DOCUMENTO DE TRABAJO POR LA CUAL SE IMPONEN LAS CONDICIONES QUE DEBEN REGIR EL SERVICIO DE FACTURACIÓN CONJUNTA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO ENTRE LA EMPRESA AGUAS Y ASEO DE SUBACHOQUE S.A. E.S.P. Y LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA...
DOCUMENTO DE TRABAJO
POR LA CUAL SE IMPONEN LAS CONDICIONES QUE DEBEN REGIR EL SERVICIO DE FACTURACIÓN CONJUNTA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO ENTRE LA EMPRESA AGUAS Y ASEO DE SUBACHOQUE S.A. E.S.P. Y LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA EL XXXXX - ASUAVALLE DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE
GRUPO DE TRABAJO
Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx.
COORDINADORES
Xxxxxxx Xxxxxxx – Xxxxxxxx Xxxxxx.
Enero de 2016
CONTENIDO
3. PROCEDIMIENTO PARA SUSCRIBIR EL CONVENIO DE FACTURACION CONJUNTA 8
3.2 ACTUACIONES DE LA CRA EN LA ETAPA DE IMPOSICIÓN DEL CONVENIO 11
4.2. ANÁLISIS TÉCNICO DE LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO DE FACTURACIÓN CONJUNTA 24
4.2.1. Costos Asociados al Proceso de Facturación Conjunta 25
4.2.2. Costos de facturación conjunta para la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P 26
4.2.4 Verificación y cálculos XXX 00
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Resumen Costos de Vinculación 27
Tabla 2. Resumen de los Costos del Ciclo de Facturación Conjunta Presentado por Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. (pesos de 2014) 28
Tabla 3. Formato de Encuesta Tiempo de Dedicación por Actividad 30
Tabla 4.Tiempo de dedicación del Auxiliar de Administrativo en cada actividad del ciclo de facturación conjunta
Tabla 5. Resumen del costo de procesamiento 32
Tabla 6. Registros de impresión de aseo en la factura de servicios públicos 34
Tabla 7. Resumen del costo de impresión facturas 34
Tabla 8.Resumen del costo de distribución facturas 35
Tabla 9. Resumen del costo de reportes 36
Tabla 10. Resumen del costo de recaudo 36
Tabla 11.Costo Total del Ciclo de Facturación Conjunta por Suscriptor 36
Tabla 12. Comparativo costos de Vinculación 38
Tabla 13. Resumen del costo de procesamiento Asociación de Usuarios 41
Tabla 14.Resumen costo de impresión facturas Asociación de Usuarios 43
Tabla 15. Resumen costo de distribución facturas Asociación de Usuarios 44
Tabla 16.Resumen costo de reportes Asociación de Usuarios 45
Tabla 17. Resumen costo de recaudo Asociación de Usuarios 46
Tabla 18. Resumen del costo Ciclo de Facturación Conjunta Asociación de Usuarios 46
Tabla 19. Costo por Novedad 48
Tabla 20. Comparativo costos Ciclo de Facturación Conjunta 48
Tabla 21. CCS Resolución XXX 000 de 2005 54
1. OBJETO DE LA SOLICITUD
La empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CRA 2014-321- 002783-2 de 27 xx xxxxx de 2014, informó a esta Comisión que el 21 xx xxxx de 2014 presentó solicitud formal para suscribir convenio de facturación conjunta a la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle, del municipio de Subachoque y solicitó iniciar con la etapa de mediación con imposición de las condiciones del convenio, dado que no se había iniciado la etapa de negociación directa.
En consecuencia, el objetivo del presente documento es el análisis para fijar a petición de parte, la imposición de las condiciones que debe regir la facturación conjunta entre la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A.
E.S.P. y la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle, del municipio de Subachoque, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 de la Resolución XXX 000 xx 0000, xxxxxxxxxxxxx xxx xxxxxxxx 1.3.22.3 de la Resolución CRA 151 de 2001.
2. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD Y DESARROLLO DE LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA REGULACIÓN VIGENTE
2.1. FACULTAD DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN LA IMPOSICIÓN DE LAS CONDICIONES QUE RIGEN LOS CONVENIOS DE FACTURACIÓN CONJUNTA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, “Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad”.
A su turno, el numeral 21 del mencionado artículo dispone que corresponde a las comisiones de regulación “Señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario”.
De otra parte, al tenor del inciso 7 del artículo 146 de la Ley 142 de 1994, “… Las empresas podrán emitir factura conjunta para el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto y para aquellos prestados por otras empresas de servicios públicos, para los que han celebrado convenios con tal propósito…”. (Subrayas fuera de texto). Para el efecto, el parágrafo del artículo ídem establece que “La comisión de regulación respectiva, en un plazo no superior a tres años a partir de la vigencia de la presente ley, reglamentará los aspectos relativos a éste artículo con el fin de evitar traumatismos en la prestación de los servicios objeto de esta ley”.
Por su parte, el artículo 147 ibídem precisa “… En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico.…”, y el parágrafo del citado artículo establece: “cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado”.
En tanto que, el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, indica que los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan estos y su precio con los de períodos anteriores, el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.
Ahora bien, el Decreto 2668 del 24 de diciembre de 1999, reglamentario de los numerales 1 y 6 del artículo 11 y 146 de la Ley 142 de 1994, dispone en su artículo 2, respecto de la liquidación del servicio de facturación que “… las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios sólo podrán cobrar a la empresa solicitante del servicio de facturación conjunta, el valor de los costos directos marginales que signifique la incorporación de la facturación del servicio de aseo y alcantarillado generados por causa de la modificación del sistema existente. La determinación de dichos costos, se hará con base en los análisis de costos unitarios”. (Subrayas fuera de texto)
Por su parte, el artículo 4 del mencionado decreto, estableció que es: “obligatorio para las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios facturar los servicios de alcantarillado y aseo, suscribir el convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos; así como garantizar la continuidad del mismo, si son del caso, salvo que existan razones técnicas insalvables, comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo. Esta justificación se acreditará, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. (Subrayas fuera de texto)
El prestador que asuma estos procesos, por libre elección del prestador del servicio de aseo y/o alcantarillado, no podrá imponer condiciones que atenten contra la libre competencia ni abusar de una posible posición dominante”.
Posteriormente, fue expedido el Decreto 1987 del 2 de octubre de 2000, reglamentario del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, el cual contiene disposiciones de carácter especial relacionadas con la facturación conjunta que deberán ser atendidas por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, correspondiéndole en virtud de lo establecido en el artículo 4 ídem a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la función de regular “…las condiciones generales y particulares con arreglo a las cuales las empresas concedentes y solicitantes deberán celebrar los convenios de que trata el artículo segundo de esta disposición”.
Al tenor de las disposiciones señaladas y en ejercicio de sus facultades legales, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 145 de 2000 “Por la cual se establecen las condiciones generales y particulares con arreglo a las cuales las empresas de servicios públicos de acueducto y saneamiento básico deben celebrar los convenios de facturación conjunta, distribución de ésta y/o recaudo de pago, y se dictan otras disposiciones”, posteriormente incorporada en las Secciones 1.3.22 y 1.3.23 de la Resolución CRA 151, 2001, la primera de éstas complementada y modificada por la Resolución CRA 422 de 2007.
En consecuencia, en los convenios de facturación conjunta, las partes, acordarán en ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad, las condiciones técnicas, económicas y jurídicas que regirán su vínculo contractual. Para el efecto, la Sección 1.3.22.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, adicionado por el artículo 1 de la Resolución CRA 422 de 2007, establece las condiciones mínimas que debe contener dicho convenio, en el siguiente sentido:
“a) Determinación del ámbito de prestación del servicio de facturación conjunta: En el convenio debe quedar claramente estipulado el alcance de la obligación de facturación conjunta, en los términos de las secciones 1.3.22 y 1.3.23 de esta resolución.
b) Catastro de usuarios: Es la relación de los usuarios, con sus datos identificadores para los efectos de la facturación;
c) Usuarios Especiales: Son los que estén dentro del catastro de usuarios del solicitante, pero no se encuentren dentro del catastro de usuarios del concedente;
d) Delimitación del objeto del convenio: En el convenio debe quedar claramente especificado su objeto exclusivo referido a las actividades de vinculación, facturación conjunta, recuperación de cartera y modificación por novedades;
e) Información de la persona prestadora solicitante: El convenio incluirá un cronograma de entregas de la información para la facturación de la persona prestadora solicitante a la persona prestadora concedente. Cuando la empresa concedente no reciba oportunamente la información en los medios y fechas convenidas, ella estará facultada para elaborar la facturación con base en los registros del periodo de facturación inmediatamente anterior;
f) Características de la factura y el artículo 11 del Decreto 1842 de 1991 y normas concordantes;
g) Recaudos: En el convenio deberá quedar claramente estipulado el mecanismo de recaudo. El recaudo podrá hacerse por medio de una entidad financiera, de tal forma que se efectúe en cuentas separadas o, en su defecto, en las cajas de la persona prestadora concedente. En todo caso, la persona prestadora solicitante debe someterse a los convenios suscritos entre la persona prestadora concedente y las entidades financieras;
h) Recuperación de cartera: Los montos de los recaudos parciales o totales por concepto de la gestión de recuperación de cartera morosa, se distribuirán proporcionalmente para cada servicio de acuerdo con su participación en el valor total de la factura recaudada;
i) Costos de recuperación de cartera: En el convenio se establecerá claramente la distribución de los costos de los programas de recuperación de cartera de los que directamente se beneficie la persona prestadora solicitante y que, preferentemente, se estimarán a prorrata de los montos recuperados de la cartera morosa;
j) Pago independiente: En el convenio quedará estipulado el mecanismo por el cual el usuario pueda realizar el pago en forma independiente, cuando se suscite petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante alguna de las personas prestadoras que lo suscriben;
k) Giros: Cuando el recaudo de la facturación se efectúe en las cajas de la persona prestadora concedente, en el convenio debe establecerse con precisión las fechas de los xxxxxx xx xxxxxxx en las que se determinen las sumas efectivamente recaudadas que por concepto de recaudo girará la persona prestadora concedente a la solicitante de acuerdo al recaudo efectivamente realizado. La persona prestadora concedente dispondrá de un plazo máximo de veinte (20) días calendario para realizar el giro a la cuenta de la persona prestadora solicitante;
l) Xxxx en el giro: Pasado el término del numeral anterior, la persona prestadora concedente reconocerá intereses xx xxxx sobre las sumas efectivamente recaudadas y pendientes de giro a la persona prestadora solicitante que en cualquier caso, no serán inferiores al interés corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, vigente al momento del vencimiento del plazo para el giro;
m) Ciclos de facturación: En el convenio se estipularán los ciclos de facturación de la persona prestadora concedente a los cuales se sujetará la persona prestadora solicitante;
n) Pago por el servicio de facturación conjunta: En el convenio se estipularán las condiciones de pago por parte de la persona prestadora solicitante, así como las sanciones en caso xx xxxx;
ñ) Garantías y legalización: Los costos de legalización del convenio de facturación conjunta, así como el costo de las garantías a que haya lugar, serán sufragados en su totalidad por la persona prestadora solicitante;
o) Duración: En el convenio de facturación conjunta se fijará la duración, la cual será de tres (3) años, salvo que las partes acuerden un plazo diferente;
p) Acuerdos de pago: Cuando como consecuencia de la xxxx en el pago por parte del usuario de los servicios sea necesario establecer acuerdos de pago, prevalecerán las condiciones que otorgue la persona prestadora concedente del convenio de facturación conjunta al usuario moroso. Las condiciones que otorgue la persona prestadora solicitante al usuario moroso, serán por lo menos iguales en plazo y forma de pago a las que otorgue la persona prestadora concedente, salvo expresa renuncia del usuario. Cada persona prestadora definirá en su acuerdo de pago las garantías que según la ley considere pertinentes para asegurar el recaudo de la cartera morosa.
q) Obligaciones adicionales: la persona prestadora solicitante que tenga intención de suscribir convenio de facturación conjunta, deberá presentar, ante la potencial persona prestadora concedente, lo siguiente:
1. Una descripción de los componentes integrantes del servicio y de sus actividades complementarias, que solicita sean objeto de la facturación conjunta.
2. En los términos del literal b), del presente artículo, debe presentarse el catastro actualizado de usuarios, indicando los principales elementos que lo estructuran, permitiendo identificar individualmente la base de datos de sus usuarios, estrato socioeconómico, clase de uso del servicio y área de prestación en la cual se presta el respectivo servicio. En caso de no contarse con la información anterior, la persona prestadora solicitante pedirá a la persona prestadora concedente la misma, asumiendo los costos que se puedan generar.
3. Una descripción de los registros de impresión requeridos para la adecuada facturación del servicio de saneamiento cuya facturación conjunta se solicita, entendidos estos, como los espacios dentro de la factura que se requieren para tal efecto, especificando cuáles son los registros mínimos y los adicionales que el solicitante requiera, siempre y cuando sean inherentes a la prestación del servicio.
4. Una descripción de los reportes que requerirá de la potencial persona prestadora concedente, indicando las necesidades de contenido y periodicidad, así como las actividades de procesamiento y distribución, requeridas para el servicio objeto de facturación conjunta”.
Así mismo, en la Resolución CRA 422 de 2007, se determinaron las directrices que deben observar las actuaciones tendientes a que la CRA conozca a través de las personas prestadoras, las negociaciones que se surtan entre ellas para que, en caso de no llegar a un acuerdo voluntario, se impongan las condiciones particulares del servicio de facturación conjunta.
Por lo anterior, en los convenios de facturación conjunta, las partes concedente y solicitante, deben acordar, en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad, las condiciones técnicas, económicas y jurídicas que regirán su vínculo contractual, siguiendo las condiciones mínimas que debe contener dicho convenio mencionadas del artículo 1.3.22.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, adicionado por el artículo 1 de la Resolución CRA 422 de 2007.
Sin embargo, la Comisión de Regulación en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 5 del artículo 1.3.22.3., de la Resolución CRA 151 de 2001 modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 422, interviene para imponer las condiciones previstas en la regulación, sobre la cuales la potencial persona concedente y la potencial persona solicitante, no lograron acuerdo.
Así las cosas, la Comisión no impone el convenio en sí mismo, sino las condiciones frente a las cuales las empresas no hayan logrado un acuerdo, tal y como en efecto lo establece el modificado numeral 5 del artículo
1.3.22.3 que señala:
“5. Imposición de las condiciones del servicio de facturación conjunta. Cumplidos los plazos señalados, en el evento de no suscribirse convenio de facturación conjunta, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, previa solicitud de parte, fijará mediante acto administrativo, las condiciones que debe regir el servicio de facturación conjunta. La resolución motivada será expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud, siempre y cuando se dé cumplimiento
en su totalidad a lo establecido en el numeral 4 del presente artículo.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Tal y como lo señala la norma, la imposición de las condiciones del servicio de facturación conjunta se efectuará siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos previstos en el numeral 4 del artículo segundo de la Resolución CRA 422 de 2007 y se haya dado estricto cumplimiento a los numerales precedentes, que le permitan a la CRA contar con la información necesaria para emitir el acto administrativo en el marco de los principios de la función administrativa.
De esta manera se concluye que el acto administrativo de imposición, es consecuencia de la actuación administrativa que se inicia cuando las potenciales personas prestadoras solicitante o concedente, informan a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA la solicitud de suscripción del convenio de facturación conjunta entre las mismas y sólo procede cuando habiendo desacuerdos, las partes no suscriben el convenio de facturación conjunta en el plazo señalado por la regulación, sin perjuicio de ejercer la función administrativa en los demás puntos, en procura de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de aseo.
Xxxx advertirse que la facultad de la CRA tiene como finalidad suplir la voluntad de las partes, cuando estas no logran llegar a un acuerdo. En consecuencia, la CRA al fijar las condiciones particulares que deben regir el servicio de facturación conjunta, debe respetar los acuerdos alcanzados por las partes en la etapa de negociación, siempre y cuando estos se ajusten a la Ley.
3. PROCEDIMIENTO PARA SUSCRIBIR EL CONVENIO DE FACTURACION CONJUNTA
3.1 CUMPLIMIENTO DE LAS ETAPAS PREVIAS A LA IMPOSICIÓN DE LAS CONDICIONES DE FACTURACIÓN CONJUNTA ENTRE AGUAS Y ASEO DE SUBACHOQUE S.A. E.S.P. Y LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX - XXXXXXXXX, XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX ESTABLECIDAS EN LA REGULACIÓN VIGENTE
A continuación se verificará el cumplimiento de cada una de las etapas, previas a la imposición por parte de esta Comisión de Regulación, de las condiciones de facturación conjunta conforme con la Resolución CRA 422 de 2007.
3.1.1. Etapa de Negociación Directa
Mediante comunicación con radicado CRA 2014-321-002783-2 de 27 xx xxxxx de 2014, la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., informó a esta Comisión que el 21 xx xxxx de 2014 presentó solicitud formal para suscribir convenio de facturación conjunta para el servicio público de aseo a la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle, del municipio de Subachoque, potencial persona prestadora concedente y solicitó “iniciar con la etapa de mediación”, dado que no se había realizado el proceso de negociación directa, para lo cual anexa copia de los siguientes documentos:
Solicitud formal del Convenio de Facturación Conjunta.
Estimativo del número de usuarios del servicio por sector, estrato socioeconómico y de las zonas geográficas en que se presta el servicio (Listado de Usuarios del Ciclo 2 del Código 9110010 hasta el Código 9130020 del 25/06/2014)
Una proforma de la factura que incluya los ítems que la compondrá
El 11 de julio de 2014, a través de oficio CRA 20142110021251 esta Comisión de Regulación acusó recibo de la comunicación enviada por la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. y precisó los fundamentos normativos del servicio de facturación conjunta y del proceso a seguir para la suscripción de los contratos correspondientes, enunciando el Decreto 2668 de 1999, "Por el cual se reglamentan los artículos 11 en los numerales 11.1, 11.6 y 146 de la Ley 142 de 1994"; el Decreto 1987 de 2000, "Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones" y las Resoluciones CRA 151 de 2001 (Sección 1.3.22) y XXX 000 de 2007, indicando respecto de esta última, las etapas que debe surtir el trámite de facturación conjunta, advirtiendo que en razón de la presentación de la solicitud de facturación conjunta a La Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle,del municipio de Subachoque, el tramite entre las partes está vigente, ya que la etapa de negociación directa está en curso, por lo tanto informó que no era posible imponer las condiciones del convenio hasta tanto no se surtiera la etapa de negociación directa.
