ración, tales como bloqueo de espacio o código com- partido con:
ración, tales como bloqueo de espacio o código com- partido con:
a) una empresa o empresas aéreas de la misma Parte Contratante;
b) una empresa o empresas aéreas de la otra Parte Contratante; y
c) una empresa o empresas aéreas de terceros países.
8. La capacidad ofrecida por una empresa aérea designada en calidad de empresa aérea comercializa- xxxx, en servicios operados por otras empresas aéreas, no se contabilizará en relación con el cómputo de capa- cidad que corresponda a la Parte Contratante que haya designado a la empresa aérea comercializadora.
9. Cuando una empresa aérea designada realice servicios mediante acuerdos comerciales de cooperación en código compartido como empresa aérea operadora, la capacidad total operada se contabilizará en relación con el cómputo de capacidad de la Parte Contratante que haya designado a la empresa aérea.
10. Cada empresa aérea designada podrá ofrecer más de un servicio en código compartido bajo acuerdos comerciales de cooperación cuando utilice los servicios de otras empresas aéreas en relación con un servicio acordado de dicha empresa aérea.
11. Todas las empresas aéreas involucradas en acuerdos de código compartido, deberán disponer de los correspondientes derechos para operar la ruta.
12. Se permitirá a las empresas aéreas designadas que transfieran tráfico, sin limitaciones, entre aeronaves utilizadas en servicios de código compartido.
13. La empresa aérea comercializadora de servicios de código compartido no ejercerá derechos de tráfico de quinta libertad.
14. Ninguna de las Partes Contratantes negará el permiso a las empresas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, para realizar servicios de código com- partido en los servicios operados por empresas aéreas de un tercer país, alegando que la empresa aérea que opera la aeronave no tiene el derecho para transportar tráfico bajo el código de las empresas aéreas designadas de la otra Parte Contratante. No obstante, para trans- portar tráfico bajo el código de una empresa aérea de un tercer país, en servicios realizados por las empresas aéreas designadas de cualquiera de las Partes Contra- tantes como empresas aéreas operadoras, la empresa aérea comercializadora debe ser autorizada por las Auto- ridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante.
15. Los servicios de código compartido se ajustarán a los requisitos reglamentarios normalmente aplicados por las Partes Contratantes a dichas operaciones.
16. En el momento de la venta de servicios, la empresa aérea comercializadora deberá informar al com- prador de los billetes, en el punto de venta de dichos servicios, sobre cuál será la empresa aérea que va a operar cada sector de dicho servicio.
17. Las empresas aéreas designadas de cada Parte Contratante comunicarán a las Autoridades Aeronáuti- cas de la otra Parte Contratante la ruta, frecuencias, códi- go de vuelo, y referencia de las empresas aéreas que operen cada sector de la ruta, en el plazo de treinta
(30) días como mínimo antes del comienzo de la ope- ración, o en un plazo más corto que puedan acordar las Autoridades Aeronáuticas.
El presente Acuerdo entró en vigor el 16 de sep- tiembre de 2003, fecha de la última nota de comuni- cación de cumplimiento de las formalidades constitu- cionales, según se establece en su artículo XXI.1.
Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 26 de septiembre de 2003.—El Secretario
General Técnico, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx.
MINISTERIO DE HACIENDA
18922 CORRECCIÓN de errores de la Orden HAC/2696/2003, de 27 xx xxxxxx, por la que se establece el sistema de alerta previa en la circulación intracomunitaria de determi- nados productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
Advertidos errores en el texto de la Orden HAC/2696/2003, de 27 xx xxxxxx, por la que se esta- blece el sistema de alerta previa en la circulación intra- comunitaria de determinados productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» número 236, de 2 de octubre de 2003, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En el párrafo 4, línea 10, página 35831, suprimir el artículo «al».
En el Punto Primero. Apartado 4, página 35831, don- de dice «código NC 2204.20», debe decir: «código 2402.20».
En el punto Segundo, página 35832, donde dice:
«que continuación se indican:», debe decir: «que a con- tinuación se indican:».
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
18923 ORDEN ECD/2799/2003, de 7 de octubre, por la que se crea el Museo de Arqueología xx Xxxxxx mediante transformación de la Sec- ción de Arqueología y Etnología del suprimido Museo xx Xxxxxx.
El Museo xx Xxxxxx fue creado por Orden del Minis- terio de Educación y Ciencia de 15 xx xxxxx de 1973 (Boletín Oficial del Estado de 13 xx xxxxx), y en él que- xxxxx refundidos los antiguos Museos xx Xxxxxx Artes y Arqueológico Provincial, que se integraron como Sec- ciones del mismo.
En virtud del Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de diciembre), sobre transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en materia de Cultura, y del Convenio entre el Ministerio de Cultura y la citada Comunidad Autónoma de 24 de septiembre de 1984 (Boletín Oficial del Estado de 19 de enero de 1985), se transfiere a dicha Comunidad la gestión de los Museos de titularidad estatal relacio- nados en su anexo, entre los que figura el Museo xx Xxxxxx y las dos Secciones que lo componen: de Arqueo- logía y Etnología y xx Xxxxxx Artes.
Dada la importancia y el carácter específico de cada una de las dos mencionadas Secciones, por el Consejero de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en Memoria presentada a la Secretaría de Estado de Cultura, se justifica adecuadamente la nece- sidad de proceder a la creación de dos Museos inde- pendientes, a fin de facilitar una mejor comprensión e interpretación de los respectivos fondos de aquéllas, su tratamiento técnico especializado y una mayor difusión y promoción de sus valores culturales. Ello contribuirá
positivamente a la dinamización de la vida cultural de la Región xx Xxxxxx e impulsará el estudio y la inves- tigación de la Prehistoria, la Arqueología y las Bellas Artes, en coordinación con Universidades y Centros de Enseñanza.
Conforme a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 xx xxxxx (Boletín Oficial del Estado de 13 xx xxxx), fundamentalmente en sus artículos 7.2 y 15.1, se ha dado audiencia a la Administración gestora, que ha mani- festado su conformidad en escrito del Consejero de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx de 25 xx xxxxx de 2003. Asimismo, la Junta Superior de Museos ha emitido su informe favorable. En su virtud, previa aprobación del Ministro de Admi-
nistraciones Públicas, dispongo:
Primero. Creación del Museo de Arqueología xx Xxxxxx.
1. Se crea el Museo de Arqueología xx Xxxxxx, de titularidad estatal, cuya gestión corresponde a la Comu- nidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y de cuya Admi- nistración dependerá a estos efectos.
2. El Museo tendrá su sede en la xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx X xx Xxxxx, x.x 0.
Segundo. Objetivos.
Serán objetivos del Museo:
a) Reunir, conservar y enriquecer la colección temá- tica del Museo.
b) Organizar y exhibir la colección con fines de inves- tigación, educación, promoción científica y cultural, de goce intelectual y artístico para los visitantes.
c) Programar, organizar y realizar exposiciones per- manentes, temporales e itinerantes afines a su marco temático.
d) Desarrollar programas de acción cultural de fomento y divulgación del Museo y de su implicación en la vida cultural de la Región y, especialmente, de la ciudad xx Xxxxxx.
e) Prestar servicios especializados en materia de información, asesoramiento y documentación en el ámbi- to de la Arqueología.
f) Establecer programas de cooperación e intercam- bio con otras instituciones museísticas nacionales y extranjeras en el campo de la Arqueología.
g) Fomentar la actividad de asociaciones, fundacio- nes y entidades de voluntariado que tengan por objeto el apoyo a los museos.
h) Promover programas de formación continua para el personal de museos.
i) Cualesquiera otros que se dirijan a la promoción y difusión de la Arqueología y a la mejora y ampliación del patrimonio museístico regional.
Tercero. Xxxxx temático.
1. La colección del Museo estará constituida por obras de arte y objetos histórico-arqueológicos que den testimonio de la prehistoria y de la presencia de las cul- turas ibérica, hispano-romana e islámica en la Región xx Xxxxxx.
2. En el Museo se integrará igualmente la docu- mentación de excavaciones arqueológicas, misiones científicas y hallazgos correspondientes a bienes del patrimonio histórico de la Región xx Xxxxxx.
Cuarto. Fondos.
1. Son fondos iniciales del Museo de Arqueología xx Xxxxxx los actualmente existentes en la Sección de
Arqueología y Etnología del suprimido Museo xx Xxxxxx, con respecto a los cuales se realizará, conforme al artícu- lo 7.2 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, la correspondiente ordenación a efectos de determinar los fondos asignados por el Estado que integran su colección estable, los per- tenecientes a la Administración gestora depositados por la misma y otros que pudieran estar depositados de acuerdo con el artículo 9 del citado Reglamento.
2. También serán fondos del Museo todas las obras y colecciones adquiridas mediante donaciones, heren- cias, legados o cualquier otro medio admitido en derecho que se integren en el mismo.
3. El régimen jurídico de los fondos del Museo será el establecido en el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos y en el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx de 24 de septiembre de 1984 (Boletín Oficial del Estado de 19 de enero de 1985).
Quinto. Organización y funcionamiento.—La estruc- tura orgánica de la Dirección y de las áreas básicas será determinada por la Administración gestora del Museo, a la que corresponderá dotar al mismo para financiar tanto su relación de puestos de trabajo como los gastos de funcionamiento necesarios para el adecuado desarro- llo de sus actividades.
Sexto. Entrada en vigor.—La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 7 de octubre de 2003.
XXX XXXXXXXX XXXX
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr. Director General xx Xxxxxx Artes y Bienes Culturales.
18924 ORDEN ECD/2800/2003, de 7 de octubre, por la que se crea el Museo xx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, mediante transformación de la Sec- ción xx Xxxxxx Artes del suprimido Museo xx Xxxxxx.
El Museo xx Xxxxxx fue creado por Orden del Minis- terio de Educación y Ciencia de 15 xx xxxxx de 1973 (Boletín Oficial del Estado de 13 xx xxxxx), y en él que- xxxxx refundidos los antiguos Museos xx Xxxxxx Artes y Arqueológico Provincial, como Secciones del mismo. En virtud del Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de diciembre), sobre transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en materia de Cultura, y del Convenio entre el Ministerio de Cultura y la citada Comunidad Autónoma de 24 de septiembre de 1984 (Boletín Oficial del Estado de 19 de enero de 1985), se transfiere a dicha Comunidad la gestión de los Museos de titularidad estatal relacio- nados en su anexo, entre los que figura el Museo xx Xxxxxx y las dos Secciones que lo componen: de Arqueo-
logía y Etnología y xx Xxxxxx Artes.
Dada la importancia y el carácter específico de cada una de las dos mencionadas Secciones, por el Consejero de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en Memoria presentada a la Secretaría de Estado de Cultura, se justifica adecuadamente la nece- sidad de proceder a la creación de dos Museos inde- pendientes, a fin de facilitar una mejor comprensión e interpretación de los respectivos fondos de aquéllas, su tratamiento técnico especializado y una mayor difusión