BASES DE OFERTA PÚBLICA DE VENTA DE INMUEBLES ARRENDADOS PROPIEDAD DEL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE CADIZ.
BASES DE OFERTA PÚBLICA DE VENTA DE INMUEBLES ARRENDADOS PROPIEDAD DEL CONSORCIO DE LA ZONA XXXXXX XX XXXXX.
(OPVIA)
Entidad contratante: Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx. (CZFC) Dirección: Xxxxx xx Xxxxxxxxxx x/x 00000 XXXXX.
Tlfnos.: 000000000 / 000000000.
Fax: 000000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
OBJETIVO DE LA OFERTA
La necesidad de buscar una propuesta comercialmente atractiva para posibles inversores interesados, ha llevado a la Entidad Pública Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx (en adelante, CZFC) a ofrecer la venta pública de inmuebles arrendados, no solo a través de una venta simple con subrogación del comprador en los derechos y obligaciones de los actuales contratos de arrendamiento, sino introduciendo la posibilidad de que sea el CZFC quien mantenga la explotación de los activos en régimen de arrendamiento, a cambio de abonar al comprador una renta anual constante que podría arrojar rentabilidades superiores al 8% anual durante un periodo xx xxxx años.
Para ello, el comprador que se acoge a esta opción, cede a cambio de una renta fija y constante, el uso y disfrute del bien al CZFC en régimen de usufructo temporal. De esta forma, los inversores quedan liberados de la gestión comercial de los inmuebles ya que es el CZFC como arrendador quien percibe las rentas del arrendamiento y asume como contrapartida la responsabilidad y riesgos de su explotación. Por tanto, las rentas de usufructo a percibir por el inversor no estarán sujetas ni condicionadas a las eventualidades que pudieran aparecer sobre el cobro de éstas a los arrendatarios, así como a su efectiva ocupación a lo largo de la duración del usufructo.
Asimismo, el análisis continuado de la actividad económico-patrimonial del CZFC ha demostrado que, a lo largo de su trayectoria, los inmuebles arrendados por la Entidad son atractivos, no sólo en consideración a su idoneidad objetiva, sino también por la seguridad y solvencia que supone tener como arrendador e interlocutor a una Institución Pública como el CZFC. Por tanto, la fórmula prevista puede suponer también una garantía para el cliente-arrendatario cuya relación arrendaticia se podría mantener con el CZFC salvo que el comprador optase por la compra simple con subrogación.
DESCRIPCIÓN DE LA OFERTA
La operación consiste en la enajenación, mediante proceso competitivo de oferta pública mediante procedimiento de concurso, de inmuebles de entre los que se incluyen en el Cuaderno de Ventas que se adjunta a las presentes Bases como ANEXO.
Las ofertas de compra podrán ser:
1.- COMPRAVENTA EN UNICA OFERTA DE LA TOTALIDAD DE ACTIVOS OFERTADOS (COMPRAVENTA DEL LOTE)
2.- COMPRA INDIVIDUAL DE UNO O VARIOS ACTIVOS.
A su vez, dentro de los supuestos anteriores existen dos opciones:
- Opción A.- Ofertas de compra simples: En este caso se trata de una compraventa simple con subrogación directa del comprador en los derechos y obligaciones de los actuales contratos de arrendamiento. (Sin constitución de usufructo a favor del CZFC ni percepción xx xxxxx distinta de la que pueda venir de los actuales contratos de arrendamiento).
Para ello, los licitadores interesados tendrán a su disposición los contratos de arrendamientos vigentes en cada activo en venta que deberán solicitar en las oficinas del CZFC para lo que deberán remitir firmado el impreso de “Compromiso de Confidencialidad” ANEXO a las presentes Bases.
- Opción B.- Ofertas de compraventa con constitución de usufructo: Para ello, la operación se articula mediante una compraventa a favor del adjudicatario que constituye a continuación un derecho real de usufructo temporal a favor del CZFC, durante un periodo xx xxxx años.
