Contract
CONTRATO DE SERVICIOS DIGITALES (EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, KU-BO FINANCIERO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR (EN LO SUCESIVO COMO “KUBO”) REPRESENTADA POR LA PERSONA IDENTIFICADA EN EL CAPITULO IV DEL PRESENTE CONTRATO COMO APODERADO LEGAL, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE TAMBIÉN ESTÁ IDENTIFICADA EN EL CAPÍTULO IV DEL PRESENTE CONTRATO, QUIEN ACTÚA POR SU PROPIO DERECHO O A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL, SEGÚN SEA EL CASO (EN LO SUCESIVO EL “CLIENTE”), Y A QUIENES CONJUNTAMENTE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR SIGUIENTE:
INDICE
CAPITULO I. CLAUSULAS.
SECCIÓN PRIMERA. SERVICIOS FINANCIEROS ELECTRÓNICOS. SECCIÓN SEGUNDA. MEDIOS ELECTRÓNICOS.
SECCIÓN TERCERA. ACCESO A LOS SERVICIOS FINANCIEROS ELECTRÓNICOS. SECCIÓN CUARTA. SEGURIDAD EN LOS SERVICIOS FINANCIEROS ELECTRÓNICOS. SECCIÓN QUINTA. SERVICIO AL CLIENTE.
SECCIÓN SEXTA. COMISIONES Y CARGOS. SECCIÓN SÉPTIMA. LIMITES DE MONTO.
SECCIÓN OCTAVA. CUENTAS PROPIAS Y DE TERCEROS. SECCIÓN NOVENA. CLÁUSULAS GENERALES.
CAPITULO II. DEFINICIONES. CAPÍTULO III. DECLARACIONES.
SECCIÓN PRIMERA. DECLARACIONES XX XXXX. SECCIÓN SEGUNDA. DECLARACIONES DEL CLIENTE. SECCIÓN TERCERA. DECLARACIONES DE LAS PARTES.
CAPÍTULO IV. DATOS GENERALES DE LAS PARTES CONTRATANTES.
SECCIÓN PRIMERA. DATOS GENERALES DEL CLIENTE. SECCIÓN SEGUNDA. DATOS GENERALES XX XXXX.
CAPÍTULO V. TRANSCRIPCIÓN DE DISPOSCIONES LEGALES EXPRESAMENTE REFERIDAS EN EL CONTRATO.
SECCIÓN ÚNICA. CODIGO DE COMERCIO.
Expuesto lo señalado en el capítulo III de declaraciones del presente Contrato, las partes manifiestan que es su libre voluntad celebrar el mismo y están de acuerdo en otorgar las cláusulas que se establecen en el capítulo I y reconocer las definiciones establecidas en el capítulo II, los datos generales señalados en el capítulo IV y la transcripción de disposiciones legales referidas en el capítulo V, que a continuación se señalan:
CAPÍTULO I. CLAUSULAS.
SECCIÓN PRIMERA. SERVICIOS FINANCIEROS ELECTRÓNICOS.
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. Kubo está de acuerdo en prestar y el Cliente en hacer uso de los Servicios Financieros Electrónicos conforme a los términos y condiciones convenidos en el presente Contrato, y a los que Las Partes acordaron particularmente en los contratos para los servicios de Cuentas Propias del Cliente.
SEGUNDA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS ELECTRÓNICOS. El presente Contrato será celebrado mediante el uso de la Firma Autógrafa Digital, por lo que el Cliente conoce y entiende plenamente las disposiciones aplicables y las operaciones realizadas a través de la misma, así también reconoce y acepta que la Firma Autógrafa Digital lo identifica y autentica de conformidad con los términos, condiciones y alcances que en el presente Contrato se establecen sin salvedad u oposición alguna, entendiéndose para tales efectos que dicha aceptación constituye una firma de conformidad respecto de la entrega, lectura y consentimiento en términos de lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio y en términos de lo dispuesto por el artículo 1803 del Código Civil Federal y tendrá los mismos efectos que la firma autógrafa; por lo tanto, las partes concederán valor probatorio pleno al presente Contrato y a los Comprobantes expedidos por Kubo a través de equipos, medios electrónicos, ópticos, sistemas automatizados, redes de telecomunicaciones y los emitidos por establecimientos autorizados por Kubo por lo que el Cliente deberá conservar y presentar los mismos en caso de alguna inconformidad.
El Cliente expresamente conviene que la prestación de operaciones y servicios financieros objeto del presente Contrato pueda ser llevada a cabo a través de los Medios Electrónicos, sin perjuicio de su facultad de afiliarse a los servicios con o sin costo que Kubo pudiese ofrecer en cualquier momento.
TERCERA. OPERACIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS ELECTRÓNICOS. De conformidad con los términos y condiciones generales consignados en los distintos productos que tenga contratados con Kubo el Cliente, previa conexión a Internet, podrá acceder a sus Cuentas Propias para efectuar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes Servicios Financieros Electrónicos, mediante el uso de los Medios Electrónicos:
a. Consultar saldos, movimientos y estados de cuenta de sus Cuentas Propias.
b. Consultar estatus de trámites, operaciones y límites de importes, bitácoras o administración de datos.
c. Activar Medios Electrónicos.
d. Realizar traspasos entre sus Cuentas Propias.
e. Realizar traspasos a cuentas de terceros en Kubo.
f. Disponer y efectuar pagos de créditos, así como garantizar los mismos.
g. Consultar, transmitir y/o enviar información y/o instrucciones sobre operaciones de productos contratados con anterioridad con Kubo. La operación de estos productos y otros que previo acuerdo con el Cliente, Xxxx llegare a adicionar, estarán regidos por los contratos específicos celebrados entre Kubo y el Cliente.
h. Tramitar solicitudes de crédito.
i. Concertar, incrementar, reducir y liquidar inversiones.
j. Pagar a proveedores o prestadores de servicios que Kubo incluya en Xxxx.xxxxxxx.
k. Recibir avisos por parte xx Xxxx o dar avisos que Kubo le faculte.
l. Administrar sus Contraseñas y Dispositivos de Acceso.
m. Solicitar aclaraciones de operaciones específicas de sus Cuentas Propias.
n. Girar cualquier otra instrucción que el propio Medio Electrónico permita en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que Kubo llegue a poner a disposición del Cliente.
o. Contratar productos o servicios de operaciones activas, pasivas y servicios financieros electrónicos.
p. Realizar cualquier otra operación y/o servicio que Xxxx llegare a autorizar y sea contratada por el Cliente.
Las Partes convienen que a través de los Medios Electrónicos reconocidos en este Contrato, podrán celebrar operaciones, convenios, contratos, modificaciones o instrumentos jurídicos de cualquier naturaleza; asimismo, Kubo podrá enviar al Cliente estados de cuenta, avisos y notificaciones por estos medios dándose el Cliente por recibido de ellos.
Adicionalmente, a través de los Medios Electrónicos, el Cliente podrá obtener información financiera xx xxxxxxx no relacionada con sus Cuentas Propias. Kubo, a su criterio, determinará el contenido y alcance de esta información, la cual no implicará responsabilidad alguna para Kubo ya que la misma es de carácter público, en el entendido de que el uso de la misma por el Cliente, será de su exclusiva responsabilidad.
Kubo podrá modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al Cliente, las condiciones, características y alcances de los Medios Electrónicos que pone a disposición del Cliente cuando dichas modificaciones se realicen en beneficio del Cliente.
CUARTA. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS ELECTRÓNICOS. Las Partes aceptan que las operaciones de los Servicios Financieros Electrónicos que se convienen en el presente Contrato, se regirán, siempre y sin excepción alguna, por los términos y condiciones generales consignados en los contratos respectivos de cada Cuenta Propia del Cliente, siendo aplicables las estipulaciones de este Contrato únicamente en cuanto a la operatividad xx Xxxx.xxxxxxx, conforme a lo siguiente:
x. Xxxx entregará una clave confidencial al Cliente que autorizará para la instalación del Dispositivo de Acceso token con NIP dinámico OTP en su Teléfono Móvil vinculado a sus Cuentas Propias o entregará Contraseñas por medio de Mensajes de texto SMS que se generan a través de tablas aleatorias.
b. Para validación de cada operación que se realice a través de alguno de los Servicios Financieros Electrónicos, se generará un Número de Referencia, Folio o Sello Digital.
c. Los depósitos a las Cuentas Propias del Cliente y las inversiones, se efectuarán y comprobarán sin documentar dichos movimientos, siendo validadas únicamente por medio del Número de Referencia, Folio o Sello Digital correspondiente.
d. El Cliente podrá retirar o transferir recursos de sus Cuentas Propias, siempre y cuando, exista saldo suficiente en la Cuenta en la que se vaya a efectuar el cargo correspondiente.
e. Tratándose de consulta de saldos, la información que Xxxx proporcione al Cliente, corresponderá a la que en sus registros contables aparezca registrada a esa fecha.
f. Las claves de carácter confidencial que se señalan en el presente Contrato, podrán ser utilizadas por el Cliente en sustitución de la firma autógrafa, y supondrán la plena manifestación de su voluntad. Dichas claves son el Código de Cliente, Número de Cuenta, NIP, OTP y, la Firma Electrónica la Firma Autógrafa Digital.
g. La información e instrucciones que el Cliente transmita o comunique x Xxxx al efectuar sus operaciones, así como los comprobantes emitidos y transmitidos por el Portal.Kubo tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones.
h. Las Partes convienen que Kubo podrá fijar libremente las bases, requisitos y condiciones de operación xx Xxxx.xxxxxxx, los días y el horario de operación, así como el límite de los retiros o disposiciones de las transferencias.
i. Los estados de cuenta que se encuentren a disposición del Cliente, reflejarán e identificarán las operaciones realizadas de cada una de sus cuentas, incorporadas al Portal.Kubo. Las observaciones a dichos estados de cuenta, y al resumen de saldos, resumen de garantías y detalle de movimientos, las deberá formular el Cliente en la forma y términos que se señalan en los contratos de las Cuentas Propias que correspondan.
j. Tratándose de firmas mancomunadas una de ellas, de manera indistinta, realizará las actividades de instrucción y la otra firma llevará a cabo la confirmación de dichas instrucciones.
