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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, EL SERVICIO DE BAR/CAFETERIA, INCLUIDA LA EXPLOTACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE SOLIDOS Y LIQUIDOS, EN LAS INSTALACIONES DE BAR DEL COMPLEJO DEPORTIVO CHENCHO
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO, NATURALEZA, CODIFICACION Y NECESIDADES A SATISFACER
1.1.- El objeto del presente pliego lo constituye la prestación del servicio de bar/cafetería en las instalaciones de bar del Complejo deportivo Chencho propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, adscrito al Patronato Municipal de Deportes de la ciudad de Castellón de la Plana (en adelante PMD), incluida la explotación de las máquinas expendedoras de sólidos y líquidos, conforme a las determinaciones que figuran en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, a través de la contratación del personal y material necesario para la correcta ejecución del servicio, durante la apertura al público de estas instalaciones para uso deportivo autorizándose la ocupación de la zona destinada a dicha actividad mientras esté en vigor el contrato. El PMD podrá autorizar la explotación de la instalación de bar durante el desarrollo en ella de actividades de carácter no deportivo.
No se admitirá más de una oferta por parte de cada empresario. Las ofertas irán referidas al objeto del contrato en su totalidad, no admitiéndose la división en lotes. Asimismo, no se admitirán variantes.
1.2.- Naturaleza del contrato: El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, conforme el artículo 19.1.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo TRLCSP), configurándose como de servicios según lo previsto en el artículo 10 y el Anexo II del citado texto legal (categoría 17: servicios de hostelería y restaurante) y le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 301 y siguientes del TRLCSP y el artículo 195 y siguientes del Reglamento General de al Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP).
1.3.- La Codificación del objeto del contrato: Según el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV): 55410000-7 “Servicios de gestión xx xxxxx”.
1.4.- La necesidad administrativa a satisfacer mediante el presente contrato es garantizar un servicio de bar/cafetería a los usuarios de la instalación deportiva de referencia como mínimo durante el horario de funcionamiento de la misma y durante la realización de eventos deportivos.
2ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación del presente contrato se lleva a cabo por el procedimiento abierto atendiendo a varios criterios de adjudicación para la selección del adjudicatario fijados en la cláusula 11ª del presente pliego, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 138, 157 y siguientes y, el artículo 150 del TRLCSP.
El expediente se tramita de forma ordinaria sin reducción de plazos en los términos señalados por el artículo 109 y 110 del texto refundido.
3ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato se iniciará el 1 de enero de 2013, o de ser posterior su adjudicación, desde el día siguiente al de la formalización del contrato en documento administrativo, finalizando el 31 de diciembre de 2014 pudiendo ser objeto de prórroga por el mismo periodo de tiempo, sin que la duración del contrato, incluida la prórroga, pueda exceder de cuatro (4) años, mediante acuerdo expreso entre el PMD y el adjudicatario, comunicándose la voluntad de la prórroga, con antelación a la finalización de contrato, siendo preceptivo el informe de fiscalización previo al acuerdo de prórroga.
Expirado el plazo de dos años inicialmente pactado y, en su caso, el de la prórroga prevista en el apartado anterior, se extinguirá automáticamente la autorización de la ocupación de la zona destinada a dicha actividad.
Al término del contrato la totalidad de las obras e instalaciones se entregarán al Patronato Municipal de Deportes de la ciudad xx Xxxxxxxxx como ente gestor del servicio de deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen.
4ª.- VALOR ESTIMADO Y CANON
4.1.-La presente contratación no genera gasto alguno para el PMD. 4.2.- El contratista deberá satisfacer un canon a la administración.
4.3.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, incluida la posible prórroga, asciende a la cantidad de 33.060,00 euros, IVA excluido, según lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP.
4.4.- El tipo de presupuesto será un canon anual al alza por la explotación de las instalaciones de bar, que asciende 8.265,00 euros/anuales mejorable al alza, IVA excluido y que se tendrá que satisfacer a la administración por el contratista, sin gastos de primer establecimiento, que se ha determinado por el Gerente en su informe, teniendo en cuenta la situación, volumen de usuarios potenciales y capacidad en el desarrollo de eventos deportivos que tiene la instalación deportiva
municipal en el que se encuentra ubicado el bar objeto de explotación, conforme a lo previsto en el artículo 197 del RGLCAP.
4.5.- El adjudicatario, por la explotación del servicio de bar/cafetería percibirá de los usuarios los precios contenidos en la Memoria a presentar conforme establece la cláusula 9ª del presente pliego, respecto de los cuales se dará cuenta al órgano competente para su conocimiento.
4.6- El adjudicatario vendrá obligado al pago anticipado del canon anual ofertado, debiendo abonarse de la forma siguiente:
Anualidad 2013:
a) Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación el 50% de la cantidad ofrecida.
b) Y antes del 1 de julio de 2013 el restante 50% de la cantidad ofrecida.
Anualidad 2014:
a) Dentro de los 15 días siguientes al inicio de la anualidad y de la misma forma, actualizada en proporción a las variaciones en más o en menos del Índice de Precios al Consumo-Índice General, Grupo COICOP, hoteles, cafés y restaurantes, durante el año natural anterior, según la publicación que efectúe el Instituto Nacional de Estadística o, en su defecto, el Organismo Oficial que pudiera sustituirle o publicación análoga.
La falta de pago llevará consigo los recargos y los intereses que correspondan, pudiendo dar lugar, en su caso, a la resolución del contrato.
En caso de prorrogarse el contrato, se procederá de la misma forma.
En todo caso, el canon se ingresará a la vista de la liquidación que gire el PMD y se realizará en los plazos anteriormente señalados.
