4.090 IMPUESTO Y PARTICIPACIONES SOBRE LA UTILIDAD.” | ||
XXI. Modificar el nombre de la cuenta analítica 4.010.090.110.M.040 para que en adelante se lea de la siguiente forma: “Pérdida realizada en instrumentos financieros al valor razonable con cambios en otro resultado integral – respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital” | XXI. Modificar el nombre de la cuenta analítica 4.010.090.110.M.040 para que en adelante se lea de la siguiente forma: “Pérdida realizada en instrumentos financieros al valor razonable con cambios en otro resultado integral – respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital” | ||
XXII. Eliminar la subcuenta 4.010.090.160 Pérdidas de activos por cuenta de tomadores de seguros de vida que asumen el riesgo de la inversión, y su conceptualización. | XXII. Eliminar la subcuenta 4.010.090.160 Pérdidas de activos por cuenta de tomadores de seguros de vida que asumen el riesgo de la inversión, y su conceptualización. | ||
XXIII. Eliminar la subcuenta 4.010.090.240 Intereses por depósitos de reaseguro cedido y retrocedido, y su conceptualización. | XXIII. Eliminar la subcuenta 4.010.090.240 Intereses por depósitos de reaseguro cedido y retrocedido, y su conceptualización. | ||
XXIV. Adicionar las cuentas 4.010.100 y 4.010.200 su concepto y subcuentas según se detalla a continuación: “GRUPO: GASTOS FINANCIEROS CUENTA CODIGO: 4.010.100 NOMBRE: Gastos financieros por Contratos de Seguros CONCEPTO: En esta cuenta se registran los gastos financieros derivados de los contratos de seguro que poseen las entidades aseguradoras por cambios en las tasas de descuento o los gastos por componentes de participación directa que poseen dichos contratos. SUBCUENTAS 4.010.100.010 Cambios en tasas de descuento 4.010.100.020 Gastos financieros por componente de participación directa GRUPO: GASTOS FINANCIEROS CUENTA CODIGO: 4.010.200 NOMBRE: Gastos financieros por Contratos de Reaseguro CONCEPTO: En esta cuenta se registran los gastos financieros derivados de los contratos de reaseguro que poseen las entidades aseguradoras por cambios en las tasas de | XXIV. Adicionar las cuentas 4.010.100 y 4.010.200 su concepto y subcuentas según se detalla a continuación: “GRUPO: GASTOS FINANCIEROS CUENTA CODIGO: 4.010.100 NOMBRE: Gastos financieros por Contratos de Seguros CONCEPTO: En esta cuenta se registran los gastos financieros derivados de los contratos de seguro que poseen las entidades aseguradoras por cambios en las tasas de descuento o los gastos por componentes de participación directa que poseen dichos contratos. SUBCUENTAS 4.010.100.010 Cambios en tasas de descuento 4.010.100.020 Gastos financieros por componente de participación directa GRUPO: GASTOS FINANCIEROS CUENTA CODIGO: 4.010.200 NOMBRE: Gastos financieros por Contratos de Reaseguro CONCEPTO: En esta cuenta se registran los gastos financieros derivados de los contratos de reaseguro que poseen las entidades aseguradoras por cambios en las tasas de |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
descuento o los gastos por componentes de participación directa que poseen dichos contratos. SUBCUENTAS 4.010.200.010 Cambios en tasas de descuento 4.010.200.020 Gastos financieros por componente de participación directa.” | descuento o los gastos por componentes de participación directa que poseen dichos contratos. SUBCUENTAS 4.010.200.010 Cambios en tasas de descuento 4.010.200.020 Gastos financieros por componente de participación directa.” | ||
XXV. Modificar el nombre y concepto de los grupos de cuentas 4.020 y 4.030 así como todas sus cuentas, subcuentas y cuentas analíticas para que lean de la siguiente forma: “CLASE: GASTOS CODIGO: 4.000 GRUPO CODIGO: 4.020 NOMBRE: GASTOS POR OPERACIONES DE SEGURO CONCEPTO: Este grupo comprende las cuentas para el registro de los gastos por siniestros, adquisición y otros, asociados directamente a las operaciones de seguros que desarrolla la entidad aseguradora o reaseguradora GRUPO: GASTOS POR OPERACIONES DE SEGURO CUENTA CODIGO: 4.020.010 NOMBRE: GASTOS POR SINIESTROS CONCEPTO: En esta cuenta se registran las variaciones que resulten de la estimación de las obligaciones por reclamaciones incurridas de la entidad aseguradora o reaseguradora, separados según su onerosidad y categoría de seguro; derivadas de los gastos por indemnizaciones de siniestros así como de todos los gastos que sean imputables, tanto internos como externos; como lo son: los costos de peritos, abogados y cualquier otro necesario para atender el monto de las reclamaciones, los cuales pudieron ser registrados previamente en las cuentas 4.050, 4.060 y 4.070. SUBCUENTAS 4.020.010.010 Sobre contratos onerosos CUENTAS ANALÍTICAS 4.020.010.010.M.010 Seguros Generales 4.020.010.010.M.020 Seguros Personales 4.020.010.020 Sobre contratos no onerosos CUENTAS ANALÍTICAS 4.020.010.020.M.010 Seguros Generales 4.020.010.020.M.020 Seguros Personales 4.020.010.030 Otros gastos imputables a gastos por siniestros | XXV. Modificar el nombre y concepto de los grupos de cuentas 4.020 y 4.030 así como todas sus cuentas, subcuentas y cuentas analíticas para que lean de la siguiente forma: “CLASE: GASTOS CODIGO: 4.000 GRUPO CODIGO: 4.020 NOMBRE: GASTOS POR OPERACIONES DE SEGURO CONCEPTO: Este grupo comprende las cuentas para el registro de los gastos por siniestros, adquisición y otros, asociados directamente a las operaciones de seguros que desarrolla la entidad aseguradora o reaseguradora GRUPO: GASTOS POR OPERACIONES DE SEGURO CUENTA CODIGO: 4.020.010 NOMBRE: GASTOS POR SINIESTROS CONCEPTO: En esta cuenta se registran las variaciones que resulten de la estimación de las obligaciones por reclamaciones incurridas de la entidad aseguradora o reaseguradora, separados según su onerosidad y categoría de seguro; derivadas de los gastos por indemnizaciones de siniestros así como de todos los gastos que sean imputables, tanto internos como externos; como lo son: los costos de peritos, abogados y cualquier otro necesario para atender el monto de las reclamaciones, los cuales pudieron ser registrados previamente en las cuentas 4.050, 4.060 y 4.070. SUBCUENTAS 4.020.010.010 Sobre contratos onerosos CUENTAS ANALÍTICAS 4.020.010.010.M.010 Seguros Generales 4.020.010.010.M.020 Seguros Personales 4.020.010.020 Sobre contratos no onerosos CUENTAS ANALÍTICAS 4.020.010.020.M.010 Seguros Generales 4.020.010.020.M.020 Seguros Personales 4.020.010.030 Otros gastos imputables a gastos por siniestros |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
CUENTAS ANALÍTICAS 4.020.010.030.M.010 Seguros Generales 4.020.010.030.M.020 Seguros Personales GRUPO: GASTOS POR OPERACIONES DE SEGURO CUENTA CODIGO: 4.020.020 NOMBRE: GASTOS DE ADQUISICIÓN CONCEPTO: En esta cuenta se registran los gastos de adquisición relacionados con las operaciones por contratos de seguros que posee la entidad aseguradora o reaseguradora, separado según la onerosidad de los contratos asociados; así como la amortización que corresponda de dichos gastos según la metodología elegida por la entidad para el registro de los gastos de adquisición. Se incluyen gastos por comisiones o cualquier otro que necesario para la suscripción de los contratos de seguro, los cuales pudieron ser registrados previamente en las cuentas 4.050, 4.060 y 4.070. SUBCUENTAS 4.020.020.010 Sobre contratos onerosos CUENTAS ANALÍTICAS 4.020.020.010.M.010 Seguros Generales 4.020.020.010.M.020 Seguros Personales 4.020.020.020 Sobre contratos no onerosos CUENTAS ANALÍTICAS 4.020.020.020.M.010 Seguros Generales 4.020.020.020.M.020 Seguros Personales GRUPO: GASTOS POR OPERACIONES DE SEGURO CUENTA CODIGO: 4.020.030 NOMBRE: OTROS GASTOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO DE SEGURO CONCEPTO: En esta cuenta se registra cualquier otro gasto no contemplado en las cuentas anteriores del grupo, relacionados con el servicio de seguro como lo son gastos xx xxxxxxx y cualquier otro gasto administrativo u operativo, que pueden ser asignados directamente a la operación de seguros de la entidad. Los gastos incorporados en esta cuenta deben registrarse al cierre de cada período mensual, una vez que la entidad identifique los rubros que corresponden a operaciones de seguro que fueron registrados previamente en las cuentas de los grupos 4.050, 4.060 y 4.070, luego de su posterior reclasificación. SUBCUENTAS 4.020.030.010 Sobre contratos onerosos | CUENTAS ANALÍTICAS 4.020.010.030.M.010 Seguros Generales 4.020.010.030.M.020 Seguros Personales GRUPO: GASTOS POR OPERACIONES DE SEGURO CUENTA CODIGO: 4.020.020 NOMBRE: GASTOS DE ADQUISICIÓN CONCEPTO: En esta cuenta se registran los gastos de adquisición relacionados con las operaciones por contratos de seguros que posee la entidad aseguradora o reaseguradora, separado según la onerosidad de los contratos asociados; así como la amortización que corresponda de dichos gastos según la metodología elegida por la entidad para el registro de los gastos de adquisición. Se incluyen gastos por comisiones o cualquier otro que necesario para la suscripción de los contratos de seguro, los cuales pudieron ser registrados previamente en las cuentas 4.050, 4.060 y 4.070. SUBCUENTAS 4.020.020.010 Sobre contratos onerosos CUENTAS ANALÍTICAS 4.020.020.010.M.010 Seguros Generales 4.020.020.010.M.020 Seguros Personales 4.020.020.020 Sobre contratos no onerosos CUENTAS ANALÍTICAS 4.020.020.020.M.010 Seguros Generales 4.020.020.020.M.020 Seguros Personales GRUPO: GASTOS POR OPERACIONES DE SEGURO CUENTA CODIGO: 4.020.030 NOMBRE: OTROS GASTOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO DE SEGURO CONCEPTO: En esta cuenta se registra cualquier otro gasto no contemplado en las cuentas anteriores del grupo, relacionados con el servicio de seguro como lo son gastos xx xxxxxxx y cualquier otro gasto administrativo u operativo, que pueden ser asignados directamente a la operación de seguros de la entidad. Los gastos incorporados en esta cuenta deben registrarse al cierre de cada período mensual, una vez que la entidad identifique los rubros que corresponden a operaciones de seguro que fueron registrados previamente en las cuentas de los grupos 4.050, 4.060 y 4.070, luego de su posterior reclasificación. SUBCUENTAS 4.020.030.010 Sobre contratos onerosos |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
CUENTAS ANALÍTICAS 4.020.030.010.M.010 Seguros Generales 4.020.030.010.M.020 Seguros Personales 4.020.030.020 Sobre contratos no onerosos CUENTAS ANALÍTICAS 4.020.030.020.M.010 Seguros Generales 4.020.030.020.M.020 Seguros Personales GRUPO: GASTOS POR OPERACIONES DE SEGURO CUENTA CODIGO: 4.020.040 NOMBRE: PÉRDIDAS POR CONTRATOS ONEROSOS CONCEPTO: En esta cuenta se registran las pérdidas en el reconocimiento inicial por contratos de seguros onerosos de conformidad con la norma internacional de información financiera sobre contratos de seguro. SUBCUENTAS 4.020.040.010 Pérdidas por contratos onerosos CUENTAS ANALÍTICAS 4.020.040.010.M.010 Seguros Generales 4.020.040.010.M.010 Seguros Generales CLASE: GASTOS CODIGO: 4.000 GRUPO CODIGO: 4.030 NOMBRE: GASTOS POR CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO CONCEPTO: Este grupo comprende las cuentas para el registro de los gastos por contratos de reaseguro mantenido (cedido) que posee la entidad aseguradora o reaseguradora. GRUPO: GASTOS POR CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO CUENTA CODIGO: 4.030.010 NOMBRE: COSTOS DEL CONTRATO DE REASEGURO CONCEPTO: En esta cuenta se registran primas pagadas al reasegurador por la adquisición de contratos de reaseguro mantenido según el tipo de contrato que sea y los costos asociados a la administración de dichos contratos. SUBCUENTAS 4.030.010.010 Reaseguro Proporcional y No Proporcional CUENTAS ANALÍTICAS 4.030.010.010.M.010 Seguros Generales 4.030.010.010.M.020 Seguros Personales 4.030.010.020 Otros costos del contrato de | CUENTAS ANALÍTICAS 4.020.030.010.M.010 Seguros Generales 4.020.030.010.M.020 Seguros Personales 4.020.030.020 Sobre contratos no onerosos CUENTAS ANALÍTICAS 4.020.030.020.M.010 Seguros Generales 4.020.030.020.M.020 Seguros Personales GRUPO: GASTOS POR OPERACIONES DE SEGURO CUENTA CODIGO: 4.020.040 NOMBRE: PÉRDIDAS POR CONTRATOS ONEROSOS CONCEPTO: En esta cuenta se registran las pérdidas en el reconocimiento inicial por contratos de seguros onerosos de conformidad con la norma internacional de información financiera sobre contratos de seguro. SUBCUENTAS 4.020.040.010 Pérdidas por contratos onerosos CUENTAS ANALÍTICAS 4.020.040.010.M.010 Seguros Generales 4.020.040.010.M.010 Seguros Generales CLASE: GASTOS CODIGO: 4.000 GRUPO CODIGO: 4.030 NOMBRE: GASTOS POR CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO CONCEPTO: Este grupo comprende las cuentas para el registro de los gastos por contratos de reaseguro mantenido (cedido) que posee la entidad aseguradora o reaseguradora. GRUPO: GASTOS POR CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO CUENTA CODIGO: 4.030.010 NOMBRE: COSTOS DEL CONTRATO DE REASEGURO CONCEPTO: En esta cuenta se registran primas pagadas al reasegurador por la adquisición de contratos de reaseguro mantenido según el tipo de contrato que sea y los costos asociados a la administración de dichos contratos. SUBCUENTAS 4.030.010.010 Reaseguro Proporcional y No Proporcional CUENTAS ANALÍTICAS 4.030.010.010.M.010 Seguros Generales 4.030.010.010.M.020 Seguros Personales 4.030.010.020 Otros costos del contrato de |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
reaseguro CUENTAS ANALÍTICAS 4.030.010.020.M.010 Seguros Generales 4.030.010.020.M.020 Seguros Personales GRUPO: GASTOS POR CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO CUENTA CODIGO: 4.030.020 NOMBRE: GASTOS DE ADQUISICIÓN DEL CONTRATO DE REASEGURO CONCEPTO: En esta cuenta se registran los gastos de adquisición de contratos de seguro, los cuales incluyen el pago de comisiones a brokers de reaseguro para la adquisición del reaseguro, así como cualquier otro gasto relacionado con la suscripción de dichos contratos. SUBCUENTAS 4.030.020.010 Comisiones pagadas CUENTAS ANALÍTICAS 4.030.020.010.M.010 Seguros Generales 4.030.020.010.M.020 Seguros Personales 4.030.020.020 Otros gastos de adquisición del contrato de reaseguro CUENTAS ANALÍTICAS 4.030.020.020.M.010 Seguros Generales 4.030.020.020.M.020 Seguros Personales GRUPO: GASTOS POR CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO CUENTA CODIGO: 4.030.030 NOMBRE: OTROS GASTOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO DE REASEGURO CONCEPTO: En esta cuenta se registra cualquier otro gasto no contemplado en las cuentas anteriores, que no estén relacionados directamente con la adquisición y administración de los contratos de reaseguro mantenido, como lo pueden ser salarios de la unidad de riesgo o actuariado. SUBCUENTAS 4.030.030.010 Otros gastos imputables al servicio de reaseguro CUENTAS ANALÍTICAS 4.030.030.010.M.010 Seguros Generales 4.030.030.010.M.020 Seguros Personales GRUPO: GASTOS POR CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO CUENTA CODIGO: 4.030.040 NOMBRE: COSTO NETO DEL SERVICIO DE REASEGURO CONCEPTO: En esta cuenta se registra la periodificación del costo neto derivado de la operación de los | reaseguro CUENTAS ANALÍTICAS 4.030.010.020.M.010 Seguros Generales 4.030.010.020.M.020 Seguros Personales GRUPO: GASTOS POR CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO CUENTA CODIGO: 4.030.020 NOMBRE: GASTOS DE ADQUISICIÓN DEL CONTRATO DE REASEGURO CONCEPTO: En esta cuenta se registran los gastos de adquisición de contratos de seguro, los cuales incluyen el pago de comisiones a brokers de reaseguro para la adquisición del reaseguro, así como cualquier otro gasto relacionado con la suscripción de dichos contratos. SUBCUENTAS 4.030.020.010 Comisiones pagadas CUENTAS ANALÍTICAS 4.030.020.010.M.010 Seguros Generales 4.030.020.010.M.020 Seguros Personales 4.030.020.020 Otros gastos de adquisición del contrato de reaseguro CUENTAS ANALÍTICAS 4.030.020.020.M.010 Seguros Generales 4.030.020.020.M.020 Seguros Personales GRUPO: GASTOS POR CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO CUENTA CODIGO: 4.030.030 NOMBRE: OTROS GASTOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO DE REASEGURO CONCEPTO: En esta cuenta se registra cualquier otro gasto no contemplado en las cuentas anteriores, que no estén relacionados directamente con la adquisición y administración de los contratos de reaseguro mantenido, como lo pueden ser salarios de la unidad de riesgo o actuariado. SUBCUENTAS 4.030.030.010 Otros gastos imputables al servicio de reaseguro CUENTAS ANALÍTICAS 4.030.030.010.M.010 Seguros Generales 4.030.030.010.M.020 Seguros Personales GRUPO: GASTOS POR CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO CUENTA CODIGO: 4.030.040 NOMBRE: COSTO NETO DEL SERVICIO DE REASEGURO CONCEPTO: En esta cuenta se registra la periodificación del costo neto derivado de la operación de los |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
contratos de reaseguro. SUBCUENTAS 4.030.040.010 Costo neto del servicio de reaseguro CUENTAS ANALÍTICAS 4.030.040.010.M.010 Seguros Generales 4.030.040.010.M.020 Seguros Personales GRUPO: GASTOS POR CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO CUENTA CODIGO: 4.030.050 NOMBRE: CAMBIOS EN AJUSTE POR RIESGO NO FINANCIERO Y ESTIMACIONES CONCEPTO: En esta cuenta se registra los gastos por riesgo no financiero y estimaciones derivados de los contratos de reaseguro mantenido por la entidad aseguradora. SUBCUENTAS 4.030.050.010 Otros gastos imputables al servicio de reaseguro CUENTAS ANALÍTICAS 4.030.050.010.M.010 Seguros Generales 4.030.050.010.M.020 Seguros Personales” | contratos de reaseguro. SUBCUENTAS 4.030.040.010 Costo neto del servicio de reaseguro CUENTAS ANALÍTICAS 4.030.040.010.M.010 Seguros Generales 4.030.040.010.M.020 Seguros Personales GRUPO: GASTOS POR CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO CUENTA CODIGO: 4.030.050 NOMBRE: CAMBIOS EN AJUSTE POR RIESGO NO FINANCIERO Y ESTIMACIONES CONCEPTO: En esta cuenta se registra los gastos por riesgo no financiero y estimaciones derivados de los contratos de reaseguro mantenido por la entidad aseguradora. SUBCUENTAS 4.030.050.010 Otros gastos imputables al servicio de reaseguro CUENTAS ANALÍTICAS 4.030.050.010.M.010 Seguros Generales 4.030.050.010.M.020 Seguros Personales” | ||
XXVI. Eliminar los conceptos, las cuentas, subcuentas y cuentas analíticas del grupo de cuentas 4.040 denominado GASTOS XX XXXXXX CEDIDAS POR REASEGUROS Y FIANZAS. | XXVI. Eliminar los conceptos, las cuentas, subcuentas y cuentas analíticas del grupo de cuentas 4.040 denominado GASTOS XX XXXXXX CEDIDAS POR REASEGUROS Y FIANZAS. | ||
XXVII. Modificar los conceptos del grupo 4.050, la cuenta 4.050.010 y la subcuenta 4.050.010.020 a efectos que se lean de la siguiente forma: “GRUPO CODIGO: 4.050 NOMBRE: GASTO POR ESTIMACIÓN DE DETERIORO DE ACTIVOS CONCEPTO: Este grupo comprende las cuentas para el registro de gastos por estimación de deterioro de cartera de créditos, comisiones por cobrar y cuentas por cobrar, así como el gasto por estimación de deterioro de inversiones en instrumentos financieros y de inversión en propiedades. GRUPO: GASTO POR ESTIMACIÓN DE DETERIORO DE ACTIVOS CUENTA CODIGO: 4.050.010 NOMBRE: GASTO POR ESTIMACIÓN DE DETERIORO DE CARTERA DE CRÉDITOS, COMISIONES, PRIMAS Y CUENTAS POR COBRAR CONCEPTO: | XXVII. Modificar los conceptos del grupo 4.050, la cuenta 4.050.010 y la subcuenta 4.050.010.020 a efectos que se lean de la siguiente forma: “GRUPO CODIGO: 4.050 NOMBRE: GASTO POR ESTIMACIÓN DE DETERIORO DE ACTIVOS CONCEPTO: Este grupo comprende las cuentas para el registro de gastos por estimación de deterioro de cartera de créditos, comisiones por cobrar y cuentas por cobrar, así como el gasto por estimación de deterioro de inversiones en instrumentos financieros y de inversión en propiedades. GRUPO: GASTO POR ESTIMACIÓN DE DETERIORO DE ACTIVOS CUENTA CODIGO: 4.050.010 NOMBRE: GASTO POR ESTIMACIÓN DE DETERIORO DE CARTERA DE CRÉDITOS, COMISIONES, PRIMAS Y CUENTAS POR COBRAR CONCEPTO: |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
En esta cuenta se registran las pérdidas por deterioro incurridas durante el ejercicio para las operaciones registradas en el grupo “1.030 Cartera de créditos”, “1.040 Comisiones y cuentas por cobrar” y “6.010 Cuentas contingentes deudoras”. Además, en esta cuenta se registran la estimación genérica y contra cíclica sobre créditos, determinada conforme las disposiciones para la calificación de deudores(…) (…)4.050.010.020 Gastos por estimación de deterioro e incobrabilidad de otras cuentas por cobrar CONCEPTO: En esta cuenta se registran los gastos por deterioro incurridas durante el ejercicio para las operaciones registradas en el grupo “1.040 Comisiones y cuentas por cobrar.” | AAP 8, OS 9, ADISA 8. Esta cuenta mantiene la palabra “primas”, por lo que se recomienda su ajuste. | AAP 8. Se acepta. Se elimina del nombre de la cuenta la referencia a “primas” | En esta cuenta se registran las pérdidas por deterioro incurridas durante el ejercicio para las operaciones registradas en el grupo “1.030 Cartera de créditos”, “1.040 Comisiones y cuentas por cobrar” y “6.010 Cuentas contingentes deudoras”. Además, en esta cuenta se registran la estimación genérica y contra cíclica sobre créditos, determinada conforme las disposiciones para la calificación de deudores(…) (…)4.050.010.020 Gastos por estimación de deterioro e incobrabilidad de otras cuentas por cobrar CONCEPTO: En esta cuenta se registran los gastos por deterioro incurridas durante el ejercicio para las operaciones registradas en el grupo “1.040 Comisiones y cuentas por cobrar.” |
XXVIII. Eliminar la subcuenta 4.050.010.040 Gastos por estimación de deterioro e incobrabilidad xx xxxxxx vencidas, y su conceptualización. | XXVIII. Eliminar la subcuenta 4.050.010.040 Gastos por estimación de deterioro e incobrabilidad xx xxxxxx vencidas, y su conceptualización. | ||
XXIX. Eliminar del nombre de las cuentas 4.070.010, 4.070.020, 4.070.030, 4.070.040 y 4.070.050 las palabras “NO TÉCNICOS”. | AAP 9, OS 10, ADISA 9. Se solicita aclarar en qué cuenta se deben registrar los gastos no técnicos, dada la eliminación propuesta. | AAP 9, OS 10, ADISA 9. Ver respuesta observación AAP 2. Adicionalmente, se aclara que lo que se elimina no son las cuentas, sino que del nombre se elimina la palabra “No Técnicos” por lo que el uso de estas cuentas sería el mismo al que se les da actualmente. | XXIX. Eliminar del nombre de las cuentas 4.070.010, 4.070.020, 4.070.030, 4.070.040 y 4.070.050 las palabras “NO TÉCNICOS”. |
XXX. Eliminar las cuentas 4.070.060, 4.070.070, 4.070.080, 4.070.090 y 4.070.100, sus subcuentas y cuentas analíticas. | XXX. Eliminar las cuentas 4.070.060, 4.070.070, 4.070.080, 4.070.090 y 4.070.100, sus subcuentas y cuentas analíticas. | ||
XXXI. Modificar el nombre del grupo, su concepto, cuentas, subcuentas y cuentas analíticas del grupo 4.080 para que se lea de la siguiente manera: “CLASE: GASTOS CODIGO: 4.000 GRUPO CODIGO: 4.080 NOMBRE: PROVISION RIESGO CATASTRÓFICO CONCEPTO: Esta cuenta registra los ajustes de la provisión de riesgo catastrófico que poseen las entidades aseguradoras conforme al Reglamento sobre Solvencia. GRUPO: PROVISION RIESGO CATASTRÓFICO CUENTA CODIGO: 4.080.010 NOMBRE: PROVISION RIESGO CATASTRÓFICO SUBCUENTAS | XXXI. Modificar el nombre del grupo, su concepto, cuentas, subcuentas y cuentas analíticas del grupo 4.080 para que se lea de la siguiente manera: “CLASE: GASTOS CODIGO: 4.000 GRUPO CODIGO: 4.080 NOMBRE: PROVISION RIESGO CATASTRÓFICO CONCEPTO: Esta cuenta registra los ajustes de la provisión de riesgo catastrófico que poseen las entidades aseguradoras conforme al Reglamento sobre Solvencia. GRUPO: PROVISION RIESGO CATASTRÓFICO CUENTA CODIGO: 4.080.010 NOMBRE: PROVISION RIESGO CATASTRÓFICO SUBCUENTAS |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
4.080.010.080 Provisión de riesgos catastróficos CUENTAS ANALÍTICAS 4.080.010.080.M.010 Seguros Generales” | 4.080.010.080 Provisión de riesgos catastróficos CUENTAS ANALÍTICAS 4.080.010.080.M.010 Seguros Generales” | ||
XXXII. Modificar el concepto de la cuenta 5.000 de la clase Ingresos para que se lea de la siguiente forma: “CLASE INGRESOS CODIGO: 5.000 CONCEPTO: Esta clase comprende las cuentas representativas de los ingresos generados durante el ejercicio. Comprende la totalidad de los ingresos técnicos del negocio, así como los demás ingresos que son consecuencia de la operación de la entidad. Los ingresos se integran por los siguientes grupos: 5.010 INGRESOS FINANCIEROS 5.020 INGRESOS POR CONTRATOS DE SEGURO 5.030 INGRESOS POR CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO 5.050 INGRESOS POR RECUPERACIÓN DE ACTIVOS Y DISMINUCIÓN DE ESTIMACIONES Y PROVISIONES 5.060 INGRESOS OPERATIVOS 5.070 PROVISION DE RIESGO CATASTRÓFICO” | XXXII. Modificar el concepto de la cuenta 5.000 de la clase Ingresos para que se lea de la siguiente forma: “CLASE INGRESOS CODIGO: 5.000 CONCEPTO: Esta clase comprende las cuentas representativas de los ingresos generados durante el ejercicio. Comprende la totalidad de los ingresos técnicos del negocio, así como los demás ingresos que son consecuencia de la operación de la entidad. Los ingresos se integran por los siguientes grupos: 5.010 INGRESOS FINANCIEROS 5.020 INGRESOS POR CONTRATOS DE SEGURO 5.030 INGRESOS POR CONTRATOS DE REASEGURO MANTENIDO 5.050 INGRESOS POR RECUPERACIÓN DE ACTIVOS Y DISMINUCIÓN DE ESTIMACIONES Y PROVISIONES 5.060 INGRESOS OPERATIVOS 5.070 PROVISION DE RIESGO CATASTRÓFICO” | ||
XXXIII. Modificar el nombre de las cuentas analíticas que van de la 5.010.020.020.M.510 a la 5.010.020.020.M.660 para que se lean de la siguiente forma: “5.010.020.020.M.510 Productos por inversiones en instrumentos financieros del B.C.C.R y en el sector público no financiero del país – respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital 5.010.020.020.M.520 Productos por inversiones en entidades financieras del país - respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital 5.010.020.020.M.530 Productos por inversiones en instrumentos financieros en el sector privado no financiero del país - respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital 5.010.020.020.M.550 Productos por inversiones en instrumentos financieros en partes relacionadas del país - respaldo | XXXIII. Modificar el nombre de las cuentas analíticas que van de la 5.010.020.020.M.510 a la 5.010.020.020.M.660 para que se lean de la siguiente forma: “5.010.020.020.M.510 Productos por inversiones en instrumentos financieros del B.C.C.R y en el sector público no financiero del país – respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital 5.010.020.020.M.520 Productos por inversiones en entidades financieras del país - respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital 5.010.020.020.M.530 Productos por inversiones en instrumentos financieros en el sector privado no financiero del país - respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital 5.010.020.020.M.550 Productos por inversiones en instrumentos financieros en partes relacionadas del país - respaldo |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital 5.010.020.020.M.560 Productos por inversiones en instrumentos financieros en otras entidades del país - respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital 5.010.020.020.M.570 Productos por inversiones en instrumentos financieros en bancos centrales y de entidades del sector público del exterior - respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital 5.010.020.020.M.580 Productos por inversiones en instrumentos financieros en entidades financieras del exterior - respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital 5.010.020.020.M.590 Productos por inversiones en instrumentos financieros del sector privado no financiero del exterior - respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital 5.010.020.020.M.600 Productos por inversiones en instrumentos financieros en partes relacionadas del exterior - respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital 5.010.020.020.M.610 Productos por inversiones en instrumentos financieros en otras entidades del exterior - respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital 5.010.020.020.M.620 Productos por reporto, reporto tripartito y préstamos de valores - respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital 5.010.020.020.M.630 Productos por derechos contractuales sobre valores por operaciones a plazo-compromiso de compra - respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital 5.010.020.020.M.640 Productos por participaciones en fondos de inversión abiertos - respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital 5.010.020.020.M.650 Productos por participaciones en fondos de inversión cerrados - respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital | reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital 5.010.020.020.M.560 Productos por inversiones en instrumentos financieros en otras entidades del país - respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital 5.010.020.020.M.570 Productos por inversiones en instrumentos financieros en bancos centrales y de entidades del sector público del exterior - respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital 5.010.020.020.M.580 Productos por inversiones en instrumentos financieros en entidades financieras del exterior - respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital 5.010.020.020.M.590 Productos por inversiones en instrumentos financieros del sector privado no financiero del exterior - respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital 5.010.020.020.M.600 Productos por inversiones en instrumentos financieros en partes relacionadas del exterior - respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital 5.010.020.020.M.610 Productos por inversiones en instrumentos financieros en otras entidades del exterior - respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital 5.010.020.020.M.620 Productos por reporto, reporto tripartito y préstamos de valores - respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital 5.010.020.020.M.630 Productos por derechos contractuales sobre valores por operaciones a plazo-compromiso de compra - respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital 5.010.020.020.M.640 Productos por participaciones en fondos de inversión abiertos - respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital 5.010.020.020.M.650 Productos por participaciones en fondos de inversión cerrados - respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
5.010.020.020.M.660 Productos por inversiones en otros instrumentos financieros al valor razonable con cambios en otro resultado integral - respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital” | 5.010.020.020.M.660 Productos por inversiones en otros instrumentos financieros al valor razonable con cambios en otro resultado integral - respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital” | ||
XXXIV. Modificar el nombre de la cuenta analítica 5.010.090.110.M.040 para que se lea de la siguiente manera: “Ganancia realizada en instrumentos financieros al valor razonable con cambios en otro resultado integral – respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital” | XXXIV. Modificar el nombre de la cuenta analítica 5.010.090.110.M.040 para que se lea de la siguiente manera: “Ganancia realizada en instrumentos financieros al valor razonable con cambios en otro resultado integral – respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital” | ||
XXXV. Adicionar las cuentas 5.010.100 y 5.010.200 sus cuentas y subcuentas según el siguiente detalle: “GRUPO: INGRESOS FINANCIEROS CUENTA CODIGO: 5.010.100 NOMBRE: INGRESOS FINANCIEROS POR CONTRATOS DE SEGUROS CONCEPTO: En esta cuenta se registran los ingresos financieros que se producen por el cambio en las tasas de descuento de los flujos de cumplimiento y los ingresos financieros generados por los componentes de participación directa del asegurado, de los contratos de seguro suscritos por la entidad aseguradora. SUBCUENTAS 5.010.100.010 Cambios en tasas de descuento 5.010.100.020 Ingresos financieros por componentes de participación directa GRUPO: INGRESOS FINANCIEROS CUENTA CODIGO: 5.010.200 NOMBRE: INGRESOS FINANCIEROS POR CONTRATOS DE REASEGUROS CONCEPTO: En esta cuenta se registran los ingresos financieros que se producen por el cambio en las tasas de descuento de los flujos de cumplimiento y los ingresos financieros generados por los componentes de participación directa del asegurado, de los contratos de reaseguro mantenido suscritos por la entidad aseguradora. SUBCUENTAS 5.010.200.010 Cambios en tasas de descuento 5.010.200.020 Ingresos financieros por | XXXV. Adicionar las cuentas 5.010.100 y 5.010.200 sus cuentas y subcuentas según el siguiente detalle: “GRUPO: INGRESOS FINANCIEROS CUENTA CODIGO: 5.010.100 NOMBRE: INGRESOS FINANCIEROS POR CONTRATOS DE SEGUROS CONCEPTO: En esta cuenta se registran los ingresos financieros que se producen por el cambio en las tasas de descuento de los flujos de cumplimiento y los ingresos financieros generados por los componentes de participación directa del asegurado, de los contratos de seguro suscritos por la entidad aseguradora. SUBCUENTAS 5.010.100.010 Cambios en tasas de descuento 5.010.100.020 Ingresos financieros por componentes de participación directa GRUPO: INGRESOS FINANCIEROS CUENTA CODIGO: 5.010.200 NOMBRE: INGRESOS FINANCIEROS POR CONTRATOS DE REASEGUROS CONCEPTO: En esta cuenta se registran los ingresos financieros que se producen por el cambio en las tasas de descuento de los flujos de cumplimiento y los ingresos financieros generados por los componentes de participación directa del asegurado, de los contratos de reaseguro mantenido suscritos por la entidad aseguradora. SUBCUENTAS 5.010.200.010 Cambios en tasas de descuento 5.010.200.020 Ingresos financieros por |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
componentes de participación directa” | componentes de participación directa” | ||
XXXVI. Modificar el nombre y concepto de los grupos de cuentas 5.020 y 5.030 así como todas sus cuentas, subcuentas y cuentas analíticas para que lean de la siguiente forma: “CLASE: INGRESOS CODIGO: 5.000 GRUPO CODIGO: 5.020 NOMBRE: INGRESOS POR CONTRATOS DE SEGURO CONCEPTO: En este grupo se registra el ingreso por los contratos de seguro que posee la entidad aseguradora, separando el margen de servicio contractual identificado en los flujos de efectivo de cumplimiento, la prima ganada y los cambios en el ajuste por riesgo no financiero, de conformidad con la norma de información financiera sobre contratos de seguro. GRUPO: INGRESOS POR PRIMAS CUENTA CODIGO: 5.020.010 NOMBRE: MARGEN SERVICIO CONTRACTUAL SUBCUENTAS 5.020.010.010 Sobre contratos onerosos CUENTAS ANALÍTICAS 5.020.010.010.M.010 Seguros Generales 5.020.010.010.M.020 Seguros Personales 5.020.010.020 Sobre contratos no onerosos CUENTAS ANALÍTICAS 5.020.010.020.M.010 Seguros Generales 5.020.010.020.M.020 Seguros Personales GRUPO: INGRESOS POR CONTRATOS DE SEGURO CUENTA CODIGO: 5.020.020 NOMBRE: CAMBIOS EN AJUSTE POR RIESGO NO FINANCIERO Y ESTIMACIONES SUBCUENTAS 5.020.020.010 Sobre contratos onerosos CUENTAS ANALÍTICAS 5.020.020.010.M.010 Seguros Generales 5.020.020.010.M.020 Seguros Personales 5.020.020.020 Sobre contratos no onerosos CUENTAS ANALÍTICAS 5.020.020.020.M.010 Seguros Generales 5.020.020.020.M.020 Seguros Personales 5.020.020.030 Entrada de cartera por primas CUENTAS ANALÍTICAS 5.020.020.030.M.010 Seguros Generales 5.020.020.030.M.020 Seguros Personales GRUPO: INGRESOS POR CONTRATOS DE | INS 5. 1. En el grupo denominado Ingreso por Primas, en la cuenta código 5.020.010, corresponde indicar " INGRESOS POR CONTRATOS DE SEGURO" 2. En el nuevo catálogo se mantienen las cuentas respectivas para la entrada de cartera; sin embargo, se excluyen las de (Retirada de cartera) 5.020.020.040 (Retirada de cartera) | INS 5. Punto 1. Se acepta. Se corrige el nombre del grupo al inicio de la cuenta indicada. Punto 2. No se acepta. Se revisó la versión del catálogo enviada a consulta las cuentas citadas y estas no se encuentran, por lo que no aplica la observación. | XXXVI. Modificar el nombre y concepto de los grupos de cuentas 5.020 y 5.030 así como todas sus cuentas, subcuentas y cuentas analíticas para que lean de la siguiente forma: “CLASE: INGRESOS CODIGO: 5.000 GRUPO CODIGO: 5.020 NOMBRE: INGRESOS POR CONTRATOS DE SEGURO CONCEPTO: En este grupo se registra el ingreso por los contratos de seguro que posee la entidad aseguradora, separando el margen de servicio contractual identificado en los flujos de efectivo de cumplimiento, la prima ganada y los cambios en el ajuste por riesgo no financiero, de conformidad con la norma de información financiera sobre contratos de seguro. GRUPO: INGRESOS POR CONTRATOS DE SEGURO PRIMAS CUENTA CODIGO: 5.020.010 NOMBRE: MARGEN SERVICIO CONTRACTUAL SUBCUENTAS 5.020.010.010 Sobre contratos onerosos CUENTAS ANALÍTICAS 5.020.010.010.M.010 Seguros Generales 5.020.010.010.M.020 Seguros Personales 5.020.010.020 Sobre contratos no onerosos CUENTAS ANALÍTICAS 5.020.010.020.M.010 Seguros Generales 5.020.010.020.M.020 Seguros Personales GRUPO: INGRESOS POR CONTRATOS DE SEGURO CUENTA CODIGO: 5.020.020 NOMBRE: CAMBIOS EN AJUSTE POR RIESGO NO FINANCIERO Y ESTIMACIONES SUBCUENTAS 5.020.020.010 Sobre contratos onerosos CUENTAS ANALÍTICAS 5.020.020.010.M.010 Seguros Generales 5.020.020.010.M.020 Seguros Personales 5.020.020.020 Sobre contratos no onerosos CUENTAS ANALÍTICAS 5.020.020.020.M.010 Seguros Generales 5.020.020.020.M.020 Seguros Personales 5.020.020.030 Entrada de cartera por primas CUENTAS ANALÍTICAS 5.020.020.030.M.010 Seguros Generales 5.020.020.030.M.020 Seguros Personales |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
SEGURO | GRUPO: INGRESOS POR CONTRATOS DE | ||
CUENTA CODIGO: 5.020.030 | SEGURO | ||
NOMBRE: PRIMA GANADA - ASIGNACIÓN DE | CUENTA CODIGO: 5.020.030 | ||
PRIMAS | NOMBRE: PRIMA GANADA - ASIGNACIÓN DE | ||
SUBCUENTAS | PRIMAS | ||
5.020.030.010 Sobre contratos onerosos | SUBCUENTAS | ||
CUENTAS ANALÍTICAS | 5.020.030.010 Sobre contratos onerosos | ||
5.020.030.010.M.010 Seguros Generales | CUENTAS ANALÍTICAS | ||
5.020.030.010.M.020 Seguros Personales | 5.020.030.010.M.010 Seguros Generales | ||
SUBCUENTAS | 5.020.030.010.M.020 Seguros Personales | ||
5.020.030.020 Sobre contratos no onerosos | SUBCUENTAS | ||
CUENTAS ANALÍTICAS | 5.020.030.020 Sobre contratos no onerosos | ||
5.020.030.020.M.010 Seguros Generales | CUENTAS ANALÍTICAS | ||
5.020.030.020.M.020 Seguros Personales | 5.020.030.020.M.010 Seguros Generales | ||
GRUPO: INGRESOS FINANCIEROS | 5.020.030.020.M.020 Seguros Personales | ||
CUENTA CODIGO: 5.030 | GRUPO: INGRESOS FINANCIEROS | ||
NOMBRE: INGRESOS POR CONTRATOS DE | CUENTA CODIGO: 5.030 | ||
REASEGURO MANTENIDO | NOMBRE: INGRESOS POR CONTRATOS DE | ||
CONCEPTO: | REASEGURO MANTENIDO | ||
En este grupo se registran los ingresos | CONCEPTO: | ||
obtenidos por la operación de los contratos de | En este grupo se registran los ingresos | ||
reaseguro mantenido por la entidad | obtenidos por la operación de los contratos de | ||
aseguradora, los cuales incluyen las | reaseguro mantenido por la entidad | ||
recuperaciones de siniestros, los cambios en el | aseguradora, los cuales incluyen las | ||
ajuste por riesgo no financiero y la ganancia | recuperaciones de siniestros, los cambios en el | ||
neta derivada de los flujos de efectivo de | ajuste por riesgo no financiero y la ganancia | ||
cumplimiento de dichos contratos. | neta derivada de los flujos de efectivo de | ||
GRUPO: INGRESOS POR CONTRATOS DE | cumplimiento de dichos contratos. | ||
REASEGURO MANTENIDO | GRUPO: INGRESOS POR CONTRATOS DE | ||
CUENTA CODIGO: 5.030.010 | REASEGURO MANTENIDO | ||
NOMBRE: RECUPERACIONES DE SINIESTROS | CUENTA CODIGO: 5.030.010 | ||
CONCEPTO: | NOMBRE: RECUPERACIONES DE SINIESTROS | ||
En esta cuenta se registran las recuperaciones | CONCEPTO: | ||
de siniestros obtenidas por la entidad | En esta cuenta se registran las recuperaciones | ||
aseguradora de los contratos de reaseguro | de siniestros obtenidas por la entidad | ||
mantenido, así como cualquier otro ingreso | aseguradora de los contratos de reaseguro | ||
asociado a dicho contrato como lo son las | mantenido, así como cualquier otro ingreso | ||
comisiones recibidas del reasegurador. | asociado a dicho contrato como lo son las | ||
SUBCUENTAS | comisiones recibidas del reasegurador. | ||
5.030.010.010 Recuperaciones de reaseguro | SUBCUENTAS | ||
CUENTAS ANALÍTICAS | 5.030.010.010 Recuperaciones de reaseguro | ||
5.030.010.010.M.010 Seguros Generales | CUENTAS ANALÍTICAS | ||
5.030.010.010.M.020 Seguros Personales | 5.030.010.010.M.010 Seguros Generales | ||
5.030.010.020 Otras recuperaciones de | 5.030.010.010.M.020 Seguros Personales | ||
reaseguro | 5.030.010.020 Otras recuperaciones de | ||
CUENTAS ANALÍTICAS | reaseguro | ||
5.030.010.020.M.010 Seguros Generales | CUENTAS ANALÍTICAS | ||
5.030.010.020.M.020 Seguros Personales | 5.030.010.020.M.010 Seguros Generales | ||
GRUPO: INGRESOS POR CONTRATOS DE | 5.030.010.020.M.020 Seguros Personales | ||
REASEGURO MANTENIDO | GRUPO: INGRESOS POR CONTRATOS DE | ||
CUENTA CODIGO: 5.030.020 | REASEGURO MANTENIDO | ||
NOMBRE: CAMBIOS EN AJUSTE POR RIESGO | CUENTA CODIGO: 5.030.020 |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
NO FINANCIERO Y ESTIMACIONES CONCEPTO: En esta cuenta se registran los cambios en el ajuste de riesgo no financiero derivados de los flujos de contratos de reaseguro mantenido que posee la entidad aseguradora. SUBCUENTAS 5.030.020.010 Ajuste por riesgo CUENTAS ANALÍTICAS 5.030.020.010.M.010 Seguros Generales 5.030.020.010.M.020 Seguros Personales GRUPO: INGRESOS POR CONTRATOS DE SEGURO CUENTA CODIGO: 5.030.030 NOMBRE: GANANCIA NETA DEL SERVICIO DE REASEGURO CONCEPTO: En esta cuenta se registran la periodificación de la ganancia neta en el caso de los contratos de reaseguro mantenidos por la entidad aseguradora que le generen un beneficio o ganancia neta. SUBCUENTAS 5.030.030.010 Ganancia neta del reaseguro CUENTAS ANALÍTICAS 5.030.030.010.M.010 Seguros Generales 5.030.030.010.M.020 Seguros Personales” | NOMBRE: CAMBIOS EN AJUSTE POR RIESGO NO FINANCIERO Y ESTIMACIONES CONCEPTO: En esta cuenta se registran los cambios en el ajuste de riesgo no financiero derivados de los flujos de contratos de reaseguro mantenido que posee la entidad aseguradora. SUBCUENTAS 5.030.020.010 Ajuste por riesgo CUENTAS ANALÍTICAS 5.030.020.010.M.010 Seguros Generales 5.030.020.010.M.020 Seguros Personales GRUPO: INGRESOS POR CONTRATOS DE SEGURO CUENTA CODIGO: 5.030.030 NOMBRE: GANANCIA NETA DEL SERVICIO DE REASEGURO CONCEPTO: En esta cuenta se registran la periodificación de la ganancia neta en el caso de los contratos de reaseguro mantenidos por la entidad aseguradora que le generen un beneficio o ganancia neta. SUBCUENTAS 5.030.030.010 Ganancia neta del reaseguro CUENTAS ANALÍTICAS 5.030.030.010.M.010 Seguros Generales 5.030.030.010.M.020 Seguros Personales” | ||
XXXVII. Eliminar el grupo, concepto, | XXXVII. Eliminar el grupo, concepto, | ||
cuentas, subcuentas y cuentas analíticas del | cuentas, subcuentas y cuentas analíticas del | ||
grupo 5.040 denominada INGRESOS POR | grupo 5.040 denominada INGRESOS POR | ||
SINIESTROS Y GASTOS RECUPERADOS POR | SINIESTROS Y GASTOS RECUPERADOS POR | ||
REASEGURO CEDIDO Y RETROCEDIDO. | REASEGURO CEDIDO Y RETROCEDIDO. | ||
XXXVIII. Modificar el concepto y nombre de la cuenta 5.050.020 para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: | XXXVIII. Modificar el concepto y nombre de la cuenta 5.050.020 para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: | ||
“NOMBRE: DISMINUCION DE ESTIMACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS CONCEPTO: En esta cuenta se registran los ingresos provenientes de la disminución de la estimación por riesgo de crédito para la cartera de créditos.” | “NOMBRE: DISMINUCION DE ESTIMACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS CONCEPTO: En esta cuenta se registran los ingresos provenientes de la disminución de la estimación por riesgo de crédito para la cartera de créditos.” | ||
XXXIX. Eliminar la subcuenta 5.050.020.040 Disminución de estimaciones para primas vencidas perteneciente a dicha cuenta. | XXXIX. Eliminar la subcuenta 5.050.020.040 Disminución de estimaciones para primas vencidas perteneciente a dicha cuenta. | ||
XL. Modificar el nombre del grupo, su | XL. Modificar el nombre del grupo, su | ||
concepto, cuentas, subcuentas y cuentas | concepto, cuentas, subcuentas y cuentas | ||
analíticas del grupo 5.070 para que se lea de la | analíticas del grupo 5.070 para que se lea de la | ||
siguiente manera: | siguiente manera: |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
“CLASE: INGRESOS CODIGO: 5.000 GRUPO CODIGO: 5.070 NOMBRE: PROVISION DE RIESGO CATASTRÓFICO CONCEPTO Esta cuenta registra los ajustes de la provisión de riesgo catastrófico que poseen las entidades aseguradoras conforme al Reglamento sobre Solvencia. GRUPO: PROVISION DE RIESGO CATASTRÓFICO 5.070.010.080 Provisión de riesgos catastróficos CUENTAS ANALÍTICAS 5.070.010.080.M.010 Seguros Generales” | “CLASE: INGRESOS CODIGO: 5.000 GRUPO CODIGO: 5.070 NOMBRE: PROVISION DE RIESGO CATASTRÓFICO CONCEPTO Esta cuenta registra los ajustes de la provisión de riesgo catastrófico que poseen las entidades aseguradoras conforme al Reglamento sobre Solvencia. GRUPO: PROVISION DE RIESGO CATASTRÓFICO 5.070.010.080 Provisión de riesgos catastróficos CUENTAS ANALÍTICAS 5.070.010.080.M.010 Seguros Generales” | ||
XLI. Modificar la codificación del grupo de cuentas 5.080 para que se lea de la siguiente forma: “CLASE: INGRESOS CODIGO: 5.000 GRUPO CODIGO: 5.090 NOMBRE: DISMINUCIÓN DE IMPUESTO Y PARTICIPACIONES SOBRE LA UTILIDAD CONCEPTO: Este grupo registra las disminuciones al monto del impuesto sobre la renta y de participaciones sobre la utilidad, registrados en el grupo 4.090 “Impuesto y Participaciones sobre la Utilidad”. Dichas disminuciones son por concepto de ajustes al monto del impuesto sobre la renta y participaciones sobre la utilidad del periodo actual o de periodos anteriores, y por el reconocimiento de diferencias temporarias deducibles. GRUPO: DISMINUCIÓN DE IMPUESTO Y PARTICIPACIONES SOBRE LA UTILIDAD CUENTA CODIGO: 5.090.010 NOMBRE: DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONCEPTO: En esta cuenta se registra el importe de la disminución del gasto por impuesto sobre la renta del período y de períodos anteriores y los ingresos por impuestos diferidos relacionado con la constitución y reversión de diferencias temporarias proveniente de los siguientes conceptos: • Importe del ingreso por impuestos diferidos respecto a cambios en la tasa fiscal; | INS 6. 1. Se considera que no es necesario ejecutar el cambio en el código del grupo y sus respectivas subcuentas, ya que no presentan cuentas a nivel de 5.080 en la propuesta. 2. No se considera la eliminación de cuenta 1.090.100 en la Propuesta de Modificación, pero en el Estándar de Negocio no se presenta en el Modelo 18. 3. No se considera la eliminación de las cuentas 2.080.080 y 2.080.090 en la Propuesta de Modificación, sin embargo, sus contrapartidas en el Activo (1.090.080 y 1.090.090) si fueron eliminadas, adicionalmente se excluyeron del Modelo 18 del Estándar de Negocio. 4. La cuenta 2.080.100 (Contrapartida de la 1.090.100), se mantiene, sin embargo, es eliminada del Modelo 18 del Estándar de Negocio. 5. Valorar la inclusión dentro de la cuenta 1.020.030 del Modelo de Costo Amortizado de | INS 6. Punto 1. Se aclara. Lo que se da es un cambio en la codificación, lo que era anteriormente el grupo 5.080 pasará a ser el grupo 5.090, por lo que no aplica la observación. Punto 2. Se acepta. Este grupo de cuentas no se refiere a la cuenta 1.090.100 por lo que la observación no aplicaría. Sin embargo, se procedió a revisar la versión de las modificaciones enviada a consulta y se observó que no se incluyó la eliminación de las cuentas citadas en los Anexos 2 y 4 del RIF, por lo que se hace la corrección respectiva en el punto XIV. Punto 3. Se acepta. Este grupo de cuentas no se refiere a las cuentas 2.080.080 y 2.080.090 por lo que la observación no aplicaría en esta sección. Sin embargo, se procedió a revisar la versión de las modificaciones enviada a consulta y se observó que no se incluyó la eliminación de las cuentas citadas en los Anexos 2 y 4 del RIF por lo que se hace la corrección respectiva en el punto XIV de la propuesta de modificación. Punto 4. Se acepta. Este grupo de cuentas no se refiere a la cuenta 2.080.100 por lo que la observación no aplicaría en esta sección. Sin embargo, se procedió a revisar la versión de las modificaciones enviada a consulta y se observó que no se incluyó la eliminación de las cuentas citadas en los Anexos 2 y 4 del RIF, por lo que se hace la corrección respectiva en el punto XIV de la propuesta de modificación. Punto 5. No se acepta. Este grupo de cuentas no se refiere a la cuenta 1.020.030 por lo que | XLI. Modificar la codificación del grupo de cuentas 5.080 para que se lea de la siguiente forma: “CLASE: INGRESOS CODIGO: 5.000 GRUPO CODIGO: 5.090 NOMBRE: DISMINUCIÓN DE IMPUESTO Y PARTICIPACIONES SOBRE LA UTILIDAD CONCEPTO: Este gruporegistra las disminucionesal monto del impuesto sobre la renta y de participaciones sobre la utilidad, registrados en el grupo 4.090 “Impuesto y Participaciones sobre la Utilidad”. Dichas disminuciones son por concepto de ajustes al monto del impuesto sobre la renta y participaciones sobre la utilidad del periodo actual o de periodos anteriores, y por el reconocimiento de diferencias temporarias deducibles. GRUPO: DISMINUCIÓN DE IMPUESTO Y PARTICIPACIONES SOBRE LA UTILIDAD CUENTA CODIGO: 5.090.010 NOMBRE: DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONCEPTO: En esta cuenta se registra el importe de la disminución del gasto por impuesto sobre la renta del período y de períodos anteriores y los ingresos por impuestos diferidos relacionado con la constitución y reversión de diferencias temporarias proveniente de los siguientes conceptos: • Importe del ingreso por impuestos diferidos respecto a cambios en la tasa fiscal; |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
• Importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos del presente periodo; • Importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos diferidos; • Impuesto diferido surgido de la baja, o la reversión de bajas anteriores, de saldos de activos por impuestos diferidos; y • el importe del ingreso por el impuesto, relacionado con los cambios en las políticas contables y los errores, que se ha incluido en la determinación del resultado del periodo, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores no contabilizado en forma retroactiva. No obstante, los beneficios fiscales, en forma de reducciones del impuesto sobre renta, los podrá aplicar la entidad sólo si es capaz de obtener ganancias fiscales suficientes como para cubrir las posibles deducciones. Los ingresos por ajustes al impuesto sobre la renta del periodo actual o de periodos anteriores de esta cuenta no computan de la misma forma que el resto de los ingresos, sino que se utiliza para reducir el gasto por impuesto, registrado en la cuenta 4.090.010 “Impuesto sobre la renta”. SUBCUENTAS 5.090.010.010 Disminución de impuesto sobre la renta del período 5.090.010.020 Disminución de impuesto sobre la renta de períodos anteriores 5.090.010.030 Diferencias temporarias deducibles 5.090.010.040 Pérdidas y créditos fiscales de períodos anteriores GRUPO: DISMINUCIÓN DE IMPUESTO Y PARTICIPACIONES SOBRE LA UTILIDAD CUENTA CODIGO: 5.090.020 NOMBRE: DISMINUCIÓN DE LAS PARTICIPACIONES SOBRE LA UTILIDAD CONCEPTO: En esta cuenta se registra el importe de la disminución de las participaciones sobre la utilidad, del período y de períodos anteriores. | subcuentas para el registro de: - Pasivos por contratos de seguro de operaciones de reporto. -Operaciones de Reporto - Operaciones Mercado de Liquidez. | la observación no aplicaría en esta sección. Adicionalmente, la presente propuesta normativa no modifica la cuenta citada por lo que no sería factible incorporar cambios o ajustes de aspectos no remitidos en la consulta y que no se deriven de la implementación de la NIIF 17. | • Importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos del presente periodo; • Importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos diferidos; • Impuesto diferido surgido de la baja, o la reversión de bajas anteriores, de saldos de activos por impuestos diferidos; y • el importe del ingreso por el impuesto, relacionado con los cambios en las políticas contables y los errores, que se ha incluido en la determinación del resultado del periodo, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores no contabilizado en forma retroactiva. No obstante, los beneficios fiscales, en forma de reducciones del impuesto sobre renta, los podrá aplicar la entidad sólo si es capaz de obtener ganancias fiscales suficientes como para cubrir las posibles deducciones. Los ingresos por ajustes al impuesto sobre la renta del periodo actual o de periodos anteriores de esta cuenta no computan de la misma forma que el resto de los ingresos, sino que se utiliza para reducir el gasto por impuesto, registrado en la cuenta 4.090.010 “Impuesto sobre la renta”. SUBCUENTAS 5.090.010.010 Disminución de impuesto sobre la renta del período 5.090.010.020 Disminución de impuesto sobre la renta de períodos anteriores 5.090.010.030 Diferencias temporarias deducibles 5.090.010.040 Pérdidas y créditos fiscales de períodos anteriores GRUPO: DISMINUCIÓN DE IMPUESTO Y PARTICIPACIONES SOBRE LA UTILIDAD CUENTA CODIGO: 5.090.020 NOMBRE: DISMINUCIÓN DE LAS PARTICIPACIONES SOBRE LA UTILIDAD CONCEPTO: En esta cuenta se registra el importe de la disminución de las participaciones sobre la utilidad, del período y de períodos anteriores. |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
SUBCUENTAS 5.090.020.010 Disminución de participaciones sobre la utilidad del período 5.090.020.020 Disminución de participaciones sobre la utilidad de períodos anteriores” | SUBCUENTAS 5.090.020.010 Disminución de participaciones sobre la utilidad del período 5.090.020.020 Disminución de participaciones sobre la utilidad de períodos anteriores” | ||
XLII. Modificar el nombre y el concepto de las cuentas 8.010.010.090, 8.010.010.100, 8.010.010.110 y 8.010.010.120 de forma tal que se sustituya el término “provisiones técnicas” por “pasivos por contratos de seguro.” | XLII. Modificar el nombre y el concepto de las cuentas 8.010.010.090, 8.010.010.100, 8.010.010.110 y 8.010.010.120 de forma tal que se sustituya el término “provisiones técnicas” por “pasivos por contratos de seguro.” | ||
XLIII. Modificar el nombre, concepto, subcuentas y cuentas analíticas de la cuenta 8.010.090 para que se lea de la siguiente manera: “GRUPO: OTRAS CUENTAS DE ORDEN POR CUENTA PROPIA DEUDORAS CUENTA CÓDIGO: 8.010.090 NOMBRE: CONTRATOS DE SEGUROS CONCEPTO: Este grupo de cuentas tiene como propósito segregar el valor de las primas por contratos de seguro y reaseguro emitidas o cedidas durante el periodo, por las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Las entidades de seguro y reaseguro deberán tener este detalle a nivel xx xxxx a partir del dígito catorce. SUBCUENTAS 8.010.090.010 Primas por cobrar CONCEPTO: Representan el monto total de las primas emitidas que están pendientes de cobrar a la fecha xx xxxxx del periodo. CUENTAS ANALÍTICAS 8.010.090.010.M.010 Seguros Generales 8.010.090.010.M.020 Seguros Personales 8.010.090.020 Primas vencidas CONCEPTO: Reflejará el monto de las primas emitidas a las que se les venció su plazo para pagar, ya sea en su totalidad o en la fracción correspondiente. CUENTAS ANALÍTICAS 8.010.090.020.M.010 Seguros Generales 8.010.090.020.M.020 Seguros Personales 8.010.090.030 Primas Emitidas - Seguro Directo CONCEPTO: Corresponde al monto total de la prima emitida durante el periodo xx xxxxx considerando todo el periodo de cobertura. | XLIII. Modificar el nombre, concepto, subcuentas y cuentas analíticas de la cuenta 8.010.090 para que se lea de la siguiente manera: “GRUPO: OTRAS CUENTAS DE ORDEN POR CUENTA PROPIA DEUDORAS CUENTA CÓDIGO: 8.010.090 NOMBRE: CONTRATOS DE SEGUROS CONCEPTO: Este grupo de cuentas tiene como propósito segregar el valor de las primas por contratos de seguro y reaseguro emitidas o cedidas durante el periodo, por las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Las entidades de seguro y reaseguro deberán tener este detalle a nivel xx xxxx a partir del dígito catorce. SUBCUENTAS 8.010.090.010 Primas por cobrar CONCEPTO: Representan el monto total de las primas emitidas que están pendientes de cobrar a la fecha xx xxxxx del periodo. CUENTAS ANALÍTICAS 8.010.090.010.M.010 Seguros Generales 8.010.090.010.M.020 Seguros Personales 8.010.090.020 Primas vencidas CONCEPTO: Reflejará el monto de las primas emitidas a las que se les venció su plazo para pagar, ya sea en su totalidad o en la fracción correspondiente. CUENTAS ANALÍTICAS 8.010.090.020.M.010 Seguros Generales 8.010.090.020.M.020 Seguros Personales 8.010.090.030 Primas Emitidas - Seguro Directo CONCEPTO: Corresponde al monto total de la prima emitida durante el periodo xx xxxxx considerando todo el periodo de cobertura. |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
CUENTAS ANALÍTICAS 8.010.090.030.M.010 Seguros Generales 8.010.090.030.M.020 Seguros Personales 8.010.090.040 Primas Cedidas – Reaseguro CONCEPTO: Representan el monto total de los contratos proporcionales y no proporcionales que al momento xxx xxxxx mantiene la entidad en función de las primas emitidas. CUENTAS ANALÍTICAS 8.010.090.040.M.010 Seguros Generales 8.010.090.040.M.020 Seguros Personales 8.010.090.050 Primas anuladas y devueltas - Seguro directo CONCEPTO: Corresponde al monto de las primas que fueron emitidas, tanto de este periodo como de periodos anteriores, pero cuyo contrato ha sido anulado en este periodo, por lo que la entidad ya no estará en la obligación de brindar la cobertura contratada. CUENTAS ANALÍTICAS 8.010.090.050.M.010 Seguros Generales - Periodos anteriores 8.010.090.050.M.020 Seguros Personales - Periodos anteriores 8.010.090.050.M.030 Seguros Generales - Periodo actual 8.010.090.050.M.040 Seguros Personales - Periodo actual 8.010.090.060 Primas de Reaseguro Aceptado CONCEPTO: Corresponderá al monto xx xxxxxx que como reaseguradora se han aceptado en el período. CUENTAS ANALÍTICAS 8.010.090.060.M.010 Seguros Generales 8.010.090.060.M.020 Seguros Personales”. | CUENTAS ANALÍTICAS 8.010.090.030.M.010 Seguros Generales 8.010.090.030.M.020 Seguros Personales 8.010.090.040 Primas Cedidas – Reaseguro CONCEPTO: Representan el monto total de los contratos proporcionales y no proporcionales que al momento xxx xxxxx mantiene la entidad en función de las primas emitidas. CUENTAS ANALÍTICAS 8.010.090.040.M.010 Seguros Generales 8.010.090.040.M.020 Seguros Personales 8.010.090.050 Primas anuladas y devueltas - Seguro directo CONCEPTO: Corresponde al monto de las primas que fueron emitidas, tanto de este periodocomo de periodos anteriores, pero cuyo contrato ha sido anulado en este periodo, por lo que la entidad ya no estará en la obligación de brindar la cobertura contratada. CUENTAS ANALÍTICAS 8.010.090.050.M.010 Seguros Generales - Periodos anteriores 8.010.090.050.M.020 Seguros Personales - Periodos anteriores 8.010.090.050.M.030 Seguros Generales - Periodo actual 8.010.090.050.M.040 Seguros Personales - Periodo actual 8.010.090.060 Primas de Reaseguro Aceptado CONCEPTO: Corresponderá al monto xx xxxxxx que como reaseguradora se han aceptado en el período. CUENTAS ANALÍTICAS 8.010.090.060.M.010 Seguros Generales 8.010.090.060.M.020 Seguros Personales”. | ||
III. En cuanto al transitorio del Reglamento de Información Financiera: | III. En cuanto al transitorio del Reglamento de Información Financiera: | ||
dispuso: | dispuso: | ||
adicionar un transitorio al Reglamento de Información Financiera que se lea de la siguiente forma: | adicionar un transitorio al Reglamento de Información Financiera que se lea de la siguiente forma: | ||
“Transitorio IX Para los estados financieros intermedios y anuales de las entidades de seguros al cierre de cada periodo del año 2023, se debe considerar lo indicado en la NIIF 17 respecto a la presentación comparativa del periodo anterior, el cual requiere la reexpresión de la información financiera del 2022 bajo alguno de los métodos establecidos en la norma.” | “Transitorio IX Para los estados financieros intermedios y anuales de las entidades de seguros al cierre de cada periodo del año 2023 2024, se debe considerar lo indicado en la NIIF 17 respecto a la presentación comparativa del periodo anterior, el cual requiere la reexpresión de la información financiera del 2022 2023 bajo alguno de los métodos establecidos en la |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
norma.” | |||
IV. En lo atinente al artículo 27 del Reglamento sobre el registro de Productos de Seguros: | AAP 10. Los productos de seguros que se encuentren registrados a la fecha de entrada en vigor de la Norma Internacional de Información Financiera 17 Contratos de Seguro, deberán ser actualizados luego de la fecha propuesta, de conformidad con lo establecido en el Anexo RPS- 1 de este Reglamento, como parte de los procesos regulares de actualización de pólizas que realiza cada aseguradora. De ahí que surgen las siguientes consultas para efectos de su valoración y aclaración de la disposición final II propuesta: ¿Porque deberían de ser todos los contratos? ¿No debería de ser solo para aquellos que si cambia? Se podría hacer un envió anticipado y que cuando entre en vigor la NIIF 17 automáticamente quede el actualizado? Se solicita valorar la definición de un plazo distinto al de entrada en vigencia de la norma. OS 11, ADISA 10. Idem comentario AAP 10 | AAP 10 Punto1. Se aclara. Como parte de las modificaciones propuestos al Reglamento de Registro de Productos, se encuentran aspectos que están relacionados exclusivamente con la NIIF 17 y que actualmente no forman parte de los requerimientos exigidos en la nota técnica, como por ejemplo indicar en la nota técnica el modelo de medición del activo o pasivo por la cobertura restante, así como los criterios de elegibilidad que se satisfacen para aplicar los enforque de asignación xx xxxxxx y de tarifa variable. De manera que, de conformidad con los cambios propuestos al Anexo RPS-1, es necesario que las notas técnicas de todos los productos que estén registrados a la entrada en vigor de la NIIF 17 sean actualizadas, a fin de cumplir con lo establecido en dicho anexo. AAP 10. Punto2. Se aclara. Se considera que no hay inconveniente que las entidades envíen la actualización de las notas técnicas previo a la entrada en vigor de la NIIF 17. AAP 10. Punto3. Se aclara. Es importante indicar que el transitorio no establece un plazo determinado para la actualización de las notas técnicas, sino que las entidades podrán realizar envíos paulatinamente conforme vayan modificando o revisando sus notas técnicas. OS 11, ADISA 10. Se aclara. Ver respuestas comentario AAP 10 | IV. En lo atinente al artículo 27 del Reglamento sobre el registro de Productos de Seguros: |
dispuso: | dispuso: | ||
adicionar un transitorio al artículo 27 del Reglamento sobre el Registro de Productos de Seguros que se lea de la siguiente forma: | adicionar un transitorio al artículo 27 del Reglamento sobre el Registro de Productos de Seguros que se lea de la siguiente forma: | ||
“Transitorio II Los productos de seguros que se encuentren registrados a la fecha de entrada en vigor de la Norma Internacional de Información Financiera 17 Contratos de Seguro, deberán ser actualizados luego de esta fecha, de conformidad con lo establecido en el Anexo RPS-1 de este Reglamento, como parte de los procesos regulares de actualización de pólizas que realiza cada aseguradora.” | INS 7. Confirmar si este transitorio implica el reenvío de las notas técnicas de todos los productos o solo los de nueva inscripción. En caso de reenvío, confirmar si será a partir de un cronograma que debe definir la aseguradora y cuál es el plazo máximo en meses que daría la SUGESE para realizar los cambios. | INS 7. Se aclara. Ver respuesta observación AAP 10. Si bien el transitorio implica el ajuste de las notas técnicas de los productos ya registrados, la atención de esto no se establece en un plazo determinado. La actualización se puede realizar paulatinamente en los envíos de modificaciones que se realicen luego de la aprobación definitiva de los cambios al Reglamento. | “Transitorio II Los productos de seguros que se encuentren registrados a la fecha de entrada en vigor de la Norma Internacional de Información Financiera 17 Contratos de Seguro, deberán ser actualizados luego de esta fecha, de conformidad con lo establecido en el Anexo RPS-1 de este Reglamento, como parte de los procesos regulares de actualización de pólizas que realiza cada aseguradora.” |
V. Relacionado con el Reglamento sobre el Registro de Productos de Seguros: | V. Relacionado con el Reglamento sobre el Registro de Productos de Seguros: |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
dispuso: | dispuso: | ||
modificar la sección 1.1, 1.4, 1.5, 1,6, 1.7, 1.9 y 1.11 del Anexo RPS-1 del Reglamento sobre el Registro de Productos de Seguros que se lea de la siguiente forma | modificar la sección 1.1, 1.4, 1.5, 1,6, 1.7, 1.9 y 1.11 del Anexo RPS-1 del Reglamento sobre el Registro de Productos de Seguros que se lea de la siguiente forma | ||
“ANEXO RPS-1 CONTENIDO MÍNIMO PARA EL REGISTRO DE PÓLIZAS Y NOTAS TÉCNICAS COMERCIALIZADAS MEDIANTE CONTRATOS DE ADHESIÓN 1.- CONTENIDO MÍNIMO DE LA NOTA TÉCNICA 1.1 La nota técnica deberá ser firmada por un actuario registrado ante la Superintendencia. En la carátula de dicha nota técnica se consignará la siguiente leyenda: “(Nombre del profesional) con número de identificación , hago constar bajo mi responsabilidad profesional, que la metodología para la determinación de la prima, y demás elementos técnicos considerados en la presente nota técnica, se apega a lo previsto en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros y la normativa vigente emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero”. | “ANEXO RPS-1 CONTENIDO MÍNIMO PARA EL REGISTRO DE PÓLIZAS Y NOTAS TÉCNICAS COMERCIALIZADAS MEDIANTE CONTRATOS DE ADHESIÓN 1.- CONTENIDO MÍNIMO DE LA NOTA TÉCNICA 1.1 La nota técnica deberá ser firmada por un actuario registrado ante la Superintendencia. En la carátula de dicha nota técnica se consignará la siguiente leyenda: “(Nombre del profesional) con número de identificación , hago constar bajo mi responsabilidad profesional, que la metodología para la determinación de la prima, y demás elementos técnicos considerados en la presente nota técnica, se apega a lo previsto en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros y la normativa vigente emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero”. | ||
“1.4.- HIPÓTESIS TÉCNICAS E INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Para el cálculode primas de riesgo, salvo en los casos de tablas de mortalidad de asegurados, establecidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, se deberán incluir e indicar las hipótesis técnicas y la información estadística que se utilizarán, señalando los datos necesarios para su identificación y verificación, tales como autor, país, año y fuente: a. En el caso de los seguros personales, se deberán indicar e incluir las hipótesis demográficas como son tablas de mortalidad, de morbilidad, incapacidad, así como tablas de frecuencia, índice de siniestralidad o cualquier otra información técnica o estadística que se utilizará para el cálculo de las primas de riesgo y activo o pasivo por la cobertura restante, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Solvencia | “1.4.- HIPÓTESIS TÉCNICAS E INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Para el cálculode primas de riesgo, salvo en los casos de tablas de mortalidad de asegurados, establecidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, se deberán incluir e indicar las hipótesis técnicas y la información estadística que se utilizarán, señalando los datos necesarios para su identificación y verificación, tales como autor, país, año y fuente: a. En el caso de los seguros personales, se deberán indicar e incluir las hipótesis demográficas como son tablas de mortalidad, de morbilidad, incapacidad, así como tablas de frecuencia, índice de siniestralidad o cualquier otra información técnica o estadística que se utilizará para el cálculo de las primas de riesgo y activo o pasivo por la cobertura restante, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Solvencia |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
de Entidades de Seguros y Reaseguros. b. En el caso de los seguros generales, se deberán indicar los valores de frecuencia, severidad, índice de siniestralidad o cualquier otro que se aplicará para el cálculo de las primas de riesgo, así como los datos consolidados de la información estadística con que se determinaron dichos valores. c. La entidad deberá indicar cualquier aspecto relevante sobre la modificación, depuración y transformación que haya realizado a los datos originales de la estadística. d. En caso de adoptar tarifas del reasegurador deberá presentar la nota técnica a partir de dichas tarifas, aclarando si la tarifa del reasegurador corresponde a la tarifa de riesgo o a la tarifa comercial, de tratarse de la tarifa de riesgo se deberá presentar el cálculo de la tarifa comercial a partir de la tarifa del reasegurador. Además, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento. e. Cuando no exista información de la entidad x xxx xxxxxxx asegurador, que sea suficiente y confiable en términos de lo establecido en los estándares de práctica actuarial, que permita calcular la prima del producto que se trate, se podrán proponer esquemas de tarificación experimental. En tales casos, se deberá indicar en la nota técnica del producto, que se trata de una tarifa experimental y el plazo en que será revisada.” | de Entidades de Seguros y Reaseguros. b. En el caso de los seguros generales, se deberán indicar los valores de frecuencia, severidad, índice de siniestralidad o cualquier otro que se aplicará para el cálculo de las primas de riesgo, así como los datos consolidados de la información estadística con que se determinaron dichos valores. c. La entidad deberá indicar cualquier aspecto relevante sobre la modificación, depuración y transformación que haya realizado a los datos originales de la estadística. d. En caso de adoptar tarifas del reasegurador deberá presentar la nota técnica a partir de dichas tarifas, aclarando si la tarifa del reasegurador corresponde a la tarifa de riesgo o a la tarifa comercial, de tratarse de la tarifa de riesgo se deberá presentar el cálculo de la tarifa comercial a partir de la tarifa del reasegurador. Además, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento. e. Cuando no exista información de la entidad x xxx xxxxxxx asegurador, que sea suficiente y confiable en términos de lo establecido en los estándares de práctica actuarial, que permita calcular la prima del producto que se trate, se podrán proponer esquemas de tarificación experimental. En tales casos, se deberá indicar en la nota técnica del producto, que se trata de una tarifa experimental y el plazo en que será revisada.” | ||
“1.5.- HIPÓTESIS FINANCIERAS Para el cálculo xx xxxxxx, se deberá indicar lo siguiente: a. Tasa de interés técnico: Se indicará y se justificará la metodología de cálculo de la tasa o tasas de interés técnico que en su caso se utilizarán para el cálculo xx xxxxxx. Asimismo, se indicarán y justificarán los supuestos de inflación, incremento salarial o cualquier otro que pretenda utilizar. b. Fundamentos: El valor de la tasa de interés técnico que se proponga utilizar, en su caso, para el cálculo xx xxxxxx, deberá justificarse conforme a los principios establecidos para estos efectos, en los estándares de práctica actuarial y la normativa vigente.” | INS 8. Se desea conocer si se debe mencionar en la sección 1.5 la curva de tasas que se utiliza en el cálculo de la LRC (provisión matemática) de los seguros de largo plazo y Riesgos del Trabajo. Actualmente está mencionado en la nota técnica de Riesgos del Trabajo. | INS 8. Se aclara. De acuerdo con el párrafo B72 inciso a) de la NIIF 17, las entidades deberán utilizar tasas actuales para medir los flujos de efectivo, de manera que, se espera que la curva de descuento varíe en cada periodo de medición, en consecuencia si la curva de tasas de descuento se incluye dentro de la nota técnica, cada vez que dicha curva tenga alguna variación se debería actualizar la nota técnica, lo cual sería operativamente complicado, tanto para la entidad como para la Superintendencia. Además, de conformidad con el xxxxxxx 000 de la NIIF 17, como parte de la información a revelar en los estados financieros se encuentra las curvas de tasas utilizadas para descontar los flujos de efectivo. Con base en lo anterior se considera que no es necesario detallar la curva de tasas de descuento dentro de la nota técnica del | “1.5.- HIPÓTESIS FINANCIERAS Para el cálculo xx xxxxxx, se deberá indicar lo siguiente: a. Tasa de interés técnico: Se indicará y se justificará la metodología de cálculo de la tasa o tasas de interés técnico que en su caso se utilizarán para el cálculo xx xxxxxx. Asimismo, se indicarán y justificarán los supuestos de inflación, incremento salarial o cualquier otro que pretenda utilizar. b. Fundamentos: El valor de la tasa de interés técnico que se proponga utilizar, en su caso, para el cálculo xx xxxxxx, deberá justificarse conforme a los principios establecidos para estos efectos, en los estándares de práctica actuarial y la normativa vigente.” |
VERSIÓN CONSULTADA | OBSERVACIONES Y COMENTARIOS | COMENTARIO SUGESE | VERSIÓN AJUSTADA POR OBSERVACIONES |
producto. | |||