QUINTA. SERVICIO TELEFÓNICO VOZ A VOZ. A través del Servicio Telefónico Voz a Voz, previa autenticación del Cliente, Kubo podrá de manera enunciativa más no limitativa, ofrecer los siguientes servicios:
a. Xxxxxxx consultas de salidos y movimientos, realizar aclaraciones a estado de cuenta, o en su caso, enviarlo al correo electrónico del Cliente, cuando éste lo instruya.
b. Informar sobre estatus de trámites, operaciones y en su caso edición de datos en sistemas, siempre con el Número de Referencia, Folio o Sello Digital que deberá se informar el Cliente, sobre el asunto del que solicita informes.
c. Activar Medios Electrónicos.
d. Informar sobre seguimiento a instrucciones de traspaso a cuentas de terceros en Kubo, disposición y/o pago de créditos, asignación de garantías, así como la concertación, incremento, reducción o liquidación de inversiones , pago a proveedores o prestadores de servicio, registro de límites de monto de acuerdo a los procedimientos establecidos en Kubo para cada caso.
e. Consultar información y/o instrucciones sobre operaciones de productos contratados con anterioridad con Kubo.
f. Dar seguimiento a solicitudes de crédito, avisos enviados y/o recibidos xx Xxxx.
g. Orientar para el procedimiento de cambio de Contraseñas, así como de desbloqueo de Dispositivos de Acceso.
SEXTA. EXCEPCIONES DE OFRECIMIENTO DE SERVICIOS FINANCIEROS ELECTRÓNICOS. Las partes están de acuerdo en que Xxxx no estará obligado a prestar Servicios Financieros Electrónicos al Cliente cuando:
a. La información transmitida por el Cliente sea insuficiente, inexacta, errónea o incompleta.
b. No se pudieren efectuar los cargos debido a que no se mantengan saldos disponibles suficientes o bien cuando el Cliente no tenga saldo a su favor.
c. Los equipos de cómputo o el acceso a Internet del Cliente no se encuentren actualizados, no sean compatibles o presenten cualquier falla, restricción de uso o limitaciones de cualquier naturaleza que le imposibiliten acceder a los Medios Electrónicos que Kubo ponga a su disposición.
d. En razón de la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran los sistemas xx Xxxx y que no pudieran evitarse.
SÉPTIMA. USO INTRANSFERIBLE DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS ELECTRÓNICOS. El Cliente se obliga a hacer uso xx Xxxx.xxxxxxx en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en este Contrato y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca Kubo, dentro de los horarios que éstos tengan establecidos.
El Cliente se obliga a operar de manera personal y directa la generación, entrega, almacenamiento, desbloqueo y Restablecimiento de Contraseñas y NIP que refiere el presente Contrato, así como a recibirlos, activarlos, conocerlos, desbloquearlos y restablecerlos en la misma forma.
SECCIÓN SEGUNDA. MEDIOS ELECTRÓNICOS.
OCTAVA. MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS FINANCIEROS ELECTRÓNICOS. Las partes convienen que cualquiera de los Servicios Financieros Electrónicos contratados al amparo del presente Contrato podrán ser prestados por Kubo a través del uso de Medios Electrónicos, enunciando sin limitar el uso de:
a. Equipos de telefonía móvil.
b. Terminales puntos de venta.
c. Servicios Financieros Telefónicos Voz a Voz, de audio respuesta o cualquier otra mediante el uso del teléfono.
d. Red Mundial de Datos conocida como Internet.
e. Terminales de Cómputo.
x. Xxxx.móvil.
El acceso a estos medios atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los distintos medios; asimismo, el Cliente podrá, en cualquier momento afiliarse x Xxxx.xxxxxxx previa aceptación, en su caso del costo del servicio, aplicándose las disposiciones contenidas en el presente capítulo.
Las partes convienen que la utilización por parte del Cliente de los Medios Electrónicos objeto del presente Contrato implica la aceptación del medio y todos los efectos jurídicos derivados de éste.
Kubo proporcionará al Cliente de manera gratuita a través del Portal.Kubo información con el fin de evitar posibles fraudes en los productos o servicios financieros contratados mediante notificaciones de operaciones inusuales vía telefónica, mensajes de texto SMS o al correo electrónico del Cliente.
El Cliente autoriza x Xxxx a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga(n) con el Cliente. El Cliente acepta que Xxxx no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva xx Xxxx y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio.
NOVENA. DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Las operaciones y servicios solicitados a través de Medios Electrónicos se sujetarán a lo siguiente:
a. Los servicios que Kubo ponga a disposición del Cliente a través de la red mundial de datos conocida como Internet y vía telefónica, generarán un Número de Referencia, Folio o Sello Digital por cada operación o servicio efectuado, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso de los servicios que conforme a las disposiciones vigentes afecten o deban afectar los registros contables xx Xxxx, siendo tal Número de Referencia, Folio o Sello Digital el comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos.
b. Al realizar cualquier transferencia electrónica a través xx Xxxx.xxxxxxx, el Cliente acepta que Xxxx utilice para su trámite, los sistemas que al efecto tengan establecidos o bien los autorizados por Xxxx, de acuerdo a montos, destino e instrucciones, para depositarse en la(s) Cuenta(s) destino(s) dentro de los plazos señalados para cada transacción según corresponda.
c. Toda transferencia o pago se realizará a la cuenta indicada por el Cliente, con independencia de la información adicional que se señale, por lo que será su responsabilidad verificar la veracidad y precisión de la totalidad de la información, no existiendo responsabilidad de ninguna índole para Kubo.
d. Tratándose de pagos de servicios, de facturas o pagos a terceros, Xxxx queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe el Cliente se realizan en forma extemporánea.
e. La prestación de servicios a través de Medios Electrónicos estará sujeta a la existencia de saldo suficiente a favor del Cliente, en ningún caso Xxxx estará obligado a cumplir las instrucciones del Cliente si no existen en su favor saldos disponibles para ejecutar las instrucciones de que se trate. Igualmente, Xxxx no dará cumplimiento a las instrucciones del Cliente que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades.
f. Las operaciones ejecutadas a través de Medios Electrónicos y los actos y transacciones que en cumplimiento de tales operaciones, servicios y/o instrucciones que Kubo llegue a ejecutar, serán consideradas para todos los efectos legales a que haya lugar como realizadas por el Cliente, quien las acepta y reconoce desde ahora como suyas siempre que existan elementos que evidencien el uso de las Claves de Acceso y la existencia del Número de Referencia, Folio o Sello Digital que corresponda, y por tanto, serán obligatorias y vinculantes para el propio Cliente, encuadradas en los términos y condiciones de las solicitudes y contratos que celebró con Kubo para los servicios de Cuentas Propias, quien las acepta y reconoce como propias.
g. El Cliente expresamente reconoce que los registros de las operaciones a que se refiere el presente Contrato que aparezcan en los sistemas xx Xxxx o en los comprobantes que de los mismas expidan, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal como constancia de que operó a través del equipo o sistema electrónico que hubiere emitido el comprobante de que se trate.
DÉCIMA. CANCELACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS. A través del Portal.Kubo, el Cliente podrá cancelar los Medios Electrónicos que desee. Para solicitar dicha cancelación el Cliente ingresará la Clave de Acceso con el Factor de Autenticación correspondiente y llenará los formatos electrónicos que Kubo le proporcione aplicando los mecanismos y procedimientos que al efecto Kubo habilite, mismos que se encontrarán a su disposición para consulta en cualquier momento en el mismo Portal.
En el caso xx Xxxx.móvil el cliente podrá solicitar la cancelación de dicho servicio en el Portal.Kubo, en donde Xxxx registrará su solicitud asignándole una referencia para su seguimiento, o bien a través xx Xxxx.móvil, donde previa identificación, deberá acceder al sistema y solicitar la cancelación del mismo, generándose también una clave de autorización.
Una vez registrada la solicitud de cancelación Kubo suspenderá el acceso al Medio Electrónico cancelado en un término máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas contadas a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando el Cliente no tenga adeudos pendientes por cubrir.
SECCIÓN TERCERA. ACCESO A LOS SERVICIOS FINANCIEROS ELECTRÓNICOS.
DÉCIMA PRIMERA. CONEXIÓN A INTERNET. El Cliente deberá contar con equipo de cómputo o dispositivos que permitan acceso a la red electrónica mundial denominada Internet, mismos que deberá mantener actualizados de modo que conserven compatibilidad con los equipos y sistemas xx Xxxx.
El Cliente acepta que es el único responsable del uso que le da a los Medios Electrónicos que utiliza para celebrar operaciones, ejercer derechos y/o cumplir obligaciones con Kubo o cualquier acto a los que se refiere el presente Contrato, razón por la cual, el Cliente libera x Xxxx de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por el mal uso que le dé o llegue a dar a dichos Medios Electrónicos, así como por usar páginas de Internet no seguras, por permitir que terceras personas, voluntaria o involuntariamente accedan a los Medios Electrónicos u otro dispositivo donde almacene o llegue a almacenar sus Claves de Acceso.
Asimismo, el Cliente, se obliga a evitar abrir y/o contestar correos electrónicos, mensajes de texto, o comunicaciones riesgosas provenientes de remitentes que desconozca, procurando siempre utilizar programas o sistemas de cómputo legales, y mantenerse enterado de las actualizaciones o parches que dichos programas requieran para su uso seguro, aceptando que la navegación o vista de sitios electrónicos, es bajo su exclusiva responsabilidad.
