Contract
CONTRATO PLURIANUAL DE “ARRENDAMIENTO PURO DE 25 VEHICULOS PICK UP DOBLE CABINA, EQUIPADOS COMO PATRULLA CON BALIZAMIENTO PARA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL Y DE 20 VEHICULOS SEDAN EQUIPADOS COMO PATRULLA CON BALIZAMIENTO PARA VIALIDAD” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO XXXXX XXXXXXX, DURANGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.
C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR, EL LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y EL LIC. XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE; Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA K-PARTNERS, S.A.P.I. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ARRENDADOR”; Y A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S I.- DECLARA EL “MUNICIPIO”:
a. Ser una Entidad Pública investida de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía para gobernar y administrar sin interferencia de otros poderes los asuntos propios de comunidad, así como de capacidad jurídica para celebrar todo tipo de contratos con personas físicas x xxxxxxx con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 115, fracciones I, II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b. Que conforme al artículo 122, fracciones XV y XVI del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, corresponde al C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, en su calidad de Oficial Mayor, adquirir y suministrar oportunamente los bienes materiales y servicios generales que requieran las distintas dependencias de la Administración Pública Municipal; y efectuar las adquisiciones de bienes y servicios, a los proveedores, de acuerdo a las leyes, reglamentos, políticas y procedimientos que regulen su operación.
c. Que conforme al artículo 119. Fracciones II y X del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, corresponde al LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, en su carácter de Secretario del Republicano Ayuntamiento, vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho, y refrendar y certificar la autenticidad, con su firma, de los documentos y disposiciones que expida el Republicano Ayuntamiento y/o el Presidente Municipal.
d. Que el LIC. XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, en su carácter de Tesorero Municipal, cuenta con facultades para suscribir el presente contrato, conforme al artículo 120, fracción XII del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, que establece que corresponde al mismo, intervenir en las operaciones de crédito público municipal y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el municipio.
e. Que el recurso con el cual se cubrirá el importe total del presente contrato será con recurso propio, es decir, recurso municipal de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, por lo que el presente contrato se formaliza en razón del procedimiento de Licitación por Invitación a cuando Menos Tres Personas por excepción No. RAGP-OM-DLA-ADQ- DGSPC-LIR-012/2020, contemplado en el artículo 17, fracción I, inciso b), de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango, con fundamentación y motivación en el artículo 58, fracción XI, de la citada Ley.
f. Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio convencional y fiscal, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxx X. Xxxxxx 000 Xxxxx, Xxxx Xxxxxx, de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, y como clave de Registro Federal de Contribuyentes el TMU820908-EP0.
II.- Declara “EL ARRENDADOR” por conducto de su representante que:
a. Es una empresa debidamente constituida de conformidad a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, mediante Escritura Pública Número 611, instrumento treinta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve – 39,949, de fecha veintiséis xx xxxxx de dos mil diecinueve, otorgada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Xxxxxxx Xxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, e inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México con el Folio Mercantil Número N-2019023139.
b. Está debidamente representada por el C. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, quien se identifica con credencial INE con clave de elector: HRMNRL76012708H400 y cuenta con las facultades suficientes para celebrar a nombre y por cuenta de su representada el presente contrato y contraer las obligaciones que derivan del mismo, lo que se acredita mediante Escritura Pública Número 39,949, de fecha veintiséis xx xxxxx de dos mil diecinueve, otorgada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Xxxxxxx Xxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, e inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México con el Folio Mercantil Número N-2019023139. De igual forma, manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
c. Su objeto social, entre otras actividades, es: el arrendamiento puro de automóviles, camionetas, camiones, motocicletas y de cualquier vehículo en general para el transporte de personas y de carga con y sin chofer, así como la ejecución de todos los actos y la celebración de contratos y convenios, ya sean en materia mercantil, civil, laboral, administrativa o de cualquier otra índole, que de una manera directa o indirecta se relacionen con los fines sociales o que sean consecuencia de los mismos.
d. Manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos por el artículo 37, de la Ley De Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango.
e. Señala como domicilio convencional para el cumplimiento del presente contrato el ubicado en la Calle Giorgione No. 59, interior 404, Colonia Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
f. Su Registro Federal de Contribuyentes es KPA 190327 2G5 y cuenta con capacidad y preparación para ofrecer los productos y servicios de arrendamiento requeridos por el “MUNICIPIO”, y se compromete a realizar dichas encomiendas con toda la diligencia y capacidad que se requiera.
g. Es su voluntad otorgar en arrendamiento puro los vehículos terrestres descritos en la cláusula primera conforme a las especificaciones técnicas, características y alcances que se establecen en el ANEXO TÉCNICO de su propuesta, mismo que forma parte integral del presente contrato.
III. DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
Se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan tener la capacidad legal para contratar y obligarse en los términos del documento en mérito, por lo que es su voluntad suscribirlo al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.- “EL ARRENDADOR” se obliga a entregar en arrendamiento puro y bajo su responsabilidad a el “MUNICIPIO”, 25 VEHICULOS PICK UP DOBLE CABINA, EQUIPADOS COMO PATRULLA CON BALIZAMIENTO PARA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL Y DE 20 VEHICULOS SEDAN EQUIPADOS COMO PATRULLA CON
BALIZAMIENTO PARA VIALIDAD para la atención inmediata de la seguridad pública del Municipio, con las especificaciones técnicas, características y alcances establecidas en el ANEXO 1, en adelante “LOS VEHÍCULOS”.
SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan que el precio total del arrendamiento es por un importe de $46,609,287.20 (Cuarenta y seis millones seiscientos nueve mil doscientos ochenta y siete pesos 20/100 moneda nacional) incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), con una distribución en los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022, conforme lo siguiente:
a. Ejercicio Fiscal 2020, por la cantidad de $13,316,939.20 pesos (Trece millones trecientos dieciséis mil novecientos treinta y nueve pesos 20/100 moneda nacional) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), los cuales serán pagados de la siguiente manera:
Ocho rentas mensuales xx xxxx a diciembre del 2020, por la cantidad mensual de
$1,664,617.40 pesos (Un millón seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos diecisiete pesos 40/100 moneda nacional) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
b. Ejercicio Fiscal 2021, por la cantidad de $19,975,408.80 pesos (Diecinueve millones novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos ocho pesos 80/100 moneda nacional) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), los cuales serán pagados de la siguiente manera:
12 rentas mensuales de enero a diciembre del 2021, por la cantidad mensual de
$1,664,617.40 pesos (Un millón seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos diecisiete pesos 40/100 moneda nacional) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
c. Ejercicio Fiscal 2022, por la cantidad de $13,316,939.20 pesos (Trece millones trecientos dieciséis mil novecientos treinta y nueve pesos 20/100 moneda nacional) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), los cuales serán pagados de la siguiente manera:
Ocho rentas mensuales de enero x xxxxxx del 2022, por la cantidad mensual de
$1,664,617.40 pesos (Un millón seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos diecisiete pesos 40/100 moneda nacional) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Si el día en que se deba realizar cualquier pago de conformidad con este contrato, no fuere un día hábil, el “MUNICIPIO” deberá realizar el pago respectivo el día hábil inmediato posterior.
Los pagos antes señalados serán congelados, fijos e iguales durante la vigencia de los 28 meses del contrato y no estarán sujetos a ajuste. La contraprestación que conforma la renta será exigible en su totalidad, sin perjuicio de los plazos fijados para su pago.
De conformidad con la legislación aplicable, El “MUNICIPIO” durante la vigencia de este instrumento, se obliga a realizar los trámites correspondientes, a fin de que se incluya en el presupuesto de egresos que anualmente se presente al R. Ayuntamiento, para su aprobación, las partidas que sean necesarias para realizar los pagos que debe efectuar al amparo de lo establecido en la presente cláusula.
“LAS PARTES” acuerdan que el “MUNICIPIO” no queda liberado de pagar las rentas a su cargo, conforme al presente contrato, durante el tiempo en que “LOS VEHÍCULOS” se encuentren en mantenimiento preventivo o correctivo, ya sea a cargo de “EL ARRENDADOR” o del “MUNICIPIO”, según lo estipulado en el presente contrato.
TERCERA.- FORMA DE PAGO.- “EL ARRENDADOR” entregará la factura de cada renta mensual durante los primeros 5 días naturales siguientes al mes que concluya. El “MUNICIPIO” realizará el pago previa entrega de la factura correspondiente que reúna los requisitos fiscales que señala la Ley de la materia por parte de “EL ARRENDADOR”.
En caso de que la factura presente errores, el “MUNICIPIO”, dentro de los tres días naturales siguientes al de su recepción, indicará a “EL ARRENDADOR” las deficiencias que deberá corregir, por lo que el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que éste último presente la factura corregida.
“LAS PARTES” señalan que los pagos mensuales serán depositados por el “MUNICIPIO” en la cuenta bancaria número 65-50736222-7 del Banco SANTANDER a nombre de “EL ARRENDADOR”, con cuenta CLABE 014180655073622271.
CUARTA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.-”EL ARRENDADOR” se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el “MUNICIPIO” mediante la exhibición de una póliza de fianza, expedida por institución autorizada, que ampare la cantidad del 10% sobre el monto total de la operación; documento que deberá entregar a el “MUNICIPIO” dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma del presente instrumento, en el cual deberá designar como beneficiario único a el “MUNICIPIO”. La fianza se tramitará de forma anual y estará vigente hasta la conclusión de la vigencia del presente contrato y/o en su caso, por los 28 meses de la vigencia del contrato.
En caso de que “EL ARRENDADOR” por causa que le sea imputable no cumpla con las obligaciones a su cargo en términos de este contrato, el “MUNICIPIO” aplicará una pena convencional por el importe que resulte del 5% (cinco por ciento) al millar sobre el valor total
de lo incumplido, por cada día que transcurra desde que surja la demora en la obligación de que se trate hasta que la misma sea cumplida plenamente por “EL ARRENDADOR”.
La pena a que se refiere el párrafo anterior se aplicará independiente, sin que la aplicación exima de imponer cualquier otra pena que en su caso proceda, mismas que en su conjunto no excederán el monto de la garantía de cumplimiento.
Asimismo, el “MUNICIPIO” podrá aplicar las penalidades pactadas mediante deducciones al importe de las facturas autorizadas a “EL ARRENDADOR”.
QUINTA.- VIGENCIA.- “LAS PARTES” acuerdan que la vigencia del presente contrato plurianual será del 01 xx xxxx de 2020 al 31 xx xxxxxx de 2022 (28 meses), plazo forzoso para las mismas, por lo que si el “MUNICIPIO” quisiere devolver los bienes antes de que se cumpla dicho plazo, deberá pagar a “EL ARRENDADOR” las rentas pendientes de pago.