En el caso de que el adjudicatario no efectúe el ingreso en el plazo señalado, es decir, si el PMD realiza actuaciones de requerimiento previo, tal acción será tipificada como infracción grave, y, tras la correspondiente instrucción del expediente sancionador, será objeto de sanción tal y como se refleja en la cláusula 22ª del presente pliego.
A los efectos de la presente cláusula, se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.
5ª.- GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN
Para tomar parte en la presente contratación no se exige garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP.
Conforme a lo dispuesto en el art. 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, constituya la garantía definitiva pro importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
La citada garantía podrá constituirse en cualquier de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. En el caso de que la garantía se constituya mediante el aval o seguro de caución, las firmas deberán estar legalizadas. La verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes, será realizado por fedatario público, que adjuntará diligencia al dorso.
6ª.- LEGITIMACION
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 61 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, según lo dispuesto en el artículo 54 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprometidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (art. 57 TRLCSP).
7ª.- CONSULTA DEL EXPEDIENTE
El presente PCA y el PPT, junto con los demás documentos que integran el expediente, estarán de manifiesto en el Negociado de Contratación del Patronato Municipal de Deportes de la Ciudad xx Xxxxxxxxx, sita en la ciudad de Castelló de la Plana, en la calle Columbretes, 22, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, de lunes a viernes.
Los pliegos podrán consultarse en el perfil de contratante de la página web del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx y podrán solicitarse por correo a la dirección xxxxxxx@xxxxxxxx.xx.
Cualquier información complementaria relativa a los mismos se obtendrá en dicho Negociado (teléfono 000.00.00.00, fax 000.00.00.00)
8ª.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES
1º.- Lugar de presentación de las proposiciones:
Las proposiciones, introducidas en los sobres a los que se refiere la cláusula posterior de este pliego, se entregarán en el siguiente lugar:
- Registro General del Patronato Municipal de Deportes de la Ciutat xx Xxxxxxxx, sito en la calle Columbretes, nº 22, de esta ciudad.
- Las proposiciones se presentarán únicamente en el lugar anteriormente citado, sin que sea válida la presentación en otros registros dependientes de otras Administraciones Públicas.
- Tampoco podrán presentarse por correo, salvo que se reciban las proposiciones en alguno de los lugares indicados antes de que finalice el plazo de presentación, o bien se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 80.4 del RGLCAP y regirá en todo caso, como hora límite de entrega en las oficinas de correos, las 13 horas del último día del plazo, lo que deberá acreditarse documentalmente. En caso de presentación de proposiciones por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación el mismo día en que se presente mediante fax al número 000.00.00.00 la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
- No se admite la presentación de proposiciones ni la comunicación de la presentación de las proposiciones al amparo del artículo 80.4 indicado por correo electrónico.
- El registro municipal señalado en esta cláusula anotará los datos del licitador y la hora exacta en que se reciben los sobres.
2º.- Plazo de presentación de proposiciones:
A tenor del artículo 159.2 del TRLCSP, el plazo de presentación de las proposiciones será de 15 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia. Las proposiciones deberán presentarse en el lugar detallado anteriormente en horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes. Si el último día de plazo de presentación de proposiciones fuera xxxxxx, xxxxxxx o inhábil a efectos administrativos, se entenderá prorrogado el plazo hasta el siguiente día hábil que no sea sábado. Las proposiciones que puedan presentarse transcurridas las 13 horas del último día del plazo serán inadmitidas.
En casos justificados, el órgano de contratación podrá suspender la licitación o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado por los mismos medios que lo haya sido la licitación.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
9ª.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA
Los licitadores presentarán sus ofertas mediante la entrega de tres sobres cerrados, señalados con las letras A, B y C, en cuyo exterior deberá figurar el título del contrato al que se licita y el número de referencia del expediente de contratación. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente y en el que se hará constar los datos de identificación del licitador, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico y número de fax, a los efectos de futuras notificaciones.
Una vez presentada la citada documentación, ésta no podrá ser retirada o modificada bajo ningún pretexto.
SOBRE A: “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE BAR/CAFETERIA INCLUIDA LA EXPLOTACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE SÓLIDOS Y LIQUIDOS EN LAS INSTALACIONES DE BAR DEL C.D. CHENCHO DEPENDIENTE DEL PMD XX XXXXXXXXX.
Dicho sobre incluirá copia de los siguientes documentos, que deberán numerarse por el siguiente orden.
1º.- Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador:
a) Empresas españolas cuyo titular sea una persona física: Únicamente Documento Nacional de Identidad del titular.
b) Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica: Escritura de constitución de la sociedad, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la nueva legislación societaria, o Estatutos o acto fundacional de la Asociación, Cooperativa, Fundación o persona jurídica de que se trate, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea:
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, que, con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de
una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Además en ambos casos, declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
d) Demás empresas extranjeras de Estados que no sean miembros de la Unión Europea:
Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva misión diplomática permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración.
Xxxxxxx acreditar su capacidad de obrar con informe de la misión diplomática permanente de España en el estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En todo caso, declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
e) En los casos de Uniones Temporales de Empresarios, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, y además presentarán un documento firmado por los representantes legales de cada uno en que figure los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno, el compromiso de constituirse formalmente en unión de empresarios en caso de resultar adjudicatarios del contrato y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo.
