CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLUTI- VA, DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO
CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLUTI- VA, DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO
Entre nosotros: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA COMUNIDAD DE CIUDAD
XXXXXXX COOCIQUE, domiciliada en Ciudad Xxxxxxx de San Xxxxxx, al costado este de la Catedral, cédula jurídica número tres- cero cero cuatro-cero cuarenta y cinco mil doscien- tos noventa-treinta y seis, inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, mediante la resolución número ciento tres del veinticuatro xx xxxxxx de mil novecientos sesenta y cinco representada en este acto por el señor Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, mayor, divorciado, Master en Administración de Empresas, vecino de La Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, San Xxxx, con cédula número uno- setecientos treinta y tres- ochocientos cua- renta y seis, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, personería inscri- ta en el registro público, sección de personas jurídicas al tomo dos mil dieciséis, asiento trescientos doce mil ciento dieciocho, secuencia uno dos , por una parte, de aquí en ade- lante denominado como “emisor” y por otra parte nombre del tarjetahabiente en adelante denominado “El Tarjetahabiente”, hemos convenido en celebrar el presente contrato de apertura de línea de crédito, de emisión y uso de tarjeta de crédito, el cual se regirá por el reglamento de tarjetas de crédito y débito publicado en el decreto treinta y cinco mil ochocientos sesenta y siete- MEIC y las siguientes cláusulas:
PRIMERA). EMISIÓN Y USO DE TARJETA. El emisor directamente o mediante asistencia o servicio de cualquiera otra persona jurídica, emitirá una tarjeta de crédito a favor del tarjetahabiente de naturaleza MASTERCARD CREDITO, en adelante “La Tarjeta”, a nombre del tarjetahabiente, a quien la entregará y quien la recibirá y tendrá la obligación de firmar- la de inmediato. Además se le proporcionará un pin de uso confidencial. Mediante el uso de dicha tarjeta el tarjetahabiente podrá adquirir ciertos bienes y obtener ciertos servi- cios, incluyendo en ocasiones retiros de efectivo, en todo establecimiento que haya cele- brado convenio para aceptar esta marca de tarjetas, en adelante denominado “el afiliado”. Para hacer uso de la tarjeta el tarjetahabiente deberá presentarla y firmar el documento de crédito que le proporcione el establecimiento afiliado, por el valor de los bienes y/o servi- cios.
SEGUNDO). LIMITES EN EL USO DE LA TARJETA. El uso de la tarjeta estará sujeto a los siguientes límites:
a. Monto total: El tarjetahabiente acepta expresamente que el monto total del saldo a usar en la tarjeta no deberá exceder a la suma consignada como “Límite del crédito” en el presente contrato la cual se fija en el monto de Límite Tarjeta o el equivalente en co- lones, moneda de uso legal en los Estados Unidos de América y que será a la que se referirá en adelante en el presente contrato cuando se mencionen “dólares”. No obs- tante, el Emisor a su criterio y conforme se regula en el presente contrato, podrá au- mentar o disminuir la línea de Crédito de uso y disponibilidad no inmediatos del Tarjeta habiente, incluso darlo por terminado. También el tarjetahabiente podrá exceder dicho límite cuando utilice la línea de crédito adicional que el emisor le autorice, a través del servicio Override.
b. Limitaciones: Es entendido por las partes que el uso de la tarjeta está supeditado a los límites de disponibilidad y procedimientos de consultas establecidas por el emisor y el sistema de la Marca, todo lo cual acepta el tarjetahabiente y exime al emisor de cualquier tipo responsabilidad que pudiere resultar de un perjuicio ocasionado por mo- tivo del rechazo o no aceptación de la tarjeta en cualquier circunstancia, incluso aunque se haya debido a un error.
c. El límite de Crédito: Es de uso y disponibilidad no inmediatos del Tarjetahabiente y establecido en este contrato podrá ser aumentado a criterio único del Emisor, por el buen comportamiento, capacidad de pago o por un alto nivel de consumo que haya tenido el Tarjetahabiente. De igual forma, el límite de crédito de uso y disponibilidad no inmediatos del Tarjetahabiente establecido en este contrato, podrá ser disminuido a criterio único del Emisor, cuando exista un cambio que afecte de manera significativa- mente adversa la situación financiera del Tarjetahabiente y que ponga en peligro el pago del uso de la tarjeta por cualquier modalidad, así como los cargos y comisiones relacionadas a esta, consignados en el presente contrato.