SEXTA.- ENTREGA DE “LOS VEHÍCULOS”. “LAS PARTES” acuerdan que la entrega de los “VEHÍCULOS” se realizará conforme a lo siguiente:
Tipo | Total | Fecha límite de entrega |
Pick up Xxxxx XXXX F-150, doble cabina V6 4x2 automática modelo 2020, equipados como patrulla con balizamiento para seguridad pública municipal | 25 | 8 días hábiles a partir del fallo |
Sedan Marca NISSAN V-DRIVE, 4 cilindros manual modelo 2020, equipados como patrulla con balizamiento para vialidad | 20 | |
TOTAL | 45 |
“LAS PARTES” acuerdan que la entrega de “LOS VEHÍCULOS” se realizará en el domicilio ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxx. X Xxxxxx # 000 Xxxxx, Xxx. Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx,
X.X. 00000, o bien, en el lugar que acuerde el “MUNICIPIO” con “EL ARRENDADOR”, debiendo ser vehículos nuevos modelo 2020 o superior, que se encuentren disponibles en el mercado, y debiendo ser recibidos a entera satisfacción por el “MUNICIPIO” con base al Acta de Entrega/Recepción identificada como ANEXO 2, misma que forma parte integral del presente instrumento.
SÉPTIMA.- IMPUESTOS Y DERECHOS. Sin perjuicio de lo estipulado en otras cláusulas del presente contrato, los impuestos y derechos que procedan serán pagados de la siguiente manera:
1. El “MUNICIPIO” pagará el impuesto al valor agregado IVA que resulte de conformidad con la legislación aplicable;
2. “EL ARRENDADOR”, cubrirá los impuestos y derechos vehiculares federales, estatales, locales, placas de circulación y en su caso, las verificaciones vehiculares que correspondan, durante la vigencia del contrato, de acuerdo con la legislación aplicable.
OCTAVA.- DE LA SUPERVISIÓN. El “MUNICIPIO” estará facultado para supervisar y verificar, en todo momento, el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en este instrumento por parte de “EL ARRENDADOR”. El “MUNICIPIO” designa, como área de coordinación y responsable para la supervisión y verificación del debido cumplimiento del presente contrato, al C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Director General de Seguridad y Protección Ciudadana.
NOVENA.- MANTENIMIENTO PREVENTIVO. Sin perjuicio de otras obligaciones a cargo de “EL ARRENDADOR” en términos de este contrato, “EL ARRENDADOR” tendrá a su cargo, sin costo alguno para el “MUNICIPIO”, la realización de los mantenimientos preventivos que requieran “LOS VEHÍCULOS” conforme a las especificaciones establecidas por los fabricantes respectivos, los cuales serán efectuados en agencias o talleres autorizados por los fabricantes o distribuidores de “LOS VEHÍCULOS”.
Para la realización de los mantenimientos preventivos, “EL ARRENDADOR” solicitará a el “MUNICIPIO” que ponga a disposición del taller o agencia que corresponda “LOS VEHÍCULOS” de que se trate, previa comunicación que vía correo electrónico dirija “EL ARRENDADOR” a el “MUNICIPIO”, a la dirección de correo electrónico que señale el “MUNICIPIO”, con 5 días hábiles de anticipación a la fecha en que se tenga que efectuar el mantenimiento preventivo respectivo.
“EL ARRENDADOR” será el único responsable de dar cumplimiento a las obligaciones que asume en términos del presente contrato por sí mismo, por lo que no podrá, consecuentemente, hacerlo ejecutar por medio de otra persona.
“EL ARRENDADOR” acepta que el presente contrato y su cumplimiento sea supervisado y verificado en cualquier tiempo por el servidor público designado para tal efecto por el “MUNICIPIO”, conforme a la cláusula octava anterior.
“EL ARRENDADOR” deberá contar con cuatro vehículos sustitutos (2 pick up con conversión a patrulla de policía y 2 sedanes con conversión a patrulla de tránsito), los cuales serán unidades seminuevas o usadas con características y especificaciones técnicas iguales o similares a “LOS VEHICULOS” establecidos en el contrato, a efecto de continuar con la prestación del servicio en caso de que “LOS VEHICULOS” se encuentren en mantenimiento, descompostura y/o sean objeto de un siniestro. El vehículo sustituto se proporcionará en un plazo no mayor a 48 horas contados a partir de que “LOS VEHICULOS” entren a mantenimiento, o bien, que se presente la eventualidad de descompostura o siniestro.
DÉCIMA.- SEGUROS Y RIESGOS. “EL ARRENDADOR” contratará y mantendrá durante la vigencia de este instrumento legal, un seguro con cobertura amplia para “LOS VEHÍCULOS”, que cubra la destrucción, pérdida o daño parcial o total por cualquier causa, así como responsabilidad civil por daños a terceros, incluyendo a “EL ARRENDADOR”, que puedan causarse por la posesión, el uso y goce de “LOS VEHÍCULOS”. El costo de las pólizas de seguros será pagado directamente por “EL ARRENDADOR” a la institución de seguros que elegida libremente (en adelante “LA ASEGURADORA”).
Todos los seguros deberán ser otorgados por instituciones de seguros debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y deberán ser emitidos con la renuncia de los aseguradores a todos sus derechos de subrogación y reclamación alguna en contra de “EL ARRENDADOR”.
El “MUNICIPIO” asume la responsabilidad de dar aviso de inmediato por escrito a “EL ARRENDADOR” de la ocurrencia de cualquier siniestro sobre cualquiera de “LOS VEHÍCULOS”, dentro de las 12 (doce) horas siguientes a la ocurrencia del propio siniestro. Sin perjuicio de lo anterior, el “MUNICIPIO” igualmente se obliga a efectuar con toda oportunidad la totalidad de las gestiones, avisos, reclamaciones, demandas y demás actos necesarios o convenientes para que “LA ASEGURADORA” cubra las indemnizaciones que, por pérdida, robo, destrucción o cualquier otro daño sufran “LOS VEHÍCULOS”, procedan a favor de “EL ARRENDADOR”, siendo responsable el “MUNICIPIO” frente a “EL ARRENDADOR” de los daños y de los perjuicios que le cause con su omisión, dolo o negligencia.
Asimismo, en caso de que sea necesario, el “MUNICIPIO” se obliga a coadyuvar con “EL ARRENDADOR” en las gestiones que éste deba realizar ante “LA ASEGURADORA” para obtener la indemnización respectiva, para cuyos efectos deberá aportar toda la información que “EL ARRENDADOR” o “LA ASEGURADORA” requieran a el “MUNICIPIO” y que se encuentre relacionada con la realización del siniestro de que se trate.
En caso de pérdida, destrucción, daño irreparable o cualquiera otra contingencia que impida, total o parcialmente, la utilización de “LOS VEHÍCULOS”, EL “MUNICIPIO” se obliga a continuar pagando las rentas pactadas a su cargo en las clausulas segunda durante la
vigencia del presente contrato, hasta en tanto “LA ASEGURADORA” entregue a “EL ARRENDADOR” la indemnización correspondiente, y una vez que dicha indemnización sea cubierta. Igualmente, “EL ARRENDADOR” se comprometa a ampliar el plazo de utilización de “LOS VEHÍCULOS” que se encuentren en el supuesto previsto en la presente cláusula en la misma proporción de tiempo que se hubiesen dejado de utilizar los bienes objeto del presente contrato, de la cual fue cubierta la renta correspondiente sin costo adicional para el “MUNICIPIO”.
El “MUNICIPIO” se obliga a liberar de toda responsabilidad a “EL ARRENDADOR”, de cualquier gasto, xxxxx o indemnización a terceros o a el “MUNICIPIO”, que se reclamen o que se determinen ante y por las autoridades competentes, sea cual fuera su naturaleza, derivados de la tenencia o del uso de “LOS VEHÍCULOS”, ya sea que se encuentren en su posesión o de terceros, independientemente de la vigencia o de la terminación del presente contrato y sus anexos.
En el caso de siniestros que cubran los seguros correspondientes, el pago de los deducibles estará a cargo del “MUNICIPIO”, previo dictamen del ajustador de la compañía aseguradora y/o del ministerio público correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES A CARGO DE EL “MUNICIPIO”. Sin perjuicio de lo
establecido en otras cláusulas del presente contrato, el “MUNICIPIO” se obliga a mantener a su xxxxx y sin responsabilidad alguna para “EL ARRENDADOR”, en todo tiempo, “LOS VEHÍCULOS” en perfectas condiciones de uso, mecánicas y de operación, conforme a su naturaleza y destino, con las solas limitaciones o deterioros que en ellos se causen por el paso del tiempo y por su uso normal.
El “MUNICIPIO” pagará, por su exclusiva cuenta, cualquier gasto que sea necesario o conveniente para el debido mantenimiento correctivo de “LOS VEHÍCULOS”, incluyendo todo tipo de reparaciones y de servicios que se requieran para tales efectos, sea por concepto de mano de obra o refacciones. Toda refacción, implemento o accesorio que se adicione a “LOS VEHÍCULOS” se considerará incorporado a ellos y, en consecuencia, quedarán a beneficio de “EL ARRENDADOR”, sin que el “MUNICIPIO” pueda retirarlos o exigir indemnización alguna por los mismos.
Salvo que “EL ARRENDADOR” autorice por escrito algo distinto, el “MUNICIPIO” se obliga a usar “LOS VEHÍCULOS”, sujetándose a lo siguiente:
1. Usará “LOS VEHÍCULOS” exclusivamente en beneficio de el “MUNICIPIO”;
2. Obtendrá y mantendrá las licencias, permisos o autorizaciones que se requieran para operar “LOS VEHÍCULOS”;
3. Operará “LOS VEHÍCULOS” por personas que cuenten con las licencias, permisos u otras autorizaciones que se requieren en cumplimiento de la normatividad aplicable;
4. Será responsable de que “LOS VEHÍCULOS” sean operados en cumplimiento con los contratos de seguro que los cubran, leyes y reglamento federales, estatales y locales aplicables;
5. Será responsable de que “LOS VEHÍCULOS” sean operados de acuerdo con su naturaleza y destino, particularmente con las especificaciones o manuales emitidos por los fabricantes de los mismos;
6. Pagará las multas y sanciones impuestas por operar “LOS VEHÍCULOS” en contravención a las leyes y reglamentos aplicables, así como los deducibles correspondientes en caso de siniestro;
7. No constituirá o permitirá que se constituya sobre “LOS VEHÍCULOS” gravamen, limitación de dominio o limitación de uso alguno;
8. Será responsable por cualquier reclamación de terceros derivada de tenencia, operación, mantenimiento y uso de “LOS VEHÍCULOS”, incluyendo la responsabilidad civil objetiva.
DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS.- “EL ARRENDADOR” se obliga a no ceder
a terceras personas físicas x xxxxxxx, sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato sin previa autorización expresa y por escrito de el “MUNICIPIO”, acordando “LAS PARTES” que para el caso de que “EL ARRENDADOR” llegase a transmitir en cualquier forma los derechos adquiridos de este instrumento sin autorización, el “MUNICIPIO” no reconocerá efecto jurídico alguno a la cesión de derechos, por lo que queda liberado frente a cualquier obligación derivada de la cesión, estando facultado el “MUNICIPIO” para exigir el cumplimiento de este instrumento en los términos y condiciones que se establecen en el mismo. Lo anterior, excepción hecha de los derechos de cobro de este instrumento, supuesto en el cual el “MUNICIPIO” autoriza expresamente en este acto a “EL ARRENDADOR” para ceder dichos derechos, siempre que la cesionaria sea una persona física o moral de nacionalidad mexicana.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LAS PARTES” podrán dar por
terminado anticipadamente el presente instrumento en caso de que se incumpla con las obligaciones contraídas en el mismo, excepto que el incumplimiento derive de circunstancias de caso fortuito o por causa de fuerza mayor, o cuando concurran razones de interés general,
o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir “LOS VEHÍCULOS” originalmente arrendados y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a el “MUNICIPIO”, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato.
En estos supuestos, el “MUNICIPIO” reembolsará a “EL ARRENDADOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, los cuales se pagarán dentro de un término que no podrá exceder de 30 días hábiles posteriores a la solicitud fundada y documentada de “EL ARRENDADOR”.
El “MUNICIPIO” deberá comunicar por escrito la terminación anticipada a “EL ARRENDADOR” por lo menos con 10 (diez) días naturales de anticipación, en el entendido de que los derechos y obligaciones de “LAS PARTES” se mantendrán en pleno vigor, hasta que la terminación surta sus efectos jurídicos.
El “MUNICIPIO” se obliga a sacar en paz y salvo a “EL ARRENDADOR” de cualquier reclamación o demanda que se haga en su contra derivada del uso o disfrute de “LOS VEHÍCULOS” y a pagar los gastos de asesores legales que “EL ARRENDADOR” utilice con motivo de la reclamación o demanda, así como cualquier otro gasto que llegue a pagar “EL ARRENDADOR” en defensa de “LOS VEHÍCULOS”, incluyendo, en forma enunciativa y no limitativa, honorarios legales, gastos y erogaciones pagadas con motivo de reclamaciones o demandas, siempre que tales gastos sean razonables y estén debidamente documentados. El “MUNICIPIO” deberá cubrir a “EL ARRENDADOR” los gastos en que esta última incurra de acuerdo con lo anterior, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que “EL ARRENDADOR” presente a el “MUNICIPIO” la documentación soporte correspondiente; en caso de falta de pago por parte de el “MUNICIPIO” a “EL ARRENDADOR”, respecto de los gastos antes mencionados, el importe respectivo causará gastos financieros de acuerdo con lo estipulado en este contrato.
DÉCIMA CUARTA.- ADQUISICIÓN, DEVOLUCIÓN O RECUPERACIÓN DE “LOS
VEHÍCULOS”. El “MUNICIPIO” podrá adquirir “LOS VEHICULOS” al término del plazo de los 28 meses del contrato, al valor residual de las unidades.
El “MUNICIPIO” deberá notificar por escrito a “EL ARRENDADOR” la decisión de adquirir o devolver “LOS VEHICULOS” cuando menos con 60 días naturales antes de que concluya el plazo del arrendamiento.
En caso de no adquirir las unidades, el “MUNICIPIO” se obliga a devolver “LOS VEHÍCULOS” a “EL ARRENDADOR” en las mismas condiciones en las que los recibió, con el solo deterioro causado por el uso normal y por el paso del tiempo, corriendo por cuenta de el “MUNICIPIO” la totalidad de los gastos que se origen con la devolución en las mismas
condiciones, y características, de conformidad con lo establecido en la cláusula primera de este contrato. El “MUNICIPIO” se obliga a devolver “LOS VEHÍCULOS” a “EL ARRENDADOR” en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles posteriores a la fecha en que se dé por terminado el presente contrato, cualquiera que haya sido la causa de terminación del mismo. “LOS VEHÍCULOS” que “EL ARRENDADOR” recupere, por incumplimiento de el “MUNICIPIO”, podrá darlos en arrendamiento a terceros o a disponer de ellos libremente sin ninguna restricción.
En caso de que el “MUNICIPIO” no haga entrega oportuna a “EL ARRENDADOR” de “LOS VEHÍCULOS” en el plazo establecido en el párrafo anterior, “LAS PARTES” señalan una pena mensual a cargo del “MUNICIPIO” equivalente a la cantidad que importe 0.5 (cero punto cinco) veces la renta mensual, que se generará en forma mensual, desde la fecha de incumplimiento y hasta la entrega de “LOS VEHÍCULOS” a entera satisfacción de “EL ARRENDADOR”.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO. “LAS PARTES” convienen que,
por razones fundadas y explícitas, mediante convenio por escrito, podrán pactar el incremento en el arrendamiento de “LOS VEHÍCULOS”, mediante modificaciones al presente instrumento.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO ATRIBUIBLES A EL
“MUNICIPIO”. Serán causas de vencimiento anticipado del presente contrato atribuibles a el
“MUNICIPIO”, las siguientes:
1. Que se abstenga de pagar dos o más de las rentas y el “IVA” respectivo, en la forma y en los términos pactados en este contrato;
2. Que, en cualquier tiempo, se abstenga de dar a “LOS VEHÍCULOS” el uso y destino que corresponda conforme a su naturaleza, o que permita que los usen u operen personas no capacitadas para ello;
3. Que se abstenga de realizar con toda oportunidad, a su cargo, cualquier mantenimiento correctivo que requieran “LOS VEHÍCULOS” para se encuentren en perfectas condiciones;
4. Que se abstenga de permitir a “EL ARRENDADOR” la inspección de “LOS VEHÍCULOS”. Para ello, “EL ARRENDADOR” comunicará por escrito a el “MUNICIPIO” la fecha en que se llevará a cabo la inspección de que se trate, con 10 días hábiles de anticipación a dicha fecha;
5. Que permita el embargo total o parcial de “LOS VEHÍCULOS”, permita la extracción material de los mismos del lugar de su instalación o se abstenga de dar
aviso inmediato y escrito a “EL ARRENDADOR” de cualquier situación que pudiere afectar física o jurídicamente a “LOS VEHÍCULOS”;
6. Que incumpla con cualesquiera otras obligaciones establecidas en el presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- COMUNICACIÓN ENTRE “LAS PARTES”. “LAS PARTES” se obligan
a comunicarse por escrito, a los domicilios señalados en el apartado de declaraciones de este instrumento, cualquier información o solicitud que se genere o corresponda con motivo de la ejecución del presente contrato.
Cualquier cambio de domicilio de una de “LAS PARTES” deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que tenga lugar dicho cambio. En caso de no hacerlo, todos los avisos y notificaciones y demás diligencias extrajudiciales y judiciales que se le hagan en el domicilio indicado surtirán plenamente sus efectos.
DÉCIMA OCTAVA.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL. No se establece relación laboral alguna, como lo prevén los artículos 8º, 10º y 20 de la Ley Federal del Trabajo, en adición de lo cual “LAS PARTES” manifiestan que en el presente contrato no existirá subordinación jurídica entre ambas, ya que no existirá dependencia económica porque el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato no le imposibilitan tener otras actividades para percibir ingresos por fuentes distintas.
En el caso, de que cada una de “LAS PARTES”, necesite de los servicios de otras personas, cada una de ellas las contratarán bajo el régimen jurídico que le resulte aplicable, al personal utilizado, responsabilizándose de todas las obligaciones derivadas de las disposiciones legales, y responderán por las posibles reclamaciones que sus contratados pudiesen presentar en su contra o en contra de alguna de “LAS PARTES”, en relación con los servicios profesionales materia del presente contrato.
DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN.- “LAS PARTES” podrán rescindir el presente instrumento en caso de que se incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el mismo.
a. El procedimiento de rescisión se iniciará a partir de que se comunique por escrito a “EL ARRENDADOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término xx xxxx días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.
b. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, el “MUNICIPIO” resolverá considerando los argumentos que hubiere hecho valer “EL ARRENDADOR”.
c. La determinación de dar o no por rescindido el convenio deberá ser comunicada por el “MUNICIPIO” a “EL ARRENDADOR” dentro de los quince días hábiles siguientes al día en que haya transcurrido el plazo previsto en la letra a. de la presente cláusula.
VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN.- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento, alcances y consecuencias derivadas del presente contrato, “LAS PARTES” se someten expresamente a los Tribunales del Estado de Durango, renunciando de manera anticipada a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DOMICILIOS.- “LAS PARTES” señalan como domicilio para los efectos de este contrato, inclusive para ser emplazados a juicio, los siguientes:
f. “MUNICIPIO”.- Xxxxxxx Xxxxxxxxx. X Xxxxxx # 000 Xxxxx, Xxx. Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx, XX. 00000.
g. “EL ARRENDADOR”.- Calle Giorgione No. 59, interior 404, Colonia Sta. María Nonoalco, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03700, Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- TÍTULOS DEL CLAUSULADO. Los títulos de cada cláusula se utilizan exclusivamente como referencia y no pretenden definir o limitar el alcance de ninguna de las previsiones contenidas en las mismas, por lo que, para su interpretación y aplicación, se estará al contenido de la cláusula y no a su título.
VIGÉSIMA TERCERA.- AUSENCIA DE RENUNCIA. Ninguna omisión o demora de cualquiera de “LAS PARTES” en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, facultades o acciones conforme a este contrato se podrá considerar como renuncia a los mismos, ni podrá cualquier ejercicio singular o parcial de cualquiera de dichos derechos, facultades o acciones, impedir cualquier otro o ulterior ejercicio de las mismas o el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o acción. Los derechos y acciones previstos en este contrato son acumulativos y no excluyentes de derecho o acción alguna prevista por la ley.
VIGÉSIMA CUARTA.- AUSENCIA DE VICIOS.- “LAS PARTES” manifiestan que en la
celebración de este instrumento no existe lesión, dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que renuncian a cualquier acción de nulidad que pudiera invalidarlo.
Leído por las personas que intervienen en el presente contrato, y enteradas de su contenido y fuerza legal, lo firman por duplicado en Xxxxx Xxxxxxx, Durango, el día 28 xx xxxxx de 2020.
Por “EL ARRENDADOR”
K-PARTNERS, S.A.P.I. DE C.V.
C. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Representante Legal
Por “XX XXXXXXXXXXXX”
Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Oficial Mayor
LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Secretario del Republicano Ayuntamiento
LIC. XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Tesorero Municipal
ANEXO TÉCNICO
DEL ARRENDAMIENTO PROPUESTO POR K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V.