2º.- Acreditación de la personalidad y representación de quién firma la documentación en nombre de la empresa:
Mediante el Documento Nacional de Identidad (o equivalente si es persona extranjera) del representante y poder bastanteado por el Secretario delegado del Patronato Municipal de Deportes, el Titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o Letrado en quien delegue. El poder deberá estar inscrito en el registro público correspondiente, en caso de que la normativa aplicable así lo exija. El licitador deberá presentar en la Secretaria del Patronato Municipal de Deportes toda la documentación necesaria para realizar el bastanteo con al menos 48 horas de antelación a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
3º.- Solvencia económica y financiera, que deberá acreditarse mediante informe de institución financiera en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación. El modelo al que deberá ajustarse el indicado informe se acompaña al presente pliego como ANEXO I.
4º.- Solvencia técnica y profesional que se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:
- Una relación de los principales servicios o trabajos similares a los que son objeto del contrato realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Si se trata de servicios con destino a organismos públicos, se aprobarán los mismos mediante los certificados expedidos o visados por la autoridad competente u otra documentación que sea acreditativa de haber realizado los servicios relacionados.
- Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista. Para acreditar esta circunstancia se deberá aportar curriculums y copias de los títulos y cursos acreditativos de la formación de las personas participantes.
5º- De conformidad con lo establecido en el artículo 22.63 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo por las que se dictan las normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4019 de 12.06.2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica, representación y clasificación de los licitadores, también se podrá acreditar mediante la presentación conjunta de los siguientes documentos:
- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana.
- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en dichos Registros y que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
En ningún caso la certificación registral eximirá de la representación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en caso de resultar adjudicatarios.
6º.- Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del TRLCSP, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y con este organismo autónomo y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes, según modelo que figura en como ANEXO II.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, según modelo que figura en el XXXXX XXX.
En dicho plazo, el PMD comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería Municipal el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento y organismo autónomo.
Asimismo, el adjudicatario en dicho plazo deberá aportar alta en el IAE, cuota municipal, provincial o nacional en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
7º.- Declaración del/de la representante de la mercantil licitadora en la que se indique el porcentaje de mujeres y hombres que constituyen la plantilla de la empresa, así como las medidas de conciliación que, en su caso, ofrece la misma.
Dicha declaración deberá ajustarse al modelo que como ANEXO IV se acompaña al presente pliego. Su no presentación no será motivo de inadmisión de la proposición, siendo su aportación voluntaria por parte de la empresa licitadora.
8º.- A los efectos previstos en la cláusula 11ª del presente pliego, el/la licitador que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% deberá acreditar tal extremo aportando los documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la empresa y la relación de personas con minusvalía integradas en su plantilla, especificando número de Documento Nacional de Identidad, acompañada de los respectivos justificantes de minusvalía. Asimismo, deberá acompañar relación de los trabajadores/as fijos/as discapacitados/as junto con el contrato de trabajo.
9º.- El compromiso formal de aportar póliza de responsabilidad civil, en las condiciones recogidas en la cláusula 20ª del presente pliego.
10º.- Escrito indicando número de fax y dirección de correo electrónico al objeto de que puedan comunicársele, en su caso, los defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 13ª del presente pliego.
11º.- Compromiso formal de mantener los medios humanos y materiales adscritos a la realización de las prestaciones objeto del contrato durante todo el tiempo que dure éste y en el caso de necesitar sustituirlo, mantener el mismo número y categoría.
12º.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar, en su caso, con carácter previo a la adjudicación del contrato, en el Negociado de Contratación del PMD, original o copia autenticada por Xxxxxxx o compulsada por el Secretario delegado del Patronato Municipal de Deportes de la documentación aportada en este sobre.
SOBRE B: “DOCUMENTACION TECNICA PARA LA VALORACION DE LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE BAR/CAFETERIA INCLUIDA LA EXPLOTACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE SÓLIDOS Y LIQUIDOS EN LAS INSTALACIONES DE BAR DEL C.D. CHENCHO DEPENDIENTE DEL PMD XX XXXXXXXXX.
En dicho sobre se incluirá una MEMORIA TECNICA, debidamente fechada y firmada por el licitador, deberá contener a los efectos de valorar los méritos de la oferta:
- Relación de los artículos que despacharán en el bar que al menos deberá incluir los productos señalados en el apartado siguiente.
- Tabla de precios a percibir de los consumidores diferenciando las que se expidan en el bar y en las máquinas expendedoras, en tres grupos:
- 1.- Refrescos y similares (agua, zumos, batidos, etc)
- 2.- Café y Desayunos (bollería, infusiones, etc)
- 3.- Bolsas varias de picar (patatas, chips, …) 4.- Xxxxxxxxxx y tapas variadas
- Recursos humanos aportados, estructura organizativa: Personal que destinará a la explotación, indumentaria, formación, horarios.
- Proyecto de explotación del bar (compra y recepción de materias primas, manipulación de alimentos, mantenimiento, limpieza y desinfección, almacenamiento y evacuación de residuos).
- Horarios
- Prestaciones complementarias a la actividad.
- Cualquier mérito que considere adecuado para su valoración.
- Recursos materiales aportados por el contratista, equipos y utensilios para el equipamiento del bar (sillas, mesas, neveras, cafeteras, planchas, cubertería,…)
Se hace especial hincapié en la necesidad del cumplimiento estricto de la legislación vigente en materias de: contratación, riesgos laborales, seguridad e higiene en el trabajo, régimen de control sobre el personal manipulador de alimentos, técnicas sanitarias sobre comedores colectivos, y cualesquiera otras existentes, o que se puedan promulgar durante la vigencia del contrato, sobre el particular.
