Expediente nº: 34/2018
Expediente nº: 34/2018
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento: Procedimiento abierto
Asunto: Contrato mixto de suministro de dos equipos de impresión multifunción, y su mantenimiento y suministro de correspondientes consumibles.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
El presente contrato tiene por objeto el suministro, en la modalidad de compra, de dos impresoras multifuncionales, con el mantenimiento y suministro de consumibles correspondientes por un periodo de 60 meses, para dar servicio a las oficinas generales de la casa consistorial del Ayuntamiento de Zigoitia.
Es requisito indispensable que las máquinas suministradas y los accesorios que las componen sean completamente nuevos(as), no pudiendo presentarse ofertas con máquinas reutilizadas o descatalogadas. Los modelos presentados estarán vigentes, como mínimo, en el catálogo de productos para el año 2018.
Las dos máquinas tendrán que ser, por motivos de polivalencia y simplificación de la gestión, de la misma marca y modelo.
Necesidad a satisfacer:
El Ayuntamiento de Zigoitia necesita sustituir las dos máquinas fotocopiadoras sitas en la casa consistorial por otras nuevas, habida cuenta que las mismas tienen una antigüedad considerable (del 2008 y 2011) y padecen averías con frecuencia, obstaculizando el normal desarrollo de las tareas administrativas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo mixto de suministros y servicios. Para la determinación de las normas que regirán la adjudicación, se considera como prestación principal el servicio de mantenimiento, habida cuenta su mayor valor en el cálculo del valor estimado del contrato.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
Este contrato no se divide en lotes habida cuenta que, resulta imprescindible por razones de viabilidad económica y eficiencia, que la misma empresa realice el servicio de mantenimiento de ambos equipos de impresión. Asimismo, resulta conveniente que ambas máquinas sean iguales con objeto de facilitar el uso al personal.
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV | Descripción |
30121100-4 | Fotocopiadoras |
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual y, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
Los licitadores deberán presentar su oferta económica para los siguientes conceptos:
- Suministro de dos equipos de impresión cuyo Presupuesto Base de Licitación se establece en la cantidad total de 12.000 euros más el IVA correspondiente.
- Precio unitario de cada CLASE DE COPIA (tanto en blanco y negro como en color)
El servicio de mantenimiento e impresión se articulará en un coste por página en blanco y negro y un coste por página en color.
El coste por página deberá incluir la garantía, el mantenimiento, el servicio y la gestión asociados a la producción de dichos equipos, así como todos los consumibles necesarios para la impresión y fotocopia. El servicio de escaneado será gratuito.
En este caso, los precios máximos de licitación admitidos (a los que deberá sumarse el I.V.A. correspondiente) serán los siguientes:
o B/N: 0,0065 €
o Color: 0,0540 €
Para el cálculo del valor estimado del contrato se realiza una estimación de las impresiones de los cinco años de duración del contrato de mantenimiento; se concluye una previsión de 1.148.066,80 copias en blanco y negro, y 247.916,10 copias en color. Al
precio de la compra, 12.000 euros, habría que sumarle el precio del servicio de mantenimiento conforme a la siguiente tabla:
Blanco/negro | Color | Total coste de impresión | |
Número copias | 1.148.066 | 247.916 | |
Precio/copia | 0,0065 | 0,0540 | |
Total euros | 7.462,43€ | 13.387,46€ | 20.849,89 (sin IVA) |
El valor estimado del contrato por tanto asciende a un total de 32.849,89 euros
(IVA excluido).
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito.
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe |
2018 | 920.626.001 920.227.005 | 14.520 841 |
2019 | 920.227.005 | 5.045 |
2020 | 920.227.005 | 5.045 |
2021 | 920.227.005 | 5.045 |
2022 | 920.227.005 | 5.045 |
2023 | 920.227.005 | 4.204 |
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
Para el resto de los ejercicios, incluidas las posibles prórrogas, quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios.
No cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de entrega, duración del servicio, y emplazamiento
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en la casa consistorial en el plazo de un mes desde la formalización del contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. El servicio de mantenimiento y suministro de consumibles tendrá una duración de 5 años a contar desde la fecha de entrega y puesta en funcionamiento de los equipos.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 40.000 euros.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro
Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Cuando, por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el poder adjudicador, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera mediante la presentación de cualquier modelo oficial declarado ante la Agencia Tributaria o Hacienda Xxxxx donde quede reflejado el volumen anual de negocios, como documento acreditativo de la suficiencia de solvencia.
3.2. La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse por el medio siguientes:
- Relación de los principales servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por la persona o entidad empresarial y los que constituyen el objeto del contrato la pertenencia a los mismos códigos CPV) realizados en los últimos
5 años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable de la persona o entidad empresarial.
