Contract
Las partes acuerdan las siguientes cláusulas que hacen parte del contrato/convenio establecido electrónicamente en la plataforma SECOP:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: | - | xxxxxxxxxxxxxxxxxx | ||||||
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO CONTRATAR: | – A | ALCANCE DEL OBJETO: (Si aplica) • xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx | ||||||
CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: | Le corresponde a las PARTES el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los estudios y documentos previos y/o pliegos de condiciones., las siguientes: I) ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA/COOPERANTE: 1. 2. n II) GENERALES DEL CONTRATISTAS/COOPERANTE: 1. 2. n III) OBLIGACIONES DEL MINISTERIO 1. 2. n. | |||||||
CLÁUSULA CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: | - | El plazo de ejecución (incluir el previsto en en los estudios y documentos previos y/x xxxxxx de condiciones.) | ||||||
CLÁUSULA QUINTA. VALOR DEL CONTRATO: | - | El valor y la forma establecido en los condiciones.) | de pago se realizarán de acuerdo con (incluir lo estudios y documentos previos, y/x xxxxxx de | |||||
CLÁUSULA SEXTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: | - | El valor del presente contrato/convenio se cancelará o desembolsará con cargo al siguiente certificado de disponibilidad presupuestal y/o vigencia futura: | ||||||
DOC. | NÚMERO | VALOR | RUBRO | VALOR POR AFECTAR |
CLÁUSULA SÉPTIMA. - FORMA DE PAGO: | El MINISTERIO se cancelará o desembolsará el valor del contrato de la siguiente forma: (incluir la forma de pago establecida en los estudios y documentos previos, y/x xxxxxx de condiciones. 1. 2. n. | ||||||
CLÁUSULA OCTAVA. – SUPERVISIÓN: | La Supervisión del presente contrato la efectuará de acuerdo con los estudios y documentos previos y/x xxxxxx de condiciones. 1. 2. n . Parágrafo: En caso de ausencia parcial o total del supervisor la misma será asumida por quien haga sus veces y en caso de que el designado no tenga remplazo en su ausencia temporal o definitiva, la supervisión será asumida por el inmediato superior, sin necesidad de modificación contractual alguna. En caso de que se materialice la situación anterior se deberá informar inmediatamente a la Subdirección de Contratación. | ||||||
CLÁUSULA NOVENA. – GARANTÍAS: (Cuando aplique) | Incluir las garantías en los términos y condiciones establecidos en los estudios y documentos previos, y/x xxxxxx de condiciones. 1. 2. n . | ||||||
CLÁUSULA DÉCIMA. - AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: | EL CONTRATISTA/COOPERANTE obrará con plena autonomía administrativa y en ningún caso el presente contrato generará relación laboral ni prestaciones sociales entre EL MINISTERIO y EL CONTRATISTA y sus empleados, vinculados o subcontratistas. El personal que requiera EL CONTRATISTA para el cumplimiento del contrato será de su exclusiva responsabilidad y EL MINISTERIO declara que no asume responsabilidad laboral alguna con ellos. | ||||||
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - INDEMNIDAD DE EL MINISTERIO: | EL CONTRATISTA/COOPERANTE mantendrá indemne a EL MINISTERIO contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del objeto de este contrato. En caso de que se instaure demanda o acción legal alguna, o se formule reclamo contra EL MINISTERIO por asuntos que, según el contrato sean de responsabilidad de EL CONTRATISTA/COOPERANTE, EL MINISTERIO, se lo comunicará |
lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la Ley para mantener indemne a EL MINISTERIO y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, EL CONTRATISTA/COOPERANTE no asume debida y oportunamente la defensa de los intereses de EL MINISTERIO, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a EL CONTRATISTA/COOPERANTE y éste último pagará todos los gastos en que EL MINISTERIO incurra por tal motivo. | |||
Las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información sometida a reserva debidamente identificada como tal por la parte originadora y conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente contrato, así como la información que la parte receptora debe entender y saber que es confidencial por su naturaleza y sensibilidad para la parte dueña de dicha información. | |||
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: | Esta obligación de confidencialidad se aplicará para todos los casos, salvo que la información confidencial sea requerida por autoridad competente, caso en el cual, deberán dar aviso de tal hecho a la parte originadora dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que le sea notificada la orden, o sea conocida la solicitud. Igualmente, el deber de confidencialidad no será obligatorio cuando dicha información sea poseída por la otra parte con anterioridad a este contrato, por un medio legal o, cuando sea públicamente accesible por un medio legal o, cuando sea hecha pública por su dueño o poseedor legal. Asimismo, las partes se comprometen a exigir a todo tercero que por medio de cualquiera de las partes tenga acceso a esta información, la misma reserva a que se refiere esta cláusula y tomarán las medidas de control y precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la misma. | ||