SOBRE C: “DOCUMENTACION TECNICA PARA LA VALORACION DE LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE BAR/CAFETERIA INCLUIDA LA EXPLOTACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE SÓLIDOS Y LIQUIDOS EN LAS INSTALACIONES DE BAR DEL C.D. CHENCHO DEPENDIENTE DEL PMD XX XXXXXXXXX
Este sobre incluirá la Proposición económica que se ajustará al siguiente modelo debidamente fechada y firmada por el licitador.
D/Dña.. , mayor de edad, vecino/a de , con domicilio en
, provisto de N.I.F. nº. en nombre propio o
representación de , con domicilio social en , con C.I.F. nº. ) en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regulan la contratación, mediante procedimiento abierto, del “servicio de bar/cafetería en las instalaciones de bar del Complejo deportivo Chencho incluida la explotación de las máquinas expendedoras de sólidos y líquidos”, se compromete a realizar dicho servicio según lo indicado en la propuesta técnica presentada en el sobre B y ofrece la cantidad anual de euros, IVA excluido (letra y número), más euros en concepto de IVA (letra y número), todo ello con sujeción estricta a los pliegos que rigen la contratación.
(Fecha y firma del proponente)
No se admitirán las ofertas presentadas que no se ajusten a este modelo de proposición económica y serán excluidas aquellas entidades cuyas ofertas económicas, sin IVA, no igualen o superen el presupuesto del contrato que figura en la clausula 4ª del presente pliego.
10ª.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO
A los efectos del artículo 67.2 del RGLCAP y conforme a lo previsto en el artículo 150 del TRLCSP para la valoración de las proposiciones presentadas y la determinación de la oferta económica más ventajosa se tendrán en cuenta los siguientes criterios con arreglo a la siguiente ponderación:
Criterios cuantificables automáticamente:
1º.- Mejor oferta económica 80%
Hasta un máximo de 80 puntos. Para la valoración de la oferta económica se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado al mayor canon ofertado en favor de la Administración, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Puntuación oferta X = Poferta X * 80
P oferta máx
Criterios no cuantificables automáticamente
2º.- Propuesta técnica Plan de trabajo, medios humanos y materiales 20%
Hasta un máximo de 20 puntos.
Se otorgará la puntuación máxima a la oferta que mejor satisfaga los intereses municipales respecto a la forma de prestación de los trabajos, horarios, productos y precios, número de trabajadores, valorándose el resto en relación a las características de la oferta que obtenga la mayor puntuación de forma proporcional.
a) Calidad del mobiliario, aparatos y material auxiliar a instalar necesarios para el funcionamiento del servicio (electrodomésticos, …) | hasta 6 puntos |
b) Plan de trabajo. Horarios. | hasta 6 puntos |
c) Productos y menores tarifas a percibir de los consumidores. Estabilidad de precios. | hasta 6 puntos |
d) Compromiso contractual de gestión personal directa y permanente por el propio adjudicatario. Experiencia profesional, formativa y en servicios del tipo que se licita. (plantilla consolidada) | Hasta 2puntos: |
Total: 100 puntos
Conforme a lo previsto en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquel licitador que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2% de la misma. Para ello se tendrá en cuenta la documentación aportada según lo dispuesto en este pliego.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
11ª- MESA DE CONTRATACION.
Estará presidida por la Presidenta del Patronato, la Sra. Concejala delegada de deportes, Dña. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, siendo sustituida en los casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal por uno de los restantes concejales del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, y formarán parte de la misma como Vocales el Secretario-Interventor delegado del Patronato Municipal de Deportes, el Gerente del Patronato de Deportes y dos miembros del Consejo Rector. Actuará como Secretaria de la Mesa la Jefa del Negociado de Contratación del Patronato Municipal de Deportes o en su defecto un/a funcionario/a del Patronato de Deportes.
12ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACION
Los sobres A conteniendo la documentación administrativa presentados por los licitadores los abrirá la Mesa de contratación en acto no público, el siguiente día hábil al día en que termine el plazo de presentación de las proposiciones, a partir de las diez horas, para el examen de la documentación.
La Mesa calificará dicha documentación declarando la admisión, inadmisión o necesidad de subsanación de defectos u omisiones que considere subsanables, en cuyo caso lo comunicará a los licitadores mediante fax y lo hará público a través del Tablón de Edictos del PMD, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles contados a partir de la recepción del fax para que los licitadores corrijan o subsanen las deficiencias mediante escrito que presentarán en el Registro del PMD y que dirigirán a la propia Mesa de Contratación. Para la citada comunicación los licitadores deberá hacer constar en su documentación un número de fax, teniendo en cuenta que de no aportar dicho dato se entenderá que renuncian a dicho medio de comunicación.
La Mesa volverá a reunirse en acto público, a partir de las diez horas del día siguiente hábil o el quinto día hábil siguiente si se hubiere requerido la subsanación de defectos en la presentación de la documentación general. En primer lugar, se dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos y de las causas de exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá, en acto público, a la apertura de los sobres B conteniendo la documentación técnica para la valoración de los criterios no cuantificables automáticamente presentados por los licitadores admitidos, la cual será entregada al órgano encargado de su valoración al objeto de que emita informe al respecto, dejando constancia documental de todo lo actuado.
Recibido dicho informe técnico, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se constituirá la Mesa de Contratación, al objeto de dar a conocer la ponderación asignada a los criterios no cuantificables automáticamente y proceder a la apertura del sobre C conteniendo la documentación relativa a los criterios cuantificables de forma automática, la cual será remitida asimismo al órgano encargado de su valoración.