1. DESCRIPCION DEL ARRENDAMIENTO
Contratación del “ARRENDAMIENTO PURO DE 25 VEHICULOS PICK UP DOBLE CABINA, EQUIPADOS COMO PATRULLA CON BALIZAMIENTO PARA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL Y DE 20 VEHICULOS SEDAN
EQUIPADOS COMO PATRULLA CON BALIZAMIENTO PARA VIALIDAD” para la atención inmediata de la Seguridad Pública que brinda el “MUNICIPIO” a la ciudadanía, conforme a las especificaciones técnicas y alcances que se establecen en el presente documento.
2. TIPO Y CANTIDADES DE VEHÍCULOS REQUERIDOS
Los tipos y cantidades de vehículos que requiere la Dirección de Seguridad Pública del “MUNICIPIO” en arrendamiento son los que se describen de manera general en la siguiente tabla y de manera detallada en el Anexo 1:
Tipo | Total |
Pick up doble cabina V6 4x2 automática modelo 2020, equipados como patrulla con balizamiento para seguridad pública municipal | 25 |
Sedan 4 cilindros manual modelo 2020, equipados como patrulla con balizamiento para vialidad | 20 |
TOTAL | 45 |
El contrato se adjudicará de acuerdo a los tipos y cantidades de vehículos descritos en el presente numeral en una partida única al proveedor que cumpla con la totalidad de las especificaciones y requisitos técnicos, legales y administrativos solicitados, así como el que oferte el precio más bajo, conforme al formato de propuesta económica.
3. CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DE “LOS VEHÍCULOS”
K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. entregará los catálogos o fichas técnicas emitidas por el fabricante de los vehículos en forma impresa, en dispositivos electrónicos o vía internet, con las que se acredite que las especificaciones y características de los vehículos propuestos son iguales o superiores a las señaladas en el Anexo 1 de las presentes bases.
4. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE UNIDADES
4.1 El responsable del parque vehicular en el “MUNICIPIO” deberá realizar una verificación física de cada uno de los vehículos que se reciban y llevar a cabo la recepción de los mismos, mediante la elaboración y firma de un “Acta de entrega – recepción de vehículos”. (Anexo 3)
5. PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA
5.1. La entrega de los vehículos por parte de K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. se realizará conforme los siguientes plazos:
Tipo | Total | Fecha límite de entrega |
Pick up doble cabina V6 4x2 automática modelo 2020, equipados como patrulla con balizamiento para seguridad pública municipal | 25 | 8 días hábiles a partir del fallo |
Sedan 4 cilindros manual modelo 2020, equipados como patrulla con balizamiento para vialidad | 20 | |
TOTAL | 45 |
La entrega de los vehículos se realizará en el domicilio ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxx. X Xxxxxx # 000 Xxx. Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx, o bien, en el lugar que acuerde el “MUNICIPIO” con K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V.; debiendo ser vehículos nuevos modelo 2020 o superior, que se encuentren disponibles en el mercado.
5.2. K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. entregará el tipo de vehículo conforme a lo previsto en el Anexo 1 de este documento; en las cantidades especificadas en el numeral 2. En caso de que K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. al momento de la entrega de las unidades no encuentre disponibilidad en las plantas armadoras de los vehículos presentados en su cotización, deberá entregar unidades que se encuentren disponibles en el mercado de iguales o superiores características a las propuestas, lo que no deberá rebasar la fecha límite establecida.
5.3. El contrato será plurianual y tendrá una vigencia del 1 xx xxxx de 2020 al 31 xx xxxxxx de 2022 (28 meses).
6. ALCANCE DEL SERVICIO REQUERIDO
6.1. Entrega de los vehículos
6.1.1. K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. proporcionará en medio magnético a el “MUNICIPIO” a la entrega de los vehículos, los siguientes datos:
a. Número de Expediente.
b. Marca.
c. Submarca.
d. Tipo.
e. Modelo.
f. No. de serie.
g. No. de motor.
h. No. de placas.
i. Color.
j. Número de cilindros.
k. Tipo de transmisión.
x. Xxxx para la atención de siniestros.
m. Número de tarjeta de circulación
n. Manual de mantenimiento por tipo de vehículo.
6.1.2. Los vehículos que se proporcionarán serán de color blanco o colores claros, los cuales serán balizados y rotulados con los logos institucionales del “MUNICIPIO”, que se entreguen al proveedor adjudicado.
6.1.3. K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. efectuará el pago de impuestos y derechos vehiculares federales, locales, placas de circulación y en su caso, las verificaciones vehiculares que correspondan, durante la vigencia del contrato.
6.1.4. K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. entregará un expediente por unidad, con copia de la documentación necesaria en materia legal, vial, ambiental y de seguros para su libre circulación.
6.1.5. K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. entregará un juego de llaves por cada vehículo, quedándose con una llave como repuesto. En caso de pérdida o extravío de las llaves, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” deberá solicitar por escrito a K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. , realizar las acciones que correspondan para la reposición de la(s) llave(s), lo cual se realizará con cargo al servidor público responsable de la pérdida o al “MUNICIPIO”, de conformidad con la normatividad y procedimientos internos aplicables.
6.2. Conservación de los vehículos
6.2.1. K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. contratará y mantendrá durante la vigencia del contrato un seguro con cobertura amplia para los vehículos, que cubra la destrucción, robo, pérdida o daño parcial o total por cualquier causa, así como responsabilidad civil por daños a terceros, que puedan causarse por la posesión, el uso y goce de los vehículos. El beneficiario del seguro que se contrate será “EL ARRENDADOR”, quien cubrirá el costo de las pólizas de seguros a la institución de seguros que este elija. (en adelante “LA ASEGURADORA”).
Todos los seguros deberán ser otorgados por instituciones de seguros debidamente autorizadas por la Comisión Nacional De Seguros y Fianzas y deberán ser emitidos con la renuncia de los aseguradores a todos sus derechos de subrogación y reclamación alguna en contra de K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V.
El “MUNICIPIO” dará aviso de inmediato por escrito a K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. de la ocurrencia de cualquier siniestro sobre cualquiera de los vehículos, dentro de las 12 (doce) horas siguientes a la ocurrencia del propio siniestro. Sin perjuicio de lo anterior, el “MUNICIPIO” igualmente se obliga a efectuar con toda oportunidad la totalidad de las gestiones, avisos, reclamaciones, demandas y demás actos necesarios o convenientes para que “LA ASEGURADORA” cubra las indemnizaciones que por pérdida, robo, destrucción o cualquier otro daño sufran los vehículos, siendo responsable el “MUNICIPIO” de los daños y de los perjuicios que le causen a K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. con su omisión, dolo o negligencia.
Asimismo, en caso de que sea necesario, el “MUNICIPIO” se obliga a coadyuvar con K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. en las gestiones que éste deba realizar ante “LA ASEGURADORA” para obtener la indemnización respectiva, para cuyos efectos deberá aportar toda la información que “EL ARRENDADOR” o “LA ASEGURADORA” requieran y que se encuentre relacionada con la realización del siniestro de que se trate.
En el caso de siniestros que cubran los seguros correspondientes, el pago de los deducibles estará a cargo del “MUNICIPIO”, previo dictamen del ajustador de la compañía aseguradora y/o del ministerio público correspondiente.
6.2.2. El “MUNICIPIO” será el responsable en cuidar y proteger los vehículos de cualquier acto vandálico, robo o destrucción parcial o total durante la vigencia del contrato.
6.2.3. K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. tendrá a su cargo, sin costo alguno para el “MUNICIPIO”, la realización de los mantenimientos preventivos que requieran los vehículos conforme a las especificaciones establecidas por los fabricantes respectivos, los cuales serán efectuados en agencias o talleres autorizados por los fabricantes o distribuidores de los vehículos.
Para la realización de los mantenimientos preventivos, K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. solicitará a el “MUNICIPIO” que ponga a disposición del taller o agencia que corresponda los vehículos de que se trate, previa comunicación que vía correo electrónico dirija a K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, con 5 días hábiles de anticipación a la fecha en que se tenga que efectuar el mantenimiento preventivo respectivo.
Para el caso de que el “MUNICIPIO” no ponga a disposición los vehículos en los términos antes señalados, cesará cualquier responsabilidad a cargo de K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. , supuesto en el cual será la obligación del “MUNICIPIO” que se efectúe, por su cuenta y sin costo alguno para K-PARTNERS S.A.P.I. DE
C.V. , el mantenimiento preventivo que corresponda, el cual deberá llevarse a cabo directamente en agencias o talleres autorizados por los fabricantes o distribuidores de los vehículos. El incumplimiento de la obligación prevista en este párrafo a cargo del “MUNICIPIO”, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el contrato respectivo.
6.2.4. El “MUNICIPIO” mantendrá en todo tiempo los vehículos en perfectas condiciones de uso, mecánicas y de operación, conforme a su naturaleza y destino, con las solas limitaciones o deterioros que en ellos se causen por el paso del tiempo y por su uso normal.
6.2.5. El “MUNICIPIO” pagará, por su exclusiva cuenta, cualquier gasto que sea necesario o conveniente para el debido mantenimiento correctivo de “LOS VEHÍCULOS”, incluyendo todo tipo de reparaciones y de servicios que se requieran para tales efectos, sea por concepto de mano de obra o refacciones. Todo mantenimiento correctivo se deberá realizar en agencias o talleres autorizados por los fabricantes o distribuidores de “LOS VEHÍCULOS” a efecto de conversar las garantías otorgadas a los vehículos por los fabricantes y utilizar refacciones legítimas hechas por los fabricantes de “LOS VEHÍCULOS”. Toda refacción, implemento o accesorio que se adicione a “LOS VEHÍCULOS” se considerará incorporado a ellos y, en consecuencia, quedarán a beneficio de K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. , sin que “EL MUNICIPIO” pueda retirarlos o exigir indemnización alguna por los mismos.
6.3 Uso de los vehículos
6.3.1. K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. contará con cuatro vehículos sustitutos (2 pick up con conversión a patrulla de policía y 2 sedanes con conversión a patrulla de tránsito), los cuales serán unidades seminuevas o usadas con características y especificaciones técnicas iguales o similares a “LOS VEHICULOS” establecidos en el contrato, a efecto de continuar con la prestación del servicio en caso de que “LOS VEHICULOS” se encuentren en mantenimiento, descompostura y/o sean objeto de un siniestro. El vehículo sustituto se proporcionará en un plazo no mayor a 48 horas contados a partir de que “LOS VEHICULOS” entren a mantenimiento, o bien, que se presente la eventualidad de descompostura o siniestro.
6.3.2 Sistema de monitoreo y geolocalización (GPS). K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. instalará en cada vehículo un rastreador satelital (GPS), para el seguimiento y control de las unidades. Durante la vigencia del contrato, K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. será responsable del pago del servicio de envío y recepción de datos para el correo funcionamiento del dispositivo GPS.
K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. proporcionará a “EL MUNICIPIO” un sistema informático para el monitoreo y control de los vehículos que permita su consulta vía web desde cualquier equipo de cómputo con conexión a internet, que cuente al menos con las siguientes funciones:
• Visualización de los vehículos en una proyección cartográfica digital.