TERCERO).- APERTURA DEL CREDITO. Para los propósitos anteriores previstos, el emi- sor abre al tarjetahabiente un crédito hasta por el monto indicado el literal a) de la cláusula anterior, expresado en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, crédito que se uti- lizará a través de las obligaciones y pagos a terceros que el emisor asumirá o hará por cuenta del tarjetahabiente como consecuencia del uso de la tarjeta. El tarjetahabiente queda obligado a pagar al emisor las sumas de que disponga en virtud de este crédito con sus intereses y demás cargos dentro del tiempo establecido. Dentro del límite de crédito
establecido que incluye intereses y demás cargos, el tarjetahabiente podrá disponer del crédito cuantas veces lo estime conveniente en forma de crédito revolutivo. Para todo propósito el correspondiente cargo al tarjetahabiente por el uso, se establecerá desde la fecha uso. El emisor queda facultado para variar en cualquier momento el límite de crédito, tasa de intereses o plazo de vigencia del contrato, notificando al tarjetahabiente en el es- tado de cuenta inmediato posterior sobre el aviso de modificación del contrato original y los anexos o adenda para que éste pueda determinar si mantiene la relación contractual o no. Este aviso se especificará en el apartado “AVISOS IMPORTANTES” del estado xx xxxx- ta, teniendo el tarjetahabiente un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la notificación para rechazar la modificación propuesta. Si la modificación afectase even- tualmente la situación patrimonial del tarjetahabiente y el fiador/es, el tarjetahabiente no- tificará a ambos con el fin de que se pronuncien sobre la modificación en el plazo antes indicado. En caso de que el tarjetahabiente o fiador no conteste dentro del término indica- do se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas. Si el tarjetahabiente decide no mantener la relación contractual deberá de cancelar de inmediato al emisor el pasivo pen- diente, los intereses correspondientes y demás cargos según las condiciones previas a la modificación, en caso de que el fiador rechace las modificaciones contractuales dentro del plazo estipulado, será liberado de sus obligaciones únicamente con respecto de la modifi- cación, manteniendo incólume la relación contractual previa a la modificación. El tarje- tahabiente expresamente autoriza al emisor a ceder el derecho contenido en el presente contrato a cualquier institución financiera estatal que brinde servicios de tarjeta de crédi- to, comprometiéndose el emisor a notificar al tarjetahabiente en la sección de “AVISOS IMPORTANTES” de su estado de cuenta y a su respectivo fiador en el domicilio contractual aquí señalado.
CUARTO). ESTADO DE CUENTA. El Emisor presentará al Tarjetahabiente, en la dirección física o electrónica por éste señalada en este contrato, y dentro de los 5 días hábiles si- guientes a la fecha xx xxxxx, un estado de cuenta que exprese detalle del monto adeudado por éste para su pago. En dicho estado de cuenta se detallarán las transacciones realizadas o autorizadas por el tarjetahabiente, los detalles financieros y una sección de avisos im- portantes donde se realizarán comunicados de interés e información para el tarjetahabien- te, entre los que se incluye posibles modificaciones a los contratos de crédito. Las partes firmantes del presente contrato aceptan que la información incluida en el estado xx xxxx- ta mensual forma parte integral de este contrato. Es un deber del tarjetahabiente de in-
formar la no recepción a través del medio de comunicación por él señalado, del estado de cuenta a que se viene haciendo referencia; reclamo que deberá de realizar por escrito dentro de los diez días naturales posteriores al vencimiento de los cinco días siguientes a la fecha xxx xxxxx en que el emisor debió de hacer llegar el estado de cuenta. En caso de que el Estado de Cuenta no fuere recibido por el Tarjetahabiente no lo exime con el Emisor del pago puntual de sus obligaciones financieras en virtud de los pagos mínimos y de deu- da total que se determinara para el mes respectivo. Para efectos del reclamo por parte del tarjetahabiente se tendrá como fecha oficial xx xxxxx mensual el día (18 o 03). Dicho re- clamo se deberá realizar en cualquier oficina de Coocique., el cual será remitido al Depar- tamento de Contracargos de dicha entidad. Transcurridos dichos plazos y si no hay recla- mos al respecto el estado de cuenta se tendrá como prueba fehaciente del saldo adeuda- do salvo prueba en contrario por parte del tarjetahabiente mediante la presentación de recibos de pago posteriores al último estado de cuenta recibido.