3.1.2. Culminación de la Etapa de Negociación Directa
Mediante radicado CRA 2014-321-003155-2 de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx Xxxxx y Aseo de Subachoque
S.A. E.S.P., informó acerca del proceso de negociación directa del Convenio de Facturación Conjunta entre ésta y La Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle, de la Vereda de El Xxxxx del municipio de Subachoque aportando copia de los siguientes documentos:
Propuesta del Clausulado del Convenio
Propuesta económica conforme a la metodología de costos.
A través de radicado CRA 20142110023951 de 5 xx xxxxxx de 2014, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico acusó recibo de la anterior comunicación, señalando en el inciso séptimo que “Pese a que en el oficio con Radicado CRA 2014-321-003155-2 del 22 de julio de 2014, no manifiesta de forma expresa alguna petición en concreto, esta Comisión, con fundamento en las comunicaciones anteriores y en virtud del principio de eficacia, remueve de oficio este obstáculo puramente formal y la tiene como aquella que debe allegar la Persona Prestadora Solicitante al vencimiento de la negociación directa para que la Comisión de Regulación avoque conocimiento de la solicitud. No obstante, advierte que al información para dar inicio a la mima está incompleta; aun cuando en comunicación anterior expresamente se manifestó que “la solicitud se debe acompañar de los respectivos soportes de que tratan las normas en cita…””.
Por lo anterior, efectuó requerimiento a la solicitante, en el sentido de documentar la solicitud anexando la siguiente información:
“El estado y avance definitivo de las negociaciones.
El modelo de costos objeto de la negociación con los soportes de los mismos basados en la metodología prevista en la Sección 1.3.23 de la Resolución CRA 151 de 2001, con la inclusión de los costos los costos de vinculación y los otros costos relacionados con la facturación conjunta, en particular los costos de recuperación de cartera morosa.
Indicación de los acuerdos, desacuerdos y sus causas generadoras.
Propuesta económica debidamente sustentada, para efectos de solucionar sus diferencias a partir de los costos objeto de la negociación.
Documento que acredite representación legal.”
De la misma manera, mediante radicado CRA 20142110023961 del 5 xx xxxxxx de 2014, se dio traslado de la comunicación con radicado CRA 2014-321-003155-2 de 22 de julio de 2014, para que la potencial concedente, La Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle, del municipio de Subachoque, se pronunciara por escrito respecto de lo señalado por la empresa Aguas y Aseo de Subachoque
S.A. E.S.P., e informara sobre el estado y avance definitivo de las negociaciones, aportando el modelo de costos objeto de la negociación con los soportes de los mismos basado en la metodología prevista en la Sección 1.3.23 de la Resolución CRA 151 de 2001, indicando de manera general los acuerdos, desacuerdos y sus causas generadoras; igualmente, presentar la propuesta económica debidamente sustentada, además copia del clausulado final del convenio para la prestación de los servicios de facturación conjunta.
Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CRA 2014-321-004066-2 de 15 de septiembre de 2014, dio respuesta al requerimiento realizado a través del radicado CRA 20142110023951 de 5 xx xxxxxx de 2014, con el fin de dar continuidad al proceso de facturación conjunta con La Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle, del municipio de Subachoque anexando:
Propuesta de clausulado del convenio
Propuesta Económica conforme a la metodología de costos
Certificado de existencia y representación legal.
Igualmente expresan que respecto del estado y avance definitivo de las negociaciones como los acuerdos, desacuerdos y sus causas generadoras, que no se ha logrado progreso alguno y aclara que “los costos de Recuperación de cartera no se tendrán en cuenta ya que será la Empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A
E.S.P. quién realizará dicha labor”.
Después de realizar varios intentos fallidos para enviar el traslado al potencial concedente, se envió el 22 de octubre de 2014 al Inspector de Policía mediante radicado CRA 20142110033951, para que en virtud del deber de colaboración entre autoridades, entregara la comunicación a la Asociación de Usuarios del Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xx Xxxxx - Xxxxxxxxx como prestador del servicio público domiciliario de acueducto.
Mediante comunicación con radicado CRA 20142110033281 de 15 de octubre de 2014, esta Comisión de Regulación trasladó a la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Xxxxxx Xx Xxxxx - Xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, la respuesta dada por la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. en comunicación con radicado CRA 2014-321-004069-2 de 15 de septiembre de 2014 y solicitó que en un término de CINCO DÍAS hábiles, se pronunciara por escrito respecto de lo señalado por la solicitante.
Después de realizar varios intentos fallidos para enviar el traslado a la potencial concedente, el 2 de septiembre, y el 22 de octubre de 2014, al Inspector de Policía del municipio de Subachoque, mediante radicados CRA 20142110027161 y CRA 20142110033951, respectivamente, se envió solicitud para que en virtud del deber de colaboración entre autoridades, entregara la comunicación a la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle del municipio de Subachoque y otros.
El Inspector de Policía remitió copia del recibo de la comunicación por parte de la Asociación de Usuarios del Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xx Xxxxx - Xxxxxxxxx como prestador del servicio público domiciliario de acueducto, mediante radicado CRA 2014-321-005053-2 de 13 de noviembre de 2014.
Que mediante radicado CRA 2014-321-005150-2 de 19 de noviembre de 2014, la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle dio respuesta al traslado realizado mediante radicado CRA 20142110033951 de 22 de octubre de 2014.
3.2 ACTUACIONES DE LA CRA EN LA ETAPA DE IMPOSICIÓN DEL CONVENIO
3.2.1. Audiencias convocadas por el Comité de Expertos de la UAE – CRA.
En Comité de Expertos No. 47 de 19 de noviembre de 2014 se autorizó convocar a las partes a la audiencia establecida en el inciso segundo del numeral 4 del artículo 2 de la Resolución CRA 422 de 2007, con el fin de que expusieran sus posiciones finales respecto del trámite de imposición de las condiciones que deben regir el servicio de facturación conjunta. Las comunicaciones convocando a las partes para celebrar la audiencia el 5 de diciembre de 2014 a las 10:00 de la mañana, radicadas bajo los consecutivos CRA 20142110037111 y CRA 20142110037121 de 21 de noviembre de 2014, fueron enviadas al Inspector de Policía para los fines pertinentes a través del radicado CRA 20142110037251 de 25 de noviembre de 2014.
El día 5 de diciembre de 2014, se hizo parte el Gerente de Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., quien acreditó debidamente su calidad, pero por parte de La Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle, no compareció representante alguno. En dicha reunión, el Gerente de la Empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. solicitó que se convocara nuevamente a las partes a la audiencia, y que ésta se llevara a cabo en el municipio de Subachoque para facilidad de la potencial concedente.
Por tal razón, el Comité de Expertos No. 51 de 10 de diciembre de 2014, autorizó convocar nuevamente a audiencia, por lo cual, mediante radicados CRA 20142110039651 de 11 de diciembre de 2014 y CRA 20142110039821 de 12 de diciembre de 2014 se citó a las partes para celebrar la audiencia el 22 de diciembre de 2014 a las 10:00 de la mañana en la Biblioteca Municipal de Subachoque, audiencia a la que asistió el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx en representación de la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle.
En la audiencia las partes acordaron que se haría una socialización con los usuarios del prestador del servicio público de acueducto en la que se explicaría el proceso de facturación conjunta con el fin de lograr un acuerdo y suscribir el convenio.
Mediante radicado CRA 2015-321-000038-2 de 6 de enero de 2015, la Empresa Aguas y Aseo de Subachoque
S.A. E.S.P., informó el estado y avance de la negociación con Xxxxxxxxx y manifestó: “No se ha logrado establecer condiciones y/o viabilidad para el proceso completo de facturación conjunta. El acueducto veredal presento condiciones técnicas insalvables ante la superintendencia de servicio público.”
A través de radicados CRA 20152110037361 y CRA 20152110037351 de 20 xx xxxxxx de 2015 se le requirió a las partes para que informaran el estado de las negociaciones que habían acordado realizar.
Mediante radicado CRA 2015-321-005132-2 de 16 de septiembre de 2015, la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. respondió informando que: “nos permitimos informar que nos encontramos en un proceso de inicio de estudios para establecer usuarios de aseo.”.
3.2.2. Período Probatorio.
Agotado el trámite tendiente a la suscripción del convenio de facturación conjunta entre la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. y La Asociación de Usuarios del Acueducto de la Xxxxxx Xx Xxxxx - Xxxxxxxxx, xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx como prestador del servicio público domiciliario de acueducto, en cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente, el Comité de Expertos, en Sesión Ordinaria No. 2 de 14 de enero de 2015, analizó la información que reposa en el expediente en atención a las previsiones del artículo 1.3.22.1 y la sección 1.3.23 de la Resolución CRA 151 de 2001, y la Resolución CRA 422 de 2007, que determinan el contenido de los convenios de facturación conjunta, la metodología de cálculo y los pasos a seguir para la solicitud del servicio de facturación conjunta, y consideró que existían diferencias de apreciación sobre los costos asociados y demás información necesaria para la imposición del convenio de facturación conjunta.
En consecuencia, en atención a lo establecido en los artículos 40 y 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 27 y 28 del Decreto 2882 de 2007, el numeral 13 del artículo 3 del Decreto 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, se abrió la actuación administrativa a pruebas con la expedición del Auto No. 001 del 14 de octubre de 2015 “Por medio del cual se abre a pruebas dentro de la actuación administrativa tendiente a resolver la solicitud de imposición de las condiciones que deben regir el convenio de facturación conjunta entre Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. y la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda el Xxxxx - Asuavalle”.
En el artículo 2 del Auto en mención, se ordenó la práctica de una inspección ocular tanto a las instalaciones de la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., como a La Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle, ubicada en el municipio de Subachoque, departamento de Cundinamarca, con el fin de realizar una verificación jurídica y técnica; puntualmente en la revisión de soportes de costos unitarios correspondientes a cada componente del ciclo de facturación conjunta, verificación de costos de vinculación, catastro de suscriptores, equipos de cómputo requeridos para el proceso de facturación conjunta, tiempo de utilización, personal asignado: tipo de vinculación laboral y tiempo de dedicación a las actividades de facturación conjunta, y pro forma de la factura que incluya los ítems que la compondrán. Para el efecto, los artículos 3 y 4 ídem, señalaron el 11 y 13 de noviembre de 2015 como fechas para realizar dichas inspecciones.
En el artículo 4 del mencionado Auto, se ordenó oficiar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de que informara a esta Comisión de Regulación, si la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle, en cumplimiento del artículo 4 del Decreto 2668 de 1999, alegó y justificó ante dicha Entidad, razones técnicas insalvables comprobables, que le impidan facturar conjuntamente el servicio público de aseo en la Vereda El Xxxxx.
Mediante radicado CRA 20152110003891 de 2 de febrero de 2015, se ofició a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, solicitando la información señalada anteriormente.
Posteriormente, la señora Xxxxxxxx Xxxx en calidad de Vicepresidenta de la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle, mediante comunicación CRA 2015-321-001150-2 de fecha 11 xx xxxxx de 2015, manifestó que “hasta la fecha de la presente actuación administrativa, no se ha llevado a cabo ninguna práctica de INSPECCIÓN OCULAR a las instalaciones de la Empresa AGUAS Y ASEO DE SUBACHOQUE S.A. E.S.P., conllevando a cabo para nosotros una incertidumbre en cuanto a los tiempos y costos de una nueva facturación del servicio de AGUAS Y ASEO para nuestra vereda.”.
En relación con los aspectos contenidos en la comunicación y atendiendo la solicitud de la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle, mediante Auto No. 002 de 19 xx xxxxx de 2015, se decretó una inspección ocular a las instalaciones de dicho prestador, la cual se fijó para el día 9 xx xxxxx de 2015.
En desarrollo de la inspección ocular del 9 xx xxxxx de 2015, las partes manifestaron su intención de entrar en etapa de negociación para efectos de lograr un posible acuerdo y suscribir el convenio en virtud del principio de la autonomía de la voluntad privada, lo cual consta en el acta radicada bajo el consecutivo CRA 2015-321- 001838-2 de 10 xx xxxxx de 2015.
Tras llevar a cabo la negociación, mediante oficio con radicado CRA 2015-321-006034-2 de 28 de octubre de 2015, del cual se corrió traslado a la potencial concedente, el representante legal de la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. manifestó que:
“ASUAVALLE manifiesta que si Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. NO presta el servicio de recolección al 100% de sus usuarios no será posible continuar con el proceso de facturación conjunta, lo que imposibilita realizar el cobro a los usuarios que actualmente se les presta el servicio.
Teniendo en cuenta que Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. por razones técnicas no puede prestar el servicio de recolección de basuras al 100% de los usuarios de esta vereda, y esta es una de las condiciones para continuar con el proceso por parte ASUAVALLE, solicitamos se nos informe a los dos acueductos, los lineamientos a seguir para continuar con el proceso de facturación conjunta”.
Mediante radicado CRA 2015-321-006530-2 de 24 de noviembre de 2015, la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle, descorrió el traslado y manifestó:
“(…) Reunión de retroalimentación de resultados con el asistente administrativo de Asuavalle. Esta reunión se realizó el 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxx xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx y Aseo.
(…)
En esta reunión el Xx. Xxxxxxx Xxx nos expuso lo realizado respecto del censo de usuarios a los cuales presta el servicio y manifestó el recorrido realizado sin nuestra participación, posteriormente nos informó sobre la posibilidad de facturar inicialmente en forma conjunta los 46 usuarios censados por Aguas y Xxxx, a lo cual le respondimos que esta decisión no la podíamos tomar nosotros y que por favor nos enviara un comunicado escrito manifestando lo que nos informaba verbalmente para así mismo darle una respuesta por parte del Presidente del Acueducto. Igualmente se le solicitó que nos enviara la relación discriminada de los 46 usuarios para nosotros verificar y hablar con ellos.
Esta información requerida en la reunión la estuvimos esperando pero a la fecha nunca llegó.”
En relación con los aspectos contenidos en la comunicación con radicado CRA 2015-321-006034-2 de 28 de octubre de 2015, y atendiendo lo manifestado por el representante legal de Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., mediante Auto No. 003 de 2015 se decretó nuevamente la práctica de una inspección ocular en las instalaciones de la potencial concedente, en consideración a que la decretada mediante Auto 002 de 2015 no se llevó a cabo por la decisión de las partes de entrar a un proceso de negociación directa que finalmente no resultó en la suscripción del convenio de facturación conjunta. Para el efecto se fijó como fecha el 30 de noviembre de 2015.
3.2.3. Visitas de Inspección.
La inspección ocular decretada mediante Auto No. 001 de 2015 se llevó a cabo en la fecha prevista y de la misma consta un acta con radicado CRA 2015-321-000583-2 de 4 de febrero de 2015, la cual hace parte del expediente de la actuación administrativa y la cual se transcribe a continuación:
“ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR
Actuación administrativa tendiente a resolver la solicitud de imposición de las condiciones que deben regir el servicio de facturación conjunta del servicio público de aseo entre la Empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. y la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda el Xxxxx - Asuavalle.
En las instalaciones de la Empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., ubicada en el municipio de Subachoque, en el departamento de Cundinamarca, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día treinta (30) de enero de 2015, se dio inicio a la inspección ocular ordenada por la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante Auto de pruebas No. 001 de 14 de enero de 2015, dentro de la presente actuación administrativa, con la participación de las siguientes personas:
Por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA- : XXXXX XXXXX DE LA XXXXX XXXXXXX
Subdirección de Regulación XXXXX XXXXXXX
Subdirección de Regulación XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Oficina de Planeación y de las TICS XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Oficina Asesora Jurídica
Por parte de la Empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P.:
XXXX XXXXX XXXXX
Secretario General y Representante Suplente XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Director de Tecnología e Informática XXXX XXXXXXXXX
Director Financiero
En las instalaciones de la Empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., se observó lo siguiente:
El Secretario General y Representante Suplente manifiesta que el desacuerdo con la empresa solicitante ECOPIJAOS S.A. E.S.P. radica en el precio, así mismo manifiesta que la potencial concedente conoce el clausulado propuesto por la solicitante, y tiene observaciones sobre el mismo. Es así como informa que actualmente se encuentra vigente un convenio de facturación conjunta con la empresa SERAMBIENTAL.
Así las cosas, por parte de la Comisión se le manifiesta cual es razón por la cual se está realizando la inspección y se le señalan cuales son los logros que se quiere conseguir con la visita, se le informa que se debe conocer cómo se lleva a cabo el proceso de facturación conjunta con la empresa de aseo, y realiza una explicación de los costos que existen en un proceso de facturación conjunta, haciendo énfasis en el costo de vinculación, luego explica los ciclos de facturación conjunta, y finalmente el costo de recuperación de cartera y las novedades.
Es así como, se reitera a los funcionarios de la potencial concedente que sobre el Archivo Excel enviado a la Comisión existen inquietudes que una vez sean aclaradas permiten que se realice un análisis para imponer las condiciones. Teniendo en cuenta que existe con la empresa SERAMBIENTAL un convenio de facturación conjunta vigente, el ejercicio y el contenido del nuevo convenio seria el mismo.
Es por todo lo anterior que se empieza a describir el proceso de facturación que tiene la empresa inspeccionada:
Se aclara que son solo dos funcionarios por área, que proceso de facturación consiste en 34 ciclos de facturación, y que todos los días se genera actividad. Se aclara que el archivo que se envió a la Comisión, tiene como año base 2012, y los índices de ajustes algunos son con el IPC y otros con el salario mínimo. Informan que la última actualización de tarifas fue en el año 2012.
Los 34 ciclos de facturación obedecen a un promedio de 1.200 suscriptores, que la empresa opera en dos municipios que son Girardot y Xxxxxxx, tanto en la parte urbana como en la rural, explican que el proceso empieza con la toma de lectura del medidor y luego un proceso de crítica, que es un revisión de variaciones, para determinar si existen desviaciones significativas, pues la empresa trata de no realizar consumos promedios.
En el proceso de facturación, se generan los cargos que se cobran a los usuarios, ya sea por los dos servicios o solo por uno, luego se genera la factura. En la parte de procesamiento de aseo, señalan que esos clientes tienen planes, ya sea de acueducto alcantarillado y aseo y de acuerdo a ese plan se le liquida el concepto, cada plan tiene unas reglas de facturación, y despende de los consumos.