“1.6.- PROCEDIMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE LA PRIMA DE RIESGO Se indicarán los procedimientos, fórmulas y parámetros con los que se calculará la prima de riesgo y el recargo de seguridad, en su caso. Se entenderá por prima de riesgo aquella estimada para obtener los ingresos suficientes para afrontar los egresos necesarios para el pago de siniestros x xxxxxx convenidas contractualmente. Deberá aportarse lo siguiente: a. Fórmulas xx xxxxxx de riesgo: Se deberá indicar en forma precisa la fórmula o procedimiento con que se calculará la prima de riesgo, así como la definición, el valor y la forma de cálculo de los parámetros que formen parte de dichas fórmulas o procedimientos. En el caso de los seguros con coberturas de terremoto y erupción volcánica, las primas y las sumas aseguradas correspondientes a estos riesgos, deben ser independientes de las demás coberturas que, en su caso, contenga el producto de que se trate. b. Recargo de seguridad: En el caso de que la entidad considere necesario incluir en la prima de riesgo un recargo de seguridad, a efecto de incorporar las posibles desviaciones desfavorables de siniestralidad, se deberá indicar la fórmula o procedimiento con que se calculará dicho recargo. Cuando una entidad incluya el recargo de seguridad en la prima de riesgo deberá efectuar la medición de los activos o pasivos por la cobertura restante mediante el modelo general y para la estimación del ajuste del riesgo para el riesgo no financiero, las entidades que utilicen una técnica basada en el nivel de confianza deberán considerar como mínimo un nivel de confianza del 97%. c. Deducibles, coaseguros y copagos: Deberá indicarse, en su caso, las fórmulas de cálculo o el valor de los deducibles, coaseguros o copagos que se aplicarán, así como la forma en que dichos deducibles y coaseguros se reflejarán en el cálculo de la prima de riesgo. d. Recargos y descuentos basados en el riesgo: Deberá indicarse y justificarse cualquier recargo o descuento que se pretenda | AAP 11. Lo que se entiende en este artículo es que, si se incluye un recargo de seguridad, por obligación se debe de registrar por el método general. Se solicita aclarar ¿Por qué no se puede utilizar el método simplificado? OS 12, ADISA 11. Idem comentario AAP 11 | AAP 11. Se acepta. Se elimina la indicación de que cuando exista recargo de seguridad la entidad deba utilizar obligatoriamente el modelo general debido a que el recargo de seguridad está considerado dentro de la prima y a partir de esta se determina la mejor estimación de las obligaciones. OS 12, ADISA 11. Se acepta. Ver respuesta comentario AAP 11. | “1.6.- PROCEDIMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE LA PRIMA DE RIESGO Se indicarán los procedimientos, fórmulas y parámetros con los que se calculará la prima de riesgo y el recargo de seguridad, en su caso. Se entenderá por prima de riesgo aquella estimada para obtener los ingresos suficientes para afrontar los egresos necesarios para el pago de siniestros x xxxxxx convenidas contractualmente. Deberá aportarse lo siguiente: a. Fórmulas xx xxxxxx de riesgo: Se deberá indicar en forma precisa la fórmula o procedimiento con que se calculará la prima de riesgo, así como la definición, el valor y la forma de cálculo de los parámetros que formen parte de dichas fórmulas o procedimientos. En el caso de los seguros con coberturas de terremoto y erupción volcánica, las primas y las sumas aseguradas correspondientes a estos riesgos, deben ser independientes de las demás coberturas que, en su caso, contenga el producto de que se trate. b. Recargo de seguridad: En el caso de que la entidad considere necesario incluir en la prima de riesgo un recargo de seguridad, a efecto de incorporar las posibles desviaciones desfavorables de siniestralidad, se deberá indicar la fórmula o procedimiento con que se calculará dicho recargo. Cuando una entidad incluya el recargo de seguridad en la prima de riesgo deberá efectuar la medición de los activos o pasivos por la cobertura restante mediante el modelo general y para la estimación del ajuste del riesgo para el riesgo no financiero., las entidades que utilicen una técnica basada en el nivel de confianza deberán considerar como mínimo un nivel de confianza del 97%. c. Deducibles, coaseguros y copagos: Deberá indicarse, en su caso, las fórmulas de cálculo o el valor de los deducibles, coaseguros o copagos que se aplicarán, así como la forma en que dichos deducibles y coaseguros se reflejarán en el cálculo de la prima de riesgo. d. Recargos y descuentos basados en el riesgo: Deberá indicarse y justificarse cualquier recargo o descuento que se pretenda |
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realizar como parte de la prima de riesgo, con base en el aumento o disminución del valor esperado del riesgo, como consecuencia de una determinada circunstancia. e. Participaciones y otros beneficios en función del comportamiento siniestral, la calidad del riesgo, del cliente, del monto de la transacción, de la forma de pago, entre otras.” | realizar como parte de la prima de riesgo, con base en el aumento o disminución del valor esperado del riesgo, como consecuencia de una determinada circunstancia. e. Participaciones y otros beneficios en función del comportamiento siniestral, la calidad del riesgo, del cliente, del monto de la transacción, de la forma de pago, entre otras.” | ||
“1.7. – PROCEDIMIENTOS DE LA PRIMA COMERCIAL O DE TARIFA Se indicarán los procedimientos, fórmulas y parámetros con que se calculará la prima comercial o de tarifa. Además de lo indicado para la prima de riesgo deberá aportarse lo siguiente: a. Fórmulas de prima comercial o de tarifa: Se deberá indicar en forma precisa la fórmula o procedimiento con que se calculará la prima comercial o de tarifa, así como la definición de los parámetros que formen parte de esta fórmula o procedimiento. b. Costos de administración: Se deberá indicar el valor, valores o esquema de los gastos de administración que formarán parte de la prima comercial o de tarifa. c. Costos de adquisición: Se deberá indicar el valor, valores o esquema de los costos de adquisición que formarán parte de la prima de tarifa. d. Margen de utilidad: Se deberá indicar el valor, valores o esquema del margen de utilidad que formarán parte de la prima comercial o de tarifa. e. Recargos, descuentos, participaciones y otros beneficios a la prima de tarifa: Deberá indicarse y justificarse cualquier recargo o descuento que se pretenda realizar a la prima comercial o de tarifa, con base en el aumento o disminución de los costos de distribución, costos de administración o margen de utilidad, como consecuencia de una determinada circunstancia. f. Se deberá indicar y justificar cualquier otro valor considerado como parte de la prima comercial o de tarifa. g. Recibo de prima: Se deberán indicar los otros cargos y gastos fiscales repercutibles al tomador o asegurado asociados al seguro y que forman parte del recibo de prima.” | “1.7. – PROCEDIMIENTOS DE LA PRIMA COMERCIAL O DE TARIFA Se indicarán los procedimientos, fórmulas y parámetros con que se calculará la prima comercial o de tarifa. Además de lo indicado para la prima de riesgo deberá aportarse lo siguiente: a. Fórmulas de prima comercial o de tarifa: Se deberá indicar en forma precisa la fórmula o procedimiento con que se calculará la prima comercial o de tarifa, así como la definición de los parámetros que formen parte de esta fórmula o procedimiento. b. Costos de administración: Se deberá indicar el valor, valores o esquema de los gastos de administración que formarán parte de la prima comercial o de tarifa. c. Costos de adquisición: Se deberá indicar el valor, valores o esquema de los costos de adquisición que formarán parte de la prima de tarifa. d. Margen de utilidad: Se deberá indicar el valor, valores o esquema del margen de utilidad que formarán parte de la prima comercial o de tarifa. e. Recargos, descuentos, participaciones y otros beneficios a la prima de tarifa: Deberá indicarse y justificarse cualquier recargo o descuento que se pretenda realizar a la prima comercial o de tarifa, con base en el aumento o disminución de los costos de distribución, costos de administración o margen de utilidad, como consecuencia de una determinada circunstancia. f. Se deberá indicar y justificar cualquier otro valor considerado como parte de la prima comercial o de tarifa. g. Recibo de prima: Se deberán indicar los otros cargos y gastos fiscales repercutibles al tomador o asegurado asociados al seguro y que forman parte del recibo de prima.” |
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“1.9 MODELO DE MEDICIÓN DEL ACTIVO O PASIVO POR LA COBERTURA RESTANTE Se deberá indicar el modelo de medición del activo o pasivo por la cobertura restante: modelo general, enfoque de asignación de la prima o enfoque de tarifa variable. Cuando la medición se realice con los enfoques de asignación xx xxxxxx o tarifa variable se deberá indicar los criterios de elegibilidad que se satisfacen para aplicar dichos enfoques.” | “1.9 MODELO DE MEDICIÓN DEL ACTIVO O PASIVO POR LA COBERTURA RESTANTE Se deberá indicar el modelo de medición del activo o pasivo por la cobertura restante: modelo general, enfoque de asignación de la prima o enfoque de tarifa variable. Cuando la medición se realice con los enfoques de asignación xx xxxxxx o tarifa variable se deberá indicar los criterios de elegibilidad que se satisfacen para aplicar dichos enfoques.” | ||
“1.11 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA NOTA TÉCNICA a. Procedimientos y Referencias de la Nota Técnica. Las primas y parámetros utilizados en la Nota Técnica deberán quedar expresados en términos de su metodología de cálculo, indicando el periodo de información a utilizar, de forma que la entidad posteriormente pueda recalcular primas y parámetros siguiendo la misma metodología, sin necesidad de actualizar la nota técnica ante la Superintendencia. No obstante lo anterior, para efectos de ilustrar el cálculo de las primas y parámetros utilizados en la nota técnica, se podrán presentar los resultados de éstos por primera vez…” | INS 9. Confirmar si al eliminar el punto b de productos paquete se pueden inscribir productos que tomen coberturas de otras líneas. Aclarar si el hecho de eliminar la posibilidad de seguros paquete, las aseguradoras tendrían que realizar la inscripción de productos que contemplen no solo las coberturas propias del producto, así como coberturas adicionales de otros productos que consideren las necesidades del tomador o asegurado siempre relacionado directamente con el giro del negocio. Teniendo presente que coberturas asociadas x xxxxx distintos deben de contabilizarse en el ramo correspondiente, y/o inscribir productos Tipo. | INS 9. Se aclara. El inciso b de la sección 1.11 del Anexo RPS-1, relativa a los productos paquete no fue eliminada del Reglamento, de manera que se mantienen las mismas disposiciones. Se destaca que el texto que salió a consulta utiliza puntos suspensivos posterior a los cambios planteados en el inciso a, de modo que el texto subsiguiente permanece invariante. | “1.11 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA NOTA TÉCNICA a. Procedimientos y Referencias de la Nota Técnica. Las primas y parámetros utilizados en la Nota Técnica deberán quedar expresados en términos de su metodología de cálculo, indicando el periodo de información a utilizar, de forma que la entidad posteriormente pueda recalcular primas y parámetros siguiendo la misma metodología, sin necesidad de actualizar la nota técnica ante la Superintendencia. No obstante lo anterior, para efectos de ilustrar el cálculo de las primas y parámetros utilizados en la nota técnica, se podrán presentar los resultados de éstos por primera vez…” |
1.8. PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS Se indicará la fórmula y parámetros con que se calcularán, en su caso, los beneficios. | INS 10. No se mencionan cambios en la propuesta del cambio en normativa, pero al ser una provisión se debería mencionar el impacto, como es la clasificación del pasivo a nivel contable. No queda claro si la provisión debe calcularse como parte de la LRC (pasivo por cobertura restante) o desaparece; o confirmar si esta provisión se incluye en la propuesta | INS 10. Se aclara. La sección 1.8 del Anexo RPS-1 a lo que refiere es a que en la nota técnica se debe especificar la fórmula y parámetros para determinar los beneficios que se les otorgarán a los tomadores y/o asegurados y no a la provisión. Los pasivos asociados a la participación de beneficios se deben considerar como parte del pasivo por la cobertura restante (LRC). | 1.8. PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS Se indicará la fórmula y parámetros con que se calcularán, en su caso, los beneficios. |
1.10. PÉRDIDA MÁXIMA PROBABLE Se deberán indicar, en su caso, los siguientes aspectos técnicos relevantes: a.- En el caso de seguro de salud y gastos médicos mayores, en los cuales existan coberturas sin que haya una suma asegurada que limite el monto de la responsabilidad de la aseguradora, se deberá incluir la estimación de la pérdida máxima probable (PMP) por cada riesgo asegurado. La pérdida máxima probable deberá ser un valor tal que, para cada póliza o riesgo asegurado, la probabilidad de que se presente una reclamación que exceda dicho valor se considere poco significativa. El | INS 11. Debería indicarse si este ítem afectará el cálculo de los pasivos, como el caso de la LRC (pasivo por cobertura restante). | INS 11. Se aclara. De conformidad con el xxxxxxx 00 de la NIIF 17, los flujos de efectivo futuros deben incorporar de forma no sesgada toda la información razonable y sustentable sobre el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros. Asimismo, este párrafo establece que las estimaciones reflejarán la perspectiva de la entidad tanto para las variables xx xxxxxxx como para las variables distintas a las xx xxxxxxx y adicionalmente, las estimaciones reflejarán las condiciones a la fecha de medición, incluyendo supuestos en esa fecha sobre el futuro. Por lo cual, de conformidad con este párrafo la | 1.10. PÉRDIDA MÁXIMA PROBABLE Se deberán indicar, en su caso, los siguientes aspectos técnicos relevantes: a.- En el caso de seguro de salud y gastos médicos mayores, en los cuales existan coberturas sin que haya una suma asegurada que limite el monto de la responsabilidad de la aseguradora, se deberá incluir la estimación de la pérdida máxima probable (PMP) por cada riesgo asegurado. La pérdida máxima probable deberá ser un valor tal que, para cada póliza o riesgo asegurado, la probabilidad de que se presente una reclamación que exceda dicho valor se considere poco significativa. El |
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valor de la pérdida máxima probable podrá ser determinado conforme a los procedimientos que se señalan a continuación: i.- Costo estimado de la reclamación que se produciría bajo el supuesto del peor escenario posible de ocurrencia de siniestro, de un accidente o enfermedad, que implique la afectación de las coberturas que ampara el producto en cuestión. Dicho costo podrá ser determinado por un médico, con base en el valor teórico del costo de los servicios médicos que serían utilizados por el asegurado, para la restauración de su estado de salud. En la aplicación de este criterio se puede utilizar la evidencia empírica de casos de siniestros ocurridos en el mercado local o extranjero. ii.- Con el costo estimado con la experiencia de siniestros de la propia entidad, x xxx xxxxxxx, se construirá la función de probabilidad acumulativa F(X), asociada al monto de las reclamaciones individuales. Se determinará el valor de la pérdida máxima probable como un monto X tal que, la probabilidad de que se presente una reclamación superior a dicho monto, sea al menos, menor al 2,5%. En este caso, la institución deberá mostrar que la estadística correspondiente a la experiencia utilizada es suficiente. | entidad aseguradora es quien definirá la frecuencia y severidad de las reclamaciones de seguros, entre otros de manera que las entidades determinarán si es necesario incorporar dentro de sus flujos de efectivo algún supuesto relacionado con la pérdida máxima probable. | valor de la pérdida máxima probable podrá ser determinado conforme a los procedimientos que se señalan a continuación: i.- Costo estimado de la reclamación que se produciría bajo el supuesto del peor escenario posible de ocurrencia de siniestro, de un accidente o enfermedad, que implique la afectación de las coberturas que ampara el producto en cuestión. Dicho costo podrá ser determinado por un médico, con base en el valor teórico del costo de los servicios médicos que serían utilizados por el asegurado, para la restauración de su estado de salud. En la aplicación de este criterio se puede utilizar la evidencia empírica de casos de siniestros ocurridos en el mercado local o extranjero. ii.- Con el costo estimado con la experiencia de siniestros de la propia entidad, x xxx xxxxxxx, se construirá la función de probabilidad acumulativa F(X), asociada al monto de las reclamaciones individuales. Se determinará el valor de la pérdida máxima probable como un monto X tal que, la probabilidad de que se presente una reclamación superior a dicho monto, sea al menos, menor al 2,5%. En este caso, la institución deberá mostrar que la estadística correspondiente a la experiencia utilizada es suficiente. | |
VI. En cuanto a los artículos 1, 3 y 40 del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguro y Reaseguro: | VI. En cuanto a los artículos 1, 3 y 40 del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguro y Reaseguro: | ||
dispuso: | dispuso: | ||
modificar los artículos 1, 3 y 40 del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguro y Reaseguro, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma: | modificar los artículos 1, 3 y 40 del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguro y Reaseguro, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma: | ||
“Artículo 1 Objeto Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas de valoración de activos y pasivos, los requerimientos del régimen de suficiencia de capital y solvencia, así como el régimen de inversión de los activos que los respalda, aplicable a las entidades aseguradoras y reaseguradora.” | “Artículo 1 Objeto Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas de valoración de activos y pasivos, los requerimientos del régimen de suficiencia de capital y solvencia, así como el régimen de inversión de los activos que los respalda, aplicable a las entidades aseguradoras y reaseguradora.” | ||
“Artículo 3 Definiciones Para la aplicación de estas disposiciones se entiende como: a) Adenda: Documento que se une a una póliza de seguro en el que se establecen modificaciones o declaraciones en el contenido anterior de esta, dejándola a un | “Artículo 3 Definiciones Para la aplicación de estas disposiciones se entiende como: a) Adenda: Documento que se une a una póliza de seguro en el que se establecen modificaciones o declaraciones en el contenido anterior de esta, dejándola a un |
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nuevo tenor. Las adendas, al igual que los contratos originales, sólo surten efecto cuando han sido suscritos por asegurador y asegurado. b) Categorías de seguros: Se dividen en seguros generales y seguros de personas. Los xxxxx y líneas de seguros, así como el tratamiento de riesgos accesorios, se definen en el Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de las Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros. c) CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero creado por la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores, Ley 7732. d) Cuentas de margen (“margin accounts”): Cuenta de corretaje, en la cual se permite al intermediario bursátil x xxxxxxxx, financiar a sus clientes utilizando los activos en administración como colateral. e) Custodia: Servicio prestado por instituciones especializadas que incluye la guarda física, la correcta asignación de instrumentos u operaciones de inversión, la verificación de la liquidación, el cobro de los beneficios, la valorización de los referidos instrumentos u operaciones en custodia, pago de impuestos y otros vinculados con estos servicios. f) Entidad o entidad de seguros: Entidades aseguradoras y entidades reaseguradoras. En el caso de entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, el término “entidad” se refiere únicamente a la sucursal. g) Fondos de cobertura o de gestión alternativa (“hedge funds”): Son fondos de inversión cuyo objetivo es maximizar la rentabilidad, sea cual sea la tendencia xxx xxxxxxx, empleando estrategias e instrumentos como ventas en descubierto, apalancamiento, derivados financieros u otros, algunos de los cuales incorporan un alto nivel de riesgo. h) Gerente: Cualquier persona física que por disposición xx xxx, o que por sus funciones, cargo o posición, ejerza o represente la máxima autoridad administrativa en una persona jurídica. i) Grupo económico: Conjunto empresarial constituido según lo dispuesto en | nuevo tenor. Las adendas, al igual que los contratos originales, sólo surten efecto cuando han sido suscritos por asegurador y asegurado. b) Categorías de seguros: Se dividen en seguros generales y seguros de personas. Los xxxxx y líneas de seguros, así como el tratamiento de riesgos accesorios, se definen en el Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de las Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros. c) CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero creado por la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores, Ley 7732. d) Cuentas de margen (“margin accounts”): Cuenta de corretaje, en la cual se permite al intermediario bursátil x xxxxxxxx, financiar a sus clientes utilizando los activos en administración como colateral. e) Custodia: Servicio prestado por instituciones especializadas que incluye la guarda física, la correcta asignación de instrumentos u operaciones de inversión, la verificación de la liquidación, el cobro de los beneficios, la valorización de los referidos instrumentos u operaciones en custodia, pago de impuestos y otros vinculados con estos servicios. f) Entidad o entidad de seguros: Entidades aseguradoras y entidades reaseguradoras. En el caso de entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, el término “entidad” se refiere únicamente a la sucursal. g) Fondos de cobertura o de gestión alternativa (“hedge funds”): Son fondos de inversión cuyo objetivo es maximizar la rentabilidad, sea cual sea la tendencia xxx xxxxxxx, empleando estrategias e instrumentos como ventas en descubierto, apalancamiento, derivados financieros u otros, algunos de los cuales incorporan un alto nivel de riesgo. h) Gerente: Cualquier persona física que por disposición xx xxx, o que por sus funciones, cargo o posición, ejerza o represente la máxima autoridad administrativa en una persona jurídica. i) Grupo económico: Conjunto empresarial constituido según lo dispuesto en |
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el Acuerdo SUGEF 5-04 “Reglamento sobre grupos de interés económico”. j) Grupo vinculado: conjunto formado por las personas físicas y jurídicas vinculadas por propiedad o gestión a la entidad de seguros, de acuerdo con los criterios establecidos en el Acuerdo SUGEF 4-04 “Reglamento sobre el Grupo vinculado a la entidad”. k) Ley 8653: Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros del 7 xx xxxxxx del 2008. l) Mecanismos centralizados de negociación: Mecanismos de negociación que reúnen o interconectan simultáneamente a varios compradores y vendedores con el objeto de negociar instrumentos u operaciones de inversión, que se encuentran regulados y supervisados por las autoridades reguladoras de los mercados de valores. m) Mercados OTC (“Over the counter”): Mercados libres que no están oficialmente regulados ni poseen una ubicación física concreta. En ellos, se negocian valores financieros en forma directa entre los participantes, normalmente por teléfono o electrónicamente. En estos mercados, aun cuando pueden existir acuerdos de procedimientos, no existe un órgano de compensación y liquidación que intermedie entre las partes y garantice el cumplimiento de las obligaciones convenidas por las mismas. n) Mercados locales: Son aquellos en que participan compradores y vendedores para la adquisición o venta de valores emitidos por entidades costarricenses o extranjeras, en el entendido que esas transacciones se realizan en el territorio nacional. o) Mercados extranjeros: Son aquellos en que participan compradores y vendedores para la adquisición o venta de valores emitidos por entidades costarricenses o extranjeras, cuya negociación se realiza fuera del territorio nacional. p) Órgano de Dirección: Corresponde a la máxima jerarquía dentro de la entidad regulada con funciones de revisión y crítica determinativa; sea Junta Directiva, Junta Administrativa, Consejo Superior u otro equivalente. q) Prima pura o de riesgo: representa la unidad más simple y básica del concepto de prima, por cuanto significa el coste real del | el Acuerdo SUGEF 5-04 “Reglamento sobre grupos de interés económico”. j) Grupo vinculado: conjunto formado por las personas físicas y jurídicas vinculadas por propiedad o gestión a la entidad de seguros, de acuerdo con los criterios establecidos en el Acuerdo SUGEF 4-04 “Reglamento sobre el Grupo vinculado a la entidad”. k) Ley 8653: Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros del 7 xx xxxxxx del 2008. l) Mecanismos centralizados de negociación: Mecanismos de negociación que reúnen o interconectan simultáneamente a varios compradores y vendedores con el objeto de negociar instrumentos u operaciones de inversión, que se encuentran regulados y supervisados por las autoridades reguladoras de los mercados de valores. m) Mercados OTC (“Over the counter”): Mercados libres que no están oficialmente regulados ni poseen una ubicación física concreta. En ellos, se negocian valores financieros en forma directa entre los participantes, normalmente por teléfono o electrónicamente. En estos mercados, aun cuando pueden existir acuerdos de procedimientos, no existe un órgano de compensación y liquidación que intermedie entre las partes y garantice el cumplimiento de las obligaciones convenidas por las mismas. n) Mercados locales: Son aquellos en que participan compradores y vendedores para la adquisición o venta de valores emitidos por entidades costarricenses o extranjeras, en el entendido que esas transacciones se realizan en el territorio nacional. o) Mercados extranjeros: Son aquellos en que participan compradores y vendedores para la adquisición o venta de valores emitidos por entidades costarricenses o extranjeras, cuya negociación se realiza fuera del territorio nacional. p) Órgano de Dirección: Corresponde a la máxima jerarquía dentro de la entidad regulada con funciones de revisión y crítica determinativa; sea Junta Directiva, Junta Administrativa, Consejo Superior u otro equivalente. q) Prima pura o de riesgo: representa la unidad más simple y básica del concepto de prima, por cuanto significa el coste real del |