QUINTO). DE LOS RECLAMOS DEL TARJETAHABIENTE. El tarjetahabiente podrá reali- zar reclamaciones al emisor sobre los datos indicados en el estado de cuenta o de otras transacciones, dentro de un plazo de 60 días hábiles, para su impugnación, contados a partir de la fecha en que se tiene conocimiento del hecho reclamado, debiendo indicar al emisor el error atribuido con una breve explicación de las consideraciones en que se fun- damenta la reclamación. Dicha reclamación deberá de ser aportada de forma oral o por escrito en cualquier oficina de Coocique, dentro del horario de dicha entidad. El personero encargado del trámite de reclamos del tarjetahabiente le entregará a este el número de registro o gestión bajo la cual se reportará la reclamación, conteniendo la hora y fecha del recibo, así como la indicación del procedimiento a seguir sobre la gestión presentada. De no existir reclamo alguno por parte del Tarjetahabiente en el plazo y por el medio indica- dos, se tendrá por reconocidas las cuentas en la forma presentada y aceptado el saldo que se indique en el estado de cuenta.
SEXTO). AVISOS, COMUNICACIONES Y DOMICILIO CONTRACTUAL. De conformi-
dad con el artículo treinta inciso f) del Reglamento de Tarjetas de Crédito de Débito, el tarjetahabiente indica en este acto su domicilio contractual el cual es Dirección de Tarje- tahabiente y además señala como medio de información con el fin de recibir el estado de cuenta mensual y cualquier otra información o aviso atinente al presente contrato
(Según el Reglamento puede ser un fax, dirección postal, correo electrónico o domicilio). Será deber del tarjetahabiente mantener actualizado con el emi-
sor su domicilio contractual y el medio de información para recibir comunicados y estados de cuenta mensuales.
SETIMO). DE LOS PAGOS. El tarjetahabiente se obliga a pagar al emisor lo siguiente:
a. El importe de los usos de la tarjeta por cualquier modalidad.
b. Los cargos previstos en este contrato o sus anexos, debidamente informados a través del estado de cuenta mensual. Los cuáles serán los siguientes:
Cargos por servicios Internacionales por compras internacionales 1_%
Cargos sobre saldos vencidos no aplica en colones y no aplica _% en dóla-
res.
Cargos o comisiones por adelantes de efectivo, _4_% en colones y _4 % en Dólares. Cargos por cheques devueltos por falta de fondos, fondos de tránsito o cuenta cerra- da, cuando el tarjetahabiente haya realizado la cancelación de montos del estado de cuenta mensual, por medio de cheque Cualquier otro cargo adicional que del uso de la tarjeta se desprende y que será previamente comunicado al tarjetahabiente en el esta- do de cuenta mensual.
c. Los intereses corrientes mensuales más intereses mensuales corrientes del período, los cuales serán variables, siendo la tasa de los mismos para efectos de este contrato del Tasa Interés % dólares y del Tasa de interés % colones.
d. Dichos intereses estarán conformados por dos factores que serán la tasa básica pasiva del Banco Central más un factor que oscilará hasta un máximo de treinta puntos por- centuales. Las variaciones de la tasa de interés serán comunicadas al tarjetahabiente a través del estado de cuenta mensual. El monto base sobre el cual se aplican los inter- eses corrientes será el saldo anterior principal y la fórmula para calcular los intereses será la siguiente: El “saldo anterior principal” se multiplica por la tasa de interés corrien- te expresada en forma mensual, se divide entre treinta y se multiplica por la cantidad de días que pasaron entre la última fecha xx xxxxx y el día de pago. Adicionalmente se le suma la diferencia entre “el saldo anterior principal” y el monto del pago realizado se multiplica por la tasa de interés expresada en forma mensual, se divide entre treinta y se multiplica por la cantidad de días transcurridos entre la fecha de pago realizado y la siguiente fecha xx xxxxx. Se excluirá del “saldo anterior principal” los intereses de pe- riodos anteriores incluidos en dicho saldo.
e. Los intereses moratorios, cuya tasa será del _30% adicional al interés corriente_ y se- rán calculados sobre los saldos morosos producto del atraso en el cumplimiento de las obligaciones a favor del emisor.