Será bajo la exclusiva responsabilidad del Cliente, visitar sitios no seguros que pudieran insertar programas espías (spyware) o algún otro programa para extraer información confidencial del Cliente, así como bajar cualquier contenido de tales sitios y/o descargar sistemas o programas de cómputo que permitan compartir archivos (peer to peer) que pudieran vulnerar la privacidad de su información, obligándose el Cliente a que los Medios Electrónicos que utilice cuenten con la seguridad para evitar este tipo de intrusiones.
El Cliente podrá tener acceso x Xxxx.xxxxxxx los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, las 24 (veinticuatro) horas del día, con excepción de los casos señalados en el inciso d. de la cláusula sexta del presente Contrato y de aquellas operaciones que en su caso, requieran un horario específico, mismo que se dará a conocer en el Portal.Kubo.
DÉCIMA SEGUNDA. INICIO DE SESION. Para iniciar sesión en el Portal.Kubo, se requerirá que el Cliente haya activado los servicios de sus Cuentas Propias a través de los Servicios Financieros Electrónicos, para lo cual deberá ingresar al Portal.Kubo en página principal en el apartado “entrar”, procediendo a su autenticación, incorporando al Portal.Kubo los siguientes elementos:
a. Código de Cliente o Usuario.
b. Contraseña o NIP.
Kubo permitirá al Cliente ingresar x Xxxx.xxxxxxx después de incorporar los elementos señalados. Una vez identificado y autenticado el Cliente usará su Contraseña de Autenticación para realizar consultas y para cada Operación Monetaria y otros servicios en las Cuentas Propias que desee realizar y tenga contratadas con Kubo, será necesario que ingrese nuevamente su Contraseña.
Kubo proporcionará al Cliente información para que éste pueda verificar que está operando en Xxxx.xxxxxxx, para lo cual podrá utilizar aquélla que el Cliente pueda verificar mediante el Token, la Contraseña que se genere a través de tablas aleatorias o bien mediante los medios que Kubo indique al efecto.
Kubo podrá en todo momento avisar al Cliente en términos de lo establecido en el presente Contrato sobre mejoras a la calidad xx Xxxx.xxxxxxx, estableciendo modificaciones a las reglas de funcionamiento, de acceso o procedimientos de identificación y autenticación del Cliente.
DÉCIMA TERCERA. CLAVES DE ACCESO Y FACTORES DE AUTENTICACIÓN. El Cliente manifiesta expresamente su conformidad respecto a que el acceso a los Servicios Financieros Electrónicos materia del presente Contrato será a través del Portal.Kubo previa su Identificación y Autenticación de conformidad con el mismo.
Los Factores de Autenticación que Kubo asignará al Cliente son Contraseña o NIP, Código de Cliente o Usuario, Número de Cuenta, Dispositivos de Acceso como el token con NIP dinámico OTP o tablas aleatorias de Contraseñas, y la Firma Autógrafa Digital de sus Clientes en los comprobantes generados por las Terminales Punto de Venta o bien la plasmada en dispositivos ópticos que produzcan la imagen digitalizada de la Firma Autógrafa Digital. El Cliente registrará las Contraseñas que Kubo le solicite para aplicar en sus procesos de identificación y autenticación. Las claves e información del Cliente que son autenticadas a través de los Factores Autenticación son las Claves de Acceso x Xxxx.xxxxxxx. El Cliente deberá ingresar las Claves de Acceso en los Factores de Autenticación que correspondan, los que le permitirán acceder a los distintos Medios Electrónicos reconocidos por las partes para efecto de concertar Operaciones Monetarias y servicios financieros en las Cuentas Propias que tenga contratadas, haciendo uso xx Xxxx.xxxxxxx.
En el caso de utilizar Teléfono Móvil, el NIP deberá ser ingresado directamente en el teclado de dicho teléfono. En ningún caso la información del NIP podrá ser almacenada en el Teléfono Móvil sin mecanismos de encriptación.
En su proceso de alta en el Portal.Xxxx, el Cliente definirá una pregunta y una respuesta secreta a las que tendrá acceso en caso de olvido de sus Claves de Acceso o por bloqueo xx Xxxx.xxxxxxx.
Cuando el Cliente cancele el uso xx Xxxx.xxxxxxx objeto del presente Contrato o cuando termine con Kubo su relación contractual, serán invalidadas las Claves de Acceso.
Kubo asumirá los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones no reconocidas por el Cliente realizadas con tablas aleatorias de Contraseñas a través de Servicios Financieros Electrónicos de que se trate. Las reclamaciones derivadas de estas Operaciones deberán ser abonadas al Cliente a más tardar a las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la reclamación.
DÉCIMA CUARTA. SEGUNDO FACTOR DE AUTENTICACIÓN. Kubo solicitará al Cliente, para la celebración de operaciones o prestación de servicios a través de Medios Electrónicos, un segundo Factor de Autenticación que será un NIP dinámico OTP generado por el Dispositivo de Acceso Token o una Contraseña generada por tablas aleatorias; el cual será adicional al utilizado para iniciar la Sesión y en cada ocasión en que se pretenda realizar cada una de las operaciones y servicios siguientes:
a. Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras entidades financieras, incluyendo el pago de créditos y de bienes o servicios, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios.
b. Establecimiento e incremento de límites de monto para Operaciones Monetarias a que se refiere el capítulo séptimo del presente Contrato.
c. Registro de Cuentas Destino de terceros u otras Sociedades Financieras Populares para el servicio de que se trate u otros Servicios Financieros Electrónicos.
d. Alta y modificación del medio de notificación a que se refiere la cláusula trigésima octava del presente Contrato.
e. Consultas de estados de cuenta u otras consultas que permitan conocer información relacionada con el Cliente y sus cuentas, tales como el domicilio, límites de crédito, beneficiarios u otra que pueda ser utilizada como información de Autenticación.
f. Contratación de Servicios Financieros Electrónicos o de operaciones y servicios adicionales a los originalmente convenidos.
g. Desbloqueo de Contraseñas o NIP respecto de otros Servicios Electrónicos que el Cliente tenga contratados,
h. Asignación de inversiones otorgadas en garantía en montos y porcentajes de los créditos seleccionados por el Cliente de conformidad con lo acordado en el contrato de garantía liquida e irrevocable que en su caso haya celebrado con Kubo.
DÉCIMA QUINTA. MENSAJES DE DATOS. Las partes reconocen que en términos del Código de Comercio los actos relacionados con los medios electrónicos aceptados, son de naturaleza mercantil tanto para el Cliente como para Kubo. De acuerdo a lo anterior, el Cliente y Xxxx convienen que:
a. Se entenderá que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Cliente cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando las Claves de Acceso a las que se refieren las definiciones del presente Contrato.
b. Se entenderá que Xxxx recibe un Mensaje de Datos enviado por el Cliente, cuando éste haga uso del equipo o ingrese al sistema automatizado de que se trate, y que la información proporcionada a través de ese servicio se recibe por Xxxx en el momento que obtenga dicha información.
SECCIÓN CUARTA. SEGURIDAD EN LOS SERVICIOS FINANCIEROS ELECTRÓNICOS.
DÉCIMA SEXTA. BLOQUEO AUTOMÁTICO DE CONTRASEÑAS Y CLAVES DE ACCESO. Las partes convienen que Xxxx bloqueará automáticamente al Cliente, el uso de Contraseñas y Claves de Acceso x Xxxx.xxxxxxx, en los siguientes casos:
a. Cuando se intente ingresar x Xxxx.xxxxxxx utilizando información de Autenticación incorrecta, en 5 (cinco) ocasiones consecutivas.
b. Cuando el Cliente se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través de los Medios Electrónicos de que se trate (excepto Terminales Punto de Venta) por un periodo de un año.
c. Cuando en la Identificación del Cliente o utilización de los Factores de Autenticación, Xxxx identifique que el usuario se aparta de los parámetros de uso habitual y le haga presumir que no están siendo utilizados por el propio Cliente. En este caso, Xxxx informará al Cliente de esta situación de forma inmediata a través del Portal.Kubo.
DÉCIMA SÉPTIMA. BLOQUEO DE CONTRASEÑAS Y CLAVES DE ACCESO EN CASO DE ROBO O EXTRAVÍO. El Cliente será responsable de la integridad, custodia y conservación del uso de los Medios Electrónicos, Dispositivos de Acceso, Contraseñas y Claves de Acceso que le haya proporcionado Kubo; por tanto en caso de robo o extravío de los Medios Electrónicos, o por la realización de hechos ilícitos en perjuicio del Cliente en cualquier Dispositivo de Acceso del mismo, incluyendo el denominado Token con NIP dinámico OTP, o de su información de identificación y Autenticación, el Cliente, deberá notificar inmediatamente x Xxxx a través del Portal.Kubo o al teléfono (00) 0000-0000 en la Republica Mexicana y por cobrar desde cualquier otra parte del mundo; o bien a través de otros medios de comunicación que en su momento se adicionen o sustituyan y sean informados a través del Portal.Kubo, previa identificación y Autenticación del Cliente, dicha situación, al efecto de solicitar el bloqueo del Dispositivo de Acceso.
El Cliente, acepta que serán por su cuenta y riesgo las operaciones, movimientos, cargos y/o transacciones desde o hacia sus Cuentas, sin que pueda hacer reclamación alguna x Xxxx, aun cuando las Contraseñas y Claves de Acceso hubieren sido extraviadas por el Cliente o robadas, si éste no lo notificó x Xxxx a fin de que sean bloqueadas las mismas para evitar el acceso a terceros no autorizados.
DÉCIMA OCTAVA. DESBLOQUEO DE DE CONTRASEÑAS Y CLAVES DE ACCESO. A solicitud del Cliente, Kubo podrá desbloquear las Contraseñas y Claves de Acceso a través de los procedimientos que al efecto se establezcan en el Portal.Kubo para los distintos Medios Electrónicos que se encuentren disponibles para el Cliente.