Una vez elaborado el informe técnico que contendrá la valoración de las proposiciones en cuanto a los criterios indicados, se constituirá nuevamente la Mesa de Contratación en sesión pública, previa comunicación a los interesados de la fecha y lugar en que se celebrará la reunión y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato, que incluirá en todo caso la ponderación conjunta de los criterios indicados en la cláusula 11ª del
presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación del contrato.
13ª.- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 TRLCSP. Para realizar dicha clasificación atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido al garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuanto exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener los extremos que establece el art. 151.4 del TRLCSP.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo
156.3 del TRLCSP.
14ª.- GASTOS DE ANUNCIOS
El adjudicatario vendrá obligado a pagar el importe de los gastos de publicidad de licitación del contrato en Boletines o Diarios Oficiales con un límite máximo de 300,00 euros.
El importe exacto a que ascienden dichos gastos se comunicará al adjudicatario en el acuerdo de adjudicación para que proceda a su abono en el Área de Gestión Económica del Patronat d´Esports, en el plazo de treinta días naturales desde la formalización del contrato.
En el caso de que el contratista no proceda al abono de los anuncios de licitación en dicho plazo su importe se descontará del pago de la primera factura al contratista.
15ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Será preceptiva la formalización escrita del contrato que se efectuará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación de los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe correspondiente al 3% del presupuesto del contrato.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
La formalización de los contratos se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación debiendo publicarse además, en el B.O.P. un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
16ª.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX, REVISION DE PRECIOS
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
El canon ofertado estará vigente durante el primer año de duración del contrato. Para el siguiente año o en caso de que se produjese la prorroga prevista, será incrementado o disminuido anualmente en función de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo (Índice
General), Grupo COICOP, hoteles, cafés y restaurantes, durante el año natural anterior, según la publicación que efectúe el Instituto Nacional de Estadística no pudiendo superar el 85% de variación experimentada por el índice adoptado, aplicada dicha variación al importe de adjudicación o en su caso, al importe abonado en el año anterior al en que se haya producido la prórroga.
17ª.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL CONTRATO
El órgano de contratación para la dirección, supervisión e inspección del servicio nombrará un responsable del contrato quién supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato y cursará al adjudicatario las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
18ª.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA
A) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las previstas en el pliego de prescripciones técnicas, se establecen las siguientes obligaciones:
1.- El contratista ejecutará el contrato de conformidad con el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, al pliego de prescripciones técnicas, a la oferta aprobada e instrucciones que curse el Gerente del Patronato Municipal de Deportes.
2.- El contratista se obliga a efectuar el servicio, en el tiempo y forma establecidos bajo su exclusiva responsabilidad, así como al cumplimiento estricto de las disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social e higiene en el trabajo y cualesquiera de general observancia.
3.- El contratista se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello, y cumplir los compromisos asumidos, calificándose esta obligación como esencial.
4.- Adquirir, a su cargo, el material necesario para la prestación del servicio.
5.- Aportar a la finalización del mes de febrero, documentación justificativa de los gastos realizados en la adquisición del material necesario para la prestación del servicio.
6.- El contratista deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las obligaciones derivadas de sí mismo o del personal dependiente de la empresa de servicios para la ejecución del objeto del contrato. La Administración le podrá requerir toda documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones, en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
7.-. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Patronato Municipal de Deportes de Castellón de la Plana o el Excmo. Ayuntamiento
de Castellón de la Plana, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Patronato Municipal de Deportes xx Xxxxxxxxx ni con el Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente les corresponda.(Disposición adicional primera del RDL 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad).
8.- Garantizar que el personal adscrito al servicio tiene la capacitación y práctica necesaria que requiere la realización del servicio.
9.- Deberá presentar con anterioridad a la fecha de inicio de la ejecución del contrato copia de los contratos de trabajo del personal contratado para la realización del servicio, junto con los TC1 y TC2.
10.- El contratista responderá de los daños personales y/o materiales directos o indirectos y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros o bienes con motivo de la explotación del bar objeto de autorización, considerando incluido en el concepto de terceros al Patronato Municipal de Deportes de la ciudad xx Xxxxxxxxx y al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Con tal fin, el contratista estará obligado a contratar y mantener vigente durante el periodo de la autorización las siguientes pólizas de seguros:
1ª.- De incendios de las obras e instalaciones del bar, con un capital asegurado de 50.000 euros, con cláusulas de:
1.1. Revalorización automática anual de capitales, y
1.2. Beneficiario en favor del Patronato Municipal de Deportes de la ciudad xx Xxxxxxxxx y el Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, indistintamente.
2ª.- De responsabilidad civil general extracontractual frente a terceros con una garantía por siniestro de 50.000 euros.
Un ejemplar de cada una de las referidas pólizas, deberá entregarla el adjudicatario al Patronato Municipal de Deportes de la ciudad xx Xxxxxxxxx (Negociado de Contratación) dentro de los 10 días siguientes al en que le sea notificada la adjudicación definitiva, y los recibos de los pagos de las primas en el mismo plazo desde que deban ser cobradas.
11.- Abonar el canon establecido dentro de los plazos indicados, calificándose esta obligación como esencial.