Continua la explicación señalando que el prestador de aseo, mensualmente envía novedades de los clientes que ingresan al servicio de aseo y de los que se desvinculan, cambian de categoría, y las exclusiones por no
prestación de servicio en el caso de los lotes que se encuentran desocupados, además de los que tienen cambios en las tarifas. Explican que a comienzo de mes son enviadas las novedades, y que siempre se presenta un reporte.
Sobre el personal que participa en el proceso, equipos y tiempo, procesamiento, el área de tecnología e informática, participan dos personas a saber:
El director XXXXXX XXXXXX y un ingeniero de soporte, XXXXXXX XXXXXXX, es así como en los procesos de cargos participan un coordinador de facturación XXXXXXXX XXXXXXXXX, y un analista XXXXXX XXXXXX, quien hace el análisis de crítica y pre-critica.
En relación con el tiempo que cada funcionario le dedica a la labor obedece a un 100%, el ingeniero de soporte es el que genera la factura, el coordinador de facturación también dedica el 100%, igualmente que la analista.
En este estado de la diligencia se le informa a la potencial concedente que se correrá un ciclo de facturación como ejercicio. Se explica que los costos por novedades, no se pueden establecer en forma general, y deben calcularse de forma particular.
Frente a los equipos en el procesamiento y software utilizado, informan que cuando se hacen modificaciones se contrata, si hay cambios en algún reporte se contrata, que en septiembre de 2012 se hizo cambio de una máquina, que consiste en una migración a un nuevo servidor, y también se contrató para los reportes del SUI, es decir, en cualquier desarrollo es contratado. Señalan que no hay un desarrollador, y reiteran que este se contrata cada vez que se necesita, teniendo en cuenta que las licencias son muy costosas, informan que el servidor es de marca IBM X3600, de propiedad de la empresa, es por todo lo anterior que se solicita a empresa copia de la factura de la adquisición de ese equipo, y también de las licencias del software.
Se continua con la explicación señalando que existen 4 estaciones de trabajo por cada funcionario, que los equipos son de escritorio, manifiestan que están ubicados, uno en la sede administrativa del alto de la xxxx, y otro en la sede atención la cliente del barrio blanco, que funciona desde noviembre de 2013, la cual antes estaba ubicada en la carrera 10 con xxxxx 00, en ese momento se pagaba arriendo y con la del barrio blanco se tiene un leasing. Explican que cuentan con un canal de fibra óptica entre las sedes, mas equipos de comunicación. En la sede de atención al cliente se hace PQRS, vinculación, gestión de cartera y suspensiones.
En cuanto a las licencias de servidor, explican que adicionalmente se utiliza en cada máquina, sistemas operativos y la herramienta de office, la estructura del software es cliente servidor, es ORACLE 9, el sistema operativo es sobre LINUX, que hay licencias por cada estación, antivirus, e internet para poder operar.
Sobre el proceso de impresión, explican que lo hace el ingeniero soporte, que el equipo es una impresora REF HP 9050, que también se utilizan los insumos de la máquina, el tóner, los kits de mantenimiento, que tienen cinco componentes, aseguran que el rendimiento es para 100 mil copias, y su duración es de seis meses, finalmente manifiestan que el tóner alcanza para 30 mil facturas.
A cerca del consumo de energía, informan que se presenta en todo el proceso, también el servicio de agua, y teléfono, es decir, todos los costos de los servicios públicos, explican que la empresa maneja una forma pre- impresa de la factura, que ya trae los encabezados y que es proporcionada por una empresa de papel llamada COPAPEL, explican que se costea por unidad, se deja claridad que en el proceso de impresión se utilizan nuevamente el servidor, las estaciones de trabajo, las comunicaciones, el software y el tiempo es proporcional al tiempo de impresión.
En cuanto a la organización de facturas, explican que para que se envíen, pues hay facturas que a Bogotá, las facturas se empacan en sobres y se le entregan al coordinador XXXXXXXX XXXXXXXXX, es decir, se realiza la organización por ruta de entrega, en este estado se solicita una copia de una factura, para poder realizar el análisis pertinente, se explica que cambia dependiendo si es usuario tiene xxxx o no, o si tiene acuerdos de pago.
En el tema de Distribución de las facturas, informan que lo realiza una empresa que llama SERVIDOJA XXXX LTDA, que realiza la lectura y la entrega de facturas, lo hace de manera local y la de mensajería MS EXPRESS de usuarios externos como las enviadas a Bogotá.
Cuando se indaga sobre los reportes, se explica:
Existen generales y particulares, en cada ciclo se realiza un reporte general al final del mes, para la empresa de aseo se realiza detallado por usuario. Se exhibe un reporte, pero se deja claridad que no se aporta al expediente por que pertenece a la empresa con la que actualmente se realiza la facturación conjunta, un consolidado de cartera, un consolidado de facturación por estrato y concepto, por localidad, por categoría, notas a facturación por usuario, resumen de recaudo por concepto, resumen de recaudos por categorías (estratos), resumen de recaudos por vigencias, detalle de cartera por usuarios, resumen de cartera por categorías, resumen de cartea por categorías y por edades, aplicación de saldos a favor por usuario, explican que se emiten en medio magnético y en archivo plano, y que los impresos son únicamente resúmenes por categorías y conceptos. Adicionalmente, se realiza un consolidado de facturación, recaudo y cartera anual, en físico, se deja claridad que en el proceso de impresión se utilizan nuevamente el servidor, las estaciones de trabajo, la red de comunicaciones, el software, y la impresora kiosera 1135, que el funcionario de procesamiento es el director de tecnología y que normalmente son 12 páginas que se entregan empastadas.
En relación con el recaudo la potencial concedente señala que no tiene doble cupón por que el software no lo permite, esto implica que el recaudo es uno solo, la empresa tiene un fideicomiso con la fiduciaria popular, que se alimenta con los recaudos de algunas entidades, de la red ATH, estos son los que van al fideicomiso de garantía y fuente de pago, por esta razón la disponibilidad del dinero no es inmediata, que en promedio del 40
% que el destino final es el fideicomiso de garantía y fuente de pago, que existe convenio con los bancos y con Colsubsidio, pero por ejemplo en corresponsales no bancarios, estos recaudos van por la red ATH y llega al mencionado fideicomiso. (AV VILLAS y CAJA SOCIAL). El resto de recaudos 60% se hacen por las entidades bancarias, donde se tienen pactados unos costos por factura recaudado pero además se debe cumplir con unas reciprocidades de tiempo y de valor. Respecto del proceso de recaudo, la potencial concedente entregará un oficio explicatorio de los recaudos con las entidades financieras y la fiducia.
Para el proceso de recaudos existe una funcionaria que se llama XXXXXXX XXXXXXX, quien dedica 100% de su tiempo a la labor de recaudo, otra persona que interviene es la asistente de tesorería, JULY XXXXXXX XXXXXXXX, ella dedica 10% de su tiempo laboral, y el asistente de contabilidad XXXX XXXXXXXX, quien dedica 10% de su tiempo laboral y quien hace el registro contable de la gestión de facturación. La doctora JULY XXXXXXX XXXXXXXX, es quien se encarga de descarga de los portales los archivos de recaudo. El doctor XXXX XXXXXXXXX quien es el Director Financiero también participa en la el proceso de facturación conjunta. Existe una actividad propia de cartera pero se prevé en recaudo, las notas recordatorias invitando a los usuarios que están en xxxx se pongan al día y paguen su deuda. Se deja claridad que en el proceso de impresión se utilizan nuevamente el servidor, las estaciones de trabajo, la red de comunicaciones, el software, y la papelería.
Vinculación Laboral
XXXXXX XXXXXX- Departamento de tecnología, Contrato a término fijo.
XXXXXXX XXXXXXX, Contrato a término fijo, por medio de una temporal, frente a este cargo se está estableciendo un cambio en la denominación como ingeniero de soporte.
XXXXXXXX XXXXXXXXX, Coordinador de Facturación, Contrato a término fijo, por medio de una temporal. XXXXXX XXXXXX, Técnico de Cartera, Contrato a término fijo, por medio de una temporal.
XXXXXXX XXXXXXX, Auxiliar de recaudo, Contrato a término fijo, por medio de una temporal.
JULY XXXXXXX XXXXXXXX, Asistente de tesorería, Contrato a término fijo, por medio de una temporal. XXXX XXXXXXXX, Asistente de contabilidad, Contrato a término fijo, por medio de una temporal.
XXXX XXXXXXXXX quien es el Director Financiero, Contrato a término fijo con la empresa.
Los vinculados por empresa temporal tienen el 8%, como costo de administración de la empresa con la temporal 1A, en este estado de la diligencia se realiza una aclaración frente a la relación contractual de los funcionarios que intervienen en la labor de la facturación, señalando que 3 de ellas se encuentran vinculadas con la empresa, mientras que las 7 restantes están vinculadas por una temporal.
Continuación inspección ocular ordenada por la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante Auto de pruebas No. 001 de 27 de noviembre de 2013, modificado por el Auto de Tramite 002 de 2013 de dentro de la presente actuación administrativa, siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) del día veinticuatro (24) de enero de 2014.
Se realiza visita a la sede de Comercial en el barrio blanco, para el diligenciamiento de las encuestas.
Así las cosas, la potencial concedente se compromete a enviar a la Comisión la minuta del clausulado de convenio de facturación conjunta.
Se deja constancia de la entrega de los siguientes documentos por parte de la Empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P.:
El día veintitrés (23) de enero de 2014:
1.Certificado de Existencia y Representación Legal.
2.Plantilla de salarios de las vigencias 2012 y 2013 de las personas que participan en el proceso de facturación conjunta.
3.Listado de equipos de computación y comunicaciones para realizar la facturación conjunta. 4.Análisis de costos de la depreciación de los equipos.
5.Factura pro-forma.
6.Encuesta del doctor XXXXXX XXXXXX, sobre el tiempo que dedica a la labor de la facturación conjunta. 7.Encuesta del doctor XXXXXXX XXXXXXX, sobre el tiempo que dedica a la labor de la facturación
conjunta.
0.Xx anexa soporte de suscriptores acueducto, alcantarillado y aseo al mes de diciembre de 2012. 9.Soporte costo de energía.
10.Soporte del costo de la forma pre-impresa. 11.Costo de tóner a noviembre de 2012.
12.Costos del kit de manteniendo 2013.
13..Soporte de especificaciones técnicas de máquina.
14.Contrato de entrega de facturas, con la factura de las que se remiten fuera xx Xxxxxxxx. 15.Soporte arriendo
El día veinticuatro (24) de enero de 2014:
1. Soporte de equipos de cómputo, servidores, UPS, licencias de software.
2. Soporte contable de gastos de mantenimiento y reparación de los equipos de computación.
3. Ejemplo de factura diligenciada.
4. Soporte de mantenimiento del equipo de impresión.
5. Histórico de facturación recaudo de aseo del año 2012.
6. Contrato de Prestación del servicio de empleo temporal.
7. Soporte de cartera
8. Soporte de recaudo por entidad financiera.
9. Soporte de depreciación del equipo de cómputo.
Siendo las cinco (5:00 p.m.) del veinticuatro (24) de enero de 2014, se da por terminada la inspección ocular en las oficinas de la Empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P.
Para constancia de lo anterior, previa lectura y ratificación del contenido de la presente acta, firman quienes intervinieron en ella:
Por la empresa:
XXXX XXXXX XXXXX
Secretario General y Representante Suplente
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Director de Tecnología e Informática
XXXX XXXXXXXXX
Director Financiero
Por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico:
XXXXX XXXXX DE LA XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Subdirección de Regulación Oficina de Planeación y de las TICS
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Subdirección de Regulación Asesora Oficina Jurídica
NOTA: De la presente acta se deja copia firmada en original en la Empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P.”
La inspección ocular decretada mediante Auto No. 002 de 2015 se llevó a cabo en la fecha prevista. En desarrollo de la inspección ocular del 9 xx xxxxx de 2015, las partes manifestaron su intención de entrar en etapa de negociación para efectos de lograr un posible acuerdo y suscribir el convenio en virtud del principio de la autonomía de la voluntad privada, lo cual consta en el acta radicada bajo el consecutivo CRA 2015-321- 001838-2 de 10 xx xxxxx de 2015.
Con el fin de dar cumplimiento a lo resuelto en el Auto No. 003 de 2015, se realizó visita de inspección a las instalaciones de la potencial concedente, el 30 de noviembre de 2015, de la cual se levantó un acta que se transcriben a continuación:
“ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR
Actuación administrativa tendiente a resolver la solicitud de imposición de las condiciones que deben regir el servicio de facturación conjunta del servicio público de aseo entre la Empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. y la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda el Xxxxx - Asuavalle.
En las instalaciones de la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda el Xxxxx - Asuavalle, ubicada en el municipio de Subachoque, en el departamento de Cundinamarca, a las diez y treinta (9:30 a.m.) del día treinta (30) de noviembre de 2015, se dio inicio a la inspección ocular ordenada por el Comité de Expertos de la
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante Auto de pruebas No. 003 de 10 de noviembre de 2015, dentro de la presente actuación administrativa, con la participación de las siguientes personas:
Por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA- : XXXXX XXXXXXX
Subdirección de Regulación
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Oficina Asesora Jurídica
Por parte de la Asociación de Usuarios del Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxx - Xxxxxxxxx: XXXXXX XXXXXXX
Presidente
XXXXXX XXXXXXXX
Tesorera
XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Secretaria XXXXX XXXXX
Revisor Fiscal XXXXXXX XXXXXXX
Fontanero
La profesional de la Oficina Asesora Jurídica da apertura a la inspección ocular, señalando que se hace con base en lo resuelto en el Auto de Pruebas 003 de 2015.
En las instalaciones de la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda el Xxxxx - Asuavalle, se observó lo siguiente:
Igualmente, señala que el objeto de la inspección es obtener soportes de los costos en los que incurre el prestador para facturar.
El presidente del acueducto manifiesta que desde abril cuando las partes resolvieron sentarse a negociar no ha habido mayor contacto. El solicitante hasta hace poco hizo una reunión y no respondió a los requerimientos realizados por el acueducto. Realmente no se hizo gestión por parte del prestador del servicio público de aseo.
Se pregunta cuántos usuarios tiene en total el acueducto, a cuántos usuarios del acueducto se les presta el servicio público de aseo y cómo se determinó el número.
El número de usuarios del acueducto son 138 de los cuales la solicitante le presta el servicio a 46. De la totalidad de usuarios 48 son abrevaderos.
Se informa que la facturación en el acueducto es bimestral.
Costos de vinculación:
El revisor fiscal manifiesta que se adquirieron recientemente los equipos de cómputo y de impresión que tuvieron un costo aproximado de $2.800.000
La concedente manifiesta que utiliza el mismo software de la solicitante que es mediante una aplicación SERPUB.
El software tuvo un costo de $2.396.400. Se solicita soporte del costo que tendría adecuar el software para facturar el servicio público de aseo.
La concedente utiliza hojas ecológicas y las manda perforar para que se puedan desprender e imprimir en un formato para el software la preimpresión y perforación de una resma (500 hojas) tiene un valor de $120.000.
El software genera 3 reportes.
La secretaria informa que tienen un inventario de 1.000 hojas ya preimpresas.
Se paga un valor de $150.000 por concepto de arriendo de la oficina del acueducto.
COSTOS DEL CICLO DE FACTURACIÓN CONJUNTA:
Costos de procesamiento:
La concedente informa que se requieren dos personas para el procesamiento de las facturas. Contador y revisor fiscal.
Los honorarios de cada uno son de $300.000 mensuales por contrato de prestación de servicio.
El procesamiento e impresión tarda aproximadamente 4 horas, de las cuales 3 son en procesamiento y 1 en impresión. El fontanero no interviene en el procesamiento e impresión de las facturas pero está disponible para cualquier inquietud respecto de la facturación.
El costo de energía es de 393,9654 pesos el kilovatio.
La mensualidad del internet es de 70.000 pesos mensuales.
Costos de impresión:
La concedente informa que se requieren dos personas para el procesamiento de las facturas. Contador y revisor fiscal.
Los honorarios de cada uno son de $300.000 mensuales por contrato de prestación de servicio. Costo de papelería: la preimpresión de las facturas tiene un costo aproximado de $50.000.
El tóner tiene un costo de 120.000 pesos aproximadamente y un rendimiento aproximado de 1.000 hojas.
Costo de distribución:
El fontanero se demora aproximadamente 5 días 8 horas diarias. 1 día alistando las facturas para su distribución y 3 días de 8 horas diarias distribuyendo las facturas.
Devenga unos honorarios de $700.000 por contrato de prestación del servicio.
Costo de recaudo:
El recaudo se hace a través del banco Agrario en una cuenta que tiene el acueducto. El banco no cobra por el recaudo, pero si la consignación del usuario se hace por fuera de Subachoque, el banco cobra $11.000 pesos.
La tesorera emplea aproximadamente una hora en el desplazamiento entre la oficina y el banco para obtener lo recaudado.
Se asumiría el costo del 4x1000 que se genera por la transferencia del total recaudado que hace la concedente a la solicitante. Que consiste en el valor de la tarifa plena por el total de los usuarios que reciben el servicio público de aseo.
Se deja constancia, que siendo las 10:57 de la mañana el Presidente del acueducto se ausenta por motivos personales.
Costo de reportes:
Se requieren reportes de facturado, recaudo, xxxx y subsidios. Habría que actualizar el software para que genere estos reportes de aseo.
No se genera costo porque este va incluido en los honorarios que le reconocen al revisor fiscal y al contador. Se genera costo de papelería porque los listados se entregarían impresos.
No se requiere un tiempo adicional para generar los reportes del servicio público de aseo porque en el mismo término se hace.
Gestión de recaudo: Frente al porcentaje a reconocer por gestión de recaudo, será el porcentaje que establezca la Resolución CRA 151 de 2001 de acuerdo con el porcentaje recaudado en cada período.
Otros costos:
Costo de recuperación de cartera morosa:
Las actividades de recuperación de cartera las adelantará la solicitante directamente. Sin embargo, se requiere reconocer el costo de la labor que tendría que hacer el fontanero para cortar el servicio de acueducto cuando no se paga la factura.
Costo xx xxxxxxxxx:
- Costo de la actualización de la información: se calcula un tiempo estimado de 5 minutos para realizar esta labor. Este costo se reconocerá sobre el valor de los honorarios del contador y el revisor fiscal. También se calcularía el costo de depreciación y el de energía.