Parágrafo: La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente mientras la información catalogada como tal conserve el carácter de reservada o bien durante cinco (5) años luego de que dicha información fuera compartida con las otras partes, cualquiera de los dos que ocurra primero. En todo caso estará sujeta a la reglamentación sobre información confidencial de los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx, lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 artículo 24 sustituido y Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, respecto de la información y documentos reservados, y en las demás normas concordantes y complementarias que regulen la materia. | |||
Si cualquier estipulación o disposición de este contrato/convenio se | |||
CLÁUSULA | DÉCIMA | considerase nula, inválida o no exigible por cualquier juez competente, | |
TERCERA. | - | INVALIDEZ | dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o |
PARCIAL: | disposición y no afectará la validez de ninguna otra estipulación del | ||
presente contrato/convenio. |
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CESIÓN DEL CONTRATO: | De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato es “intuitu personae” en consecuencia no podrá ser cedido a ningún título por EL CONTRATISTA/COOPERANTE sin la autorización previa, expresa y escrita de EL MINISTERIO. EL CONTRATISTA COOPERANTE responderá por la ejecución de las obligaciones contractuales hasta que el documento de cesión esté suscrito por las partes y la ordenadora del gasto. |
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - SUSPENSIÓN: | Las partes contratantes podrán suspender el presente contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie alguna de las siguientes causales: 1. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, y 2. Por acuerdo entre las partes justificado en que no se afecta el servicio. PARÁGRAFO: La suspensión no dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. |
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. – CADUCIDAD ADMINISTRATIVA (Si aplica): | En caso de que se presente algún hecho constitutivo de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, El MINISTERIO, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá declarar la caducidad del contrato, dando por terminado el contrato y ordenando su liquidación en el estado en que se encuentre sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que hubiere lugar. |
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES POR PARTE DE EL MINISTERIO Y SOMETIMIENTO A LAS LEYES NACIONALES (Si aplica): | De conformidad con el artículo 14, numeral 2, 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se rige por las cláusulas de interpretación, modificación y terminación unilaterales y de sometimiento a las leyes nacionales de que traten las precitadas normas, las cuales se entienden incorporadas al presente contrato. |
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN: | Este contrato/convenio se podrá dar por terminado por la ocurrencia de uno de los siguientes eventos: 1. Por vencimiento del plazo previsto en la cláusula respectiva o el de una de sus prórrogas, si las tuviere. 2. Por cumplimiento del objeto del contrato. 3. Por declaratoria de nulidad del contrato. 4. Por mutuo acuerdo de las partes. 5. Por las demás causales contempladas en la ley. |
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - MULTAS: | En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que en total estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento |
parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exoneran a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. | |
CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: | Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en los Manuales de Contratación, de Supervisión e Interventoría y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. |