Y en concreto:
a) Satisfacer los pagos de carácter administrativo y fiscal, incluso municipales, que graven tanto la explotación del bar objeto del presente contrato como su puesta en marcha y sucesivo funcionamiento, incluidos los gastos de agua, electricidad, teléfono y cualesquiera otros que deriven de la explotación del bar.
b) Obtener y proveerse de las licencias, incluso municipales, que sean preceptivas para la explotación del bar, y a cumplir la normativa vigente para este tipo de actividades.
c) Aceptar el contrato a su riesgo y xxxxxxx.
d) Xxxxxxx y explotar el bar al uso y manera de un ordenado comerciante, de tal forma que se preste adecuado servicio al público que asista al Complejo Deportivo.
e) Disponer a su cargo del personal suficiente para la explotación del bar, dándole de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y abonando las cuotas correspondientes. Los contratos laborales que suscriba el adjudicatario tendrán como plazo máximo de duración, el tiempo que reste para finalizar la autorización para la explotación del bar/cafeteria, sin que en ningún caso se subrogue el Patronato Municipal de Deportes al término de esta, en los contratos laborales que hubiere suscrito el adjudicatario con sus trabajadores.
f) Está obligado a instalar en el local un cartel con indicación del horario de apertura, así como una lista de precios de los productos en servicio, en lugar preferiblemente visible a los clientes, en la que se haga constar los aplicables a todos los que vendan, indicando el IVA aplicable.
g) No modificar las tarifas de precios establecidas de los artículos que expenda el bar, sin la previa autorización del Patronato Municipal de Deportes.
h) Deberán existir máquinas expendedoras (vending) de sólidos y líquidos en la instalación deportiva al objeto de poder dar servicio al usuario cuando el bar permanezca cerrado, y en todo caso la máquina deberá disponer de botellero para agua. Solicitar la previa autorización al PMD para la colocación en la instalación de nuevas máquinas expendedoras de bebidas y productos sólidos.
i) Está prohibida la instalación de música amplificada.
j) Queda prohibida la instalación de máquinas de juego.
k) Mantener y devolver el mobiliario e instalaciones objeto de concesión, en perfectas condiciones, al término de la misma.
l) Prestar los servicios propios de bar en los actos que organice el PMD, salvo en aquellos que este organismo autónomo disponga lo contrario.
m) Facilitar el acceso a las personas que, designadas por el Patronato Municipal de Deportes o el Excmo. Ayuntamiento, indistintamente, hayan de efectuar la inspección de las obras e instalaciones, tanto para controlar su estado de conservación como su adecuado funcionamiento.
n) Mantener y conservar en buen estado las obras e instalaciones sobre las que recaiga la autorización de ocupación, todas las cuales habrán de ser entregadas al PMD en buen estado de conservación al término de la misma.
o) No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir a la Entidad concedente, ni gravarlos, salvo autorización expresa de este organismo autónomo.
p) Ejercer por sí la explotación del servicio, y no cederla o traspasarla a terceros, sin el consentimiento expreso del Patronato Municipal de Deportes.
q) Tener abierto el bar los días y horas que como mínimo fije el PMD. Esta obligación de horario mínimo de apertura regirá durante todo el año. Así cuando se realice cualquier evento deportivo abierto al público en función de la duración del mismo, salvo que en función del evento deportivo de que se trate, el PMD establezca otro horario o exima de la apertura del servicio. El incumplimiento de esta obligación se considerará muy grave, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato sin indemnización.
r) No expender en el bar tabaco ni bebidas alcohólicas excepto cerveza.
s) No instalar en el bar ningún tipo de publicidad, salvo autorización del PMD.
t) Obligación de vender únicamente los productos autorizados.
u) Obligación de prestar el servicio objeto del contrato en las óptimas condiciones de salubridad, sanidad e higiene, tanto en las instalaciones como en el personal a emplear.
v) Obligación de equipar el bar con el mobiliario y los utensilios propios para la prestación del servicio de bar-cafetería.
Obligaciones optativas. Aquellas a las que el licitador declare obligarse en la Memoria de explotación del bar.
B) DERECHOS DEL CONTRATISTA
a) A utilizar los bienes de dominio público que constituyan la base necesaria para la explotación de las instalaciones de bar, objeto de licitación.
b) A percibir de los usuarios las retribuciones correspondientes por la prestación de la explotación del servicio de bar objeto del contrato.
c) A dirigir la prestación de dicho servicio, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Patronato Municipal de Deportes.
d) A explotar las máquinas expendedoras de sólidos y líquidos que se coloquen en la instalación deportiva haciendo suyas las ganancias que se deriven de su actividad, previa autorización por el PMD de la colocación de las mismas.
e) A recabar el PMD la colaboración necesaria para la prestación del servicio.
f) A la revisión del precio del contrato en los términos de la clausula 17ª de este pliego.
19ª.- DERECHOS Y OLIBACIONES DE LA ADMINSITRACION
Otorgar al adjudicatario la colaboración necesaria para prestar el servicio
Facilitar al contratista la información y datos que obrantes en la misma sean necesarios para la ejecución del contrato.
Revisar el precio del contrato en los términos de la cláusula 17ª.
Interpretar y modificar el contrato en los supuestos y por el procedimiento y con el alcance legalmente establecido.
Gozará de las facultades de inspección y control necesarias para asegurar a que la ejecución del contrato se realiza de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el PPT.
20º.- OBRAS DE REFORMA Y MEJORA DEL SERVICIO
Salvo autorización expresa del Patronato Municipal de Deportes, no podrá el adjudicatario realizar ningún tipo de obras en las instalaciones de bar objeto de la presente contratación.
Las obras e instalaciones autorizadas tendrán una vigencia temporal que se extinguirá al término del contrato, viniendo obligado el adjudicatario a entregar la posesión de las instalaciones al Patronato Municipal de Deportes como órgano gestor del servicio de deportes del Excmo. Ayuntamiento, en la forma en que le fueron adjudicadas y en perfecto estado de conservación.