Se deja constancia de la entrega de los siguientes documentos por parte de la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Xxxxxx xx Xxxxx - Xxxxxxxxx:
16.Modelo de factura.
17.Soporte del pago del servicio público de energía. 18.Soporte costo de preimpresión de las facturas.
19.Soporte del valor de los equipos de cómputo e impresión. 20.Soporte cuenta de cobro fontanero.
21.Relación de costos del acueducto.
22.Especificaciones técnicas del equipo de impresión y cómputo.
Igualmente, el concedente se compromete a enviar a la Comisión los soportes de los demás costos que se relacionan:
1. Cotización actualización del software.
2. Factura de papelería (costo de las resmas).
3. Contratos de prestación de servicios o cuentas de cobro de contador y revisor fiscal
4. Soporte de cobros bancarios.
Siendo las doce del día (12:00 p.m.) del treinta (30) de noviembre de 2015, se da por terminada la inspección ocular en las oficinas de la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda el Xxxxx - Asuavalle.
Para constancia de lo anterior, previa lectura y ratificación del contenido de la presente acta, firman quienes intervinieron en ella:
Por la Asociación de Usuarios del Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxx - Xxxxxxxxx:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Presidente Tesorera
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX
Secretaria Revisor Fiscal
XXXXXXX XXXXXXX
Fontanero
Por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico:
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Subdirección de Regulación Oficina Asesora Oficina Jurídica
NOTA: De la presente acta se deja copia firmada en original en la Empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P.”
4. ANÁLISIS JURÍDICO Y TÉCNICO DE LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO DE FACTURACIÓN CONJUNTA
4.1. ASPECTOS JURIDICOS
Argumentos presentados por la Asociación de Usuarios del Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xx Xxxxx - Xxxxxxxxx como prestador del servicio público domiciliario de acueducto, para negarse de suscribir un convenio de facturación conjunta con Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P.
De acuerdo con los antecedentes de la presente actuación administrativa, expuestos y transcritos anteriormente, se procede a analizar los argumentos de la Asociación de Usuarios del Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xx Xxxxx - Xxxxxxxxx como prestador del servicio público domiciliario de acueducto, en los radicados CRA 2014-321-005150-2 de 19 de noviembre de 2014, a través del cual, se oponen a la solicitud de celebrar un convenio de facturación conjunta presentada por Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P.
En la comunicación citada, la Asociación de Usuarios del Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xx Xxxxx - Xxxxxxxxx como prestador del servicio público domiciliario de acueducto argumenta su posición en las siguientes razones:
“(…) A continuación presentamos las razones técnicas insalvables comprobables que justifican la imposibilidad de realizar este acuerdo.
1. La Junta Directiva de ASUAVALLE está conformada por personas idóneas que no reciben ninguna contraprestación económica y que voluntariamente han sido elegidas por la asamblea conformada por todos los usuarios del acueducto en la comunidad de Ia Vereda El Xxxxx. Por lo anterior nuestras reuniones se hacen una vez al mes y se tratan todos los temas que durante el período mensual anterior se hayan presentado.
2. La ASAMBLEA de ASUAVALLE reunida en forma anual NO está de acuerdo con la realización de la facturación conjunta con la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. Los usuarios del acueducto son CIENTO TREINTA Y SIETE (137) y de este total solo a QUINCE (15) usuarios Ia empresa Aguas y Aseo de Subachoque les presta el servicio, es decir solo el 10%. La respuesta a la pregunta por qué no lo hacen con todos los usuarios? es que su vehículo no es lo suficientemente capaz para acceder a las propiedades que están en las partes altas por la pendiente de la carretera.
3. La implementación de la facturación conjunta le implica a ASUAVALLE cambios en su estructura administrativa, contable y financiera lo cual incrementa los costos. No vemos por qué nos quieren forzar a implementar un proceso donde solamente el 10% de los usuarios obtienen el servicio por parte de la empresa Aguas y Aseo de Subachoque.
4. Tampoco entendemos por qué, si ya están generando la QUINCE (15) facturas de los usuarios que reciben el servicio, quieran involucrar a ASUAVALLE como intermediario para facturar, entregar y cobrar y luego pagarle a Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. Es nuestra opinión que esta empresa debe continuar haciendo sus respectivas facturas y los usuarios deben hacer los correspondientes pagos por el servicio sin involucrar a ASUAVALLE en este proceso.
5. El carro recolector NO pertenece a ASUAVALLE ni tenemos injerencia en la logística del mismo, por este motivo no podemos responsabilizarnos de un servicio que ni prestamos y que en caso xx xxxxxx en el mismo tengamos problemas con la comunidad.”
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante radicado CRA 2015-321-001043-2 de 4 xx xxxxx de 2015, respondió el oficio con radicado CRA 20152110003891 de 2 de febrero de 2015, informando que:
“(…) luego de consultar nuestro sistema de gestión documental, no fue posible hallar comunicación alguna remitida por la mencionada Asociación y relacionada con la solicitud de concepto por parte de esta entidad, en cuanto a la facturación conjunta del servicio de aseo.
En consideración de lo anterior, desde este despacho no se ha adelantado ningún tipo de gestión para verificar la existencia de razones técnicas insalvables que imposibiliten la facturación conjunta del servicio de aseo por parte de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA DE EL XXXXX.”
Consideraciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, frente a los argumentos expuestos por la Asociación de Usuarios del Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xx Xxxxx - Xxxxxxxxx como prestador del servicio público domiciliario de acueducto.
Sobre la facturación conjunta vale reiterar que se expidió el Decreto 2668 de 1999 “Por el cual se reglamentan los artículos 11 en los numerales 11.1, 11.6 y 146 de la Ley 142 de 1994”, que en su artículo 4 dispone: “es obligatorio para las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios facturar los servicios de alcantarillado y aseo, como también suscribir el convenio de facturación conjunta, salvo que existan razones técnicas insalvables comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo. Dicha justificación debe ser acreditada por la empresa concedente ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.” (Negrilla fuera de texto).
El mismo artículo 4 del Decreto 2668 de 1999, que es una norma general actualmente vigente, indica que el prestador que asuma estos procesos, por libre elección del prestador del servicio público de aseo y/o alcantarillado, no podrá imponer condiciones que atenten contra la libre competencia ni abusar de una posible posición dominante.
Es entonces este mismo Decreto, el que establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, regulará las condiciones generales y particulares con arreglo a las cuales las empresas concedentes y solicitantes deberán celebrar los convenios de facturación conjunta. Por lo que atendiendo a las facultades otorgadas, esta Comisión de Regulación, en la Resolución CRA 151 de 2001, complementada y modificada por la Resolución CRA 422 de 2007, consignó disposiciones aplicables a los convenios de facturación conjunta, tales como condiciones mínimas del convenio y procedimiento para su suscripción y estableció la metodología de cálculo de los costos del proceso de facturación conjunta.
El Decreto 1987 del 2 de octubre de 2000 proferido por el entonces Ministerio de Desarrollo Económico y por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 142 de 1994, en su artículo 2º indicó que “…las entidades de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, suscribirán el convenio de facturación conjunta, distribución de esta y/o recaudo de pago, y prestarán este servicio a las personas prestadoras de servicios de saneamiento básico, de conformidad con la regulación que al respecto expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en los términos del artículo 4° del presente decreto y ejecutarlo en la forma convenida, sin perjuicio de que este servicio se pueda contratar con empresas prestadoras de otros servicios públicos domiciliarios ...".
Por lo tanto, salvo razones técnicas insalvables comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo y debidamente acreditadas por la persona prestadora concedente ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, un prestador del servicio público de acueducto no puede negarse a suscribir un convenio de facturación conjunta con un prestador del servicio público de aseo, de suerte que en el evento en que éstos no logren ponerse de acuerdo, será la CRA quien, conforme con lo previsto en la Resolución CRA 422 de 2007, previa solicitud de parte, fijará mediante acto administrativo, las condiciones que debe regir el servicio de facturación conjunta.
En ese sentido, es necesario señalar que La Asociación de Usuarios del Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xx Xxxxx
- Xxxxxxxxx como prestador del servicio público domiciliario de acueducto, no aportó a esta UAE-CRA prueba alguna de que haya acreditado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios razones técnicas insalvables para no realizar el convenio de facturación conjunta.
Por lo anterior, en estricto cumplimiento de las normas vigentes que rigen la materia, es deber legal de la Comisión, continuar con el trámite de la actuación administrativa de facturación conjunta solicitada, e imponer las condiciones de la misma en ausencia de acuerdo entre las partes, siempre que no existan razones técnicas insalvables comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo, debidamente acreditadas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; aspecto que, como ya se anotó, no fue alegado ni probado por La Asociación de Usuarios del Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xx Xxxxx - Xxxxxxxxx como prestador del servicio público domiciliario de acueducto.
Por todo lo expuesto, los argumentos invocados por ésta última, no resultan válidos para negarse a la suscripción del convenio de facturación que le fue solicitado en su oportunidad por Xxxxx y aseo de Subachoque S.A. E.S.P., ya que como se ha dicho, no constituye razones técnicas insalvables comprobables, lo cual significa que el mismo no puede ser de recibo por la Comisión.
4.2. ANÁLISIS TÉCNICO DE LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO DE FACTURACIÓN CONJUNTA
El Decreto 2668 del 24 de diciembre de 1999, reglamentario de los numerales 11.1 y 11.6 del artículo 11 y el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, en relación con la liquidación del servicio de facturación dispone en su artículo 2, que las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios sólo podrán cobrar a la persona
prestadora solicitante del servicio de facturación conjunta, el valor de los costos directos marginales que signifique la incorporación de la facturación de los servicios públicos de aseo y alcantarillado generados por causa de la modificación del sistema existente, y que la determinación de dichos costos, se hará con base en los análisis de costos unitarios. En este sentido, la Resolución CRA 145 de 2000 integrada en las secciones
1.3.22 y 1.3.23 de la Resolución CRA 151 de 2001, presenta la metodología de cálculo del costo de este proceso.
Ante la imposibilidad de un acuerdo entre las partes para la suscripción del convenio de facturación conjunta y en atención a lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 2 de la Resolución CRA 422 de 2007, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, previa solicitud de parte, fijará mediante acto administrativo, las condiciones que deben regir el servicio de facturación conjunta, teniendo el modelo de costos objeto de la negociación con los soportes de los mismos basado en la metodología prevista en la sección 1.3.23 de la Resolución CRA 151 de 2001 y la propuesta económica, aportados por la persona prestadora solicitante, de manera que el análisis seguirá el orden temático establecido en la regulación vigente sobre el particular.
4.2.1. Costos Asociados al Proceso de Facturación Conjunta
La Resolución CRA 145 de 2000, hoy incorporada en las Secciones 1.3.22 y 1.3.23 de la Resolución CRA 151 de 2001 y Resolución CRA 422 de 2007, “Establecen las condiciones generales y particulares con arreglo a las cuales las empresas de servicios públicos de acueducto y las prestadoras de saneamiento básico deben celebrar los convenios de facturación conjunta, distribución de ésta y/o recaudo de pago”.
Particularmente, la Sección 1.3.23 de la Resolución CRA 151 de 2001, establece la metodología para el cálculo de costos del proceso de facturación, identificando los mismos así:
• Costos de vinculación.
• Costos correspondientes a cada ciclo de facturación conjunta.
• Costos adicionales relacionados con el proceso de facturación conjunta.
Cada uno de ellos, debe obtenerse a partir de un análisis unitario de costos plenamente justificado por la persona prestadora concedente mediante análisis unitario de costos.
Es así como, mediante el radicado CRA 2014-321-004066-2 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx Xxxxx y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., potencial solicitante, basada en las condiciones reflejadas en la experiencia con otros acueductos con los cuales tiene en la actualidad convenio de facturación, presentó la proyección del cálculo de los costos correspondientes a cada ciclo de facturación conjunta, así como la proyección del cálculo de procesamiento de una novedad, para lo cual adjunta los modelos de costos y un archivo de Excel con la información de trazabilidad numérica y de operaciones de cálculo.
Posteriormente, dado que la propuesta económica de la empresa Aguas y Aseo Subachoque S.A.E.S.P. es la misma para todos los acueducto veredales potencialmente concedentes, se actualizaron los costos propuestos y las cotizaciones aportadas por la empresa solicitante, de conformidad con lo reportado por la misma en la última inspección ocular realizada a la empresa solicitante (Auto de Pruebas No 001 de 14 de octubre de 2015 para la Asociación de Usuarios de Casablanca), mediante el cual se solicitó al Gerente la información relacionada con los soportes de la información remitida sobre los costos unitarios correspondientes a cada componente del ciclo de facturación conjunta, verificación de costos de vinculación, catastro de suscriptores, equipos de cómputo requeridos para el proceso de facturación conjunta, tiempo de utilización, personal asignado y el tiempo de dedicación a las actividades del proceso de facturación conjunta.
A continuación, para efectos comparativos, teniendo en cuenta la comunicación remitida a esta Comisión por la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. y la información recopilada en desarrollo de las inspecciones oculares en las instalaciones de la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., se presenta el análisis de los costos asociados con el proceso de facturación conjunta, y se realizan las consideraciones y ajustes pertinentes por parte de esta UAE-CRA con el fin de determinar los costos para la imposición de las condiciones del convenio de facturación conjunta, de acuerdo con la propuesta económica
presentada por la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. Luego, se estiman los costos asociados del proceso de facturación, de conformidad con la información reportada por la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle.
La presentación se hace siguiendo la clasificación establecida en la regulación, así:
4.2.2. Costos de facturación conjunta para la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P.
4.2.2.1 Costos de Vinculación
De acuerdo con el artículo 1.3.23.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, en el cálculo de los costos de vinculación se incluyen todos los costos generados en el proceso de adaptación del sistema de facturación de la entidad concedente, a las condiciones generadas por el proceso de facturación conjunta. Implica la determinación de costos de actividades tales como:
“• Elaboración del modelo de factura conjunta.
• Determinación del proceso a realizar en cada ciclo para la Facturación Conjunta.
• Determinación de la base de usuarios para efectos de la Facturación Conjunta.
• Desarrollo y/o modificación del software para Facturación Conjunta.
• Determinación de reportes a generar.
• Implementación, ajuste y validación del proceso.
• La papelería de facturación de la persona prestadora concedente que por efectos de la Facturación Conjunta, no pueda ser utilizada.
• Otros costos establecidos en el convenio por las partes.
Los Costos de Vinculación serán asumidos por la persona prestadora solicitante”.
Al respecto, se precisa que en la comunicación con radicado CRA 2014-321-004066-2 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xxxxxxxxxxx Xxxxx y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., no establece ningún valor relacionado con el Costo de Vinculación, que permita su reconocimiento a la potencial concedente.
Durante la práctica de la mencionada inspección ocular del Auto de Pruebas No 001 de 2015 adelantada el día
11 de noviembre de 2015 en las instalaciones de la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P, teniendo en cuenta que para el proceso de facturación del servicio de acueducto prestado por la Asociación de Usuarios del Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xx Xxxxx - Xxxxxxxxx se utiliza en su sistema de facturación la factura proforma, la empresa de Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. informa que reconocerá unos costos de vinculación en los cuales debe incurrir la Asociación de Usuarios del Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xx Xxxxx - Xxxxxxxxx para ajustar en la factura las actividades del servicio público de aseo. En este sentido, la empresa solicitante precisa:
El Software de facturación que en la actualidad maneja Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. denominado “SINFA”, es un aplicativo que de acuerdo con la verificación efectuada se encuentra desarrollado en Microsoft Excel, Access y Visual Basic, y dado que dentro del contrato para el mantenimiento y actualización del software se encuentra comprendido la habilitación del módulo para facturar aseo, no habría que incurrir en ningún costo adicional para hacer esa actualización en el software.
De acuerdo con lo anterior, se asumiría el costo de la factura proforma por usuario con un valor aproximado de $286 por factura, para lo cual se entraría a conciliar con la Asociación de Usuarios el diseño y contenido de la misma. Así mismo, se revisaría dicho valor con el proveedor del sistema para prever la actualización de este costo.
Para el proceso de facturación se requiere del uso de un equipo de computación, para lo cual la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., precisa que “En caso que la empresa concedente no cuente con equipo de cómputo la empresa solicitante proporcionará uno con las características de operación
requeridas por el software, que permita desarrollar las actividades de facturación. El costo del equipo será asumido por la empresa solicitante pero se entregaría bajo condición de “Comodato”.
Costo de equipo de cómputo = CEC 1.700.000, valor soportado con la cotización de un equipo.
Con respecto a la impresión, señala que la misma se adelantaría en las instalaciones de la empresa por lo que no se haría reconocimiento alguno sobre su costo.
El software SINFA consolida la facturación y además genera automáticamente los reportes relacionados con lo facturado, recaudado, xxxx y monto de subsidios, para lo cual se debe ingresar la información en archivo Excel con macros programadas y el programa genera los reportes. Igualmente informa, que dicho paquete informático cuenta con un módulo xx xxxxxxxxx para el caso en que eventualmente se deban registrar. El programa solo requiere la actualización de tarifas y eventualmente las modificaciones por novedades
Ahora bien, de conformidad con lo reportando en la vista de inspección del 30 de enero de 2015 (Auto No. 001 de 2015), en relación con el catastro de usuarios de la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., se informa que el acueducto veredal Asuavalle cuenta con aproximadamente un total de 137 suscriptores a los cuales presuntamente se prestaría el servicio de aseo y a partir de los cuales se desarrollará la proyección de costos unitarios de las actividades que comprenden el ciclo de facturación conjunta.
El Gerente de Aguas y Aseo de Subachoque precisa sobre los reportes de información, que “La empresa solicitante requiere que la empresa concedente informe el valor facturado por el servicio de aseo, el valor recaudado del periodo actual y el valor recaudado de periodos anteriores, dicha información será proporcionada en medio magnético puesto que el software instalado genera estos reportes automáticamente una vez procesada la información”.
En resumen, y de acuerdo con la información reporta por la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., se concluye que los costos de vinculación que deberá reconocer la potencial persona prestadora solicitante Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., a la potencial persona concedente es de $2.530.000, valor que se causará por una sola vez para efectos de la firma entre las partes, del convenio de facturación conjunta del servicio público de aseo en la vereda de El Xxxxx del municipio de Subachoque.