La recuperación de la información de identificación y Autenticación del Cliente o en su caso, la reinstalación del Dispositivo de Acceso denominado Token con NIP dinámico OTP, se realizarán una vez que el Cliente aplique el procedimiento de recuperación o de reinstalación señalado en el Portal.Kubo, para lo cual se le requerirá autenticarse conforme al procedimiento establecido para la activación inicial xx Xxxx.xxxxxxx.
DÉCIMA NOVENA. RESTRICCIONES OPERATIVAS DE ACUERDO AL MEDIO ELECTRÓNICO. Para evitar que la Sesión de que se trate pueda ser utilizada por un tercero, el Cliente acepta que Xxxx se reserve el derecho de suspender la transacción, el acceso al Portal.Kubo, incluso después de autenticado el Cliente, en cualquiera de los casos siguientes:
a. Cuando exista inactividad por más de veinte minutos por parte del Cliente.
b. Cuando en el curso de una Sesión del servicio de Servicios Financieros Electrónicos, Kubo identifique cambios relevantes en los parámetros de comunicación del Medio Electrónico.
c. Para impedir el acceso en forma simultánea, mediante la utilización de un mismo Identificador del Cliente a más de una Sesión en el servicio del Portal.Kubo. VIGÉSIMA. RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE EN LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS ELECTRÓNICOS. Xxxx quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable, cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del Cliente, llegaran a ser vulneradas las medidas de seguridad de acceso x Xxxx.xxxxxxx o el uso de los mismos
induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al Cliente.
Asimismo, Xxxx quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los Medios Electrónicos que ha puesto a disposición del Cliente, aun cuando las Claves de Acceso hubieren sido extraviadas o robadas, si éste no lo notificó con la debida anticipación x Xxxx a fin de que se tomarán las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados.
Kubo proporcionará al Cliente de manera gratuita a través del Portal.Kubo información con el fin de evitar posibles fraudes en los productos o Servicios Financieros Electrónicos contratados, los riesgos inherentes a estos, así como las conductas de seguridad que debe tener el Cliente al hacer uso de los mismos.
VIGÉSIMA PRIMERA. GRABADO DE LLAMADAS TELEFÓNICAS Y CONFIDENCIALIDAD DE CLAVES DE ACCESO DEL CLIENTE. El Cliente autoriza Kubo
a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga. Asimismo, acepta que Xxxx no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva xx Xxxx y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio.
Kubo nunca solicitará al Cliente información relacionada con Contraseñas, NIP, OTP, Claves de Acceso o cualquier otra clave confidencial para acceder o realizar operaciones en el Portal.Kubo por ningún medio, tales como correo electrónico, mensajes de texto, teléfono celular, entre otros.
VIGÉSIMA SEGUNDA. USO HABITUAL Y SUSPENSIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. El Cliente acepta que Xxxx podrá:
a. Solicitarle la información que estime necesaria para definir el uso habitual que haga de Xxxx.xxxxxxx.
b. Aplicar medidas de prevención, incluyendo sin limitar la suspensión de la utilización xx Xxxx.xxxxxxx o de la operación que pretenda realizar, cuando cuente con elementos que hagan presumir que el Identificador de Cliente o los Factores de Autenticación no están siendo utilizados por el propio Cliente.
De igual forma y a su propio juicio, Xxxx podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del Cliente para utilizar los Medios Electrónicos cuando cuente con elementos que le hagan presumir que las Claves de Acceso no están siendo utilizadas por el propio Cliente, o bien, por considerar que su uso viola los términos del presente Contrato o que su uso pueda dañar los intereses de otros clientes o proveedores, x xx Xxxx, o bien, detecte errores en su uso.
El Cliente acepta que en los supuestos enunciados, Kubo podrá restringir hasta por quince días hábiles la disposición de los recursos de que se trate, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otros intermediarios financieros relacionados con la operación de que se trate, pudiendo prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando Kubo por motivo de las investigaciones antes referidas, tenga evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
Kubo invalidará los Factores de Autenticación del Cliente para impedir su uso en cualquier Servicio Financiero Electrónico o bien en el momento en que Xxxx cancele su uso o se dé por terminada por cualquier causa la relación contractual entre Kubo y el Cliente. Cuando Xxxx por error haya abonado recursos en alguna de las cuentas que lleven al Cliente podrá cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error.
El uso de los medios de identificación a que se refiere el presente Contrato, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos mediante Firma Autógrafa Digital y tendrán el mismo valor probatorio.
SECCIÓN QUINTA. SERVICIO AL CLIENTE.
VIGÉSIMA TERCERA. HORARIOS. La recepción de instrucciones podrá ser notificada en cualquier momento por el Cliente en el Portal.Kubo, con las excepciones establecidas en el presente Contrato. Kubo prestará los servicios objeto de este Contrato de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, horario de la Ciudad de México, con excepción de los días inhábiles que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
VIGÉSIMA CUARTA. SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO. Para cuando el Cliente requiera generar una nueva Contraseña o NIP, lo solicitará a través del Portal.Kubo deberá llamar al centro de servicio de soporte técnico que se indica en la presente cláusula, a fin de identificarse y obtener una cadena de caracteres que le permita el Restablecimiento de Contraseñas y NIP a través xx Xxxx.xxxxxxx.
El uso de las Claves de Acceso serán exclusiva responsabilidad del Cliente, quien reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las operaciones que se celebren con Xxxx utilizando dichas Claves de Acceso, y para todos los efectos legales a que haya lugar; expresamente también reconoce y acepta el carácter personal e intransferible del Código de Cliente, Contraseñas, y NIP, así como su absoluta confidencialidad.
De conformidad con lo señalado en los Capítulos I y II del Título Segundo, Libro Segundo, del Código de Comercio denominado “Del Comercio Electrónico”, según el cual el uso de los medios de identificación que se establezcan en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, en virtud de ello, las Claves de Acceso que se establezcan para el uso de Medios Electrónicos, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, y las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma, definida en el presente Contrato como Firma Autógrafa Digital o Firma Electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio. Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del Cliente, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a Medios Electrónicos e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al Cliente, Xxxx quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. Kubo quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los Medios Electrónicos que ha puesto a disposición del Cliente, aún cuando las Claves de Acceso hubieren sido extraviadas por el Cliente o robadas, si éste no lo notificó x Xxxx aplicando los medios establecidos en la cláusula trigésima octava del presente Contrato con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación x Xxxx a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima tercera del presente Contrato.
Kubo pone a disposición del Cliente el siguiente número para contacto relacionado con servicio de soporte técnico: (00) 0000-0000 en el Distrito Federal o bien aquel en que en su momento lo sustituya y le sea avisado a través del Portal.Kubo.
VIGÉSIMA QUINTA. ENTREGA DE CONTRATO Y CONTRATACIÓN POSTERIOR DE SERVICIOS. El Cliente podrá solicitar la entrega del presente Contrato y su Carátula de manera física o electrónica, el cual incluye los productos que se contratan en el mismo. Para el caso de la contratación posterior de otros productos o servicios que se incluyen en el presente Contrato, la documentación relacionada con dicha contratación podrá enviarse al correo electrónico que el Cliente proporciona x Xxxx para tales efectos el cual se incluye en el capitulo IV, datos generales de las partes contratantes.
VIGÉSIMA SEXTA. ACLARACIONES Y ATENCIÓN AL CLIENTE. Para cualquier aclaración, solicitud, consulta, inconformidad, reclamación o queja relacionada con los Servicios Financieros Electrónicos contratados, el Cliente deberá conservar siempre el comprobante de sus operaciones y ponerse en contacto con el Centro de Atención Kubo dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a que se efectúe el acto que se requiere aclarar, transcurrido dicho plazo, cualquier transacción, movimiento o cargo realizado se entenderá aceptado por el Cliente, quedando Kubo libre de toda responsabilidad, en caso de que el Cliente se oponga a los cargos en el plazo antes referido; Kubo deberá abonar en la Cuenta Propia del Cliente el monto de que se trate a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la recepción de reclamación, salvo que Kubo dentro del plazo mencionado, pruebe al Cliente mediante la entrega de la constancia del registro de la transacción de que se trate, que ésta fue realizada utilizando sistemas de autenticación en línea que garanticen que el Cliente la autorizó de conformidad con lo acordado en los contratos celebrados de manera particular entre las Partes para los servicios de Cuentas Propias del Cliente.
En caso de que en alguna reclamación Kubo determinará que ésta resulta improcedente por una causa imputable al Cliente, éste deberá pagar x Xxxx una comisión por reclamación improcedente.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. INFORMACIÓN DE CONTACTO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN PARA ACLARACIONES Y RECLAMACIONES Y DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. En cumplimiento a lo dispuesto por la
legislación aplicable Kubo señala como datos adicionales de identificación, localización y contacto, los siguientes:
Teléfono. (00) 00000000. Página de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx. Correo: xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx Domicilio: Xxxxxxxx xxx Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 01030, Ciudad de México Registro de Contratos de Adhesión número: 00000-000-000000/00-00000-0000
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF):
Teléfonos: 00 000 000 0000 y 53400999. Página de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Correo: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Domicilio: Av. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México.
VIGÉSIMA OCTAVA. REDES SOCIALES. El Cliente podrá consultar las cuentas que Kubo mantenga activas en redes sociales de internet accesando al Portal.Kubo.
SECCIÓN SEXTA. COMISIONES Y CARGOS.