No obstante, podrá al Patronato Municipal de Deportes como órgano gestor del servicio de deportes del Excmo. Ayuntamiento optar entre recibir las instalaciones de bar con las obras e instalaciones fijas realizadas por el adjudicatario y que formen parte integrante de las mismas, o recibirlas en la misma forma en que le fueron entregadas inicialmente al adjudicatario, sin que en ningún caso quede obligado el Patronato Municipal de Deportes de la ciudad xx Xxxxxxxxx a satisfacer cantidad alguna al adjudicatario por ningún concepto.
21ª.– PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCION DE GARANTÍA
Dada la naturaleza de los servicios a prestar no se establece plazo de garantía. No obstante, no procederá la devolución de la garantía definitiva hasta que concluya la vigencia del contrato y por
el responsable del contrato no se informe favorablemente acerca de la correcta ejecución del contrato.
22ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Con motivo de la ejecución del servicio contemplado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, la empresa adjudicataria podrá incurrir en incumplimientos que podrán dar lugar a la imposición de penalidades que previa audiencia del contratista se impondrán por la Gerencia a propuesta del responsable del contrato y se harán efectivas en la forma prevista en el art. 212.8 del TRLCSP.
En caso de incumplimiento del contratista, se aplicará el siguiente régimen sancionador:
A.- Determinación del incumplimiento del contratista.
Se considerará falta sancionable toda acción u omisión del adjudicatario que suponga incumplimiento del clausulado del presente Xxxxxx y xxx xxxxxx técnico, quedando facultado el PMD para la exigencia al adjudicatario de la responsabilidad que corresponda, de conformidad con la naturaleza y calificación de la infracción.
Se considerarán:
Se considerarán faltas leves todos aquellos incumplimientos que no hayan sido expresamente calificados como graves o muy graves en el presente pliego y que de algún modo supongan un detrimento en la ejecución del contrato y no sean causa de resolución del contrato. A título enunciativo:
- Incorrecciones en las relaciones con el personal del PMD por parte del adjudicatario o del personal a su cargo.
- Desobediencia leve de las órdenes que emanan de la dirección del servicio que se dicten para la eficaz y normal prestación del mismo.
Por faltas graves se entienden: las situaciones provocadas por un retraso en el cumplimiento de los plazos establecidos para la explotación del servicio; la falta del ingreso del canon de la explotación, si el PMD realiza actuaciones de requerimiento previo, en los términos de la cláusula 4ª.3 del presente pliego; el incumplimiento (hasta dos ocasiones durante la ejecución del contrato) del deber de conservar en perfectas condiciones de limpieza y aseo las instalaciones de bar. Incumplimiento habitual de las instrucciones dictadas por el responsable del contrato. La falta de diligencia a la hora de cumplir las normas establecidas. Revelar cualquier información relativa a los centros donde desarrollen sus funciones. Realización de una ejecución muy deficiente. Rebajar la calidad técnica de los materiales empleados. La información maliciosa o incierta de los servicios ejecutados.
Por faltas de carácter muy grave: se entienden el total incumplimiento en la explotación del servicio, la manifiesta incompetencia en su realización, el incumplimiento reiterado (en más de
dos ocasiones durante la ejecución del contrato) del deber de conservar en perfectas condiciones de limpieza y aseo las instalaciones de bar y la reincidencia en faltas graves antes del plazo establecido para su prescripción. Incumplimiento del plazo fijado para la realización de la prestación del servicio, salvo caso de fuerza mayor. La paralización e interrupción del servicio, salvo caso de fuerza mayor. El incumplimiento del horario mínimo de apertura de la instalación de bar. La no adscripción al contrato de los medios materiales y humanos ofertados y/o el mal estado de conservación de los mismos incluido el empleo de medios materiales y humanos en cantidad o calidad inferior al ofertado. No tener en vigor el seguro exigido en la cláusula 19.A.2ª) PCAP.
Una vez calificado el tipo de incumplimiento efectuado se procederá a dar audiencia al adjudicatario por el plazo de quince días, al objeto de que alegue lo que estime conveniente o presente cuantos escritos o documentos considere adecuados en su defensa. Transcurrido el citado plazo a la vista en su caso de la justificación aportada por el contratista, la Administración resolverá, imputando o no el incumplimiento al mismo.
B.- En caso de considerar al contratista como responsable se aplicará el siguiente régimen de sanciones:
Faltas de carácter grave, ante esta situación el PMD podrá optar entre la resolución del contrato o la imposición de una sanción por un importe máximo de 6.000 €.
Faltas de carácter muy grave, darán lugar a la resolución del contrato y a la pérdida para el adjudicatario de la garantía definitiva.
No será necesario la “interpellatio” del PMD al contratista para que éste sea declarado como incurso en xxxx, y por tanto para la resolución del contrato ni para la aplicación de las sanciones, por incumplimiento de sus obligaciones.
Faltas leves: Apercibimiento o multad de hasta 600 euros.
C.- Con independencia de las penalidades contractuales, el contratista responderá de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse al PMD y a terceros por el incumplimiento de sus obligaciones.
Los incumplimientos se consideraran faltas sancionables y se clasificarán, en atención a su gravedad y reincidencia, en muy graves, graves y leves.
23ª.- SUPRESION DEL SERVICIO, RESCATE DEL SERVICIO Y RESOLUCIÓN
1.- El PMD podrá suprimir el servicio por razones de interés público. En el expediente que se tramite a tal efecto deberá darse audiencia a la empresa Adjudicataria, y valorarse los derechos que le corresponden por la supresión del servicio.
2.- El PMD se reserva el derecho de dejar sin efecto la contratación antes de su vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnización al adjudicatario de los perjuicios que se causaren, o sin ella cuando no procediere.