• Creación de geocercas, en un área geográfica definida por el administrador para delimitar el recorrido de los vehículos.
• Consulta sobre la ubicación y actividad de los vehículos las 24 horas del día, los 365 días del año (ubicación, tiempo xx xxxxxx, tiempo de conducción, distancias recorridas, odómetros, consumo y rendimiento de combustible).
• Generación de reportes históricos como: tiempo de conducción, distancias recorridas, odómetros, consumo y rendimiento de combustible, entre otros.
• Exportación desde el aplicativo a archivos electrónicos de los reportes históricos referidos a un formato Excel.
K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. durante los primeros 15 días hábiles posteriores al inicio del contrato, deberá poner a disposición del administrador del contrato o de las personas que designe “EL MUNICIPIO”, las claves electrónicas necesarias de acceso al sistema.
K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. proporcionará capacitación al personal de “EL MUNICIPIO”, para el conocimiento y operación del sistema de monitoreo.
K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. será el responsable de las licencias de software que se utilicen para el funcionamiento del sistema de monitoreo, así como de cualquier violación a las disposiciones legales que pueda provocar por concepto de patentes, marcas y/o registro de derechos de autor.
6.3.3. Las multas por infracciones al Reglamento de Tránsito correspondiente y demás normatividad aplicable al uso y conducción de los vehículos, serán pagadas por el usuario del vehículo infraccionado y/o el “MUNICIPIO”, de acuerdo con los procedimientos internos establecidos por el “MUNICIPIO”.
Para tal efecto, K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. entregará a el “MUNICIPIO”, dentro de los 15 días hábiles siguientes al mes en que ocurra la infracción, el reporte de multas correspondiente y copia simple de las mismas.
6.3.4. El pago de las multas, recargos y actualizaciones por pagos extemporáneos de tenencias, derechos de alta y baja, verificación vehicular, vencimiento de la tarjeta de circulación, etc. y demás contribuciones aplicables a los vehículos, estarán a cargo de K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V.
6.3.5. La reposición de documentos requeridos para la circulación vehicular de la unidad arrendada, con motivo de su pérdida o extravío, será tramitada por K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. a petición por escrito de "EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" y su costo será pagado por el servidor público usuario del vehículo o el “MUNICIPIO”, siendo necesario que se realice el levantamiento de acta de hechos o denuncia ante la autoridad competente para los fines a que haya lugar.
6.3.6. El cumplimiento por parte de “K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. a lo establecido en el presente documento será supervisado y verificado en cualquier tiempo por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” designado para tal efecto por el “MUNICIPIO”.
6.3.7. El “MUNICIPIO” hará uso de los vehículos, de conformidad con lo siguiente:
a) Usará los vehículos exclusivamente en beneficio del “MUNICIPIO”;
b) Obtendrá y mantendrá las licencias, permisos o autorizaciones que se requieran para operar los vehículos;
c) Operará los vehículos por personas que cuenten con las licencias, permisos u otras autorizaciones que se requieren;
d) Será responsable de que los vehículos sean operados en cumplimiento con los contratos de seguro que los cubran, leyes y reglamento federales, estatales y locales aplicables;
e) Será responsable de que los vehículos sean operados de acuerdo con su naturaleza y destino, particularmente con las especificaciones o manuales emitidos por los fabricantes de los mismos;
f) Pagará las multas y sanciones impuestas por operar los vehículos en contravención a las leyes y reglamentos aplicables, así como los deducibles correspondientes en caso de siniestro;
g) No constituirá o permitirá que se constituya sobre los vehículos gravamen, limitación de dominio o limitación de uso alguno;
h) Será responsable por cualquier reclamación de terceros derivada de tenencia, operación, mantenimiento y uso de los vehículos, incluyendo la responsabilidad civil objetiva.
6.4 ADQUISICIÓN, DEVOLUCIÓN O RECUPERACIÓN DE “LOS VEHÍCULOS”.
El “MUNICIPIO” podrá adquirir “LOS VEHICULOS” al término del plazo de los 28 meses del contrato, al valor residual de las unidades.
El “MUNICIPIO” deberá notificar por escrito a K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. la decisión de adquirir o devolver “LOS VEHICULOS” cuando menos con 60 días naturales antes de que concluya el plazo del arrendamiento.
En caso de no adquirir las unidades, el “MUNICIPIO” se obliga a devolver “LOS VEHÍCULOS” a K-PARTNERS
S.A.P.I. DE C.V. , en las mismas condiciones en las que los recibió, con el solo deterioro causado por el uso normal y por el paso del tiempo, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha en que se dé por terminado el contrato respectivo, cualquiera que haya sido la causa de terminación del mismo. “LOS VEHÍCULOS” que K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. recupere, por incumplimiento de el “MUNICIPIO”, podrá darlos en arrendamiento a terceros o a disponer de ellos libremente sin ninguna restricción.
En caso de que el “MUNICIPIO” no haga entrega oportuna a K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. de “LOS VEHÍCULOS” en el plazo establecido en el párrafo anterior, “LAS PARTES” señalan una pena mensual a cargo del “MUNICIPIO” equivalente a la cantidad de 0.5 (Cero punto cinco) veces adicionales a la renta mensual
que se genere, desde la fecha de incumplimiento y hasta la entrega de “LOS VEHÍCULOS” a entera satisfacción de K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V.
7. SERVICIO Y ATENCIÓN AL CLIENTE
7.1. “K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. deberá designar un ejecutivo de cuenta que será responsable de dar atención y seguimiento a las solicitudes que reciba del personal del “MUNICIPIO”, así como de llevar el control del mantenimiento preventivo de las unidades, atención y seguimiento de siniestros, así como del cumplimiento de todas las obligaciones de K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. establecidas en el contrato y el presente anexo técnico.
8. GENERALES
La información que se genere durante la vigencia del contrato será propiedad del “MUNICIPIO” y no podrá ser divulgada, difundida o transferidos los derechos sin la aprobación expresa y por escrito de la misma.
K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. se abstendrá de incluir dentro o fuera de las unidades utilizadas para la prestación del servicio, publicidad, logotipos, personificadores, distintivos, propaganda y balizamiento con fines de publicitar su marca o la de terceros.
K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. se compromete a balizar (rotular) con la imagen institucional de el “MUNICIPIO” sin costo adicional, únicamente las unidades que éste último determine, durante la vigencia del contrato.
ANEXO 1
ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE LOS VEHÍCULOS REQUERIDOS POR EL “MUNICIPIO”
• PICK UP DOBLE CABINA V6 4X2 AUTOMÁTICA MODELO 2020, CON CONVERSIÓN A PATRULLA DE SEGURIDAD PÚBLICA
CANTIDAD: 25 PATRULLAS | |||
Motor | |||
Combustible | Gasolina | ||
Potencia | 290 hp | ||
Torque | 265 lb·pie | ||
Cilindros | 6 en V | ||
Sistema start / stop | Si | ||
Transmisión y Chasis | |||
Transmisión | automática 6 velocidades | ||
Frenos (Del. - Tras.) | discos ventilados - discos ventilados | ||
Neumáticos | 245/70/R17 | ||
Rines Medidas y Capacidades Largo Total Ancho Total (Excluyendo espejos) Altura de la cabina Tanque de combustible Peso Bruto Vehicular Capacidad de carga Confort Aire acondicionado Asientos delanteros Asientos traseros | Acero 5890 mm 2029 mm 1953 mm 98 l 2790 kg 771 kg Manual 40/20/40, con ajuste manual 60/40 | ||
Cierre de puertas Sistema de Apertura Remota |
Espejo retrovisor
Espejos exteriores Vestiduras
Vidrios delanteros
Volante
Con ajuste manual
Eléctricos Tela Eléctricos
con ajuste en altura y profundidad
Seguridad
Bolsas de aire ABS
Distribución electrónica de frenado Alarma perimetral
Cinturones de seguridad
Control de estabilidad Control de tracción
6 bolsas de aire (Frontales, laterales y tipo cortina)
para conductor y pasajero Si
Sí Si
De tres puntos ajustables con pretensores y retractores
Sí
Sí
Comunicación y entretenimiento
Radio
Conexión auxiliar
AM – FM, Reloj y 6 bocinas
Si
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS Y EQUIPAMIENTO DE LA CONVERSIÓN PARA PATRULLA DE SEGURIDAD PÚBLICA
I. EQUIPAMIENTO
SEÑALIZACIÓN VISUAL / ACÚSTICA
TORRETA / XXXXX XX XXXXX MARCA: MODELO: LEGEND LGD45Z
1523460447
CERTIFICACIONES:
ISO 9001:2015, SAE J595, J845
CARACTERÍSTICAS:
MEDIDAS: 44.5" (113.0 CMS.) DE LARGO, 11.2" (28.4 CMS.) DE ANCHO, 2.5" (6.4 CMS.) DE ALTURA.
- UN NIVEL, PERFIL BAJO, CON PROYECCIÓN OMNIDIRECCIONAL DE LUZ A 360°, AERODINÁMICA.
- MONTAJE PERMANANTE IRROMPIBLE A BASE DE POLIMERO PET, ANTIOXIDANTE Y RESISTENTE A VIBRACIÓN CON BASES AJUSTABLES CORREDIZAS SEGÚN DIMENSIÓN XX XXXXX DE VEHÍCULO.
- BASE DE ALUMINIO EXTRUÍDO Y ANODIZADO, HERRAJES DE SUJECIÓN Y TORNILLERÍA ANTIÓXIDO.
- DOMOS DE POLICARBONATO INYECTADO DE ALTA RESISTENCIA AL IMPACTO EN 2 SECCIONES.
- DOMOS INFERIORES EN COLOR CRISTAL.
- CUBIERTA DE DOMOS SUPERIORES EN COLOR ROJO Y AZUL.
- SELLADO DE DOMOS POR EMPAQUE PERIMETRAL Y TORNILLERÍA PARA EVITAR FILTRACIÓN DE HUMEDAD Y POLVO, ASÍ COMO PARA FACILITAR SU SERVICIO.
COMPONENTES INTERNOS:
- COMPONENTES DE ÚLTIMA TECNOLOGÍA (ROC / RELIABLE ON BOARD CIRCUITRY) A BASE DE CIRCUITOS Y CUATRO TARJETAS ELECTRÓNICAS IMPRESAS CON LED DE LUMINOSIDAD INTENSA INTEGRADOS EN CADA TARJETA, ELIMINANDO HASTA EL 85% DE CABLEADO INTERNO.
- REFLECTORES SOLARIS S2 LED ® DE ALTO CROMO DE GRAN EFICACIA Y REFLECTIVIDAD PARA LA PROYECCIÓN DE LA LUZ DE LOS LED.
CARACTERÍSTICA DE REFLECTOR SOLARIS S2 LED ®:
- ESPECTRO DE PROYECCIÓN DE LUZ MÁS AMPLIO Y MÁS EFICIENTE YA QUE AL SER OBSERVADO TANTO DE MANERA DIRECTA Ó DIAGONALMENTE; LA PERCEPCIÓN VISUAL DE LA INTENSIDAD DEL LED PERMANECE SIN CAMBIO.
CONFIGURACIÓN:
- CON 114 LED, GEN III, DE LUMINOSIDAD INTENSA, CON 26 PATRONES DE FLASHEO PREPROGRAMADOS.
- DOBLE INTENSIDAD LUMÍNICA DE LED (ALTA PARA OPERATIVO DE EMERGENCIA Y BAJA PARA PATRULLAJE NOCTURNO).
- ENCENDIDO DE BARRA DE LUZ FRONTAL O TRASERO DE MANERA INDEPENDIENTE (OPCIONAL).
FRONTAL:
- 4 (CUATRO) MÓDULOS CON 6 LED, FUNCIÓN INTERMITENTE EN COLOR ROJO (2) AZUL (2).
- 2 (DOS) MÓDULOS CONCENTRADORES DE LUZ CON 6 LED, FUNCIÓN FIJA E INTERMITENTE, EN COLOR BLANCO PARA LUZ DE PENETRACIÓN.
LATERAL:
- 4 (CUATRO) MÓDULOS CON 9 LED ( 6 LED POR ESQUINA ), FUNCIÓN INTERMITENTE EN COLOR ROJO ( 2 ) Y AZUL ( 2
).
- 2 (DOS) MÓDULOS CON 3 LED, FUNCIÓN FIJA E INTERMITENTE EN COLOR BLANCO PARA LUCES CALLEJONERAS (UNO A CADA EXTREMO DE LA BARRA DE LUZ ).
POSTERIOR:
- 6 (SEIS) MÓDULOS CON 6 LED, FUNCIÓN INTERMITENTE EN COLOR ROJO ( 3 ) Y AZUL ( 3 ). CON FUNCION INTERMITENTE Y OPCIÓN PARA CONTROL DE TRÁFICO, IZQUIERDA A DERECHA, CENTRO HACIA AFUERA, DERECHA A IZQUIERDA E INTERMITENTE ALTERNADA.
CONTROL DE FUNCIONES
MARCA | ||
MODELO | 660000 | |
- CONTROL DE FUNCIONES XX XXXXX DE TORRETA |
- 6 BOTONES A BASE DE SILICONA CON LUZ PROPIA. |
- SWITCH DESLIZABLE PARA FUNCIONES PROGRESIVAS |
- CONEXIÓN A TORRETA A BASE DE CABLE TIPO TELEFÓNICO |
- DIMENSIONES: 3.2" DE ALTURA, 2.9" DE ANCHO, 2" DE GROSOR CON SWITCHES |
SIRENA ELECTRÓNICA
MARCA | ||
MODELO | PA300 690000 | |
CERTIFICACIÓN ISO 9001:2015 | ||
CUMPLE CON LA NORMA SAE J1849 | ||
CARACTERÍSTICAS: | ||
- AMPLIFICADOR CON CIRCUITOS DE ESTADO SOLIDO Y GENERACIÓN DE TONOS A BASE DE MICROPROCESADOR CON 100 WATTS DE POTENCIA DE SALIDA. | ||
- GABINETE METÁLICO CON XXXXX DE SUJECIÓN. | ||
- CARÁTULA CON ILUMINACIÓN AL ENCENDER LA SIRENA. | ||
- MICRÓFONO INTEGRADO DE USO RUDO. | ||
- SELECTOR DE 3 TONOS OFICIALES INTERNACIONALES: WAIL, YELP, HI-LO. | ||
- SWITCH DE DOS PASOS PARA ACTIVACIÓN MOMENTÁNEA DE TONO AIR XXXX ( PATO / CORNETA DE AIRE ), Y SONIDO MANUAL ( PICO SOSTENDIO ). | ||
- CONTROL DE VOLUMEN DE VOCEO Y ENCENDIDO. | ||
- RETRANSMISIÓN DE RADIO Y SONIDO DE ALTAVOZ CON ANULACIÓN AUTOMATICA DE SIRENA. |
- SISTEMA TAP II: CONTROL DE CAMBIOS DE TONO DE SIRENA DESDE EL SWITCH XX XXXXXX EN EL VOLANTE DE UNIDAD. |
- FUSIBLES DE PROTECCIÓN CONTRA PICOS DE CORRIENTE Y POLARIDAD INVERTIDA. |
BOCINA
MARCA | ||
MODELO | ES100C DYNAMAX | |
CERTIFICACIÓN ISO 9001:2015 | ||
CUMPLE CON LA NORMA SAE J1849 | ||
CARACTERÍSTICAS: | ||
- BOCINA, 100 WATTS DE POTENCIA CON GABINETE COMPACTO EN PET DE ALTA RESISTENCIA. | ||
- EMISON DE SONIDO: 118 dB, A 3 METROS. | ||
- INCLUYE BRACKET METÁLICO UNIVERSAL. | ||
- TORNILLERÍA PARA FIJACIÓN. | ||
--MEDIDAS: PROFUNDIDAD 2.3" ( 5.8 CM ), ALTURA 5.5" ( 14 CM ), ANCHO 5.9" ( 15 CM. ) |
II. IMPLEMENTOS METAL – MECÁNICOS
TUMBABURROS
CARACTERÍSTICAS:
Fabricado en XXXXX XX XXXXX ASTM-36 Cal. 1/4" de espesor
2 (DOS) XXXXXXXXXX XX XXXX XX 0” XXX. 00, XXXXXXXX X XXXXXXXX.
0 (XXX) TOPES CORRIDOS PARA PROTECCIÓN A LO ALTO DEL TUMBABURRO CON MATERIAL POLIURETANO DE ALTA RESISTENCIA.D26
2 (DOS) ANILLETES DELANTEROS FABRICADOS EN REDONDO MACIZO DE 1/2", COLOCADOS EN EL TRAVESAÑO INFERIOR. C2
CAPACIDAD DEL TUMBABURRO PARA EMPUJE DE VEHÍCULOS DE HASTA 3,000 KGS. DE PESO Ó SER REMOLCADO.
EL ANCLAJE A PUNTOS ESTRUCTURALES DEL CHASIS POR MEDIO DE TORNILLERÍA DE ALTO GRADO ACABADO CON RECUBRIMIENTO EN PINTURA ELECTROSTÁTICA HORNEADA DE ALTA RESISTENCIA A LA INTEMPERIE Y A RAYOS UV, EN COLOR NEGRO
SISTEMA DE FIJACION XXXXX XX XXXXX ASTM-36 CALIBRE 1/4" INTERMEDIOS BRACKETS DE INSTALACION XXXXX XX XXXXX ASTM-36 CALIBRE 1/4"
TERMINADO LA PIEZA COMPLETA ES CUBIERTA CON PINTURA ELECTROSTÁTICA EN POLVO HORNEADA (POWDER COAT) SE UTILIZA RESINA QUE GARANTIZA EL PRODUCTO POR 520 HORAS XX XXXXXX XXXXXX GARANTIA DE 5 AÑOS CONTRA DEFECTOS DE FABRICACION Y TERMINADO.
ESTRUCTURA METÁLICA TRASERA /ROLL BAR TIPO COMANDO
CARACTERISTICAS:
ARCO FRONTAL Y ESTRUCTURAS POSTERIORES: TRES ARCOS: FRONTAL, CENTRAL Y POSTERIOR DE TUBO REDONDO DE 2.5" CALIBRE 16. CALIDAD SAE 1010
TRAVESAÑOS LATERALES: TUBO REDONDO DE 2-1/2" CALIBRE 16
PASAMANOS LATERALES INFERIORES: TUBO REDONDO DE 1" CALIBRE 16. CALIDAD SAE 1010 PASAMOANOS POSTERIORES: TUBO REDONDO DE 1 " CALIBRE 16. CALIDAD SAE 1010 TUBOS PROTECTORES: TUBO REDONDO DE 1 " CALIBRE 16. CALIDAD SAE 1010
BASE DE MEDALLON: TUBO REDONDO DE 1 1/2" CALIBRE 16. CALIDAD SAE 1010 PROTECTOR DE MEDALLON: MALLA DESPLEGADA ROMBO 20 MM X 40 MM CAL. 18
SISTEMA DE FIJACION: PLACA DE 4" X 1/4" ASTM-36 CON TORNILLERIA DE ALTA RESISTENCIA
TERMINADO LA PIEZA COMPLETA ES CUBIERTA CON PINTURA ELECTROSTÁTICA EN POLVO HORNEADA (POWDER COAT).
GARANTIA DE 5 AÑOS CONTRA DEFECTOS DE FABRICACION Y TERMINADO.
LONA CUBRE ROLL BAR
CARACTERISTICAS:
- CUBIERTA LONA, ELABORADA CON FORTOFLEX DE 18 OZ. DE USO RUDO Y CONTRA AGUA, CON VENTANAS TRANSLUCIDAS FRONTAL Y POSTERIOR, CIERRES LATERALES Y OJILLOS PARA AMARRE EN LOS POSTES DE LA ESTRUCTURA MEDIANTE PIOLA DE ALTA RESISTENCIA. COLOR AZUL.
BANCA TRASERA
CARACTERISTICAS:
- FABRICADA CON TUBO XXX XX 0” XXXXXXX 14. CON RESPALDO, ASIENTO DE LÁMINA CAL.14, XXXXXXXXX CON ORIFICIOS DE 900 MILÉSIMAS DE PULGADAS DE DIÁMETRO PARA EVITAR SOBRECALENTAMIENTO Y MEJORAR VENTILACIÓN.
- TUBO DE 1” EN PARTE INFERIOR Y A LO LARGO DE ASIENTO PARA SUJECIÓN DE ESPOSAS.
MONTAJE A LA CAJA PICK-UP MEDIANTE TORNILLERÍA Galvanizada Y DE ALTA resistencia.
TERMONADO: EN EL ASIENTO DE TERMINADO EN POWDER COAT COLOR NEGRO XXXXX PROCESO QUE NOS GARANTIZA SU ASPECTO ANTE LA INTEMPERIE LA PIEZA COMPLETA ES CUBIERTA CON PINTURA ELECTROSTÁTICA EN POLVO HORNEADA (POWDER COAT)
GARANTIA DE 5 AÑOS CONTRA DEFECTOS DE FABRICACION Y TERMINADO
DEFENSA TRASERA CON GANCHOS DE ARRASTRE
CARACTERISTICAS:
- FABRICADA CON TUBO XXXXXXX XX 0” XXXXXXX 14. CON ESTRUCTURA EN PTR DE 2”, PISO DE LÁMINA CAL.14, ANTIDERRAPANTE, HUELLA XX XXXXXXX DE 30 CMS, FIJACIÓN A PARTES ESTRUCTURALES DE CHASIS POR MEDIO DE TORNILLERÍA DE ALTO GRADO.
- DOS (2) ANILLETES TRASEROS PARA REMOLQUE DE VEHÍCULOS ADHERIDAS A PUNTOS ESTRUCTURALES DEL BASTIDOR, FABRICADOS CON SOLERA DE ¼” Y REDONDO MACIZO DE 1/2" CON UNA APERTURA DE 5” PARA ENTRADA DE GANCHOS.
TERMINADO LA PIEZA COMPLETA ES CUBIERTA CON PINTURA ELECTROSTÁTICA EN POLVO HORNEADA (POWDER COAT) SE UTILIZA RESINA QUE GARANTIZA EL PRODUCTO POR 520 HORAS XX XXXXXX XXXXXX
GARANTIA DE 5 AÑOS CONTRA DEFECTOS DE FABRICACION Y TERMINADO.
III. IMAGEN INSTITUCIONAL
ROTULACIÓN
CARACTERÍSTICAS:
ROTULACIÓN REFLEJANTE GRADO INGENIERÍA DE ACUERDO AL DISEÑO Y CROMÁTICA DETERMINADA POR “XX XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXX”.
- XX XXXXXXXXXX DEBE CUMPLIR CON LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
PINTURA GENERAL
CARACTERÍSTICAS:
APLICACIÓN DE PINTURA GENERAL EN POLIESTER ALTO BRILLO, CON EL DISEÑO Y CROMATICA DEL MUNICIPIO, PARTIENDO DE UNIDAD NUEVA COLOR BLANCO O COLORES CLAROS, A PUERTA CERRADA, DISEÑO DE COLOR DE ACUERDO A LO DETERMINADO POR “EL MUNICIPIO DE XXXXX XXXXXXX”.
RADIO DE COMUNICACIÓN MÓVIL
MARCA: KENWOOD
MODELO: Radio Móvil Digital NX 840 CARACTERISTICAS:
LED multicolor indicador de transmisión / ocupado / llamada de alerta / escaneo/ advertencia.
» Potencia de audio de 4 W.
» Display de LED de 2 digitos.
» Anunciador auditivo de zona / canal / función.
» Llamada de emergencia inteligente.
» Alerta de trabajador solitario por canal (Lone Worker Alert).
» Temporizador de transmisión (TOT).
» Candado de canal ocupado.
» 8 puertos programables entrada/salida.
» 9 teclas programables.
» Cloneo inalámbrico.
» Password de encendido, lectura y escritura.
» Cumple con MIL-STD 810 C/D/E/F/G.
» Cumple con IP54 humedad e intrusión de polvo.
» Canales analógicos en 12.5 kHz y 25 kHz (versión 2.0).
» Encripción por inversión de voz de alto nivel. Modo Digital Convencional
» Interfaz digital NXDN.
» Canales en 6.25 kHz y 12.5 kHz (versión 2.0).
» Envío de alias al aire.
» LLamada de emergencia, de grupo e individual.
» Envío de mensajes de estatus.
» Desactivación de radio vía aire Stun/Kill/ Revive (en Rx).
» Monitoreo remoto (en Rx).
» Encripción NXDN de 32,767 códigos de seguridad.
» Reporte de datos GPS (req. antena GPS).
» Roaming para sistemas muli-sitio.
» Notificación de encendido. Modo digital Troncal
» Opera en modo troncal Tipo D con opción KWD-NXD40K (versión 2.0).
» Llamadas de grupo, individuales y de emergencia.
» Registro de número de serie electrónico (ESN).
» ID`s de grupo con prioridad. FleetSync®/II
» PTT-ID digital ANI.
» Llamada individual, de grupo y de emergencia.
» Estatus de emergencia.
» Reporte de datos GPS (req. antena GPS).
» Envío de mensajes de estatus. MDC-1200
» PTT ID ANI / Caller ID.
» Emergencia.
» Monitoreo remoto.
» Radio kill. DTMF
» PTT ID.
» Llamada de emergencia.
» Radio Stun y Revive.
» Envío de multiples códigos DTMF. 32 Canales
50 W VHF / 45 W UHF | NXDN
IP-54 para intrusión de agua o polvo Fabricado en Ambiente ISO 9000
Cumple Estándares Militares MIL-STD 810 C/D/E/F 3 Años de Garantía
Dimensiones: 160 X 43 X 122.6 mm | Peso: 1.10 Kg
ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE LOS VEHÍCULOS REQUERIDOS POR EL “MUNICIPIO”
SEDAN 4 CILINDROS MANUAL MODELO 2020, CON CONVERSIÓN A PATRULLA DE TRANSITO
CANTIDAD: 20 unidades
Motor
Combustible Potencia Torque Cilindros
Alimentación
Gasolina
106/5600 hp/rpm 105/4000 lb·pie
4
inyección secuencial multipunto
Performance
Rendimiento en ciudad
Rendimiento en ruta Rendimiento mixto
15 km/l
21.1 km/l
17.2 km/l
Transmisión y Chasis
Transmisión Frenos (Del. - Tras.) Neumáticos
Suspensión delantera Suspensión trasera
Dirección asistida
manual 5 velocidades
discos – tambor 185/65/R15
Independiente tipo McPherson con barra estabilizadora
Eje semirigido
Asistida eléctricamente sensible a la velocidad del vehículo
Medidas y Capacidades
Largo Ancho Alto
Distancia entre ejes Cajuela
Tanque de combustible
4492 mm
1695 mm
1509 mm
2600 mm
460 litros
41 litros
Computadora de viaje
Espejos exteriores Rines
Cristrales (del. - tras.)
Si
Manuales
acero con tapón manuales - manuales
Confort
Aire acondicionado
Cierre centralizado de seguros
Manual
Si
Volante
con ajuste en altura
Seguridad
Bolsas de aire frontales
Si
Distribución electrónica de frenado
Sí
Alarma e inmovilizador de motor
Cinturones de seguridad
Si
Delanteros y traseros retractiles de 3 puntos
Seguros eléctricos sensibles a la velocidad
Si
Tercera luz de stop Si
Asistencia de frenado Si
ABS Si
Peso 1049 kg
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS Y EQUIPAMIENTO DE LA CONVERSIÓN PARA PATRULLA DE TRÁNSITO:
I. EQUIPAMIENTO
SEÑALIZACIÓN VISUAL / ACÚSTICA
TORRETA / XXXXX XX XXXXX MARCA:
MODELO: LEGEND LGD45Z
1523460447
CERTIFICACIONES:
ISO 9001:2015, SAE J595, J845
CARACTERÍSTICAS:
MEDIDAS: 44.5" (113.0 CMS.) DE LARGO, 11.2" (28.4 CMS.) DE ANCHO, 2.5" (6.4 CMS.) DE ALTURA.
- UN NIVEL, PERFIL BAJO, CON PROYECCIÓN OMNIDIRECCIONAL DE LUZ A 360°, AERODINÁMICA.
- MONTAJE PERMANANTE IRROMPIBLE A BASE DE POLIMERO PET, ANTIOXIDANTE Y RESISTENTE A VIBRACIÓN CON BASES AJUSTABLES CORREDIZAS SEGÚN DIMENSIÓN XX XXXXX DE VEHÍCULO.
- BASE DE ALUMINIO EXTRUÍDO Y ANODIZADO, HERRAJES DE SUJECIÓN Y TORNILLERÍA ANTIÓXIDO.
- DOMOS DE POLICARBONATO INYECTADO DE ALTA RESISTENCIA AL IMPACTO EN 2 SECCIONES.
- DOMOS INFERIORES EN COLOR CRISTAL.
- CUBIERTA DE DOMOS SUPERIORES EN COLOR ROJO Y AZUL.
- SELLADO DE DOMOS POR EMPAQUE PERIMETRAL Y TORNILLERÍA PARA EVITAR FILTRACIÓN DE HUMEDAD Y POLVO, ASÍ COMO PARA FACILITAR SU SERVICIO.
COMPONENTES INTERNOS:
- COMPONENTES DE ÚLTIMA TECNOLOGÍA (ROC / RELIABLE ON BOARD CIRCUITRY) A BASE DE CIRCUITOS Y CUATRO TARJETAS ELECTRÓNICAS IMPRESAS CON LED DE LUMINOSIDAD INTENSA INTEGRADOS EN CADA TARJETA, ELIMINANDO HASTA EL 85% DE CABLEADO INTERNO.
- REFLECTORES SOLARIS S2 LED ® DE ALTO CROMO DE GRAN EFICACIA Y REFLECTIVIDAD PARA LA PROYECCIÓN DE LA LUZ DE LOS LED.
CARACTERÍSTICA DE REFLECTOR SOLARIS S2 LED ®:
- ESPECTRO DE PROYECCIÓN DE LUZ MÁS AMPLIO Y MÁS EFICIENTE YA QUE AL SER OBSERVADO TANTO DE MANERA DIRECTA Ó DIAGONALMENTE; LA PERCEPCIÓN VISUAL DE LA INTENSIDAD DEL LED PERMANECE SIN CAMBIO.
CONFIGURACIÓN:
- CON 114 LED, GEN III, DE LUMINOSIDAD INTENSA, CON 26 PATRONES DE FLASHEO PREPROGRAMADOS.
- DOBLE INTENSIDAD LUMÍNICA DE LED (ALTA PARA OPERATIVO DE EMERGENCIA Y BAJA PARA PATRULLAJE NOCTURNO).
- ENCENDIDO DE BARRA DE LUZ FRONTAL O TRASERO DE MANERA INDEPENDIENTE (OPCIONAL).
FRONTAL:
- 4 (CUATRO) MÓDULOS CON 6 LED, FUNCIÓN INTERMITENTE EN COLOR ROJO (2) AZUL (2).
- 2 (DOS) MÓDULOS CONCENTRADORES DE LUZ CON 6 LED, FUNCIÓN FIJA E INTERMITENTE, EN COLOR BLANCO PARA LUZ DE PENETRACIÓN.
LATERAL:
- 4 (CUATRO) MÓDULOS CON 9 LED ( 6 LED POR ESQUINA ), FUNCIÓN INTERMITENTE EN COLOR ROJO ( 2 ) Y AZUL ( 2
).
- 2 (DOS) MÓDULOS CON 3 LED, FUNCIÓN FIJA E INTERMITENTE EN COLOR BLANCO PARA LUCES CALLEJONERAS (UNO A CADA EXTREMO DE LA BARRA DE LUZ ).
POSTERIOR:
- 6 (SEIS) MÓDULOS CON 6 LED, FUNCIÓN INTERMITENTE EN COLOR ROJO ( 3 ) Y AZUL ( 3 ). CON FUNCION INTERMITENTE Y OPCIÓN PARA CONTROL DE TRÁFICO, IZQUIERDA A DERECHA, CENTRO HACIA AFUERA, DERECHA A IZQUIERDA E INTERMITENTE ALTERNADA.