VIGÉSIMA NOVENA. COMISIONES. Por los Servicios Financieros Electrónicos prestados, Kubo cobrará comisiones y las podrá cargar a la Cuenta xxxx.xxxxxx, obligándose El Cliente a cubrir x Xxxx las comisiones que tenga establecidas. Kubo cobrará por los siguientes conceptos, de acuerdo a lo que continuación se indica:
Concepto | Periodicidad |
Anualidad | Anual |
Transferencia interbancaria mismo día (SPEI) del mismo cliente: Primera al mes Subsecuentes en el mes | Mensual Por evento |
Recepción de transferencias internacionales | Por evento |
Envío de transferencias internacionales | Por evento |
Transferencia entre cuentas Kubo de diferente Cliente | Por evento |
Consulta de saldos, movimientos y operaciones realizadas por teléfono móvil o internet | Por evento |
Primera instalación de Token en el Teléfono Móvil del Cliente | Única |
Reinstalación de Token en el Teléfono Móvil del Cliente por fallas ajenas a la responsabilidad del Cliente | Por evento |
Reinstalación de Token en el Teléfono Celular del Cliente por otras causas | Por evento |
Reclamación improcedente | Por evento |
Asimismo, Kubo se reserva el derecho de modificar o incorporar las cuotas o comisiones aplicables a Servicios Financieros Electrónicos, obligándose a informarlas al Cliente con 30 (treinta) días naturales de anticipación a través del Portal.Kubo o bien en los estados de cuenta que Xxxx le remita a éste, a través del mismo Portal. Las comisiones y montos que Kubo cobrará efectivamente al Cliente serán solo aquellas señaladas de manera expresa en el Portal.Kubo.
TRIGÉSIMA. CARGOS PRESUNTAMENTE FRAUDULENTOS. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta, derivado del uso xx Xxxx.xxxxxxx, podrá solicitar la aclaración correspondiente, la cual se presentará a través de cualquiera de los medios, forma y términos señalados por en los contratos de las Cuentas Propias correspondientes.
Resultando, procedente la aclaración, Xxxx restituirá al Cliente el monto de los retiros o disposiciones que Kubo determine que fueron presuntamente efectuados mediante el uso fraudulento de alguna de las Cuentas Propias del Cliente, incluyendo los efectuados durante las 48 (cuarenta y ocho) horas anteriores al reporte de presunto retiro o disposición fraudulenta. El Cliente se obliga a colaborar en todo momento con Xxxx, debiendo entregarle toda la documentación que Xxxx le requiera para que este último se encuentre en condiciones de llevar a cabo la investigación correspondiente.
SECCIÓN SÉPTIMA. LIMITES DE MONTO.
TRIGÉSIMA PRIMERA. LÍMITES DE MONTO INDIVIDUALES Y AGREGADOS. Las partes reconocen que los límites de los montos individuales y agregados diarios definidos por Kubo, adicionales a los establecidos por la legislación aplicable, se establecen de conformidad con lo siguiente:
a. Tratándose de Portal.Kubo y Kubo.móvil, serán de $100,000.00 (Cien Mil Pesos M.N.) diarios en relación con las siguientes Operaciones Monetarias:
i. Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros en Kubo.
ii. Transferencia interbancaria.
iii. Pago de servicios.
b. Tratándose de Portal.Kubo, serán de $1’000,000.00 (Un Millón de Pesos M.N.) diarios en relación con las siguientes Operaciones Monetarias:
i. Pago a tarjeta de crédito de otros intermediarios financieros.
ii. Pago a créditos de otros intermediarios financieros.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. LÍMITES DE MONTO ESTABLECIDOS POR EL CLIENTE. Las Operaciones monetarias que realice el Cliente a través de Medios Electrónicos, utilizando su Firma Autógrafa Digital, o bien, su Firma Electrónica a través de los Medios Electrónicos convenidos entre las partes deberán efectuarse a través del Portal.Kubo o en las oficinas xx Xxxx, previa identificación y verificación que Kubo aplique con los procedimientos que considere adecuados para ello.
El Cliente podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones para los servicios xx Xxxx.xxxxxxx, así como reducirlos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, Kubo podrá definir límites inferiores específicos para cada servicio de Medios Electrónicos.
SECCIÓN OCTAVA. CUENTAS PROPIAS Y DE TERCEROS.
TRIGÉSIMA TERCERA. REGISTRO DE CUENTAS Y DE SERVICIOS. El Cliente podrá instruir x Xxxx la realización de operaciones respecto de sus Cuentas Propias así como a la transferencia a cuentas de terceros en Kubo o en otra entidad financiera.
El Cliente también podrá dar de alta cuentas para el pago de servicios para lo cual deberá registrar las cuentas que podrán ser operadas a través del Portal.Kubo. TRIGÉSIMA CUARTA. CUENTAS PROPIAS. Para efectos del presente Contrato, se consideran como Cuentas Propias aquellas que El Cliente tenga registradas con Xxxx a su nombre, conviniendo el Cliente con Kubo que a las cuentas registradas como Cuentas Propias comprendidas dentro de los servicios del Portal.Kubo, les resultará también aplicable lo establecido en el presente Contrato.
TRIGÉSIMA QUINTA. CUENTAS DE TERCEROS. Las Partes convienen que el Cliente podrá también registrar en el Portal.Kubo, cuentas a nombre de terceros para pago de créditos ya sea que éstas se mantengan en Kubo o en otras instituciones financieras, para realizar transferencias de recursos dinerarios, pago de créditos, pudiendo autorizar la domiciliación de pago de bienes o servicios.
En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino y a nombre de terceros a través de Servicio Telefónico Voz a Voz. Si el Cliente requerirá modificar las Cuentas Destino registradas, deberá darlas de baja y realizar el procedimiento de registro de la nueva cuenta a través xx Xxxx.xxxxxxx, ingresando al Portal.Kubo x Xxxx.móvil.
Para el caso de pago de servicios se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta.
Tratándose de los servicios ofrecidos a Clientes, Kubo podrá permitirles el registro de cuentas por conjuntos, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación.
El Cliente acepta que el registro de las Cuentas Destino se realizará en un periodo no mayor a 3 (tres) horas hábiles, contadas a partir de que el Cliente efectúe el registro.
SECCIÓN NOVENA. CLÁUSULAS GENERALES.
TRIGÉSIMA SEXTA. PROPIEDAD DEL SISTEMA. El Cliente acepta y reconoce expresamente que Xxxx es el propietario y/o titular de los derechos de los Dispositivos de Acceso y los programas que le permitan hacer uso de los Servicios Financieros Electrónicos antes señalados, por lo que sin el consentimiento xx Xxxx, el Cliente no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente a dichos Dispositivos de Acceso y programas, en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen x Xxxx, y/o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan x Xxxx. El Cliente acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso de estos servicios y se encuentre residente en su computadora o en algún otro medio, en los elementos de guarda de información integrados a la misma o respaldada en disco flexible y cualquier otro medio que exista o llegare a existir, y pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios mencionados.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. RECONOCIMIENTO DE INFORMACIÓN Y RATIFICACIÓN DE CONOCIMIENTO DE CLAUSULADO POR PARTE DEL CLIENTE. El
Cliente reconoce como propios y da plena validez a la información asentada en el Capítulo IV del presente Contrato, el cual forma parte integral del mismo y ratifica tener conocimiento del clausulado y sus implicaciones.
La aceptación que en su caso hubiere proporcionado x Xxxx, relativa al intercambio de su información, podrá ser modificada o cancelada en cualquier momento, mediante notificación que deberá ser presentado en el Portal.Kubo o en las oficinas xx Xxxx, dicha modificación o cancelación surtirá efectos dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a la fecha en que Kubo reciba dicha solicitud.
TRIGÉSIMA OCTAVA. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN. Las partes convienen en que las instrucciones que el Cliente gire x Xxxx para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones y hacer requerimientos, el Cliente deberá de realizarlos a través del Portal.Kubo, a menos que Kubo le hubiese autorizado expresamente su realización por otros medios.
Todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación que las partes deban hacerse para los efectos del presente Contrato se realizarán a través del Portal.Kubo en consideración al tipo de Servicio Financiero Electrónico de que se trate y los montos individuales y acumulados.
Kubo podrá realizar válidamente cualquier comunicación, oferta o notificación al Cliente, a través del Portal.Kubo, y en su caso de los Medios Electrónicos que considere adecuados.
En caso de que el Cliente cancele el presente Contrato, éste podrá proporcionar las instrucciones relacionadas con el mismo en las oficinas xx Xxxx, previa identificación y verificación que Kubo aplique con los procedimientos que considere adecuados para ello.
TRIGÉSIMA NOVENA. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. El Cliente autoriza expresamente y las Partes acuerdan que Xxxx estará facultado para requerir en cualquier tiempo, a través de los medios pactados en el presente Contrato, la información y/o documentos que se requieran o que tengan establecidos o en lo sucesivo establezcan con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables y a sus políticas internas, así como para acreditar el origen de recursos, la licitud de cualquier operación particular u operativa general o su apego al perfil declarado por el Cliente, así como para proporcionar de manera enunciativa más no limitativa información relativa a las operaciones y servicios de las Cuentas Propias a las autoridades financieras o hacendarias mexicanas competentes cuando así lo soliciten o de acuerdo a la legislación vigente en la esfera de sus competencias; reconociendo el Cliente que es su responsabilidad notificar a la mayor brevedad x Xxxx cualquier modificación en los datos, circunstancias y documentos proporcionados, en el entendido que la omisión o defecto por parte del Cliente en proporcionar x Xxxx la información y/o documentación de que se trate para su correcta identificación en los términos que Kubo le indique, dará derecho de restringir de cualquier forma los servicios contratados con Kubo según corresponda o incluso rescindir el presente Contrato en caso que el Cliente no proporcione la información y/o documentación necesaria o proporcione datos y/o documentos falsos, incompletos o erróneos, en cualquier tiempo, sin expresión de causa, con un día hábil de anticipación a la fecha de su efectividad de conformidad con la cláusula trigésima octava del presente Contrato. El tratamiento de la información de las cuentas en los términos de la presente cláusula no implica transgresión a las obligaciones de reserva y confidencialidad a los que está sujeto Kubo, por lo cual el Cliente libera de responsabilidad x Xxxx en caso de compartir la información de las cuentas de acuerdo con lo anteriormente establecido.