El precio que el CZFC abone al inversor-comprador en concepto de derecho de explotación (en adelante CANON DEL USUFRUCTO) estará en función de la contenida en la oferta. Los cánones máximos se indican en el Cuaderno de Ventas.
El CZFC, por su parte, como usufructuario y durante el plazo de vigencia del mismo (10 años), mantiene su posición de arrendador y, por tanto, asume la relación y atención directa a los arrendatarios, así como los gastos de comunidad que correspondan, siendo por cuenta del inversor-comprador el pago del resto de impuestos, tasas y precios públicos que graven la titularidad de los inmuebles (IBI, etc.).
Las condiciones particulares del derecho de usufructo se ajustarán a lo previsto en la propuesta de contrato de constitución de derecho de usufructo (Ver cláusula Octava de las presentes Bases).
BASES DE LA OFERTA PÚBLICA
PRIMERA.- OBJETO
Las presentes bases tienen por objeto regular la invitación para la presentación de ofertas de compra de inmuebles del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx (en adelante también CZFC), que se encuentran ocupados en régimen de arrendamiento, según la relación de inmuebles incluidos en el Cuaderno de Ventas que se adjunta como ANEXO y publicado en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
SEGUNDA.- ENTIDAD CONVOCANTE
La Entidad Promotora es el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx, con domicilio social en Xxxxx, Xxxxx de Vigilancia s/n y C.I.F. nº. Q-1176004-H.
El Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx es una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia, integrada en el “Sector Público Estatal”, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda y cuyo objeto es la explotación de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx, pudiendo promover, gestionar y explotar, en régimen de derecho privado, directamente o asociado a otros organismos, todos los bienes, de cualquier naturaleza, integrantes de su patrimonio y situados fuera del territorio de la Zona Franca, que le pudieran pertenecer en virtud de cualquier título admisible en derecho, con el fin de contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia.
TERCERA.- PUBLICIDAD
La convocatoria inicial de la presente Oferta Pública se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en prensa, así como en el portal de internet del CZFC; xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx. En el anuncio se indicará el plazo para la presentación de ofertas, así como el día fijado para su apertura pública.
CUARTA.- OFERTA
La oferta consistirá en una proposición económica firmada por el solicitante (persona física) o el representante con poder suficiente (persona jurídica), y formulada con arreglo al modelo que se adjunta como ANEXO “Modelo de Oferta Económica”. Se entregará en sobre cerrado dirigido al “Órgano de Contratación del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx”, indicando en el exterior el número de expediente de la oferta (OP1/10).
En ningún caso serán admitidas varias ofertas de un mismo solicitante, o de personas vinculadas a éste, sobre los mismos inmuebles.
El CZFC se reserva el derecho de rechazar, mediante informe motivado, aquellas ofertas cuya adjudicación pueda eventualmente ser perjudicial para sus intereses, o provengan de entidades que se
encuentren en cualquiera de los supuestos de prohibición de contratar previstos en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
De acuerdo con lo expuesto en “Descripción de la Propuesta”, las ofertas se encuadrarán en las siguientes cuatro categorías;
1.A- COMPRAVENTA EN ÚNICA OFERTA DE LA TOTALIDAD DE ACTIVOS OFERTADOS (COMPRAVENTA DEL LOTE) SIN CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO.
- Indicar precio total ofertado por el lote completo.
- Indicar precios por activos según desglose del “modelo de oferta económica”. (Precios IVA no incluido)
Todos los precios ofertados deberán ser iguales o superiores a los precios mínimos indicados en el Cuadro Resumen de Activos del Cuaderno de Ventas.
1.B.- COMPRAVENTA EN ÚNICA OFERTA DE LA TOTALIDAD DE ACTIVOS OFERTADOS (COMPRAVENTA DEL LOTE) CON CONSTITUCION DE USUFRUCTO.
- Indicar precio total ofertado por el lote completo.
- Indicar precios por activos, según desglose del “modelo de oferta económica”.
- Indicar el canon del usufructo total a percibir. Se indicará también el canon por activos según desglose del “modelo de oferta económica”.