Tabla 1. Resumen Costos de Vinculación
Ítem | Unidad | Vlr. Unitario Aguas y Aseo |
Equipo de Cómputo | 1 | $ 1.700.000 |
Equipo de Impresión | - | - |
Adecuación Software | 1 | $ 500.000 |
Stock Facturas | 1000 | $ 280.000 |
Rediseño Gráfico | 1 | $ 50.000 |
Total Costo Vinculación | $ 2.530.000 |
Fuente: Auto de pruebas 001 de 14 de octubre de 2015 (Información reportada por la empresa solicitante para todos los acueducto veredales), cálculos CRA
4.2.2.2 Costos Correspondientes a Cada Ciclo de Facturación Conjunta
El artículo 1.3.23.3 de la resolución CRA 151 de 2001, establece que para el cálculo de los costos correspondientes a cada ciclo de facturación conjunta se debe realizar la determinación de costos tales como:
Procesamiento
Impresión
Distribución
Reportes
Recaudo
Al respecto, es importante mencionar que el Anexo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001 presenta un modelo indicativo del cálculo de costos, el cual puede ser utilizado para determinar los costos implícitos en el convenio de facturación conjunta. En este sentido, los modelos de costos presentados por Aguas y Aseo de Subachoque
S.A. E.S.P., en las comunicaciones con Radicados CRA 2014-321-003155-2 de 22 de julio de 2014 y CRA 2014-321-004066-2 de 15 de septiembre de 2014, están expresados siguiendo, el modelo indicativo del Anexo
1 en mención, presentando los soportes de cálculo unitario de cada costo. El mismo permite hacer una estimación de los costos unitarios asociados a cada actividad del ciclo de facturación conjunta, razón por la cual, la estructura de costos para cada ciclo de facturación conjunta enviada por Aguas y Aseo de Subachoque
S.A. E.S.P., se toma como punto xx xxxxxxx para el análisis desarrollado por la CRA, según se muestra en la siguiente tabla:
Tabla 2. Resumen de los Costos del Ciclo de Facturación Conjunta Presentado por Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. (pesos de 2014)
COSTOS | Rad. CRA 20143210031552 22-07-2014 | Rad. CRA 20143210040662 15-09-2014 | |
COSTO DE PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION - CP | $ 947,69 | $ 947,69 | |
COSTO DE IMPRESIÓN DEL SERVICIO - CI | $ 300,88 | $ 903,58 | |
COSTO DE DISTRIBUCIÓN DEL SERVICIO - CD | $ 280,00 | $ 352,73 | |
COSTO DE REPORTE DEL SERVICIO - CR | $ 238,20 | $ 238,20 | |
COSTO DE RECAUDOS REALIZADOS PARA EL SERVICIO - CRRe | $ 420,00 | $ 885,24 | |
RESUMEN COSTOS DE FACTURACION CONJUNTA | $ 2.186,77 | $ 3.327,45 | |
Xxxxxx xx Xxxxxxx (8%) | $ 174,94 | $ 266,20 | |
TOTALES | $ 2.361,72 | $ 3.593,65 | |
COSTO DE PROCESAMIENTO DE UNA NOVEDAD | $ 479,03 |
Fuente: Radicados CRA 2014-321-003155-2 de 22 de julio de 2014 y 2014-321-004066-2 del 00 xx xxxxxxxxxx
xx 0000
Xx xxxxxxx xxx xx xxxxxxxx xxxxx la empresa solicitante Aguas y Aseo de Subachoque en los costos remitidos estima en el Radicado CRA 2014-321-004066-2 del 15 de septiembre de 2014, el costo de una factura del servicio público de aseo en el ciclo de facturación conjunta en tres mil trescientos veintisiete pesos con cuarenta y cinco centavos ($3.327,45) antes del IVA en pesos de 2014.
La empresa solicitante precisa que basados en condiciones reflejadas con la experiencia que se ha tenido con los diferentes Acueductos con los cuales actualmente tienen convenio o proceso de conciliación para la firma del convenio, para el proceso de facturación conjunta con el acueducto de la Vereda de El Xxxxx proyectan los costos del ciclo de facturación conjunta.
A continuación, se describen los análisis de los costos asociados con el proceso de facturación conjunta, con base en la propuesta remitida por Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., y las consideraciones y ajustes realizados por esta Comisión con base en la información general y resultados de las visitas de inspección realizadas el día 30 de noviembre de 2015, con el objeto de verificar el modelo de costos de cálculo de costos correspondientes a cada ciclo de facturación conjunta, asociado a la solicitud de la imposición de las condiciones del convenio de facturación conjunta solicitado por la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P.
Para el desarrollo del presente documento, se presenta la verificación de información y cálculos efectuados con base en la información compilada tanto en la Empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., como los de la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle.
- Aspectos Generales del proceso de facturación
La empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., informa que el proceso total de facturación se efectuaría en un ciclo de “facturación mensual”, para el total aproximado de 137 suscriptores de los servicios públicos de acueducto y aseo residentes en la vereda de El xxxxx del Municipio de Subachoque.
El proceso por ciclo de facturación de la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle empieza con la tomas de lecturas, revisión de crítica de lecturas, generación de órdenes de investigación por desviaciones significativas en la lectura, verificación y actualización de datos, generación y revisión de cargos por servicio, corrida del proceso de facturas para el ciclo de facturación e impresión. Posteriormente, alistamiento de facturas por rutas para reparto j y distribución. En su ejecución, la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., remitiría para cada ciclo de facturación, los archivos planos con la información tarifaria y operativa necesaria para la facturación del servicio del servicio público de aseo, con una descripción de las posibles novedades como son: los nuevos suscriptores que ingresan al servicio (inclusión), los que se desvinculan (exclusión), cambios de categoría o uso, cambio de nombre y estrato, además los cambios por actualización en las tarifas, elaborando un reporte sobre la ejecución de las mismas.
Así mismo, precisa que la verificación de información de costos tiene como mes y año base de cálculo octubre de 2015.
- Personal involucrado en el proceso de facturación conjunta
La siguiente información referente a los costos de cada ciclo de facturación conjunta, corresponde a la aportada durante las visitas de inspección así como la propuesta financiera entregada como soporte de costos.
Según con lo verificado en la visita de inspección, para presupuestar el costo del proceso de cada ciclo de facturación conjunta, la Potencial Solicitante toma como fuente primaria de información de algunos costos reales causados en la empresa como el correspondiente al salario del Fontanero y el salario del Auxiliar Administrativo; e información de cotizaciones propias de equipos, materiales, consumo de energía e insumos requeridos para las actividades de su proceso interno de facturación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
Para el presente proceso de imposición, en los análisis de cálculo de costos se toma la base salarial y los tiempos de dedicación requeridos para la actividad de facturación conjunta, de acuerdo con el reporte remitido a esta Comisión de Regulación por la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. en comunicación con radicado CRA 2015-321-006535-2 del 24 de noviembre de 2015. En dicha comunicación el Gerente de Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. señala “que se hace necesario calcular una asignación para el personal que se requiere los procesos de facturación conjunta, a continuación se presenta el cálculo estimado con base en los costos actuales de Aguas y Aseo de Subachoque S.A. para los cargos establecidos que son el auxiliar administrativo y el fontanero”.
Revisando la información se observa que la asignación salarial del Fontanero es de $1.838.050,38 mensuales, y la del Auxiliar Administrativo de $1.289.430,12 al mes, en una jornada de laboral de 240 horas laborales y con contratos laborales a término indefinido.
Se requirió informar en forma desagregada el tiempo utilizado en cada actividad del ciclo de facturación, utilizando como fuente el siguiente formato de encuesta general:
Tabla 3. Formato de Encuesta Tiempo de Dedicación por Actividad
CARGO
Nombre Relación Laboral Salario Mensual Empresa
Fecha:
ACTIVIDAD | Marque | Tiempo Utilizado | Porcentaje |
Horas Empresa | % Empresa | ||
Proceso de Vinculación (resumen de la actividad) | |||
Procesamiento (resumen de la actividad) | |||
Impresión (resumen de la actividad) | |||
Distribución (Reparto) (resumen de la actividad) | |||
Reportes (resumen de la actividad) | |||
Recaudo (resumen de la actividad) | |||
Otros Costos Relacionados (resumen de la actividad) | |||
Otra Actividades Delegadas (resumen de la actividad) | |||
SUB-TOTAL | |||
TOTAL |
Se informa que los parámetros de tiempo establecidos para el Auxiliar Administrativo han sido tomados con base en la experiencia del trabajo realizado por la Empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., en otros procesos de facturación conjunta con acueductos veredales con los cuales en la actualidad se cuenta con
facturación conjunta. De igual manera, en comunicación con radicado CRA 2015-321-006535-2 de 24 de noviembre de 2015 la empresa Aguas y Aseo de Subachoque presenta el cálculo de salarios con base en los costos internos actuales para los cargos del personal requerido en la facturación conjunta, manifestando “se calcula que en un acueducto veredal, por el tamaño de la organización y el volumen de usuarios, se requiere un funcionario con una carga laboral aproximada del 33% con respecto a la del funcionario de aguas y aseo, lo cual se estima en 78 horas al mes” y “Para el fontanero se estima que teniendo en cuenta el volumen de usuarios y las rutas que se deben manejar en facturación del sector rural, se calcula tener un operario de medio tiempo para el desempeño de sus funciones”.
De acuerdo con lo anterior se obtienen los siguientes tiempos de dedicación para el Auxiliar Administrativo y el Fontanero:
Tabla 4.Tiempo de dedicación del Auxiliar de Administrativo en cada actividad del ciclo de facturación conjunta
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | Rad. CRA 2014-321-004066-2 15-09-2014 | Cálculos XXX - Xxxx xx Xxxxxxx 000 de 2015 |
Horas laborales | 240 | 78 |
Procesamiento | 30,00% | 2,08% |
Impresión | 30,00% | 0,52% |
Distribución | 0% | |
Reportes | 8,00% | 0,64% |
Recaudo | 30,00% | 0% |
Fuente: Radicado CRA 2014-321-004066-2 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x Xxxx xx xxxxxxx 001 de 14 de octubre de 2015
Las actividades desarrolladas por la auxiliar de administrativo comprenden la atención al cliente, archivo, contratación, pqr, y con respecto al proceso de facturación conjunta se relacionan con el cargue de información tarifaria de aseo, aplicación y actualización datos, aplicación subsidios, actualización periodo de facturación, generación de facturas, impresión de facturas, verificación de recaudos mediante conciliación y generación de reportes. En tanto que las del fontanero se refieren a la revisión y actualización de datos, organización de rutas para distribución a los usuarios y entrega de facturas.
De acuerdo con lo precisado por el Gerente de Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., teniendo en cuenta que se realiza la facturación de dos servicios y que el servicio de aseo no demanda el cargue de información de lecturas, verificación de consumos u otras actividades propias en la facturación del servicio de acueducto, que es la mayor demanda de tiempo, se estima que el porcentaje que asume la empresa solicitante en los costos que impliquen tiempos de ejecución corresponden a un 25 %. (PAES).
a. Costo de procesamiento (CP)
De acuerdo con la encuesta al Auxiliar Administrativo, se tiene que el tiempo de cargue y procesamiento de la información ha sido tomado con base en la información y trabajo de campo realizado para la facturación con otros acueductos veredales, siendo el tiempo de procesamiento de una factura por suscriptor (TU) de 0,71 minutos, del mismo modo se proyecta una prestación del servicio de aseo para los 137 suscriptores (QU) de la vereda El Xxxxx lo que representa un tiempo de procesamiento total (TP) de 97,27 minutos (1,62 horas).
CHP = Costo de la hora de dedicación del Auxiliar Administrativo a la facturación conjunta CP = Costo hora de procesamiento
CHP = Remuneración Mensual Auxiliar Administrativo / Horas laborales Auxiliar Administrativo
CHP = 1.289.430,12 / 240 o 419.064,79 / 78 CHP = 5.372,63 / hora
CMP Costo por Minuto = CHP / 60 CMP = 89,5438/ minuto
CP = TU * QU * CMP * PAES (%)
CP = 0.71 * 137 * 89,5438 * 0.25
CP = 2.177,48
- Otros costos en el procesamiento
En cada ciclo de facturación se debe tener en cuenta el costo de energía consumida (CKW), el cual se determina con base en el valor del KW reflejado en la factura de consumo de energía de la empresa Codensa
S.A. E.S.P., para el mes de octubre de 2015, en las instalaciones de Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., para un costo promedio de consumo de 402,82 $/KW (Factura No 411060961-1 del 28 de Oct. de 2015).
De acuerdo con lo informado, el equipo de cómputo requerido, consume aproximadamente 2,4 KW/H. CKW = 402,821 * TP * 2,4 * PAES
CKW = 402,821 * 1,62 * 2,4 * 25%
CKW = 391,8240
Otros costo de procesamiento, como la depreciación de los equipos utilizados (DE), no se consideran puesto que se utilizarán los mismos que en la actualidad emplea Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., prestador solicitante.
En resumen el costo de procesamiento será:
Tabla 5. Resumen del costo de procesamiento
COSTO DE PROCESAMIENTO | ||
Identificación del Costo | Total | Por factura |
Costos de Procesamiento | $ 2,177.48 | $ 15.89 |
Costo de Energía Utilizada | $ 391.82 | $ 2.86 |
TOTAL COSTO PROCESAMIENTO | $ 2,569.30 | $ 18.75 |
Fuente: Auto de pruebas 001 de 14 de octubre de 2015, cálculos CRA
b. Costo de Impresión (CI)
De acuerdo con lo informado por la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., con base en el manejo de los convenios que se tienen de facturación conjunta entre la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., y otros acueductos veredales del municipio de Subachoque, con el fin de minimizar los costos de impresión de la factura de los servicios públicos de acueducto y aseo, se estipula que la impresión de la facturación conjunta se realizara en las instalaciones y equipos de cómputo e impresión del solicitante con el objetivo de que el acueducto concedente no incurra en costos tales como de insumos y materiales (tóner), depreciación de equipos, gastos de energía y desplazamientos. Por tal motivo los costos de impresión que se cancelaran al acueducto concedente corresponden únicamente al tiempo destinado por parte del Auxiliar Administrativo para el alistamiento y preparación de la factura y el tiempo de la corrida de la impresión del ciclo de facturación según las características de rendimiento de la impresora EPSON L210.
- Factura preimpresa ó proforma
El modelo de la factura proforma se determinó con base en la factura preimpresa diseñada para Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. (sé anexa proforma) y el costo unitario se estima con base en la cotización del proveedor Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (anexa) en papel ecológico de 90 gramos a 4 x 1 tintas y con perforado, tamaño 18 x 21,5 por valor unitario $286 incluido IVA, valor que difiere del considerado por la empresa en la propuesta económica inicial, el cual era de cien pesos ($100) más IVA.
CUFP = Valor unitario factura proforma CUFP = 286
El Gerente de Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. precisa que el costo de esta actividad en la factura se asumirá en un 50% teniendo en cuenta que se prestan dos servicios de los cuales uno es el asumido por la empresa solicitante, para lo cual el costo resultante será.
Costo Total facturas proforma = CTFP CTFP = CUFP * QU * 50%
CTFP = 286 * 137 * 50% CTFP = $19.591
- Costo desplazamiento para impresión
Se considera que el tiempo de desplazamiento del Auxiliar Administrativo a la vereda El xxxxx es de 10 minutos por trayecto lo que representa un tiempo de desplazamiento (TD) total de 20 minutos
CTD = Costo total desplazamiento CTD = CMP * TD
CTD = 89,54 * 20 CTD = $1.790,88
El costo de transporte a la vereda por los dos trayectos (TI) es de $10.000 CDI = Costo desplazamiento para impresión
CDI = (CTD + TI)
CDI = $1.790,88 + $10.000 CDI = $ 11.790,88
Este costo será asumido por la potencial solicitante en un 100% del costo pues el desplazamiento se realiza para la facturación de sus usuarios.
- Costo de alistamiento e impresión
El tiempo de alistamiento de impresión, consistente en la factura de prueba de impresión con ajustes xx xxxxxx TAI = 15 minutos.
Cantidad de impresiones por minuto QIM = 15(ppm), según información del Catálogo de Especificaciones Técnicas sobre velocidad de impresión de la impresora EPSON L210
CI = (TAI * CMP + (QU / QIM) * CMP)) CI = (15 * 89,54 + ((137/ 15) * 89,54))
CI = 2.160,989
- Número de registros de impresión
El artículo 1.3.23.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, señala que el costo de impresión y papelería de la facturación conjunta será asumido a “prorrata del registro de impresión de cada persona prestadora”: En este sentido, se realizó el conteo de los registros en la copia del modelo de factura proforma que en la actualidad utiliza la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. con algunos acueductos veredales, de la cual se anexa copia.
En la factura proforma propuesta por Xxxxx y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., se contabilizaron un total de 54 registros de impresión, de los cuales resultan 23 registros particulares para el servicio público domiciliario de
acueducto, los del prestador del servicio público de aseo en total suman 12 registros y los restantes 19 registros son los compartidos entre los servicios de acueducto y aseo. De esta manera, el total de registros para el servicio público de aseo entre particulares y compartidos es de 35,2. En el siguiente cuadro se presenta el resumen de registros y su participación porcentual en la impresión de una factura de venta.
Tabla 6. Registros de impresión de aseo en la factura de servicios públicos
Servicio | No. Registros | Participación |
Registros Prestador de Acueducto | 23 | 42,6% |
Registros Aseo | 12 | 22,2% |
Registros Compartidos | 19 | 35,2% |
Total Registros | 54 | 100,0% |
Total Registros Servicios de Ac (particulares más compartidos) | 32,50 | 60,2% |
Total Registros Servicio de Aseo (particulares más compartidos) | 21,50 | 39,8% |
Fuente: Radicados CRA 2014-321-003155-2 de 22 de julio de 2014 y CRA 2014-321-004066-2 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxx xx xxxxxxx 001 de 14 de octubre de 2015, cálculos CRA
De esta manera, el 40% del costo de impresión y papelería en la facturación conjunta corresponderá al servicio público de aseo, lo cual difiere de la asignación de este costo por parte de la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., que distribuye proporcionalmente este costo (50%) entre los dos servicios facturados, de acueducto y aseo.
El Gerente de Aguas y Aseo de Subachoque considera que por realizarse la impresión en las instalaciones de la empresa no se requiere el reconocimiento de costos de energía, materiales e insumos para impresión (tóner) ni depreciación de equipos por tanto el costo referido a estos elementos es igual a cero.