Cualquier aviso, solicitud de información, aviso de restricción e incluso el aviso de recisión antes mencionado, podrá hacerse por escrito en el Portal.Kubo o mediante el uso de los Medios Electrónicos pactados por las partes en este instrumento en el desarrollo de una Sesión iniciada por el Cliente mediante el uso de sus Claves de Acceso o a través de mensaje enviado a los datos de contacto que hubiese proporcionado para efectos de notificación de operaciones.
Sin perjuicio de la facultad de comprobación establecida contractual y legalmente en su favor, las partes acuerdan expresamente que Xxxx estará facultado para actualizar, consolidar o en cualquier forma modificar los datos que utilice para identificar al Cliente o sus operaciones, enunciando sin limitar, el Código de Cliente, así como para actualizar, modificar, completar, consolidar o en cualquier forma ajustar los datos del Cliente cuando cuente con elementos o indicios para presumir que los datos proporcionados por el Cliente son incompletos, incorrectos, no vigentes o inconsistentes en la forma con los documentos o registros con que cuente Kubo, mediante aviso con un día hábil de anticipación a la fecha de su efectividad, el cual podrá hacerse por escrito en el último domicilio señalado por el Cliente o mediante el uso de Medios Electrónicos pactados por las partes en el presente Contrato, en el desarrollo de una Sesión iniciada por el Cliente mediante el uso de sus Claves de Acceso o a través de mensaje enviado a los datos de contacto que hubiese proporcionado para efectos de notificación de operaciones. Las partes convienen que el domicilio y la forma en que conste en los registros Kubo con arreglo a lo dispuesto en la presente cláusula, tendrá el mismo alcance legal y valor probatorio que el declarado por el Cliente en términos de la siguiente cláusula Domicilio del Cliente. Lo anterior sin perjuicio de cualquier derecho que con respecto a sus datos personales cuente el Cliente en términos de las disposiciones legales aplicables.
CUADRAGÉSIMA. DOMICILIO DEL CLIENTE. Para todos los efectos derivados del presente Contrato, el Cliente señala como su domicilio el asentado en el capítulo IV. El cambio de domicilio que el Cliente llegase a tener en lo futuro deberá ser notificado por escrito x Xxxx a través del Portal.Xxxx, en caso de no hacerlo, los avisos que realice Xxxx en el último domicilio señalado, surtirán plenamente sus efectos liberando Kubo, de toda responsabilidad.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA. El presente Contrato tendrá una duración indefinida. Sin embargo, podrá darse por terminado por Xxxx, previo aviso dado por escrito al Cliente con 30 (treinta) días naturales de anticipación, aviso que podrá informarse a través del Portal.Kubo o mediante correo electrónico o por escrito en el domicilio registrado por el Cliente.
El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento, siempre y cuando presente una solicitud a través del Portal.Xxxx en la cual el Cliente manifieste su voluntad de dar por terminado el presente Contrato aplicando el proceso de identificación y autenticación del Cliente, y cumpliendo con los requisitos que determine Kubo en el mismo Portal.Kubo. La terminación a que se refiere el presente párrafo surtirá efectos al día hábil siguiente en aquel en el que Cliente presente la solicitud x Xxxx, siempre y cuando no existan adeudos, comisiones y/o obligaciones directas o contingentes a cargo del Cliente, devengados a esa fecha de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato y/o en los demás contratos que el Cliente haya celebrado con Kubo para operar sus Cuentas Propias. No obstante la terminación del presente Contrato, seguirá produciendo todos sus efectos legales entre las Partes, hasta que el Cliente y Kubo hayan cumplido con todas y cada una de las obligaciones contraídas al amparo del presente Contrato o de los propios Contratos del producto correspondiente.
En caso de la terminación del presente Contrato por Kubo y hasta en tanto transcurra el plazo previsto en la presente cláusula, El Cliente podrá continuar utilizando Xxxx.xxxxxxx, en la forma prevista en el presente Contrato. Una vez que éste se dé por terminado Xxxx procederá a bloquear y cancelar el acceso al Cliente x Xxxx.xxxxxxx.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Xxxx hace del conocimiento del Cliente que sus datos personales y el tratamiento de éstos, se hará de acuerdo al aviso de privacidad que en su caso el Cliente haya autorizado y que está a disposición del Cliente para su consulta en el Portal.Kubo; asimismo, se entenderá que el Cliente otorga su consentimiento al tratamiento de sus datos personales al no realizar el ejercicio de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
CUADRAGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS. Los títulos de las cláusulas se incluyen únicamente como referencia y no pretenden definir, limitar o describir el alcance o intención de las disposiciones del presente Contrato.
CUADRGÉSIMA CUARTA. MODIFICACIONES. Kubo estará facultado para modificar los términos y condiciones del presente Contrato mediante aviso dirigido al Cliente, a través del estado de cuenta o aviso por escrito en el Portal.Kubo con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que tales modificaciones entren en vigor.
En el evento que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas al Contrato podrá solicitar la terminación del presente Contrato hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso mencionado, sin responsabilidad de su parte, debiendo cumplir en su caso con cualquier obligación a su cargo, directa o contingente que se hubiese generado a la fecha de la solicitud de terminación por parte del Cliente bajo las condiciones anteriores a las modificaciones propuestas.
En caso de no solicitar la terminación antes mencionada, las modificaciones propuestas entrarán en vigor a la conclusión de dicho período.
CUADREAGÉSIMA QUINTA, DISPOSICIONES LEGALES REFERENCIADAS. En el capítulo V del presente Contrato se encuentra la transcripción de disposiciones legales expresamente referenciadas en el mismo.
CUADRAGÉSIMA SEXTA. LEYES Y TRIBUNALES COMPETENTES. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este Contrato, las partes se someten a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando las Partes a cualquier fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle.
CAPITULO II. DEFINICIONES.
Las Partes acuerdan que para efectos del presente Contrato, los términos que se señalan a continuación tendrán el siguiente significado:
1. Autenticación: Al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de:
a. Un Cliente y su facultad para realizar operaciones a través xx Xxxx.xxxxxxx.
b. La facultad xx Xxxx para recibir instrucciones a través xx Xxxx.xxxxxxx.
2. Bloqueo de Factores de Autenticación: Al proceso mediante el cual Kubo inhabilita el uso de un Factor de Autenticación de forma temporal.
3. Carátula. Documento en el que se establecen las características de los servicios ofrecidos por Kubo a través de Medios Electrónicos a favor del Cliente, misma que forma parte integrante del presente Contrato.
4. Centro de Atención Kubo: Es el centro telefónico de atención que Xxxx pone a disposición del Cliente para brindar los servicios contenidos en el presente Contrato y en los términos y condiciones del Portal.Kubo.
5. Cifrado: Al mecanismo que utiliza Kubo para proteger la confidencialidad de información mediante métodos criptográficos en los que se utilicen algoritmos y llaves de encriptación.
6. Claves de Acceso: Son las claves que Xxxx asignará al Cliente para identificarlo y autentificarlo, y que le permitirán acceder x Xxxx.xxxxxxx y que incluyen Código de Cliente que junto con la Contraseña o NIP y OTP e información del Cliente derivada de sus características físicas, que no puede ser duplicada y utilizada posteriormente (señalando su patrón de voz como ejemplo enunciativo más no limitativo), y que según sea el caso, determine el propio Cliente o sea generado por un instrumento para cada Dispositivo de Acceso y/o Servicio Financiero Electrónico.
7. CONDUSEF: Es la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
8. Código de Cliente o Usuario: A la cadena de caracteres, información de un dispositivo o cualquier otra información que conoce tanto Kubo como el Cliente, que permite reconocer la identidad del propio Cliente para el uso de los Servicios Financieros Electrónicos.
9. Identificación del Cliente: Cuando la combinación de Código de Cliente y la Contraseña le permiten al Cliente entrar al Portal.Kubo.
10. Contraseña o NIP: A la cadena de caracteres que autentica a un Cliente en un Medio Electrónico o en Xxxx.xxxxxxx, o número de identificación personal del Cliente que es la clave alfanumérica, generada por éste, cuya configuración es desconocida para los colaboradores y funcionarios xx Xxxx que se utilizará con el objetivo de acceder a los Medios Electrónicos para realizar las consultas y operaciones permitidas por las disposiciones aplicables. Las características y longitud de cada tipo de Contraseña o NIP podrán variar dependiendo del medio de acceso.
11. Cuenta xxxx.xxxxxx: Es la cuenta de depósito a la vista contratada por el Cliente a través del Contrato único de inversión que opera como cuenta eje de las operaciones que realice con Kubo.
12. Cuenta Destino: Es la Cuenta xxxx.xxxxxx como cuenta receptora de recursos dinerarios en Operaciones Monetarias.
13. Cuentas Propias: A los referidos en la declaración “c” del Cliente, que señala los Contratos que ha celebrado con Xxxx y en los que se encuentra debidamente facultado en su carácter de titular para realizar las operaciones a que se refiere el presente Contrato.
14. Desbloqueo de Factores de Autenticación: Al proceso mediante el cual Kubo habilita el uso de un Factor de Autenticación que se encontraba bloqueado.
15. Dispositivo de Acceso: Al equipo que permite a un Cliente acceder al servicio de Medios Electrónicos dentro de ellos se incluyen aquel que utiliza un algoritmo para generación de un NIP dinámico OTP al que se denomina “token” y tablas aleatorias de Contraseñas que cumplen con las características establecidas en la normatividad aplicable.