La persona empresaria o empresa deberá acreditar la realización de servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del presente contrato durante el curso de los últimos 5 años cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior a 20.000€ (IVA excluido).
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
CLÁUSULA
Clasificación
NOVENA.
Acreditación de la Solvencia mediante
Podrá acreditarse la solvencia económica y técnica, con carácter potestativo, mediante la clasificación en los grupos, subgrupos y categorías siguientes:
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORIA |
L | L-1 | 1 |
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
10.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y
documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que no se encuentran plenamente implantadas y operativas las herramientas telemáticas necesarias.
Las ofertas se presentarán al Ayuntamiento de Zigoitia, c/ Bengolarra, 1 (01138 Ondategi), en horario de atención al público (de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas), dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse de manera presencial en las oficinas municipales, por correo postal, por fax o en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, la persona o entidad empresarial deberá justificar la fecha del envío en Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (000 000000) o correo electrónico (xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx) en el mismo día, indicándose número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre de la persona o entidad licitadora. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos los 10 días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
10.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
10.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del suministro de dos equipos de impresión multifunción, y su mantenimiento y suministro de correspondientes consumibles». La denominación de los sobres es la siguiente:
—Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de
Valor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al siguiente modelo:
“ , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º _ , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación para el suministro de dos equipos de impresión multifunción, y su mantenimiento y suministro de correspondientes consumibles al Ayuntamiento de Zigoitia, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del suministro de dos equipos de impresión multifunción, y su mantenimiento y suministro de correspondientes consumibles.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración”.
SOBRE«B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del suministro de dos equipos de impresión multifunción, y su mantenimiento y suministro de correspondientes consumibles por procedimiento abierto anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por los importes siguientes:
- Precio del suministro en la modalidad de compra de dos equipos de impresión multifunción: euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (precio total de las dos máquinas).
- Precio unitario de cada CLASE DE COPIA: (máximo cuatro decimales)
x Xxxxxx y negro: _
euros y
euros
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
o Color: euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a _ de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: .».
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
La documentación deberá ser presentada en el mismo orden que se cita a efectos de facilitar la valoración de las propuestas. La inobservancia de este requisito puede ser causa de exclusión del proceso de contratación. En este Sobre C no deberán incluirse datos económicos ni de ningún tipo que directa o indirectamente den a conocer la oferta económica del licitador.
La oferta técnica deberá incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
1. Características técnicas de los equipos a incorporar, especificadas de acuerdo a los conceptos y orden establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y que permita valorar las condiciones superiores.
2. Plan de mantenimiento preventivo y tiempos de respuesta y reparación, que permita valorar el cumplimiento de lo previsto en el Pliego de prescripciones técnicas.
3. Política de gestión de consumibles, acuerdos con fabricantes etc. que permitan garantizar el cumplimiento de lo estipulado en el Pliego de prescripciones técnicas.
Así como todos aquellos necesarios para valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter obligatorio así como para poder aplicar los criterios de valoración – no cuantificables mediante fórmula – recogidos en los Pliegos.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantía Provisional
No se exige garantía provisional.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
A. Criterios cuantificables automáticamente:
— Precio de compra de los dos equipos de impresión (deberán ser del mismo modelo y marca): Máximo 25 puntos.
Se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
Puntuación= 25 x oferta económica con mayor baja
oferta empresa licitadora
— Precio del coste copia: Máximo 45 puntos.
Se hará constar, con un máximo de CUATRO DECIMALES el precio unitario de cada clase de copia (color, y blanco y negro) con la siguiente ponderación:
o 30 puntos coste copia color
o 15 puntos coste copia B/N
Nota: El fabricante deberá garantizar que en el caso de impresión a doble cara, sólo se contabilizarán en los contadores las caras realmente impresas, y que aunque el driver haya seleccionado color, si la página sólo contiene negro, se contabilizará como B/N.
En cada caso, al mejor precio ofertado por el licitador, se le asignará la puntuación máxima. El resto de las ofertas se calculará en base a la siguiente fórmula:
Puntuación= puntuación máxima x oferta económica con mayor baja
oferta empresa licitadora
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
— Especificaciones técnicas de los equipos de impresión: Máximo 10 puntos.
Aumento de la velocidad de impresión | Hasta un máximo de 2 puntos. |
Aumento de la velocidad de escaneo | Hasta un máximo de 2 puntos. |
Otras mejoras técnicas | Hasta un máximo de 6 puntos. |
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Ofertas anormalmente bajas
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de lo establecido en el art. 85 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando en aplicación de la valoración de las ofertas, alguna esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a las personas o entidades licitadoras afectadas un plazo de 5 días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones.