En resumen el costo de impresión (CI) será:
Tabla 7. Resumen del costo de impresión facturas
COSTO DE IMPRESIÓN | ||
Identificación del Costo | Total | Por factura |
Costo Total Factura Proforma (CTFP) | 15,600.24 | 113.87 |
Costo de Corrida Impresión | 2,160.99 | 6.28 |
Costo desplazamiento | 11,790.88 | 86.06 |
TOTAL COSTO IMPRESIÓN | 29,552.11 | 206.22 |
Fuente: Auto de pruebas 001 de 14 de octubre de 2015, cálculos CRA.
c. Costo de distribución
La distribución de las facturas a los suscriptores de los servicios públicos de acueducto y aseo, será realizada por el fontanero de la Asociación de Usuarios El Xxxxx.
De acuerdo con la experiencia del fontanero de Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., el tiempo de distribución de facturas en la vereda El Xxxxx es de 1 día u 8 horas (Radicado CRA 2014-321-004066-2 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x Xxxx xx xxxxxxx 001 de 14 de enero de 2015) desarrollando actividades tales como alistamiento de facturas por rutas para reparto y sectores y entrega de facturas a los usuarios en la vereda y en el área urbana donde algunos tienen registrada dirección.
Para la estimación del costo de distribución de facturas se toma como referente el salario mensual percibido por el Fontanero de Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. de $1.838.050,38 con una jornada de trabajo de 240 horas
CHD = Costo hora distribución
CHD = 1.838.050,38 / 240 CMD = CHD / 60
CMD = 127,6424
Tiempo de distribución facturas = 8 horas = 480 minutos
Tiempo promedio de distribución factura por suscriptor TDM= 480 / 137 = 3,5036 minutos
De acuerdo con lo anterior se establece el costo por distribución de factura CDF = CMD * TDM CDF = TDM * CMD
CDF = 447,21
Previa la actividad de distribución, se requiere un tiempo para el alistamiento y organización de las facturas de acuerdo con las rutas de entrega (OR) lo cual se estima en 60 minutos. Así mismo se asume que la distribución de las facturas demanda asumir los gastos de combustible para la moto y poder efectuar la movilización del fontanero en la vereda y en la zona urbana, estimando esta gasto durante los dos días en $30.000 (CCF); entonces el Costo de movilización por factura será igual CCF = (30.000 / 137) = $218,978
Los costos que se generen para la distribución serán compartidos por cada servicio por partes iguales (50%). Costo de Distribución CD = (TDM * CMD) + (CCF * QU) + (OR * CMD) * 50%
CD = ((3,5036 *137 * 127,6424) + (218,978 * 137) + (60 * 127,6424)) * 50% CD = 98.926,89*50%
En resumen el costo de distribución (CD) será:
Tabla 8.Resumen del costo de distribución facturas
COSTO DE DISTRIBUCIÓN | ||
Identificación del Costo | Total | Por factura |
Preparación y Organización Rutas | 7,658.54 | 27.95 |
Costo fontanero en distribución | 61,268.35 | 223.61 |
Gasto Combustible | 30,000.00 | 109.49 |
TOTAL COSTO DISTRIBUCIÓN | 98,926.89 | 361.05 |
Fuente: Radicados CRA 2014-321-003155-2 de 22 de julio de 2014 y CRA 2014-321-004066-2 de 15 de septiembre de 2014, Auto de prueba 001 de enero 2015 y Auto de pruebas 001 de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (Xxxxxxxxxx), cálculos CRA
d. Costo de Reporte
El software que se entrega la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. está diseñado para que una vez realizado el cierre del ciclo (procesamiento - recaudo) automáticamente genere los informes requeridos por la empresa aguas y aseo los cuales están sujetos a rediseño según las necesidades y cubiertos en el valor pagado en la adquisición de software. El ciclo de facturación se cierra cuando se inicia el siguiente, en ese momento se concilian los reportes, con ajustes por reclamaciones, en el total recaudado, facturado y ajuste de usuarios en xxxx.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Auxiliar de Administrativo una vez cerrado el periodo de facturación deberá proveer la USB para recopilar en medio magnético el backup de cada periodo, con la información relacionada con los reportes de: facturación, recaudo, usuarios en xxxx, balance de subsidios, por lo tanto esta actividad no requerirá el consumo de ningún otro tipo de material de consumo. Para este proceso se estima un tiempo aproximado (TER) de 30 minutos que corresponde a la digitación y entrega de la información.
TER =30
CR = Costo reporte CR = TER * CMP CR = 30 * 89.54 CR = $2.686,31
En resumen el costo de reporte (CR) será
Tabla 9. Resumen del costo de reportes
COSTO DE REPORTE | ||
Identificación del Costo | Total | Por factura |
Costo elaboración reporte | $ 2,686.31 | $ 19,61 |
TOTAL COSTO REPORTE | $ 2,686.31 | $ 19,61 |
Fuente: Auto de pruebas 001 de 14 de octubre de 2015, cálculos CRA.
e. Costo de Recaudo
Sobre esta actividad el Gerente de Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., resaltar que los gastos bancarios incurridos con la entidad financiera corresponden exclusivamente al gravamen a los movimientos financieros debido a que su recaudo es a través de consignación.
CB = Costos Bancarios
TFS = Tarifa servicio de aseo TFS = 15.500
CB = (TFS * QU) * (4/1000) CB = 8.494
En resumen el costo de reporte (CRR) será
Tabla 10. Resumen del costo de recaudo
COSTO DE RECAUDO | ||
Identificación del Costo | Total | Por factura |
Costo Bancario | 8,494.00 | 62,00 |
TOTAL COSTO RECAUDO | 8,494.00 | 62,00 |
Fuente: Auto de pruebas 001 de 14 de octubre de 2015, cálculos CRA. De esta manera el costo del ciclo de facturación conjunta por suscriptor será:
Tabla 11.Costo Total del Ciclo de Facturación Conjunta por Suscriptor
RESUMEN DE COSTO DE FACTURACIÓN CONJUNTA | ||
COSTO DE PROCESAMIENTO | $ 2,569.30 | $ 18,75 |
COSTO DE IMPRESIÓN | $ 41,342.99 | $ 219,29 |
COSTO DE DISTRIBUCIÓN | $ 160,195.24 | $ 584,65 |
COSTO DE REPORTE | $ 2,686.31 | $ 19,61 |
COSTO DE RECAUDO | $ 8,494.00 | $ 62,00 |
TOTAL COSTO UNITARIO CICLO DE FACTURACIÓN | $ 904,30 |
Fuente: Auto de pruebas 001 de 14 de octubre de 2015, cálculos CRA
f. Xxxxxx xx Xxxxxxx
El artículo 3 del Decreto 1987 de 2000 sobre la liquidación del servicio de facturación establece “La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico determinará la forma de liquidar el servicio de facturación y los costos que serán reconocidos por concepto del mismo, así como el margen que pueda percibir la empresa concedente por la prestación del servicio de que trata este decreto”.
De igual manera, el artículo 2.3.2.2.4.1.96 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la facturación conjunta del servicio público de aseo establece: “Quienes presten cualquiera de los servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994, prestarán oportunamente el servicio de facturación conjunta a las personas prestadoras del servicio de aseo, reconociendo por tal actividad el costos de estas más una utilidad razonable (…)”.
Conforme con lo anterior y de acuerdo con lo analizado en la Sesión de Comisión No. 09 del 26 de octubre de 2006, se reconoce un margen para remunerar en forma general los costos generados por la facturación conjunta el cual se encuentra asociado al índice de recaudo para cada periodo de facturación. Lo anterior teniendo en cuenta la Resolución 12 de 1995 donde se definió el índice de recaudo y la Resolución 117 de 1999 que indica el 85% como valor adecuado del índice; por tal razón se asigna como margen sobre los costos de facturación a la empresa concedente un ocho por ciento cuando el recaudo sea mayor o igual al parámetro establecido, teniendo en cuenta que ese valor del índice de recaudo implica condiciones de eficiencia en la gestión y que con este margen se está atendiendo no solo el factor de riesgo asociado, sino la rentabilidad relacionada con un nivel de gestión. Para valores inferiores a ese índice se asignan márgenes más reducidos de acuerdo a un escalonamiento.
En consecuencia, en el parágrafo 2 del artículo 1.3.23.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, se fija como margen de gestión que la persona prestadora solicitante reconocerá a la persona prestadora concedente en cada período de facturación un porcentaje que fluctúa entre el cero y el ocho por ciento (0-8%) de los costos de cada ciclo de facturación, de acuerdo con el porcentaje de recaudo de cada período de facturación.
Para el efecto, el Gerente de la empresa Aguas y Aseo de Subachoque pone de presente que el margen de gestión se establecerá como un porcentaje sobre los costos de cada ciclo de facturación dependiendo del porcentaje de recaudo, según lo indica la Resolución CRA 151 de 2001.
4.2.2.3 Otros costos relacionados con la facturación conjunta
a. Costo de Recuperación de cartera morosa
El Gerente de Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. manifiesta que en caso de ser necesario la persona prestadora solicitante es quien realizará al proceso correspondiente a la recuperación de la cartera morosa. En consecuencia no se establecerá ningún factor para determinar este costo.
b. Costo xx xxxxxxxxx
En el proceso de elaboración xx xxxxxxxxx se realizan actividades tendientes a la modificación, actualización y mantenimiento de la base de datos (software) y/o registros (CMS), cuyo valor de acuerdo con cotización presentada por el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx desarrollador del programa informático de facturación es de $30.000 semestrales.
La mensualización de este valor representa un valor de $5.000 del cual en la facturación del servicio público de aseo se asumiría el 50%, esto es $2.500.
En relación con la actualización de los datos de los usuarios como dirección y/o nombre del suscriptor, estrato del inmueble, uso del servicio y otros. Para determinar el Costo xx Xxxxxxxxx se toma como base de información la suministrada por el Auxiliar Administrativo en la que estima para la elaboración de las novedades presentadas en el periodo de facturación, un tiempo promedio de 10 minutos (AN)
AN = 10
CN = CMS + (AN * CMD) CN = 2.500 + (10 * 89,54)
CN = 3.395,4 valor global mensual
4.2.3. Costos de facturación conjunta para la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Xxxxxx Xx Xxxxx - Xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
4.2.3.1 Costos de Vinculación
Al respecto, los funcionarios de la UAE-CRA comisionados en el Auto de Pruebas No. 003 de noviembre de 2015, explican al Presidente de la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle (en adelante Asuavalle) del municipio de Subachoque, cual es el objetivo y como se determinan los costos de vinculación para la facturación conjunta del servicio público de aseo y el servicio público domiciliario de acueducto prestado por la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle. Sobre el particular, el revisor fiscal manifiesta que se adquirieron recientemente los equipos de cómputo e impresión, junto a la licencia del paquete office, por un costo de 2.797.960 (incluido el IVA).
De igual forma, la empresa concedente señala que utiliza el mismo Software de la solicitante que es mediante una aplicación SERPUB, el cual tuvo un costo de $2.396.400, el cual sería adecuado y actualizado para la facturación conjunta con la Empresa de Aguas y Aseo de Subachoque S.A.E.S.P por un valor de $500.000, de acuerdo con lo informado por el desarrollador del Software el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
En relación con el inventario de papelería de facturación que Asuavalle dejaría de utilizar por los ajustes al formato proforma por efectos de la facturación conjunta, la empresa concedente informa que utiliza hojas ecológicas con troquelado para facilitar el desprendible del suscriptor. El costo de una resma papel perforado (troquelado) x 500 hojas en papel ecológico es de $120.000. El inventario actual es de aproximadamente 1.000 hojas preimpresas que representan 2 resmas; por lo tanto, el costo de papelería a reconocer es de $240.000, teniendo en cuenta la necesidad de rediseño y adecuación gráfica del actual formato proforma de la Asociación de Usuarios para la inclusión en la facturación del servicio público de aseo, por un costo de $50.000.
En resumen, y de acuerdo con las exposiciones de las partes se concluye que los costos de vinculación que deberá reconocer la potencial persona prestadora solicitante Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., a la potencial persona concedente la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle del municipio de Subachoque , es de $2.188.980, valor que se causará por una sola vez para efectos de la firma entre las partes, del convenio de facturación conjunta del servicio público de aseo en la vereda El Xxxxx del municipio de Subachoque.
Tabla 12. Comparativo costos de Vinculación
Ítem | Unidad | Vlr. Unitario Aguas y Aseo | Vlr. Unitario Asociación Usuarios |
Equipo de Cómputo | 1 | $ 1.700.000 | $ 975.000 |
Licencia Office | 1 | $ 245.340 | |
Equipo de Impresión | 1 | $ 178.640 | |
Adecuación Software | 1 | $ 500.000 | $ 500.000 |
Stock Facturas | 1000 | $ 280.000 | $ 240.000 |
Rediseño Gráfico | 1 | $ 50.000 | $ 50.000 |
Total Costo Vinculación | $ 2.530.000 | $ 2.188.980 |
Fuente: Auto de pruebas No. 003 de noviembre de 2015, cálculos CRA.
4.2.3.2 Costos Correspondientes a Cada Ciclo de Facturación Conjunta
La siguiente información referente a los costos de cada ciclo de facturación conjunta, corresponde a la aportada el día 30 de noviembre por la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle durante la visita de inspección del Auto de Pruebas No. 003 de 2015 entregada como soporte de costos.
- Personal involucrado en el proceso de facturación conjunta
Según con lo precisado en la visita de inspección del día 00 xx xxxxxxxxx, xx xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, para la realización de las actividades de la facturación del servicio público domiciliario de acueducto se requiere del trabajo conjunto de la Contadora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx a quién se le reconoce por prestación de servicios un pago por ciclo de facturación mensual de $300.000, el revisor fiscal Xxxxx Xxxxx quien tiene vinculación por prestación de servicios un pago por ciclo de facturación mensual de $300.000 y el Fontanero Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx quien cuenta con contrato de prestación de servicio por un monto de $700.000 y una jornada laboral de 8 horas diarias (240 mes), para lo cual anexan como soporte, cuenta de cobro del 15 de septiembre de 2015. Mientras, la secretaria de la asociación la señora Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y la tesorera Xxxxxx Xxxxxxxx no tienen ningún tipo de vinculación contractual con Asuavalle.
Para efecto de la verificación y cálculos de costos, se verifica el número de usuarios del servicio público domiciliario de acueducto de la Asociación de Usuarios, con los siguientes resultados:
- Suscriptores residenciales | 90 |
- Abrevaderos | 48 |
- Total suscriptores del servicio acueducto | 138 |
En este sentido, el presidente de la Asuavalle informa, de acuerdo con la información que reportó la Empresa de Aguas y Aseo de Subachoque S.A.E.S.P., que en la actualidad el número de usuarios que se benefician con la recolección de los residuos sólidos domiciliarios prestada por la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., es de aproximadamente 46 suscriptores.
De lo anteriormente expuesto, se concluye que la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A.E.S.P no tiene certeza de la cobertura ni de los usuarios que en la actualidad se benefician con la prestación del servicio público de aseo.
Ahora bien, para la revisión final de los costos del ciclo de facturación conjunta se tendrá en cuenta la composición de suscriptores y/o usuarios compilada durante la visita de inspección en la oficina de la Asociación de Usuarios.
a. Costo de procesamiento (CP)
El procesamiento de información comprende la ejecución de actividades tales como revisión de listados de usuarios, consumos, verificación de consumos excesivos novedades digitación de lectura de consumo de los usuarios y de cobros adicionales.
De acuerdo con lo informado en la actividad de cargue y procesamiento de información de las 138 facturas de servicio de acueducto se requieren un total de 2 horas, en labor conjunta entre la contadora y el revisor fiscal representa la aplicación de 4 horas laborales de cada uno (240 minutos), por tanto el tiempo laboral de procesamiento de una factura por suscriptor (TU) 1,73913 minutos. Del total de 138 suscriptores QUTotal vereda El Xxxxx, la prestación del servicio de aseo se proyecta para 46 suscriptores (QUAs), que demandan un tiempo de procesamiento total (TP) de 80 minutos.
TU = 240 / 138 = 1,73913 minuto / factura
CHP = Costo hora de dedicación en procesamiento de la contadora y el revisor fiscal
CHP = Remuneración mensual contadora / Horas laborales + Remuneración mensual revisor fiscal / Horas laborales
CHP = (300.000/5) + (300.000 / 5)
CHP = $120.000/ hora
CHPTOTAL = CHP * 2(horas) CHPTOTAL = $240.000
CMP = CHPTOTAL/ 120
CMP = $2.000 / minuto
El procesamiento de cada factura corresponde a dos servicios, luego el costo a asumir para el servicio de aseo (PAES) corresponderá al 25% del costo.
QUT = Total facturas procesadas (acueducto y aseo) QUT = 138
QUAS = Facturas con servicios compartidos QUAS = 46
CP = Costo de procesamiento
CP = TU * QUAS * CMP * 25(%) CP = 1,73913 * 46 * 2.000 * 0,25 CP = $40.000
CP factura por suscriptor = $869,57 por factura de aseo
- Otros costos en el procesamiento: Arrendamiento Local Oficina
La Asociación de Usuarios por arrendamiento del local donde funciona la oficina paga un canon por valor de
$150.000.
Minutos al día = 24 * 60 = 1440 CCAmin = $150.000 / (30 * 1440)
CCAmin = $3,4722 / minuto
CAF= Costo de arrendamiento por facturas de aseo CAF = CCAmin * TU * QUAS * 50%
CAF = 3,4722 * 1, 73913 * 46 * 0,25 CAF = $69,44
CAF por suscriptor = 1,51
- Costo de Energía
En cada ciclo de facturación se debe tener en cuenta el costo de energía consumida (CKW), el cual se determina con base en el valor del septiembre de 2015, en las instalaciones de la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle, para un costo promedio de consumo de 393,9654 $/KW (Factura No 408052471-9 del 29 de septiembre de 2015).