16. Factor de Autenticación: Al mecanismo de Autenticación, tangible o intangible, basado en las características físicas del Cliente, en dispositivos o información que solo el Cliente posea o conozca. Estos mecanismos podrán ser:
a. Factor de Autenticación Categoría 1: Información que el Cliente conoce y que Kubo validará a través de la respuesta a cuestionarios practicados por operadores de atención telefónica.
b. Factor de Autenticación Categoría 2: Información que solamente el Cliente conoce e ingresa a un Dispositivo de Acceso, tales como Contraseñas y NIP, cumpliendo con las disposiciones aplicables para este Factor de Autenticación.
c. Factor de Autenticación Categoría 3: Información contenida o generada en medios o dispositivos respecto de los cuales, el Cliente tenga posesión, tales como dispositivos o mecanismos generadores de Contraseñas dinámicas de un solo uso (OTP) que tengan propiedades que impidan la duplicación de dichos medios, dispositivos o de la información que estos contengan o generen, cumpliendo con las disposiciones aplicables para este Factor de Autenticación.
d. Factor de Autenticación Categoría 4: Información del Cliente derivada de sus características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina, o voz, entre otras siempre que dicha información no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente. Se considera dentro de esta categoría la Firma Autógrafa Digital en los comprobantes generados por las Terminales Punto de Venta o bien la plasmada en dispositivos ópticos que produzcan la imagen digitalizada de la firma, únicamente cuando los propios Usuarios realicen Operaciones Monetarias referidas al pago de bienes o servicios a través de dichas Terminales Punto de Venta, cumpliendo con las disposiciones aplicables para este Factor de Autenticación.
17. Firma Autógrafa Digital: Es el rasgo, trazo o dato en forma electrónica documentado en un dispositivo con pantalla táctil que permite generar la imagen digitalizada de la firma consignada en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, la cual es utilizada para identificar al Cliente como suscriptor u originador de la instrucción de alguna operación o servicio financiero e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
18. Firma Electrónica: A los rasgos o datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al suscriptor u originador de la instrucción de alguna operación o servicio financiero e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa
19. Xxxx.xxxxxxx: Es la denominación comercial de los Servicios Financieros Electrónicos.
20. Kubo.móvil o Servicios Avanzados Móviles: Al Servicio Financiero Electrónico en el cual el Dispositivo de Acceso consiste en un Teléfono Móvil del Cliente, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio.
21. Ley: A la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
22. Medios Electrónicos: A los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados a que se refiere la Ley.
23. Mensaje de Datos: A toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de Medios Electrónicos.
24. Mensajes de texto SMS: Al mensaje de texto disponible para su envío en servicios de Telefonía Móvil.
25. Número de Cuenta: Es el número que se asigna a la Cuenta xxxx.xxxxxx del Cliente.
26. Número de Referencia, Folio o Sello Digital: Significa la secuencia alfanumérica de caracteres que se genera por el uso de Medios Electrónicos y que acredita la prestación de algún servicio financiero que conforme a las disposiciones legales vigentes, afecte o deba afectar los estados contables xx Xxxx, mismo que es dado a conocer al Cliente a través de los comprobantes de cada transacción en el Portal.Kubo.
27. OTP: NIP dinámico de un solo uso que es solicitado al Cliente en función de las operaciones que desee realizar por Medios Electrónicos con plena manifestación de la voluntad y todas las facultades que resulten necesarias para hacer uso xx Xxxx.xxxxxxx en su totalidad, el cual es una clave numérica cuya configuración es desconocida para los colaboradores y funcionarios xx Xxxx, que se generará por un programa que al efecto designe Kubo.
28. Operación Monetaria: A la transacción que implique depósito, transferencia o retiro de recursos dinerarios. Las Operaciones Monetarias podrán ser:
a. Micro Pagos: Operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 70 UDIS.
b. De Baja Cuantía: Operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 250 UDIS diarias.
c. De Mediana Cuantía: Operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIS diarias.
d. Por montos superiores al equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIS diarias.
29. Portal.Kubo: Sistema electrónico propiedad xx Xxxx cuyo dominio es xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx el cual es accesible por el Cliente a través del uso de Internet como medio de comunicación, cuya utilización le permite convenir mediante instrucciones y eligiendo las opciones habilitadas en dicho sistema, los servicios financieros, utilizando la Firma Autógrafa Digital y la Firma Electrónica como medio de expresión de la voluntad y pleno consentimiento del Cliente.
30. Restablecimiento de Contraseñas y NIP: Al procedimiento mediante el cual el Cliente puede definir una nueva Contraseña o NIP (Número de Identificación Personal).
31. Servicios Financieros Electrónicos: Al conjunto de servicios y operaciones que Kubo realiza con sus Clientes a través de Medios Electrónicos.
32. Servicios por Internet: A los Servicios Financieros Electrónicos efectuados a través de la red electrónica mundial denominada Internet que se ofrecen a través del Portal.Kubo.
33. Servicio de Telefonía Móvil o Teléfono Móvil: A los Dispositivos de Acceso a servicios de telefonía, que tienen asignado un número único de identificación y utilizan comunicación celular o de radiofrecuencia pública.
34. Servicio Telefónico Voz a Voz: Al Servicio Financiero Electrónico mediante el cual el Cliente instruye vía telefónica a través de un representante xx Xxxx debidamente autorizado, con funciones específicas a realizar operaciones a nombre del propio Cliente.
35. Sesión: Al periodo en el cual el Cliente podrá llevar a cabo consultas, Operaciones Monetarias o cualquier otro tipo de transacción, una vez que hayan ingresado x Xxxx.xxxxxxx con su Código de Cliente.
36. SPEI: Al Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios.
37. Terminal Punto de Venta: A los Dispositivos de Acceso a los Servicios Financieros Electrónicos, tales como terminales de cómputo, Teléfonos Móviles y programas de cómputo, operados por comercios o Clientes para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a una tarjeta o cuenta.
38. UDIS: A las Unidades de Inversión.
CAPÍTULO III. DECLARACIONES.
SECCIÓN PRIMERA. DECLARACIONES XX XXXX.
Xxxxxxx Xxxx a través de su representante legal que:
a. Es una Sociedad Anónima de Capital Variable debidamente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizada para funcionar y operar como Sociedad Financiera Popular en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, e inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros con el número 27045.
b. Su domicilio es el señalado en el encabezado del presente Contrato.
c. Cuenta con las facultades legales necesarias para representar x Xxxx en el presente Contrato, mismas que no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna, tal como consta en el instrumento público que al efecto se detalla en el capítulo IV.
d. Dentro de su objeto social tiene permitido ofrecer Servicios Financieros Electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables.
e. Está en disposición de ofrecer al Cliente los Servicios Financieros Electrónicos.
f. Ha desarrollado el Portal.Kubo, a través del cual ofrecerá al Cliente los Servicios por Internet.
g. Es voluntad xx Xxxx celebrar el Contrato con su Carátula y todos sus capítulos, de acuerdo con los términos y condiciones acordados en cada uno de ellos.
h. Para poder hacer uso de los Servicios Financieros Electrónicos contratados en este documento, es necesario que el Cliente tenga una cuenta de depósito a la vista denominada Cuenta xxxx.xxxxxx para poder realizar transacciones que impliquen transferencia o retiro de recursos dinerarios.
i. Para recibir o activar los servicios contenidos en el presente Contrato deberá cumplir con los requisitos mínimos del servicio descritos en el apartado correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA. DECLARACIONES DEL CLIENTE.
Declara el Cliente por su propio derecho o a través de su representante o apoderado legal que:
a. Sus generales son los que se detallan en el capítulo IV del presente Contrato.
b. Es una persona física o moral, según corresponda, que cuenta con todas las facultades para obligarse en los términos y condiciones del Contrato.
c. En caso de que el Cliente sea una persona moral, reconoce tener las facultades suficientes para celebrar el Contrato, las cuales asegura que no le han sido revocadas, limitadas ni modificadas en forma alguna.
d. Previo a la celebración del Contrato, Xxxx hizo de su pleno conocimiento el contenido íntegro del mismo y su alcance legal, incluyendo las comisiones y los Servicios Financieros Electrónicos que el Cliente podrá operar por su celebración, el cual es su voluntad suscribirlo.
e. Ha realizado todos los trámites necesarios para tener acceso al Portal.Kubo.
f. Está de acuerdo en agregar los documentos e información solicitados en el Portal.Kubo para la integración de su expediente electrónico.
g. Reconoce que sus datos personales, incluyendo los patrimoniales y financieros son necesarios para la formalización del Contrato y que está de acuerdo en permitir la recolección y tratamiento de sus datos personales para el cumplimiento del objetivo del Contrato y confirma que antes de realizar su Registro en el Portal.Xxxx fue informado, conoció y aceptó las condiciones de uso del Portal.Kubo y el Aviso de Privacidad, referente al tratamiento que Kubo podrá dar a los mismos, posteriormente capturó su información personal.
h. Que tiene celebrado con Kubo alguno(s) de los siguientes contratos:
i. Contrato de apertura de crédito simple,
ii. Contrato único de inversión con depósitos a la vista, depósitos retirables en días preestablecidos y depósitos a plazo fijo,
iii. Contrato de garantía líquida e irrevocable.
SECCIÓN TERCERA. DECLARACIONES DE LAS PARTES.
Declaran Las Partes que:
a. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del Contrato.
CAPÍTULO IV. DATOS GENERALES DE LAS PARTES CONTRATANTES.
SECCIÓN PRIMERA. DATOS GENERALES DEL CLIENTE.