CONTROL DE FUNCIONES
MARCA | ||
MODELO | 660000 | |
- CONTROL DE FUNCIONES XX XXXXX DE TORRETA |
- 6 BOTONES A BASE DE SILICONA CON LUZ PROPIA. |
- SWITCH DESLIZABLE PARA FUNCIONES PROGRESIVAS |
- CONEXIÓN A TORRETA A BASE DE CABLE TIPO TELEFÓNICO |
- DIMENSIONES: 3.2" DE ALTURA, 2.9" DE ANCHO, 2" DE GROSOR CON SWITCHES |
SIRENA ELECTRÓNICA
MARCA
MODELO PA300 690000
CERTIFICACIÓN ISO 9001:2015 CUMPLE CON LA NORMA SAE J1849
CARACTERÍSTICAS:
- AMPLIFICADOR CON CIRCUITOS DE ESTADO SOLIDO Y GENERACIÓN DE TONOS A BASE DE MICROPROCESADOR CON 100 WATTS DE POTENCIA DE SALIDA.
- GABINETE METÁLICO CON XXXXX DE SUJECIÓN.
- CARÁTULA CON ILUMINACIÓN AL ENCENDER LA SIRENA.
- MICRÓFONO INTEGRADO DE USO RUDO.
- SELECTOR DE 3 TONOS OFICIALES INTERNACIONALES: WAIL, YELP, HI-LO.
- SWITCH DE DOS PASOS PARA ACTIVACIÓN MOMENTÁNEA DE TONO AIR XXXX ( PATO / CORNETA DE AIRE ), Y SONIDO MANUAL ( PICO SOSTENDIO ).
- CONTROL DE VOLUMEN DE VOCEO Y ENCENDIDO.
- RETRANSMISIÓN DE RADIO Y SONIDO DE ALTAVOZ CON ANULACIÓN AUTOMATICA DE SIRENA.
- SISTEMA TAP II: CONTROL DE CAMBIOS DE TONO DE SIRENA DESDE EL SWITCH XX XXXXXX EN EL VOLANTE DE UNIDAD.
- FUSIBLES DE PROTECCIÓN CONTRA PICOS DE CORRIENTE Y POLARIDAD INVERTIDA.
BOCINA
MARCA | ||
MODELO | ES100C DYNAMAX | |
CERTIFICACIÓN ISO 9001:2015 | ||
CUMPLE CON LA NORMA SAE J1849 | ||
CARACTERÍSTICAS: | ||
- BOCINA, 100 WATTS DE POTENCIA CON GABINETE COMPACTO EN PET DE ALTA RESISTENCIA. | ||
- EMISON DE SONIDO: 118 dB, A 3 METROS. | ||
- INCLUYE BRACKET METÁLICO UNIVERSAL. | ||
- TORNILLERÍA PARA FIJACIÓN. | ||
--MEDIDAS: PROFUNDIDAD 2.3" ( 5.8 CM ), ALTURA 5.5" ( 14 CM ), ANCHO 5.9" ( 15 CM. ) |
II. IMPLEMENTOS METAL – MECÁNICOS
TUMBABURROS
CARACTERÍSTICAS:
Fabricado en XXXXX XX XXXXX ASTM-36 Cal. 1/4" de espesor
2 (DOS) XXXXXXXXXX XX XXXX XX 0” XXX. 00, XXXXXXXX X XXXXXXXX.
0 (XXX) TOPES CORRIDOS PARA PROTECCIÓN A LO ALTO DEL TUMBABURRO CON MATERIAL POLIURETANO DE ALTA RESISTENCIA.D26
2 (DOS) ANILLETES DELANTEROS FABRICADOS EN REDONDO MACIZO DE 1/2", COLOCADOS EN EL TRAVESAÑO INFERIOR. C2
CAPACIDAD DEL TUMBABURRO PARA EMPUJE DE VEHÍCULOS DE HASTA 3,000 KGS. DE PESO Ó SER REMOLCADO.
EL ANCLAJE A PUNTOS ESTRUCTURALES DEL CHASIS POR MEDIO DE TORNILLERÍA DE ALTO GRADO ACABADO CON RECUBRIMIENTO EN PINTURA ELECTROSTÁTICA HORNEADA DE ALTA RESISTENCIA A LA INTEMPERIE Y A RAYOS UV, EN COLOR NEGRO
SISTEMA DE FIJACION XXXXX XX XXXXX ASTM-36 CALIBRE 1/4" INTERMEDIOS BRACKETS DE INSTALACION XXXXX XX XXXXX ASTM-36 CALIBRE 1/4"
TERMINADO LA PIEZA COMPLETA ES CUBIERTA CON PINTURA ELECTROSTÁTICA EN POLVO HORNEADA (POWDER COAT) SE UTILIZA RESINA QUE GARANTIZA EL PRODUCTO POR 520 HORAS XX XXXXXX XXXXXX GARANTIA DE 5 AÑOS CONTRA DEFECTOS DE FABRICACION Y TERMINADO.
III. IMAGEN INSTITUCIONAL
ROTULACIÓN
CARACTERÍSTICAS:
ROTULACIÓN REFLEJANTE GRADO INGENIERÍA DE ACUERDO AL DISEÑO Y CROMÁTICA DETERMINADA POR “XX XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXX”.
- XX XXXXXXXXXX DEBE CUMPLIR CON LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
PINTURA GENERAL
CARACTERÍSTICAS:
APLICACIÓN DE PINTURA GENERAL EN POLIESTER ALTO BRILLO, CON EL DISEÑO Y CROMATICA DEL MUNICIPIO, PARTIENDO DE UNIDAD NUEVA COLOR BLANCO O COLORES CLAROS, A PUERTA CERRADA, DISEÑO DE COLOR DE ACUERDO A LO DETERMINADO POR “EL MUNICIPIO DE XXXXX XXXXXXX”.
RADIO DE COMUNICACIÓN MÓVIL
MARCA: KENWOOD
MODELO: Radio Móvil Digital NX 840 CARACTERISTICAS:
LED multicolor indicador de transmisión / ocupado / llamada de alerta / escaneo/ advertencia.
» Potencia de audio de 4 W.
» Display de LED de 2 digitos.
» Anunciador auditivo de zona / canal / función.
» Llamada de emergencia inteligente.
» Alerta de trabajador solitario por canal (Lone Worker Alert).
» Temporizador de transmisión (TOT).
» Candado de canal ocupado.
» 8 puertos programables entrada/salida.
» 9 teclas programables.
» Cloneo inalámbrico.
» Password de encendido, lectura y escritura.
» Cumple con MIL-STD 810 C/D/E/F/G.
» Cumple con IP54 humedad e intrusión de polvo.
» Canales analógicos en 12.5 kHz y 25 kHz (versión 2.0).
» Encripción por inversión de voz de alto nivel. Modo Digital Convencional
» Interfaz digital NXDN.
» Canales en 6.25 kHz y 12.5 kHz (versión 2.0).
» Envío de alias al aire.
» LLamada de emergencia, de grupo e individual.
» Envío de mensajes de estatus.
» Desactivación de radio vía aire Stun/Kill/ Revive (en Rx).
» Monitoreo remoto (en Rx).
» Encripción NXDN de 32,767 códigos de seguridad.
» Reporte de datos GPS (req. antena GPS).
» Roaming para sistemas muli-sitio.
» Notificación de encendido. Modo digital Troncal
» Opera en modo troncal Tipo D con opción KWD-NXD40K (versión 2.0).
» Llamadas de grupo, individuales y de emergencia.
» Registro de número de serie electrónico (ESN).
» ID`s de grupo con prioridad. FleetSync®/II
» PTT-ID digital ANI.
» Llamada individual, de grupo y de emergencia.
» Estatus de emergencia.
» Reporte de datos GPS (req. antena GPS).
» Envío de mensajes de estatus. MDC-1200
» PTT ID ANI / Caller ID.
» Emergencia.
» Monitoreo remoto.
» Radio kill. DTMF
» PTT ID.
» Llamada de emergencia.
» Radio Stun y Revive.
» Envío de multiples códigos DTMF. 32 Canales
50 W VHF / 45 W UHF | NXDN
IP-54 para intrusión de agua o polvo Fabricado en Ambiente ISO 9000
Cumple Estándares Militares MIL-STD 810 C/D/E/F 3 Años de Garantía
Dimensiones: 160 X 43 X 122.6 mm | Peso: 1.10 Kg
ANEXO 3
FORMATO DE ENTREGA RECEPCIÓN DE VEHÍCULOS | TIPO DE VEHICULO | PLACAS | |||||||||||
No DE SERIE | |||||||||||||
No. ECONÓMICO | |||||||||||||
INVENTARIO DE ENTREGA DE UNIDAD | |||||||||||||
S | N | S | N | S | N | ||||||||
LLANTA DE REFACCIÓN | TAPETES | ESTROBOS | GASOLINA | ||||||||||
GATO | RELOJ | BOCINA TRITRON | |||||||||||
REFLEJANTES | ESPEJOS INTERIORES | BURRERA POLICIACA | |||||||||||
BOLSA DE HERRAMIENTA | MANIJAS PUERTA | BANCA | |||||||||||
TAPÓN DE GASOLINA | CAJA DE C.D. | XXXX XXXX XXXXXX | |||||||||||
TAPONES DE RUEDA | LLANTAS IGUALES | ||||||||||||
ANTENA DE RADIO | RADIALES | DOCUMENTOS | S | N | |||||||||
VARILLA DE GATO | VESTIDURAS | LLAVES | |||||||||||
ESPEJO LAT. IZQ. | CENICEROS | VERIFICACION | |||||||||||
ESPEJO LAT. DER. | CRISTALES ROTOS | POLIZA DE SEGURO | |||||||||||
LIMPIADORES | QUEMA COCOS | TARJETA DE CIRCULACION | |||||||||||
PLACAS | AIRE ACONDICIONADO | PÓLIZA DE SERVICIO | |||||||||||
ENGOMADO | TAPONES DE AIRE | MANUAL DE SERVICIO | |||||||||||
EXTINTOR | UNIDAD IDENTIFICADA | TARJETA DE ASISTENCIA | |||||||||||
ENCENDEDOR | GPS | OTROS | |||||||||||
BOCINAS DE RADIO | TORRETA | JUEGO DE LLAVES | 1 | 2 | KM | 487 | |||||||
INTERRUPTOR COMPACTO | SIRENA | JGO ESTROBOS XXXXXX | |||||||||||
BOCINA | BURRERA TIPO POLICIACA | ROTULACION Y PINTURA | |||||||||||
LONA AZUL | BANCA CON RESPALDO | ROLL BAR EN AREA CARGA | |||||||||||
MANPARA DETRÁS XX XXXXXX | |||||||||||||
OBSERVACIONES:
ENTREGA RECIBE | |||||||||||||
FECHA DE RECEPCIÓN | |||||||||||||
HORA DE RECEPCIÓN | |||||||||||||