f. Periodo xx xxxxxx: Es el plazo que se le otorga al tarjetahabiente para que efectúe el pago mínimo o de contado en la fecha de vencimiento del pago. En ese lapso no se co- bran intereses corrientes, siempre y cuanto realice el pago de contado antes de la de vencimiento. Si cubre únicamente el monto de pago mínimo, no se cobran intereses moratorios para el pago de contado.
g. Membresía anual. La que se origina en la concesión de una línea de crédito al tarjetaha- biente, cobrándose anualmente durante el periodo que esté en vigencia el presente contrato, además adicionalmente se cobrará un monto igual y en las mismas condicio- nes aquí indicadas para membresía de tarjetahabientes adicionales debidamente auto- rizados por el tarjetahabiente principal. El monto por concepto de membresía anual no será reembolsado por parte del emisor aun cuando el tarjetahabiente o los titulares adicionales no utilicen la tarjeta en el periodo anual respectivo. Para efectos informati- vos se indica que la membresía anual para la tarjeta que se otorgará con el presente contrato es de no se cobra colones y no se cobra dólares.
Todo pago que el tarjetahabiente debe efectuar, se realizará en el plazo que estipule el emisor en su estado de cuenta mensual. No obstante lo expresado en el párrafo anterior, el emisor o acreedor, podrá conceder al tarjetahabiente la posibilidad de pagar su adeudo mediante amortizaciones mensuales con los correspondientes cargos por intereses y ma- nejo, siendo esta forma de pago absolutamente potestativa de parte del emisor comuni- cando al tarjetahabiente por medio del estado de cuenta mensual la nueva forma de pago. El emisor podrá establecer además pagos mínimos los cuales serán debidamente comuni- cados en el estado de cuenta mensual, debiendo realizar los mismos dentro de los quince días posteriores a la fecha xx xxxxx 03 o 18 que indica el estado de cuenta mensual. Asi- mismo en dicho estado de cuenta mensual se indicará el pago total de contado de lo adeudado en caso de que el tarjetahabiente desee cancelar todo lo adeudado en el perio- do xx xxxxx, debiendo realizar este pago dentro de los quince días posteriores a la fecha xx xxxxx 03 o 18 indicada en el estado de cuenta mensual. Los pagos deben efectuarse en cualquier oficina del emisor o en los lugares que éste indique en el estado de cuenta mensual. Los pagos efectuados con cheque se considerarán como efectivos en el momen-
to en que se acrediten en la cuenta del emisor por parte del ente bancario respectivo. Los pagos por cargos locales o producidos por el uso de la tarjeta dentro de la República xx Xxxxx Rica, podrán cancelarse en colones, pero cuando la tarjeta sea usada fuera de la Re- pública de Costa Rica el tarjetahabiente se obliga a cancelar al emisor en dólares. Los con- sumos efectuados en una moneda diferente al dólar serán convertidos a esta última mo- neda con el fin de determinarlos pagos a efectuar por parte del tarjetahabiente, todo a la tasa que indique el sistema MasterCard.
Pago Mínimo: Monto que cubre la amortización al principal según el plazo de financia- miento, los intereses financieros a la tasa pactada, las comisiones y los cargos pactados, que el tarjetahabiente paga al emisor por el uso de la tarjeta de crédito. El Pago Mínimo se calcula bajo la siguiente fórmula: PM= (KA – KM – Débitos No Financiables de Capital)/ Plazo) + Intereses + Importe Vencido + Sobregiro + Débitos No Financiables. Este cálculo considera que el monto de Sobregiro no se financia. En caso contrario, se debe excluir el
rubro en la fórmula.
Donde:
KA: Es el saldo de Capital al corte.
KM: En caso de que la cuenta esté en xxxx, el KM es la porción de Capital que tiene el
monto atrasado.
Débitos No Financiables de Capital: Son los movimientos no financiables que están con- figurados como Capital.
Plazo: Meses de financiamiento establecidos para la tarjeta.
Intereses: Incluye los Intereses Corrientes del Período + Intereses No Bonificables + In-
tereses Corrientes + Intereses Moratorios.
Importe Vencido: Monto no cubierto del pago mínimo xxx xxxxx anterior, y que, por estar vencido, se exige su cancelación en la próxima fecha de pago.
Sobregiro: Monto en que el saldo de la tarjeta excede el límite de crédito otorgado.
Débitos No Financiables: Son los movimientos de débito registrados en el período xx xxxxx, que deben ser cancelados por el cliente en el pago siguiente. Incluye las cuotas de Extrafinanciamiento.
Pago de Contado:
Monto señalado en el estado de cuenta que corresponde al saldo del principal adeudado por el tarjetahabiente del crédito a la fecha xx xxxxx, más los intereses de financiamiento y las comisiones o cargos cuando correspondan. Este pago no incluye los intereses corrien-
tes del período de compras del mes.
El Pago de Contado se calcula de la siguiente forma:
PC= Saldo Final – Intereses Corrientes del Período
Dónde:
* Saldo Final: Es el saldo total de la tarjeta al final xxx xxxxx.
Los pagos que realice el tarjetahabiente se acreditarán o imputarán en el siguiente orden:
a. Cargos moratorios y gastos de cobranza si los hubiere.
b. Intereses corrientes y los cargos especificados en el presente contrato.
c. Adeudos de principal originados en el uso de la tarjeta para la adquisición de bienes y/o servicios. Si por cualquier razón el tarjetahabiente efectuare pagos que excedan el monto de su adeudo, la cantidad realizada en exceso se acreditará para futuros pagos o usos futuros de la tarjeta, sin obligación de realizar la imputación al pago de intereses, todo sin perjuicio de que el tarjetahabiente realice la solicitud de reembol- so respectiva. El tarjetahabiente está obligado a pagar por su propia cuenta, todos los impuestos, tasas, contribuciones, servicios, especies fiscales o cualquier otro tipo de carga de índole impositivo que actualmente o en el futuro puedan gravar este contrato o su ejecución, o sobre los pagos que haga o remita el emisor. En con- secuencia, todos los pagos que el tarjetahabiente deba hacer al emisor o acreedor por cualquier concepto, deberá hacerlos sin derecho a compensación o reclamación alguna y libres de cualquier clase de deducción y/o retención.
OCTAVO). OTROS MEDIOS DE QUE LOS CARGOS POR USO DE LA TARJETA SEA
CARGADA A CUENTA DEL TARJETAHABIENTE. El tarjetahabiente reconoce y acepta que los cargos a su cuenta, originados en el uso de la tarjeta pueden presentar algunas de las siguientes características:
a) Dada la flexibilidad que tiene la tarjeta, el tarjetahabiente puede realizar transaccio- nes utilizando otros medios que no sean la tarjeta de crédito, tales como pero no limitados al teléfono y el correo, correo electrónico, en cuyos casos pagarés, letras de cambio u otros documentos se presenten con o sin firma.
b) Pagares, letras de cambio u otros documentos emitidos en forma manual con o sin firmas.
c) Uso por medios electrónicos o similares, el tarjetahabiente acepta que, por usarse estos medios, se puede carecer del respectivo comprobante en determinados casos. Los defectos de impresión de la letra de cambio o el documento respectivo, no in- validan el cargo que el emisor haga, por lo que queda siempre la posibilidad de que el tarjetahabiente presente prueba en contrario.
NOVENO). SOBREGIRO. Si por cualquier causa el tarjetahabiente se hubiese sobregirado o excedido en el límite fijado para el uso de la tarjeta, en contravención a lo establecido en el presente contrato, deberá de pagar de inmediato la cantidad excedida para reducir su saldo al mencionado límite, sin perjuicio de los otros derechos del emisor o acreedor y la realización de los otros pagos a cargo del tarjetahabiente. Mientas no realice el pago del exceso sobregirado el tarjetahabiente entrará en xxxx con respecto a todos sus saldos deudores y será causal el sobregiro para tener por vencidos los saldos y ejecutar los mon- tos adeudados en vía judicial.
DECIMO. PLAZOS Y VENCIMIENTOS. PLAZO: El presente contrato tendrá una vigencia de cinco años, pudiendo el tarjetahabiente utilizar la tarjeta hasta la fecha de vencimiento indicada en el plástico de la propia tarjeta, no obstante, se conviene expresamente en que el emisor no incurrirá en ninguna responsabilidad, si por cualquier causa o motivo le fuere negado al tarjetahabiente el uso de la tarjeta aún dentro de la vigencia del plazo aquí con- venido o de su prórroga. VENCIMIENTO ANTICIPADO: por el emisor, este podrá poner fin al presente contrato de forma unilateral cuando el tarjetahabiente entre en estado de mo- rosidad o cobro judicial o por presentar un comportamiento de pago que ponga en riesgo los intereses de la Cooperativa. Por el tarjetahabiente: El tarjetahabiente podrá dar por fi- nalizado el presente contrato de forma unilateral en el momento que no deba saldo alguno a la Cooperativa por uso de la tarjeta y comunicándolo así por escrito a la Cooperativa, ya que el solo “no uso” de la tarjeta no podrá ser utilizado como prueba o presunción de la rescisión o finalización unilateral del tarjetahabiente, pudiendo la Cooperativa realizar car- gos anuales por concepto de membresías y sus intereses si el tarjetahabiente no comunica su decisión de no utilizar más la tarjeta. En caso de que se rescinda el contrato el tarje- tahabiente deberá devolver al emisor todas las tarjetas que forman parte de este contrato
y continuará con su responsabilidad por los saldos no cubiertos, los intereses corrientes, moratorios e intereses corrientes del periodo sobre dichos saldos.
El presente contrato se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de cinco años cada uno, salvo que cualesquiera de las partes avisen por escrito a la otra antes de la apli- cación de la prórroga o sea de la fecha en que se prorroga automáticamente el contrato. Caso contrario la prórroga se aplicará y así el débito de la anualidad correspondiente a car- go del tarjetahabiente tanto de la tarjeta principal como de las adicionales. Se hace constar que el monto de la anualidad por membresía es la suma de _ no se cobra o en su caso el porcentaje anual de la membresía se incrementará anualmente en un no se cobra _%
DECIMA PRIMERA. PROPIEDAD DE LA TARJETA. La tarjeta es propiedad del emisor, teniéndola el tarjetahabiente en calidad de depósito. En consecuencia al terminar el con- trato o al vencimiento de la tarjeta, deberá el tarjetahabiente hacer devolución de la mis- ma al emisor.
Si el tarjetahabiente solicitare al emisor y este aprueba la emisión de tarjetas adicionales a nombre de las personas que indique expresamente y por escrito el tarjetahabiente, éste último será el único responsable del uso que se haga de dichas tarjetas adicionales. Los portadores de tarjetas adicionales que suscriben este contrato o sus anexos o que sim- plemente usan las tarjetas acreditadas al tarjetahabiente, se obligarán solidariamente con el tarjetahabiente o titular de la cuenta a favor del emisor, por todas las obligaciones que se deriven del presente contrato y su ejecución. Además expresamente reconocen y acep- tan el carácter personal e intransferible de las tarjetas así como el deber de cuidado de guardar con carácter de confidencialidad el número de identificación personal o “pin”, por lo que será de su entera responsabilidad el uso indebido de las tarjetas y su “pin” y las res- ponsabilidades derivadas de dicho uso, por lo que desde ya se acepta dicha responsabili- dad por parte del tarjetahabiente y se libera al emisor de cualquier tipo de responsabilidad derivada del uso de la tarjeta acreditada.
Se indica expresamente en este acto por parte del tarjetahabiente que solicita expedir tarjeta adicional a favor de Nombre del Th adicional (sino deberá aparecer la leyenda “No Aplica”)
A quienes autorizará para el uso de las tarjetas adicionales que solicita en este acto, los cuales realizan las renuncias y estipulaciones que se hacen en el presente contrato en cuanto a su solidaridad y responsabilidad por el uso de las tarjetas adicionales indicadas.
DECIMO SEGUNDA. DIVERGENCIAS CON ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS. El tarje-
tahabiente conoce y acepta expresamente que las divergencias con los comercios afiliados serán independientes y autónomas de la relación contractual con el aquí emisor, siendo que sus relaciones se regirán por lo indicado en el capítulo VI del reglamento de tarjetas de crédito y de débito y en caso de situaciones que se den con dichos comercios deberá aca- tar lo que expresamente regula la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor al respecto.
DECIMA TERCERA. DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS. El tarjetahabiente autoriza ex- presamente al emisor para que destruya los documentos y comprobantes del uso de la tarjeta, si los hubiere, una vez que haya transcurrido el plazo de noventa días naturales a partir de la fecha xx xxxxx del estado de cuenta, único documento soporte de la cuenta corriente.