Recibidas las justificaciones, la Mesa de Contratación solicitará un informe técnico que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado la persona o entidad licitadora para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o
laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
De conformidad con el art. 107.2 de la LCSP, sería obligatoria la presentación de garantía complementaria (de un 5% del precio ofertado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido) en los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 147.2 de la LCSP, el empate se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de personas trabajadoras fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por las personas licitadoras en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa y actuará, conforme a lo previsto en el art. 326 de la LCSP y en el RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La composición de la Mesa de Contratación, al tratarse de una mesa permanente para el período que resta de la legislatura 2015-2019, de conformidad con el art. 21 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx y la disposición adicional segunda en su punto 7, se publicó en el perfil del contratante, con el tenor siguiente:
- Presidente: X. Xxxxx Las Xxxxx Mtz. xx Xxxxxx o la Xxxxxxxx xx Xxxxxxx en caso de imposibilidad, ausencia o enfermedad de la Alcaldía.
- Vocales: La Secretaria-Interventora Municipal Xx Xxxxxxx Guinea Xxxxxxxxx y la Funcionaria xx Xxxxxxx Municipal Xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx.
- Secretaria: Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Técnica de Administración General Municipal.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Comité de Expertos
A la vista de que los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor no tienen una ponderación mayor que la de los criterios evaluables de forma automática, no es necesario la designación de un comité de expertos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el 7º día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10:00 horas. Procederá a la apertura de los Sobres «A», que contienen la documentación administrativa. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a 3 días naturales para que la persona o entidad licitadora corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para la valoración de las mismas, con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Apertura de Sobre B
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y, a continuación, se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor ( sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá a la persona o entidad adjudicataria del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la
ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo, mediante ingreso en cualquiera de las cuentas bancarias de titularidad del Ayuntamiento de Zigoitia (LABORAL KUTXA XX00 0000 0000 00 0000000000 o KUTXABANK XX00 0000 0000 00 0000000000) o en valores de Deuda Pública.
b) Mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
c) Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá de los conceptos incluidos en el art. 110 de la LCSP y, transcurridos 6 meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la liquidación hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado art. 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
Tipo especial | Consideraciones de tipo social |
Descripción | El contratista deberá cumplir todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral. En particular, deberá aplicar las condiciones de trabajo del Convenio Colectivo de aplicación, siendo de su exclusiva responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo. |
Tipo especial | Consideraciones de tipo ambiental |
Descripción | - Los toner no contendrán metales pesados (mercurio, cadmio, plomo, niquel y cromo exavalente) en concentraciones superiores a 100 ppm. - Los toner no contendrán sustancias clasificadas como: o carcinógenas X000, X000x, X000. o teratogénicas H360, H361 |
o mutagénicas H340, H341 o tóxicas o muy tóxicas de H370, H371, H372, H373 - Los equipos han de cumplir con los requisitos de consumo energético del Energy Star o equivalente. El valor TEC será igual o inferior a 1,80 kWh/week. - Los equipos no han de superar el nivel de ruido LWAd (A-weighted sound level) de 67,8 dB(A) en activo. Calculado según ISO 7779:2010 y referido a la máquina (sin accesorios) - Los niveles de emisión en la fase de impresión y en preparada (mg/hora) según procedimiento definido en la ecoetiqueta Xxxxx Azul o equivalente, no podrán ser superiores a: o COVT:10; Benceno <0,05; Estireno: 1,0; Ozono: 1,5; Polvo: 4,0 |
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, y podrán ser causa de resolución del mismo.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones de las Partes
25.1 Abonos al contratista
El pago del servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada con una periodicidad mensual. El pago por la compra de los dos equipos se efectuará una vez entregados e instalados los equipos previa presentación de factura.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es:
Ayuntamiento de Zigoitia
b) Que el código DIR3 es el siguiente:
-Órgano gestor: L01010186
-Entidad contable: L01010186
-Unidad tramitadora: L01010186
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación del servicio. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo (Punto General Entrada del Ayuntamiento de Zigoitia (PGE)):
xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxxx.xx?xxxxxx- 1&ent_id=16&idioma=1).
De acuerdo con lo establecido en el art. 198 de la LCSP, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados y si se demorase deberá abonar a la persona o entidad contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de 30 días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la persona o entidad contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de 30 días desde la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, dentro de los 30 días siguientes a la prestación del servicio.
25.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
25.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta de la persona o entidad adjudicataria en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente.
e. El pago de los salarios a su plantilla y de la retención de IRPF así como
el abono de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
f. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio sectorial de aplicación.
g. El exacto cumplimiento de todos los requerimientos técnicos ofrecidos en la propuesta del adjudicatario.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
— Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
— Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
25.4. Plazo de garantía
La empresa licitadora deberá mantener la garantía de los equipos durante los cinco años de duración del contrato, así como el buen funcionamiento de las máquinas en condiciones normales y el suministro de consumibles y repuestos.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el art. 215 de la LCSP.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que la persona o entidad adjudicataria pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) La persona o entidad adjudicataria que subcontrate deberá comprobar, con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de la plantilla que vaya a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el RDL 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Las personas o entidades subcontratistas quedarán obligadas sólo ante la persona o entidad contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) La persona o entidad contratista deberá abonar a las subcontratas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá la persona o entidad contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA
Previstas
VIGESIMOSÉPTIMA.
Modificaciones Contractuales
No se prevén modificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del art. 214 de la LCSP:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la
cesión.
b) Que la persona o entidad cedente tenga ejecutado al menos un 20%
del importe del contrato.
c) Que la persona o entidad cesionaria tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificada si tal requisito ha sido exigido a la persona o entidad cedente y no estar incursa en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre la persona o entidad adjudicataria y la cesionaria, en escritura pública.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Penalidades por Incumplimiento
El Ayuntamiento de Zigoitia podrá inspeccionar la marcha de los trabajos y el correcto funcionamiento del Servicio. De las inspecciones realizadas resultarán los correspondientes informes y en caso de ser negativos darán lugar al apercibimiento por infracciones y podrán deducirse las correspondientes penalizaciones.
30.1 Incumplimientos Leves
Se considerará incumplimiento leve:
Observar restos claros de suciedad tras la finalización de la instalación y/o realización de operaciones de mantenimiento periódicas o correctivas. En este concepto se considera incluido el dejar cualquier tipo de resto, mancha o desperfecto en la zona de trabajo (tintas, embalaje, etc.)
El incumplimiento de los plazos de reparaciones.
La repetición de la misma avería, en la misma máquina, y en un plazo de 30 días (se contabilizará una infracción por cada repetición).
30.2 Incumplimientos Graves
Se considerará incumplimiento grave:
La acumulación de tres apercibimientos por incumplimiento leve en dos meses.
El no cumplimiento de las fechas para los plazos de suministro de equipos y su puesta en servicio con los niveles de calidad marcados.
El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene.
El trato incorrecto de los operarios a los empleados del Ayuntamiento de Zigoitia.
30.3 Penalidades por incumplimientos
a) Los incumplimientos leves darán lugar a penalidad de apercibimiento, en el que se harán constar las circunstancias que han dado lugar al mismo.
b) Por incumplimientos graves se establecen las siguientes penalidades:
Cada incumplimiento grave será penalizado con una reducción del 10% en la facturación de copias del mes anterior a que se produzca el mismo.
En el caso de acumulación de un número superior a las seis (6) infracciones graves en un período de doce meses, el Ayuntamiento de Zigoitia podrá optar por la resolución del contrato.
La imposición de las citadas penalidades no impedirá la reclamación de los daños y perjuicios a que pudiera haber lugar por la comisión de los hechos penalizados.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOPRIMERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos fijados en los arts.
211 y 313 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de la persona o entidad contratista.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzca incumplimiento del plazo fijado para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 27.
Asimismo serán causas de resolución del contrato, al amparo del art. 211.f) de la LCSP el incumplimiento de las obligaciones establecidas como esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOSEGUNDA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el art. 62 de la LCSP, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que la persona o entidad contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de la persona o entidad adjudicataria en materia social, fiscal y medioambiental y en relación con los subcontratistas, si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el art. 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que el contrato devenga inútil posteriormente en función del desarrollo de la ejecución.
En los demás casos y en caso de mostrar su disconformidad la persona o entidad adjudicataria, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos
contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA. Confidencialidad y tratamiento de
datos
33.1 Confidencialidad
La empresa o persona adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad, deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
33.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, las persona y entidades licitadoras quedan informadas de que los datos de carácter personal que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la
finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos:
Nombre del fichero | Contabilidad y Tesorería |
Responsable | Ayuntamiento de Zigoitia |
Finalidad Principal | Gestión de los terceros y proveedores del municipio, y confección de la contabilidad municipal, cobros y pagos. Hacienda y gestión económico financiera: Gestión económica y contable, gestión de facturación, gestión de deuda pública y tesorería. Finalidades varias: Procedimientos administrativos. |
Destinatarios | Datos de los terceros y proveedores del ayuntamiento |
Derechos | Acceso, rectificación, cancelación y oposición |
CLÁUSULA TRIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En Ondategi, a 2 de octubre de 2018.
EL ALCALDE,
Fdo.: Xxxxx Las Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx.