Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura (Murcia) Pág. 1/24 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRAN EL CONTRATO DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, PARA LA ”PRESTACIÓN DE...
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE
REGIRAN EL CONTRATO DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA, A
ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD,
PARA LA ”PRESTACIÓN DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA PARA EL
SERVICIO DE RECAUDACIÓN MUNICIPAL”
I. OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES, FORMA DE
ADJUDICACIÓN Y ORGANO DE CONTRATACION.
I.1.- El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del servicio que se
describe en el apartado A), del Cuadro Resumen adjunto. Su tramitación será igualmente la descrita en este apartado A).
El código de la clasificación estadística de productos por actividades en la Comunidad Económica Europea (CPA) recogida en el Reglamento nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23.04.08, es el indicado en el apartado A) del cuadro resumen.
La nomenclatura CPV de la Comisión Europea, reglamento (CE) nº 213/2008, por le que se aprueba el Vocabulario común de contratos público (CPV) es el indicado en el apartado A) del cuadro resumen.
La finalidad del contrato y las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato se contemplan en el Apartado A) del cuadro resumen adjunto.
I.2.- La contratación se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos
y extinción por lo establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante), y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP, en adelante). Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, art. 19.2 TRLCSP.
I.3.- El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado, previsto y
regulado por los arts. 169 y siguientes de TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP, así como los arts. 301 y concordantes de TRLCSP sobre normas especiales para el contrato de servicios.
Atendido que la cuantía del contrato no es superior a 60.000´00 euros, no
requerirá la publicación de anuncio de licitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero de la cláusula III.2.- del presente Xxxxxx.
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I.4.- El órgano de contratación, conforme la régimen legal de competencias y al de delegaciones aprobado por los órganos originarios al inicio del presente periodo corporativo, Ayuntamiento Pleno y Alcaldía-Presidencia, es el reflejado en el Apartado A) del cuadro resumen adjunto.
II. PRESUPUESTO.
II.1.- El presupuesto de licitación máximo y la aplicación presupuestaria de las
obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato, figura en el apartado B), del cuadro resumen adjunto.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto del Proyecto aprobado
por la Administración. A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la
Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del servicio contratado, las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección del servicio y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales provinciales y estatales.
II.2.- Las ofertas de los licitadores determinarán el precio de contrata para la
construcción del servicio, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (que figurará como partida independiente) que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley 37/1992, o con la norma del impuesto que por realización de la actividad o por su ubicación territorial le sea de aplicación.
II.3.- El expediente de contratación podrá ultimarse incluso con la adjudicación y
formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución deba iniciarse en el ejercicio siguiente, art. 110.2 TRLCSP.
III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS.
III.1.- Objeto de la negociación. Serán objeto de negociación con las empresas
consultadas, los aspectos detallados en el apartado E) del cuadro resumen adjunto, en el que asimismo se indica y articula el procedimiento para la negociación.
III.2.- Consulta con empresas capacitadas. Aprobado el expediente de contratación, el Ayuntamiento girará solicitud de ofertas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello fuere posible.
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Dicha solicitud se podrá realizar por cualquier sistema que permita constatar la recepción por sus destinatarios, de manera que quede constancia en el expediente de las invitaciones cursadas.
No obstante, cuando lo estime conveniente el órgano de contratación, la solicitud individual podrá sustituirse por un anuncio público a través del perfil de contratante del órgano de contratación y de otros medios de difusión que se consideren adecuados.
III.3.- Empresas licitadoras. Podrán contratar con el Ayuntamiento y presentar
proposiciones, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar de las previstas en el art. 60.1 y 2 TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la TRLCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo con la habilitación empresarial o
profesional, que sea exigible para la prestación que constituye el objeto del presente contrato
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se
constituyan temporalmente al efecto. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales, quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. Estos empresarios deben indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatario del contrato, de conformidad con el art. 59 TRLCSP.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación
incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.4.- Documentación. Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y
firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que contendrán:
El primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el procedimiento.
El segundo (B) la correspondiente a las referencias técnicas y la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego en el ANEXO I y, en su caso, nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, art. 64.1 TRLCSP.
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III.4.1.- Documentación administrativa Sobre A. A) En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos,
art. 146.1 TRLCSP:
a) Si el licitador fuese persona jurídica, escritura de constitución o de modificación inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
En caso de ser empresario individual, Documento Nacional de Identidad
o, en su caso, documento que haga sus veces.
b) Los que acrediten la clasificación que se indica en el apartado C) del cuadro resumen adjunto o, en su caso, justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional y que se señalan en este mismo apartado C) Cuadro Resumen adjunto. Si la empresa se encuentra pendiente de clasificar, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que, en su caso, se otorgue por el órgano de contratación para subsanar los defectos u omisiones en la documentación. Igualmente, y a los efectos de lo previsto en el art. 64.2 TRLCSP, podrá exigirse a los licitadores que se comprometan, además, a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la documentación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 TRLCSP, todo ello conforme al modelo que se incorpora como XXXXX XX al presente Xxxxxx.
d) Para las empresas extranjeras, una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
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e) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil y debidamente bastanteado.
f) Para el caso de que así se exija, resguardo acreditativo de haber constituido a favor del órgano de contratación una fianza provisional1 por importe máximo de hasta el 3% del precio de licitación que se señale en el apartado D) del cuadro resumen adjunto, pudiendo constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 103 TRLCSP y en su desarrollo en los artículos. 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
g) Cualesquiera otros documentos que sean exigidos conforme a la naturaleza del objeto del contrato, art. 146.2 TRLCSP. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos
que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Cuando la acreditación de algunas de estas circunstancias, incluida la clasificación, se realice mediante la certificación emitida por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (o cualquier Registro Oficial de Empresas Clasificadas), deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación, manifestación que se reiterará en caso de ser adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato, art. 146.3 en relación con art. 83 y 84 TRLCSP, conforme a modelo del ANEXO III.
B) No obstante, la aportación inicial de la documentación establecida en los
diferentes apartados anteriores se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a modelo del ANEXO IV. En tal supuesto, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la
1 La garantía provisional es optativa y aplicable solo para contratos de las AA.PP, art. 95 y 103 TRLCSP.
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propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
III.4.2.- Referencias técnicas y proposición económica del Sobre X. Xxxxxxxxx, entre otros, aquellos documentos que se especifican en el apartado
E) del cuadro resumen adjunto, acreditativos de las circunstancias que van a ser tenidas en cuenta en la valoración de la oferta más ventajosa económicamente, atendiendo a los criterios de adjudicación del mismo.
La proposición expresará el valor ofertado como precio de contrata para la realización del trabajo objeto del concurso, sin incluir el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda, que vendrá desglosado en importe aparte.
Se presentará en la forma redactada conforme al modelo que se inserta como
ANEXO I a los presentes pliegos. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que
sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
No obstante, cuando se haya previsto en el apartado F) del cuadro resumen
adjunto, los licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo.
III.4.3. Plazo y lugar de entrega. Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el lugar y plazo
indicado en2 el apartado G) del cuadro resumen adjunto y que será igualmente objeto de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado3, en su caso, o enviados por correo dentro de dicho plazo. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la
fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día4.
2 Cada órgano de contratación deberá prefijar el lugar donde se presentan las proposiciones, art. 80.2
RGLCAP 3 Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx para contratos no sujetos a regulación armonizada.
4 De conformidad con el artículo 80 del RGLCAP, «también podrá anunciarse por correo electrónico, si
bien en este último caso sólo sí se admite en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El
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Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
IV. ADJUDICACION DEL CONTRATO.
En el supuesto de que se constituya la Mesa de Contratación, según se indica
en el apartado H) del cuadro resumen anexo, de conformidad con el art. 320 TRLCSP, ésta evaluará conforme a los aspectos económicos y técnicos señalados en el apartado E) del cuadro resumen anexo las ofertas presentadas y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación.
En el supuesto de que no se constituya dicha Mesa, el órgano de contratación
adjudicará el contrato de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos señalados en el citado apartado E). El órgano de contratación, conforme la régimen legal de competencias y al de delegaciones aprobado por los órganos originarios al inicio del presente periodo corporativo, Ayuntamiento Pleno y Alcaldía-Presidencia, es el reflejado en dicho apartado A) del cuadro resumen adjunto.
Ya sea en uno u otro caso, el órgano correspondiente clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el apartado E) del cuadro resumen anexo, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
Se autoriza al Secretario del órgano correspondiente para que requiera al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente».
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación,
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en estos pliegos.
En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas (al menos 3, según regula el art. 178.1 TRLCSP), de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 de dicha ley.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los
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efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
V. GARANTÍA DEFINITIVA.
V.1.- Una vez que el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa ha sido
requerido para que presente la documentación prevista en el art. 151.2 TRLCSP, dispone xx xxxx (10) días hábiles para depositar una fianza definitiva del, 5 por ciento (cinco por ciento) del importe previsto de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes RGLCAP, de 1 xx xxxxx, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 TRLCSP de no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato
V.2.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP.
V.3.- La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 TRLCSP y 65.2 y 3 RGLCAP.
VI. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN.
VI.1.- La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 (DIEZ) días
hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. Si el contrato fuese susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 TRLCSP, el plazo se elevará como mínimo al 15 (quince) días hábiles. En el caso de que los servicios fueran adjudicadas a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
VI.2.- Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el art. 138.3 TRLCSP se publicará en el Perfil del Contratante indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
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VI.3.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP.
VII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
VII.1.- Responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato. El órgano
de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación, con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. VII.2.- Ejecución de los servicios contratados. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se
originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 de la TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.]
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La Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.
VII.3.- Plazo. El plazo general y lugar de ejecución del servicio será el que se
fija en el apartado J), del cuadro resumen adjunto. Los plazos parciales se determinarán en el Programa de Trabajo a que se hace referencia en la cláusula siguiente.
VII.4.- Programa de trabajo. El contratista deberá presentar en el plazo de
treinta días, salvo causa justificada, a contar desde la fecha desde la formalización del contrato un programa de trabajo en los términos previstos en el art. 144 del RGLCAP.
VII.5.- Fuerza mayor. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista
actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen causado.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el art.
231 TRLCSP, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el art. 146 del RGLCAP.
VII.6.- Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El adjudicatario
queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales que, en su caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas en la cuantía establecida en el art. 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el presente Pliego.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a
lo dispuesto en el art. 213.2 TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o
intimación previa por parte de la Administración. VII.7.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución
del objeto del contrato. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refiere el aparto del cuadro resumen adjunto, el órgano de contratación podrá optar por resolver
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el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá acordar su resolución.
VII.8.- Abonos al contratista. El contratista tendrá derecho al abono, con
arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
A los efectos de pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros
diez días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones o documentos que acrediten la total o parcial realización del contrato. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción del servicio que comprende.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta
días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de servicios o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el art. 235.1 TRLCSP para la certificación final, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (art. 216.4 TRLCSP).
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria
para ejecutar los servicios en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la dirección técnica existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
VII.9.- Revisión de Xxxxxxx. Para la procedencia inicial o para la improcedencia
de la revisión de precios, se estará a lo indicado en el apartado K) del cuadro resumen adjunto. Cuando la revisión no proceda, se hará constar así en el expresado apartado. Cuando la revisión de precios inicialmente proceda, se indicará en el citado apartado él o los índices o fórmulas polinómicas que se aplicarán, en su caso, para la citada revisión. En el caso de que la fórmula utilizada esa el IPC, la revisión no puede superar el 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.
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La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del cual procede la revisión de precios y sus efectos.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio (art. 94
TRLCSP), mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.
El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los arts. 89 y
siguientes del TRLCSP, los arts. 104, 105 y 106 del RGLCAP. VII.10.- Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos
exigibles. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
2. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato, y las tasa por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
3. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, los carteles anunciadores de los servicios, así como las señales precisas para indicar el acceso a estos, y en su caso, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.
4. El contratista deberá llevar los Libros de Órdenes e Incidencias, previamente diligenciados.
VII.11.- Subcontratación. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 228 TRLCSP. Las prestaciones parciales que se pueden subcontratar no excederán del porcentaje que, en su caso, venga indicado en el apartado L) del cuadro resumen adjunto, art. 210.2.e) TRLCSP.
VII.12.- Modificación del contrato. A los efectos de lo previsto en el art. 219.2
TRLCSP, el órgano de contratación podrá modificar el presente contrato una vez perfeccionado el mismo, por razones de interés público y para atender causas imprevistas con el alcance y con sujeción a lo dispuesto en el art. 219 TRLCSP a cuyos efectos, deberá darse audiencia al contratista debiendo adoptarse los acuerdos que
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procedan, previo informe del Servicio Jurídico Municipal y sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder al Consejo Jurídico de la Región xx Xxxxxx en esta materia conforme a su normativa reguladora.
VII.13.- Suspensión del contrato. En caso de producirse una suspensión del
contrato, se estará a lo estipulado en los arts. 220 TRCSP y 103 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará acta de la suspensión.
VII.14.- Cumplimiento del contrato. El contrato se entenderá cumplido por el
contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 222 y 307 TRLCSP y art. 203 RGLCAP.
En el apartado M) del cuadro resumen adjunto se determinará la forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación, así como la forma de recepción de los servicios, arts. 203.2 y 204.3 RGLCAP, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del Reglamento General de la LCAP.
Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
VII.15. Plazo de garantía. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía que figura en el apartado M), del cuadro resumen adjunto, a contar desde la fecha de recepción, informe de valoración del servicio o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 305 de la TRLCSP.
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En el supuesto de que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato sea constatable en el mismo momento de su ejecución de acuerdo con el artículo 222.3 de la TRLCSP, no se establecerá plazo de garantía en el apartado M) del cuadro resumen adjunto.
VII.16.- Resolución y extinción del contrato. Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 de la TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 de la TRLCSP, y 110 a 113 del RGLCAP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el
contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula VII.3, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso
la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones
derivadas del contrato, este se considerará extinguido a todos los efectos.
VII.17.- Condiciones especiales de ejecución. El pliego podrá disponer condiciones especiales de ejecución del presente contrato, en especial, en referencia a consideraciones de tipo medioambiental o de tipo social y, en su caso, penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones y que figurarán en el apartado N), del cuadro resumen adjunto, Art. 118 TRLCSP
VII.18.- Devolución o cancelación de la garantía definitiva. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista, si así se establece en el apartado M) del cuadro resumen adjunto. Transcurrido un año, o seis meses si el contrato es de importe inferior a 100.000,00 euros desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 de la TRLCSP.
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Si en el apartado M) del cuadro resumen adjunto no se ha establecido plazo de garantía, concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.
VIII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
VIII.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los
contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
VIII.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer:
a) Recurso potestativo especial de contratación contra los actos y en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del art. 40 TRLCSP.
b) Recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los restantes casos.
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
Xxxxxxxxxx del Río Segura, noviembre de 2015.
El Alcalde-Presidente,
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
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DATOS BÁSICOS DEL CONTRATO. CUADRO RESUMEN
A.- DESIGNACIÓN DEL CONTRATO.
Nº Expediente: 10/15 Código Clasificación Estadística CPA: ---------- Código Nomenclatura CPV: 79940000-5
OBJETO Y JUSTIFICACION DEL CONTRATO (Finalidad y necesidades a satisfacer: Consultoría y asistencia para el servicio de Recaudación Municipal, entendida por tal, la recaudación de toda clase de tributos municipales, o que le fueren cedidos al Ayuntamiento, en periodo voluntario, y la consultoría en periodo ejecutivo; la gestión y preparación de padrones que sirvan de base a tributos municipales, así como la realización de liquidaciones tributarias. La empresa seleccionada aportará los recursos materiales y personales necesarios para la gestión del servicio. Tramitación: 5 ORDINARIA. Organo de Contratación: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
B.- PRESUPUESTO.
Precio estimado del contrato: 24.000´00.-€./anuales. IVA: 5.040´00.-€./año. Precio total: 48.000´00.-€., por los dos años de vigencia. Modalidad de pago: Abono prorrateado por semestres vencidos.
Sistema de determinación del precio: UNITARIO, A LA BAJA.
Concepto presupuestario: 932.227.08 Proyecto de inversión: --- Financiación: Ayuntamiento + premio cobranza.
Distribución en anualidades: Dos durante los años 2016-17.
C.- CRITERIOS DE SELECCIÓN/CLASIFICACION.
Solvencia económica y financiera: La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por cualquiera de los medios siguientes, conforme al artículo 75 de TRLCSP:
Solvencia técnica: La justificación de la solvencia técnica o profesional se acreditará por los medios siguientes conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de TRLCSP: Se hará especial referencia a los trabajos realizados durante los últimos años y se explicará pormenorizadamente el sistema de organización de medios materiales y humanos con que se cuenta.
Clasificación exigida: A la vista del importe del contrato, art. 65: NO SE EXIGE.
Compromiso de adscripción medios materiales o personales, y nombres y cualificación profesional del personal responsable de la ejecución del contrato:SI
5 Ordinaria o de urgencia, art. 109 y 112 TRLCSP.
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D.- GARANTÍAS PROVISIONAL/DEFINITIVA.
PROVISIONAL NO SE EXIGE, a tenor de las circunstancias concurrentes en el contrato.
DEFINITIVA 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN, excluido IVA. / En su caso exención, complementaria o acreditación por medios telemáticos
E.- OBJETO Y PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN / CRITERIOS DE
ADJUDICACIÓN / OFERTAS DESPROPORCIONADAS.
Serán objeto de negociación con las empresas consultadas, los siguientes aspectos: LOS PUNTOS 2 Y 3 DEL SIGUIENTE APARTADO.
El procedimiento para la negociación de dichos aspectos se articulará de la siguiente manera: REBAJA SOBRE EL PRECIO Y OTROS MERITOS DE LIBRE VALORACION. En consecuencia, la adjudicación se realizará por la Administración a la oferta más ventajosa económicamente atendiendo a los siguientes criterios (Art. 150):
1. Haber realizado trabajos similares, por cada uno: 10 puntos. (máximo 60 puntos). 2. Rebaja en el precio de adjudicación del contrato (máximo 30 puntos). 3. Otros méritos de libre valoración (máximo 10 puntos).
Criterios para la determinación de las bajas desproporcionadas o temerarias6:
CONFORME X XXX.
F.- VARIANTES.
NO SE ADMITEN.
G.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LICITACIONES.
Lugar: Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx del Río Segura.
Plazo: 14 DIAS NATURALES DE NOTIFICACION O PUBLICACION. Si el plazo finalizase en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se prorrogará al primer día hábil de la semana siguiente. En cualquier caso, durante el último día el plazo de presentación concluirá a las 14 horas
H.- CONSTITUCIÓN MESA DE CONTRATACIÓN.
No se constituye. El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local.
6 Solo para cuando se emplean varios criterios. Cuando solo se considere el precio, el carácter
desproporcionado viene determinado reglamentariamente, art. 152.1 TRLCSP y 85 RGLCAP.
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I.- IMPORTE MAXIMO DE LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN.
---
J.- PLAZO DE EJECUCIÓN
Plazo de ejecución: El contrato tendrá un plazo de vigencia de dos años, si bien podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización dos años más.
Lugar de ejecución: Término municipal, con sede en dependencias de la Casa Consistorial.
K.- REVISIÓN DE PRECIOS.
El precio del contrato se actualizará cada año en base al Índice General Nacional de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística
Indice o fórmula polinómica a emplear: EL IPC, si bien, la revisión no puede superar el 85 por ciento de variación experimentada por este índice.
L.- SUBCONTRATACIÓN.
Se autoriza, hasta un 20 % del importe contratado.
M.- PLAZO DE GARANTÍA 7
.
Seis meses.
N.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION, ART. 102.
Los importes del contrato, a que el adjudicatario tiene derecho, va referidos a cobranza en voluntaria, por lo que éste percibirá además los siguientes porcentajes en caso de recaudación en vía ejecutiva: Recargo del 5% = Nada, todo para el Ayto.; recargo del 10% = Integro; recargo del 20% = el 50 % de éste para el adjudicatario y el resto para el Ayuntamiento.
El adjudicatario se obliga a cumplir con las prescripciones que se prevén en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en
7 En los contratos de obras no podrá ser inferior a un año, salvo casos especiales, art.235.3 TRLCSP
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especial, las contenidas en el articulo 12, números 2 a 4, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Igualmente, se obliga a implementar las medidas técnicas v organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y en especial las establecidas en el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por R.D. 994/1999, de 11 xx xxxxx.
DILIGENCIA: La pongo yo el Secretario, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares es el aprobado por Junta de Gobierno Local, en su sesión de 30.11.15. De todo lo cual y para constancia doy fe, rubricando las veintitrés páginas sobre las que se extiende.
Xxxxxxxxxx del Río Segura, a 2 de diciembre de 2015. El Secretario General,
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxx Xxxxxx
(Xxxxxx)
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A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ............................................................................, DNI nº ......................., con
domicilio en ...................................................., Provincia de ......................, C/ ........................................................., número ........., teléfono nº: ...................., FAX nº: ........................., (en el caso de actuar en representación) como representante de ....................................................................... CIF o DNI nº....................., con domicilio en ....................................., C/ ...................................................., número .........., teléfono nº: ...................., FAX nº:......................., enterado del procedimiento negociado, y de las condiciones y requisitos para concurrir a la contratación de la ”PRESTACIÓN DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA PARA EL SERVICIO DE RECAUDACIÓN MUNICIPAL” cree que se encuentra en situación de acudir como licitador del mismo.
A este efecto hace constar que conoce el Proyecto y el Pliego de Cláusulas
Administrativas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, no hallándose comprendido en ninguna de las circunstancias que, según la legislación vigente, excluyen de la contratación administrativa, y se compromete en nombre ................................................. (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado servicio, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio total de EUROS ( ........................ euros),
IVA Total importe:.............................................
(Lugar, fecha y firma)
SR. XXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXX XXX XXXXXX
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxx Xxxxxx
(Xxxxxx)
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A N E X O II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE:
NO CONCURRENCIA PROHIBICIONES PARA CONTRATAR Y OTROS.
D. ............................................................................, DNI nº ......................., (en el caso de actuar en representación) como representante de ....................................................................... CIF o DNI nº....................., para concurrir a la contratación de la ”PRESTACIÓN DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA PARA EL SERVICIO DE RECAUDACIÓN MUNICIPAL”,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa que representa no está incursa en prohibición para contratar
con las Administraciones Públicas de conformidad con los artículos 60 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración comprende expresamente la circunstancia de que la empresa
se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y especificadas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
(Lugar, fecha y firma)
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX DEL RÍO SEGURA
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ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE:
VERACIDAD DATOS CERTIFICADOS
D. .........................................................., DNI nº ......................., (en el caso de actuar en representación) como representante de ....................................................................... CIF o DNI nº....................., para concurrir a la contratación de la ”PRESTACIÓN DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA PARA EL SERVICIO DE RECAUDACIÓN MUNICIPAL”
CERTIFICA:
Que en cumplimiento de lo previsto en el art. 146.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, todos los datos que figuran en el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y, en su caso, en el Registro de Empresas Clasificadas del Ministerio de Economía y Hacienda, son válidos y están vigentes en el día de la fecha.
(Lugar, fecha y firma)
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYTO. DE VILLANUEVA DEL RIO SEGURA
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ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE:
CONCURRENCIA CONDICIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS.
D. .........................................................., DNI nº ......................., (en el caso de actuar en representación) como representante de .................................................................... CIF o DNI nº....................., para concurrir a la contratación de la ”PRESTACIÓN DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA PARA EL SERVICIO DE RECAUDACIÓN MUNICIPAL”
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa que representa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y que acreditará ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la Cláusula III.4.1. A) Documentación Administrativa, Sobre A).
(Lugar, fecha y firma)
SR. XXXXXXX XXX XXXX. XX XXXXXXXXXX XXX XXX XXXXXX