De acuerdo con lo informado, el equipo de cómputo requerido, consume aproximadamente 0,345 KW/H. CKW = 393, 9654 * TP * 0,345 * PAES
CKW = 393, 9654 * 4 * 0,345 * 25%
CKW = $135, 92
- Depreciación de equipos
La depreciación de los equipos de cómputo e impresora se calcula a cinco años:
Valor de los equipos = $2.307.280
DEM = Depreciación por minuto = 0,8780 CDE = TU * QUAS * DEM * 0,25
CDE = 1,73913 * 46 * 0,8780 * 0,25
CDE = 17,56
- Amortización de licencia de paquete Office (CAM)
La amortización de licencia de paquete Office se calcula a tres años:
Valor de la licencia = $490.680
AMM = Depreciación por minuto = $0,3112 CAM = TU * QUAS * AMM * 0, 25
CAM = 1,73913 * 46 * 0,3112* 0,25
CAM = 6,22
En resumen el costo de procesamiento de la Asociación de Usuarios será:
Tabla 13. Resumen del costo de procesamiento Asociación de Usuarios
COSTO DE PROCESAMIENTO | ||
Identificación del Costo | Total | Por factura |
Costos de Procesamiento | $ 40.000,00 | $ 869,57 |
Costo de Arrendamiento | $ 69,4444 | $ 1,5097 |
Costo Depreciación equipos | $ 17,5592 | $ 0,3817 |
Costo de Energía | $ 135,9181 | $ 67,9590 |
Costo Amortización de licencia | $ 6,2237 | $ 0,1353 |
TOTAL COSTO PROCESAMIENTO | $ 40.229,15 | $ 939,55 |
Fuente: Auto de pruebas 003 de noviembre de 2015, cálculos CRA
Comparando el costo de procesamiento de la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A.E.S.P. con el costo estimado para la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Xxxxxx Xx Xxxxx - Xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, se establece el del concedente dadas las particularidades presentes en la gestión comercial del mismo.
b. Costo de Impresión (CI)
El presidente de Xxxxxxxxx informa que el proceso de impresión de realizará en la oficina, señalando que para esta actividad se proyecta el costo particular de impresión total de la factura.
Teniendo en cuenta que actualmente no existe una proforma o diseño de factura acordado entre la partes, para efectos de los cálculos del costo de esta actividad y determinación del número de registros por prestador en la factura preimpresa, se tomará como referente en el valor de papelería presentado por el Presidente de la Asociación de Usuarios de $240– hoja con una línea perforada.
CUFP = Valor unitario factura proforma CUFP = 240
- Número de registros de impresión
El artículo 1.3.23.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, señala que el costo de impresión y papelería de la facturación conjunta será asumido a “prorrata del registro de impresión de cada persona prestadora”: En este
sentido se considera el número de registros ya analizado, en el cual la participación de aseo es del 39,815%. CTFP = Costo total factura proforma
CTFP = CUFP * QUAS * % registros CTFP = 240 * 46 * 0,39815
CTFP = $4.395,56
CTFP por suscriptor = $95,56
Cantidad de impresiones por minuto QIM = 21(ppm), según información del Catálogo de Especificaciones Técnicas sobre velocidad de impresión de la impresora multifuncional HP LASERJET PRO M127NF.
CMP = 2.000 / minuto
TIF = Tiempo impresión factura TIF = QUAS / QIM
CI = (TIF * CMP) * % registros CI = (46 / 21) * 2.000) * 39,815% CI = $1.744,27
CI por suscriptor = 37.92
- Depreciación de equipos de cómputo e impresión
La depreciación de los equipos de cómputo e impresora se calcula a cinco años:
Valor de los equipos DEM = Depreciación por minuto | = $2.307.280 = $0,8780 |
CDE | = TIF * QUAS * DEM * 39,815% |
CDE | = 2,19 * 46* 0,8780 * 0,39815 |
CDE | = 35,22 |
CDE por suscriptor | = 0,77 |
- Materiales e insumos
El cartucho de tóner tiene un valor de $133.400. En este sentido el tóner arrojaría un rendimiento de 1.794 (13 ciclos de facturación) facturas impresas por tanto el costo de este insumo de impresión (CTI) será:
CTIhoja = $133.400 / 1794
CTIhoja = $74,3589
CTI = $74,3589 * QUAS * 39.815% CTI = $1.361,87
CTI por suscriptor = $29,6060
- Consumo energía
De acuerdo con lo informado, el equipo de impresión requerido, consume aproximadamente 0,48 KW/H. CKW = 393, 9654* TIF * 0, 48 * PAES
CKW = 393, 9654* 2,19 * 0,48 * 25%
CKW = $103,56
En resumen el costo de impresión (CI) será:
Tabla 14.Resumen costo de impresión facturas Asociación de Usuarios
COSTO DE IMPRESIÓN | ||
Identificación del Costo | Total | Por factura |
Costo Total Factura Proforma (CTFP) | $ 4,395.56 | $ 95.56 |
Costo de Corrida Impresión | $ 1,744.27 | $ 37.92 |
Depreciaciones | $ 35.22 | $ 0.77 |
Costo de Energía | $ 103.56 | $ 51.78 |
Insumos Impresión | $ 1,361.87 | $ 29.61 |
TOTAL COSTO IMPRESIÓN | $ 7,640.47 | $ 215.62 |
Fuente: Auto de pruebas 003 de noviembre de 2015, cálculos CRA
c. Costo de distribución
La distribución de las facturas a los suscriptores de los servicios públicos de acueducto y aseo, será realizada por el fontanero de Asuavalle. La distribución de facturas comprende actividades dentro el alistamiento de facturas por rutas de reparto y sectores, y entrega de facturas a los usuarios en la vereda.
Según información del Fontanero, para la preparación y organización de rutas de 138 facturas estima un tiempo de 120 minutos (TPO =120 minutos) y para la entrega de las mismas tres (3) días o 1440 minutos, generando un tiempo promedio de entrega (TDF) para las 138 facturas:
TDF = 1560 / 138
TDF = 11,30435 minuto / (suscriptor o factura) TDF = 11,30435
Para la estimación de este costo se toma como referencia el salario mensual percibido por el fontanero de la Asociación de Usuarios ($700.000), el cual incluye los gastos de combustibles para la distribución de las facturas, con una jornada de trabajo de 240 horas (14.400 minutos).
CHD = Costo hora distribución CMD = Costo minuto de distribución CHD = $700.000 / 14.400
CMD = $48,6111 /minuto
De acuerdo con lo anterior se establece el costo por distribución de factura CDF = CMD * TDF CDF = TDF * CMD
CDF = 11,30435 * 48,6111
CDF = $549,517 / suscriptor
Entonces, el Costo de distribución será igual: CD = (CDF * QUAS*0.25) + (CMD *TPO)
CD = $12.152,78
En resumen el costo de impresión (CD) será:
Tabla 15. Resumen costo de distribución facturas Asociación de Usuarios
COSTO DE DISTRIBUCIÓN | ||
Identificación del Costo | Total | Por factura |
Preparación y Organización Rutas | $ 5.833,33 | 126,81 |
Costo fontanero en distribución | $ 6.319,44 | $ 137,38 |
TOTAL COSTO DISTRIBUCIÓN | $ 12.152,78 | $ 264,19 |
Fuente: Auto de pruebas 003 de noviembre de 2015, cálculos CRA
d. Costo de Reporte
El software que utiliza Asuavalle está diseñado para que una vez realizado el cierre del ciclo (procesamiento - recaudo) automáticamente genere los informes requeridos los cuales están sujetos a rediseño según las necesidades y cubiertos en el valor pagado en la adquisición de software.
No obstante, la empresa concedente informa que los diferentes reportes se entregarían impresos por lo que se generaría costos por insumos de impresión. Para este proceso se estima un tiempo aproximado (TER) de 10 minutos que corresponde a la entrega de la información.
TER = Tiempo de procesamiento y entrega reporte TER =10 minuto
CMPS = Costo minuto procesamiento contadora CMPS = 300.000 / 5 / 60
CMPS = $1.000 / minuto
CR = Costo reporte CR = TER * CMPS CR = 10 * 1.000 CR = $10.000
- Depreciación:
La depreciación de los equipos de cómputo e impresora se calcula a cinco años: TER = Tiempo de procesamiento y entrega reporte = 10 minutos
Valor de los equipos = $2.307.280
DEM = Depreciación por minuto = $0,8780
CDE = TER * DEM * 0,25 CDE = $2,195
- Consumo energía
De acuerdo con lo informado, el equipo de impresión requerido, consume aproximadamente 0, 48 KW/H. CKW = 393, 9654* TP * 0,48 * PAES
CKW = 393, 9654* 10 * 0,48 * 25%
CKW = $472,76
- Materiales e insumos
ARE-FOR04
Una resma de hojas tamaño carta con 500 hojas en blanco tiene un valor aproximado de $10.000. Teniendo en cuenta que el software que utiliza la empresa concedente genera tres reportes: Consumo, facturación y cartera, de los cuales a la empresa solicitante le interesa le información suministrada en facturación y cartera, se estima que el valor por hoja (CRH) generada por los mencionados reportes son:
Costo de la resma= 10.000
Número de hojas requeridas para los 46 suscriptores de aseo (HR)= 4 CRH = (10000/500)*4
CRH = 80
Por otro lado, teniendo en cuenta que el tóner tiene un rendimiento de 1.800 hojas impresas, el costo de este insumo de impresión (CTI) será:
CTIhoja = $133.400 / 1.800
CTIhoja = $74,1111
CTI = $74,1111* HR CTI = $296,4444
CTI por suscriptor = $6,4444
- Arriendo
La Asociación de Usuarios por arrendamiento del local donde funciona la oficina paga un canon por valor de
$150.000 incluyendo el costo de energía (CCA)
Minutos al día = 24 * 60 = 1440
CCAmin = 150.000 / (30 * 1440) CCAmin = $3,4722
CAF= Costo de arrendamiento por facturas de aseo CAF = CCAmin * TER * 25%
CAF = 3,4722 * 10 * 0,25 = 8,675
CAF por suscriptor = 0,19
En resumen el costo de reporte (CR) será
Tabla 16.Resumen costo de reportes Asociación de Usuarios
COSTO DE REPORTE | ||
Identificación del Costo | Total | Por factura |
Costo procesamiento reporte | $ 10.000,00 | $ 217,39 |
Depreciación | $ 2,19 | $ 0,05 |
Arriendo | $ 8,68 | $ 0,19 |
Costo de Energía | $ 472,76 | $ 236,38 |
Insumos Impresión (Tóner + hojas de reportes) | $ 376,44 | $ 8,18 |
TOTAL COSTO REPORTE | $ 10.860,08 | $ 462,19 |
Fuente: Auto de pruebas 003 de 2015, cálculos CRA.
e. Costo de Recaudo
Sobre esta actividad el Gerente de Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., resaltar que los gastos bancarios incurridos con la entidad financiera corresponden exclusivamente al gravamen a los movimientos financieros debido a que su recaudo es a través de consignación. Pero igualmente expresa el Presidente que se debe tener
ARE-FOR04
en cuenta el costo de $10.000 de la transferencia interbancaria de los recursos recaudados en el Banco de Bogotá a Davivienda donde le empresa Aguas y Aseo se Subachoque tiene la cuenta.
CB = Costos Bancarios
TFS = Tarifa servicio de aseo TFS = $ 15.500
CB = (TFS * QUAS) * (4/1000) CB = $ 2.852
TIB = Tarifa interbancaria TIB = 00000 / XXXX
TIB = $ 217,391304
En resumen el costo de recaudo (CRR) será:
Tabla 17. Resumen costo de recaudo Asociación de Usuarios
COSTO DE RECAUDO | ||
Identificación del Costo | Total | Por factura |
Costo Bancario | $ 2.852,00 | $ 62,00 |
Transferencia interbancaria | $ 217,391304 | $ 217,39 |
TOTAL COSTO RECAUDO | $ 3.069,39 | $ 279,39 |
Fuente: Auto de pruebas 003 de noviembre de 2015, cálculos CRA.
De acuerdo con lo anterior los costos del ciclo facturación conjunta de La Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavallese resumen en el siguiente cuadro:
Tabla 18. Resumen del costo Ciclo de Facturación Conjunta Asociación de Usuarios
RESUMEN DE COSTO DE FACTURACIÓN CONJUNTA | ||
Identificación del Costo | Total | Por factura |
COSTO DE PROCESAMIENTO | $ 40.229,15 | $ 939,55 |
COSTO DE IMPRESIÓN | $ 7.640,47 | $ 215,62 |
COSTO DE DISTRIBUCIÓN | $ 12.152,78 | $ 264,19 |
COSTO DE REPORTE | $ 10.860,08 | $ 462,19 |
COSTO DE RECAUDO | $ 3.069,39 | $ 279,.39 |
TOTAL COSTO UNITARIO CICLO DE FACTURACIÓN | $ 2.160,95 |
Fuente: Auto de pruebas 003 de 2015, cálculos CRA.
f. Xxxxxx xx Xxxxxxx
En este aspecto, los funcionarios de la UAE-CRA explican al Presidente de la Asociación de Usuarios el objetivo de la implementación del Margen de Gestión y la normatividad relacionada con su determinación, estableciéndose el mismo como un porcentaje de los costos de cada ciclo de facturación de acuerdo con el porcentaje de recaudo en el periodo de facturación. De este modo, frente al porcentaje a reconocer por gestión de recaudo, será el porcentaje que establezca la Resolución CRA 151 de 2001 de acuerdo con el porcentaje recaudado en cada período.
4.2.2.3 Otros costos relacionados con la facturación conjunta
a. Costo de Recuperación de cartera morosa
El Gerente de Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. manifiesta que en caso de ser necesario la empresa
ARE-FOR04
solicitante es quien realizará al proceso correspondiente a la recuperación de la cartera morosa. En consecuencia no se establecerá ningún factor para determinar este costo.
b. Costo xx xxxxxxxxx
En la ejecución del proceso xx xxxxxxxxx se realizan actividades de actualización de los datos de los usuarios como dirección y/o nombre del suscriptor, estrato del inmueble, uso del servicio y otros. Para determinar el Costo xx Xxxxxxxxx se toma como base de información la suministrada la Secretaria de la Asociación la cual estima que para la elaboración de las novedades presentadas en el periodo de facturación, se requiere un tiempo promedio de 5 minutos para el procesamiento de la novedad por actualización de la base de datos (AN).
AN = Tiempo de procesamiento novedad AN = 5
CMPS = Costo minuto procesamiento contadora CMPS = 300.000 / 5 / 60
CMPS = 1.000
CN = Costo Novedad CN = AN * CMPS
CN = 5 * 1.000 CN = $5.000
Depreciación:
La depreciación de los equipos de cómputo e impresora se calcula a cinco años: Valor de los equipos = $2.307.280
DEM = Depreciación por minuto = $0,8780
= AN * DEM CDE = 4,39
De acuerdo con lo informado, el equipo de cómputo, consume aproximadamente 0,345 KW/H. CKW = 393, 9654* TP * 0,345
CKW = 393, 9654* 10 * 0,345
CKW = 679,59
La Asociación de Usuarios por arrendamiento del local donde funciona la oficina paga un canon por valor de
$150.000 (CCA):
Minutos al día = 24 * 60 = 1440
CCAmin = 150.000 / (30 * 1440) CCAmin = $3,4722
CAF= Costo de arrendamiento por facturas de aseo CAF = CCAmin * AN
CAF = 3,4722 * 5
CAF = 17,36
En resumen el costo por procesamiento y actualización de una novedad será:
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Tabla 19. Costo por Novedad
COSTO POR NOVEDAD | |
Procesamiento Novedad | $ 5.000,00 |
Depreciación Equipos | $ 4,39 |
Arrendamiento | $ 17,36 |
Costo de energía | $ 679,59 |
Costo Total | $ 5.701,34 |
Fuente: Auto de pruebas 003 de 2015, cálculos CRA
4.2.4 Verificación y cálculos CRA
En resumen en la verificación y análisis, esta Comisión revisó el cálculo de los costos de cada actividad del ciclo de facturación conjunta, presentado por la persona prestadora solicitante Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., y la información de costos recopilada en la visita a las oficinas de la potencial concedente la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Xxxxxx Xx Xxxxx - Xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx para establecer unos costos unitarios, teniendo en cuenta los componentes y parámetros considerados por estos prestadores y ajustados de acuerdo con la información recopilada durante la visita de inspección señalada en lo anteriormente expuesto, con las siguientes consideraciones:
- Año base de cálculo: octubre de 2015.
- Período de facturación mensual.
- Determinación de costos de acuerdo con el ciclo de Facturación.
- Gastos de personal administrativo y operativo (vinculación por prestación de servicio).
- Revisión de la consistencia de la información sobre el costo mensual de los equipos a partir de la depreciación, según información de centro de costos.
- Ajuste del costo de arrendamiento mensual.
- Revisión de actividades desempeñadas en el ciclo de facturación y de los tiempos dedicados (tiempo utilizado) o frecuencia de participación del personal en el desarrollo de cada actividad del ciclo de facturación conjunta.
- Aplicación de los tiempos verificados en los cálculos de las diferentes actividades del ciclo de facturación conjunta.
- Ajuste de los costos de servicios públicos de información suministrada
- Ajuste de los costos de insumos para impresión de acuerdo con soportes de facturas, tales como facturas proforma.
- Determinación final del costo unitario de impresión de factura (ejecución de cada factura impresa).
- En la determinación del costo de “impresión por factura” de acuerdo con la regulación, se establece a prorrata del “registro de impresión” de cada persona prestadora, teniendo en cuenta en una factura el número de registros listados comunes y particulares de cada servicio.
- Determinación del costo de distribución y entrega de las facturas de cobro de los servicios públicos a los suscriptores.
- Revisión y ajuste del costo de recaudo.
- Determinación del margen de gestión de acuerdo con el porcentaje de recaudo de cada período de facturación y lo estipulado en la normatividad vigente.
- Determinación de los otros costos relacionados con la facturación conjunta.