3.- Sin perjuicio de lo establecido en la clausula anterior que establece la resolución del contrato como penalidad por faltas muy graves, y en las restantes cláusulas de este pliego, son causas de resolución las especificadas en el artículo 223 y 308 del TRLCSP, debiendo estar en cuanto a aplicación y efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 de dicho texto legal, además , en los siguientes casos:
a.- Impago del canon anual a favor del Patronato Municipal de Deportes.
b.- Cesión, transmisión, novación o arrendamiento de la actividad o de la titularidad de cualquiera de los bienes o derechos afectos, sin cumplir los requisitos establecidos en este pliego.
c.- Dedicación de las instalaciones a usos distintos de los señalados en este pliego de condiciones sin previa autorización municipal, si procediera.
d.- No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación de las instalaciones y a la prestación del servicio, o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad municipal sobre dichos particulares.
e.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego de condiciones.
f.- Fallecimiento del adjudicatario excepto en los casos de transmisión autorizada hasta el cumplimiento del plazo de la concesión
g.- Vencimiento de plazo de la actividad.
h.- Rescate del servicio, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización i.- Desaparición del bien
j.- Renuncia del adjudicatario con pérdida de todos los derechos incluida la fianza definitiva.
k.- Jubilación del adjudicatario excepto en los casos de transmisión autorizada hasta el cumplimiento del plazo de la actividad.
En cualquiera de los casos expresados, se extinguirá el contrato y demás derechos que recaigan sobre las instalaciones, sin derecho a indemnización a favor del adjudicatario, a excepción de lo que pueda acordarse en los supuestos de mutuo acuerdo.
24ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
En caso de que una vez perfeccionado el contrato sea necesaria su modificación, ésta se realizará de acuerdo con las normas y los límites establecidos en el artículo 219 del TRLCSP.
El procedimiento a seguir para proceder a la modificación del contrato exigirá audiencia al contratista y el informe previo de la Intervención delegada del PMD.
25ª.- SUBCONTRATACIÓN
Dadas las características y objeto de este contrato, se prohíbe la cesión y subcontratación del mismo.
26ª.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
27ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.
En caso de discordancia de lo establecido en el PPT y este PCA prevalecerá éste último.
Dada la naturaleza administrativa del presente contrato, en lo no previsto en el mismo, en el PCA y en el PPT, se estará a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y supletoriamente por las demás normas del Derecho Administrativo, y en su defecto, por las normas del Derecho privado. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos.
28ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El presente contrato es de carácter administrativo, de conformidad con el artículo 19.1.a) del TRLCSP, lo que determina que todas las cuestiones que el mismo plantee, una vez firmes en vía administrativa, se sustancien ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme al artículo 21 del TRLCSP.
Ambas partes se someten a efectos de este contrato, a los tribunales con jurisdicción en esta Ciudad, con expresa renuncia a cualquier otro fuero.
Xxxxxxxxx de la Plana, a 5 de noviembre de 2012
La Jefa del Negociado de Contratación
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE INFORME DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
“La entidad ……............................ (razón social de la entidad financiera) …………………, con CIF:………., domiciliada en la calle/plaza/avenida ………. de ………, CP , y en su nombre
…………….. (nombre y apellidos de los apoderados) …………….., con poderes suficientes para obligarse en este acto.
Informan:
Que ………(nombre y apellidos de la persona natural o razón social de la persona jurídica) ………..
con NIF o CIF ……….., domicilio en la calle/plaza/avenida ……….. de ………… CP , es cliente de
esta entidad financiera.
Que según los antecedentes obrantes en esta entidad financiera la mencionada empresa tiene la suficiente solvencia económica y financiera para contratar con el Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, (indicar el contrato a que se
refiere el presente pliego) ……, con un presupuesto máximo anual de euros
(expresar el establecido en el pliego de clausulas administrativas particulares).
Y para que así conste y surta los efectos oportunos ante donde sea procedente, expido la presente en …., a …… de …… de ……. .
(firma y sello de la entidad financiera)
ANEXO II
MODELO LICITADOR PERSONA FÍSICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en
, con N.I.F. núm. , declara que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, con el Patronato Municipal de Deportes y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
, de de
Fdo.:
MODELO LICITADOR PERSONA JURÍDICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en
, con N.I.F. núm. , en su condición de de la mercantil , con C.I.F. núm.
, declara que la mercantil a la que representa no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara que la indicada mercantil se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, con el Patronato Municipal de Deportes y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
, de de
Fdo.:
ANEXO III
AUTORIZACIÓN DEL LICITADOR PARA QUE EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES XX XXXXXXXXX PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO.
D. ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de ……………… , con C.I.F autoriza al Patronato Municipal de Deportes xx Xxxxxxxxx a solicitar de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones con ambos organismos, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para contratar con este Ayuntamiento el “servicio de bar/cafetería en las instalaciones de bar del Complejo deportivo Chencho incluida la explotación de las máquinas expendedoras de sólidos y líquidos”.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del “servicio de bar/cafetería en las instalaciones de bar del Complejo deportivo Chencho incluida la explotación de las máquinas expendedoras de sólidos y líquidos” y en aplicación de lo dispuesto en el artículo
95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La presente autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el real decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Xxxxxxxxx de la Plana, a ....... de de 2012
Fdo: Nombre, D.N.I. y título de representación
Nota: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante
ANEXO IV
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en
, con N.I.F. núm. , en su condición de
de la mercantil , con C.I.F. núm. , declara que la plantilla de la mercantil a la que representa está constituida por personas, de las cuales son mujeres y son hombres.
Asimismo declara que la indicada mercantil ofrece las siguientes medidas de conciliación:
, de de
Fdo.: