CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN N° 1 DEL PROYECTO CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR PERÚ-BRASIL
REPÚBLICA DEL PERÚ
AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
COMITÉ DE PROINVERSIÓN EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS
CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN N° 1 DEL PROYECTO CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR PERÚ-BRASIL
(Actualizado al 22 xx xxxxx de 2013)1
1 Versión Incluye las i) adendas suscritas, ii) las interpretaciones efectuadas por el Organismo Regulador, y
iii) las Actas de Trato Directo.
INDICE
SECCION I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES
Antecedentes Definiciones
Acreedores Permitidos
Acta Integral de Entrega de Bienes
Acta Parcial de Entrega Parcial de Bienes Acta de Reversión de los Bienes Adjudicatario
Año de la Concesión PROINVERSIÓN
Año de la Concesión Área de la Concesión
Área de Servicios Opcionales Auditor de Tráfico
Autoridad Ambiental Competente Autoridad Gubernamental
Bases
Bienes de la Concesión Bienes Reversibles Bienes no Reversibles
Caducidad de la Concesión CAO
Cofinanciamiento CONCEDENTE
Concesión CONCESIONARIO
Concurso Conservación Construcción Constructor (es)
Contrato de Concesión/Contrato CRPAO
Derecho de Vía Días
Días Calendario Dólar(es) o US$ Empresas Vinculadas
Especificaciones Socio Ambientales Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Proyecto de Ingeniería de Detalle (PID) Expediente Técnico
Explotación
Fecha de Inicio de la Explotación Fecha de Suscripción del Contrato Fideicomiso de Administración Fideicomiso de Eventos Catastróficos
Garantías (Bancaria o De Aseguradoras)
Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión Hito Constructivo
IGV
Inicio de la Construcción o Fecha de Inicio de la Construcción. Inventarios
Inversión Proyectada Referencial Leyes y Disposiciones Aplicables Libor
Mantenimiento
Mantenimiento Rutinario Mantenimiento Periódico Mantenimiento de Emergencia
Mejoramiento Niveles de Servicio Normas Regulatorias Obras
Obras Adicionales Obras Alternativas Obras de Construcción Obras Complementarias PAS (Pago por Servicio) Parte
Partes
Participación Mínima Partidas
Pasivo Ambiental
Plan de Manejo Ambiental Peaje
Programa de Ejecución de Obras PROINVERSIÓN
Proyecto Referencial Obras de Puesta a Punto Reglamento REGULADOR
Rehabilitación
Reporte de Avance de Obras Servicio
Servicios Obligatorios Servicios Opcionales Socio Estratégico Subpartidas
Tarifa (s)
Términos de Referencia Tipo de Cambio Titulares del CRPAO Toma de Posesión
Tramo (s) de la Concesión - Tramo (s) TUO
Usuario (s) Vehículo Ligero Vehículo Pesado
SECCIÓN II: OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES
Objeto. Modalidad Caracteres
SECCIÓN III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Declaraciones de las Partes
Condiciones para las obligaciones del CONCEDENTE Condiciones a las obligaciones del CONCESIONARIO Cierre Financiero
SECCIÓN IV: PLAZO DE LA CONCESIÓN
Plazo
Suspensión del Plazo Ampliación del Plazo
SECCIÓN V: REGIMEN DE BIENES
Disposiciones Generales
Toma de Posesión de Bienes Reversibles Inventarios
Fines del Uso de los Bienes Reversibles Devolución de los Bienes Reversibles Transferencia de Bienes Reversibles
Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes Reversibles De las Áreas de Terreno Comprendidas en el Área de la Concesión.
Entrega de las Áreas de Xxxxxxx Comprendidas en el Área de la Concesión De las Servidumbres
Defensas Posesorias
SECCIÓN VI: OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Descripción de las Obras de Construcción Supervisión de las Obras de Construcción Del Proyecto de Ingeniería de Detalle Libro de Obra y Libro de Sugerencias Programa de Ejecución de Obras
Elaboración del Programa de Ejecución de Obras
Inicio de la Etapa de Ejecución de las Obras de Construcción Circulación del Tránsito durante la Etapa de ejecución de las Obras Reportes de Avance de Obras
Aceptación de las Obras de Construcción Obras Adicionales
Obras Adicionales asumidas por el CONCESIONARIO por mutuo acuerdo entre las Partes
Obras Adicionales asumidas directamente par el CONCEDENTE Conservación de las Obras Adicionales
Compromiso de contratar mano de obra local para la ejecución de Obras
SECCIÓN VII: DE LA CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS
Obligaciones del CONCESIONARIO Supervisión de Conservación
Planes de Conservación y Mantenimiento Mantenimiento de Emergencia Información
SECCIÓN VIII: EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN
Derechos y Deberes del CONCESIONARIO Organización del Servicio
Supervisión de Explotación Información
Derechos y Reclamos de los Usuarios Reglamentos Internos
Inicio de la Explotación Servicios Obligatorios Servicios Opcionales
SECCIÓN IX: REGIMEN ECONÓMICO
Sobre el PAS
El Peaje y la Tarifa El Cofinanciamiento Otros Ingresos
Pagos del CONCESIONARIO por concepto de Supervisión de Obras Mecanismo de Compensación por Actividades de Mantenimiento Periódico Equilibrio Económico - Financiero
Régimen Tributario de la Concesión
SECCIÓN X: REGIMEN FINANCIERO
SECCIÓN XI: GARANTIAS
Garantía del CONCEDENTE Garantías a favor del CONCEDENTE Ejecución de las Garantías
SECCIÓN XII: RÉGIMEN DE SEGUROS Y RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
Aprobación
Clases de Pólizas de Seguros Comunicación
Vigencia de las Pólizas
Derecho del CONCEDENTE a asegurar Eventos Catastróficos
Mecanismo de Declaración de Eventos Catastróficos Fondo de Eventos Catastróficos
Posibilidad de revisión de los términos de la obligación de contratar seguros Responsabilidad del CONCESIONARIO
Otras responsabilidades y Obligaciones del CONCESIONARIO Obligación del CONCEDENTE
SECCIÓN XIII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES
Obligaciones Socio Ambientales del CONCESIONARIO Documentación Ambiental del Contrato
Estudio de Impacto Ambiental
Especificaciones Socio Ambientales para las Obras de Construcción y Explotación
Informes Ambientales durante las Obras de Construcción
SECCIÓN XIV; RELACIONES CON SOCIOS. TERCEROS Y PERSONAL
Cesión o transferencia de la Concesión Cláusulas en Contratos
Relaciones de Personal Contratos de Ejecución de Obras
Relaciones con el Socio Estratégico
SECCIÓN XV: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
Disposiciones Comunes Opiniones Previas
Competencias y Facultades del REGULADOR De la Potestad de Supervisión
De la Potestad Sancionadora Tasa de Regulación
SECCIÓN XVI: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
Terminación del Contrato
Término por Vencimiento del Plazo Término por Mutuo Acuerdo
Término por incumplimiento del CONCESIONARIO Término por incumplimiento del CONCEDENTE
Facultad del CONCEDENTE de poner término unilateral al Contrato Terminación por Fuerza Mayor: Salida Unilateral del CONCESIONARIO Efectos de la Terminación
Procedimiento para el rescate en caso de resolución del Contrato
SECCIÓN XVII: SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO
Procedimiento para la Declaración de Suspensión Efectos de la Declaración de Suspensión Mitigación
SECCIÓN XVIII: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Ley Aplicable
Ámbito de Aplicación Criterios de Interpretación Trato Directo
Arbitraje
Reglas Procedimentales Comunes
SECCIÓN XIX: MODIFICACIONES AL CONTRATO
SECCIÓN XX: FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
SECCION XXI: DOMICILIOS
Fijación
Cambios de Domicilio
ANEXOS
ANEXO I: Procedimientos para la Conservación, la Explotación y para el Control de la Gestión del CONCESIONARIO del Tramo objeto de la Concesión
ANEXO II: Carta Fianza de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Obras ANEXO III: Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión ANEXO IV: Estudio de Impacto Ambiental
ANEXO V: Inversión Proyectada Referencial
XXXXX XX: Oficios de PROINVERSIÓN al CONCEDENTE; del MEF al CONCEDENTE
de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 9.7 ANEXO VII: Propuesta Económica del CONCESIONARIO ANEXO VIII: Términos de Referencia
ANEXO IX: Procedimiento para Evaluar el Avance de Obra
ANEXO X: Penalidades Aplicables del Contrato
XXXXX XX: Medición de Flujos Vehiculares
ANEXO XII: Gastos Generales en la Etapa de Operación
ANEXO XIII: Anexo Financiero
CONTRATO DE CONCESIÓN
Señor Notario:
Sírvase Usted insertar en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo N° 1 del Proyecto Corredor Xxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxx-Xxxxxx xxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx (el CONCEDENTE), actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, facultado por el Articulo 30, Inciso a) del Decreto Supremo N° 060-96 PCM, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxx, Xxxx, debidamente representado por el señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con D.N.I. N° 06645515, debidamente facultado mediante Resolución Ministerial N° 526-2007-MTC/01; y de la otra SURVIAL SA, (el CONCESIONARIO), con domicilio en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxxx, Xxxx, Xxxx, debidamente representada por el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000 y el señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, debidamente facultados al efecto por Escritura Pública debidamente inscrita en la Partida Electrónica N° 12066200 de los Registros Públicos de Lima
SECCIÓN I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES
Antecedentes
1.1. Mediante la Ley N° 28214 publicada el 30 xx xxxxx de 2004, se declaró de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente, la construcción y asfaltado del “Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú-Brasil”.
1.2. Por acuerdo de fecha 12 de enero de 2005, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos aprobó las Bases del Concurso para la entrega en Concesión al sector privado de los Tramos viales del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, las que a su vez fueron aprobadas por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fechas 14 y 18 de enero de 2005.
1.3. Por acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada de fecha 09 xx xxxxxx de 2007, se aprobó la versión final del presente Contrato de Concesión a ser suscrito entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el CONCESIONARIO. Asimismo, con fecha 24 xx xxxxxx de 2007, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó la modificación a la versión final del Contrato de Concesión.
1.4. Con fecha 29 xx xxxxxx de 2007, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos adjudicó la Buena Pro del Concurso Público de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión al sector privado del Tramo
N° 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, al Adjudicatario, quien ha acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas en las Bases del citado Concurso, para proceder a la suscripción del presente Contrato a través del CONCESIONARIO.
1.5. Mediante Resolución Ministerial N° 526-2007-MTC/01, se autorizó al señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el presente Contrato.
Definiciones
1.6. En este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
Acreedores Permitidos
Será (i) cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro, (ii) cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas, (iii) cualquier institución financiera aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la Circular N° 025-2006-BCRP, publicada en la edición del Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre de 2006, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra Circular que la modifique, y adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo en que incorporen nuevas instituciones, (iv) cualquier otra Institución financiera internacional aprobada por el CONCEDENTE, que tenga una clasificación de riesgo no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana de largo plazo, evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) (v) cualquier institución financiera nacional aprobada por el CONCEDENTE, clasificada como institución con una calificación de riesgo no menor a “A" por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada, (vi) todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO, tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), (vii) cualquier patrimonio fideicometido o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero, (viii) cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO mediante oferta pública. Dicha persona no deberá tener ningún tipo de vinculación con el CONCESIONARIO conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10, o norma que la sustituya.
Acta Integral de Entrega de Bienes
Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha tomado posesión de la totalidad de los Bienes Reversibles en el estado en el cual éstos se encuentran, que serán destinados a la ejecución del Contrato.
Actas de Entrega Parcial de Bienes
Son aquellas actas que se elaboran según se vayan entregando los Bienes de la Concesión al CONCESIONARIO, que en conjunto forman parte o constituyen el Acta Integral de Entrega de Bienes.
Acta de Reversión de los Bienes
Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO mediante el cual se deja constancia de la entrega en favor del CONCEDENTE de los Bienes Reversibles afectados a la Concesión una vez producida la Caducidad de la Concesión, o cuando se produzca la entrega al CONCEDENTE de los tramos del Área de la Concesión que ya no sean explotados por el CONCESIONARIO.
Adjudicatario
Es el postor favorecido con la adjudicación de la Buena Pro del Concurso
Año de la Concesión
Es el periodo anual computado desde la Fecha de Suscripción del Contrato, contado de fecha a fecha, concluyendo un día igual al del año en el que se inició el cómputo.
Área de la Concesión
Es la franja ubicada dentro del Derecho de Vía que a la fecha de Toma de Posesión no se encuentra ocupada o invadida, que será entregada al CONCESIONARIO por el CONCEDENTE para la Construcción, Conservación y la Explotación del Servicio para efectos de la Concesión. El Área de la Concesión se irá incrementando progresivamente luego de concluidos los procedimientos de adquisición y expropiación de predios, según corresponda. Dentro de esta franja se encuentra la carretera, sus accesos y Obras Complementarias, tales como obras de arte, drenaje, muros de contención, señalización, veredas, puentes, unidades de Peaje y sistemas de pesaje, etc; también los servicios y zonas de segundad, así como las áreas destinadas para la habilitación de los Servicios Obligatorios.
El Área de la Concesión estará identificada par el CONCEDENTE a la Fecha de Suscripción del Contrato.
Área de Servicios Opcionales
Es el área que se encuentra ubicada dentro del Derecho de Vía conformada por los terrenos susceptibles de ser ocupados por las instalaciones destinadas a prestar los Servicios Opcionales convenidos a que se refiere la Cláusula 8.13 del Contrato, previa autorización del CONCEDENTE.
Auditor de Tráfico
Es la empresa auditora que será contratada por el CONCESIONARIO, a fin de realizar la verificación de flujos vehiculares en las unidades de peaje prevista en la Cláusula 9.6 y de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo XI. La contratación requerirá la opinión favorable del REGULADOR.
Autoridad Ambiental Competente
Es la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Autoridad Gubernamental
Es cualquier gobierno o autoridad nacional, regional o municipal, o cualquiera de sus dependencias o agencias, regulatorias o administrativas, o cualquier entidad x xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx que conforme x xxx ejerza poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas.
Bases
Es el documento, que incorpora los Formularios, Anexos, Apéndices y las Circulares emitidas por el Comité de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos, que fijó los términos bajo los cuales se desarrolló el Concurso.
Bienes de la Concesión
Son los bienes que se encuentran afectados a la Concesión. Este término incluye la infraestructura vial del Tramo (carretera, bermas, obras de protección y seguridad, puentes, entre otros), unidades de Peaje y sistemas de pesaje, las edificaciones, los equipos y sistemas eléctricos, mecánicos o electrónicos. Los Bienes de la Concesión pueden ser Bienes Reversibles o Bienes no Reversibles.
Bienes Reversibles
Son (i) todos los bienes entregados por el CONCEDENTE; (ii) el Área de la Concesión; (iii) los terrenos, inmuebles, los bienes resultado de las obras civiles y edificaciones en general dentro del Área de la Concesión que hubieren sido construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión; así como (iv) todos los bienes muebles o inmuebles que de una u otra forma se encuentran incorporados a la Concesión, están afectados a ésta o constituyen bienes inseparables del objeto de la misma, sea que hubieren sido entregados por
el CONCEDENTE al inicio o durante la Concesión, o los adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la misma. Dichos bienes son esenciales para la prestación del Servicio, y serán entregados al CONCEDENTE al término de la Concesión.
Bienes no Reversibles
Son los bienes no esenciales, afectados a la Concesión, que al término de la Concesión permanecerán en propiedad o posesión del CONCESIONARIO.
Caducidad de la Concesión
Consiste en la extinción de la Concesión, por las causales previstas en la Sección XVI del Contrato o en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
CAO
Es el Certificado de Avance de Obra emitido por el REGULADOR de conformidad a los términos y condiciones establecidos en el Anexo IX.
Cofinanciamiento
Es la entrega de dinero que en virtud del Literal c) del Artículo 14° del TUO efectúa el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO.
CONCEDENTE
Es el Estado de la República del Perú, que actúa representado por el Ministerio de Transpones y Comunicaciones (MTC).
Concesión
Es la relación jurídica de derecho público que se establece entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, mediante la cual el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho al aprovechamiento económico de los Bienes de la Concesión durante el plazo de vigencia de la misma.
CONCESIONARIO
Es la persona jurídica constituida por el Adjudicatario, que suscribe et Contrato de Concesión con el CONCEDENTE.
Concurso
Es el procedimiento del Concurso de Proyectos Integrales regulado por las Bases para la entrega en Concesión del Tramo al sector privado, conducido por PROINVERSIÓN y respecto del cual se adjudicó la Buena Pro al Adjudicatario.
Conservación
Es el conjunto de actividades efectuadas a partir de la Toma de Posesión, con el objeto de preservar, recuperar o alargar la vida de las condiciones estructurales y
funcionales de la infraestructura vial (condiciones estructurales y funcionales con las que fue entregada por el CONCEDENTE o, en su caso, terminada por el CONCESIONARIO después de la Etapa de Ejecución de Obras en las condiciones establecidas en el Contrato) y de los Bienes de la Concesión. Esta incluye el Mantenimiento Rutinario, y el Mantenimiento Periódico de todos aquellos elementos de la infraestructura vial.
Construcción
Comprende todas las actividades necesarias para la implementación, puesta en servicio y de la Concesión del Tramo. Entre dichas actividades se incluye: (1) la realización de obras civiles de diversa naturaleza (incluidas las de Puesta a Punto, Rehabilitación o de Mejoramiento) y (2) la instalación de equipos o sistemas eléctricos, mecánicos o electrónicos.
Constructor (es)
Es la persona(s) jurídica(s), o un consorcio de éstas, que suscribirá(n) el o los contratos de Construcción con el CONCESIONARIO, pudiendo ser un tercero, el Adjudicatario, un accionista de éste, un integrante en caso de consorcio o una empresa subsidiaria del Adjudicatario o de uno de sus integrantes, o una Empresa Vinculada, encargada(s) de realizar la Construcción.
Contrato de Concesión / Contrato
Es el presente Contrato de Concesión, incluyendo sus anexos, apéndices, celebrado entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, el mismo que rige las relaciones entre las Partes.
CRPAO
Es cada uno de los Certificados de Reconocimiento de Derechos sobre el PAO, a ser emitidos por el CONCEDENTE, con motivo de la expedición de cada CAO, que certifica y acredita la obligación directa, general, incondicional e irrevocable del CONCEDENTE de pagar el monto establecido en dicho certificado por concepto de PAOCAO, en los plazos establecidos. Cada CRPAO se regirá exclusivamente por los términos y condiciones establecidos en el mismo.
Derecho de Vía
Es la franja de territorio de dominio público del Estado o en proceso de adquisición por parte de éste, aprobado mediante Resolución Ministerial 348-2005-MTC/02, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 09 xx xxxxx de 2005, dentro del cual se encuentra el Área de la Concesión. El Derecho de Vía se entrega en el estado en que se encuentra a la fecha de Toma de Posesión. El detalle y dimensiones del Derecho de Vía se encuentran definidos en las normas legales vigentes.
Días
Son los días hábiles, es decir, que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la ciudad de Lima. También se entienden como feriados los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentran obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental, y los feriados regionales.
Días Calendario
Son los días hábiles, no hábiles y feriados.
Dólar (es), o Dólar Americano o US$
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
Empresas Vinculadas
Una persona natural o jurídica se encuentra vinculada a otra persona natural o jurídica, en los casos previstos en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10 o norma que la sustituya.
Especificaciones Socio Ambientales
Es el conjunto de técnicas, procedimientos y buenas prácticas dirigidas, por un lado, a la protección de los recursos naturales, bienes materiales y la salud humana durante todas las etapas del Contrato, y, por el otro, a la prevención o minimización de impactos negativos sobre los medios físico, biótico, humano y cultural, que podrían ocurrir como producto de la Construcción, Mantenimiento y Explotación de las Obras.
Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
Es el estudio conforme lo dispuesto en la Cláusula 13.5 y siguientes del presente Contrato, que tiene como objetivo identificar, predecir, interpretar, valorar y comunicar los impactos ambientales y sociales que la Construcción, Conservación y Explotación de la Concesión, podrían ocasionar en los diversos componentes del ambiente, calidad de vida, patrimonio cultural y arqueológico en las zonas de influencia de la Concesión (zonas establecidas por los requerimientos de impacto ambiental), así como el impacto de los mismos sobre la Concesión, además propone las medidas correctivas más apropiadas para evitar que la ocurrencia de impactos ambientales perjudique la salud y bienestar de las personas.
El EIA será presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en concordancia, con el Proyecto de Ingeniería de Detalle, y será aprobado por la Autoridad Ambiental Competente de acuerdo x xxx.
Etapa de Ejecución de Obras
Es el periodo en el cual el CONCESIONARIO debe realizar los trabajos para construir la infraestructura vial, cumpliendo con los requerimientos establecidos en el presente Contrato.
Expediente Técnico
Es la Propuesta Técnica que presentó el postor que resultó favorecido con la Buena Pro del Concurso aprobada por PROINVERSIÓN, elaborada sobre la base de la información contenida en el Proyecto Referencial aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La Propuesta Técnica aceptada durante el concurso, tiene efectos vinculantes, respecto de la ejecución de las Obras de Construcción y la prestación de los servicios derivados del presente Contrato, y sobre el cual se elaborará el Proyecto de Ingeniería de Detalle correspondiente.
Explotación
Comprende los siguientes aspectos: la operación de la infraestructura vial e Instalaciones del Tramo, la prestación de los Servicios Obligatorios y Opcionales y el cobro de la Tarifa a los usuarios por la utilización de la infraestructura vial e instalaciones, así como por la prestación de los mencionados servicios, en los términos establecidos en el presente Contrato.
Fecha de Inicio de la Explotación
Es el día a partir del cual el CONCESIONARIO inicia la Explotación de la Concesión, conforme a lo señalado en la Cláusula 8 .10 del Contrato.
Fecha de Suscripción del Contrato
Es el día en que se suscribe el Contrato y que en las Bases se denomina como la Fecha de Cierre.
Fideicomiso de Administración
Es el fondo de fideicomiso que deberá constituir el CONCESIONARIO, a fin de garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, de conformidad con lo establecido en la el Anexo XIII.
Garantías (Bancaria o De Aseguradoras)
El término Garantía Bancaria o de Aseguradoras abarca a las garantías que otorgan las instituciones bancarias y financieras, incluyendo la carta fianza, la carta de crédito stand-by y la póliza de caución. Las Garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, debiendo ajustarse a los modelos señalados en los Anexos II y III.
Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras
Es la Fianza Bancaria o Póliza de Caución de Aseguradoras otorgada para garantizar la correcta ejecución de las Obras, incluyendo el pago de las cláusulas penales y otras obligaciones, de conformidad con lo señalado en la Cláusula 11.2.
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión
Es la Fianza Bancaria otorgada para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, incluidas las de Explotación, Conservación y Mantenimiento de conformidad con lo señalado en la Cláusula 11.3.
Hito Constructivo
Es la sumatoria de los avances de obra en un plazo determinado de conformidad a lo regulado en el Anexo IX del presente Contrato El avance porcentual será verificado por el Regulador, de acuerdo a ras condiciones de las cláusulas 6.12, 6.13 y 6 14.
IGV
Es el Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Decreto Supremo N° 055 99-EF, Texto Único Ordenado de la ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, o norma que lo sustituya.
Inicio de la Construcción o Fecha de Inicio de la Construcción
Es la fecha en la cual se inicia la Etapa de Ejecución de Obra, una vez verificados los supuestos establecidos en la Cláusula 6.15 del Contrato.
Inventarios
Son los Inventarios, Inicial, de Obra, Anual y Final, elaborados y presentados conforme a los términos siguientes:
a) Inventario Inicial.- Es el listado de los Bienes Reversibles que el CONCESIONARIO está obligado a presentar al CONCEDENTE y al REGULADOR dentro de los (30) Días posteriores a la suscripción del Acta Integral de Entrega de Bienes.
El Inventario Inicial, una vez aprobado, formará parte del Acta Integral de Entrega de los Bienes.
b) Inventario de Obra.- Es el listado de los Bienes Reversibles que será presentado por el CONCESIONARIO al REGULADOR y al CONCEDENTE concluido el último Hito Constructivo, de conformidad con lo establecido en las Cláusula 6.26 a 6.31 del Contrato.
c) Inventario Anua.- Es el listado de los Bienes Reversibles y no Reversibles con los que cuenta el CONCESIONARIO a las fechas de cierre anual de cada año
de vigencia del Contrato hasta la Caducidad de la Concesión, que será presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE y al REGULADOR en forma anual, antes del 30 de enero de cada Año de la Concesión, y durante todo el plazo de vigencia de la misma.
d) Inventario Final.- Es el listado de los Bienes Reversibles y no Reversibles con los que cuenta el CONCESIONARIO a la fecha de Caducidad de la Concesión. Este inventario será elaborado por el CONCESIONARIO y entregado al CONCEDENTE y el REGULADOR.
Inversión Proyectada Referencial
Es aquella establecida en el Anexo V del presente Contrato, siendo su utilización única y exclusivamente para efectos de los cálculos previstos en el Contrato.
Leyes y Disposiciones Aplicables
Es el conjunto de disposiciones legales que regulan el Contrato. Incluyen los reglamentos, directivas y resoluciones, que pueda dictar cualquier Autoridad Gubernamental competente, de conformidad con su ley de creación, las que serán de observancia obligatoria para las Partes.
Libor (London Interbank Offered Rate)
Es la LIBOR a tres (3) meses informada por Reuters a las 5:00 p.m., hora de Londres.
Mantenimiento
Comprende las actividades rutinarias, periódicas o de emergencia destinadas a dar cumplimiento a los niveles de servicio mínimo establecidos en el presente Contrato y son:
• Mantenimiento Rutinario: Básicamente los términos precisados en el Manual de Diseño y Construcción de Carreteras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como lo dispuesto en el AASHTO- American Association Standard Highway and Transport Operation y el Instituto del Asfalto, que determinan las condiciones de desarrollo de esta actividad y también hacen referencia a aquellas actividades que se realizan con el propósito de proteger y mantener en buenas condiciones de funcionalidad la infraestructura vial, a efectos de atender adecuadamente el tráfico acorde con los niveles de servicio exigidos para la vía.
Comprende, entre otras, las siguientes actividades:
− Limpieza y reparación, de ser el caso, de calzadas y bermas, alcantarillas, cunetas.
− Mantenimiento de las señales, guardavías y otros elementos de la infraestructura vial.
− Conservación de los elementos xx xxxxxxx y obras de arte.
− Repintado de la señalización horizontal en zonas puntuales.
− Replantado y arreglo de las áreas verdes.
− Parchados, tratamiento de fisuras, bacheos y sellado.
− Control de vegetación o de arena.
− Mantenimiento de las señales verticales.
− Estabilización de taludes y control de la erosión de los mismos, hasta 300 m3 de derrumbes.
− Control y manejo de sedimentos.
• Mantenimiento Periódico: Son básicamente los términos precisados en el Manual de Diseño y Construcción de Carreteras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como lo dispuesto en el AASHTO- American Association Standard Highway and Transport Operation y el Instituto del Asfalto, que determinan las condiciones de desarrollo de esta actividad y también hacen referencia a tareas de mantenimiento preventivas que se efectúan con el propósito de asegurar la funcionalidad e integralidad del camino tal como fue diseñado. Son tareas previsibles en el tiempo, periódicas, cuya ejecución es determinada por la inadecuación de algún índice que establece las capacidades estructurales de la vía, verificado mediante la medición de los parámetros de serviciabilidad correspondientes; y comprende entre otras, la renovación del pavimento (revestimiento de asfalto xxxxxxx; tratamiento superficial o capa de resellado, riego niebla, lechada bituminosa u otros): mantenimiento de la rugosidad del pavimento: mantenimiento de alcantarillas, cunetas, obras de arte y de señalizaciones; seguridad vial complementaria, así como todas las actividades u operaciones definidas como Actividades de Capital según la definición de estándares de conservación y diseño de carreteras (Highway Design and Maintenance Standard Modelo (HDM-III)). Estas actividades aplicables a carreteras pavimentadas son: sellado, refuerzos y reconstrucción.
• Mantenimiento de Emergencia: Consiste en las tareas de ejecución ocasional, a cargo del CONCESIONARIO, de carácter extraordinario, efectuadas con el propósito de recuperar los Niveles de Servicio del Área de la Concesión que se haya deteriorado por efecto de la acción extraordinaria de factores climáticos, factores inherentes a fenómenos naturales u otros factores contemplados y tipificados como caso fortuito, diferentes del normal uso de la infraestructura vial, así como la estabilización de taludes y control de la erosión de los mismos, ocasionado por más de 300 m3 de derrumbes. Los gastos incurridos en el Mantenimiento de Emergencia, serán cubiertos con el seguro sobre los bienes en operación en la medida que éste hubiese sido tomado o en su defecto por la Cuenta de Eventos Catastróficos del Fideicomiso de Administración. En caso los recursos de esta cuenta no sean suficientes, los
gastos serán cubiertos mediante otros recursos que considere el CONCEDENTE.
Mejoramiento
Son las tareas que deben ejecutarse para elevar el nivel de servicio de la infraestructura vial existente, a efectos de atender adecuadamente el tráfico que circula por él (velocidad, peso, seguridad). El Mejoramiento puede implicar el redimensionamiento geométrico o estructural de las calzadas y/o de los demás elementos de la vía, tales como bermas, dispositivos de control de tráfico, obras de arte, drenaje y otros.
Niveles de Servicio
Es el estado de los Bienes de la Concesión y de la infraestructura vial expresados a través de parámetros de condición, que hacen referencia a diversos aspectos: estado del pavimento, condición de drenajes, estado de las señales, calidad de la circulación, entre otros. Los límites aceptables para la medida de los parámetros de condición, están dados por los índices de serviciabilidad, que se encuentran establecidos en el Anexo I del Contrato.
Normas Regulatorias
Son los reglamentos, directivas y resoluciones que conforme a su ley de creación y normas complementarias puede dictar el REGULADOR y cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio de conformidad con sus competencias.
Obras
Son todas y cada una de las tareas que deberán ser realizadas por el CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en el Contrato, que comprende las Obras Adicionales, Obras Alternativas y Obras de Construcción.
Obras Adicionales2
Son aquellas obras que no se encuentran contempladas en el Proyecto de Ingeniería de Detalle y/o en el Proyecto Referencial, de conformidad con lo previsto en las Cláusulas 6.32 a 6.39 del Contrato.
Asimismo, se consideran Obras Adicionales aquellas vinculadas directamente a la Concesión, que se ejecutarán para estabilizar la infraestructura vial en el Tramo, que sean requeridas en sectores no considerados en el Proyecto de Ingeniería de Detalle y/o en el Proyecto Referencial en la medida que no eran previsibles conforme a los criterios usualmente utilizados al momento de su elaboración, para evitar daños a la infraestructura vial por efecto de la erosión fluvial o geotecnia, incremento del tráfico por encima de los ejes previstos en el PID y/o en el Proyecto Referencial, o cuando el tipo de solución de ingeniería inicialmente considerado en
2 (1) Ver Acta de Acuerdo de fecha 12 de noviembre de 2010
(2) Ver Acta de Acuerdo de fecha 07 de noviembre de 2012
el PID y/o en el Proyecto Referencial, a pesar del adecuado y oportuno Mantenimiento Rutinario y Periódico, se deteriore prematuramente o requiera ser modificado por razones de seguridad vial, la ejecución de las Obras Adicionales se encontrará sujeto a lo establecido en la Cláusula 6.32 a la Cláusula 6.40.
Obras Alternativas
Son aquellas obras propuestas por el postor en su Expediente Técnico aceptadas por PROINVERSIÓN durante el Concurso, y que reemplazarán a las correspondientes del Proyecto Referencial.
En ningún caso, los costos de las Obras Alternativas propuestas por el postor durante la etapa del Concurso, serán objeto de revisión y/o ajuste durante la ejecución de las Obras.
Obras de Construcción
Es el resultado de los trabajos de Construcción contemplados en el Proyecto de Ingeniería de Detalle aprobado, conforme a lo señalado en el Anexo VIII del presente Contrato.
Incluye a las Obras Complementarias y a los bienes a ser utilizados, operados, explotados y/o mantenidos por el CONCESIONARIO para la operación y el Mantenimiento de la Concesión, bajo los términos del Contrato de Concesión
Obras Complementarias
Son aquellas obras indicadas en el presente Contrato de Concesión, cuya ejecución es obligatoria para el CONCESIONARIO a su costo, por tratarse de obras que permiten la Explotación de la Concesión. Comprende, entre otras: (a) obras civiles para canalizaciones o servicios públicos esenciales para el desarrollo de la Obra, (b) obras de mitigación de impacto ambiental contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado; (c) edificaciones (unidades de peaje, sistemas de pesaje, oficinas, instalaciones de apoyo para Servicios Obligatorios y Opcionales, etc.); y/o (d) la instalación de equipos o sistemas mecánicos, eléctricos o electrónicos.
Obras de Puesta de Punto
Son las intervenciones mínimas a ejecutar para alcanzar los Niveles de Servicio exigidos en el Anexo I del Contrato de Concesión.
PAS (Pago Anual por Servicio)
Es el pago que recibirá el CONCESIONARIO por la realización de los actos previstos en el Contrato, de conformidad a lo establecido en el Anexo XIII.
Pago Anual por Obras (PAO)
Es el pago que tiene como finalidad retribuir la inversión en que incurre el CONCESIONARIO de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Anexo XIII del Contrato.
Pago Anual por Mantenimiento y Operación (XXXX)
Es el pago que tiene como finalidad retribuir la actividad de explotación y Conservación en que incurre el CONCESIONARIO para la prestación del Servicio, tal como se encuentra regulado en el Anexo XIII del Contrato.
Parte
Es, según sea el caso, el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO. Partes
Son, conjuntamente, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
Participación Mínima
Es el 35% del capital social suscrito del CONCESIONARIO, que corresponde al Socio Estratégico y que éste deberá tener y mantener, durante toda la vigencia de la Concesión. Esta Participación Mínima necesariamente tendrá derecho de voto.
Partidas
Para los efectos de este Contrato, se entenderá como tal, al nombre genérico que agrupa de manera sistemática a las actividades clasificadas como Subpartidas según se indica en el presupuesto del estudio de factibilidad.
Pasivo Ambiental
Un pasivo es una obligación, una deuda derivada de la restauración, mitigación o compensación por un daño ambiental o impacto no mitigado. Este pasivo es considerado cuando afecta de manera perceptible y cuantificable elementos ambientales naturales (físicos y bióticos) y humanos, es decir, la salud, la calidad de vida e incluso bienes públicos (infraestructura) como parques y sitios arqueológicos.
Plan de Manejo Ambiental
Considera la descripción de las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán.
En el Estudio de Impacto Ambiental se especifican las medidas de mitigación, acciones requeridas, y su grado de aplicación (construcción, operación y mantenimiento) para cada impacto identificado, abarcando los aspectos físicos y socioeconómicos. Se definen los criterios de puesta en marcha de dicho estudio así como también los recursos técnicos requeridos y sus costos.
Peaje
Es el cobro en Nuevos Soles por el uso del Tramo de la Concesión, correspondiente a cada vehículo ligero o, en el caso de vehículos pesados, por cada eje cobrable que pase por cada una de las unidades de peaje, que el CONCESIONARIO está facultado a exigir a los Usuarios en los términos establecidos en el Contrato. No incluye el IGV ni algún otro tributo.
Programa de Ejecución de Obras
Es el documento en el que consta la programación mensual valorizada de la ejecución de las Obras de Construcción, el cual deberá presentarse conforme a lo señalado en las Cláusulas 6.12 y 6.13 del Contrato.
PROINVERSIÓN
Es la Agencia de Promoción de la Inversión Privada a que se refiere el Decreto Supremo N° 027-2002-PCM y sus normas modificatorias, encargada, entre otras funciones, de promover la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos de alcance nacional.
Proyecto de Ingeniería de Detalle (PID)3
Es el Proyecto de Ingeniería que le corresponde desarrollar al CONCESIONARIO para cada xxxxxx xx xxxxxxx xx Xxxxx XXXX. Xxxx deberá someterse a la aprobación del CONCEDENTE, de acuerdo a lo indicado en las Cláusulas 6.4 a 6 8 del Contrato de Concesión.
Proyecto Referencial
Es el Proyecto que contempla las obras referidas en el estudio de factibilidad que fuera elaborado por CONSORCIO VIAL SUR y la actualización del mismo a enero del 2007 por el CONCEDENTE en lo que corresponde al presente Tramo de la Concesión.
Reglamento
Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx xxx que regulan entrega en concesión al Sector Privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 060-96- PCM.
REGULADOR
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, de acuerdo a lo que dispone la ley N° 26917 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias y cuyas disposiciones (aquellas, indicadas en el Artículo 24 del reglamento que aprueba el Decreto
3 (1) Ver Acta de Acuerdo de fecha 21 de noviembre de 2011.
(2) Ver Acta de Acuerdo de fecha 19 xx xxxxxx de 2008.
Supremo N° 044-2006-PCM), son de observancia y cumplimiento obligatorio para el CONCESIONARIO.
Rehabilitación
Es la ejecución de obras destinadas a recuperar la serviciabilidad inicial de la vía, pudiendo incluir, la reparación selectiva de la base o sub-base recuperando su capacidad inicial, el recapeo de la carpeta asfáltica restituyendo su nivel de servicio inicial, la recuperación de señalización, bermas y obras de arte (drenes, alcantarillas, xxxxxxxx, etc) y pequeñas correcciones del eje sólo en los casos que eviten la ejecución de obras de mayor magnitud.
Reporte de Avance de Obras
Es el documento mensual que elaborará el CONCESIONARIO, conforme al procedimiento indicado en el Anexo IX y en la Cláusula 6.25 del Contrato.
Servicio
Es el servicio público a ser prestado por el CONCESIONARIO, conforme a este Contrato y a las Leyes y Disposiciones Aplicables, que comprende tanto la Construcción, la Explotación y Conservación.
Servicios Obligatorios
Comprenden aquellos servicios básicos relacionados con el objeto específico de la Concesión y que son imprescindibles para el correcto funcionamiento de la misma. Dichos servicios se encuentran contemplados en la Cláusula 8.12 del Contrato.
Servicios Opcionales
Los Servicios Opcionales son todos aquellos que sin ser indispensables para la operatividad de la Concesión y no encontrándose contemplados en el Expediente Técnico, el CONCESIONARIO podrá prestar siempre que sean útiles y contribuyan a elevar los estándares de calidad y comodidad del Servicio. Dichos servicios no podrán ser contrarios a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. El CONCESIONARIO, o quien éste designe estará autorizado a prestarlos, previa aprobación por parte del REGULADOR.
Socio Estratégico
Son aquellos accionistas o socios del CONCESIONARIO que individualmente o en conjunto si se trató de consorcio en la etapa de Concurso, cumplieron con los requisitos de operación, para los efectos de la precalificación de conformidad con las Bases del Concurso y que es (son) titular(es) de la Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
Deberá existir un Socio Estratégico durante toda la vigencia de la Concesión, independientemente de que cambie la titularidad de las acciones.
Subpartidas
Descripción de las actividades indicadas en el presupuesto del estudio de factibilidad relacionadas a la ejecución de las Obras de Construcción.
Tarifa(s)
Es el monto por cada vehículo ligero o, que el CONCESIONARIO está obligado a cobrar a los Usuarios por concepto de Peaje. En el caso de vehículos pesados se cobrará la Tarifa aplicable a los vehículos ligeros por cada eje. La tarifa estará expresada en Nuevos Soles e incorporará el IGV y otros tributos que puedan generarse.
Términos de Referencia
Constituyen la descripción de las condiciones, especificaciones técnicas y alcances que deberá considerar el postor, para la elaboración del Proyecto de Ingeniería de Detalle, para la ejecución y supervisión de las Obras de Construcción, su operación y Mantenimiento, y que se sustentan en el estudio de factibilidad, tal como se detalla en el Anexo VIII del presente Contrato.
Tipo de Cambio
Es el Tipo de Cambio promedio ponderado venta de Dólares del sistema financiero publicado periódicamente por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP publicado en el diario oficial "El Peruano”, para la conversión de Nuevos Soles a Dólares y viceversa.
Titulares de los CRPAO
Son las personas naturales o jurídicas titulares de los derechos al cobro del PAOCAO representados en el CRPAO. Estas personas no podrán ser Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO.
Toma de Posesión
Es el acto mediante el cual el CONCESIONARIO toma posesión de los Bienes Reversibles entregados por el CONCEDENTE para ser destinados a la ejecución del Contrato, dejando constancia de ello en el Acta Integral de Entrega de Bienes o en las Actas de Entrega Parcial de Bienes, de ser el caso. La Toma de Posesión se verificará de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 5.6 a 5.10 del presente Contrato.
Tramo de Concesión - Tramo
Es el Tramo N° 1: Xxx Xxxx xx Xxxxxxx - Xxxxx con una extensión aproximada de
757.64 km y que fue adjudicado al Adjudicatario del Concurso, respecto del cual se suscribe el presente Contrato.
TUO
Es el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las Normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en Concesión al sector privado de las Obras Publicas de infraestructura y de Servicios Públicos, sus normas modificatorias y complementarias.
Usuario(s)
Es el beneficiario del Servicio prestado por el CONCESIONARIO.
Vehículo ligero
Son aquellos comprendidos en la Categoría M1, M2 y N1 y los remolques incluidos en la categoría O1 y O2 de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC o la norma que la sustituya.
Vehículo Pesado
Son aquellos comprendidos en la Categoría M3, N2 y N3 y los remolques incluidos en la categoría O3 y O4 de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC o la norma que la sustituya.
SECCIÓN II: OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES
Objeto
2.1. Conforme a la definición contenida en el Artículo 3 del Reglamento, por el presente Contrato el CONCEDENTE transfiere al CONCESIONARIO la potestad de prestar un servicio público a favor de los Usuarios, para lo cual le concede el aprovechamiento económico de los Bienes de la Concesión. Para tal fin, el CONCESIONARIO deberá cumplir con los parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a la inversión, así como con estándares y niveles de Servicio propios de la Explotación del Tramo, previstos en el presente Contrato.
Las partes acuerdan que el presente Contrato se pacta a suma alzada, salvo lo establecido para el caso xx xxxxxx geológicas, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el Numeral 6.43. No se aplicarán reajustes del XXX x XXXX salvo los expresamente previstos en este Contrato. Esta disposición prevalece sobre cualquier otra que pudiera establecer o permitir una interpretación en contrario.
2.2. Las principales actividades o prestaciones que forman parte de la Concesión y que por tanto son el objeto de los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del Contrato, son las siguientes:
a) La entrega, transferencia, uso y reversión de los Bienes Reversibles que se regula en la Sección V del presente Contrato.
b) La Construcción de la infraestructura del Tramo de la Concesión, según se detalla en la Sección VI del presente Contrato.
c) La Conservación de los Bienes de la Concesión, según los términos de la Sección VII del presente Contrato.
d) La Explotación del Servicio, conforme a las condiciones de la Sección VIII del presente Contrato.
2.3. El presente Contrato de Concesión responde a un esquema BOT (build, operate and transfer), por ello, la transferencia de actividades antes referida no supone la transferencia de propiedad de la infraestructura que forma parte del Tramo de la Concesión, la misma que en todo momento mantiene su condición pública. El CONCESIONARIO adquiere el derecho de Concesión durante la vigencia de la misma.
2.4. Considerando que el objeto del derecho de Concesión es contribuir con el bienestar social de la población a través de una adecuada prestación de servicios en las condiciones económicas y de serviciabilidad que se establecen en el Contrato de Concesión por tiempo determinado, los actos de disposición y la constitución de derechos sobre la Concesión, deben ser compatibles con esta naturaleza y ser aprobados por el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, conforme a lo que disponga el Contrato.
Modalidad
2.5. La modalidad de la Concesión es cofinanciada, de conformidad con lo señalado en el Literal c) del Artículo 14 del TUO y en los artículos 2 y 3 del D.S. N° 108-2006- EF. Para tal efecto, el CONCEDENTE cofinanciará el monto que no sea cubierto por la recaudación del Peaje, a fin de cumplir con el monto asegurado por concepto de Pago por Servicio (PAS).
Caracteres
2.6. Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, conforme se describe en la Cláusula 2.2 que antecede, el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única.
2.7. El Contrato es principal, de prestaciones reciprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continuada. Por otra parte y tal como se señala en las Cláusulas 9.12 a la 9.15 del presente Contrato, una de las características principales del mismo consiste en que en todo momento se debe mantener el equilibrio económico- financiero de las Partes.
2.8. Considerando la naturaleza pública de la titularidad de los Bienes de la Concesión, el Servicio que es materia del Contrato se rige por los principios de continuidad, regularidad y no discriminación.
SECCIÓN III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Declaraciones de las Partes
3.1. El CONCESIONARIO garantiza al CONCEDENTE, en la Fecha de Suscripción del Contrato, la veracidad de las siguientes declaraciones:
a) Que, está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él contemplados.
No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato.
b) Que, no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, el Artículo 27 del TUO, y que no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado.
En caso que luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad en la declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones de la Sección XVI del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a que se refiere la Cláusula 11.3.
c) Que, el presente Contrato comprende un conjunto de obligaciones legales y válidas del CONCESIONARIO y por medio de la presente declaración, este último garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, sujetándose en todo momento a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
d) Que, reconoce que el proceso de formulación presupuestal del CONCEDENTE está normado por disposiciones públicas y conocidas.
e) Que, a la Fecha de Suscripción del Contrato, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y N° 2 en la etapa del Concurso permanecen vigentes.
En caso que luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad en la declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones de la Sección XVI del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a que se refiere la Cláusula 11.3.
f) Que, la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y los documentos constitutivos del CONCESIONARIO están y se mantendrán conforme a las exigencias de las Bases.
g) Que, la decisión de participar en el Concurso se ha sujetado a lo dispuesto en el numeral 3.4 y siguientes de las Bases del Concurso sobre Limitaciones de Responsabilidad, incluyéndose la información proporcionada en las distintas versiones del Contrato.
3.2. El CONCEDENTE, por su parte, garantiza al CONCESIONARIO, en la Fecha de Suscripción del Contrato, la veracidad de las siguientes declaraciones:
a) Que, está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como el CONCEDENTE en el Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el mismo, están comprendidos dentro de sus facultades, son conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables y han sido debidamente autorizados por todas las Autoridades Gubernamentales, cuyas aprobaciones y consentimientos son necesarios para la validez de este Contrato, por tanto, ninguna otra acción o procedimiento por parte del CONCEDENTE o cualquier otra entidad gubernamental es necesario para autorizar la suscripción del Contrato. De la misma manera, él o los representantes del CONCEDENTE que suscriban el Contrato, están debidamente autorizados para tal efecto.
b) Que, se ha cumplido con los actos administrativos, requisitos. exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones.
c) Que, no existen leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. Tampoco existen acciones, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos en curso o inminentes ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental, sentencias o laudo o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los términos del Contrato por parte del CONCEDENTE.
d) Que, el CONCESIONARIO tendrá el derecho de Explotación conforme a lo que se señala en la Cláusula 8.10 hasta el vencimiento del Contrato, y este derecho sólo concluirá en los supuestos de Caducidad de la Concesión.
e) Que, la validez y alcances de las estipulaciones en el Contrato han sido formuladas sobre las Leyes y Disposiciones Aplicables.
f) Que, incorporará en el proceso de formulación presupuestal las obligaciones derivadas del Contrato, conforme a las disposiciones pertinentes.
Condiciones para las obligaciones del CONCEDENTE
3.3. La obligación del CONCEDENTE de cumplir sus obligaciones aquí estipuladas, y especialmente la obligación de suscribir el presente Contrato, deriva de la adjudicación de la Buena Pro al Adjudicatario, como resultado del Concurso y del cumplimiento de las siguientes condiciones. Por tanto, el CONCESIONARIO deberá haber cumplido a la Fecha de Suscripción del Contrato con lo siguiente:
a) Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO, o en su caso, escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con la constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar que es una sociedad válidamente constituida de acuerdo a las leyes de la Republica del Perú, habiendo adoptado una de las formas reguladas por la Ley General de Sociedades y de acuerdo con lo establecido en las Bases.
El capital social mínimo suscrito asciende a Ocho Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América, (US$ 8´000,000) el cual deberá ser suscrito y pagado de conformidad con las previsiones de la ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos siguientes.
El CONCESIONARIO deberá suscribir íntegramente el capital indicado anteriormente, al tiempo de haberse constituido. El pago correspondiente a los dividendos pasivos que se genere se realizará cuando menos según el siguiente cronograma:
i. A la Fecha de Suscripción del Contrato, el capital pagado deberá ascender como mínimo al 25% del capital social mínimo indicado.
ii. Al finalizar el primer Año de la Concesión, el capital pagado deberá ascender como mínimo al 40% del capital suscrito mínimo.
iii. Al finalizar el segundo Año de la Concesión, el capital pagado deberá ascender como mínimo al 70% del capital suscrito mínimo.
iv. Al finalizar el tercer Año de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá haber pagado íntegramente el capital suscrito mínimo solicitado.
b) Entregar copia de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el presente Contrato.
c) Presentar la propuesta de pólizas de seguro, de conformidad con la Cláusula
12.2 de la Sección XII y un listado de compañías del sector que cubrirán las mismas para su aprobación de acuerdo a la Cláusula 12.1 de la misma sección.
d) El estatuto del CONCESIONARIO debe contener y mantener durante el plazo de la Concesión como mínimo las siguientes disposiciones:
i) Que, cualquier modificación al estatuto social que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los socios o accionistas deben mantener entre sí, cuando menos hasta la aceptación de las Obras de Construcción, así como todo proceso de reducción del capital social, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación del CONCESIONARIO requerirá la opinión previa del REGULADOR y la previa autorización del CONCEDENTE.
ii) Que, en caso que el CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los procesos anteriormente mencionados, deberá presentar ante el CONCEDENTE, el proyecto de acuerdo de junta general u órgano equivalente que corresponda. Dicho proyecto deberá también ser remitido al REGULADOR para su opinión previa. El proyecto de acuerdo podrá ser autorizado por el CONCEDENTE en el plazo de treinta (30) Días. Si el CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido, dicho proyecto de acuerdo se entenderá aprobado, salvo que el REGULADOR hubiera emitido opinión negativa respecto a lo solicitado.
iii) Que, el objeto social es único y exclusivo y debe indicar su calidad de CONCESIONARIO del Estado de la República del Perú. Consistirá exclusivamente en el ejercicio de los derechos y obligaciones relativos a la Concesión del Tramo, así como en la prestación de los Servicios Obligatorios y aquellos Opcionales que autorice el REGULADOR.
iv) Que, el plazo de duración del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo de veintiséis (26) años. Asimismo, en caso de optar por un plazo definido deberá señalarse que, si por cualquier motivo el CONCESIONARIO solicitase la prórroga de la Concesión, deberá prorrogar el plazo de duración de la sociedad por un término adicional igual o mayor al de la prórroga en concordancia con lo establecido en la Cláusula 4.3.
v) Que, la limitación a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones representativas del capital social del CONCESIONARIO, entre los propios socios o accionistas del CONCESIONARIO y/o de los socios y/o accionistas a favor de terceros incluyendo las personas jurídicas postoras o de los integrantes de los otros consorcios que presentaron ofertas
económicas durante el Concurso, deberá ser hasta el cuarto año de la Fecha de Inicio de la Explotación, de forma tal que no pueda realizarse ninguno de los actos antes mencionados sin la opinión previa del REGULADOR y la previa autorización del CONCEDENTE. Transcurrido el plazo antes indicado, los accionistas podrán transferir, disponer o gravar dichas acciones libremente.
La limitación antes señalada comprende también, la transferencia, disposición o gravamen de las acciones, a favor de empresas que pudieran tener vinculación directa o indirecta o que formen parte de un grupo económico y control relacionadas con las personas jurídicas postoras o con los integrantes de los otros consorcios que presentaron ofertas económicas durante el Concurso, conforme a las definiciones previstas en la Resolución de CONASEV N° 090-2005-EF-94.10 (publicada el 28.12.2005) y/o en la Resolución SBS N° 445-2000 (publicada el 06.07.2000), o en las normas que en el futuro las sustituyan, según corresponda.
vi) Que, la restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o participaciones que representen la Participación Mínima del Socio Estratégico, a favor de terceros o a otros socios distintos de los que conforman el Socio Estratégico, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente, deberá ser hasta cuatro años posteriores al Inicio de la Explotación. A partir de dicha fecha, el Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones previa aprobación del CONCEDENTE, con opinión del REGULADOR, quien deberé velar por el cumplimiento de los requisitos de operación exigidos en las Bases del Concurso, en la etapa de precalificación de postores, de modo tal que durante la vigencia del Contrato se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de caducidad de la Concesión. Queda establecido que durante la vigencia de la Concesión, siempre se deberá mantener la Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
Las transferencias de la Participación Mínima entre quienes integren el Socio Estratégico deberán contar con la aprobación previa y por escrito del CONCEDENTE, con opinión del REGULADOR y deberán necesariamente mantener las condiciones establecidas como requisitos de operación en la precalificación en el Concurso.
e) El CONCESIONARIO debe entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, establecida en la Cláusula 11.3 del Contrato. Dicha garantía deberá ser plenamente ejecutable al solo requerimiento unilateral del REGULADOR.
f) El CONCESIONARIO debe entregar los poderes de sus representantes legales debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral competente.
g) El CONCESIONARIO deberá presentar un escrito de compromiso para el pago del monto a favor de PROINVERSION, por concepto de actos preparatorios para el proceso de entrega en Concesión del Tramo, el cual asciende a Doscientos Setenta y Tres Mil Ciento Cuarenta y Dos y 61/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 273,142.61) más IGV Dicho pago deberá ser efectuado a más tardar a los treinta (30) Días Calendario siguientes de la Fecha de Suscripción del Contrato. En caso de incumplimiento total o parcial de este pago, independientemente de las penalidades indicadas en el Anexo X, PROINVERSIÓN podrá solicitar al REGULADOR la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta por el monto adeudado.
h) El CONCESIONARIO debe presentar el convenio suscrito entre las personas jurídicas que conformen el Socio Estratégico, por medio del cual se comprometen a cumplir con los puntos que se detallan en la Cláusula 14.8 del Contrato, o en caso de ser una persona jurídica, una declaración jurada en los mismos términos.
Condiciones a las Obligaciones del CONCESIONARIO
3.4. La obligación del CONCESIONARIO de cumplir las obligaciones que estipula este Contrato, deriva de la adjudicación al Adjudicatario de la Buena Pro, como resultado del proceso de Concurso y del cumplimiento en o antes de la Fecha de Suscripción del Contrato por parte del CONCEDENTE, de las condiciones establecidas en la presente cláusula, de todo lo cual se deja constancia en el Acta que se suscribe conjuntamente con la suscripción del Contrato.
Por tanto a la Fecha de Suscripción del Contrato, el CONCEDENTE deberá cumplir con lo señalado en la presente cláusula:
a) Haber identificado el Área de la Concesión a ser entregada al CONCESIONARIO. Para tales efectos, el CONCEDENTE entregará a este último el listado de las edificaciones existentes dentro del Derecho de Vía con su respectiva progresiva y la precisión de la distancia respecto al eje de la vía.
b) Haber expedido el Decreto Supremo de Garantías a que se refiere la Cláusula
11.1 del presente Contrato.
c) Devolver la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta, entregada por el CONCESIONARIO durante el procedimiento de Concurso.
d) Entregar al CONCESIONARIO un Informe del Director Nacional de Caminos del Ministerio de Transportes respecto de la clasificación como nacionales de las vías que se entregan en Concesión en Virtud del presente Contrato.
e) Entregar el detalle de los vehículos que se encuentran sujetos a las distintas tarifas diferencias, precisando el importe correspondiente.
Cierre Financiero
3.5. El procedimiento de Cierre financiero se realizará de conformidad a lo establecido en el Apéndice 1 del Anexo XIII del Contrato.
3.6. Asimismo, además de las obligaciones señaladas en el Contrato y de ser el caso, el CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE dentro del plazo máximo previsto para el cierre financiero, la siguiente documentación:
i. Copia legalizada del (los) contrato (s) de construcción. Dicho (s) contrato
(s) de construcción deberá (n) encontrarse de conformidad con los términos y condiciones establecidos en las Bases y contener como una de sus estipulaciones una en virtud de la cual se establezcan las condiciones a las que se encontrarán sujetas la (s) modificación (es) que se efectúen respecto de dicho (s) contrato (s) de construcción.
Dicha estipulación contendrá como mínimo las disposiciones siguientes: a) que las modificaciones contractuales deberán ser puestas en conocimiento del CONCEDENTE y el REGULADOR; b) que las modificaciones que impliquen cambios del Constructor o en la participación accionaria de los accionistas de éstos que acreditaron el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso a través de un consorcio, así como la celebración de nuestros contratos de Construcción, requerirán de la aprobación previa del CONCEDENTE, quien para tal efecto deberá solicitar la opinión previa del REGULADOR; c) que en caso de cambio de Constructor o en los accionistas de éstos que acreditaron el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso a través de un consorcio, se deberá velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos - operativos exigidos en las Bases del Concurso y que dieron lugar a la precalificación del postor Adjudicatario, de modo tal que durante la Etapa de Ejecución de Obras se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de Caducidad de la Concesión.
Las restricciones Indicadas en el párrafo precedente no resultarán de aplicación a la sub-contratación.
ii. Documentación que acredite la inscripción en la Oficina Registral correspondiente, de los Estatutos de la persona jurídica que actuará como Constructor, en caso se haya presentado un consorcio de Constructores, la
misma que deberá haberse constituido con los integrantes del consorcio en las mismas proporciones que fueron presentadas para efectos de la precalificación, o en su caso la documentación que acredite el contrato de consorcio a ser celebrado por los constructores.
iii. Copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones o documento equivalente donde conste la conformación a la Fecha de Suscripción del Contrato del accionariado o de las participaciones del Constructor, en caso se haya presentado como consorcio de Constructores. Dicha documentación no será necesaria en caso la participación del Constructor se haya formalizado mediante la suscripción de un contrato de consorcio.
SECCIÓN IV: PLAZO DE LA CONCESIÓN
Plazo
4.1. El plazo de la Concesión se inicia en la Fecha de Suscripción del Contrato y culmina a los veinticinco (25) años, contados desde la Fecha de Inicio de la Explotación, salvo los casos de prórroga, conforme a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
Suspensión del Plazo
4.2. El plazo de la Concesión será suspendido en el supuesto contemplado en la Sección XVII del Contrato, en la medida que los eventos que generen la suspensión de las obligaciones sean de tal magnitud que impidan la prestación del Servicio por parte del CONCESIONARIO.
La suspensión del plazo no limitará bajo concepto alguno el derecho de los Titulares del CRPAO emitidos de recibir las sumas reconocidas en dichos certificados conforme a los términos previstos en los mismos.
Ampliación del Plazo
4.3. Cuando conforme al presente Contrato, el CONCESIONARIO estime necesario presentar una solicitud de ampliación del plazo de la Concesión, lo hará con la debida fundamentación dirigiéndose al REGULADOR, para que el mismo se pronuncie y remita su opinión al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO dentro del plazo de treinta (30) Días de recibida la solicitud. Asimismo, el CONCEDENTE tendrá un plazo de treinta (30) Días para emitir su pronunciamiento, contados desde que se reciba la opinión del REGULADOR. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada.
4.4. Las solicitudes de ampliación de plazo para la ejecución de las Obras de Construcción correspondiente a las Fases, para la ejecución de actividades específicas o para cumplir prestaciones individuales que no impliquen necesariamente una ampliación del plazo de la Concesión serán presentadas al CONCEDENTE, el que deberá pronunciarse en el término de treinta (30) Días sobre la procedencia de la ampliación solicitada, contados desde la recepción de la opinión previa del REGULADOR. El REGULADOR tendrá 30 Días para emitiría. Transcurrido el plazo indicado, el silencio del CONCEDENTE debe interpretarse como una denegatoria del pedido de ampliación. El CONCEDENTE otorgará las ampliaciones solicitadas cuando considere que estas estén sustentadas por causas justificadas o no imputables al CONCESIONARIO. Tales ampliaciones impedirán la aplicación de penalidades y de las demás medidas previstas para sancionar el incumplimiento contractual por causa de demora en la ejecución de la obra correspondiente.
SECCIÓN V: REGIMEN DE BIENES
Disposiciones Generales
5.1. En la presente Sección se establece la regulación contractual aplicable a los Bienes Reversibles y no Reversibles afectados a la Concesión del Tramo.
5.2. Todos los Bienes Reversibles, incluidos en el Área de la Concesión, que el CONCEDENTE esté obligado a entregar al CONCESIONARIO bajo este Contrato, deberán ser entregados por el CONCEDENTE libres de cargas, gravámenes y/u ocupantes, que no permitan el cumplimento de las obligaciones del CONCESIONARIO.
5.3. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá la titularidad de los Bienes Reversibles.
5.4. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos exclusivos de Explotación sobre los mismos y haga valer sus derechos frente a terceros.
5.5. El CONCESIONARIO tendrá la Explotación exclusiva de los Bienes de la Concesión, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Los Bienes Reversibles deberán, durante la vigencia de la Concesión, mantenerse libres de cargas y gravámenes y libres de ocupaciones físicas por parte de terceros no autorizados por el CONCESIONARIO para los fines de la Concesión.
Toma de Posesión de los Bienes Reversibles
5.6. Los Bienes Reversibles le serán entregados al CONCESIONARIO por el CONCEDENTE de manera inmediata a la suscripción del Contrato de Concesión.
5.7. La Toma de Posesión de los Bienes Reversibles, así como de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión se efectuará en uno o más actos.
5.8. Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán el Acta Integral de Entrega de Bienes. Si la Toma de Posesión se realiza en más de un acto, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO podrán suscribir Actas de Entrega Parcial de Bienes según el avance de la entrega con el mismo contenido aplicable al Acta Integral de Entrega de Bienes. Teniendo en consideración lo consignado en estas actas de entrega parcial, se elaborará el Acta Integral de Entrega de Bienes.
5.9. En el Acta Integral de Entrega de Bienes, se establecerán las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, especificando de la forma más detallada posible y respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y demás aspectos de interés.
5.10. El Acta Integral de Entrega de Bienes se suscribirá en tres (3) ejemplares originales, correspondiendo un ejemplar al CONCEDENTE, al REGULADOR y al CONCESIONARIO respectivamente.
Inventarios
5.11. El CONCESIONARIO está obligado a realizar y presentar al CONCEDENTE y al REGULADOR, los Inventarios de los Bienes de la Concesión. Los Inventarios exigidos en el Contrato son de cuatro tipos: a) Inventario Inicial; b) Inventario de Obras, c) Inventario Anual y; d) Inventario Final.
Los inventarios deberán contener al menos una sucinta descripción de los Bienes de la Concesión, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y, de ser aplicable, marca, modelo y año de fabricación. Podrán incluirse elementos interpretativos tales como planos, fotografías, esquemas e informes de terceros.
Los inventarios deberán contar con la aprobación del CONCEDENTE previa opinión del REGULADOR, el cual tendrá un plazo de veinte (20) Días Calendario computados desde la presentación de los Inventarios. A su vez, el CONCEDENTE contaré con veinte (20) Días Calendario computados desde la recepción de la opinión del REGULADOR para emitir su pronunciamiento. De no existir
pronunciamiento por parte del Concedente dentro del plazo establecido, los inventarios se entenderán aprobados.
Fines del Uso de los Bienes Reversibles
5.12. Todos los Bienes Reversibles que el CONCEDENTE entregue al CONCESIONARIO estarán destinados únicamente a la Construcción de las Obras, la Conservación y la Explotación del Tramo de la Concesión, comprendiendo la prestación de los Servicios Obligatorios establecidos en este Contrato.
5.13. Los Bienes Rever5ibles que el CONCEDENTE entregue al CONCESIONARIO en la fecha de Toma de Posesión de los Bienes Reversibles serán recibidos por el CONCESIONARIO en el lugar y estado de conservación en que se encuentren.
Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes Reversibles
5.14. El CONCESIONARIO esté obligado a realizar actividades destinadas a preservar, durante el plazo de la Concesión, el estado de conservación y la naturaleza de los Bienes Reversibles recibidos del CONCEDENTE, quedando claramente acordado y entendido entre las Partes que tales bienes sufrirán el deterioro proveniente de su uso ordinario. El CONCESIONARIO está obligado también a realizar actividades de Conservación y, en general, todos aquellos trabajos necesarios para mantener la operatividad de los Bienes Reversibles y eviten un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en el Estudio de Impacto Ambiental. El CONCESIONARIO está obligado a realizar las mejoras necesarias y útiles que requieran los Bienes Reversibles de acuerdo a los Niveles de Servicio exigidos. En todas estas tareas el CONCESIONARIO procurará tanto utilizar tecnologías de conocida efectividad, así como la introducción de nuevas tecnologías.
Para tal efecto, se considera impacto ambiental negativo cualquier alteración significativa que cause daño a uno o más de los componentes del ambiente, provocados por la acción antrópica o fenómenos naturales en el área de influencia directa definida en el Estudio de Impacto Ambiental.
5.15. El CONCESIONARIO tiene como obligación principal reponer, los Bienes Reversibles que pudieran resultar perdidos, así como aquellos que, debido a su estado de conservación o por resultar obsoletos, no permitan alcanzar y mantener los requerimientos que establecen los Niveles de Servicio para la ejecución óptima del Contrato.
5.16. Al final de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá haber efectuado la devolución al CONCEDENTE de los bienes a sustituir que éste le hubiera entregado. Esta obligación se entenderá debidamente cumplida cuando el
CONCESIONARIO ponga a disposición del CONCEDENTE dichos bienes mediante una comunicación escrita, en un plazo que no deberá exceder los noventa (90) Días de producido el desgaste o el desfase de dichos bienes. El CONCESIONARIO enviará copia de dicha comunicación al REGULADOR.
5.17. Los Bienes Reversibles que el Concesionario incorpore o construya durante la Concesión, en tanto que se encuentren afectados a la misma, no podrán ser trasladados fuera del Área de la Concesión, ni transferidos separadamente de la Concesión, hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo, durante el plazo de vigencia de la Concesión, sin la previa autorización del CONCEDENTE. El CONCEDENTE deberá pronunciarse en un plazo de treinta
(30) Días contados desde la fecha de recibida la solicitud del CONCESIONARIO con opinión previa del REGULADOR, la misma que deberá ser emitida dentro de los primeros quince (15) Días. De no existir pronunciamiento del CONCEDENTE en dicho plazo, la solicitud se entenderá denegada.
5.18. Sea que hubieren sido entregados con la Concesión o adquiridos o construidos durante su vigencia, todos los Bienes Reversibles que no hubieran sido devueltos al CONCEDENTE con anterioridad a la Caducidad de la Concesión, formarán parte del Inventario Final y serán revertidos al CONCEDENTE.
5.19. El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes Reversibles desde la Toma de Posesión, adquisición o construcción de cada uno de ellos, salvo que cualquiera de tales eventos se origine en caso fortuito o fuerza mayor o en decisiones ejecutadas del CONCEDENTE, no previstas en el Contrato, con impacto sobre tos Bienes Reversibles.
5.20. El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes Reversibles, siempre y cuando esta situación se hubiera presentado a partir de la Toma de Posesión y hasta la reversión de los mismos por parte del CONCESIONARIO al CONCEDENTE, y que se origine en alguna causa no imputable al CONCEDENTE.
Por su parte el CONCEDENTE asumirá la responsabilidad por los daños y perjuicios que afecten al CONCESIONARIO como consecuencia de (i) cualquier situación o hecho anterior a la Toma de Posesión, incluyendo la responsabilidad por los pasivos ambientales y laborales pre existentes; ii) cualquier situación o hecho que habiéndose presentado después de la Toma de Posesión, se origine por causas surgidas con anterioridad a la misma y (iii) cualquier situación o hecho imputable al CONCEDENTE. El CONCEDENTE, mantendrá indemne al CONCESIONARIO respecto de cualquier reclamo o acción de terceros que se derive de tales hechos.
5.21. El CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE y el REGULADOR y los terceros por la correcta administración y uso de los Bienes Reversibles, así como por su pérdida o destrucción, salvo que cualquiera de tales eventos se origine en el caso fortuito o fuerza mayor.
5.22. El CONCESIONARIO, con el objetivo de mitigar los riesgos del Contrato se obliga a contratar una póliza de seguro sobre los bienes en construcción, en los términos que fija la Sección XII del presente Contrato.
5.23. El CONCESIONARIO será responsable y está obligado a pagar los impuestos, tasas y contribuciones aplicables a los Bienes Reversibles que se devenguen a partir de la Toma de Posesión, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Devolución de los Bienes Reversibles
5.24. Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver al CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes, en un único acto, los Bienes Reversibles. Los bienes se devolverán en buen estado de conservación (salvo el deterioro proveniente de su uso ordinario), libres de ocupantes y en condiciones de uso y explotación según los parámetros técnicos del Expediente Técnico, las provisiones contenidas en el Anexo I del Contrato y las indicaciones que haya efectuado el REGULADOR de conformidad con las normas sobre la materia.
Se precisa que procederá únicamente la devolución de los Bienes Reversibles que estén siendo utilizados a esa fecha por el CONCESIONARIO y no respecto de aquellos que sean sustituidos o repuestos con anterioridad a la Caducidad de la Concesión.
5.25. Durante el acto de devolución, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerán la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés.
5.26. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes Reversibles del Inventario Final, así como cualquier otro elemento que ayude a interpretar el objeto devuelto y su condición de estado. Dentro de los elementos interpretativos, podrán incluirse planos, fotografías o esquemas.
5.27. El Acta de Reversión de los Bienes, se suscribirá en tres originales, uno de los cuales será entregado al REGULADOR.
Transferencia de los Bienes No Reversibles
5.28. Mediante el presente Contrato, el CONCESIONARIO otorga a favor del CONCEDENTE una opción de compra irrevocable respecto de los Bienes No Reversibles, de modo que en caso de ejercicio de la opción por parte del CONCEDENTE, la propiedad de dichos bienes será automáticamente transferida a su favor conforme a los términos y condiciones establecidos en las cláusulas siguientes.
5.29. El ejercicio de la opción podrá efectuarse en cualquier momento a partir del último Año de la Concesión y hasta en un plazo máximo de sesenta (60) Días Calendario contados desde la fecha de Caducidad de la Concesión. En el caso de Caducidad de la Concesión de manera anticipada, por cualquiera de las causales previstas en este Contrato, el ejercicio de la opción podrá efectuarse hasta en un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de caducidad.
5.30. EI CONCEDENTE tendrá el derecho a ejercer la opción por uno o más de los Bienes No Reversibles, a su solo criterio y decisión.
5.31. EI ejercicio de la opción surtirá efecto en la fecha de Caducidad de la Concesión o en el día siguiente al ejercicio de la opción, lo que ocurra después. En dicha fecha los Bienes No Reversibles se considerarán obligatoria y automáticamente transferidos a favor del CONCEDENTE.
5.32. La opción se deberá ejercer por escrito, mediante carta notarial dirigida al domicilio del CONCESIONARIO, conforme a las reglas establecidas en las Cláusula 21.1 de este Contrato.
5.33. EI precio del o de los bienes objeto de la opción, será aquel que determine un xxxxxx xx xxxx arbitrio, que haya sido elegido de común acuerdo por las Partes en un plazo no mayor de 20 Días Calendario contados desde que el CONCEDENTE ejerce la opción. Los costos que irrogue la designación de dicho perito serán asumidos por el CONCEDENTE. El plazo que tendrá el perito para determinar el precio no será mayor a 30 Días Calendario contados desde la fecha de su designación.
5.34. La transferencia en propiedad a favor del CONCEDENTE, de los bienes que hubiesen sido objeto de opción, deberá realizarse libre de cualquier carga o gravamen.
5.35. El precio deberá ser pagado por el CONCEDENTE en un plazo no mayor de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la fecha en que surta efecto la
opción. El CONCEDENTE se obliga a obtener las autorizaciones que resulten necesarias para permitir el cabal y oportuno cumplimiento de esta obligación.
5.36. Los bienes adquiridos por el CONCEDENTE como consecuencia del ejercicio de la opción deberán ser puestos a su disposición en la fecha en que surta electo la opción. En cualquier caso el CONCESIONARIO se obliga a cuidar y mantener los bienes hasta su entrega efectiva al CONCEDENTE hasta por el un plazo máximo de 60 (sesenta) Días Calendario.
5.37. Los tributos que pudieran gravar la opción o la transferencia de los Bienes del CONCESIONARIO a favor del CONCEDENTE serán de cuenta y cargo de quien corresponda según las Leyes y Disposiciones Aplicables.
5.38. El otorgamiento de la opción a favor del CONCEDENTE se realiza a título gratuito, sin perjuicio de la obligación de pago del precio de los bienes objeto de opción conforme a lo establecido en el numeral anterior.
5.39. Sin perjuicio de lo indicado en los numerales anteriores, el CONCESIONARIO está obligado a poner a disposición del CONCEDENTE los Bienes No Reversibles, para su explotación por parte del CONCEDENTE, desde la fecha de caducidad del Contrato y hasta la fecha en que surta efecto la opción o en que venza el plazo para su ejercicio. En este supuesto, que no podrá exceder del plazo máximo de sesenta (60) Días Calendario, el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO una renta mensual, equivalente al 0.5% del precio de los Bienes del CONCESIONARIO que alquile. En tanto no se determine el precio, se tomará en cuenta el valor de adquisición de los bienes deduciendo el importe que se hubiere depreciado. En tanto no se modifiquen las normas vigentes, esta renta mensual constituiría un arrendamiento de bienes el cual se encuentra afecto al IGV, y el importe de la renta mensual no incluye el citado impuesto.
De las Áreas de Terreno Comprendidas en el Área de la Concesión
5.40. El CONCEDENTE está obligado a poner a disposición del CONCESIONARIO, las áreas de terreno que corresponden al Área de la Concesión, en el plazo al que se refiere la Cláusula 5.44 del Contrato.
5.41. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá la titularidad del Área de la Concesión.
5.42. Cualquier utilización en provecho del CONCESIONARIO distinto del uso antes señalado que comprometa el Área de la Concesión, deberá contar con la autorización previa del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
5.43. El CONCESIONARIO podrá solicitar la utilización de los eventuales terrenos remanentes producto de las expropiaciones originales realizadas para la adquisición del Derecho de Vía, si fuere el caso, y que no formen parte de los Bienes de la Concesión, siempre que previamente haya cumplido con la implementación de los Servicios Obligatorios a que se refiere la Cláusula 8.12 del Contrato. La autorización para la utilización de esos terrenos remanentes será otorgada por el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 8.13 del Contrato en materia de Servicios Opcionales.
Entrega de las Áreas de Terreno Comprendidas en el Área de la Concesión
5.44. Las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión le serán entregadas al CONCESIONARIO, por el CONCEDENTE, dentro de los cuarenta y cinco (45) Días Calendario, contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato de Concesión, salvo lo previsto en la Cláusula 5.46.
5.45. El Área de la Concesión se entregará libre de invasiones u ocupaciones y en un estado, características y situación tal que permita al CONCESIONARIO dar inicio a las Obras de Construcción dentro de dicha Área de Concesión, no debiendo existir dentro de dicho territorio ningún elemento u obstáculo que impida al CONCESIONARIO poder realizar de manera fluida, oportuna, pacífica y continuada la ejecución de las Obras, tales como invasiones, ni tampoco servidumbres o cualquier otro derecho real otorgado a favor de terceros.
5.46. En el caso que no se produzca la entrega de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión dentro del plazo señalado en la Cláusula 5.44 del Contrato, y que tal atraso no permita al CONCESIONARIO iniciar las Obras de Construcción y presentarlas para su aceptación en el plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula 6.1 del Contrato, el CONCEDENTE dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) Días Calendario adicionales luego del vencimiento del plazo señalado en la Cláusula 5.44 del Contrato para la entrega de dichas áreas de terreno.
En caso el CONCEDENTE no entregue las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión en el plazo máximo previsto en el primer párrafo de la presente Cláusula, el CONCESIONARIO podrá optar por solicitar la resolución del Contrato conforme a lo establecido en la Cláusula 16.6 del Contrato, cuando hubiese transcurrido un plazo de noventa (90) Días Calendario contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo precedente.
Se excluyen del cumplimiento de estos plazos, los terrenos requeridos para ejecutar las obras correspondientes a unidades de peaje y pasarelas peatonales. La entrega de dichos terrenos será a más tardar a los noventa (90) Días Calendario antes de la Fecha de Inicio de la Construcción de estas unidades de
peaje y pasarelas peatonales. En caso que no se produzca la entrega de las áreas de terreno dentro del plazo señalado, el CONCEDENTE dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario adicionales para efectuar la entrega de las mismas.
De las Servidumbres
5.47. El CONCEDENTE es responsable y se compromete a ejecutar los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que requiera el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de este último, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la ley de la materia, y las atribuciones conferidas por el Artículo 30 del Reglamento. Todos los costos relacionados con los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres serán asumidos en su totalidad por el CONCEDENTE.
5.48. Las servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión.
5.49. Las servidumbres de ocupación temporal, diferentes a las del Derecho de Vía, dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables. La negociación y el costo de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado de la imposición de tales servidumbres, corresponderán al CONCEDENTE, con cargo a sus propios recursos.
5.50. El CONCEDENTE brindará las facilidades y efectuará las coordinaciones para que el CONCESIONARIO pueda utilizar el auxilio de la fuerza pública, siempre que exista oposición del propietario o conductor del predio sirviente, sin perjuicio a que pueda iniciar las acciones legales a que hubiere lugar.
5.51. El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con el ejercicio de sus derechos de conformidad con el presente Contrato. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho.
5.52. En caso una servidumbre se extinguiera por culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera necesidad de una nueva servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo a favor del CONCEDENTE. Por el contrario, si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE estará obligado a obtener, por su cuenta y costo la imposición de una nueva servidumbre a favor del CONCESIONARIO, que sustituya la anterior.
Defensas Posesorias
5.53. El CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercitar las siguientes modalidades de defensa posesoria a partir de la Toma de Posesión, tanto para el caso de intento de usurpación del área comprometida en el Área de la Concesión, como en el caso de actividades incompatibles con el buen uso de dicha área por parte de terceros siempre que el CONCEDENTE efectivamente le hubiese entregado dichas áreas desocupadas al CONCESIONARIO.
a) Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra el CONCESIONARIO y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
b) Defensa posesoria judicial, que el CONCESIONARIO deberá ejercitar, en caso que recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, etc., comunicar al REGULADOR dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne el derecho del CONCEDENTE sobre los Bienes de la Concesión.
5.54. El ejercicio de las defensas antes descritas no exime de responsabilidad al CONCESIONARIO, el cual, ante un supuesto como los descritos en el párrafo precedente, deberá coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE la interposición de las acciones legales que éste último deberá entablar a fin de mantener indemne el derecho del CONCEDENTE sobre los Bienes de la Concesión, siempre que estos reclamos se originen en hechos ocurridos después de la transferencia de dichos bienes al CONCESIONARIO.
SECCIÓN VI: OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Descripción de las Obras de Construcción
6.1. El CONCESIONARIO se obliga a ejecutar las Obras de Construcción, correspondientes a la Concesión sin perjuicio de las actividades de Conservación a que se refiere la Sección VII.
El total de las Obras de Construcción serán ejecutadas en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, contados desde el Inicio de la Etapa de Ejecución de Obras, de conformidad a lo señalado en la Cláusula 6.15. Sin perjuicio de ello, la ejecución parcial de las Obras de Construcción se realizará en los términos, condiciones y plazos previstos en el Anexo VIII.
Supervisión de las Obras de Construcción
6.2. Corresponde al REGULADOR directamente o a través del supervisor de Obras efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen durante el desarrollo de las Obras de Construcción indicadas en el Anexo VIII. En el caso que el REGULADOR opte por designar a un supervisor de Obras, deberá informar fehacientemente por escrito al CONCESIONARIO en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato con el supervisor antes indicado.
6.3. El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR o al supervisor de Obras y al equipo que éste disponga de ser el caso, libre acceso al Área de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor con la exactitud requerida.
Del Proyecto de Ingeniería de Detalle
6.4. La ejecución de las Obras de Construcción se realizará de acuerdo al Proyecto de Ingeniería de Detalle que se apruebe conforme a esta Cláusula.
Para estos efectos, el CONCESIONARIO deberá elaborar el Proyecto de Ingeniería de Detalle que contemple cada uno de los sectores en el Cuadro 1 del Anexo VIII. El Proyecto de Ingeniería de Detalle deberá ser realizado por el CONCESIONARIO conforme a las normas técnicas y estándares establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como otras innovaciones tecnológicas que el CONCESIONARIO considere pertinentes.
6.5. El CONCESIONARIO tendrá como plazo máximo ciento ochenta (180) Días Calendario contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato, para presentar a consideración del CONCEDENTE el Proyecto de Ingeniería de Detalle, con copia al REGULADOR, el cual deberá estar en concordancia con el Estudio de Impacto Ambiental indicado en la Cláusula 13.5.
El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la ampliación del plazo previsto en el párrafo precedente, por un máximo de treinta (30) Días Calendario adicionales, con la justificación correspondiente. El CONCEDENTE dispondrá de un plazo de cinco (5) Días Calendario de recibida la solicitud para emitir su pronunciamiento. De no emitir pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido aceptada.
Dicho Proyecto de Ingeniería de Detalle, deberá ser presentado por el CONCESIONARIO en forma de expediente técnico en su totalidad debiendo contener, de ser el caso, entre otros, memoria descriptiva, trazo de la vía, estudios geológicos y geotécnicos, estudios de suelos, hidrología, señalización y seguridad vial, sustento de las explanaciones y estabilidad de taludes, cálculos y diseños estructurales de obras de arte, xxxxxxxx y/x xxxxxxx, planillas de cálculo y
planillas resúmenes de metrados, planos, listados de subpartidas definidas por el Estudio de Ingeniería y el presupuesto referencial respectivo.
El contenido del Proyecto de Ingeniería de Detalle estará dado por el tipo de obra a ejecutar.
6.6. El CONCEDENTE dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días, a partir de recibido el Proyecto de Ingeniería de Detalle por parte del CONCESIONARIO, para emitir las observaciones correspondientes sobre el cumplimiento de las disposiciones aplicables al PID, las cuales deberán estar debidamente sustentadas con expresa indicación de aquello que no se considera satisfecho, o para aprobar el Estudio presentado. A tal efecto, se deberá contar con la previa opinión del REGULADOR quien emitirá su opinión sobre la misma materia y con los mismos requisitos de precisión en las observaciones, disponiendo asimismo de un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser remitido al CONCEDENTE para su evaluación En caso el CONCEDENTE no comunique al CONCESIONARIO sus observaciones o su aprobación al PID en el plazo máximo indicado el este párrafo, se configurará el incumplimiento grave del CONCEDENTE. En este caso el CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato.
6.7. EI CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días para subsanar las observaciones formuladas por el CONCEDENTE, desde la fecha en que le hayan sido debidamente notificadas.
Una vez recibidas las subsanaciones, el CONCEDENTE solicitará la opinión del Regulador quien dispondrá xx xxxx (10) Días. Una vez recibida la opinión del Regulador, el CONCEDENTE dispondrán de quince (15) Días para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO. En esta etapa ni el CONCEDENTE ni el Regulador podrán realizar nuevas observaciones sobre el PID inicialmente presentado.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, si el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE no llegaran a un acuerdo respecto de la subsanación de las observaciones efectuadas al Proyecto de Ingeniería de Detalle, se considerará que existe una Controversia Técnica, la cual podrá ser sometida a arbitraje de conformidad con la Sección XVIII.
6.8. Asimismo, el CONCEDENTE podrá proponer al CONCESIONARIO mediante documento escrito, modificaciones al Proyecto de Ingeniería de Detalle, las mismas que para ser incorporadas al estudio requerirán la opinión previa del REGULADOR y la aceptación del CONCESIONARIO. Para tal fin, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE un diseño conceptual de dichas modificaciones.
Estas solicitudes de modificación presentadas por el CONCEDENTE no darán lugar a la modificación del plazo final de ejecución de Obra o al reconocimiento de compensaciones adicionales, salvo que las Partes lo hubieren convenido, para lo cual se requerirá la opinión previa del REGULADOR.
El CONCESIONARIO, por iniciativa propia podrá presentar al CONCEDENTE, a través del REGULADOR, modificaciones a la Ingeniería Definitiva, así como el uso de los materiales, métodos de construcción o tecnología empleada, según aparezcan en el mercado y generen una mejora en la calidad de la infraestructura o de los servicios, sin que ello implique reconocimiento de compensaciones adicionales al Concesionario.
Obligaciones del CONCESIONARIO
6.9. Durante la elaboración del PID, el CONCESIONARIO se encuentra obligado a proporcionar al REGULADOR y al CONCEDENTE, toda la información disponible que estos últimos soliciten y facilitarle el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO realice para este fin. La información deberá ser presentada en un plazo que no será mayor de tres (3) Días, contados a partir de la fecha en que el REGULADOR y/o el CONCEDENTE hayan formulado por escrito la solicitud correspondiente.
Cabe señalar que la información presentada por el CONCESIONARIO no constituye la presentación parcial del PID a que se refieren los Numerales 6.6 y 6.7 del presente Contrato.
Libro de Obra y de Sugerencias
6.10. A partir del inicio de la Etapa de Ejecución de Obras indicado en la Cláusula 6.15, el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener para las distintas Fases un Libro de Obra y un Libro de Sugerencias.
En dicho Libro de Obra se anotarán los hechos más importantes durante la ejecución de las Obras de Construcción, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando; relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR; copia de los Informes de Avance de Obra; copia de cubicaciones mensuales; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; consultas y respuestas entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE referido a todo evento; y cualquier otra información útil para documentar el proceso de ejecución de las Obras de Construcción. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio la Obra.
6.11. Los Libros de Obra deberán llevarse en original y dos copias. Las páginas deberán estar legalizadas notarialmente, numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas. Los Libros de Sugerencias, deberán observar lo señalado en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del REGULADOR.
Tanto el CONCEDENTE como el REGULADOR tendrán libre acceso al Libro de Obra durante la Construcción o el periodo de obras. Una vez puestas en servicio las Obras, los originales serán entregados al REGULADOR, quedando un juego de copias en poder del CONCESIONARIO y otro en poder del CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO, se obliga a abrir a partir de la Fecha de Inicio de Explotación a que se refiere la Cláusula 8.10, un Libro de Sugerencias por cada unidad de peaje, o algún otro mecanismo donde se anotarán las observaciones, sugerencias y reclamos de los Usuarios durante la vigencia de la Concesión, el cual podrá ser alternativamente, a través de una página Web o vía electrónica, en cuyo caso no se requerirán las formalidades señaladas en la presente cláusula. El CONCESIONARIO dispondrá las medidas que permitan atenderlas de ser procedentes, de lo cual deberá quedar constancia en el libro o mecanismo alternativo a utilizar. El REGULADOR y el CONCESIONARIO, de mutuo acuerdo, definirán el mejor manejo de este instrumento y la frecuencia de su revisión.
El Libro de Sugerencias deberá encontrarse a la libre disposición de los Usuarios en todas las unidades de peaje.
Programa de Ejecución de Obras
6.12. El planteamiento de la organización de las Obras corresponde al CONCESIONARIO, el mismo que se reflejará en el Programa de Ejecución de Obras. Con una anticipación de veinte (20) Días al Inicio de la Construcción, el CONCESIONARIO deberá presentar en medios magnéticos y físicos para conocimiento del REGULADOR, el Programa de Ejecución de Obras, que incluya tiempos de ejecución de todas las Subpartidas relativas a la Obra correspondiente para su culminación.
El Programa de Ejecución de Obras deberá respetar el plazo y las fases de acuerdo a lo señalado en el Anexo VIII.
En caso de demora en la ejecución de las Obras de Construcción por causas imputables al CONCESIONARIO, se aplicarán las penalidades previstas en el Anexo X. Si las penalidades acumuladas alcanzan un monto equivalente al 2% de la Inversión Proyectada Referencial, el CONCEDENTE podrá proceder a la resolución del Contrato y, en consecuencia, a la ejecución de la Garantía de Fiel
Cumplimiento de Construcción de Obras. Sin perjuicio del cobro de las penalidades devengadas.
6.13. El CONCESIONARIO se obliga a no interrumpir el tránsito a lo largo de la carretera para la realización de los trabajos de construcción, para lo cual deberá desarrollar y presentar al REGULADOR un Plan de Tránsito Provisorio y un Plan de Seguridad Vial, que incluya los desvíos y la Señalización respectiva. Éstos deberán ser aprobados por una única vez y su cumplimiento debe ser verificado por el REGULADOR a través del Supervisor de Obras.
El Programa de Ejecución de Obras deberá ser confeccionado teniendo en cuenta que éste deberá garantizar que únicamente para ocurrencias excepcionales el tránsito podrá ser interrumpido por un período no mayor a seis (06) horas por día, previa coordinación con el REGULADOR en el Tramo intervenido durante todo el Período de Obras.
Elaboración del Programa de Ejecución de Obras
6.14. El Programa de Ejecución de Obras indicado en la Cláusula 6.12 del Contrato deberá ser presentado para el período correspondiente a la etapa de ejecución de las Obras de Construcción, tomando como base referencial el Proyecto de Ingeniería de Detalle aprobado.
El Programa de Ejecución de Obras deberá contemplar todas las subpartidas y cantidades necesarias para la ejecución de las Obras de Construcción contenidas en el Proyecto de Ingeniería de Detalle. Previa autorización del REGULADOR, el CONCESIONARIO podrá realizar modificaciones al Programa de Ejecución de Obras, sin alterar la etapa o ampliar el plazo total de ejecución Obras. Esta modificación deberá ser puesta en conocimiento del CONCEDENTE por el REGULADOR.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, ambas Partes podrán solicitar, por escrito en documento conjunto, la modificación del Programa de Ejecución de Obras, en caso que durante la ejecución de las obras de construcción ocurrieran hechos imprevisibles no imputables a ella, que impidieran o limitaran el desarrollo normal del programa. De no existir un pronunciamiento del REGULADOR en un plazo de quince (15) Días, se entenderá para efectos del presente Contrato que el mismo no tiene objeción a la modificación.
Inicio de la Etapa de Ejecución de Obras
6.15. La ejecución de las Obras indicadas en el Anexo VIII del Contralo deberá iniciarse una vez que se haya dado cumplimiento a las siguientes exigencias:
a) Se haya aprobado el Proyecto de Ingeniería de Detalle (PID).
b) Se haya aprobado el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
c) Se haya aprobado el Programa de Ejecución de Obras.
d) El CONCESIONARIO haya cumplido con entregar el o los contratos de ejecución de obras y la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, lo cual deberá ocurrir a más tardar cinco (5) Días de realizado los eventos anteriores.
e) El CONCESIONARIO haya acreditado el Cierre Financiero.
Verificados los supuestos indicados en los Literales a), b), c) y e) el CONCESIONARIO deberá presentar en un plazo no mayor a cinco (05) Días, el o los contratos y garantía referidos en el Literal d) antes indicado.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el plazo correspondiente a la Etapa de Ejecución de Obras no será prorrogado, salvo lo previsto en los Numerales 4.4, 6.16 y 6.17 del Contrato.
6.16. El CONCESIONARIO podrá solicitar al REGULADOR la ampliación o prórroga de los plazos contenidos en el Programa de Ejecución de Obras. Cuando las ampliaciones sean concedidas por el CONCEDENTE, previa opinión del Regulador por causas justificadas o no imputables al CONCESIONARIO, impedirán la aplicación de penalidades y de las demás medidas previstas para sancionar el incumplimiento contractual por causa de demora en la ejecución de la Obra correspondiente. Cuando las modificaciones del plazo de ejecución de la Obra sean concedidas debido a causas imputables al CONCESIONARIO, según opinión fundada del REGULADOR (pudiendo ser transmitida a través del supervisor de obras), no se exceptuarán de la aplicación de las penalidades devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta la fecha en la cual concluyan las Obras. Las solicitudes de ampliación de los plazos a los que se refiere el párrafo anterior, se sujetarán a lo establecido en la Cláusula 4.4 del Contrato.
6.17. En el caso que el Inicio de la Construcción se retrase por un hecho imputable al CONCEDENTE o por caso fortuito o fuerza mayor, el CONCESIONARIO podrá solicitar al REGULADOR que la Etapa de Ejecución de Obras se amplíe equivalentemente a dicha demora.
6.18. Las modificaciones de plazo que sean aprobadas, podrán generar la reformulación del Programa de Ejecución de Obras, con opinión favorable del REGULADOR.
6.19. Las exigencias de la Cláusula 6.15 quedarán sin efecto en caso el CONCEDENTE no haya cumplido con abonar el Cofinanciamiento en el Fideicomiso de Administración para el pago del PAS por más de sesenta Días Calendario
contados a partir de que dicha obligación sea exigible, en cuyo caso el CONCESIONARIO podrá solicitar la caducidad del Contrato, conforme a lo establecido en la Cláusula 16.7 a).
Circulación del tránsito durante la Etapa de Ejecución de Obras
6.20. El CONCESIONARIO queda obligado, mientras ejecute la Construcción y las labores de Conservación y la Explotación del Servicio, a cumplir las Leyes y Disposiciones Aplicables en materia de gestión de tráfico contenidas en las Especificaciones Técnicas Generales para Construcción de Carreteras (EG-2000), aprobada mediante R D. 1146-2000-MTC/15.17 del 23 de diciembre del 2000; así como, seguir las indicaciones del Proyecto de Ingeniería de Detalle y a cumplir con las indicaciones y recomendaciones que al respecto determine el REGULADOR, las cuales no podrán establecer obligaciones adicionales para el CONCESIONARIO, a aquellas previstas en este Contrato y en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El cumplimiento de esta obligación no implicará el pago de compensación extraordinaria alguna para el CONCESIONARIO, distinta a la contemplada en la subpartida de mantenimiento de tránsito y seguridad vial establecida en el Proyecto de Ingeniería de Detalle.
6.21. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula que antecede, corresponde al CONCESIONARIO mantener transitables para todo tipo de vehículos, a su costo, los caminos públicos o variantes por los que fuera necesario desviar el tránsito a causa de la ejecución de Obras. Dichos caminos deberán permitir el tránsito y reunir todas las condiciones como para permitir un tráfico fluido, de acuerdo con lo establecido en el PID, de ser el caso, y teniendo en consideración lo señalado en la Cláusula 6.12 del Contrato.
6.22. Para el cumplimiento de la obligación descrita en la cláusula anterior el CONCESIONARIO se obliga a presentar al REGULADOR para su aprobación, con veinte (20) Días de anticipación al inicio de cualquier tarea de Construcción, un plan de tránsito provisorio, con expresa mención de los métodos, procedimientos y tecnologías que aseguren el tránsito fluido en todo el sector afectado por las Obras. El REGULADOR emitirá su aprobación u opinión en un plazo no mayor a doce (12) Días. En caso de no emitir pronunciamiento se entenderá que el Plan de Tránsito Provisorio ha sido aprobado. El REGULADOR podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento del plan de tránsito provisorio y aplicar las sanciones que corresponda en caso de comprobarse incumplimientos. Una vez puesto en práctica el plan, el REGULADOR podrá, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, proponer modificaciones al mismo.
6.23. De conformidad con la legislación vigente sobre la materia, el CONCESIONARIO está obligado a garantizar la seguridad del tránsito debiendo proveer, colocar y mantener letreros y señales de peligro, diurno y nocturno, en el lugar de las Obras
y durante todo el período de ejecución de las mismas, y, en especial, durante las faenas de trabajo en la vía pública.
6.24. A través de la utilización de carteles, avisos y/o letreros, el CONCESIONARIO deberá comunicar a la población afectada y Usuarios sobre las faenas y desvíos, por lo menos con setenta y dos (72) horas de anticipación.
En caso de requerirse la ejecución de trabajos en el Área de Concesión, por parte del CONCEDENTE, éste se obliga a solicitar opinión al REGULADOR y efectuar las coordinaciones con el CONCESIONARIO para no afectar el cumplimiento de sus obligaciones.
Reportes de Avance de Obras
6.25. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR Reportes de Avance de Obra relativos al desarrollo de la ejecución de las Obras de Construcción, conforme se indica en el Anexo XIII del presente Contrato. El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO y oportunamente junto con el REGULADOR convendrán en el formato más apropiado a utilizar.
Los Reportes de Avance de Obras sustentarán la ejecución de los avances de Obras, los mismos que deberán ser certificados por el REGULADOR, en los términos y condiciones indicados en el Anexo XIII del Contrato.
El alcance y definición de Hito Constructivo, el procedimiento de control de avance, el procedimiento de emisión xxx XXX por parte del REGULADOR así como el procedimiento de emisión de un CAO, se encuentra regulado en el Anexo XIII del Contrato.
Aceptación de las Obras de Construcción
6.26. Terminado el último Hito Constructivo, en forma previa a la solicitud del último CAO, conforme al procedimiento indicado en el Anexo XIII del Contrato, el CONCESIONARIO presentará al REGULADOR, con copia al CONCEDENTE, un informe conteniendo como mínimo la descripción final de las Obras de Construcción, hechos relevantes durante la ejecución de las mismas, resumen de los ensayos realizados, metrados finales, los planos “as built" incluido el Inventario de Obra.
6.27. El REGULADOR tiene un plazo de veinte (20) Días, a partir de la presentación del informe por el CONCESIONARIO, para revisar dicho documento y emitir opinión acerca de la culminación de las Obras de Construcción. De encontrar defectos, el REGULADOR deberá precisar y sustentar en una comunicación escrita que condiciones o características exigidas por el Contrato de Concesión, así como del: i) Proyecto de Ingeniería de Detalle aprobado y; ii) las disposiciones aplicables del Anexo I del Contrato de Concesión, habrían sido incumplidas.
En caso el REGULADOR encuentre defectos menores cuya subsanación no represente más del uno por ciento (1%) de la Inversión Proyectada Referencial, el CONCESIONARIO dentro del plazo xx xxxx (10) Días a partir de recibida la notificación el REGULADOR, deberá efectuar la subsanación de
las observaciones, Sin que sea aplicable la sanción establecida en el Anexo X del Contrato por dicho plazo.
En caso el REGULADOR encuentre defectos mayores, es decir, aquellos cuya subsanación represente entre el uno por ciento (1%) y el diez por ciento (10%) de la Inversión Proyectada Referencial, sin perjuicio de la penalidad descrita en la Tabla N° 3 del Anexo X del Contrato, el CONCESIONARIO deberá cumplir dentro del plazo de veinte (20) Días a partir de recibida la notificación del REGULADOR, con levantar las observaciones o subsanar las irregularidades detectadas por el REGULADOR.
En caso el REGULADOR encuentre defectos graves, es decir, aquellos cuya subsanación represente más xxx xxxx por ciento (10%) de la Inversión Proyectada Referencial, el CONCEDENTE podrá adoptar el procedimiento indicado en el párrafo anterior o resolver el Contrato conforme a lo prescrito en la Sección XVI del Contrato, ejecutándose el integro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras en calidad de penalidad y pudiendo exigir la indemnización por los daños y perjuicios que correspondan, sin perjuicio de otras penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente.
En los dos casos mencionados en el segundo y tercer párrafos del presente numeral, si vence el plazo fijado por el REGULADOR sin que el CONCESIONARIO efectúe las subsanaciones correspondientes, el CONCEDENTE procederá a resolver el Contrato conforme a lo prescrito en la Sección XVI del Contrato, ejecutándose el Integro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras en calidad de penalidad y pudiendo exigir la indemnización por los daños y perjuicios que correspondan, sin perjuicio de otras penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente.
De haberse culminado las Obras de Construcción, el REGULADOR deberá continuar el procedimiento de verificación de las Obras de Construcción aún cuando se hubieren suspendido las obligaciones conforme a la Sección XVII del Contrato, siempre y cuando, la causal de supervisión de las obligaciones no le impida continuar el procedimiento de aceptación de las Obras de Construcción.
6.28. Una vez subsanadas las observaciones, o en el supuesto en que el informe del CONCESIONARIO señalado en la Cláusula 6.26 del Contrato no haya contemplado observaciones del REGULADOR, el CONCESIONARIO procederá a solicitar la emisión del último CAO al REGULADOR y la aceptación de la totalidad de las Obras de Construcción al CONCEDENTE. Este último tendrá un plazo de veinte
(20) Días, a partir de recibida la solicitud, para comunicar la aceptación de las Obras de Construcción.
⮚ Cláusulas modificadas por la Cláusula Tercera de la Adenda N° 1, suscrita con fecha 22 de octubre de 2010, cuyo texto es el siguiente:
6.26. “Terminado el último Hito Constructivo, o una vez concluido por lo menos un avance del noventa y ocho por ciento (98%) de las Obras de Construcción, el CONCESIONARIO deberá proceder con uno de los siguientes procedimientos: (i) Solicitar la aprobación de la totalidad de las Obras de Construcción, en caso las mismas hayan sido culminadas, (ii) Solicitar la aprobación parcial de las Obras de Construcción, ambos conforme a los procedimientos indicados en las Cláusulas siguientes. El CONCESIONARIO presentará al REGULADOR, con copia al CONCEDENTE, un informe conteniendo como mínimo la descripción final de las Obras de Construcción, cuya aceptación se está solicitando, hechos relevantes durante la ejecución de las mismas, resumen de los ensayos realizados, métodos finales, los planos "as built" incluido el Inventario de Obra.”
6.27. “Conforme al procedimiento iniciado por el CONCESIONARIO, se deberá observar lo siguiente:
6.27.1 En caso al CONCESIONARIO opte por solicitar la aprobación de la totalidad de las Obras de Construcción, el REGULADOR tiene un plazo de veinte (20) Días, a partir de la presentación del informe por el CONCESIONARIO, para revisar dicho documento y emitir una opinión acerca de la culminación de las Obras de Construcción. De encontrar defectos, el REGULADOR deberá precisar y sustentar en una comunicación escrita que condiciones o características exigidas por el Contrato de Concesión, así como del: i) Proyecto de Ingeniería de Detalle aprobado y; ii) las disposiciones aplicables del Anexo I del Contrato de Concesión, habrían sido incumplidas.
En caso al REGULADOR encuentre defectos menores cuya subsanación no represente más del uno por ciento (1%) de la Inversión Proyectada Referencial, el CONCESIONARIO dentro del plazo xx xxxx (10) Días a partir de recibida la notificación del REGULADOR, deberá efectuar la subsanación de las observaciones sin que sea aplicable la sanción establecida en el Anexo X del Contrato por dicho plazo.
En caso el REGULADOR encuentre defectos mayores, es decir, aquellos cuya subsanación represente entre al uno por ciento (1%) y el diez por ciento (10%) de la Inversión Proyectada Referencial, sin perjuicio de la penalidad descrita en la Tabla N° 3 del Anexo X del Contrato, el CONCESIONARIO deberá cumplir dentro del plazo de veinte (20) Días a partir de recibida la notificación del REGULADOR con levantar las observaciones o subsanar las irregularidades detectadas por el REGULADOR.
En caso el REGULADOR encuentre defectos graves, es decir, aquellos cuya subsanación represente más xxx xxxx por ciento (10%) de la Inversión Proyectada Referencial, el CONCEDENTE podrá adoptar el procedimiento indicado en el párrafo anterior o resolver el Contrato conforme a lo prescrito en la Sección XVI del Contrato, ejecutándose el íntegro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción da Obras en calidad de penalidad y pudiendo exigir la indemnización por los daños y perjuicios que correspondan, sin perjuicio de otras penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente.
En los dos casos mencionados en el segundo y tercer párrafos del presente numeral, si vence al plazo fijado por el REGULADOR sin que el CONCESIONARIO efectúe las subsanaciones correspondientes, el CONCEDENTE procederá a resolver el Contrato conforme a lo prescrito en
la Sección XVI del Contrato, ejecutándose el íntegro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras en calidad de penalidad y pudiendo exigir la indemnización por los daños y perjuicios que correspondan, sin perjuicio de otras penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente.
De haberse culminado las Obras de Construcción, el REGULADOR deberá continuar el procedimiento de verificación de las Obras de Construcción aún cuando se hubieren suspendido las obligaciones conforme a la Sección XVII del Contrato, siempre y cuando la causal de suspensión de las obligaciones no le impida continuar el procedimiento de aceptación de las Obras de Construcción.
6.27.2 En caso el CONCESIONARIO opte por solicitar la aceptación parcial de las Obras de Construcción, el REGULADOR tiene un plazo de veinte (20) Días, a partir de la presentación del informe por el CONCESIONARIO, para revisar dicho documento y emitir una opinión acerca de la culminación parcial de las Obras de Construcción. Para ello, el REGULADOR deberá verificar y será de obligatorio cumplimiento que en su informe el CONCESIONARIO acredite la culminación de las Obras de Construcción en por lo menos un noventa y ocho por ciento (98%) del Proyecto de Ingeniería de Detalle, a fin de que el CONCEDENTE proceda con la aceptación parcial de las Obras de Construcción y siempre que la no culminación de las mismas se deba a eventos de fuerza mayor, causas justificadas y/o por hechos no imputables al CONCESIONARIO. No será de aplicación ninguna penalidad contractual y/o sanción administrativa, ni tampoco podrá ser interpretada la no culminación de las Obras de Construcción ni la prórroga en el plazo para la ejecución de las obras restantes como un incumplimiento del CONCESIONARIO.
De encontrar defectos al informe del CONCESIONARIO, el REGULADOR deberá precisar y sustentar en una comunicación escrita que condiciones o características exigidas por el Contrato de Concesión, así como del: i) Proyecto de Ingeniería de Detalle aprobado y, ii) las disposiciones aplicables del Anexo I del Contrato de Concesión, habrían sido incumplidas, distintas a la no culminación de las Obras de Construcción por encima del porcentaje antes mencionado.
En caso el REGULADOR encuentre defectos menores cuya subsanación no represente más del uno por ciento (1%) de la Inversión Proyectada Referencial, el CONCESIONARIO dentro del plazo xx xxxx (10) Días a partir de recibida la notificación del REGULADOR, deberá efectuar la subsanación de las observaciones sin que sea aplicable la sanción establecida en el Anexo X del Contrato por dicho plazo.
En caso el REGULADOR encuentre defectos mayores, es decir, aquellos cuya subsanación represente entro el uno por ciento (1%) y el diez por ciento (10%) de la Inversión Proyectada Referencial, sin perjuicio de la penalidad descrita en la Tabla N° 3 del Anexo X del Contrato, el CONCESIONARIO deberá cumplir dentro del plazo de veinte (20) Días a partir de recibida la notificación del REGULADOR con levantar las observaciones o subsanar las irregularidades detectadas por el REGULADOR.
En caso el REGULADOR encuentre defectos graves dentro de la entrega parcial de obra, es decir, aquellos cuya subsanación represente más xxx xxxx por ciento (10%) de la Inversión Proyectada Referencial, el CONCEDENTE podrá adoptar el procedimiento indicado en el párrafo anterior o resolver el Contrato conforme a lo prescrito en la Sección XVI del Contrato, ejecutándose el Integro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras en calidad de penalidad y pudiendo exigir la indemnización por los daños y perjuicios qua correspondan, sin perjuicio de otras penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente.
En los dos casos mencionados en el segundo y tercer párrafos del presente numeral, si vence el plazo fijado por el REGULADOR sin que el CONCESIONARIO efectúe las subsanaciones correspondientes, el CONCEDENTE procederá a resolver el Contrato conforme a lo prescrito en la Sección XVI del Contrato, ejecutándose el íntegro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras en calidad de penalidad y pudiendo exigir la indemnización por los daños y perjuicios que correspondan, sin perjuicio de otras penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente.
Por el porcentaje de las Obras no ejecutadas conforme al Proyecto de Ingeniería de Detalle, el procedimiento, los alcances de las Obras de Construcción no culminadas en las zonas correspondientes, los plazos para la ejecución de las mismas y su integración al resto de las Obras, serán previamente determinadas par el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE de mutuo acuerdo en su oportunidad, para lo cual se comprometen a suscribir un acta en ese sentido.”
6.28. “Una vez subsanadas las observaciones, o en el supuesto en que el informe del CONCESIONARIO señalado en la Cláusula 6.26 del Contrato no haya contemplado observaciones del REGULADOR, el CONCESIONARIO procederá a solicitar la emisión del último CAO al REGULADOR y la aceptación de la totalidad de las Obras de Construcción al CONCEDENTE. Este último tendrá un plazo de
veinte (20) días, partir de recibida la solicitud para comunicar la aceptación de las Obras de Construcción.
En el caso se produjera el supuesto del numeral (ii) de la clausula 6.26, al día siguiente de emitido el CAO con el cual se alcance el noventa y ocho por ciento (98%) de las Obras de Concesión, el CONCESIONARIO deberá solicitar la aprobación parcial de las obras de construcción, de conformidad con la cláusula 6.27.2.”
6.29. En caso que el CONCEDENTE tenga observaciones las comunicará por escrito al CONCESIONARIO dentro del plazo previsto en el numeral anterior, remitiendo copia de la misma al REGULADOR para conocimiento, a fin que el CONCESIONARIO efectúe las subsanaciones o presente las respuestas técnicas correspondientes en el plazo máximo de 20 Días.
En caso que venza el plazo establecido sin que el CONCESIONARIO efectúe las subsanaciones correspondientes, o sus respuestas técnicas resulten insatisfactorias a consideración motivada del CONCEDENTE, este último procederá a resolver el Contrato conforme a lo prescrito en la Sección XVI del Contrato y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente.
6.30. El REGULADOR emitirá el último CAO únicamente cuando el CONCESIONARIO hubiere dado pleno cumplimiento a las observaciones debidamente comunicadas por el CONCEDENTE. A la vez, procederá a notificar al CONCESIONARIO y al CONCEDENTE la culminación conforme al Contrato de la totalidad de las Obras, La fecha de la aceptación de las Obras de Construcción constituirá la fecha de finalización de las mismas.
La no aceptación de la totalidad de las Obras conforme lo previsto en esta Cláusula no limitará bajo concepto alguno el derecho de los Titulares del CRPAO emitidos de recibir las sumas reconocidas en dichos certificados conforme a los términos previstos en los mismos.
Obras Adicionales
6.32. Si durante la vigencia de la Concesión el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO determinaran la necesidad de realizar Obras Adicionales, resultará de aplicación el procedimiento previsto en las cláusulas siguientes.
6.33. En el caso indicado en la cláusula anterior, la parte que solicita las Obras Adicionales deberá presentar un informe que sustente la necesidad de realizar dichas obras al REGULADOR, con copia a la otra Parte. Este Informe estará
acompañado, por lo menos, de los estudios técnicos donde se detallen los volúmenes de Obras Adicionales a construir y los plazos en que se requerirán. El REGULADOR emitirá su opinión en un plazo que no excederá de 30 Días Calendario.
Obras Adicionales asumidas por el CONCESIONARIO, por mutuo acuerdo entre las Partes
6.34. Las Partes podrán acordar que el CONCESIONARIO construya o contrate la construcción de las Obras Adicionales, fijando de común acuerdo los términos y condiciones bajo los cuales se ejecutarán, incluyendo los volúmenes de Obras Adicionales a construir, los plazos en que se requerirán, el precio y el mecanismo de pago de ellas. En este caso, las Obras Adicionales serán ejecutadas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE en función al mecanismo que acuerden las Partes.
6.35. El CONCEDENTE o el CONCESIONARIO podrán solicitar la realización de dichas Obras Adicionales hasta dos (2) años antes del término de la Concesión.
6.37. El monto de inversión agregado de todas las Obras Adicionales que se acuerden en virtud de las cláusulas anteriores, no podrá superar un monto equivalente al diez 10% del monto de inversión contemplado en el Proyecto Referencial sin incluir el IGV.
Obras Adicionales asumidas directamente por el CONCEDENTE
6.38. Cuando no exista mutuo acuerdo entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE para las Obras Adicionales, el CONCEDENTE podrá convocar a un procedimiento administrativo de selección para la contratación de la ejecución de las mismas, de conformidad con la normativa vigente en materia de obras públicas, en el cual podrá participar el CONCESIONARIO.
Las condiciones técnicas del contrato para la ejecución de las Obras Adicionales serán fijadas por el CONCEDENTE, en coordinación con el CONCESIONARIO, de forma tal de garantizar la buena ejecución de la obra contratada.
6.39. Las inversiones de las Obras Adicionales indicadas en la Cláusula 6.38, serán asumidas directamente por el CONCEDENTE, quien será responsable por el correcto funcionamiento de dichas obras durante toda la etapa de Construcción y Explotación, salvo que se compruebe la existencia de daños o imperfecciones en tales Obras Adicionales ocasionadas por dolo, negligencia o malos manejos de parte del CONCESIONARIO. A todos los efectos, resultará de aplicación lo establecido en la Cláusula 6.12 del Contrato y siguientes.
6.40. El contratista que resulte elegido en el proceso indicado en la Cláusula 6.38 del Contrato se comprometerá mediante contrato, con cargo a reposición y al pago de indemnizaciones, a no dañar las Obras existentes a cargo del CONCESIONARIO, para lo cual entregará al CONCEDENTE, una carta fianza bancaria por el monto que éste establezca, en garantía del cumplimiento de las obligaciones a su cargo que emanen del contrato celebrado para tal fin. A efectos de proceder a ejecutar la carta fianza, en el caso que el contratista cause daño a las Obras existentes a cargo del CONCESIONARIO, este último deberá remitir un informe debidamente fundamentado al REGULADOR. Una vez recibido el informe, el REGULADOR tendrá un plazo máximo de doce (12) Días y en caso de corroborar los hechos que ocasionaron el daño, procederá la ejecución de la carta fianza.
Conservación de las Obras Adicionales
6.41. Corresponderá al CONCESIONARIO encargarse de la Conservación de las Obras Adicionales a partir de su ejecución o recepción, en caso sean ejecutadas por terceros, para lo cual el CONCEDENTE definirá un costo anual de mantenimiento de dichas obras (CAM), solicitando para tales efectos la opinión del REGULADOR y le ofrecerá al CONCESIONARIO el pago trimestral correspondiente. Si éste acepta dicho pago, entonces se aplicará a partir del trimestre siguiente a dicha aceptación, y el pago trimestral por XXX se sumará al pago trimestral por concepto xx XXXX.
En caso que el CONCESIONARIO no acepte dicho valor, entonces éste procederá a ser definido a través de un estudio de peritaje independiente, el mismo que será elaborado por una empresa que será elegida conforme al procedimiento establecido en el párrafo siguiente, de común acuerdo entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, cuyo servicio será pagado en partes iguales por el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE.
El procedimiento de elección xxx xxxxxx involucra que el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, proponga al CONCESIONARIO cuatro (4) entidades de reconocido prestigio nacional o internacional para realizar el peritaje. De estas cuatro (4) entidades, el CONCESIONARIO deberá contratar a una en un plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendario de recibida la propuesta del REGULADOR, informándole de esta contratación al CONCEDENTE con copia al REGULADOR. De no ocurrir esta contratación, se entenderá que el CONCESIONARIO autoriza irrevocablemente al REGULADOR para que en su nombre y representación contrate al perito según su xxxx saber y entender En este caso, el pago del total de los honorarios estará a cargo del CONCESIONARIO.
Las Partes reconocen que el peritaje se realiza a mero arbitrio xxx xxxxxx, no siendo impugnable, salvo que se pruebe la mala fe del mismo.
Dicho procedimiento se aplicará cuantas veces se produzca la necesidad de realizar Obras Adicionales.
Compromiso de contratar mano de obra local para la ejecución de Obras
6.42. El CONCESIONARIO se compromete a realizar todos sus mejores esfuerzos para que él directamente o a través de él o de los constructores, se contrate para la ejecución de las Obras, a personas naturales residentes de los lugares de influencia en donde se ejecutarán las Obras, en tanto se encuentre mano de obra disponible.
Fallas Geológicas
6.43. Si durante la vigencia de la Concesión se detecta la existencia xx xxxxxx geológicas que pudieran impedir que el CONCESIONARIO cumpla con los niveles de servicio pactados, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. Tan pronto encuentre la falla geológica, el CONCESIONARIO comunicara al CONCEDENTE y al REGULADOR la existencia de dicha falla, sustentado debidamente la existencia de la misma, una propuesta de solución técnica y un presupuesto referencial.
b. En un plazo de 15 (quince) Días, el REGULADOR emitirá opinión respecto de la existencia de la falla geológica, la solución técnica y el presupuesto presentado por el CONCESIONARIO.
c. En un plazo de 15 (quince) Días de recibida la opinión del REGULADOR, el CONCEDENTE aceptará o observará la existencia de la falla geológica, la propuesta de solución técnica y el presupuesto referencial.
d. De haber observaciones del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO tendrá 15 (quince) Días para absolver dichas observaciones.
En caso las Partes lleguen a un acuerdo respecto a la existencia de la falla geológica, la propuesta de solución técnica y el presupuesto referencial, el CONCESIONARIO convendrá con el CONCEDENTE los términos de la ejecución y el pago de la solución prevista. El financiamiento de la solución técnica acordada será atendido en primer lugar, con cargo a la Cuenta de Eventos Catastróficos y de no ser suficiente con cargo a los recursos del CONCEDENTE.
Para estos efectos, se entiende como falla geológica una discontinuidad que se forma en rocas someras de la Tierra por fracturamiento, cuando las concentraciones de fuerzas tectónicas exceden la resistencia de las rocas.
A falta de acuerdo entre las Partes, corresponderá al CONCESIONARIO únicamente restablecer la transitabilidad de la zona afectada, no habiendo responsabilidad para las partes de cumplir con los índices de serviciabilidad
establecidas en el Anexo l, respecto de la sección de la vía afectada por la falla geológica.
Evidencia de daños por sismo
6.44. Sólo durante la Toma de Posesión el CONCESIONARIO podrá indicar al CONCEDENTE la existencia de daños evidentes directamente producidos como consecuencia del sismo del 15 xx Xxxxxx de 2007, que incrementen el costo de las Obras. En este caso se seguirá el siguiente procedimiento:
a. En la oportunidad de la presentación del Inventario Inicial, el CONCESIONARIO sustentará frente al CONCEDENTE y al REGULADOR la existencia de dicho daño, presentando una propuesta de solución técnica que permite que la carretera vuelva al estado en el que se encontraba antes del sismo y el presupuesto a suma alzada correspondiente.
b. En un plazo de 15 (quince) Días, el REGULADOR emitirá opinión respecto de la existencia del daño, la propuesta de solución técnica y de presupuesto presentado por el CONCESIONARIO.
c. En un plazo de 15 (quince) Días de recibida la opinión del REGULADOR, el CONCEDENTE aceptará u observará la existencia del daño, la propuesta de solución técnica y de presupuesto.
d. De haber observaciones del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO tendrá 15 (quince) Días para absolver dichas observaciones.
En caso las Partes lleguen a un acuerdo respecto de los daños, la propuesta de solución técnica y de presupuesto, el CONCESIONARIO convendrá con el CONCEDENTE los términos de la ejecución y el pago de la solución prevista. El financiamiento de la solución técnica acordada será atendido con cargo a los recursos del CONCEDENTE.
A falta de acuerdo entre las Partes, se entenderá que existe una Controversia Técnica.
El pago pactado en este numeral del Contrato a favor del CONCESIONARIO, constituye el único que el CONCEDENTE se obliga a realizar por daños originados en el sismo del 15 xx Xxxxxx de 2007. Consecuentemente, el CONCESIONARIO renuncia a realizar cualquier reclamo adicional.
SECCIÓN VII: DE LA CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS
Obligaciones del CONCESIONARIO
7.1. El CONCESIONARIO se obliga a efectuar la Conservación de los Bienes Reversibles que reciba del CONCEDENTE, desde la Toma de Posesión hasta la fecha de Caducidad de la Concesión, así como respecto de otros Bienes
Reversibles que incorpore o sean incorporados a la Concesión, desde el momento de la incorporación y mientras dure la vigencia del Contrato.
7.2. El CONCESIONARIO efectuará las labores de Conservación de la infraestructura que sean necesarias para alcanzar y mantener los Niveles de Servicio que se encuentran establecidos en el Anexo I del presente Contrato.
7.3. En la ejecución de las labores de Conservación se respetará igualmente la normatividad vigente sobre mantenimiento de vías en todo en lo que no se oponga a lo establecido en el Anexo I del Contrato.
Las labores de Conservación a efectuar por el CONCESIONARIO en los diferentes Tramos se ajustarán siempre para alcanzar los Índices de Serviciabilidad.
Supervisión de Conservación
7.4. Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen para el desarrollo de las labores de Conservación indicadas en esta Sección del Contrato.
7.5. El CONCESIONARIO dará al REGULADOR o a quien éste designe, libre acceso al área de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor.
Planes de Conservación
7.6. La obligación asumida por el CONCESIONARIO conlleva la responsabilidad de definir las técnicas, procedimientos y la oportunidad de las labores de Conservación. A tales efectos, dentro de los plazos establecidos en el Anexo I del Contrato, el CONCESIONARIO presentará al REGULADOR un plan referencial de Conservación de los bienes recibidos de acuerdo a las normas de supervisión establecidas por el REGULADOR.
El plan incluirá la descripción y justificación de las políticas utilizadas, el cronograma de las operaciones a realizar, las mediciones de índices sobre las que se basa y su justificación técnica general, todo ello de conformidad con las disposiciones del Anexo I del Contrato y del PID. El plan deberá garantizar el tránsito fluido en los términos de las Cláusulas 6.22. y 6.13 del Contrato.
El plan de Conservación podrá ser modificado en caso se presenten circunstancias imprevistas debiendo ser evaluadas por el REGULADOR y aprobadas por el CONCEDENTE.
El procedimiento para el financiamiento de las actividades de Mantenimiento Periódico se regirá de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 9.11 del Contrato.
Mantenimiento de Emergencia
7.7. En caso que sucediera una situación que requiera Mantenimiento de Emergencia, el CONCESIONARIO realizará las labores que sean necesarias para recuperar la los Niveles de Servicio de la vía en el menor plazo posible, siempre que la geografía lo permita, para lo cual deberá utilizar prioritariamente los bienes y equipos que a la fecha de la ocurrencia tenga utilizando en otros sectores próximos a la zona de la emergencia. El CONCESIONARIO deberá dar cuenta al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, de las medidas tomadas, o de su imposibilidad para implementar medidas de emergencia por las condiciones geográficas presentadas, en un plazo no mayor de dos (02) Días Calendario de verificada la emergencia.
En caso que no haya resultado posible implementar el Mantenimiento de Emergencia por las condiciones geográficas, geológicas, climáticas, entre otras posibles de ocurrir en el Tramo o en caso que las medidas de emergencia tomadas por el CONCESIONARIO requieran ser reforzadas con medidas definitivas tendientes a recuperar el estándar técnico exigido para el Tramo, en un plazo no mayor de veinte (20) Días Calendario de haber comunicado la emergencia al CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, un informe técnico detallando las medidas definitivas a ser tomadas.
A tal efecto, dentro de un plazo no mayor a doce (12) Días, el CONCEDENTE con opinión del REGULADOR, aprobará el informe técnico antes indicado o podrá indicar al CONCESIONARIO la implementación de acciones alternativas o la reformulación de las propuestas. El REGULADOR tendrá hasta ocho (8) Días Calendario para emitir su opinión. El plazo a cargo del CONCEDENTE se computará desde que se venza el plazo otorgado al REGULADOR. En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo previsto, se entenderá aprobado el informe técnico presentado por el CONCESIONARIO.
Los recursos requeridos para la implementación de las medidas de Mantenimiento de Emergencia serán de cargo del CONCEDENTE, quien recurrirá al Seguro sobre los Bienes en Operación en la medida que éste hubiese sido tomado o a la Cuenta de Eventos Catastróficos del Fideicomiso de Administración según se establecerá en el acto constitutivo del mismo, referido en la Sección correspondiente o mediante otros recursos del CONCEDENTE.
En caso de no existir acuerdo en el presupuesto de las medidas definitivas, éstas podrán ser asumidas directamente por el CONCEDENTE, para lo cual se aplicará lo establecido en la Cláusula 6.39 del Contrato.
Si estos bienes y equipos no fueran suficientes para recuperar la transitabilidad de la vía, debido a costos mayores, el CONCEDENTE podrá recurrir al seguro sobre los bienes en operación en la medida que éste hubiese sido tomado, o en su defecto al fondo de Eventos Catastróficos referido en la Sección XX del Contrato y siguientes o mediante otros recursos del CONCEDENTE.
Información
7.8. Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR informes relativos al desarrollo de la Conservación de la Concesión para su evaluación conforme al procedimiento establecido en el Numeral 4 de la Sección I del Anexo I del Contrato. En dicho informe se deberé incluir información sobre metrados y precios unitarios de las actividades de Conservación realizadas El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO, conforme al formato aprobado por el REGULADOR.
SECCIÓN VIII: EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN
Derechos y Deberes del CONCESIONARIO
8.1. La Explotación del Tramo de la Concesión por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO recuperará su inversión como consecuencia de la prestación del Servicio, así como un deber en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a cumplir con determinados parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a la inversión, así como con estándares e índices de serviciabilidad propios de la Explotación del Tramo, previstos en el presente Contrato.
Es deber del CONCESIONARIO, dentro de los límites del Contrato, responder por los actos de omisión y/o negligencia del personal a cargo de la operación de la vía o de los contratistas que el CONCESIONARIO decida contratar.
Organización del Servicio
8.2. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar el Servicio que se proporcionará a los Usuarios del Tramo, de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en las Bases, el Contrato, en el Expediente Técnico y en el PID.
Supervisión de la Explotación
8.3. Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen para el desarrollo de las labores de Explotación de la Concesión indicadas en esta sección del Contrato.
El REGULADOR, estará a cargo de la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO, de mantener determinados parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a la inversión, así como con estándares e Índices de serviciabilidad propios de la Explotación del Tramo, previstos en el presente Contrato.
8.4. El CONCESIONARIO está obligado a brindar la cooperación necesaria para la supervisión de la Explotación.
Información
8.5. Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR lo siguiente:
8.5.1 Informes relativos al desarrollo de la Explotación de la Concesión. El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO conforme al formato aprobado por el REGULADOR. Sin perjuicio de la obligación de presentar otros informes mencionados en el Contrato, la información periódica básica a proporcionar por el CONCESIONARIO se sujeta a lo establecido en el Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 036-2004-CD-OSITRAN o norma que lo sustituya. A solicitud del REGULADOR conforme a sus competencias, el CONCESIONARIO deberá presentar información adicional.
8.5.2. El CONCESIONARIO presentará Informes trimestrales relativos al estado superficial y condición estructural de la vía y las actividades ejecutadas para el cumplimiento de los Índices de Serviciabilidad de la Concesión, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Contrato. El REGULADOR deberá aprobar dichos informes en un plazo máximo de quince (15) Días de recibido o solicitar la subsanación de observaciones especificas y debidamente sustentadas que deberán indicar el parámetro, condición o Índice de servicio que no ha sido atendido, en forma previa a la aprobación, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Contrato. De considerar que todas las observaciones han sido subsanadas el REGULADOR deberá efectuar la aprobación en un plazo no mayor de siete (07) Días de recibidas las subsanaciones. El CONCESIONARIO se obliga a presentar en sus informes trimestrales, conjuntamente con su solicitud xx XXXX, información referente a la verificación y control de los índices mencionados, la misma que deberá ser objetiva y de fácil verificación por el REGULADOR o por el que éste disponga.
Los Informes relativos a la evaluación y determinación de los Índices de Serviciabilidad de la Concesión, serán presentados anualmente, acompañando los certificados de las evaluaciones, ensayos, pruebas,
análisis, listados de mediciones, metodología del procesamiento de los datos, diseños utilizados, elementos gráficos y otros de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Contrato. El REGULADOR deberá aprobar dichos informes en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibido o solicitar la subsanación de observaciones especificas y debidamente sustentadas que deberán indicar el parámetro, condición o índice de servicio que no ha sido atendido, en forma previa a la aprobación, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Contrato. De considerar que las observaciones han sido subsanadas el REGULADOR deberá efectuar la aprobación en un plazo no mayor de quince (15) Días.
El REGULADOR podrá realizar las pruebas, ensayos y en general mediciones de los índices de serviciabilidad en la oportunidad que lo estime conveniente, con la finalidad de verificar los valores mínimos establecidos en el Contrato de Concesión, como resultado de las inspecciones realizadas de verificación del estado de la infraestructura.
Derechos y Reclamos de los Usuarios
8.6. Los derechos inherentes a los Usuarios, consistirán básicamente en la utilización de la vía, en la posibilidad de acceder a todos los Servicios Obligatorios y Opcionales de la Concesión, a recibir un Servicio conforme a lo establecido en el Contrato y a encontrarse informado sobre las características del mismo, y los demás que contemplan las leyes de la materia y otros que pudieren establecerse en el Contrato y Normas Regulatorias.
8.7. El CONCESIONARIO abrirá un libro de sugerencias o implementará el mecanismo establecido en las Cláusulas 6.10 y 6.11 del Contrato, en cada unidad de peaje, el que tendrá por finalidad registrar y dar trámite a todos los reclamos que presenten los Usuarios de los Tramos.
8.8. Presentado el reclamo, el CONCESIONARIO deberá pronunciarse dentro de los plazos y de conformidad con las Normas Regulatorias vigentes para la atención de los reclamos de los Usuarios. En caso que las acciones realizadas por el CONCESIONARIO no satisfagan a los Usuarios, el caso será remitido al REGULADOR, para que resuelva conforme a la legislación en la materia.
Reglamentos Internos
8.9. El CONCESIONARIO deberá poner en conocimiento del REGULADOR los reglamentos internos señalados en los incisos siguientes, en un plazo no mayor de noventa (90) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato:
a) De procedimientos operativos. incluyendo:
a.1. Procedimientos para la recaudación en la unidad de Peaje,
a.2. Procedimientos para la supervisión y el control de calidad.
b) Para la atención de accidentes y emergencias.
La enumeración de los reglamentos mencionados no limita la facultad del REGULADOR de solicitar otros documentos e información de similar naturaleza vinculados con la regulación y supervisión de la infraestructura concesionada.
El CONCESIONARIO debe incorporar en la elaboración de sus reglamentos internos, los principios, aplicables de acuerdo a lo establecido en las Normas Regulatorias.
En caso de duda o discrepancia, prevalecerá lo establecido en las Normas Regulatorias.
Inicio de la Explotación
8.10. La fecha de inicio de la Explotación de la Concesión deberá producirse a más tardar a los cuarenta y cinco (45) Días Calendario, contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato, siempre y cuando se haya cumplido con lo siguiente:
a) Presentar las pólizas de seguro y éstas se encuentren debidamente aprobadas y
b) Que se encuentre operativo el Fideicomiso de Administración.
Si cumplido el plazo máximo indicado anteriormente, el CONCESIONARIO no ha iniciado la Explotación de la Concesión, por no cumplir con las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se le aplicará la penalidad indicada en el Anexo X, salvo que el retraso en el inicio de Explotación de la Concesión se origine en hechos u omisiones del CONCEDENTE.
8.11. El Inicio de la Explotación implicará que el CONCESIONARIO inicie el cobro de las Tarifas de conformidad con la Cláusula 9.6 respecto de las unidades de peaje existentes que se le entreguen.
Servicios Obligatorios
8.12. Los Servicios Obligatorios que deberá implementar o proporcionar el CONCESIONARIO serán los siguientes:
Servicios que se implementarán en forma gratuita y según la regulación indicada en esta cláusula:
a) Central de Emergencia, que funcionará durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, cumpliendo con lo establecido al respecto en el Anexo I
del Contrato. Este servicio deberá estar disponible a partir de noventa (90) Días Calendario contados desde la Fecha de Inicio de la Explotación.
El CONCESIONARIO deberá atender las solicitudes de emergencias y/o accidentes que hubieren ocurrido en el Tramo, a través de la Central de Emergencias, comunicando las mismas o derivando las solicitudes a la Policía Nacional del Perú, algún centro hospitalario, médico, policlínico o similares, compañía de seguros. etc., según sea el caso.
b) Servicios de emergencia de auxilio mecánico para vehículos que hubieren resultado averiados en la vía. Este servicio deberá estar operativo a partir de noventa (90) Días Calendario contados desde la Fecha de Inicio de la Explotación.
Este servicio consistirá como mínimo en tres (03) grúas remolque para traslado de vehículos pesados.
Las grúas antes señaladas deberán estar también acondicionadas para el traslado de vehículos livianos. El traslado de vehículos tanto livianos como pesados, se efectuará hasta el poblado, ciudad o taller de servicio más cercano, a una distancia no mayor a 100 km, al lugar de ocurrencia del desperfecto o accidente. Las grúas deben estar equipadas con herramientas, equipos necesarios para dar auxilio mecánico y equipos de comunicación que estarán interconectados con la Central de Emergencias del CONCESIONARIO Estas grúas deben estar operadas por un conductor con conocimientos de mecánica para brindar el respectivo auxilio mecánico.
c) Una oficina para uso de la Policía Nacional del Perú contigua a las zonas de localización de cada unidad de peaje, con su equipamiento básico y energía eléctrica, para apoyo a las labores de vigilancia y control (área total construida por cada oficina no menor de 25 m2, incluyendo bailo y cocina). Será de cargo del CONCESIONARIO el costo de los servicios de agua, energía y teléfono hasta por un monto de US$ 1,000.00 (Un mil y 00/100 Dólares Americanos) mensuales por cada oficina de la Policía Nacional del Perú. Las oficinas deberán estar operativas a más tardar a la culminación de la Primera Fase de la Etapa de Ejecución de Obras, cuyo plazo se encuentra definido en el Anexo VIII del Contrato y el pago señalado se hará efectivo a partir de la fecha en que dichas oficinas sean ocupadas para el servicio.
d) Sistema de comunicación de emergencia en tiempo real, conformado por casetas debidamente señalizadas, ubicadas a una distancia máxima de 10 km, una de otra. Este sistema deberá permitir, al menos, la realización de llamadas gratuitas a una Central de Emergencia del CONCESIONARIO. Este servicio
deberá estar operativo a más tardar al finalizar el segundo año a partir de la Fecha de Inicio de la Explotación.4
Los Servicios Obligatorios que deberá implementar el CONCESIONARIO, y por los que se les permitirá cobrar, serán servicios higiénicos, en las unidades de peaje y estaciones de pesaje. Estos servicios deberán estar operativos a más tardar en las mismas fechas en las cuales las unidades de peaje y estaciones de pesaje comiencen a ser operadas por el CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO está autorizado a cobrar por estos servicios las Tarifas que hubieren sido aceptadas por el REGULADOR, el cual verificará la calidad de los mismos de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Contrato.
Para la prestación de los Servicios Obligatorios, el CONCESIONARIO podrá optar por la provisión directa, el arriendo de los equipos o la subcontratación de los mismos.
En cualquier caso, el CONCESIONARIO será el único responsable porque los Servicios Obligatorios sean prestados oportuna y eficientemente, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Contrato.
Servicios Opcionales
8.13. Los Servicios Opcionales que el CONCESIONARIO haya incorporado durante la vigencia de la Concesión, podrán llevarse a cabo en aquellos terrenos considerados como Áreas de Servicios Opcionales, de acuerdo a las normas y reglamentos aplicables.
El CONCESIONARIO podrá proponer la implementación de otros servicios, previo reconocimiento del costo a favor del CONCESIONARIO, y opinión del REGULADOR.
SECCIÓN IX: RÉGIMEN ECONÓMICO
Sobre el PAS
9.1. Las fuentes de pago para el PAS, el monto de dicho concepto y procedimiento para su pago, se encuentran reguladas en el Anexo XIII. El PAO y XXXX se encuentran sujetos al IGV.
El Peaje y la Tarifa
4 (1) Ver Acta de Acuerdo de fecha 23 xx xxxxx de 2012
9.2. Corresponde al CONCESIONARIO el cobro de la Tarifa a partir de la Fecha de Inicio de la Explotación, como contraprestación por el Servicio, conforme a lo establecido en la Cláusula 8.10 del Contrato.
En todo lo relativo al Peaje y la Tarifa a ser cobrada por el CONCESIONARIO, son de aplicación supletoria las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD- OSITRAN, o norma que lo sustituya.
En los plazos establecidos por la administración tributaria para la remisión de información correspondiente al IGV, el CONCESIONARIO deberá enviar un informe al REGULADOR con el detalle de la recaudación por Peaje del periodo concluido. El REGULADOR podrá establecer que la información sea remitida con una periodicidad distinta.
El procedimiento para la medición de Flujos Vehiculares se detalla en el Anexo XIV del Contrato.
9.3. El CONCESIONARIO deberá efectuar el cobro de la Tarifa a través de las unidades de peaje, cuya ubicación se presenta en el Anexo VIII del Contrato.
A la fecha de Inicio de Explotación le serán entregadas al CONCESIONARIO las unidades de peaje existentes, para que éste las explote en los términos indicados en las cláusulas siguientes.
Las unidades de peaje proyectadas, deberán ser construidas y explotadas por el CONCESIONARIO y se ejecutarán observando como mínimo las especificaciones técnicas previstas en la normatividad aplicable.
El CONCESIONARIO y el CONCEDENTE podrán llegar a un acuerdo para modificar la ubicación de una o más unidades de peaje instaladas, para cuyos efectos el CONCESIONARIO deberá requerir la opinión previa del REGULADOR, en cuyo caso quien solicite la modificación asumirá los costos de reubicación necesarios.
9.4. El cobro de la Tarifa será por el uso del Tramo, lo que implica que se cobrará al Usuario de la carretera que no se encuentre exento de pago. Se cobrará la Tarifa en ambos sentidos de desplazamiento.
El CONCESIONARIO podrá cambiar la tecnología que emplee para el cobro de la Tarifa, previa comunicación al REGULADOR y siempre que ésta le permita cumplir con los índices de serviciabilidad señalados en el Anexo I del Contrato.
9.5. El CONCESIONARIO deberá cobrar la Tarifa a cada Usuario que utilice los Tramos de la Concesión, de acuerdo a la categoría de vehículo, de conformidad con la Tarifa especificada en la Cláusula 9.6 del Contrato.
Los vehículos utilizados para atender servicios de emergencia tales como ambulancias, bomberos o vehículos de la Policía Nacional, así como vehículos militares en comisión, maniobras, ejercicios o convoys, y los vehículos de la Xxxx Xxxx Peruana que realicen actividades con fines humanitarios estarán exentos del cobro de la Tarifa de acuerdo con lo señalado en el Decreto Ley N° 22467, la Ley N° 24423 y Leyes y Disposiciones Aplicables.
9.6. El régimen tarifario es el conjunto de reglas contenidas en el Contrato, que regula la Tarifa que estará obligado a cobrar el CONCESIONARIO durante la Explotación de la Concesión, conforme a lo siguiente:
a) El CONCESIONARIO aplicará las siguientes reglas:
i) Los vehículos ligeros pagarán una Tarifa equivalente a un eje.
ii) Los vehículos pesados pagarán una Tarifa por cada eje.
b) A partir de la fecha de inicio de la Explotación, y hasta la finalización del mes calendario en que se produzca la aprobación de la totalidad de las Obras de Construcción indicadas en la Cláusula 6.1, por el CONCEDENTE, según se señala en la Sección VI, el CONCESIONARIO deberá cobrar el Peaje vigente al que se agregará el IGV en las unidades de peaje.
A las Tarifas Diferenciadas se !es aplicará el mismo tratamiento tributario indicado en el párrafo anterior.
Las Tarifas serán redondeadas a los 10 céntimos de Nuevo Sol inmediatamente superior.
c) A partir de que se cumpla el periodo indicado en el literal b) anterior, el CONCESIONARIO deberá cobrar una Tarifa conformada por un Peaje equivalente a Uno con 50/100 Dólares Americanos (US$ 1,50) más el importe correspondiente al IGV y cualquier otro tributo aplicable.
El cobro de la Tarifa indicada en el párrafo anterior será en Nuevos Soles, para lo cual se utilizará el Tipo de Cambio a la fecha de aceptación de la totalidad de las Obras de Construcción.
Las tarifas serán redondeadas a los 10 céntimos de Nuevo Sol inmediatamente superior.
d) En virtud del presente Contrato, todos los Peajes serán reajustados en forma ordinaria por el CONCESIONARIO, a partir del 10 de Enero del año calendario subsiguiente al de la aprobación de la culminación de las Obras. Este reajuste ordinario se realizará cada doce (12) meses a partir de la fecha indicada anteriormente, y se llevará cabo de acuerdo al siguiente método de ajuste de Peajes:
Peaje = [(US$1,50 ∗ 50%) × (CPIi ) × TC ] + [(US$1,50 ∗ 50%) × (IPCi ) × TC ]
Donde:
CPI0 i
IPC0 0
Peaje: es el monto a cobrar en Nuevos Soles, sin incluir el Impuesto General a las Ventas y cualquier otro tributo aplicable, para vehículos livianos o por eje para vehículos pesados.
i: es el mes anterior al que se realiza el ajuste tarifario.
0: es el mes de finalización de la Etapa de Ejecución de Obras.
CPI: es el índice de Precios al Consumidor (Consumer Price Index) de los Estados Unidos de América, publicado por el Departamento de Estadísticas Laborales (The Bureau of Labour Statistics). Para el mes i de ajuste se utilizará el CPI publicado para el mes anterior. En caso de no haber sido publicado se utilizará el del mes precedente.
TC: es el Tipo de Cambio, definido en la Cláusula 1.6 del Contrato.
IPC: es el Índice de Precios al Consumidor mensual de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
En la eventualidad de que dentro de un año calendario se xxxxxx.xx una variación de más xxx xxxx por cierto (10%) desde el último reajuste ordinario. el REGULADOR procederá a realizar un reajuste extraordinario en el cual el Peaje será fijado incorporando a la fórmula anterior, en el primer componente, el Tipo de Cambio del Día Calendario en que se produzca el reajuste extraordinario.
Para efectuar el cobro de la Tarifa, el Peaje aplicable, en Nuevos Soles, deberá multiplicarse por el número de ejes cobrables y al resultado se le deberá ingresar el monto correspondiente al IGV y otros aportes xx xxx. El resultado se deberá redondear a los diez (10) céntimos de Nuevo Sol inmediatamente superior. En caso la menor moneda fraccionaria que se encuentre vigente fuere mayor a los diez (10) céntimos de Nuevo Sol, se efectuará el redondeo en función de esta moneda.
El incremento de las Tarifas Diferenciadas en cada reajuste se realizará en el mismo porcentaje en relación a la Tarifa.
En función a la información sobre los vehículos sujetos al régimen de Tarifa Diferenciada proporcionada por el CONCEDENTE a la Fecha de Cierre, éste se obliga a no incrementar la proporción de ejes sujetos al beneficio de Tarifa Diferenciada, respecto al tráfico total y a mantener la proporcionalidad respecto de de la recaudación de Tarifas del importe de las Tarifas Diferenciadas. Ninguna reducción en la recaudación de peaje ocasionada por la aplicación de la Tarifa Diferenciada, afectará bajo ningún concepto ni circunstancia, los pagos xxx XXX o el XXXX, a favor del CONCESIONARIO.
El Cofinanciamiento
9.7. Los recursos necesarios para el Cofinanciamiento se harán efectivos a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos de su presupuesto, conforme al siguiente procedimiento:
a) Los recursos necesarios para el pago xxx XXX y XXXX estarán contemplados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal correspondiente, Para ello, el CONCEDENTE se compromete a programar cada año las partidas presupuestarias necesarias para pagar el íntegro xxx XXX y XXXX.
b) Para estos efectos, PROINVERSIÓN mediante Oficio N° 61-2007- PROINVERSION/DE, de fecha 07 de setiembre de 2007, ha informado al CONCEDENTE la Propuesta Económica del Adjudicatario y los compromisos que el CONCEDENTE deberá honrar en virtud del presente Contrato.
c) Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público ha manifestado mediante oficio X" 0000- 2007-EF/l0, que ha tomado conocimiento que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha comunicado su obligación contractual de incorporar el monto del PAS en las partidas presupuestarias correspondientes. Copias de ambos oficios forman parte integrante del presente Contrato y se encuentran en el Anexo VI del mismo.
Otros Ingresos
9.8. Constituirán ingresos adicionales del CONCESIONARIO todos aquellos que éste perciba como consecuencia de la Explotación de Servicios Opcionales, así como de los Servicios Obligatorios en los que le está permitido cobrar. Dicha explotación, podrán realizarla directamente o a través de Empresas Vinculadas y/o a través de terceros, sin que ello implique que se limite la responsabilidad del
CONCESIONARIO por la prestación de estos servicios. Los ingresos adicionales no son considerados como parte del pago del PAS.
9.9. Los ingresos resultantes de los Servicios Opcionales no están regulados, es decir, no están sujetos a Tarifas máximas, siempre y cuando se respete lo establecido en la Cláusula 8.13 del Contrato.
Pagos del CONCESIONARIO por concepto de Supervisión de Obras5
9.10. El CONCESIONARIO asumirá los gastos que demande la supervisión de Obras durante el período de ejecución de obras, así como el seguimiento y control de la supervisión de las mismas para los fines exclusivamente de este Contrato.
Para este efecto, el CONCESIONARIO deberá abonar al REGULADOR hasta un monto equivalente al 4.0% de la Inversión Proyectada Referencial.
La supervisión será pagada por el CONCESIONARIO como sigue:
− Primera cuota (por concepto de evaluación del Proyecto de Ingeniería de Detalle): 10% del monto correspondiente a la supervisión de obras, a pagarse a los diez (10) Días Calendario de suscrito el contrato de supervisión.
El saldo del pago por Supervisión de Obras, en dos cuotas, cuya periodicidad será la siguiente:
− Segunda cuota, equivalente al 60% del monto correspondiente a la supervisión de Obras, a los 30 Días Calendario del Inicio de la Etapa de Ejecución de Obras
− Tercera cuota, equivalente al 30% del monto correspondiente a la supervisión de Obras, a los 30 Días Calendario de la culminación de la Etapa de Ejecución de Obras.
Mecanismo de Compensación por Actividades de Mantenimiento Periódico
5 Interpretación aprobada en virtud de la Resolución N° 036-2009-CD-OSITRAN: (…) “INTERPRETAR la Cláusula 9.10 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Xxxx Xx 0 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxx-Xxxxxx, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, en los términos siguientes:
a) Es obligación del Concesionario asumir los costos derivados de las actividades de supervisión de obras, para los fines determinados exclusivamente en el Contrato de Concesión, por un monto equivalente al 4% de la Inversión Proyectada Referencial.
b) Los conceptos que comprenden la actividad de supervisión de obras, cuyos costos son de cargo del Concesionario son los siguientes:
- Supervisión de Obras, la cual se subdivide en:
• Evaluación del Proyecto de Ingeniería de Detalle y del Estudio de Impacto Ambiental y;
• La supervisión de las Obras propiamente dicha
- El seguimiento y control de la supervisión de las Obras.
c) El procedimiento a seguir para el pago a favor del Regulador por la Actividad de Supervisión de Obras se efectuarán en la oportunidad señalada en el tercer párrafo de la Cláusula 9.10 del Contrato de Concesión.”
9.11. Para efectos del Mantenimiento Periódico, se deberá observar el siguiente procedimiento:
A partir de la fecha de concluidas y aceptadas por el CONCEDENTE todas las obras de construcción definidas para este Tramo, el CONCESIONARIO, con la opinión favorable del REGULADOR, comunicará al CONCEDENTE la necesidad de dar inicio al programa para el Mantenimiento Periódico, conforme a lo siguiente:
⮚ Párrafo modificado por la Cláusula Tercera de la Adenda N° 1, suscrita con fecha 22 de octubre de 2010, cuyo texto es el siguiente:
9.11. “Para efectos del Mantenimiento Periódico, se deberá observar el siguiente procedimiento:
A partir de la fecha de concluidas y aceptadas por el CONCEDENTE todas las Obras de Construcción definidas para este Tramo, o en caso se haya procedido con la aceptación parcial de las Obras de Construcción, el CONCESIONARIO, con las opinión favorable del REGULADOR, comunicará al CONCEDENTE la necesidad de dar inicio al programa para el Mantenimiento Periódico, conforme a lo siguiente:”
• Para efectos de programación, ejecución y liquidación del Mantenimiento Periódico, el CONCESIONARIO podrá tomar la información contenida en el estudio HDM4 aprobado por el CONCEDENTE la misma que tiene carácter meramente referencial. Además se establece el siguiente procedimiento:
1) El CONCESIONARIO solicitará autorización al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, para realizar las actividades correspondientes al Mantenimiento Periódico adjuntando un informe técnico de mantenimiento (lTM) a más tardar con seis (06) meses de anticipación, para dar cumplimiento a los índices de serviciabilidad establecidos en el Anexo I del Contrato. Dicha solicitud deberá incluir el presupuesto correspondiente. El presupuesto será a suma alzada.
2) Si el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, está de acuerdo con el presupuesto presentado por el CONCESIONARIO, autorizará por escrito al CONCESIONARIO a realizar las actividades de Mantenimiento Periódico, conforme al ITM y a los costos estimados por el CONCESIONARIO. En este caso, el CONCEOENTE deberá pronunciarse dentro de los 15 (quince) Días de recibida la opinión del REGULADOR.
En caso el CONCEDENTE observe el presupuesto presentado por el CONCESIONARIO, éste deberá absolver dicha observación en el plazo de 5 (cinco) días de notificada las observaciones.
De no levantarse las observaciones en el plazo indicado, la controversia será considerada técnica y será resuelta de conformidad con la Sección XVIII del Contrato.
En tanto no se resuelva la controversia, se suspenderá la exigibilidad de los Niveles de Servicio que puedan ser afectados por la falta de Mantenimiento Periódico, respecto del tramo o sub tramos materia de la misma.
La comunicación del CONCEDENTE autorizará al CONCESIONARIO a utilizar los recursos del monto acumulado en la Cuenta de Mantenimiento Periódico (saldo de la cuenta, incluyendo intereses devengados), hasta el monto previsto en su presupuesto ó hasta agotar el saldo de la cuenta mencionada. El REGULADOR efectuará la supervisión correspondiente a las actividades de Mantenimiento Periódico autorizadas. Este procedimiento estará previsto en el contrato Fideicomiso de Administración.
3) En caso que el presupuesto aprobado sea superior al monto acumulado en la Cuenta antes indicada, el CONCESIONARIO asumirá la diferencia con cargo a recursos propios distintos del PAS. En este caso, si luego de realizarse el pago de mantenimientos periódicos posteriores a cargo del Fideicomiso de Administración, existiera un monto remanente en la Cuenta de Mantenimiento Periódico, éste podrá ser entregado al CONCESIONARIO, hasta cubrir la totalidad del monto asumido por éste en cumplimiento de la primera parte del presente numeral.
4) De existir un remanente en la Cuenta antes referida al término de la Concesión, éste será restituido al CONCESIONARIO.
Equilibrio Económico - Financiero
9.12. Las Partes reconocen que el Contrato a la Fecha de Suscripción del mismo, se encuentra en una situación de equilibrio económico-financiero en términos de derechos, responsabilidad y riesgos asignados a las Partes. Las Partes declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del Contrato el equilibrio económico-financiero de éste.
El presente Contrato estipula un mecanismo de reestablecimiento del equilibrio económico-financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables en la medida que cualquiera de los anteriores tenga exclusiva relación a aspectos económicos financieros vinculados a los ingresos y/o costos de inversión, operación y Conservación de los Tramos Viales objeto de la presente Concesión.
El reestablecimiento del equilibrio económico-financiero se efectuará en base a la entrega de información de las partes donde se sustente las variaciones de ingresos y/o costos anteriormente referidos. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE o la parte podrán solicitar mayor información que sustente las variaciones señaladas.
9.13. El CONCEDENTE, con opinión del REGULADOR, establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre:
a) El resultado neto de ingresos menos costos que incluyen las variaciones por efecto de los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
b) El resultado neto de Ingresos menos costos que se hubiera obtenido si no se hubiesen dado los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Para tal efecto, el CONCEDENTE podrá solicitar al CONCESIONARIO la información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
9.14. Si el desequilibrio se produce en varios períodos, sin haberse restituido el mismo, se encontrará la diferencia acumulada entre a) y b) en forma acumulada. Acto seguido, se procederá a encontrar el porcentaje del desequilibrio a través de la siguiente expresión:
Porcentaje de desequilibrio =
[Monto obtenido en (b) − Monto obtenido en (a)] [Monto obtenido en (b)]
Si el porcentaje de desequilibrio supera el 10% (en valor absoluto) se procederá a reestablecerlo. Si (b>a) se otorgará una compensación al CONCESIONARIO equivalente a la diferencia del monto obtenido en b) menos el monto obtenido en a). Si el desequilibrio afecta al CONCEDENTE (b<a) el CONCESIONARIO otorgará una compensación al CONCEDENTE equivalente a la diferencia del monto obtenido en a) menos el monto obtenido en b). Dicha compensación podrá ser descontada xxx XXXX. Si el monto obtenido en b) es igual a cero (0), para reestablecer el equilibrio económico financiero solo se tendrá en cuenta la diferencia de Monto obtenido en (a) – Monto obtenido en (b), sin ser necesario calcular el porcentaje de desequilibrio antes mencionado.
9.15. En el supuesto que el CONCESIONARIO invoque el reestablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al CONCEDENTE determinar en los treinta (30) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el CONCEDENTE deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días el monto a pagar a favor del CONCESIONARIO, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente cláusula e informará del resultado al CONCESIONARIO, el mismo que será abonado por éste dentro de los ciento ochenta (180) Días siguientes. Por cualquier
retraso se reconocerá un interés a la tasa Libor más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado.
En el supuesto que el CONCEDENTE invoque el reestablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al CONCESIONARIO, determinar, en los treinta (30) Días Siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el CONCESIONARIO deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días el monto a pagar a favor del CONCEDENTE, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente cláusula e informará del resultado al CONCEDENTE, cuyo monto resultante será abonado por éste dentro de los ciento ochenta (180) Días siguientes. Por cualquier retraso se reconocerá un interés a la tasa Libor más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado.
En la misma oportunidad que el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO invoquen el reestablecimiento del equilibrio económico - financiero, se dirigirán al REGULADOR para que emita su opinión técnica de conformidad con sus competencias legalmente atribuidas en esta materia, aplicándose la Sección XV en lo que corresponda.
La discrepancia respecto al monto de compensación por efecto de la ruptura del equilibrio económico - financiero será resuelta de conformidad con la Sección XVIII del presente Contrato, rigiendo las demás disposiciones de esta cláusula en lo que fueran pertinentes.
No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de disposiciones expedidas por el REGULADOR que fijen infracciones o sanciones, que estuviesen contemplados en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO.
La invocación o aplicación de los mecanismos de restablecimiento del equilibrio económico-financiero, no limitarán bajo concepto alguno el derecho de los Titulares del CRPAO emitidos de recibir las sumas reconocidas en dichos certificados conforme a los términos previstos en los mismos.
Régimen Tributario de la Concesión
9.16. El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen, entre otros, a los Bienes del CONCEDENTE o los que se
construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional. Regional o Municipal.
9.17. El CONCESIONARIO podrá solicitar la suscripción de un convenio de estabilidad jurídica con el Estado de la República del Perú, al amparo del Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 000 x Xx 000 x xx XXX, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en dichas normas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no establece el reconocimiento del goce de los indicados regímenes tributarios. Sin embargo, el Concedente se compromete a actuar diligentemente dentro del ámbito de sus competencias respecto de los indicados regímenes.
En tanto no se modifique la legislación vigente, de conformidad con el artículo 22 del TUO y su modificatoria la Ley N° 27156, el valor de transferencia de los Bienes Reversibles al Estado durante o al término de la concesión o su renovación será el valor contable de los bienes que no hayan sido totalmente depreciados. La transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearse, incluso de aquellos que requieren mención específica para su inafectación o exoneración.
SECCIÓN X: REGIMEN FINANCIERO
Las disposiciones relativas al Régimen Financiero del presente Contrato se encuentran contenidas en el Anexo XIII del Contrato.
SECCIÓN XI: GARANTIAS
Garantía del CONCEDENTE
11.1. Si el CONCESIONARIO así lo solicitara, el CONCEDENTE realizará todas las gestiones y coordinaciones que fueren pertinentes para que, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 4° de la Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos, el Poder Ejecutivo expida el Decreto Supremo al que se refiere el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N° 674, modificado por el Articulo 6 de la Ley N° 26438, por el cual se otorgará la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías del CONCEDENTE establecidas en éste. Esta no es una garantía financiera.
Garantías a Favor del CONCEDENTE
Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras
11 2. Para garantizar la correcta ejecución de las Obras de Construcción, de acuerdo al Expediente Técnico y al PID, así como las Obras Adicionales, incluyendo el pago de las cláusulas penales, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras por un monto de Ocho Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América, (US$ 8'000,000) emitida a favor del CONCEDENTE y/o del REGULADOR. Este último podrá proceder a la ejecución de la misma, luego de lo cual deberá abonar a favor del CONCEDENTE el monto entregado por la respectiva entidad bancaria y/o financiera.
Esta garantía tendrá las características de solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, y deberá estar vigente desde el Inicio de las Obras indicadas en la Sección VI hasta seis (06) meses posteriores a la aceptación y culminación de la totalidad de las Obras de Construcción.
Dicha garantía deberá ser emitida por una Empresa Bancaria, autorizada de conformidad con lo establecido en el Apéndice 2 del Anexo N° 2 de las Bases del Concurso. En caso dicha garantía sea emitida por una Entidad Financiera Internacional, autorizada de conformidad con el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases del Concurso o alguna de sus filiales o sucursales, deberá ser necesariamente confirmada por una Empresa Bancaria.
Alternativamente a esta garantía, el CONCESIONARIO, a su elección, podrá presentar una Póliza de Caución a favor del CONCEDENTE y/o del REGULADOR, la misma que deberá ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática. Esta póliza no deberá contener en su condicionado ninguna limitación que pudiera afectar su ejecución inmediata, en caso contrario, esta garantía no será aceptada por el CONCEDENTE y/o REGULADOR. La Póliza de Caución deberá ser emitida por una compañía de seguros local, debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y deberá contar necesariamente con un reaseguro ante una empresa de reaseguros no establecida en el país que cuente con clasificación internacional de "no vulnerable", otorgada por una empresa clasificadora de riesgo internacional, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Resolución S.B.S. N° 282-2003, o la norma que lo sustituya.
La garantía o Póliza de Caución, según corresponda, podrá ser expedida por periodos anuales, siempre y cuando su renovación se realice con una antelación no menor a sesenta (60) Días Calendario a la fecha de su vencimiento.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión
11.3. A fin de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO hace entrega de una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión emitida a favor del CONCEDENTE y/o del REGULADOR, a la fecha de suscripción del Contrato de Concesión, de conformidad con lo establecido en el Literal e) de la Cláusula 3.3 del presente Contrato. El REGULADOR podrá proceder a la ejecución de dicha garantía, luego de lo cual deberá abonar el monto entregado por la entidad bancaria y/o financiera al CONCEDENTE. La garantía deberá permanecer vigente hasta seis (06) meses posteriores al cumplimiento del plazo del Contrato y en poder del CONCEDENTE.
Esta garantía no cubre las obligaciones derivadas de la ejecución de las Obras de Construcción.
La garantía permanecerá vigente hasta seis (06) meses posteriores al cumplimiento del plazo del Contrato, debiendo ser otorgada por periodos anuales y mantenerse vigente durante todo el plazo de la Concesión en poder del CONCEDENTE.
Dicha garantía deberá ser emitida por una Empresa Bancaria, autorizada de conformidad con lo establecido en el Apéndice 2 del Anexo N° 2 de las Bases del Concurso. En caso dicha garantía sea emitida por una Entidad Financiera Internacional, autorizada de conformidad con el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases del Concurso o alguna de sus filiales o sucursales, deberá ser necesariamente confirmada por una Empresa Bancaria.
Alternativamente, se podrá aceptar una Carta de Crédito stand - by la cual puede revestir la formalidad que emplee el banco que efectué la operación, siempre que cumpla con los requerimientos que se establecerán en el modelo que consta adjunto y sea emitida por un Banco Extranjero de Primera Categoría y confirmada por una empresa bancaria local.
Dicha garantía deberá ser otorgada y mantenida durante todo el periodo de vigencia de la Concesión por un monto equivalente a Cuatro Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$. 4'000,000.00). Dicho monto de la garantía antes referida será reajustado en la misma proporción en que se reajuste el XXXX, según la fórmula de ajuste indicada en el Anexo XIII.
Ejecución de las Garantías
11.4. Las garantías señaladas en las Cláusulas 11.2 y 11.3 precedentes, podrán ser ejecutadas por el REGULADOR en forma total o parcial por alguna de las siguientes causales:
i) En los supuestos establecidos de manera expresa en el Contrato y en el evento que el CONCESIONARIO incurra en una causal de incumplimiento grave de Contrato de acuerdo a lo establecido en la Sección XVI y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin;
ii) En el evento que, debido al incumplimiento o al cumplimiento parcial, tardío o defectuoso del Contrato, una sentencia definitiva firme o laudo condene al CONCESIONARIO a efectuar un pago a favor del CONCEDENTE, y siempre que el CONCESIONARIO no hubiere realizado dicho pago en el plazo establecido en la sentencia definitiva o laudo condenatorio.
En caso de ejecución total o parcial de las garantías mencionadas en la presente Sección, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir, la o las garantías al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye las Garantías en un plazo de veinte (20) Días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución total o parcial de la misma, entonces el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato y la Concesión vencida en la fecha de dicha notificación procediendo a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato por el monto remanente en señal de penalidad.
11.5. Las garantías referidas en esta sección deberán ser emitidas o confirmadas en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el Anexo II y Anexo III del Contrato, según corresponda, por instituciones financieras locales con una categoría de riesgo equivalente para instrumentos de inversión de largo plazo no menor a "AA" y para instrumentos de inversión a corto plazo no menor a “CP-1”, según la Resolución SBS N° 724-2001 y la Circular AFP N° 044-2004 emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; o emitidas por instituciones financieras del exterior de primera categoría de acuerdo a la Circular N° 025-2006- BCRP publicada el 27 de octubre de 2006, emitida por el Banco Central de Reserva o en cualquier otra circular posterior que la modifique y adicionalmente las que la sustituyan.
SECCIÓN XII: RÉGIMEN DE SEGUROS Y RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
Aprobación
121. El CONCESIONARIO se obliga a contar durante la vigencia del Contrato con los seguros de conformidad a lo establecido en la presente Sección, cuyas propuestas de pólizas deberán ser presentadas al REGULADOR para su aprobación.
Presentadas las propuestas de pólizas a que se refiere el literal c) de la Cláusula
3.3 del Contrato, el REGULADOR cuenta con un plazo de veinte (20) Días para su aprobación. Tal, situación es igualmente aplicable a los casos en que el
CONCESIONARIO deba presentar la relación de pólizas de seguros, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 12.4 del Contrato.
De efectuarse alguna observación, el CONCESIONARIO contará con Diez (10) Días para subsanar dicha observación.
De no efectuarse observación alguna por el REGULADOR, y a los efectos que los Bienes de la Concesión no queden desprovistos de un seguro, se entenderán aprobadas las propuestas de pólizas. Sin perjuicio de ello, el REGULADOR podrá exigir al CONCESIONARIO la modificación o adecuación de la respectiva póliza, en cuyo caso el CONCESIONARIO deberá presentar la adecuación de la póliza, en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario de solicitada.
Clases de Pólizas de Seguros
12.2. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y deberá mantener vigentes las siguientes pólizas de seguros, que tendrán como objeto cubrir su responsabilidad por los siniestros que se produzcan relacionados con la infraestructura vial objeto de la Concesión:
a) De responsabilidad civil
El CONCESIONARIO estará obligado a contratar una póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC), desde el inicio de la Explotación de la Concesión que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros o a terceros, a causa de cualquier acción del CONCESIONARIO, sus contratistas, sub contratistas, sus funcionarios y/o dependientes, en relación con la ejecución del presente Contrato.
En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE como asegurado adicional. Este seguro deberá contar al menos con las siguientes coberturas:
• RC por las actividades relacionadas con el Contrato (RC Contractual).
• RC por Construcción.
• RC por carga.
• RC por Filtración, Polución o Contaminación súbita, imprevista y accidental.
• RC Patronal incluyendo trabajos en altura y/o subterráneos con una suma asegurada mínima de ciento cincuenta mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 150,000.00) por persona para cubrir los daños que puedan causarle a sus empleados. Los empleados y trabajadores de los sub contratistas también deberán estar incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza independiente
• Re Cruzada
• Re de Vehículos Motorizados y Equipo Móvil, que cubra lodos los vehículos propios, arrendados o en leasing utilizados en conexión con las Obras, con un límite de responsabilidad combinado para lesiones corporales y daños materiales no inferior a veinte mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20,000.00) para cada vehículo o equipo móvil.
La suma asegurada mínima contratar para la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá ser no menor de US$ 2,000.000 (Dos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por evento.
b) Seguro sobre bienes en Construcción
El CONCESIONARIO está obligado a contratar, durante el período de Construcción según el Anexo VIII del Contrato, un seguro contra todo riesgo de construcción (pólizas CAR - Construction AII Risk), que cubra como mínimo dentro de la Cobertura Básica (“A”) el cien por ciento (100%) del valor de reposición de las Obras que son objeto de la presente Concesión.
Adicionalmente a la cobertura Básica (“A”), la póliza CAR deberá contar con otras coberturas que por lo menos cubran: riesgo de diseño, riesgos de ingeniería, robo y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza CAR, hasta una suma asegurada que sea por demás suficiente para hacer frente ante algún siniestro que pudiese ocurrir durante la Construcción, de acuerdo a los usos y costumbre comerciales y los antecedentes de otros contratos de concesión recientes celebrados por el Concedente.
Las pólizas contratadas tendrán corno único beneficiario al CONCESIONARIO, el cual estará obligado a destinar de inmediato los fondos obtenidos en la reconstrucción de la infraestructura vial en el menor plazo posible.
El presente seguro deberá incluir una cláusula en la que se establezca que los fondos producto de la indemnización por cualquier siniestro deberán ser destinados necesariamente a la reparación de los daños causados por el siniestro.
c) De riesgos laborales El CONCESIONARIO, como empleador, está obligado a contratar una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, conforme lo regula la Ley N° 26790 y sus reglamentos y cualquier norma modificatoria.
Asimismo, el CONCESIONARIO deberá verificar que las empresas de servicios especiales, agentes contratistas o sub contratistas con la que el CONCESIONARIO vaya a emplear o contratar, también cumplan con la norma señaladas en el párrafo anterior, o, en su defecto, deberá contratar directamente dicho seguro por cuenta de ellas.
Los montos asegurados y los amparos contemplados deberán corresponder a las exigencias contenidas en la mencionada ley.
d) Otras Pólizas
Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en los Literales a), b) y c) de la presente cláusula, el CONCESIONARIO podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos o bien para cumplir con lo establecido por el ordenamiento jurídico de la República del Perú o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros, previa autorización del CONCEDENTE con el consentimiento del REGULADOR, para lo cual se aplicará el procedimiento de aprobación dispuesto en la Cláusula 12.1 del Contrato.
La cobertura de las pólizas consideradas en los literales a) y b) de la presente Cláusula, no incluye los daños ocasionados por el Fenómeno del Niño. En caso de presentarse éste evento, el CONCEDENTE recurrirá a la Cuenta de Eventos Catastróficos del Fideicomiso de Administración referido en la Cláusula 12.6 del Contrato y siguientes o a otros recursos del CONCEDENTE para atender dichos daños.
El CONCEDENTE podrá tomar por su cuenta y costo, un seguro sobre bienes en operación, contando con coberturas tales como: eventos de la naturaleza, explosiones, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto, entre otros. En caso de presentarse algún siniestro que afecte los bienes en operación, y siempre que la causa no sea imputable directa ni indirectamente al CONCESIONARIO y que los recursos de la Cuenta de Eventos Catastróficos del Fideicomiso de Administración resulten insuficientes o no aplicables, el CONCEDENTE será responsable por los costos directos e indirectos, relacionados con los daños ocasionados por tales eventos, así como por las franquicias que deberán ser pagadas a las compañías aseguradoras en caso corresponda.
Este seguro sobre bienes en operación servirá para cubrir los costos generados a Consecuencia de un Mantenimiento de Emergencia, en caso sea adquirido por el CONCEDENTE.
Sin perjuicio de lo señalado, el CONCEDENTE se obliga a destinar cualquier indemnización que obtenga derivada de la póliza señalada, a la reposición de los Bienes que se hubiesen perdido.
Comunicación
12.3. Las pólizas emitidas de conformidad con el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora respectiva, a notificar por escrito al CONCEDENTE y al REGULADOR sobre cualquier omisión de pago xx
xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de la póliza, con una anticipación no menor a veinte (20) Días a la fecha en que el incumplimiento del CONCESIONARIO pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el CONCESIONARIO deba mantener conforme a este Contrato.
La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente.
Vigencia de las Pólizas
12.4. El CONCESIONARIO se compromete a presentar al REGULADOR, anualmente, antes del 30 de enero de cada año, y durante todo el plazo de vigencia de la Concesión, una relación de las pólizas de seguro a ser tomadas y/o mantenidas por el CONCESIONARIO durante cada año calendario, indicando al menos la cobertura, la compañía aseguradora y las reclamaciones hechas durante el año anterior, y un certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando que el CONCESIONARIO ha cumplido durante el año anterior con los términos de la presente cláusula.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, durante el transcurso del Contrato y cada vez que el REGULADOR lo requiera, el CONCESIONARIO deberé presentar prueba fehaciente ante el REGULADOR y el CONCEDENTE de que todas las pólizas de seguro siguen vigentes.
Derecho del CONCEDENTE a asegurar
12.5. De verificarse el incumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de mantener vigentes las pólizas señaladas en los Literales a), b) y c) de la Cláusula
12.2 anterior, el CONCEDENTE tendrá derecho, procediendo en forma razonable, a adquirir por sí mismo estos seguros en cuyo caso todos los montos pagados por el CONCEDENTE por este concepto deberán ser reembolsados por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE, con un recargo xx xxxx por ciento (10%) por concepto de penalidad, dentro de los treinta (30) Días Calendario Siguientes a la fecha en que el CONCEDENTE haya comunicado formalmente el ejercicio de la facultad comprendida en esta Sección.
En caso de incumplimiento de la obligación de reembolso así como del recargo señalado, el CONCEDENTE procederá a ejecutar en forma inmediata la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, hasta por el monto adeudado, sin perjuicio de las eventuales acciones a que diera lugar el referido incumplimiento,
entre ellas, la resolución del Contrato de conformidad con lo establecido en el Literal i) de la Cláusula 16.4 del Contrato.
Eventos Catastróficos
12.6. En caso de que se presenten daños ocasionados por eventos catastróficos, sobre los bienes en operación, el CONCEDENTE estará obligado a dar pronta Solución al daño producido, conforme al mecanismo seguido, salvo que el daño se deba a causas imputables al CONCESIONARIO, en cuyo caso no será de aplicación lo dispuesto en la presente cláusula.
Mecanismo de Declaración de Eventos Catastróficos
12.7. Se considerará como evento catastrófico todo aquel hecho de la naturaleza que produzca un daño o destrucción parcial o total de la infraestructura de la Obra, que implique su inutilización o pérdida de funcionalidad, tales como: terremotos, inundaciones, lluvias.
12.8. Una vez identificado un evento catastrófico, corresponderá al CONCESIONARIO poner en conocimiento del CONCEDENTE dicha situación, dentro de las 24 horas de ocurrido el Siniestro. El CONCEDENTE, de ser el caso, deberá dar aviso a la compañía aseguradora para los fines pertinentes. En el caso de no contar con un seguro sobre bienes en operación, el CONCEDENTE, con opinión previa del REGULADOR, deberá pronunciarse en un plazo no mayor de siete (07) Días para autorizar el uso de los recursos correspondientes de la Cuenta de Eventos Catastróficos del Fideicomiso de Administración descrita en la Sección XX del Contrato.6
Posibilidad de revisión de los términos de la obligación de contratar seguros
12.9. Con la Intención de coadyuvar a la contratación y/o renovación de los seguros indicados en la Cláusula 12.2 del Contrato, dicha obligación podrá ser revisada excepcionalmente por el CONCEDENTE, si los seguros exigidos no estuvieran disponibles o dejaran de estar disponibles en el mercado asegurador o bien el alto costo de sus primas constituyeren un impedimento real para su contratación A efectos de determinar la situación antes descrita se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se considerará como un impedimento real de la contratación de los seguros exigidos en esta sección, si el precio de la más baja de las primas disponibles en el mercado nacional e internacional hubiere experimentado un aumento de valor superior a un treinta por ciento (30%) respecto de la prima pagada por el
6 (1) Ver Acta de Acuerdo de fecha 12 de febrero de 2010.
(2) Ver Acta de Acuerdo de fecha 19 de julio de 2011.
(3) Ver Acta de Acuerdo de fecha 02 xx xxxxx de 2011.
(4) Ver Acta de Acuerdo de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000
XXXXXXXXXXXXX por el mismo o análogo seguro el año inmediatamente anterior al precedente, o el período anterior si el seguro contratado fuere a plazo superior a un año. En ningún caso el CONCESIONARIO podrá alegar esta circunstancia, ni la de haber dejado de estar disponibles los Seguros, durante el período de Construcción.
b) El CONCESIONARIO deberá comunicar al CONCEDENTE la ocurrencia de esta circunstancia a lo menos sesenta (60) Días antes de la fecha en que deben presentarse los certificados de cobertura o renovación, acompañando un informe de uno o más consultores independientes de seguros de prestigio nacional, distinto del broker, corredor o asesor de seguros del contratista, que contenga: i) una descripción fundada de la forma y cuantía en que las condiciones xxx xxxxxxx asegurador han cambiado en el sentido invocado por el CONCESIONARIO y ii) una proposición fundada y razonable sobre las nuevas pólizas y/o montos que el CONCESIONARIO, dado los cambios experimentados en el mercado, debiera tomar la mayor protección posible sin incurrir en gastos exagerados que hagan inviable la subsistencia del Contrato en el mediano plazo.
c) El CONCEDENTE analizará la comunicación del CONCESIONARIO y el informe antes referido bajo la perspectiva de que los costos de contratación de los seguros exigidos pueden hacer inviable la subsistencia del Contrato en el mediano plazo y, si así lo estima procedente, aceptará las modificaciones propuestas a la(s) póliza(s) de seguros, dejándose además expresamente establecido que la modificación al régimen de Xxxxxxx que el CONCEDENTE estableciere para un determinado período sólo tendrá vigencia por el período de un año, por lo que vencido ese plazo volverán a regir las exigencias contenidas en las Cláusulas 12.2 y 12.4 del Contrato. A solicitud del CONCESIONARIO, previa evaluación del transcurso de este período de un año, el CONCEDENTE podrá realizar una nueva evaluación en los términos previsto en este acápite, a fin de determinar si los costos de contratación de los seguros exigidos pueden hacer inviable la subsistencia del Contrato en el mediano plazo.
Responsabilidad del CONCESIONARIO
12.10. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, la misma que le es atribuible por causas originadas con posterioridad a la Toma de Posesión, por tanto el CONCESIONARIO continúa sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. Asimismo, durante el plazo de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable de la correcta ejecución de los proyectos y de las Obras, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que correspondan al CONCEDENTE.
El CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de la Concesión desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la Toma de Posesión y hasta (e incluyendo) la fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR.
Con respecto a cualquier d año, pérdida, redamo o responsabilidad que provenga de la Explotación del Área de la Concesión o del Área de Servicios Opcionales después de la Toma de Posesión, el CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE, sólo hasta la medida que tal pérdida, daño, reclamo o responsabilidad se origine en un acto u omisión del CONCESIONARIO, de sus sub contratistas o de los ocupantes de una obra a cualquier titulo, bien o espacio en el Área de la Concesión. El CONCESIONARIO será exclusivamente responsable frente al CONCEDENTE por aquellos daños ocasionados por los mismos conceptos (excluido daños indirectos) hasta por el valor de veinte por ciento (20%) del monto contemplado en el Proyecto Referencial correspondiente a la etapa de Construcción, salvo caso de dolo o fraude comprobado del CONCESIONARIO, en cuyo caso el CONCESIONARIO responderá hasta por el cien por cien (100%) del referido presupuesto.
Asimismo y con independencia de lo estipulado en la presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables en el Estado de la República del Perú vigentes en el momento en que se produce el daño.
El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas en el Numeral 12.2. En caso el CONCEDENTE adquiera los seguros de conformidad con lo previsto en el numeral 12.5 de este Contrato, el CONCESIONARIO deberá reembolsar los costos que correspondan a dichos seguros.
Otras responsabilidades y Obligaciones del CONCESIONARIO
12.11. El CONCESIONARIO contratará todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del presente Contrato con Compañías de Seguros y Reaseguros que tengan la calificación B+ o una superior, según Información de la SBS y/o Clasificadora de Riesgos que operen en el Perú y/o en el extranjero. Los certificados de seguros para cada póliza antes indicadas deberán contener lo siguiente:
• Una declaración en la que el CONCEDENTE aparezca como asegurado adicional.
• Una declaración en la que la Compañía de Seguros haya renunciado a los derechos de subrogación con respecto al CONCEDENTE.
Obligación del CONCEDENTE
12.12. En caso el CONCEDENTE recibiera o percibiera algún monto de reembolso de daños producidos en la infraestructura vial en cumplimiento de los términos pactados en las pólizas a que se refiere la presente Sección, serán destinados única y exclusivamente a que el CONCESIONARIO repare dichos daños, de tal manera que pueda seguir explotando normalmente el Tramo. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá entregar los montos percibidos al CONCESIONARIO en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días.
SECCIÓN XIII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES
Obligaciones Socio Ambientales del CONCESIONARIO
13.1. Durante la Etapa de Ejecución de Obras, Conservación y Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá asumir la responsabilidad de cumplir con las normas legales referentes a la conservación del ambiente como una variable fundamental de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un manejo ambiental apropiado en el Tramo y los mecanismos que permitan una adecuada comunicación con la comunidad.
13.2. EI CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas de la aplicación de la normativa ambiental vigente aplicable a las actividades que se desarrollarán en ejecución de las obligaciones que le corresponden en virtud del presente Contrato, en especial del cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente; y ante cualquier daño ambiental, pérdida, reclamo o responsabilidad del CONCESIONARIO en el Área de la Concesión, se aplicará lo establecido en la Cláusula 12.10 del presente Contrato.
13.3. Con el propósito de minimizar los impactos negativos que se puedan producir al medio ambiente en el área de influencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá cumplir, durante la Etapa de Ejecución de Obras, Conservación y Explotación, con las especificaciones y medidas definidas en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) del Tramo de la Concesión, el cual se elaborará en concordancia con el PID, y conforme a lo establecido en la Cláusula 13.6 y siguientes de esta Sección.
13.4. EI CONCESIONARIO sólo será responsable de la mitigación de los problemas ambientales que se generen en el Área de la Concesión, Área de Servicios Opcionales y/u otras áreas utilizadas para la instalación y operación de campamentos, plantas de asfalto y chancadoras, canteras y depósitos de material
Excedente (DME), a partir de la Fecha de Toma de Posesión, o en zonas fuera del Área de la Concesión en la medida que se demuestre que la causa del daño se hubiere originado como consecuencia de las actividades realizadas en el Área de la Concesión. El CONCESIONARIO en ningún caso será responsable por daños ambientales preexistentes (incluidos pasivos ambientales) o generados antes de la Toma de Posesión, aún cuando los efectos dañinos y/o los reclamos correspondientes se produzcan después de dicha fecha.
Documentación Ambiental del Contrato
13.5. Serán de cumplimiento obligatorio los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) el cual será elaborado por el CONCESIONARIO en concordancia con el Proyecto de Ingeniería de Detalle.
La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en dichos Estudios de Impacto Ambiental, será de exclusiva responsabilidad del CONCESIONARIO, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente.
Estudio de Impacto Ambiental
13.6. El CONCESIONARIO deberá presentar ante la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales (DGASA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para su evaluación y aprobación, previa presentación al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), para opinión técnica favorable, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, desarrollado a nivel de detalle para la Construcción, (que incluye Obras Preliminares y de Rehabilitación y Mejoramiento) En la misma oportunidad remitirá copia del EIA al REGULADOR.
Este EIA deberá estar de acuerdo a los Términos de Referencia elaborados por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (DGASA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), los mismos que están incluidos en el Anexo VIII del presente Contrato.
13.7. EL CONCESIONARIO deberá presentar ante la Autoridad Ambiental Competente, previa presentación al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), para opinión técnica favorable, un Informe Ambiental para las etapas de Mantenimiento y Explotación de la Concesión, para su evaluación y aprobación, teniendo en cuenta las Especificaciones Técnicas Generales para la Construcción de Carreteras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Especificaciones Socio Ambientales para la Etapa de Ejecución de Obras
13.8. Las Especificaciones Socio Ambientales que deberá implementar el CONCESIONARIO considera medidas de mitigación, compensación, prevención de riesgos, control de accidentes, seguimiento y monitoreo ambiental, según resulte pertinente, para aquellas actividades y Obras de la Concesión que en esta fase produzcan impactos negativos en algún componente ambiental, que no pueda revertirse sin la aplicación de tales medidas, o cuando sea necesario aplicarlas para cumplir con la legislación vigente.
13.9. Las medidas establecidas se complementan con el contenido y conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental señalado en la Cláusula 13.5 del presente Contrato, y deberán ser considerados dentro de los criterios, procedimientos y acciones necesarias de implementar para el desarrollo de una adecuada y oportuna gestión socio ambiental del Contrato. El CONCESIONARIO podrá incorporar Obras Adicionales a las exigidas, que a su juicio contribuyan al cumplimiento de las condiciones de Construcción indicadas en este Contrato, en lo referente a la protección del medio ambiente.
13.10. El incumplimiento de las medidas establecidas en la presente Sección distintas de aquellas que emanan de la legislación ambiental, hará incurrir al CONCESIONARIO en las penalidades establecidas en la Tabla N° 6 del Anexo X de este Contrato.
13.11. Para el tratamiento de los aspectos de patrimonio cultural, se considerarán las siguientes especificaciones:
a. La normatividad ambiental aplicable, Ley N° 28296 del 22-07-04, reconoce como bien cultural los sitios arqueológicos. estipulando sanciones administrativas por caso de negligencia grave o dolo, en la conservación de los bienes del patrimonio cultural de la Nación.
El D.S. N° 017-2003-ED aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura (INC).
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, será de observancia obligatoria cualquier otra Ley o Disposición Aplicable que sustituya las normas indicadas.
Conforme a lo señalado por el Instituto Nacional de Cultura en los Oficios Nos 1180-2004-IN/DN, 353-2005-IN/DN, 687-2007-INC/DN y 688-2007-INC/DN se
tendrá en cuenta lo siguiente:
"En caso de vías asfaltadas, tales como la Carretera Panamericana. Vía de Evitamiento y similares, construidas en décadas pasadas, no demandan de la
expedición xxx XXXX, debido a que se hayan construidas y en pleno uso, al igual que los casos de los derechos de vías de tales carreteras".
"La concesión de vías (y su derecho de vía) construidas, que actualmente prestan servicio público y que no estuvieran asfaltadas, no requieren de la expedición de un Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos para la realización de obras sobre el trazo actualmente existente”.
"En el caso que las obras impliquen modificaciones o variantes en el trazo existente, se requerirá necesariamente contar con el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, para aquellas áreas que estén Involucradas en el nuevo trazo".
"En el caso que las obras requieran de zonas de extracción de material (canteras), las mencionadas zonas deberán contar con el correspondiente Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos".
"La obligatoriedad de tramitar el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) para los casos siguientes:
• Cuando las obras y actividades de ingeniería vial de “habilitación”, mejoramiento, rehabilitación, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de carreteras existentes, impliquen remoción del terreno circundante, fuera del derecho de vía (…) ya sea por modificar, variar, ampliar o mejorar la misma (en longitud y ancho), acondicionar sectores para tránsito peatonal y maquinaria en el marco de las obras de ingeniería, así como construcción y/o mejoramiento de todo tipo de infraestructura adicional, asociada al plan vial materia de concesión.
• Cuando las obras y actividades de Ingeniería vial, comprendan disponer de sectores de uso complementario, que impliquen remoción del suelo y subsuelo, tales como campamentos, canteras, botaderos o áreas de material excedente, accesos, carreteras temporales, plantas industriales, polvorines, zonas de pruebas y/o estudios de ingeniería, construcción y/o mejoramiento xx xxxxxxx, xxxxxxxx unidades de peaje, estaciones de pesaje, implementación de servicio de los usuarios y otros.”
La obtención del correspondiente CIRA será responsabilidad del CONCESIONARIO, en caso presente modificaciones al trazo existente en el Proyecto Referencial.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, será de observancia obligatoria cualquier otra Ley o Disposición Aplicable que sustituya las normas Indicadas.
b. Medidas de Contingencias. En caso que durante la ejecución de obras se produzca el hallazgo de algún bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación no identificado con anterioridad al otorgamiento de la Concesión, el CONCESIONARIO se encuentra obligado de paralizar sus actividades en el lugar del hallazgo y de comunicar inmediatamente al INC, a fin que dicte las medidas de protección aplicables. Dicha suspensión será considerada un evento de fuerza mayor bajo el Contrato.
13.12. Adicionalmente a lo señalado en la Cláusula 13.11, para el tratamiento del Patrimonio Cultural, se considerarán las siguientes especificaciones:
a. Medidas de Prevención de Riesgos y Contingencias. El CONCESIONARIO deberá cumplir con todas las obligaciones señaladas en el Contrato, observando la legislación de la materia que protege el patrimonio cultural de la República del Perú.
b. Programa de Seguimiento y Monitoreo Arqueológico. El CONCESIONAR IO, al realizar trabajos de asfaltado y explotación de canteras en el Tramo, deberá contar con el correspondiente monitoreo de un arqueólogo, autorizado por el INC.
Programas de Manejo Ambiental para actividades especificas durante la Etapa de Ejecución de Obras
13.13. Los Programas de Manejo Ambiental, se elaborarán tomando en cuenta los Términos de Referencia elaborados por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (DGASA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), los mismos que se encuentran insertos en el Anexo VIII de presente Contrato.
Informes Ambientales durante la Etapa de Ejecución de Obras
13.14. Mensualmente, el CONCESIONARIO entregará al REGULADOR, con copia a la Autoridad Ambiental Competente un Informe Ambiental que dé cuenta del estado del área, con las respectivas componentes ambientales que se han visto afectadas por las actividades y/o las Obras de la Concesión. En estos informes el CONCESIONARIO deberá entregar información sobre las actividades realizadas, dar cuenta de la aplicación de las medidas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental; señalar los problemas ambientales una vez aplicadas las Especificaciones Socio Ambientales y Programas de Manejo Ambiental, y proponer medidas adicionales necesarias para mitigarlos, corregirlos. Si estas medidas de mitigación no cumplen su objetivo, el CONCESIONARIO deberá proponer nuevas medidas de mitigación, compensación y otras, las que deberán ser señaladas en los Informes Ambientales, con el fin de ser autorizadas por la Autoridad Ambiental Competente con la opinión del REGULADOR antes de ser implementadas.
El CONCESIONARIO deberá elaborar los Informes Ambientales considerando como mínimo los contenidos señalados en el Cuadro 13.1 siguiente:
Cuadro 13.1: Contenidos de los Informes Ambientales
1.0 | INTRODUCCIÓN | |
1.1 | Aspectos Generales | Nombre del CONCESIONARIO, período que comprende (mes), N° de informes ambientales entregados, observaciones relevantes relacionadas con el trimestre que finaliza y el que comienza, y cronograma general de obras. |
1.2 | Breve Descripción de la Obra | Localización geográfica, principales características, obras comprometidas y realizadas en el mes, etc. |
1.3 | Actividades Realizadas | Trabajos de campo, inspecciones, entrega de informes o documentos, descripción de nuevas obras. |
1.4 | Aspectos Ambientales | Descripción de los principales problemas ambientales del mes y cumplimiento de observaciones realizadas |
2.0 | ESTADO DE AVANCE DE LAS OBRAS O TRABAJOS (El CONCESIONARIO sólo deberá describir las obras que correspondan de acuerdo a su proyecto) | |
2.1 | Obras Viales | Breve descripción de áreas con frente de trabajo actual, indicando avances y actividades por realizar (ej. caminos de acceso construidos, cierre de frentes de trabajo, etc.). Estado y avance en el cumplimiento de las Especificaciones Socio Ambientales del presente Contrato y Planes de Manejo Ambiental contenidos en los EIA´s, con especial énfasis en: − Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución, calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados). − Programa de Seguimiento y Monitoreo. |
2.2 | Plantas de Asfalto, Hormigón y Chancado | Breve descripción de plantas instaladas, su tecnología y localización. Estado y avance de los Programas de Manejo Ambiental asociados a esta actividad, con especial énfasis en: − Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución, calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados). − Programa de Seguimiento y Monitoreo. |
2.3 | Depósitos de Material Excedente (DME) | Breve descripción de DME habilitados o cerrados, sus características y localización. Estado y avance de los Programas de Manejo Ambiental asociados a esta actividad, con especial |
énfasis en: − Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución, calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados). − Programa de Seguimiento y Monitoreo. | ||
2.4 | Campamentos | Breve descripción de campamentos habilitados o cerrados para las distintas obras, sus características y localización. Estado y avance de los Programas de Manejo Ambiental asociados a esta actividad, con especial énfasis en: − Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución, calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados). − Programa de Seguimiento y Monitoreo. |
3. | PERMISOS AMBIENTALES INVOLUCRADOS (Listado, Solicitud y Aprobación) | |
ANEXOS Fotos, planes, mapas, etc. Matrices de seguimiento ambiental. Certificados, permisos, etc. |
Especificaciones Socio Ambientales para la Conservación de las Obras y Explotación de la Concesión
13.15. Las Especificaciones Socio Ambientales para la Conservación de las Obras y Explotación de la Concesión se elaborarán de acuerdo a los Términos de Referencia elaborados por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (DGASA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
13.16. El incumplimiento de las medidas establecidas en los Términos de referencia elaborados por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), distintas de la que emanan de la legislación ambiental, hará incurrir al CONCESIONARIO en las penalidades establecidas en la Tabla N° 6 del Anexo X de este Contrato.
13.17. El CONCESIONARIO podrá incorporar medidas adicionales a las exigidas, que a su juicio contribuyan al cumplimiento de las condiciones de ejecución de Obras indicadas en este Contrato en lo referente a la protección del medio ambiente. Dichas medidas se deberán basar en los contenidos y conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental señalado en la Cláusula 13.5 del presente Contrato.
Informes Ambientales durante la Conservación de las Obras y Explotación de la Concesión
13.18. Durante el primer año de Explotación, el CONCESIONARIO deberá elaborar un Informe Ambiental de acuerdo a lo establecido en los Términos de referencia elaborados por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales que dé cuenta de la eficacia de la implementación de cada una de las medidas definidas en las Cláusulas 13.27 a 13.28 del presente Contrato, el que será entregado al REGULADOR durante los primeros quince (15) Días de cada semestre.
13.19. A partir del segundo año de Explotación y hasta dos años antes del cumplimiento del plazo máximo de término de la Concesión, los Informes Ambientales se entregarán al REGULADOR una vez por año, los dos Últimos años el CONCESIONARIO deberá entregar Informes Ambientales con una periodicidad de seis meses.
13.20. Además de incorporar la información señalada en los Términos de Referencia, estos informes deberán incluir:
🞎 Problemas ambientales registrados durante la Etapa de Ejecución de Obras, y propuestas de solución.
🞎 Eficacia de las nuevas medidas de mejoramiento ambiental adoptadas.
Programa de Prevención de Riesgos
13.21. El CONCESIONARIO deberá presentar al REGULADOR, para su aprobación, Programas de Prevención de Riesgos para la Etapa de Ejecución de Obras, Conservación y Explotación, respectivamente, antes del inicio de las mismas, en el que se indiquen las medidas que se impondrán para prevenir el riesgo de ocurrencia de algún impacto no deseado a los Usuarios, a la comunidad, al medio ambiente y a la Obra. Los Programas de Prevención de Riesgos deberán observar posibles riesgos naturales, tecnológicos y laborales; deberán ser elaborados independientemente para cada una de las actividades que conforman la Concesión, y deberán ser incorporados en los correspondientes Estudio de Impacto Ambiental, indicados en las Cláusulas 13.6 y 13.7 del presente Contrato. Los contenidos a incluir en cada uno de estos Programas son los que se definen a continuación.
13.22. Dentro de los aspectos relevantes, desde el punto de vista de seguridad ambiental, deberán considerarse los siguientes:
🞎 Lugares de trabajo seguros y que cumplan con los requerimientos establecidos en el Numeral 2.4 Medidas Sanitarias y de Seguridad Ambiental, del Manual Ambiental para el Diseño y Construcción de Vías del MTC.
🞎 Sistemas y métodos de trabajo que no involucren riesgos para la salud, el medio ambiente o la segundad, tales como, programas de control y protección contra incendios, transporte de combustibles y que se encuentren especificados sus modos de operar en normas o instructivos de las asociaciones de seguridad u otra entidad competente.
🞎 Personal adecuadamente entrenado para reconocer, evaluar y controlar riesgos, en los lugares de trabajo, cuya ocurrencia cause un deterioro del medio ambiente.
13.23. La implementación del Plan de Prevención de Riesgos, cuya responsabilidad recae directamente sobre el CONCESIONARIO, incluirá el entrenamiento del personal, la definición de roles y responsabilidades, y un plan de emergencia desde el punto de vista ambiental; para tales efectos el CONCESIONARIO deberá contar con un profesional experto en prevención de riesgos.
Este Plan deberá ser mantenido en la forma de un manual, de fácil comprensión y disponible para todo el personal. En caso de requerir uno o más modificaciones al Plan aprobado, éstas deberán ser presentadas al REGULADOR, para la aprobación de la Autoridad Ambiental Competente, quien tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días para su aprobación.
13.24. Para la Etapa de Ejecución de Obras, los principales riesgos que se identifican y que deberán ser considerados en la elaboración del respectivo Plan, son:
a) Riesgos de accidentes en la vía, transporte y almacenamiento.
b) Riesgos por derrame de materiales o sustancias peligrosas.
c) Riesgos de incendios en campamentos, plantas de asfalto u hormigón.
d) Riesgos por remoción en masa.
e) Riesgos de eventos naturales.
Este Plan de Prevención de Riesgos deberá explicitar, a lo menos, lo siguiente:
🞎 Disposición de personal, equipos, herramientas y materiales necesarios para la manutención de las condiciones de seguridad.
🞎 Horario de funcionamiento (normal o extraordinario).
🞎 Medidas de seguridad y vigilancia.
🞎 Medidas de prevención de incendios y otros.
🞎 Dotación mínima de personal (normal, en tumos, dotación de reemplazo, vacaciones, etc.).
🞎 Transporte para el personal de trabajo.
🞎 Medidas de manutención de las distintas instalaciones.