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: | Cualquier diferencia que surja entre las partes por la ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato y en general, sobre los derechos y obligaciones derivados del mismo, durante su etapa precontractual, contractual y post contractual se solucionará primero por las partes, mediante arreglo directo, la cual tendrá una duración de hasta treinta (30) días hábiles. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen hacer uso de los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, CONFLICTOS DE INTERÉS Y ORIGEN Y DESTINACIÓN DE RECURSOS: | Para los efectos de los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1474 de 2011 y del Decreto 1082 de 2015, EL CONTRATISTA/COOPERANTE teniendo conocimiento de las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés para contratar de que tratan las disposiciones legales citadas y de las responsabilidades legales de que tratan los artículos 26, numeral 7°, 44 y 52 de la Ley 80 de 1993, las partes declaran por el presente documento, bajo la gravedad del juramento no encontrarse incursos en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades, ni conflictos de interés, lo que se entiende surtido con la suscripción del presente contrato. Parágrafo Primero. - Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA/COOPERANTE, este podrá ceder el contrato previa autorización escrita de EL MINISTERIO, y si ello no fuere posible EL CONTRATISTA renunciará a su ejecución (artículo 9 de la Ley 80 de 1993). |
Parágrafo Segundo. - Presentada la causal de inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés, EL CONTRATISTA deberá informar a EL MINISTERIO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su acontecimiento, ante lo cual EL MINISTERIO tomará la decisión que en derecho corresponda. En caso de incumplimiento del deber de información, EL MINISTERIO ejercerá las acciones legales correspondientes. EL CONTRATISTA manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Igualmente, se podrán incluir las cláusulas que sobre administración de recursos se exijan por parte de la Superintendencia Financiera. SARLAFT. | |
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES: | EL CONTRATISTA/COOPERANTE manifiesta bajo la gravedad de juramento que ha venido y continuará cumpliendo con sus obligaciones a los sistemas de seguridad social en salud, riesgos laborales y pensiones, así como los parafiscales, a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), cuando a ello haya lugar y en caso de incumplimiento será responsable de las consecuencias y sanciones xx Xxx. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. – LIQUIDACIÓN (Si aplica): | El presente contrato se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 217 del decreto 0019 de 2012, dentro del término de seis (6) meses contados desde la fecha de finalización del contrato, o de la fecha de expedición del acto que ordene la terminación. La liquidación será realizada por el interventor o supervisor con fundamentará en el informe final de gestión y certificado de cumplimiento del objeto del presente contrato suscrito por el interventor o supervisor. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y DOMICILIO CONTRACTUAL: | Lugar de Ejecución: (indique en los términos y condiciones establecidos en los estudios y documentos previos, y/x xxxxxx de condiciones). El domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - NOTIFICACIONES A LAS PARTES: | Para efectos de la notificación a las partes se tendrán en cuenta los datos registrados en la herramienta SECOP II. De conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a EL MINISTERIO a remitir notificaciones electrónicas al correo electrónico registrado en la herramienta SECOP II. Por lo anterior, toda notificación a realizar por parte de EL MINISTERIO se remitirá a las últimas direcciones informadas, por lo que los efectos que ellas conlleven serán asumidos por EL CONTRATISTA en caso de que se |
allane a no actualizar la información en la citada herramienta en caso de cambios en la misma. | |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - INTEGRACIÓN INSTRUMENTAL DEL CONTRATO: | Hacen parte integral del presente contrato: estudio previo, incluidos los riesgos que allí se establecieron, el pliego de condiciones, sus adendas y anexos, los documentos que identifican a EL CONTRATISTA, la propuesta de EL CONTRATISTA, el certificado de disponibilidad presupuestal, el certificado de registro presupuestal, y los demás documentos soporte de la contratación. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: | Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y tendrá como requisito de ejecución el registro presupuestal, la aprobación de la garantía única por parte de EL MINISTERIO si a ello hubiere lugar. Se entenderá que el contrato es firmado por las partes, cuando el contrato es realizado a través de la plataforma Secop II, con la aprobación que se haga por las partes a través de dicha plataforma. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA - MANIFESTACIÓN: | Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del texto del presente anexo, por lo que, en consecuencia, se obligan a todo lo consignado y manifestado. Igualmente acuerdan, que, en caso de aclaración del presente anexo, en alguna de sus cláusulas, por errores de digitación o aritméticos, se realizará la aclaración directamente por parte del MINISTERIO, sin necesidad de firma y/o aprobación por parte del CONTRATISTA/COOPERANTE. |
Nota. En caso de que el contrato/convenio se realice a través de la plataforma Secop I, deberán identificarse las partes al inicio del presente clausulado.