El Cliente ratifica por su propio derecho o a través de su representante o apoderado legal que los siguientes son sus datos generales:
En el caso de Cliente persona física:
Nombre: Apellido Paterno: Apellido Materno:
Nacionalidad: Lugar de nacimiento: Fecha de nacimiento:
RFC: CURP:
En el caso de Cliente persona moral:
Denominación social o razón social: RFC:
Datos del instrumento público donde consta el apoderado del Cliente que firma el Contrato:
Nombre(s) y apellidos del fedatario público:
Tipo de fedatario público: Número: Entidad Federativa:
Número de instrumento público: Fecha de otorgamiento:
Datos de inscripción en Registro Público de Comercio: Fecha de inscripción: Lugar:
Domicilio particular de la persona física o domicilio principal de la persona moral:
Calle: Manzana*: Delegación/Municipio: *En su caso | Número Exterior: Lote*: CP: | Número Interior: Colonia: Entidad Federativa: |
Ocupación o Giro del Negocio: | ||
Teléfono fijo: | Teléfono fijo 2: | |
Teléfono móvil: | Teléfono móvil 2: | |
Teléfono de trabajo: Correo electrónico: | Teléfono de trabajo 2: Correo electrónico 2: | |
Información de Redes Sociales: | ||
Cuenta facebook: | ||
Cuenta twitter: | ||
Cuenta linkedin: | ||
Cuenta Destino del Cliente: | ||
Banco: Número de Cuenta: | ||
Clabe de la Cuenta*: |
*Es obligación del Cliente verificar que su Clabe Bancaria es correcta.
SECCIÓN SEGUNDA. DATOS GENERALES XX XXXX.
Kubo ratifica a través de su representante o apoderado legal que los siguientes son sus datos generales: Xxxxxxxxx: Xxxxxxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 01030, Ciudad de México Datos del instrumento público donde consta el apoderado xx Xxxx que firma el Contrato:
número pasada ante la fe de , titular de la número del D.F., .
CAPITULO V. TRANSCRIPCIÓN DE DISPOSICIONES LEGALES EXPRESAMENTE REFERIDAS EN EL CONTRATO.
SECCIÓN PRIMERA. CODIGO DE COMERCIO.
Artículo 80.- Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.
Artículo 89.- Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa.
En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones:
Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica.
Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante.
Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho Mensaje.
Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de Intermediario.
Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97. En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica.
Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa.
Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho Mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él.
Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la base de un Certificado o de una Firma Electrónica.
Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con Firmas Electrónicas y que expide los Certificados, en su caso.
Secretaría: Se entenderá la Secretaría de Economía.
Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.
Titular del Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue expedido el Certificado.
Artículo 89 bis.- No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos.
Artículo 90.- Se presumirá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor si ha sido enviado:
I. Por el propio Emisor;
II. Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del Emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del Emisor respecto a ese Mensaje de Datos, o
III. Por un Sistema de Información programado por el Emisor o en su nombre para que opere automáticamente.
Artículo 90 bis.- Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Emisor y, por lo tanto, el Destinatario o la Parte que Confía, en su caso, podrá actuar en consecuencia, cuando:
I. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el Emisor, con el fin de establecer que el Mensaje de Datos provenía efectivamente de éste, o
II. El Mensaje de Datos que reciba el Destinatario o la Parte que Confía, resulte de los actos de un Intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por el Emisor para identificar un Mensaje de Datos como propio.
Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará:
I. A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Xxxxxx, haya sido informado por el Emisor de que el Mensaje de Datos no provenía de éste, y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia, o
II. A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, tenga conocimiento, o debiere tenerlo, de haber actuado con la debida diligencia o aplicado algún método convenido, que el Mensaje de Datos no provenía del Emisor.
Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualquier otro método de verificación de la identidad del Emisor, se presumirá que se actuó con la debida diligencia si el método que usó el Destinatario o la Parte que Confía cumple con los requisitos establecidos en este Código para la verificación de la fiabilidad de las Firmas Electrónicas.
Artículo 91.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el momento de recepción de un Mensaje de Datos se determinará como sigue:
I. Si el Destinatario ha designado un Sistema de Información para la recepción de Mensajes de Datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho Sistema de Información;
II. De enviarse el Mensaje de Datos a un Sistema de Información del Destinatario que no sea el Sistema de Información designado, o de no haber un Sistema de Información designado, en el momento en que el Destinatario recupere el Mensaje de Datos, o
III. Si el Destinatario no ha designado un Sistema de Información, la recepción tendrá lugar cuando el Mensaje de Datos ingrese a un Sistema de Información del Destinatario.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable aun cuando el Sistema de Información esté ubicado en un lugar distinto de donde se tenga por recibido el Mensaje de Datos conforme al artículo 94.
Artículo 91 bis.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un Sistema de Información que no esté bajo el control del Emisor o del Intermediario.
Artículo 92.- En lo referente a acuse de recibo de Mensajes de Datos, se estará a lo siguiente:
I. Si al enviar o antes de enviar un Mensaje de Datos, el Emisor solicita o acuerda con el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos, pero no se ha acordado entre éstos una forma o método determinado para efectuarlo, se podrá acusar recibo mediante:
a) Toda comunicación del Destinatario, automatizada o no, o
b) Todo acto del Destinatario, que baste para indicar al Emisor que se ha recibido el Mensaje de Datos.
II. Cuando el Emisor haya indicado que los efectos del Mensaje de Datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que el Mensaje de Datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo en el plazo fijado por el Emisor o dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio, a partir del momento del envío del Mensaje de Datos;
III. Cuando el Emisor haya solicitado o acordado con el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos, independientemente de la forma o método determinado para efectuarlo, salvo que:
a) El Emisor no haya indicado expresamente que los efectos del Mensaje de Datos estén condicionados a la recepción del acuse de recibo, y
b) No se haya recibido el acuse de recibo en el plazo solicitado o acordado o, en su defecto, dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio. El Emisor podrá dar aviso al Destinatario de que no ha recibido el acuse de recibo solicitado o acordado y fijar un nuevo plazo razonable para su recepción, contado a partir del momento de este aviso. Cuando el Emisor reciba acuse de recibo del Destinatario, se presumirá que éste ha recibido el Mensaje de Datos correspondiente;
IV. Cuando en el acuse de recibo se indique que el Mensaje de Datos recibido cumple con los requisitos técnicos convenidos o establecidos en ley, se presumirá que ello es así.
Artículo 93.- Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente.
Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste sea atribuible a dichas partes.
En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a través de Mensajes de Datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.
Artículo 93 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de este Código, cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho respecto a un Mensaje de Datos:
I. Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como Mensaje de Datos o en alguna otra forma, y
II. De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar.
Para efectos de este artículo, se considerará que el contenido de un Mensaje de Datos es íntegro, si éste ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido será determinado conforme a los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.
Artículo 94.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido en el lugar donde el Emisor tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el Destinatario tenga el suyo. Para los fines del presente artículo:
I. Si el Emisor o el Destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal, y
II. Si el Emisor o el Destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual.
Artículo 95.- Conforme al artículo 90, siempre que se entienda que el Mensaje de Datos proviene del Emisor, o que el Destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto, dicho Destinatario tendrá derecho a considerar que el Mensaje de Datos recibido corresponde al que quería enviar el iniciador, y podrá proceder en consecuencia. El Destinatario no gozará de este derecho si sabía o hubiera sabido, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acordado, que la transmisión había dado lugar a un error en el Mensaje de Datos recibido.
Se presume que cada Mensaje de Datos recibido es un Mensaje de Datos diferente, salvo que el Destinatario sepa, o debiera saber, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acordado, que el nuevo Mensaje de Datos era un duplicado.
Artículo 96.- Las disposiciones del presente Código serán aplicadas de modo que no excluyan, restrinjan o priven de efecto jurídico cualquier método para crear una Firma Electrónica.
Artículo 97.- Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firma en relación con un Mensaje de Datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese Mensaje de Datos.
La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:
I. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante;
II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante;
III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y
IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.
Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una Firma Electrónica; o presente pruebas de que una Firma Electrónica no es fiable.
Artículo 98.- Los Prestadores de Servicios de Certificación determinarán y harán del conocimiento de los usuarios si las Firmas Electrónicas Avanzadas o Fiables que les ofrecen cumplen o no los requerimientos dispuestos en las fracciones I a IV del artículo 97.
La determinación que se haga, con arreglo al párrafo anterior, deberá ser compatible con las normas y criterios internacionales reconocidos. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las normas del derecho internacional privado.
Artículo 99.- El Firmante deberá:
I. Cumplir las obligaciones derivadas del uso de la Firma Electrónica;
II. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los Datos de Creación de la Firma;
III. Cuando se emplee un Certificado en relación con una Firma Electrónica, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con el Certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignadas en el mismo, son exactas.
El Firmante será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente las obligaciones previstas en el presente artículo, y
IV. Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el Destinatario conociere de la inseguridad de la Firma Electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia.
SECCIÓN SEGUNDA. CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:
I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y
II.- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
Estamos enterados de las disposiciones legales expresamente referidas en el Contrato del cual el presente capítulo forma parte integrante.
Las partes están enteradas del contenido del presente Contrato de Servicios Digitales sujetándose al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo del cual forman parte integrante su Carátula y sus capítulos I en el que se establece su clausulado, II en el que se consignan sus definiciones, III en el que Kubo y el Cliente formalizan sus declaraciones, IV en el que se señalan los datos generales de las partes contratantes, y V en el que se transcriben las disposiciones legales expresamente referidas en las cláusulas del Contrato.
El presente Contrato se firma por duplicado, entregándose en este acto un tanto x Xxxx y otro al Cliente vía correo electrónico, mismo que estará disponible en la sección “Contratos” del Portal.Kubo, a la cual el Cliente tiene acceso, una vez que el Cliente se ha autenticado.
De manera que, enteradas las partes de su fuerza y valor legal suscriben el presente Contrato sujetándose al cumplimiento de las obligaciones contenidas en mismo, firmando de conformidad el día de de 20 .
El Cliente Kubo
Nombre Razón Social
(en caso de persona moral)
Apoderado Legal
(en caso de persona moral)
Padre, madre o tutor
(en caso de persona física menor de edad)
Nombre
Ku-bo Financiero, S.A. de C.V., S.F.P. Apoderado Legal