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riesgo asumido por el asegurador, incluyendo los gastos imputables a prestaciones por reclamaciones incurridas. En caso de que exista, incluirá también el recargo de seguridad. r) Recargo de seguridad: conjunto de gravámenes que se aplican a la prima pura que tiene como finalidad compensar las posibles desviaciones negativas entre la siniestralidad real y estimada. s) Superintendencia: Superintendencia General de Xxxxxxx. t) Superintendente: Superintendente General de Xxxxxxx. u) Unidad de Desarrollo (UD): Unidad de cuenta, definida de conformidad con la Ley de Desarrollo de un mercado secundario de hipotecas con el fin de aumentar las posibilidades de las familias costarricenses de acceder a una vivienda propia, y fortalecimiento del crédito indexado a la inflación, Ley 8507, del 28 xx xxxxx del 2006. v) Ajuste de riesgo para el riesgo no financiero: Es la compensación que requiere una entidad para soportar la incertidumbre sobre el importe y calendario de los flujos de efectivo, que surgen del riesgo no financiero a medida que la entidad cumple los contratos de seguro. w) Activo o Pasivo por reclamaciones incurridas: Se refiere a los derechos u obligaciones de una entidad de gestionar reclamaciones válidas por eventos asegurados que ya han tenido lugar, incluyendo eventos que han ocurrido pero para los cuales no se han presentado reclamaciones, y otros gastos incurridos relacionados con el seguro. x) Activo o Pasivo por la cobertura restante: Se refiere a los derechos u obligaciones de una entidad de investigar y pagar reclamaciones válidas bajo contratos de seguro existentes por eventos asegurados que no han ocurrido todavía, es decir, la obligación que relaciona la parte no expirada del periodo de cobertura.” | INS 12. En cuanto a la sección VI considerando que en el artículo 3 definiciones se establece el recargo de seguridad, se sugiere incluir que el conjunto de gravámenes que se aplican a la prima pura y que tiene como finalidad compensar las posibles desviaciones negativas entre la siniestralidad real y estimada, corresponden a gastos de administración o gestión interna, adquisición, comercialización o gestión externa y de utilidad. | INS 12. Se acepta. Se plantea una definición más amplia con el fin de incluir los otros recargos que se aplican a la prima pura como los gastos de administración, gastos de adquisición, utilidad, entre otros. | riesgo asumido por el asegurador, incluyendo los gastos imputables a prestaciones por reclamaciones incurridas. En caso de que exista, incluirá también el recargo de seguridad. r) Recargo de seguridad: conjunto de gravámenes que se aplican a la prima pura tales como recargo para gastos de administración o gestión interna, recargo para gastos de adquisición o comercialización, recargo de utilidad y recargo de seguridad. Este último recargo que tiene como finalidad compensar las posiblesdesviacionesnegativas entre la siniestralidad real y estimada. s) Superintendencia: Superintendencia General de Xxxxxxx. t) Superintendente: Superintendente General de Xxxxxxx. u) Unidad de Desarrollo (UD): Unidad de cuenta, definida de conformidad con la Ley de Desarrollo de un mercado secundario de hipotecas con el fin de aumentar las posibilidades de las familias costarricenses de acceder a una vivienda propia, y fortalecimiento del crédito indexado a la inflación, Ley 8507, del 28 xx xxxxx del 2006. v) Ajuste de riesgo para el riesgo no financiero: Es la compensación que requiere una entidad para soportar la incertidumbre sobre el importe y calendario de los flujos de efectivo, que surgen del riesgo no financiero a medida que la entidad cumple los contratos de seguro. w) Activo o Pasivo por reclamaciones incurridas: Se refiere a los derechos u obligaciones de una entidad de gestionar reclamaciones válidas por eventos asegurados que ya han tenido lugar, incluyendo eventos que han ocurrido pero para los cuales no se han presentado reclamaciones, y otros gastos incurridos relacionados con el seguro. x) Activo o Pasivo por la cobertura restante: Se refiere a los derechos u obligaciones de una entidad de investigar y pagar reclamaciones válidas bajo contratos de seguro existentes por eventos asegurados que no han ocurrido todavía, es decir, la obligación que relaciona la parte no expirada del periodo de cobertura. y) Unidades de cobertura: corresponde a la |
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cantidad de cobertura proporcionada por los contratos de seguro, estas son determinadas considerando para cada contrato la cantidad de prestaciones proporcionadas según un contrato y su duración de cobertura esperada.” | |||
“Artículo 40 Respaldo documental y de la información Para efectos de demostrar una apropiada gestión de la información relacionada con la actividad aseguradora, las entidades deben cumplir al menos los siguientes requerimientos de información, separadamente para seguro directo, reaseguro aceptado y reaseguro cedido, debiendo existir una coherencia y una vinculación entre la información contenida en los diferentes registros en relación a una misma póliza: a) Registro de Producción (pólizas, adendas y anulaciones): este registro deberá identificar para cada póliza emitida o adenda los datos relevantes en relación a sus elementos personales, las coberturas otorgadas, el periodo de cobertura, es decir, la fecha de inicio y la fecha de vencimiento del plazo durante el cual se el riesgo se encuentra cubierto, las condiciones económicas del contrato, tales como prima y suma asegurada y, en general, todos los datos necesarios para la identificación del riesgo asegurado. Cuando se produzca la anulación de una póliza o adenda se hará constar tal circunstancia y su fecha en los registros afectados. Tratándose de pólizas colectivas, dicha información deberá mantenerse para cada ítem asegurado. b) Registro de Siniestros: Los siniestros deben registrarse tan pronto sean conocidos por la entidad, por orden cronológico y asignándoles un código único de siniestro, que debe ser correlativo. La información que, entre otros aspectos, debe contener este registro debe referirse a la póliza de la que procede cada siniestro, fecha de ocurrencia y declaración, el detalle del evento que genera el siniestro reclamado, valoración inicial asignada, montos pagados con indicación separada de los recobros que se hayan producido, informes de liquidación, provisión de siniestros, pagos y participación en la provisión a cargo del reasegurador y en | “Artículo 40 Respaldo documental y de la información Para efectos de demostrar una apropiada gestión de la información relacionada con la actividad aseguradora, las entidades deben cumplir al menos los siguientes requerimientos de información, separadamente para seguro directo, reaseguro aceptado y reaseguro cedido, debiendo existir una coherencia y una vinculación entre la información contenida en los diferentes registros en relación a una misma póliza: a) Registro de Producción (pólizas, adendas y anulaciones): este registro deberá identificar para cada póliza emitida o adenda los datos relevantes en relación a sus elementos personales, las coberturas otorgadas, el periodo de cobertura, es decir, la fecha de inicio y la fecha de vencimiento del plazo durante el cual se el riesgo se encuentra cubierto, las condiciones económicas del contrato, tales como prima y suma asegurada y, en general, todos los datos necesarios para la identificación del riesgo asegurado. Cuando se produzca la anulación de una póliza o adenda se hará constar tal circunstancia y su fecha en los registros afectados. Tratándose de pólizas colectivas, dicha información deberá mantenerse para cada ítem asegurado. b) Registro de Siniestros: Los siniestros deben registrarse tan pronto sean conocidos por la entidad, por orden cronológico y asignándoles un código único de siniestro, que debe ser correlativo. La información que, entre otros aspectos, debe contener este registro debe referirse a la póliza de la que procede cada siniestro, fecha de ocurrencia y declaración, el detalle del evento que genera el siniestro reclamado, valoración inicial asignada, montos pagados con indicación separada de los recobros que se hayan producido, informes de liquidación, provisión de siniestros, pagos y participación en la provisión a cargo del reasegurador y en |
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general todos los antecedentes necesarios para la evaluación de la siniestralidad de la entidad. También debe indicarse si están en proceso de liquidación, controvertidos por el asegurado (indicando por separado si existe reclamación judicial) o si están liquidados y no pagados. Tratándose de pólizas colectivas dicha información deberá mantenerse para cada evento e ítem asegurado. c) Registro de cálculo de activos y pasivos de seguros: para los activos y pasivos de seguros, la entidad deberá llevar separadamente los registros correspondientes que permitan verificar la adecuación de éstos y la identificación de la póliza a la que se refieren cuando su cálculo deba ser individualizado según lo exigido por este Reglamento. La información de los registros anteriores en relación con los contratos de reaseguro aceptado y cedido debe distinguir en secciones diferentes los datos identificativos de los contratos obligatorios y los de las cesiones o aceptaciones facultativas. Los registros exigidos en este artículo deben conservarse en soportes informáticos y no pueden llevarse con un retraso superior a un mes. La información señalada debe mantenerse en la entidad a disposición de la Superintendencia cuando ésta lo requiera, por un período mínimo de 10 años contando desde la fecha más reciente de las siguientes, respecto del momento de análisis: la fecha de vencimiento de la póliza, la fecha de la liquidación del siniestro o la fecha a partir de la cual la entidad no tiene ningún tipo de responsabilidad. El Superintendente, mediante acuerdo, debe establecer el detalle y formato de la información señalada en este artículo.” | general todos los antecedentes necesarios para la evaluación de la siniestralidad de la entidad. También debe indicarse si están en proceso de liquidación, controvertidos por el asegurado (indicando por separado si existe reclamación judicial) o si están liquidados y no pagados. Tratándose de pólizas colectivas dicha información deberá mantenerse para cada evento e ítem asegurado. c) Registro de cálculo de activos y pasivos de seguros: para los activos y pasivos de seguros, la entidad deberá llevar separadamente los registros correspondientes que permitan verificar la adecuación de éstos y la identificación de la póliza a la que se refieren cuando su cálculo deba ser individualizado según lo exigido por este Reglamento. La información de los registros anteriores en relación con los contratos de reaseguro aceptado y cedido debe distinguir en secciones diferentes los datos identificativos de los contratos obligatorios y los de las cesiones o aceptaciones facultativas. Los registros exigidos en este artículo deben conservarse en soportes informáticos y no pueden llevarse con un retraso superior a un mes. La información señalada debe mantenerse en la entidad a disposición de la Superintendencia cuando ésta lo requiera, por un período mínimo de 10 años contando desde la fecha más reciente de las siguientes, respecto del momento de análisis: la fecha de vencimiento de la póliza, la fecha de la liquidación del siniestro o la fecha a partir de la cual la entidad no tiene ningún tipo de responsabilidad. El Superintendente, mediante acuerdo, debe establecer el detalle y formato de la información señalada en este artículo.” | ||
VII. Con respecto al Título III del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguro y Reaseguro: dispuso: Modificar de forma integral el Título III del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguro y Reaseguro, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: | VII. Con respecto al Título III del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguro y Reaseguro: dispuso: Modificar de forma integral el Título III del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguro y Reaseguro, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: | ||
“TÍTULO III | “TÍTULO III |
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NORMAS DE VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS | NORMAS DE VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS | ||
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES | CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES | ||
Artículo 17 Principio general Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deben valorar los activos y pasivos de conformidad con la normativa de información financiera y el plan de cuentas aprobado por el CONASSIF, así como lo dispuesto en este reglamento y lineamientos asociados. | Artículo 17 Principio general Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deben valorar los activos y pasivos de conformidad con la normativa de información financiera y el plan de cuentas aprobado por el CONASSIF, así como lo dispuesto en este reglamento y lineamientos asociados. | ||
Artículo 18 Adecuación del nivel de los activos y pasivos de seguros Sin perjuicio de la obligación de cumplir en todo momento con la estimación de los activos o pasivos de seguros, a solicitud de la Superintendencia, la entidad debe demostrar la adecuación del nivel de sus activos o pasivos de seguros, la aplicabilidad y pertinencia de los métodos empleados y la idoneidad de los datos estadísticos utilizados. | Artículo 18 Adecuación del nivel de los activos y pasivos de seguros Sin perjuicio de la obligación de cumplir en todo momento con la estimación de los activos o pasivos de seguros, a solicitud de la Superintendencia, la entidad debe demostrar la adecuación del nivel de sus activos o pasivos de seguros, la aplicabilidad y pertinencia de los métodos empleados y la idoneidad de los datos estadísticos utilizados. | ||
En el evento de que el cálculo de los activos o pasivos de seguros de la entidad no cumplan con lo dispuesto en este Reglamento y los lineamientos asociados o en la normativa de información financiera dispuesta por el CONASSIF, el Superintendente puede exigir el ajuste correspondiente, sin perjuicio de las sanciones administrativas que corresponda. | En el evento de que el cálculo de los activos o pasivos de seguros de la entidad no cumplan con lo dispuesto en este Reglamento y los lineamientos asociados o en la normativa de información financiera dispuesta por el CONASSIF, el Superintendente puede exigir el ajuste correspondiente, sin perjuicio de las sanciones administrativas que corresponda. | ||
Las entidades deben remitir a la Superintendencia un informe sobre la suficiencia de sus activos o pasivos de seguros elaborado por un actuario independiente del área operativa encargada de la elaboración de las notas técnicas y del cálculo de dichos activos y pasivos. Este informe deberá prepararse con corte al 31 de diciembre de cada año y presentarse conjuntamente con los estados financieros auditados. | Las entidades deben remitir a la Superintendencia un informe sobre la suficiencia de sus activos o pasivos de seguros elaborado por un actuario independiente del área operativa encargada de la elaboración de las notas técnicas y del cálculo de dichos activos y pasivos. Este informe deberá prepararse con corte al 31 de diciembre de cada año y presentarse conjuntamente con los estados financieros auditados. | ||
Asimismo, cuando la Superintendencia lo requiera, las entidades deberán demostrar la adecuación de las metodologías empleadas para la determinación del pasivo por reclamaciones incurridas, para ello, las entidades deberán presentar un estudio de pruebas retrospectivas (backtesting) de dicho | Asimismo, cuando la Superintendencia lo requiera, las entidades deberán demostrar la adecuación de las metodologías empleadas para la determinación del pasivo por reclamaciones incurridas, para ello, las entidades deberán presentar un estudio de pruebas retrospectivas (backtesting) de dicho |
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pasivo. Artículo 19 Tablas de mortalidad, de invalidez y de morbilidad Para la determinación del pasivo o activo de seguros las tablas de mortalidad, invalidez, morbilidad o cualquier otro decremento deben cumplir las siguientes condiciones: 1) Riesgo de longevidad: Emplear las tablas de mortalidad dispuestas en el Reglamento de Tablas de Mortalidad de la Superintendencia de Pensiones En caso de que la entidad considere que esta tabla de mortalidad no refleja la mejor estimación para el pasivo de seguros o que estas tablas no sean apropiadas, la entidad puede proponer tablas de mortalidad alternativas. Las tablas alternativas propuestas por las entidades deberán satisfacer los incisos a) al d) del siguiente párrafo. 2) Riesgos de invalidez, morbilidad, mortalidad de inválidos y muerte accidental: Se utilizan las tablas que definan las entidades y sean reveladas en la nota técnica específica, estas tablas deben satisfacer los siguientes requisitos: a) Estar basadas en experiencia nacional o extranjera ajustada a tratamientos estadísticos - actuariales generalmente aceptados. b) En caso de que contengan probabilidades diferentes para cada sexo, deberán justificarse estadísticamente. En ningún caso se podrá incorporar el efecto del riesgo por embarazo y parto. c) El final del período de observación considerado para la elaboración de las tablas no podrá ser anterior en más de veinticinco años a la fecha de cálculo del activo o pasivo de seguros. Cuando se utilicen tablas basadas en la experiencia propia del colectivo asegurado, la información estadística en la que se basen deberá cumplir los requisitos de homogeneidad y representatividad del riesgo, incluyendo sobre el mismo, información suficiente que permita una inferencia estadística e indicando el tamaño de la muestra, su método de obtención y el período | INS 13. Punto 1. En la propuesta de modificación lo dispuesto en el artículo 19 vigente sobre segmentación fue eliminado, sin embargo, existe un vacío en relación con el nivel mínimo de desagregación por lo que se sugiere considerar esta observación. Lo anterior partiendo de que en las normas NIIF-17 existen tres grupos (onerosos, no onerosos, potencialmente oneroso), y las nuevas cuentas contables se clasifican en onerosos, no onerosos, seguros personales, generales, método general, asignación xx xxxxxx, seguro directo, reaseguro aceptado, reaseguro mantenido, y contratos de inversión. AAP 12. Esta tabla de mortalidad está definida para la totalidad de la población, no tiene aplicados factores de riesgo. El utilizarla implicaría un aumento importante en el monto de las provisiones. Adicionalmente, debe considerarse que es una tabla para rentas, es decir para sobrevivencias no aplicable a la mortalidad. Se sugiere considerar que el cumplir con los requisitos propuestos para tener una tabla propia, resulta complejo para una compañía individualmente. Se sugiere permitir mayor flexibilidad y que las aseguradoras registren las tablas basadas en sus experiencias o en sugerencias dadas por las reaseguradoras. Si se quiere establecer una tabla de mortalidad base, sugerimos que sea la SUGESE quien reúna la información estadística que se reporta y elabore una. | INS 13. Punto 1. Se aclara. El artículo 17 del presente Reglamento, establece que las entidades aseguradoras y reaseguradoras deben valorar los activos y pasivos de conformidad con la normativa de información financiera. Por su parte, el Reglamento de Información Financiera propone en el Artículo 3 que las NIIF y sus interpretaciones serán aplicadas en su totalidad. De esta manera, el nivel de agregación de los contratos de seguro que establece la NIIF 17 debe aplicarse en su totalidad. En cuanto a la clasificación de oneroso, no oneroso y potencialmente oneroso, la identificación de un grupo de contratos se realiza en el reconocimiento inicial. Los contratos no onerosos con posibilidad significativa de convertirse en onerosos en el reconocimiento inicial son no onerosos y por tanto los saldos deben incorporarse en las cuentas contables para contratos no onerosos. Por otro lado, se aclara que de conformidad con el párrafo 22 de la Norma, en el mismo grupo de contratos de seguro no pueden incluirse contratos emitidos con más de un año de diferencia. AAP 12. No se acepta. En relación con las tablas de mortalidad, invalidez y morbilidad el Artículo 19 propone los mismos requerimientos que se establecen en el Anexo PT-3 del actual Reglamento de Solvencia. El único cambio que se propone radica en que para el riesgo de longevidad se hace referencia al Reglamento de Tablas de Mortalidad de la Superintendencia de Pensiones. De modo que, este artículo no supone ninguna diferencia sustancial en relación con lo que actualmente está normado. Asimismo, en relación con el riesgo de longevidad el artículo propuesto establece que, a fin de cumplir con los requerimientos de la NIIF 17, si la entidad considera que la tabla dinámica de mortalidad no permite obtener la mejor estimación de los pasivos de seguros la entidad puede proponer tablas de mortalidad alternativas, considerando los requisitos establecidos en dicho artículo. Por otra parte, ya hay un esfuerzo importante de parte del Sistema Financiero Nacional para determinar tablas de mortalidad, por lo que | pasivo. Artículo 19 Tablas de mortalidad, de invalidez y de morbilidad Para la determinación del pasivo o activo de seguros las tablas de mortalidad, invalidez, morbilidad o cualquier otro decremento deben cumplir las siguientes condiciones: 1) Riesgo de longevidad: Emplear las tablas de mortalidad dispuestas en el Reglamento de Tablas de Mortalidad de la Superintendencia de Pensiones En caso de que la entidad considere que esta tabla de mortalidad no refleja la mejor estimación para el pasivo de seguros o que estas tablas no sean apropiadas, la entidad puede proponer tablas de mortalidad alternativas. Las tablas alternativas propuestas por las entidades deberán satisfacer los incisos a) al d) del siguiente párrafo. 2) Riesgos de invalidez, morbilidad, mortalidad de inválidos y muerte accidental: Se utilizan las tablas que definan las entidades y sean reveladas en la nota técnica específica, estas tablas deben satisfacer los siguientes requisitos: a) Estar basadas en experiencia nacional o extranjera ajustada a tratamientos estadísticos - actuariales generalmente aceptados. b) En caso de que contengan probabilidades diferentes para cada sexo, deberán justificarse estadísticamente. En ningún caso se podrá incorporar el efecto del riesgo por embarazo y parto. c) El final del período de observación considerado para la elaboración de las tablas no podrá ser anterior en más de veinticinco años a la fecha de cálculo del activo o pasivo de seguros. d) Cuando se utilicen tablas basadas en la experiencia propia del colectivo asegurado, la información estadística en la que se basen deberá cumplir los requisitos de homogeneidad y representatividad del riesgo, incluyendo sobre el mismo, información suficiente que permita una inferencia estadística e indicando el tamaño de la muestra, su método de obtención y el período |
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a que se refiere, el cual deberá adecuarse a lo previsto en el párrafo c) anterior. Artículo 19 bis Nivel de confianza Para la estimación del ajuste de riesgo para el riesgo no financiero, las entidades que utilizan una técnica basada en el nivel de confianza deberán considerar como mínimo un nivel de confianza del 95%, a excepción de los productos que consideren un recargo de seguridad en la prima de riesgo, para los cuales se deberá utilizar como mínimo un 97% de nivel de confianza. Artículo 19 ter Tasas de descuento Los seguros denominados en moneda nacional con beneficios xx xxxxxx vitalicias, invalidez y sobrevivencia deberán descontar los flujos de efectivo considerando la curva de tasas de descuento que publicará la Superintendencia según lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros. En caso de que la entidad considere que esta curva de tasas de descuento no toma en cuenta las características del pasivo, podrá proponer una curva de tasas de descuento alternativa, que deberá ser autorizada por la Superintendencia. Artículo 20 Análisis de experiencia Las entidades deben establecer y documentar procesos y procedimientos para garantizar que las estimaciones y las hipótesis en las que se base el cálculo del activo o pasivo de seguros incorporen de forma no sesgada la información razonable y sustentable disponible y reflejen las condiciones existentes de la entidad y el mercado. En el | OS 13, ADISA 12. Idem comentario AAP 12 INS 13. Punto 2. En lo referente al artículo 19 bis Nivel de confianza, se recomienda considerar que los percentiles 95% y 97% resultan ser muy altos, y estarían muy distantes de la media en muchas líneas de seguro, generando como consecuencia un incremento considerablemente del pasivo. Por ejemplo, actualmente en desempleo se han utilizados percentiles de 75% o inferiores. Por tanto, en la propuesta no queda claro por qué los productos que tienen recargo de seguridad requieren un percentil mayor, cuando el mismo busca cubrir las desviaciones en siniestralidad con la prima adicional. INS 13. Punto 3. En cuanto al artículo 19 ter tasas de descuento, se sugiere precisar si la misma curva de tasas de descuento mencionada aplica igualmente en el descuento de la LIC (reclamaciones incurridas). | duplicar esfuerzos sería ineficiente, sobre todo considerando que a las entidades se les está otorgando la posibilidad de utilizar los supuestos de mortalidad que consideren más apropiados. OS 13, ADISA 12. Se aclara. Ver respuesta comentario AAP 12. INS 13. Punto 2. Se acepta. Respecto al nivel de confianza utilizado en la industria, se concluyó que un nivel de confianza del 95% para la determinación del ajuste por riesgo resulta muy exigente. Como consenso de la industria se recomienda que este nivel de confianza sea inferior al que se utiliza para los requerimientos de capital. De manera que, se modifica lo referente al nivel de confianza y se establece que como mínimo deberá ser un 75% incluyendo aquellos productos que consideren un recargo de seguridad. INS 13. Punto 3. Se acepta. En el artículo 19 ter se incluye que el pasivo por reclamaciones incurridas para los seguros denominados en moneda nacional con beneficios xx xxxxxx vitalicias, invalidez y sobrevivencia deberán descontarse con la curva de tasas de descuento publicada por la Superintendencia Generalde Seguros. | a que se refiere, el cual deberá adecuarse a lo previsto en el párrafo c) anterior. Artículo 19 bis Nivel de confianza Para la estimación del ajuste de riesgo para el riesgo no financiero, las entidades que utilizan una técnica basada en el nivel de confianza deberán considerar como mínimo un nivel de confianza del 9575%. a excepción de los productos que consideren un recargo de seguridad en la prima de riesgo, para los cuales se deberá utilizar como mínimo un 97% de nivel de confianza. Artículo 19 ter Tasas de descuento Los seguros denominados en moneda nacional con beneficios xx xxxxxx vitalicias, invalidez y sobrevivencia deberán descontar los flujos de efectivo, así como el pasivo por reclamaciones incurridas, considerando la curva de tasas de descuento que publicará la Superintendencia según lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros. En caso de que la entidad considere que esta curva de tasas de descuento no toma en cuenta las características del pasivo, podrá proponer una curva de tasas de descuento alternativa, que deberá ser autorizada por la Superintendencia. Artículo 20 Análisis de experiencia Las entidades deben establecer y documentar procesos y procedimientos para garantizar que las estimaciones y las hipótesis en las que se base el cálculo del activo o pasivo de seguros incorporen de forma no sesgada la información razonable y sustentable disponible y reflejen las condiciones |
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evento de verificarse una desviación sistemática entre la experiencia y los cálculos de los activos o pasivos de seguros, la entidad debe presentar, para valoración de la Superintendencia, un informe sobre la revisión de los métodos actuariales o las hipótesis utilizadas y la justificación de los ajustes pertinentes. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA PASIVOS Artículo 21 Obligaciones por Riesgos Catastróficos Las obligaciones por riesgo catastrófico deben reflejar el importe cierto o estimado de las obligaciones asumidas que se derivan de los contratos de seguros de temblor y terremoto y erupción volcánica, así como el de los gastos relacionados con el cumplimiento de dichas obligaciones, y deben calcularse para todo el plazo de éstos, independientemente de la modalidad de pago de las pólizas. Las obligaciones por riesgos catastróficos forman parte del pasivo de la entidad. Las entidades de seguros y reaseguros deben mantener las obligaciones por riesgos catastróficos para todos los contratos de seguro y de reaseguro de coberturas de temblor y terremoto y erupción volcánica que asumen frente a los tomadores, asegurados y beneficiarios, conforme a los parámetros específicos que se establecen en el Anexo ORC- 1 que forma parte integral de este reglamento. En cualquier caso, las obligaciones por riesgo catastrófico se computarán en forma bruta, sin descontar reaseguro. En el caso de existir cesión de riesgos en reaseguro se debe reconocer un pasivo o un activo por reaseguro mantenido, según corresponda. Artículo 21 bis. Metodología para el cálculo de las reclamaciones incurridas Las entidades deben justificar y registrar ante la Superintendencia la metodología para el cálculo de las reclamaciones incurridas, incluyendo la metodología para la estimación de reclamaciones incurridas que aún no han sido reportadas (OYNR), dicha metodología | INS 13. Punto 4. Respecto al artículo 21 y el Anexo ORC-1 Obligaciones por Riesgos Catastróficos en donde se establece que la Provisión de Riesgos Catastróficos (PT-7) pasa a ser una Obligación de Riesgos Catastróficos (ORCAT) y además indica: “En cualquier caso, las obligaciones por riesgo catastrófico se computarán en forma bruta, sin descontar reaseguro. En el caso de existir cesión de riesgos en reaseguro se debe reconocer un pasivo o un activo por reaseguro mantenido, según corresponda”, no queda claro a qué se refiere el término prima bruta, ya que actualmente se utiliza en el cálculo la prima de riesgo retenida. INS 13. Punto 5. Asimismo, es preciso aclarar si se mantiene la misma metodología de cálculo, y de contabilización, y si es necesario constitui r provisión OYNR para Temblor y terremoto. INS 13. Punto 6. Por otra parte, al existir un ítem de ajuste por riesgo no financiero se debe aclarar si es necesario registrar una metodología para este rubro independiente o bien por cada provisión. | INS 13. Punto 4. Se acepta. Se elimina en el artículo 21 el párrafo en mención debido a que para efectos del cálculo de la Obligación de Riesgos Catastróficos (ORCAT) la metodología se mantiene y el cálculo de las aportaciones se realiza considerando la prima de riesgo retenida. INS 13. Punto 5. Se aclara. La metodología para el cálculo de la obligación de Riesgos Catastróficos (ORCAT) es la misma del Reglamento de Solvencia vigente. No obstante, como parte de las modificaciones propuestas al Anexo PT-7 se eliminó el inciso G) “Relación con la Provisión para siniestros ocurridos y no reportados”. De manera que, con la entrada en vigor de la NIIF 17 se deberá constituir la provisión OYNR como parte de la Obligación por reclamaciones incurridas (LIC) para los seguros que ofrezcan coberturas de terremoto y erupción volcánica. Por otra parte, en cuanto a la contabilización para esta obligación se mantendrá la cuenta 2.050.090. INS 13. Punto 6. Se aclara. Las entidades podrán definir las metodologías para la determinación del ajuste de riesgo sin necesidad de registrarlas ante la Superintendencia. No obstante, se espera que como parte de sus políticas y procedimientos | existentes de la entidad y el mercado. En el evento de verificarse una desviación sistemática entre la experiencia y los cálculos de los activos o pasivos de seguros, la entidad debe presentar, para valoración de la Superintendencia, un informe sobre la revisión de los métodos actuariales o las hipótesis utilizadas y la justificación de los ajustes pertinentes. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA PASIVOS Artículo 21 Obligaciones por Riesgos Catastróficos Las obligaciones por riesgo catastrófico deben reflejar el importe cierto o estimado de las obligaciones asumidas que se derivan de los contratos de seguros de temblor y terremoto y erupción volcánica, así como el de los gastos relacionados con el cumplimiento de dichas obligaciones, y deben calcularse para todo el plazo de éstos, independientemente de la modalidad de pago de las pólizas. Las obligaciones por riesgos catastróficos forman parte del pasivo de la entidad. Las entidades de seguros y reaseguros deben mantener las obligaciones por riesgos catastróficos para todos los contratos de seguro y de reaseguro de coberturas de temblor y terremoto y erupción volcánica que asumen frente a los tomadores, asegurados y beneficiarios, conforme a los parámetros específicos que se establecen en el Anexo ORC- 1 que forma parte integral de este reglamento. En cualquier caso, las obligaciones por riesgo catastrófico se computarán en forma bruta, sin descontar reaseguro. En el caso de existir cesión de riesgos en reaseguro se debe reconocer un pasivo o un activo por reaseguro mantenido, según corresponda. Artículo 21 bis. Metodología para el cálculo de las reclamaciones incurridas Las entidades deben justificar y registrar ante la Superintendencia la metodología para el cálculo de las reclamaciones incurridas, incluyendo la metodología para la estimación de reclamaciones incurridas que aún no han sido reportadas (OYNR), dicha metodología |
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deberá satisfacer los requerimientos exigidos por la Norma Internacional de Información Financiera 17 Contratos de Seguro (NIIF 17). CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA ACTIVOS Y PASIVOS DE SEGURO Artículo 22 Cobertura de pasivos de seguro La entidad tiene la obligación de cubriren todo momento, los pasivos de seguro que sean consecuencia de operaciones de seguro directo y reaseguro aceptado. Artículo 23 Activos para la cobertura de pasivos de seguro Para la cobertura de pasivos de seguro se aceptan todos los activos incluidos en el balance de la entidad, excepto aquellos que sean deducidos del capital primario o de la suma de capital primario más el capital secundario según lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de este reglamento. Los activos que respaldan los, pasivos de seguro y obligaciones por riesgo catastrófico deben cumplir lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de este reglamento. Artículo 24 Criterios de cumplimiento El régimen de inversión de los activos que respaldan los pasivos de seguro y obligaciones por riesgo catastrófico se sujetará a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros y a las presentes disposiciones. Artículo 25 Políticas de inversión Las entidades deben administrar sus inversiones en forma sana y prudente identificando, midiendo y controlando sus riesgos. Para ello, el Órgano de Dirección definirá y aprobará la política de inversión para la escogencia y mezcla de activos, diversificación y manejo de riesgos. Las entidades sólo deben invertir en activos e instrumentos cuyos riesgos pueden vigilar, gestionar y controlar debidamente. Los activos deben invertirse considerando la seguridad, liquidez y rentabilidad del conjunto de la cartera. | INS 13. Punto 7. Finalmente, para el caso de los seguros de caución y fidelidad, de acuerdo con la consulta de modificación del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros para normar el tratamiento de los seguros de caución donde se propone que no aplique el cálculo de OYNR, es necesario que la propuesta en revisión precise si no se debe calcular la provisión de OYNR cuando entre en vigor tanto el requerimiento de capital del seguro de caución como la NIIF-17. | dicha metodología cumpla con los principios de la NIIF 17; y además esté debidamente documentada y a disposición de la Superintendencia cuando así se requiera. Por otra parte, de conformidad con el xxxxxxx 000 de la NIIF 17, si la entidad usa una técnica distinta a la del nivel de confianza para determinar el ajuste de riesgo para el riesgo no financiero, deberá revelar la técnica usada y el nivel de confianza que corresponde a los resultados de esa técnica. INS 13. Punto 7. Se aclara. Ver respuesta observación OS 2. | deberá satisfacer los requerimientos exigidos por la Norma Internacional de Información Financiera 17 Contratos de Seguro (NIIF 17). CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA ACTIVOS Y PASIVOS DE SEGURO Artículo 22 Cobertura de pasivos de seguro La entidad tiene la obligación de cubrir en todo momento, los pasivos de seguro que sean consecuencia de operaciones de seguro directo y reaseguro aceptado. Artículo 23 Activos para la cobertura de pasivos de seguro Para la cobertura de pasivos de seguro se aceptan todos los activos incluidos en el balance de la entidad, excepto aquellos que sean deducidos del capital primario o de la suma de capital primario más el capital secundario según lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de este reglamento. Los activos que respaldan los, pasivos de seguro y obligaciones por riesgo catastrófico deben cumplir lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de este reglamento. Artículo 24 Criterios de cumplimiento El régimen de inversión de los activos que respaldan los pasivos de seguro y obligaciones por riesgo catastrófico se sujetará a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros y a las presentes disposiciones. Artículo 25 Políticas de inversión Las entidades deben administrar sus inversiones en forma sana y prudente identificando, midiendo y controlando sus riesgos. Para ello, el Órgano de Dirección definirá y aprobará la política de inversión para la escogencia y mezcla de activos, diversificación y manejo de riesgos. Las entidades sólo deben invertir en activos e instrumentos cuyos riesgos pueden vigilar, gestionar y controlar debidamente. Los activos deben invertirse considerando la seguridad, liquidez y rentabilidad del conjunto de la cartera. |
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Las entidades, en sus políticas de inversión, deben atender los siguientes principios: a. Coherencia de la inversión Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deben estructurar el portafolio de activos de forma que resulte coherente con la naturaleza y duración de las obligaciones de seguro y de reaseguro en cuanto a plazo, moneda y balance de riesgo – rendimiento esperado. Para ello, deben llevar a cabo un inventario que incluya todos los datos necesarios para una adecuada gestión de las inversiones, incluyendo al menos, la descripción, situación e identificación de la inversión, la valoración a efectos de contabilidad y la institución de custodia. En todo caso, debe identificar las inversiones específicamente relacionadas a: Pólizas que reconocen participación de beneficios Pólizas en las que el valor de rescate se referencia o vincule a unos activos específicos Pólizas que garanticen una rentabilidad. Pólizas en las que el tomador asume el riesgo de la inversión. Operaciones de cobertura de activos, pasivos e instrumentos derivados. b. Diversificación de inversiones Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deben mantener una diversificación adecuada de activos, a fin de evitar una dependencia excesiva de un único activo, emisor o grupo de empresas, o una determinada zona geográfica, así como un exceso de acumulación de riesgos en la cartera en su conjunto. c. Liquidez Las entidades deben mantener activos líquidos para respaldar sus pasivos de seguro y obligaciones por riesgo catastrófico a plazos menores a un año. d. Imputación de ingresos y gastos Las entidades deben establecer criterios uniformes en el tiempo para la asignación de ingresos y gastos de inversiones. Artículo 26 Lineamientos de inversión, custodia de valores y envío de información a la Superintendencia. | Las entidades, en sus políticas de inversión, deben atender los siguientes principios: a. Coherencia de la inversión Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deben estructurar el portafolio de activos de forma que resulte coherente con la naturaleza y duración de las obligaciones de seguro y de reaseguro en cuanto a plazo, moneda y balance de riesgo – rendimiento esperado. Para ello, deben llevar a cabo un inventario que incluya todos los datos necesarios para una adecuada gestión de las inversiones, incluyendo al menos, la descripción, situación e identificación de la inversión, la valoración a efectos de contabilidad y la institución de custodia. En todo caso, debe identificar las inversiones específicamente relacionadas a: Pólizas que reconocen participación de beneficios Pólizas en las que el valor de rescate se referencia o vincule a unos activos específicos Pólizas que garanticen una rentabilidad. Pólizas en las que el tomador asume el riesgo de la inversión. Operaciones de cobertura de activos, pasivos e instrumentos derivados. b. Diversificación de inversiones Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deben mantener una diversificación adecuada de activos, a fin de evitar una dependencia excesiva de un único activo, emisor o grupo de empresas, o una determinada zona geográfica, así como un exceso de acumulación de riesgos en la cartera en su conjunto. c. Liquidez Las entidades deben mantener activos líquidos para respaldar sus pasivos de seguro y obligaciones por riesgo catastrófico a plazos menores a un año. d. Imputación de ingresos y gastos Las entidades deben establecer criterios uniformes en el tiempo para la asignación de ingresos y gastos de inversiones. Artículo 26 Lineamientos de inversión, custodia de valores y envío de información a la Superintendencia. |
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La entidad debe cumplir los lineamientos de inversión y las disposiciones sobre custodia de valores que se señalan a continuación: a) Lineamientos de inversión Las inversiones deben efectuarse de conformidad con los siguientes lineamientos: 1. Las órdenes de negociación deben respaldarse por medio de grabación, en el caso de que sean realizadas por vía telefónica, o resguardadas por medios electrónicos o físicos cuando así corresponda. 2. Toda la documentación que respalde la negociación deberá ser conservada de forma física o digital por un período xx xxxx años. b) Custodia de valores Los valores susceptibles de ser custodiados deben mantenerse en una institución de custodia. La entidad debe autorizar el acceso directo de la Superintendencia, con propósitos de supervisión, a sus valores y cuentas en el custodio. Los custodios deben cumplircon los siguientes requisitos: a) En caso de custodios nacionales, ser bancos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios como custodios. b) En caso de custodios internacionales: i. Estar debidamente autorizado para ejercer la actividad en su país de domicilio. ii. Contar con quince años de experiencia en la prestación de servicios de custodia. iii. Contar con la posibilidad de abrir y administrar cuentas que a su vez permitan la identificación de las líneas de seguros vinculados cuyos registros estén actualizados diariamente. iv. Prestar el servicio de custodia con fundamento en un contrato. Los servicios mínimos de custodia deben considerar: | La entidad debe cumplir los lineamientos de inversión y las disposiciones sobre custodia de valores que se señalan a continuación: a) Lineamientos de inversión Las inversiones deben efectuarse de conformidad con los siguientes lineamientos: 1. Las órdenes de negociación deben respaldarse por medio de grabación, en el caso de que sean realizadas por vía telefónica, o resguardadaspormedios electrónicos o físicos cuando así corresponda. 2. Toda la documentación que respalde la negociación deberá ser conservada de forma física o digital por un período xx xxxx años. b) Custodia de valores Los valores susceptibles de ser custodiados deben mantenerse en una institución de custodia. La entidad debe autorizar el acceso directo de la Superintendencia, con propósitos de supervisión, a sus valores y cuentas en el custodio. Los custodios deben cumplircon los siguientes requisitos: a) En caso de custodios nacionales, ser bancos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios como custodios. b) En caso de custodios internacionales: i. Estar debidamente autorizado para ejercer la actividad en su país de domicilio. ii. Contar con quince años de experiencia en la prestación de servicios de custodia. iii. Contar con la posibilidad de abrir y administrar cuentas que a su vez permitan la identificación de las líneas de seguros vinculados cuyos registros estén actualizados diariamente. iv. Prestar el servicio de custodia con fundamento en un contrato. Los servicios mínimos de custodia deben considerar: |
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i. La obligación xxx xxxxxxxx de enviar a la entidad las confirmaciones de cualquier movimiento en la cuenta de la entidad. ii. La obligación xxx xxxxxxxx de enviar un reporte periódico a la entidad con el detalle de los títulos que están registrados en las cuentas del regulado. iii. Acceso electrónico a las cuentas de custodia. iv. El envío de información a la Superintendencia, en el plazo y forma que ésta defina. c) Envío de Información a la Superintendencia La entidad debe informar de las inversiones en los términos que disponga el Superintendente mediante acuerdo. La información referente a la cartera de inversión debe estar a disposición de la Superintendencia. Para efectosde supervisión, la Superintendencia tendrá acceso irrestricto a la información de las cuentas de custodia en las cuales se mantienen las inversiones. Artículo 27 Inversión en valores Las entidades deben mantener al menos un 40% de los activos que respaldan los pasivos de seguro y las obligaciones por riesgo catastrófico en valores que cumplan los siguientes requisitos: 1) Requisitos formales: Documentos de oferta pública admitidos a negociación en un mercado autorizado según el inciso 5 de este artículo. 2) Moneda: Pueden estar denominados en moneda nacional, en dólares, yenes, euros, libras esterlinas u otras monedas autorizadas por el superintendente. 3) Calificación de riesgo: a) Los valores de deuda xxx xxxxxxx local, o sus emisores, deben tener al menos una calificación grado de inversión asignada por una entidad calificadora autorizada en los términos del reglamento aplicable. Se excluye de este requerimiento aquellos emisores a los | i. La obligación xxx xxxxxxxx de enviar a la entidad las confirmaciones de cualquier movimiento en la cuenta de la entidad. ii. La obligación xxx xxxxxxxx de enviar un reporte periódico a la entidad con el detalle de los títulos que están registrados en las cuentas del regulado. iii. Acceso electrónico a las cuentas de custodia. iv. El envío de información a la Superintendencia, en el plazo y forma que ésta defina. c) Envío de Información a la Superintendencia La entidad debe informar de las inversiones en los términos que disponga el Superintendente mediante acuerdo. La información referente a la cartera de inversión debe estar a disposición de la Superintendencia. Para efectos de supervisión, la Superintendencia tendrá acceso irrestricto a la información de las cuentas de custodia en las cuales se mantienen las inversiones. Artículo 27 Inversión en valores Las entidades deben mantener al menos un 40% de los activos que respaldan los pasivos de seguro y las obligaciones por riesgo catastrófico en valores que cumplan los siguientes requisitos: 1) Requisitos formales: Documentos de oferta pública admitidos a negociación en un mercado autorizado según el inciso 5 de este artículo. 2) Moneda: Pueden estar denominados en moneda nacional, en dólares, yenes, euros, libras esterlinas u otras monedas autorizadas por el superintendente. 3) Calificación de riesgo: a) Los valores de deuda xxx xxxxxxx local, o sus emisores, deben tener al menos una calificación grado de inversión asignada por una entidad calificadora autorizada en los términos del reglamento aplicable. Se excluye de este requerimiento aquellos emisores a los |
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cuales la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores no exija dicho requisito. b) Los valores de deuda xxx xxxxxxx internacional, o sus emisores, deben tener al menos una calificación de grado de inversión asignada por una entidad calificadora internacional. 4) Tipos de valores: a) Títulos de deuda seriados emitidos por ministerios de hacienda, o sus homólogos, y bancos centrales b) Títulos de deuda seriados emitidos por entidades financieras c) Títulos estandarizados de deuda corporativa d) Títulos de deuda seriados emitidos por organismos bilaterales y multilaterales. e) Cuotas de participación en fondos de inversión. Se exceptúan los fondos de cobertura o de gestión alternativa f) Valores individuales de deuda, emitida por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, el Banco Central o entidades homólogas del exterior. g) Operaciones realizadas en la plataforma de captación electrónica del Banco Central xx Xxxxx Rica (Central Directo). h) Operaciones de recompra y reportos, realizados en los recintos y bajo las regulaciones establecidas por las bolsas de valores autorizadas por la Superintendencia General de Valores, en tanto el activo financiero subyacente cumpla con los requisitos indicados en este reglamento y se mantenga posiciones de venta a plazo. i) Acciones u otros títulos representativos de capital y otros valores xx xxxxx variable. 5) Mercados autorizados: a) Locales: Los autorizados por la Superintendencia General de Xxxxxxx y las ventanillas de los emisores de deuda según lo dispone la legislación. b) Extranjeros: Mercados primarios o bolsas de valores, fiscalizadas e inscritas, cuando corresponda, por la entidad reguladora de la jurisdicción donde opera. Se entiende como mercados extranjeros autorizados las bolsas de valores o mercados | cuales la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores no exija dicho requisito. b) Los valores de deuda xxx xxxxxxx internacional, o sus emisores, deben tener al menos una calificación de grado de inversión asignada por una entidad calificadora internacional. 4) Tipos de valores: a) Títulos de deuda seriados emitidos por ministerios de hacienda, o sus homólogos, y bancos centrales b) Títulos de deuda seriados emitidos por entidades financieras c) Títulos estandarizados de deuda corporativa d) Títulos de deuda seriados emitidos por organismos bilaterales y multilaterales. e) Cuotas de participación en fondos de inversión. Se exceptúan los fondos de cobertura o de gestión alternativa f) Valores individuales de deuda, emitida por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, el Banco Central o entidades homólogas del exterior. g) Operaciones realizadas en la plataforma de captación electrónica del Banco Central xx Xxxxx Rica (Central Directo). h) Operaciones de recompra y reportos, realizados en los recintos y bajo las regulaciones establecidas por las bolsas de valores autorizadas por la Superintendencia General de Valores, en tanto el activo financiero subyacente cumpla con los requisitos indicados en este reglamento y se mantenga posiciones de venta a plazo. i) Acciones u otros títulos representativos de capital y otros valores xx xxxxx variable. 5) Mercados autorizados: a) Locales: Los autorizados por la Superintendencia General de Xxxxxxx y las ventanillas de los emisores de deuda según lo dispone la legislación. b) Extranjeros: Mercados primarios o bolsas de valores, fiscalizadas e inscritas, cuando corresponda, por la entidad reguladora de la jurisdicción donde opera. Se entiende como mercados extranjeros autorizados las bolsas de valores o mercados |
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OTC ubicados en los países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) y de la Unión Europea. Las entidades deben disponer de un servicio que les permita acceder de manera oportuna a la información de precios y hechos relevantes de los instrumentos que negocian. Además, deben incorporar en el manual de procedimientos de inversión, de manera explícita, las políticas de inversión en mercados y valores extranjeros.” | OTC ubicados en los países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) y de la Unión Europea. Las entidades deben disponer de un servicio que les permita acceder de manera oportuna a la información de precios y hechos relevantes de los instrumentos que negocian. Además, deben incorporar en el manual de procedimientos de inversión, de manera explícita, las políticas de inversión en mercados y valores extranjeros.” | ||
VIII. Con respecto a los anexos del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguro y Reaseguro: dispuso: modificar los Anexos PT-7, RCS-1, RCS-2, RCS- 3, RCS-4, RCS-5 y RCS-6 del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguro y Reaseguro para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma: | INS 14. Punto 1. Con relación al Anexo RCS-1 Cálculo de Requerimiento de Capital de Solvencia, al referirse al Requerimiento de Capital por Riesgo de Activos se omitió señalar las especificaciones sobre calificaciones crediticias, así como la tabla de riesgos de contraparte, por lo que se sugiere considerar esta observación. | INS 14. Punto 1. Se aclara. La propuesta de modificación remitida a consulta externa considera únicamente los artículos y secciones del Reglamento de Solvencia que sufren modificaciones. De manera, que no se señaló las especificaciones sobre las calificaciones crediticias y la tabla de riesgos de contraparte por cuanto para éstas no se hacen modificaciones. | VIII. Con respecto a los anexos del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguro y Reaseguro: dispuso: modificar los Anexos PT-7, RCS-1, RCS-2, RCS- 3, RCS-4, RCS-5 y RCS-6 del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguro y Reaseguro para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma: |
INS 14. Punto 2. En cuanto al requerimiento de Capital por Riesgo de Concentración de inversiones, y requerimiento de Capital por Riesgo de Descalce, aún y cuando su metodología fue eliminada del Anexo RCS-1, sí se encuentra considerado en la fórmula del riesgo general de activos por lo que se recomienda aclarar esta situación. | INS 14. Punto 2. Se aclara. Como se indicó anteriormente, el oficio que se remitió a consulta externa considera únicamente los cambios propuestos a algunos artículos y secciones de los Anexos. De modo que, lo referente al requerimiento de capital por riesgo de concentración de inversiones y capital por riesgo de descalce de plazos no ha sido eliminada, sino que permanecen invariantes en relación con lo que actualmente está normado. | ||
INS 14. Punto 3. Sobre el anexo RCS-2 de Cálculo de Requerimiento de Capital de Solvencia Riesgo Operativo, por un lado, no se indicó la fórmula de cálculo del Riesgo Operativo PCRRI, y por el otro en el caso de PCRRIV que refiere a reaseguro se omitió el término “aceptado” por lo que se sugiere precisar este punto. | INS 14. Punto 3. Se acepta. Se incluye la fórmula de cálculo del Riesgo Operativo PCRRI y se incluye el término “aceptado” en la definición del parámetro PCRRIV. | ||
INS 14. Punto 4. Para el anexo RCS-3 Cálculo de Requerimiento de Capital de Solvencia Riesgo de Seguros Personales se sugiere precisar cómo se debe clasificar la provisión de participación en beneficios y extornos, ya que el anexo es omiso en ese sentido. | INS 14. Punto 4. Se aclara. La provisión de participación en beneficios y extornos desaparece con la entrada en vigor de la NIIF 17 por lo cual se omite precisar este aspecto en el anexo RCS-3. De conformidad con la NIIF 17, dichos beneficios y extornos deberán ser considerados dentro de los flujos de efectivo como parte de las salidas de efectivo. |
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INS 14. Punto 5. En lo referente al anexo RCS- 6 Cálculo de Requerimiento de Capital de Solvencia Riesgo Catastrófico para los riesgos de temblor y terremoto y erupción volcánica aún y cuando se estableció su metodología, se omitió señalar la fórmula de cálculo de los demás componentes, por lo que se recomienda aclarar si se mantiene la metodología vigente o bien si ésta presenta alguna variación. | INS 14. Punto 5. Se aclara. Como se señaló anteriormente, en la remisión de las modificaciones al Reglamento de Solvencia únicamente se incluyeron aquellos artículos, párrafos y secciones que presentan alguna modificación. De manera que en relación con el cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia Riesgo Catastrófico la metodología permanece idéntica a lo que actualmente está normado. | ||
“ANEXO ORC-1 OBLIGACIONES POR RIESGOS CATASTRÓFICOS (ORCAT) Las obligaciones por riesgos catastróficos de los seguros de temblor y terremoto (en adelante terremoto) y erupción volcánica deben constituirse para cada uno de los siguientes tipos de contratos de seguro y reaseguro: i) Seguros que cubran, en forma directa o como beneficio adicional, las pérdidas materiales o pérdidas consecuenciales de bienes inmuebles y sus contenidos, causadas por la ocurrencia de eventos sísmicos de temblor y terremoto. ii) Seguros que cubran, en forma directa o como beneficio adicional, pérdidas materiales o consecuenciales en bienes inmuebles y sus contenidos, causadas en forma directa por erupción volcánica. iii) Contratos de reaseguro aceptado que cubran pérdidas materiales o consecuenciales de bienes inmuebles y sus contenidos, derivadas de pólizas de seguros de terremoto y erupción volcánica. Estas obligaciones no aplicarán cuando se trate de seguros distintos a aquellos que tienen por objeto cubrir los daños materiales que puedan sufrir bienes inmuebles, tales como casas o edificios y sus contenidos, carreteras, puentes, presas, estadios y demás estructuras similares que constituyen bienes inmuebles que son susceptibles de sufrir daños por terremoto y erupción volcánica. A) Objetivo Las obligaciones por riesgos catastróficos de los seguros de terremoto y erupción volcánica tendrán como objeto, compensar las pérdidas | INS 15. Punto 1. La Provisión de Riesgos Catastróficos (PT-7) pasa a ser una Obligación de Riesgos Catastróficos (ORCAT) y deja de ser provisión. En artículo 21, capítulo II del nuevo reglamente dice: “En cualquier caso, las obligaciones por riesgo catastrófico se computarán en forma bruta, sin descontar reaseguro. En el caso de existir cesión de riesgos en reaseguro se debe reconocer un pasivo o un activo por reaseguro mantenido, según corresponda.” Aclarar a qué se hace referencia con prima bruta, porque actualmente se utiliza en el cálculo la prima de riesgo retenida. INS 15. Punto 2. Adicionalmente confirmar si se mantiene la misma metodología de cálculo y su contabilización solo que ahora como una obligación. | INS 15. Punto 1. Se acepta. Ver respuesta a observación INS 13 Punto 4 y Punto 5. INS 15. Punto 2. Se aclara. Ver respuesta a observación INS 13 Punto 5. | “ANEXO ORC-1 OBLIGACIONES POR RIESGOS CATASTRÓFICOS (ORCAT) Las obligaciones por riesgos catastróficos de los seguros de temblor y terremoto (en adelante terremoto) y erupción volcánica deben constituirse para cada uno de los siguientes tipos de contratos de seguro y reaseguro: i) Seguros que cubran, en forma directa o como beneficio adicional, las pérdidas materiales o pérdidas consecuenciales de bienes inmuebles y sus contenidos, causadas por la ocurrencia de eventos sísmicos de temblor y terremoto. ii) Seguros que cubran, en forma directa o como beneficio adicional, pérdidas materiales o consecuenciales en bienes inmuebles y sus contenidos, causadas en forma directa por erupción volcánica. iii) Contratos de reaseguro aceptado que cubran pérdidas materiales o consecuenciales de bienes inmuebles y sus contenidos, derivadas de pólizas de seguros de terremoto y erupción volcánica. Estas obligaciones no aplicarán cuando se trate de seguros distintos a aquellos que tienen por objeto cubrir los daños materiales que puedan sufrir bienes inmuebles, tales como casas o edificios y sus contenidos, carreteras, puentes, presas, estadios y demás estructuras similares que constituyen bienes inmuebles que son susceptibles de sufrir daños por terremoto y erupción volcánica. A) Objetivo Las obligaciones por riesgos catastróficos de los seguros de terremoto y erupción volcánica tendrán como objeto, compensar las pérdidas |
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derivadas de alguna de las siguientes circunstancias: De la ocurrencia de un evento de terremoto o erupción volcánica que produzca reclamaciones. Cuando ocurra la insolvencia de alguno de los reaseguradores a los cuales la entidad le hubiese cedido parte de los riesgos asegurados o que por algún otro motivo el reasegurador no proceda con el pago esperado, y ello implique que la entidad aseguradora no cuente con el apoyo económico previsto para el pago de reclamaciones brutas de terremoto y erupción volcánica, y ello le ocasione pérdidas. Cuando después de un evento catastrófico de terremoto o erupción volcánica una entidad tenga que contratar la reinstalación de sus coberturas de reaseguro de exceso de pérdida y el costo de la reinstalación le ocasione pérdidas. B) Metodología B.1 Aportaciones Las obligaciones por riesgos catastróficos de los seguros de terremoto y erupción volcánica, se constituirán mensualmente con base en la prima de riesgo retenida devengada en cada mes, excluido el recargo de seguridad, en caso de existir. El cálculo se realizará conforme al siguiente procedimiento de cálculo: I. En el caso de pólizas anuales e independientemente de la forma de pago de la prima, se calculará al cierre de cada mes, una aportación a la obligación por riesgos catastróficos (𝐴𝑃𝑚), con el monto que resulte del 80% de la prima de riesgo retenida devengada del mes, calculando la prima de riesgo retenida devengada del mes, como un doceavo de la prima de riesgo retenida (𝑃𝑅𝑅𝑚 ) de las pólizas en vigor al cierre de dicho mes. En el caso de pólizas que tengan una temporalidad inferior o superior a un año, la aportación a la obligación por riesgos | derivadas de alguna de las siguientes circunstancias: De la ocurrencia de un evento de terremoto o erupción volcánica que produzca reclamaciones. Cuando ocurra la insolvencia de alguno de los reaseguradores a los cuales la entidad le hubiese cedido parte de los riesgos asegurados o que por algún otro motivo el reasegurador no proceda con el pago esperado, y ello implique que la entidad aseguradora no cuente con el apoyo económico previsto para el pago de reclamaciones brutas de terremoto y erupción volcánica, y ello le ocasione pérdidas. Cuando después de un evento catastrófico de terremoto o erupción volcánica una entidad tenga que contratar la reinstalación de sus coberturas de reaseguro de exceso de pérdida y el costo de la reinstalación le ocasione pérdidas. B) Metodología B.1 Aportaciones Las obligaciones por riesgos catastróficos de los seguros de terremoto y erupción volcánica, se constituirán mensualmente con base en la prima de riesgo retenida devengada en cada mes, excluido el recargo de seguridad, en caso de existir. El cálculo se realizará conforme al siguiente procedimiento de cálculo: I. En el caso de pólizas anuales e independientemente de la forma de pago de la prima, se calculará al cierre de cada mes, una aportación a la obligación por riesgos catastróficos (𝐴𝑃𝑚), con el monto que resulte del 80% de la prima de riesgo retenida devengada del mes, calculando la prima de riesgo retenida devengada del mes, como un doceavo de la prima de riesgo retenida (𝑃𝑅𝑅𝑚 ) de las pólizas en vigor al cierre de dicho mes. II. En el caso de pólizas que tengan una temporalidad inferior o superior a un año, la aportación a la obligación por riesgos |
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catastróficos (𝐴𝑃𝑚) será el monto que resulte del 80% de la prima de riesgo retenida devengada del mes, calculando la prima de riesgo retenida devengada del mes, como un m-ésimo de la prima de riesgo retenida (𝑃𝑅𝑅𝑚 ) de las pólizas en vigor al cierre de dicho mes. | catastróficos (𝐴𝑃𝑚) será el monto que resulte del 80% de la prima de riesgo retenida devengada del mes, calculando la prima de riesgo retenida devengada del mes, como un m-ésimo de la prima de riesgo retenida (𝑃𝑅𝑅𝑚 ) de las pólizas en vigor al cierre de dicho mes. | ||
III. En el caso de pólizas de seguro que operen con cobertura y forma de pago de prima mensual, entendiendo que dicho esquema consiste en que la entidad aseguradora recibe pagos mensuales que cubren únicamente el riesgo y obligaciones del mes, la aportación 𝐴𝑃𝑚 debe ser el 80% de la prima de riesgo retenida correspondiente a las primas emitidas en el mes. | 1 𝐴𝑃𝑚 = 0.8 ∗ 𝑚 ∗ (𝑃𝑅𝑅𝑚 ) III. En el caso de pólizas de seguro que operen con cobertura y forma de pago de prima mensual, entendiendo que dicho esquema consiste en que la entidad aseguradora recibe pagos mensuales que cubren únicamente el riesgo y obligaciones del mes, la aportación 𝐴𝑃𝑚 debe ser el 80% de la prima de riesgo retenida correspondiente a las primas emitidas en el mes. | ||
Para estos efectos la prima de riesgo retenida de cada póliza no deberá ser una cantidad inferior al 70% de la prima de tarifa retenida de cada póliza. Asimismo, cuando no se tenga conocimiento del valor que tiene la prima de riesgo retenida de las pólizas en vigor, dicha prima de riesgo retenida deberá ser calculada como el 70% de la prima de tarifa retenida de las pólizas en vigor. | Para estos efectos la prima de riesgo retenida de cada póliza no deberá ser una cantidad inferior al 70% de la prima de tarifa retenida de cada póliza. Asimismo, cuando no se tenga conocimiento del valor que tiene la prima de riesgo retenida de las pólizas en vigor, dicha prima de riesgo retenida deberá ser calculada como el 70% de la prima de tarifa retenida de las pólizas en vigor. | ||
Las entidades deberán mantener en resguardo, el detalle del cálculo de la prima de riesgo retenida devengada mensual que se utilizó para la aportación mensual a la obligación, el cual podrá ser requerido por la Superintendencia, para efectos de verificación de los resultados obtenidos. | Las entidades deberán mantener en resguardo, el detalle del cálculo de la prima de riesgo retenida devengada mensual que se utilizó para la aportación mensual a la obligación, el cual podrá ser requerido por la Superintendencia, para efectos de verificación de los resultados obtenidos. B.2 Rendimientos | ||
B.2 Rendimientos | |||
A las obligaciones por riesgos catastróficos de los seguros de terremoto y erupción volcánica, deberán sumársele, mensualmente, los rendimientos (𝑅𝑒𝑛𝑑𝑚) que se hayan generado durante el mes, tomando como base para el cálculo, el saldo que tenga dicha obligación al cierre del mes inmediato anterior. Los rendimientos se calcularán utilizando una tasa (i), | A las obligaciones por riesgos catastróficos de los seguros de terremoto y erupción volcánica, deberán sumársele, mensualmente, los rendimientos (𝑅𝑒𝑛𝑑𝑚) que se hayan generado durante el mes, tomando como base para el cálculo, el saldo que tenga dicha obligación al cierre del mes inmediato anterior. Los rendimientos se calcularán utilizando una tasa (i), equivalente a la tasa de rendimiento promedio |
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equivalente a la tasa de rendimiento promedio mensual obtenida por la entidad en ese mes en sus inversiones o en la cartera asignada específicamente a las obligaciones por riesgo catastrófico, si fuera el caso. El cálculo de los intereses en un determinado mes m, deberá realizarse mediante el siguiente procedimiento: | mensual obtenida por la entidad en ese mes en sus inversiones o en la cartera asignada específicamente a las obligaciones por riesgo catastrófico, si fuera el caso. El cálculo de los intereses en un determinado mes m, deberá realizarse mediante el siguiente procedimiento: | ||
𝑂𝑅𝐶𝐴𝑇𝑚−1: Se refiere al monto de las obligaciones por riesgos catastróficos de terremoto y erupción volcánica, al cierre del mes inmediato anterior al mes de valuación. | 𝑂𝑅𝐶𝐴𝑇𝑚−1: Se refiere al monto de las obligaciones por riesgos catastróficos de terremoto y erupción volcánica, al cierre del mes inmediato anterior al mes de valuación. | ||
𝑆𝑚: Se refiere al monto retenido de los siniestros reportados o ajustes que, en su caso, se hubiesen efectuado en el mes, o a algunas de las pérdidas indicadas en los incisos 2) y 3) de la sección A) de este anexo. Para estos efectos, se entenderán como ajustes, los montos complementarios utilizados para incrementar la estimación inicialmente realizada de un siniestro (ajustes de más) o para reconocer el monto en exceso que se produce cuando la provisión inicialmente realizada para el pago de un siniestro es menor al monto realmente pagado (ajuste de menos). | 𝑆𝑚: Se refiere al monto retenido de los siniestros reportados o ajustes que, en su caso, se hubiesen efectuado en el mes, o a algunas de las pérdidas indicadas en los incisos 2) y 3) de la sección A) de este anexo. Para estos efectos, se entenderán como ajustes, los montos complementarios utilizados para incrementar la estimación inicialmente realizada de un siniestro (ajustes de más) o para reconocer el monto en exceso que se produce cuando la provisión inicialmente realizada para el pago de un siniestro es menor al monto realmente pagado (ajuste de menos). | ||
Las entidades deberán mantener en resguardo, el cálculo y la información con base en la cual se determinó la tasa de rendimiento promedio mensual i, utilizada para calcular los rendimientos mensuales de la obligación, lo cual podrá ser requerido por la Superintendencia, para efectos de verificación de los resultados obtenidos. | Las entidades deberán mantener en resguardo, el cálculo y la información con base en la cual se determinó la tasa de rendimiento promedio mensual i, utilizada para calcular los rendimientos mensuales de la obligación, lo cual podrá ser requerido por la Superintendencia, para efectos de verificación de los resultados obtenidos. | ||
B.3 Cálculo | B.3 Xxxxxxx | ||
Las obligaciones por riesgos catastróficos, al cierre de cada mes deberán determinarse como el monto que resulte de sumar, al saldo de dicha obligación al cierre del mes inmediato anterior, la aportación del mes correspondiente a la prima de riesgo retenida devengada (𝐴𝑃𝑚 ) y los intereses del mes (𝑅𝑒𝑛𝑑𝑚), restando de dicha suma, el monto retenido de los siniestros o ajustes (𝑆𝑚) que, en su caso, se hubiesen registrado en el mes, es decir: | Las obligaciones por riesgos catastróficos, al cierre de cada mes deberán determinarse como el monto que resulte de sumar, al saldo de dicha obligación al cierre del mes inmediato anterior, la aportación del mes correspondiente a la prima de riesgo retenida devengada (𝐴𝑃𝑚 ) y los intereses del mes (𝑅𝑒𝑛𝑑𝑚), restando de dicha suma, el monto retenido de los siniestros o ajustes (𝑆𝑚) que, en su caso, se hubiesen registrado en el mes, es decir: | ||