Una vez revisados y realizados los ajustes pertinentes en la determinación de los costos unitarios para el ciclo de facturación conjunta, en el siguiente cuadro se muestra el comparativo del costo del ciclo de facturación conjunta resultante de los cálculos realizados por la UAE-CRA para la empresa Aguas y Aseo de Subachoque y la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle del municipio de Subachoque:
Tabla 20. Comparativo costos Ciclo de Facturación Conjunta
ACTIVIDAD | AGUAS Y ASEO | ASOCIACIÓN DE USUARIOS |
COSTO DE PROCESAMIENTO | $ 18,75 | $ 939,55 |
COSTO DE IMPRESIÓN | $ 206,22 | $ 215,62 |
COSTO DE DISTRIBUCIÓN | $ 361,.05 | $ 264,19 |
COSTO DE REPORTE | $ 19,61 | $ 462,19 |
COSTO DE RECAUDO | $ 62,00 | $ 279,39 |
TOTAL COSTO UNITARIO | $ 667,62 | $ 2.160,95 |
Fuente: Auto de pruebas 003 de 2015, cálculos CRA Información en cifras de octubre de 2015
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS CONDICIONES COSTOS Y PARÁMETROS | ||||
AÑO BASE DE CALCULO 2015 | ||||
RESOLUCIÓN XXX Xx. 000 XX 0000 | Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P Rad. CRA | Análisis CRA | Concedente Asociación de Usuarios Asuavalle Visita de inspección | Análisis CRA |
Artículo 1.2.1.1 Cálculo de costos. Los costos asociados con el proceso de Facturación Conjunta se clasifican en: | ||||
• Costos de vinculación. | ||||
• Costos correspondientes a cada ciclo de Facturación Conjunta. | ||||
• Costos adicionales relacionados con el proceso de Facturación Conjunta. | ||||
Los costos deberán estar plenamente justificados por la persona prestadora concedente, mediante análisis de costos unitarios | ||||
Artículo 1.3.23.2 Costos de vinculación. | $ 2.530.000 | El gerente describe los costos de vinculación a reconocer: Equipo de computo, costo de factura proforma, adaptación, modificación y capacitación de Software, inventario facturas | $2.188.980 | El presidente de la Asociación precisa que los costos de vinculación a reconocer: Equipo de cómputo (50% del costo), Resmas papel perforado para impresión, equipo de impresión (50% del costo), licencia de paquete Office (50% del costo), adecuación del Software e inventario facturas proformas. |
Artículo 1.3.23.3 Costos correspondientes a cada ciclo de Facturación Conjunta. | ||||
ACTIVIDADES | - Procesamiento − Impresión − Distribución − Reportes − Recaudo |
Procesamiento. Este costo se liquidará de acuerdo con el tiempo de utilización de equipo requerido para el procesamiento. | Por factura = $ 18,75 | No. Suscriptores 137. Cálculos con base en: Ingreso salarial y tiempo dedicación, auxiliar Xxxxx., Tiempo procesamiento según resultado con otros acueducto. Inclusión de otros costos como energía y % de carga de los costos al servicio de aseo | $939,55 | No. Suscriptores 138 de los cuales 46 con aseo: Cálculos con base en: Ingreso salarial y tiempo dedicación de personas vinculadas, inclusión de otros costos como energía y % de carga de los costos al servicio de aseo, depreciación de equipos, arriendo y amortización de paquete Office. |
Impresión. El costo de impresión y papelería de la factura será asumido a prorrata del "registro de impresión" de cada persona prestadora. | Por factura = $206,22 | Con el fin de minimizar los costos de impresión, se estipula que la ejecución de esta actividad, se realizará en las instalaciones y con el equipo de impresión de la Solicitante, por tal razón no se tienen en cuenta los costos variables tales como insumos y materiales (tóner) y gastos de energía y depreciaciones de equipo. Incluye costos de: corrida impresión Aux. Admin y Vlr factura proforma y costo de desplazamiento Distribución proporcional No. de registros Valor fact. Prof. = 286 | . Por factura = $ 215,62 | Incluye costos de corrida impresión de contadora. Vlr. papelería perforada para impresión Depreciaciones equipo cómputo e impresora, insumos impresión y costo de energía. Distribución proporcional No. de registros Valor fact. Prof. = 240 |
Distribución. El costo de distribución será asumido por partes iguales de acuerdo con el número de servicios facturados. | Por factura = $ 361,05 | Tiempo para distribución: 2 días. Esta actividad también incluye un tiempo de preparación, gasto de combustible para distribución en moto. Sal. Fontanero = $1.838.050 | Por factura = $ 264,19 | Tiempo para distribución: 3 días. Esta actividad también incluye un tiempo de preparación. No incluye gasto de combustible para distribución de facturas. |
Reportes. Los costos de reportes enviados a la persona prestadora serán cubiertos por esta. | Por factura: $19,61 | Considera el tiempo de elaboración reporte = 30 min y costo Aux. Administrativa. | Por factura: $ 462,19 | . Los reportes se entregarán impresos, costo de energía, depreciación, arriendo, materiales e insumos, tiempo de procesamiento. |
Recaudo. Cuando éste se efectúe en las cajas de la persona prestadora concedente serán cubiertos en proporción al número de servicios facturados. | Por factura = $ 62 | Se considera el Gravamen a los movimientos financieros 4/100 por Vlr. factura | Por factura = $ 279,39 | Se considera el Gravamen a los movimientos financieros 4/100 por Vlr. Factura y cobro transacción interbancaria. |
TOTAL COSTO DEL CICLO DE FACTURACIÓN CONJUNTA POR FACTURA DEL SERVICIO DE ASEO | Costo Unitario = $ 667,62 | Costo Unitario = $ 2.160.95 |
Margen de gestión. La persona prestadora solicitante reconocerá a la persona prestadora concedente en cada ciclo de facturación un porcentaje entre el cero (0) y el ocho (8) por ciento de los costos de cada ciclo de facturación como margen de gestión | Porcentaje del Margen de Gestión 8% = $53,41 | En la actualidad no existe facturación conjunta asumen lo regulado en el artículo 1.3.23.3 | Porcentaje del Margen de Gestión 8% = $172,875 | En la actualidad no existe facturación conjunta asumen lo regulado en el artículo 1.3.23.3. |
TOTAL COSTO DEL CICLO DE FACTURACIÓN CONJUNTA POR FACTURA DEL SERVICIO DE ASEO | CFC = $ 721,03 | CFC = $2.333,82 | ||
1.3.23.4 Otros costos relacionados con la facturación conjunta | ||||
Costos de Recuperación de Xxxxxxx Xxxxxx. Estos costos se distribuyen proporcionalment e entre las personas prestadoras de acuerdo con el monto de cartera morosa recuperada. | No hay | No hay | ||
Costos por novedades | Valor Global mensual = $ 3.395,4 | Además del tiempo de elaboración de la novedad, incluye valor por mes del mantenimiento de bases de datos. Tiempo elaboración = 10 min | Valor Global mensual = $ 5.701,34 | Incluye tiempo elaboración, depreciación Arriendo, costo de energía. Tiempo elaboración = 5 min |
Teniendo en cuenta que la información base para la estimación de los costos unitarios para la facturación conjunta del servicio público de aseo corresponde a la suministrada durante la visita de Auto de Pruebas por los respectivos prestadores solicitante, la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. y la concedente La Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle, del municipio de Subachoque, el costo final para cada ciclo de facturación conjunta se establecerá de acuerdo con los cálculos resultantes de la información recopilada al prestador concedente, toda vez que de acuerdo con la Resolución CRA 151 de 2001 le asiste al concedente justificar plenamente los costos mediante análisis unitario de costos.
De esta manera, los costos se acogen a la metodología del cálculo de costos del proceso de facturación conjunta establecida en la sección 1.3.23 de la Resolución CRA 151 de 2001, correspondiendo los mismos a los costos directos marginales que implica la incorporación en la facturación de un servicio adicional como el servicio público de aseo en el análisis de costos unitarios del proceso de facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y cuyos valores serán incorporados en el clausulado del “CONVENIO DE FACTURACIÓN CONJUNTA DEL SERVICIO DE ASEO SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA AGUAS Y ASEO DE SUBACHOQUE S.A E.S.P. Y LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO DE EL XXXXX DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE”.
5. ENFOQUE DEL REGULADOR
La estructuración de precios techo para el servicio público de aseo establecida en la Resolución CRA 351 de 2005, tuvo en cuenta la determinación de parámetros eficientes, con el fin de dar las señales regulatorias adecuadas para asegurar el equilibrio entre los criterios tarifarios de suficiencia financiera y eficiencia económica.
Igualmente, en la mencionada resolución se buscó promover la separación de costos en componentes del servicio, con el fin de hacerlos transparentes, llevando a que la remuneración de actividades como la comercialización y el manejo del recaudo, la cual estaba implícita en la metodología tarifaria anterior, se representara de manera separada de los demás componentes.
En este orden de ideas, el principio que rige la metodología tarifaria vigente para el servicio público de aseo es la definición de una estructura costo-eficiente en la prestación de los servicios; es decir, la metodología no busca reconocer los costos medios de las empresas, sino que busca fijar un costo techo eficiente, al cual deben adaptarse las empresas en una estructura de competencia que caracteriza la prestación de este servicio. En consecuencia, es labor de las empresas buscar el escenario que les permita ajustarse a dicha estructura.
Si bien con la expedición de la normatividad particular para cada servicio público domiciliario se han logrado avances importantes en la prestación de los servicios, existen diferencias en los desarrollos regulatorios hechos por cada Comisión sobre el tema. En este orden de ideas, las negociaciones que realiza un prestador del servicio público de aseo para la realización de la facturación conjunta, no se desligan del comportamiento eficiente que debe demostrar, por lo que cualquier elección que toma un operador de este servicio debe responder a aquella que presente el menor precio, para un conjunto dado de precios de los factores.
Por otra parte, es pertinente recordar que la gestión comercial incorpora, como una de sus actividades, la distribución periódica de facturas a los domicilios de los suscriptores del servicio público de aseo. En este componente, como en cualquier problema de distribución o recolección, se presentan economías de densidad o continuidad, que se podrían complementar con economías de alcance o diversificación, si se distribuye una factura conjunta de dos o más servicios públicos (productos).
Igualmente, se debe considerar que el precio techo genera incentivos para aproximarse a precios (y por ende a costos) eficientes, en la medida que en escenarios de competencia en el mercado incide en las decisiones de
precios de los competidores, siempre y cuando el organismo de vigilancia y el control garantice la calidad homogénea en la prestación y reprima el paralelismo injustificado de precios.
Así las cosas, el costo para el componente de comercialización por suscriptor (CCS) establecido en el artículo 9 de la Resolución CRA 351 de 2005 busca reconocer los costos en los que incurre un operador del servicio por desarrollar el catastro de usuarios, la facturación y recaudo del servicio, la atención al usuario y la realización de campañas informativas educativas. Para su determinación, se utilizaron datos reportados por diferentes empresas del país a través de la encuesta sobre prestación y costos de servicios de aseo, que arrojó la información para las 37 empresas de la muestra.
De esta forma, el objeto del CCS es reconocer, precisamente, aquellos costos, relacionados con las actividades administrativas de facturación y recaudo, y está determinado por tres elementos:
CCS = Cf + Ca + Cp
Donde:
Cf Costo de catastro, facturación y recaudo por factura Ca Costo de atención al usuario por usuario-mes
Cp Costo de campañas educativas por usuario mes
A continuación se presenta el resumen de estos costos máximos, incluido el factor de capital de trabajo, establecidos en la Resolución CRA 351 de 2005:
Tabla 21. CCS Resolución CRA 351 de 2005
Elemento de costo | CCS - 351 | |
$/Jun 2004 | $/Sep 2015 | |
Costo de catastro, facturación y recaudo | $ 549 | $ 855 |
Costo de Atención al Usuario | $ 74 | $ 114 |
Costo de Campañas informativas y educativas | $ 46 | $ 71 |
Costo de Clientela por usuario | $ 668 | $ 1.041 |
Fuente: Cálculos CRA
En este orden de ideas, debe señalarse que los costos asociados al proceso de facturación conjunta se podrían comparar con el costo de catastro, facturación y recaudo, los cuales son compartidos con el prestador del servicio de facturación conjunta, en tanto que los demás costos de atención al usuario y campañas informativas y educativas solos impactan al prestador del servicio público de aseo. Como resultado, se debe garantizar que la fijación del costo asociado a este proceso se encuentre dentro del contexto precio establecido por la regulación para el prestador del servicio de aseo, en este caso Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., en tanto que los costos de atención al usuario y campañas informativas y educativas son particulares para este prestador, y no se encuentran contempladas dentro de los costos de facturación conjunta. No obstante debe resaltarse que existen particularidades en la prestación del sector rural que hacen que este costo sea diferente al costo regulado por esta Comisión en la Resolución CRA 351de 2005, razón por la cual para este sector el régimen tarifario del servicio público de aseo se encuentra dentro del régimen de libertad vigilada.
Al respecto, es importante mencionar que la opción de facturar el servicio público de aseo de manera conjunta con el servicio público domiciliario de acueducto, fue la principal alternativa considerada en el desarrollo de la metodología de costos y tarifas para el servicio público de aseo contenida en la Resolución CRA 351 de 2005, dado que, en primer lugar, en la mayoría de los casos, estos dos servicios se prestan a los mismos usuarios, como es el caso que nos ocupa y en segundo lugar, con las disposiciones recogidas en las secciones 1.3.22 y
1.3.23 de la Resolución CRA 151 de 2001, ya se había avanzado en el establecimiento de las condiciones generales y particulares para celebrar los convenios de facturación conjunta. En todo caso, se debe recordar que el operador del servicio público de aseo tiene total autonomía para escoger con quien realiza la facturación
conjunta.
Asimismo, es importante tener en cuenta que las negociaciones que realiza una empresa no se desligan del comportamiento eficiente que debe demostrar ésta, por lo que cualquier elección que toma una empresa debe responder a aquella que presente el menor precio, para un conjunto dado de precios de los factores.
En el siguiente cuadro se presenta un comparativo de los costos del ciclo de facturación conjunta de procesos adelantados por esta Comisión de Regulación:
Tabla 23. Comparativo de Costos de Facturación Conjunta ESP
COMPARATIVO DE OTROS COSTOS DEL CICLO FACTURACIÓN CONJUNTA | ||
Empresas | Resol. CRA | Valor |
HYDROSCHIA vrs EMSERCHIA | Resol. 547/2011 | 650,45 |
PROM. AMBIEN. PASACARIBE vrs XXXXX XX XXXXXXXXX | Resol. 392/2006 | 638,78 |
PROACT. AGUAS MONTERIA vrs SERVIGENRALES | Resol. 381/2006 | 494,06 |
ACUAGYR vrs ECOPIJAOS | Resol. 681/2014 | 559,48 |
ESP SUBACHOQUE vrs X.X.X. XXXXXXXX | Resol. 713/2015 | 502,79 |
Resol XXX 000 | XXX 000/0000 | 854,86 |
Pesos de Septiembre de 2015 |
Fuente: CRA.
6. CONSIDERACIÓN FINAL.
Finalmente, en consideración a que las partes no lograron acuerdo alguno, y en consideración a los cálculos realizados por la CRA y a las pruebas recaudadas durante el trámite de la actuación administrativa, se procederá a imponer las condiciones que deben regir el convenio de facturación conjunta entre Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. y la Asociación de Usuarios del Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xx Xxxxx - Xxxxxxxxx como prestador del servicio público domiciliario de acueducto, y en consecuencia, fijar las condiciones que deben regir el servicio de facturación conjunta del servicio público de aseo, entre las partes.
7. RECOMENDACIONES
FIJAR como condiciones que deben regir el servicio de facturación conjunta del servicio público de aseo entre la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. y la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle del municipio de Subachoque, las siguientes:
OBJETO. La Asociación de Usuarios del Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xx Xxxxx - Xxxxxxxxx como prestador del servicio público domiciliario de acueducto, debe prestar a la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., el servicio de facturación conjunta para el servicio público de aseo atendido por ésta en la Xxxxxx xx Xx Xxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx. Para tal efecto debe adelantar las actividades correspondientes a la incorporación del servicio público de aseo al proceso de facturación realizado por la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle prestador del servicio público domiciliario de acueducto.
ALCANCE DEL SERVICIO. Para la facturación conjunta se tendrá en cuenta como catastro de usuarios, los suscriptores y/o usuarios del servicio público de acueducto prestado por la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle a quienes efectivamente la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., esté prestando el servicio público de aseo. Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho que tienen los suscriptores y/o usuarios, de escoger libremente el prestador de este servicio, en los términos de la ley.
PAGO POR EL SERVICIO DE FACTURACIÓN CONJUNTA. La empresa Aguas y Aseo de Subachoque
S.A. E.S.P., pagará a la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle, a cifras de Septiembre de 2015:
a) Los costos de Vinculación por dos millones ciento ochenta y ocho novecientos ochenta mil pesos ($2.188.980), valor que se causará por una sola vez para efectos de la firma del convenio de facturación conjunta entre las partes.
b) Un valor total de dos mil ciento sesenta pesos con noventa y cinco centavos ($2.160,95) por factura, por concepto del Procesamiento, Impresión, Distribución de la factura, Emisión de Reportes y Recaudo realizado, actividades asociadas a los costos del ciclo de facturación conjunta; costo que deberá ser incrementado en cada periodo de facturación en un porcentaje entre cero (0) y el ocho (8) por ciento de los costos de cada ciclo de facturación como margen de gestión, de acuerdo con el porcentaje de recaudo de cada periodo de facturación calculado de conformidad con la tabla contenida en el parágrafo segundo del artículo 1.3.23.3 de la Resolución CRA 151 de 2001; más el IVA
c) Por concepto del costo por novedad el valor de cinco mil setecientos un pesos con treinta y cuatro centavos ($5.701,34) más IVA por modificación de los registros de la base de datos y/o registros de la factura conjunta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1.3.23.4 de la Resolución CRA 151 de 2001.
d) No se reconocerá el costo de recuperación de cartera, ya que la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. será quien realice el proceso correspondiente a esta actividad en caso de ser necesaria.
Los valores anteriormente estipulados serán ajustados anualmente por la variación del índice de precios al consumidor IPC, con base en la normatividad vigente aplicable.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las obligaciones derivadas del convenio de facturación conjunta son de obligatorio cumplimiento hasta el momento en que la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., manifieste su decisión de no continuar con el servicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las condiciones no previstas en el presente artículo se regirán por lo previsto en la Ley 142 de 1994, así como por las normas vigentes y aplicables en la materia, en particular lo previsto en las Resolución CRA 151 de 2001, CRA 422 de 2007 y aquellas normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.
PARÁGRAFO TERCERO. Respecto del modelo de convenio de facturación conjunta, el aplicable será el presentado por la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., mediante radicado CRA 2014-321- 004069-2 de 15 de septiembre de 2014, sobre el cual la Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda El Xxxxx - Asuavalle del municipio de Subachoque, no se opuso ni se pronunció en ninguna forma, y que se incorpora a la resolución.
ANEXOS.
1. Los que obran en el expediente 2014211010400021E