DECIMA CUARTA. ASPECTOS PROCESALES. El tarjetahabiente conoce y acepta abier- tamente que en caso de tener un importe vencido se trasladará a Cobro Administrativo y después de tres importes vencidos a Cobro Judicial. El tarjetahabiente acepta conocer como válidos, líquidos y exigibles bajo la Ley de Cobro Judicial, los saldos que el emisor presente respecto a este contrato debidamente certificados por Contador Público autori- zado de conformidad con lo que estipula el artículo 611 del Código de Comercio, certifi- cación que tendrá carácter de título ejecutivo. Que ambas partes para los efectos de la Ley de Notificaciones judiciales señalan como su domicilio contractual el expresamente indicado en el presente documento, por lo tanto la notificación se reputará como válida en el domicilio aquí señalado y el tarjetahabiente se compromete expresamente a tener in- formado al emisor de cualquier cambio en su domicilio ya sea de forma definitiva o provi- sional. En caso de cobro judicial de los saldos adeudados el tarjetahabiente conoce y acep- ta expresamente que deberá de pagar las costos procesales y personales que resulten del trámite del cobro judicial. El tarjetahabiente acepa expresamente que cualquier estableci- miento afiliado al sistema de tarjetas podrá retener y retirar de circulación la tarjeta de cualquier usuario que haya perdido el derecho a usarla o cuya devolución haya sido orde- nada por el emisor.
DECIMA QUINTA. REPORTE DE ROBO, EXTRAVIO, PÉRDIDA, DETERIORO O SUS-
TRACCION DE LA TARJETA DE CREDITO. El tarjetahabiente tendrá del deber de repor- tar de inmediato al emisor el robo, extravío, pérdida, deterioro o sustracción de la tarjeta de crédito, lo cual podrá realizar al Departamento de Tarjetas de Coocique a través de los teléfonos (000) 0000-0000 / 0000-0000 /0000-0000 y adicionalmente podrá repor- tar el robo o pérdida al Servicio de Tarjetas pérdidas o robadas de ATH al teléfono (000) 0000-0000. Dichos departamentos a partir del recibo de la llamada de inmediato emiti- rán alerta de denegación a los comercios o establecimientos afiliados con el fin de que la tarjeta no sea utilizada. El tarjetahabiente deberá apersonarse a las oficinas de Coocique con el fin de que su tarjeta sea repuesta y se le asigne un nuevo “pin” para su utilización.
DECIMA SEXTA. DE LOS SEGUROS. Será deber del tarjetahabiente previo a la firma del presente contrato presentar una póliza de saldos deudores o de vida que cubra los saldos que eventualmente puedan adeudarse en la tarjeta en caso de fallecimiento del tarjetaha- biente lo cual tendrá que ser a satisfacción del emisor, lo cual deberá comprobarse en el momento de la firma del presente contrato por parte del tarjetahabiente. El tarjetahabien- te también deberá de presentar una póliza de Robo y Fraude que cubra los saldos pen- dientes por causa de estos infortunios. Dichos seguros podrán constituirsen con cualquier aseguradora de las que operan al país.
DECIMA SÉTIMA. DE OTROS DEBERES DEL TARJETAHABIENTE. Serán deberes de to-
das aquellas personas que utilicen tarjetas de crédito los siguientes:
a) Cumplir con sus obligaciones de pago.
b) Usar en forma personal la tarjeta de crédito y abstenerse de revelar las claves de acceso a los cajeros y otros sistemas electrónicos.
c) Antes de firmar los comprobantes de pago, verificar el importe y la veracidad de la información.
d) Solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios.
e) Velar por el uso de las tarjetas adicionales que solicite.
f) Indicar al emisor y mantener actualizado el domicilio, fax, dirección postal o electró- nica o cualquier otro medio de información pertinente a efectos de que el emisor le remita los estados de cuenta y cualquier otra información relacionada con el manejo de la tarjeta.
g) Reportar al emisor el no recibo de los estados de cuenta, en el plazo que se haya establecido contractualmente.
h) Verificar las tasas de interés y otros cargos que le efectúe el emisor, así como los procedimientos para plantear a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta de crédito o débito.
i) Efectuar los reclamos en el plazo establecido en el contrato.
j) Reportar al ente emisor el robo o pérdida de la tarjeta, una vez conocido el hecho.
DECIMA OCTAVA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE: AVALISTAS, FIADORES Y CO-
DEUDORES: Son derechos y obligaciones de los avalistas, fiadores solidarios y los codeu- dores que actúen en el presente contrato:
OBLIGACIONES:
a. Responder de manera solidaria con el tarjetahabiente en el pago de la obligación eco- nómica contraída en este contrato, sus anexos y adicionales.
b. Velar por que el tarjetahabiente, cumpla con todas y cada una de las obligaciones esti- puladas en el presente contrato, sus anexos y adicionales.
c. Cumplir mensualmente con el pago mínimo o pago de contado, lo cual deberá ejecutar a más tardar el día señalado en el estado de cuenta como fecha máxima de pago.
d. Comunicar al Emisor su domicilio, fax, dirección postal o electrónica, números telefóni- cos de su casa de habitación y celular o cualquier otro medio para comunicaciones, con el fin de que el emisor le remita los estados de cuenta, modificaciones o variaciones al contrato, así como cualquier otro tipo de información concerniente a la utilización de la tarjeta de crédito en la cual es garante.
DERECHOS:
a. Podrán solicitar y asumir el saldo total o parcial adeudado por el tarjetahabiente o deu- dor principal, lo cual deben hacer mediante escrito dirigido al emisor.
b. A estar informados en los términos y condiciones relacionados con la tarjeta de crédito, así como de sus modificaciones.
c. Tienen el derecho a que se le acepte el pago mínimo o el monto total adeudado, lo cual podrá realizar en cualquiera de las oficinas del ente emisor.
d. A que se le reciban y atiendan sus reclamos o consultas relacionadas con el presente contrato, anexos y adicionales.
e. Tienen el derecho a que el emisor no cobrará más allá de los cargos hechos, los inter- eses y las comisiones previamente establecidas.
f. Tiene derecho a ser cambiado por el tarjetahabiente, de lo cual el emisor le comunicará por cualquiera de los medios designados para recibir comunicaciones, previamente in- dicado por el fiador, avalista o codeudor.
g. Tienen derecho a que se les subroguen los derechos y garantías que tenía el acreedor, en el evento de que el fiador, avalista o codeudor paguen al emisor lo adeudado por el tarjetahabiente o deudor principal.
DECIMA NOVENA. DE LOS TERMINOS DE LA PROMOCION DEL PROGRAMA. El tar-
jetahabiente declara conocer y aceptar los términos del reglamento de la promoción pa- trocinada por el emisor del programa a saber Coocique. Es entendido que mediante notifi- cación por escrito en el medio señalado en el presente contrato se comunicará cualquier variación a las reglas del programa, su reglamento, sus premiaciones y ofertas especiales. Para ejercer la promoción en los topes y plazos definidos, el tarjetahabiente deberá refe- rirse a las oficinas centrales de Coocique.
VIGESIMA DE LOS AVALES Y FIADORES. Quienes se constituyan en avalistas, fiadores y codeudores en todas y cada una de las obligaciones contempladas en este contrato, de manera expresa y voluntaria, manifiestan: que hacen las mismas renuncias y estipulaciones hechas por el deudor principal referentes al domicilio y los requerimientos en un eventual cobro judicial. Que son conocedores y dicen entender claramente, que la responsabilidad solidaria que en este acto adquieren, contempla cualquier cantidad en exceso del límite de
crédito originalmente aprobado y que disponga de manera indebida el tarjetahabiente ti- tular y los adicionales; abarcando también intereses, comisiones, sobregiros por variacio- nes de tipo de cambio y demás gastos generados por tales manejos indebidos de la tarjeta de crédito que son garantes o codeudores.
Como codeudor solidario en la presente deuda se constituye
Nombre del codeudor (en caso de no haber, debe indicar “No Aplica”) Como fiador/es solidario/s se constituye
Nombre de o los fiadores (en caso de no haber, debe indicar “No Aplica”)
Haciendo todos al respecto las mismas renuncias y estipulaciones contraídas por el deudor en el presente contrato y señalando para recibir notificaciones con el fin de que se le co- muniquen modificaciones que puedan afectar sus derechos según el Reglamento de Tarje- tas de Crédito y Débito, el codeudor el presente medio y el fiador/es el siguiente medio
En fe de lo anterior firmamos por duplicado en a las
horas del . P/ COOCIQUE R.L COMO EMISOR:
cédula
TARJETAHABIENTE Nombre del Tarjetahabiente cédula ma
__________________ Fir-
Fecha de Formalización: DD/MM/AAA
Fecha de Vencimiento del contrato: DD/MM/AAA
CODEUDOR: , cédula , Firma
FIADOR: , cédula , Firma FIADOR: , cédula , Firma
USUARIO DE TARJETA ADICIONAL: , cédula ,
Firma