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C) Límite máximo En las obligaciones por riesgos catastróficos de los seguros de terremoto y erupción volcánica el límite máximo de acumulación, el cual se debe revisar al término de cada año y regirá por el siguiente año, se determina como el resultado de aplicar el siguiente criterio técnico: Se determinará el monto de la pérdida máxima probable retenida de los seguros de terremoto y erupción volcánica, al cierre del año de que se trate, mediante la metodología y criterios indicados en el Anexo RCS-6 relativo al Cálculo de Requerimiento de Capital de Solvencia por Riesgo Catastrófico, de este Reglamento. Se determinará el monto que resulte del promedio de la pérdida máxima probable retenida calculada al cierre de cada uno de los últimos cinco años de operación de la entidad, incluyendo el año que se cierra. En caso de que no se cuente con la información de los últimos cinco años, debido a la reciente constitución de la entidad o al recient e inicio de operación en este tipo de seguros, el promedio se realizará con los años con que se cuente. Se determinará el límite de las obligaciones por riesgos catastróficos de los seguros de terremoto y erupción volcánica, como el máximo entre los montos obtenidos conforme a lo indicado en los numerales I y II anteriores. Al monto resultante del numeral III se debe añadir el costo estimado de reinstalación de la cobertura del contrato de reaseguro de exceso de pérdida catastrófico, cuando este costo no haya sido previamente pagado por la compañía (como parte de la prima del reaseguro). Cuando las obligaciones por riesgos catastróficos de terremoto y erupción volcánica, lleguen a su límite, deberá dejar de incrementarse o se liberará cualquier excedente que exista. No obstante, la Superintendencia podrá dar autorización para mantener un monto de obligación superior al límite en los casos en que una entidad lo solicite bajo el argumento de que cuenta con evidencias de la existencia de alguna contingencia o riesgo | C) Límite máximo En las obligaciones por riesgos catastróficos de los seguros de terremoto y erupción volcánica el límite máximo de acumulación, el cual se debe revisar al término de cada año y regirá por el siguiente año, se determina como el resultado de aplicar el siguiente criterio técnico: Se determinará el monto de la pérdida máxima probable retenida de los seguros de terremoto y erupción volcánica, al cierre del año de que se trate, mediante la metodología y criterios indicados en el Anexo RCS-6 relativo al Cálculo de Requerimiento de Capital de Solvencia por Riesgo Catastrófico, de este Reglamento. Se determinará el monto que resulte del promedio de la pérdida máxima probable retenida calculada al cierre de cada uno de los últimos cinco años de operación de la entidad, incluyendo el año que se cierra. En caso de que no se cuente con la información de los últimos cinco años, debido a la reciente constitución de la entidad o al recient e inicio de operación en este tipo de seguros, el promedio se realizará con los años con que se cuente. Se determinará el límite de las obligaciones por riesgos catastróficos de los seguros de terremoto y erupción volcánica, como el máximo entre los montos obtenidos conforme a lo indicado en los numerales I y II anteriores. Al monto resultante del numeral III se debe añadir el costo estimado de reinstalación de la cobertura del contrato de reaseguro de exceso de pérdida catastrófico, cuando este costo no haya sido previamente pagado por la compañía (como parte de la prima del reaseguro). Cuando las obligaciones por riesgos catastróficos de terremoto y erupción volcánica, lleguen a su límite, deberá dejar de incrementarse o se liberará cualquier excedente que exista. No obstante, la Superintendencia podrá dar autorización para mantener un monto de obligación superior al límite en los casos en que una entidad lo solicite bajo el argumento de que cuenta con evidencias de la existencia de alguna contingencia o riesgo futuro que pueda afectar su solvencia, en cuyo caso, la autorización se otorgará en tanto se |
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futuro que pueda afectar su solvencia, en cuyo caso, la autorización se otorgará en tanto se justifique que se mantiene la existencia de dicha contingencia o riesgo futuro. La verificación del límite de la obligación y el ajuste correspondiente en caso de que haya excedente, se realizará hasta el cierre de cada año. No obstante, una entidad podrá solicitar a la Superintendencia autorización para la liberación anticipada, total o parcial, de los excedentes antes del término de cada año, si justifica que tal situación no afectará su solvencia en los próximos tres años, ni llevará a incumplimiento de los requerimientos de capital dispuestos en este Reglamento, de acuerdo con el análisis de sus riesgos y gestión de su capital que se haga con respecto a la liberación, así como la autoevaluación anual de riesgo y solvencia que ordena el Reglamento sobre los Sistemas de Gestión de Riesgos y de Control Interno Aplicables a Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. D) Afectaciones Las obligaciones por riesgos catastróficos de terremoto y erupción volcánica, sólo se podrán afectar por alguna de las causas indicadas en la sección A) de este anexo, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la afectaci ón establecidas en la citada sección A) y la existencia de un registro oficial del evento. En esos casos, el monto de la afectación(𝐴𝑓𝑚 ) será hasta por el monto de la pérdida técnica ocasionada por la siniestralidad retenida originada por el evento de que se trate, entendiendo como pérdida técnica para estos efectos, la diferencia entre la suma constituida por la aportación correspondiente a la prima de riesgo retenida devengada (𝐴𝑃𝑚 ) y los rendimientos del mes (𝑅𝑒𝑛𝑑𝑚), y el monto de los siniestros retenidos registrados en dicho mes o algunas de las pérdidas indicadas en los incisos 2) y 3) de la sección A) de este anexo (𝑆𝑚). Adicionalmente, a solicitud de la entidad, previo análisis de las circunstancias y autorización por parte de la Superintendencia, las obligaciones por riesgos catastróficos de terremoto y erupción | justifique que se mantiene la existencia de dicha contingencia o riesgo futuro. La verificación del límite de la obligación y el ajuste correspondiente en caso de que haya excedente, se realizará hasta el cierre de cada año. No obstante, una entidad podrá solicitar a la Superintendencia autorización para la liberación anticipada, total o parcial, de los excedentes antes del término de cada año, si justifica que tal situación no afectará su solvencia en los próximos tres años, ni llevará a incumplimiento de los requerimientos de capital dispuestos en este Reglamento, de acuerdo con el análisis de sus riesgos y gestión de su capital que se haga con respecto a la liberación, así como la autoevaluación anual de riesgo y solvencia que ordena el Reglamento sobre los Sistemas de Gestión de Riesgos y de Control Interno Aplicables a Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. D) Afectaciones Las obligaciones por riesgos catastróficos de terremoto y erupción volcánica, sólo se podrán afectar por alguna de las causas indicadas en la sección A) de este anexo, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la afectación establecidas en la citada sección A) y la existencia de un registro oficial del evento. En esos casos, el monto de la afectación(𝐴𝑓𝑚 ) será hasta por el monto de la pérdida técnica ocasionada por la siniestralidad retenida originada por el evento de que se trate, entendiendo como pérdida técnica para estos efectos, la diferencia entre la suma constituida por la aportación correspondiente a la prima de riesgo retenida devengada (𝐴𝑃𝑚 ) y los rendimientos del mes (𝑅𝑒𝑛𝑑𝑚), y el monto de los siniestros retenidos registrados en dicho mes o algunas de las pérdidas indicadas en los incisos 2) y 3) de la sección A) de este anexo (𝑆𝑚). Adicionalmente, a solicitud de la entidad, previo análisis de las circunstancias y autorización por parte de la Superintendencia, las obligaciones por riesgos catastróficos de terremoto y erupción volcánica se podrán afectar para cubrir pérdidas originadas por eventos catastróficos distintos al de terremoto y erupción volcánica, que hayan |
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volcánica se podrán afectar para cubrir pérdidas originadas por eventos catastróficos distintos al de terremoto y erupción volcánica, que hayan producido perdidas extraordinarias que pongan en riesgo la solvencia y liquidez de la entidad. En estos casos la entidad someterá a autorización ante la Superintendencia, un programa de reconstitución del monto afectado, con base en las utilidades que tenga la entidad en los siguientes años, en los otros xxxxx y tipos de seguros, mediante aportaciones adicionales a las aportaciones provenientes de los seguros de terremoto y erupción volcánica. Asimismo, la propia Superintendencia, ante la ocurrencia de alguna contingencia grave en territorio nacional, declarada como estado de emergencia por el Poder Ejecutivo vía decreto ejecutivo, que afecte al mercado asegurador, podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, la afectación automática de la obligación, para el pago de siniestros, sin que para esos efectos se requiera previa autorización. Cuando las obligaciones por riesgos catastróficos de los seguros de terremoto y erupción volcánica sea afectada por algunas de las causas previstas en la sección A) de este anexo, no será obligatorio reponer el saldo dispuesto, y las entidades deberán realizar la reconstitución de dicha obligación, partiendo del saldo remanente y mediante las aportaciones y los rendimientos determinados conforme a lo establecido en la sección B) del presente anexo. La Junta Directiva de la entidad deberá aprobar la deducción que se realice de la obligación por riesgos catastróficos de los seguros de terremoto y erupción volcánica por alguna de las causas indicadas en la sección A) de este anexo, lo cual deberá estar justificado técnicamente. La entidad deberá mantener en todo momento a disposición de la Superintendencia, la documentación que justifique el uso de las obligaciones por riesgos catastróficos, la cual deberá ser firmada por un actuario debidamente acreditado para ejercer en dicha profesión en Xxxxx Rica. E) Disponibilidad y liquidez Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo III del título III de este Reglamento, la entidad deberá | producido perdidas extraordinarias que pongan en riesgo la solvencia y liquidez de la entidad. En estos casos la entidad someterá a autorización ante la Superintendencia, un programa de reconstitución del monto afectado, con base en las utilidades que tenga la entidad en los siguientes años, en los otros xxxxx y tipos de seguros, mediante aportaciones adicionales a las aportaciones provenientes de los seguros de terremoto y erupción volcánica. Asimismo, la propia Superintendencia, ante la ocurrencia de alguna contingencia grave en territorio nacional, declarada como estado de emergencia por el Poder Ejecutivo vía decreto ejecutivo, que afecte al mercado asegurador, podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, la afectación automática de la obligación, para el pago de siniestros, sin que para esos efectos se requiera previa autorización. Cuando las obligaciones por riesgos catastróficos de los seguros de terremoto y erupción volcánica sea afectada por algunas de las causas previstas en la sección A) de este anexo, no será obligatorio reponer el saldo dispuesto, y las entidades deberán realizar la reconstitución de dicha obligación, partiendo del saldo remanente y mediante las aportaciones y los rendimientos determinados conforme a lo establecido en la sección B) del presente anexo. La Junta Directiva de la entidad deberá aprobar la deducción que se realice de la obligación por riesgos catastróficos de los seguros de terremoto y erupción volcánica por alguna de las causas indicadas en la sección A) de este anexo, lo cual deberá estar justificado técnicamente. La entidad deberá mantener en todo momento a disposición de la Superintendencia, la documentación que justifique el uso de las obligaciones por riesgos catastróficos, la cual deberá ser firmada por un actuario debidamente acreditado para ejercer en dicha profesión en Xxxxx Rica. E) Disponibilidad y liquidez Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo III del título III de este Reglamento, la entidad deberá contar dentro de su gestión de activos y pasivos, con un plan que permita atender el pago de siniestros derivados de la ocurrencia de los |
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contar dentro de su gestión de activos y pasivos, con un plan que permita atender el pago de | eventos contemplados en la sección A de este anexo. | ||
siniestros derivados de la ocurrencia de los eventos contemplados en la sección A de este | F) Cese de operaciones | ||
anexo. | Cuando una entidad determine dejar de operar los seguros de terremoto y erupción volcánica pero | ||
F) Cese de operaciones Cuando una entidad determine dejar de operar los | mantenga otras operaciones activas, podrá liberar al 100% el monto de las obligaciones por riesgos | ||
seguros de terremoto y erupción volcánica pero mantenga otras operaciones activas, podrá liberar | catastróficos de los seguros de terremoto y erupción volcánica siempre que haya liquidado | ||
al 100% el monto de las obligaciones por riesgos catastróficos de los seguros de terremoto y | los siniestros pendientes de pago y que haya previamente compensado cualquier otro pasivo | ||
erupción volcánica siempre que haya liquidado los siniestros pendientes de pago y que haya | que en esos momentos presente cualquier otro ramo de seguro o alguna deficiencia de capital, | ||
previamente compensado cualquier otro pasivo que en esos momentos presente cualquier otro | previa autorización de la Superintendencia.” | ||
ramo de seguro o alguna deficiencia de capital, previa autorización de la Superintendencia.” | |||
“ANEXO RCS-1 CÁLCULO DE REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA | INS 16. Se omitió las especificaciones sobre las calificaciones crediticias, así como la tabla de riesgos de contraparte. Se omitió la metodología de cálculo, pero en la fórmula del riesgo general de activos sí está presente. Parece que fue una omisión involuntaria. Se eliminó la metodología de cálculo, pero en la fórmula del riesgo general de activos sí está presente. Parece que fue una omisión involuntaria. | INS 16. Se aclara. Ver respuesta a observación INS 14 Punto 1. | “ANEXO RCS-1 CÁLCULO DE REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA |
RIESGO GENERAL DE ACTIVOS | RIESGO GENERAL DE ACTIVOS | ||
El requerimiento de capital de solvencia por riesgo de los activos corresponde a la suma lineal de los siguientes riesgos: | El requerimiento de capital de solvencia por riesgo de los activos corresponde a la suma lineal de los siguientes riesgos: | ||
𝑹𝑪𝑺𝒓𝒈𝒂 = 𝑹𝒎𝒆𝒓 +𝑹𝒂𝒄𝒕 + 𝑹𝒄𝒐𝒏 + 𝑹𝒅𝒆𝒔 | 𝑹𝑪𝑺𝒓𝒈𝒂 = 𝑹𝒎𝒆𝒓 +𝑹𝒂𝒄𝒕 + 𝑹𝒄𝒐𝒏 + 𝑹𝒅𝒆𝒔 | ||
Donde: 𝑅𝐶𝑆𝑟𝑔𝑎 : Requerimiento de capital por riesgo general de activos. 𝑅𝑚𝑒𝑟 : Requerimiento de capital por riesgo xx xxxxxxx. 𝑅𝑎𝑐𝑡 : Requerimiento de capital por riesgo de activos. 𝑅𝑐𝑜𝑛 : Requerimiento de capital por riesgo de concentración de inversiones. 𝑅𝑑𝑒𝑠 : Requerimiento de capital por riesgo de descalce. | Donde: 𝑅𝐶𝑆𝑟𝑔𝑎 : Requerimiento de capital por riesgo general de activos. 𝑅𝑚𝑒𝑟 : Requerimiento de capital por riesgo xx xxxxxxx. 𝑅𝑎𝑐𝑡 : Requerimiento de capital por riesgo de activos. 𝑅𝑐𝑜𝑛 : Requerimiento de capital por riesgo de concentración de inversiones. 𝑅𝑑𝑒𝑠 : Requerimiento de capital por riesgo de descalce. | ||
No deben considerarse en este requerimiento de capital, los activos que se deduzcan del capital base, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8, ni tampoco los derechos de cobro que presenta la aseguradora en sus estados financieros por reaseguro tratados en el Anexo RCS-5. | No deben considerarse en este requerimiento de capital, los activos que se deduzcan del capital base, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8, ni tampoco los derechos de cobro que presenta la aseguradora en sus estados financieros por reaseguro tratados en el Anexo RCS-5. |
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La suma de los requerimientos por riesgo xx xxxxxxx, activos, concentración y descalce, no puede superar el 100% del valor contable de los activos sujetos a dichos requerimientos. 1.- Requerimiento de Capital por Riesgo xx Xxxxxxx El requerimiento de capital por riesgo xx xxxxxxx corresponde a la suma de los siguientes requerimientos por tipo de activos: 1.1 Renta Fija. El requerimiento por riesgo xx xxxxxxx de valores xx xxxxx fija es igual al máximo valor observado del Valor en Riesgo (VeR) de la cartera de inversiones durante los últimos 60 días naturales a la fecha de cálculo, incluido el último día del mes. El método de cálculo del VeR es histórico, considera un nivel de confianza del 95%, 500 observaciones y un horizonte temporal de 21 días. El Superintendente establecerá la metodología y la frecuencia de cálculo mediante Lineamiento General debiendo comunicar sus cambios al CONASSIF. Las entidades deben calcular el VeR para los siguientes valores: los títulos xx xxxxx fija que componen la cartera de inversiones financieras de la entidad, los valores xx xxxxx fija adquiridos en recuperación de créditos y las inversiones en fondos de inversión cerrados. Se exceptúan: las inversiones en operaciones de reporto los valores y depósitos a plazo no estandarizados y las inversiones en valores y depósitos en entidades en cesación de pagos. 1.2 Renta Variable Las inversiones en acciones o títulos representativos de capital y otros valores xx xxxxx variable, tienen un requerimiento de capital por riesgo xx xxxxxxx equivalente al 30% de su valor contable determinado a la fecha de cálculo del requerimiento de capital. 1.3 Fondos de inversión abiertos Las participaciones en fondos de inversión abiertos tienen un requerimiento de capital por riesgo xx xxxxxxx equivalente al 30% de su valor contable a la fecha de cálculo del requerimiento de capital. Se exceptúan las participaciones en fondos xxx xxxxxxx de dinero cuyo requerimiento de capital por riesgo xx xxxxxxx es del 5% de su | La suma de los requerimientos por riesgo xx xxxxxxx, activos, concentración y descalce, no puede superar el 100% del valor contable de los activos sujetos a dichos requerimientos. 1.- Requerimiento de Capital por Riesgo xx Xxxxxxx El requerimiento de capital por riesgo xx xxxxxxx corresponde a la suma de los siguientes requerimientos por tipo de activos: 1.1 Renta Fija. El requerimiento por riesgo xx xxxxxxx de valores xx xxxxx fija es igual al máximo valor observado del Valor en Riesgo (VeR) de la cartera de inversiones durante los últimos 60 días naturales a la fecha de cálculo, incluido el último día del mes. El método de cálculo del VeR es histórico, considera un nivel de confianza del 95%, 500 observaciones y un horizonte temporal de 21 días. El Superintendente establecerá la metodología y la frecuencia de cálculo mediante Lineamiento General debiendo comunicar sus cambios al CONASSIF. Las entidades deben calcular el VeR para los siguientes valores: los títulos xx xxxxx fija que componen la cartera de inversiones financieras de la entidad, los valores xx xxxxx fija adquiridos en recuperación de créditos y las inversiones en fondos de inversión cerrados. Se exceptúan: las inversiones en operaciones de reporto los valores y depósitos a plazo no estandarizados y las inversiones en valores y depósitos en entidades en cesación de pagos. 1.2 Renta Variable Las inversiones en acciones o títulos representativos de capital y otros valores xx xxxxx variable, tienen un requerimiento de capital por riesgo xx xxxxxxx equivalente al 30% de su valor contable determinado a la fecha de cálculo del requerimiento de capital. 1.3 Fondos de inversión abiertos Las participaciones en fondos de inversión abiertos tienen un requerimiento de capital por riesgo xx xxxxxxx equivalente al 30% de su valor contable a la fecha de cálculo del requerimiento de capital. Se exceptúan las participaciones en fondos xxx xxxxxxx de dinero cuyo requerimiento de capital por riesgo xx xxxxxxx es del 5% de su |
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valor contable a la fecha de cálculo de dicho requerimiento. 1.4 Inmuebles La inversión en propiedades inmobiliarias tienen un requerimiento de capital por riesgo xx xxxxxxx equivalente al 20% del valor contable del activo determinado a la fecha de cálculo del requerimiento de capital. 2.- Requerimiento de Capital por Riesgo de Activos El riesgo de los activos de la entidad se calcula para cada uno de los activos en balance, excepto la inversión en propiedades inmobiliarias, y es el resultado de la multiplicación del valor del activo, neta de la estimación para pérdidas esperadas, por el porcentaje de riesgo correspondiente. Grupo Activo Factor de Riesgo 0 Efectivo 0% 1 Depósitos a la 0,5% vista en entidades financieras, Inversiones en títulos emitidos por el Banco Central xx Xxxxx Rica y por el Ministerio de Hacienda xx Xxxxx Rica en moneda nacional. Inversiones en deuda soberana de países con calificación de riesgo de contraparte ubicado en el grupo 1 según la “Tabla de Riesgo de Contraparte“ de este anexo. | AAP 13. Punto 1. Se sugiere aclarar ¿Por qué se incluye para efectos del requerimiento de riesgos de activos los activos por contratos de seguro y reaseguro? Se entiende que estos activos bajo NIIF 17 sustituyen la participación del reasegurador en las provisiones técnicas, el cual, bajo el modelo actual, éste no es un activo que tenga requerimiento de capital y que su inclusión significaría un requerimiento muy alto para un riesgo que sería contable y cuya medición se hace en el RCS-5. AAP 13. Punto 2. Se solicita que se ponga a disposición xxx xxxxxxx asegurador el modelo de cálculo de ISC que cada aseguradora deberá enviar con la entrada de la norma para identificar los impactos que esto puede producir en la solvencia de una entidad, cuando la realidad es que el riesgo de la aseguradora no aumenta, solo cambia la forma en que lo contabiliza. AAP 13. Punto 3. Es importante que la SUGESE realice alguna capacitación antes de cambiar el modelo de solvencia con las compañías para tener una mayor claridad de los cambios que | AAP 13. Punto 1. Se aclara. El requerimiento de riesgos de activos por contratos de seguro y reaseguro aceptado sustituye el requerimiento actual xx xxxxxx por cobrar, esto porque un saldo deudor en las cuentas de activos por contratos de seguros y reaseguro aceptado implica que la entidad posee un saldo a su favor que puede verse afectado por algún tipo de riesgo, como en el caso de las primas por cobrar. Es importante tener presente que las modificaciones propuestas establecen un requerimiento de capital por el activo del reaseguro aceptado, es decir para aquellos contratos en los cuales la entidad toma el papel de reasegurador. En cuanto al reaseguro mantenido, es decir el reaseguro en el cual la entidad transfiere el riesgo a la entidad reaseguradora, el requerimiento de capital, en efecto, se establece en el Anexo RCS- 5. AAP 13. Punto 2. Se aclara. El modelo del cálculo del ISC es requerido como parte de los lineamientos de remisión de información que emite el Superintendente de Seguros. El modelo actual se mantendrá hasta la entrada en vigor de la NIIF 17 en enero de 2024, por lo que oportunamente y de previo a esta fecha, la Superintendencia actualizará los lineamientos con la versión definitiva una vez se hagan las calibraciones citadas en la respuesta al comentario OS 2, (punto 7) a partir de los ajustes que requiere el Reglamento; no obstane, esto no implica que las entidades no tengan información suficiente para hacer su propio cálculo a partir de las disposiciones del Reglamento sobre Solvencia y sus lineamientos. AAP 13. Punto 3. Se aclara. En relación con la solicitud de capacitación, se aclara que la Superintendencia no ha realizado capacitaciones sobre este tema, ya que tanto el | valor contable a la fecha de cálculo de dicho requerimiento. 1.4 Inmuebles La inversión en propiedades inmobiliarias tienen un requerimiento de capital por riesgo xx xxxxxxx equivalente al 20% del valor contable del activo determinado a la fecha de cálculo del requerimiento de capital. 2.- Requerimiento de Capital por Riesgo de Activos El riesgo de los activos de la entidad se calcula para cada uno de los activos en balance, excepto la inversión en propiedades inmobiliarias, y es el resultado de la multiplicación del valor del activo, neta de la estimación para pérdidas esperadas, por el porcentaje de riesgo correspondiente. Grupo Activo Factor de Riesgo 0 Efectivo 0% 1 Depósitos a la 0,5% vista en entidades financieras, Inversiones en títulos emitidos por el Banco Central xx Xxxxx Rica y por el Ministerio de Hacienda xx Xxxxx Rica en moneda nacional. Inversiones en deuda soberana de países con calificación de riesgo de contraparte ubicado en el grupo 1 según la “Tabla de Riesgo de Contraparte“ de este anexo. |
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2 | Inversiones en títulos emitidos por el Banco Central xx Xxxxx Rica y por el Ministerio de Hacienda xx Xxxxx Rica en moneda extranjera | 1% | esto producirá a nivel del indicador. | reglamento y los lineamientos disponen de información suficiente para que las entidades puedan realizar sus propios ejercicios. Sin embargo, durante el año 2023 como parte de los ejercicios de calibración que sean necesarios, se estará valorando y coordinando, de ser necesario, cualquier capacitación al respecto. | 2 | Inversiones en títulos emitidos por el Banco Central xx Xxxxx Rica y por el Ministerio de Hacienda xx Xxxxx Rica en moneda extranjera | 1% | ||||
Inversiones en títulos con vencimiento menor a un año con calificación de riesgo de contraparte ubicada en los grupos 1 o 2, según la “Tabla de Riesgo de Contraparte” de este anexo (se excluyen las inversiones en deuda subordinada. | OS 14, ADISA 13. Idem observación AAP 13. | OS 14, ADISA 13. Se aclara. Ver respuesta observaciones AAP 13, puntos 1, 2 y 3. | Inversiones en títulos con vencimiento menor a un año con calificación de riesgo de contraparte ubicada en los grupos 1 o 2, según la “Tabla de Riesgo de Contraparte” de este anexo (se excluyen las inversiones en deuda subordinada. | ||||||||
3 | Créditos o Inversiones en títulos con vencimiento a un año, o mayor, con riesgo de contraparte ubicado en los grupos 1 o 2, según la “Tabla de Riesgo de Contraparte” de este anexo (se excluyen las inversiones subordinadas). | 2% | 3 | Créditos o Inversiones en títulos con vencimiento a un año, o mayor, con riesgo de contraparte ubicado en los grupos 1 o 2, según la “Tabla de Riesgo de Contraparte” de este anexo (se excluyen las inversiones subordinadas). | 2% |