(Precios y rentas IVA no incluido)
Todos los precios ofertados deberán ser iguales o superiores a los precios mínimos indicados en el Cuadro Resumen de Activos del Cuaderno de Ventas. Por su parte, los cánones del usufructo a
percibir deberán ser iguales o inferiores a los máximos indicados en el Cuadro Resumen de Activos del Cuaderno de Ventas.
En esta categoría de oferta (1.B), es decir en la compraventa de la totalidad de activos con constitución de usufructo, a la finalización del término de vigencia del usufructo el Propietario tendrá la opción de revender al CZFC un porcentaje de los inmuebles inicialmente adquiridos. (La opción se podrá ejercitar sobre fincas registrales completas, que se encuentren libres de arriendos en el momento de la reventa o que formen parte de un mismo contrato de arrendamiento que se encuentre vigente en ese momento, coincidentes con las inicialmente transmitidas y que representen un máximo del 25% del precio inicial de adquisición)
El precio de reventa será el mismo que el de adquisición sin actualización alguna.
2.A.- COMPRA INDIVIDUAL DE UNO O VARIOS ACTIVOS SIN CONSTITUCION DE USUFRUCTO
- Indicar precio ofertado por el/los inmuebles que deberán ser igual o superior a los precios mínimos.
(Precios IVA no incluido)
2.B.- COMPRA INDIVIDUAL DE UNO O VARIOS ACTIVOS CON CONSTITUCION DE USUFRUCTO
- Indicar precio ofertado por el/los inmueble/s que deberán ser igual o superior a los precios mínimos.
- Indicar el canon ofertado por el/los inmueble/s que deberán ser igual o inferior a los máximos. ( Precios y canon IVA no incluido)
En los dos supuestos anteriores (2.A y 2.B), se podrán presentar tantas ofertas individuales como se considere conveniente, sin condicionar su oferta a la adjudicación de todos los inmuebles solicitados. Es recomendable que designen varias alternativas, especificando un orden de prioridad y precio y, en su caso canon, que se oferta para cada uno.
QUINTA.- VALORACIÓN DE OFERTAS
El día y hora fijado en el anuncio de la convocatoria se procederá, en acto público, a la apertura y lectura de las Ofertas recibidas.
A la vista de las ofertas presentadas, el CZFC adjudicará los inmuebles a las ofertas que, en su conjunto, estime económicamente más ventajosas entendiéndose por tales, por el siguiente orden de preferencia:
1º) Categoría 1.A. 2º) Categoría 1.B. 3º) Categoría 2.A. 4º) Categoría 2.B.
Las ofertas de categoría superior serán preferentes a las de las categorías inferiores.
En caso de varias ofertas dentro de cada categoría se aplicarán los siguientes Criterios/Fórmulas de Valoración:
1.- OFERTAS POR LA TOTALIDAD
1.A- COMPRAVENTA EN ÚNICA OFERTA DE LA TOTALIDAD DE ACTIVOS OFERTADOS (COMPRAVENTA DEL LOTE) SIN CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO.
Las ofertas se clasificarán en función del precio total ofertado, entendido este como la suma de todos los precios individuales ofertados. A mayor precio, mayor puntuación.
1.B.- COMPRAVENTA EN ÚNICA OFERTA DE LA TOTALIDAD DE ACTIVOS OFERTADOS (COMPRAVENTA DEL LOTE) CON CONSTITUCION DE USUFRUCTO.
Las ofertas se clasificarán en función del mayor valor actual neto de acuerdo con la siguiente fórmula:
VAN
= A −
Q
(1 + r)1
− Q
(1 + r)2
... −
Q
(1 + r)10
Donde:
(VAN) = Valor actual neto.
(A) = Precio total ofertado.
(Q) = Cánones anuales totales derivados de los contratos de usufructo pagaderas por CZFC.
(r) = Tasa de Descuento Teórica a efectos de baremación = 8%
2.- OFERTAS INDIVIDUALES.
2.A.- COMPRA INDIVIDUAL DE UNO O VARIOS ACTIVOS SIN CONSTITUCION DE USUFRUCTO
Las ofertas presentadas de modo individual por uno o varios inmuebles se baremarán atendiendo al mayor precio ofertado.
2.B.- COMPRA INDIVIDUAL DE UNO O VARIOS ACTIVOS) CON CONSTITUCION DE USUFRUCTO
Para la baremación de cada oferta se calculará el valor actual neto correspondiente a la oferta efectuada para cada inmueble entendiéndose ofertas más ventajosas las ofertas en cuanto a precio y canon, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
VAN
= A −
Q
(1 + r)1
− Q
(1 + r)2
... −
Q
(1 + r)10
(VAN) = Valor actual neto.
(A) = Precio individual ofertado.
(Q) = Cánones anuales individuales derivadas de los contratos de usufructo pagaderas por CZFC.
(r) = Tasa de Descuento Teórica a efectos de baremación = 8%
En caso hipotético de empate se resolverá mediante el sistema de puja y en su defecto se decidirá por sorteo.
SEXTA.- ADJUDICACION PROVISIONAL
La valoración se realizará por los Departamentos de Proyectos y Financiero que elevará su informe a la Mesa de Contratación para su propuesta al Órgano de Contratación (Comité Ejecutivo del CZFC),
El acuerdo de adjudicación será provisional y condicionado a la presentación por parte del/los adjudicatario/s de la siguiente documentación, en un plazo máximo de 15 días naturales desde la notificación:
A) Copia del DNI del firmante de la oferta en caso de personas físicas. En caso de personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o en caso de sociedad pendiente de inscripción acreditación de su depósito en el citado Registro.
B) Documentación que acredite representación bastante del firmante de la oferta en caso de firmar en nombre y en representación de otro o de persona jurídica. (poder, nombramiento de administrador).
C) Certificado de Hacienda que acredite el derecho a la deducción total del IVA soportado a efectos que el CZFC puede renunciar en la compra a la exención, así como último modelo 390 presentado)
D) Fianza o señal por importe del 5% del precio de compra por cada inmueble adjudicado, a favor del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx, mediante cheque bancario nominativo o transferencia bancaria a la cuenta que el CZFC le designe. La cantidad entregada se aplicará a cuenta del pago del precio de la compraventa, caso de formalización del mismo.
E) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuesto de prohibiciones de contratar previsto en el Art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, con expresa mención de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. Si es requerido deberá presentar los correspondientes certificados acreditativos.
La falta de entrega en plazo de la fianza y de la documentación requerida, facultará al CZFC a dejar sin efecto la adjudicación provisional que procederá a resolver la adjudicación en favor de los siguientes licitadores en orden de puntuación.
Entregada la documentación y la fianza en plazo y forma, el CZFC notificará al adjudicatario que la adjudicación se eleva a definitiva y le emplazará al otorgamiento de la escritura pública de compraventa que deberá tener lugar, salvo mutuo acuerdo de las partes, en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación.
La falta de formalización de la Escritura en el plazo indicado, por causa imputable al adjudicatario, dará derecho al CZFC a incrementar el precio de la compraventa en un 0,25% por cada semana natural de
demora, o bien optar por dejar sin efecto la adjudicación definitiva, sin necesidad de requerimiento y sin otro requisito que el transcurso del plazo, resolviéndose la adjudicación en favor del siguiente licitador- en orden de puntuación. En este caso el CZFC se quedaría con la fianza entregada, en concepto de indemnización.
SEPTIMA.- CONTRATO DE COMPRAVENTA.
El contrato de compraventa se regirá por las condiciones generales contenidas en estas Bases. No obstante indicar que algunos de los inmuebles están sujetos a determinadas condiciones particulares que se detallan en sus fichas correspondientes. Se destacan las siguientes condiciones generales:
El objeto de la compraventa vendrá determinado por los inmuebles adjudicado/s, que será/n objeto de transmisión en el momento de la escritura como cuerpo cierto.
Algunos de los inmuebles ofertados están gravados con préstamos hipotecarios a favor del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx. En caso de adjudicación de inmuebles gravados se procedería a su cancelación económica, comprometiéndose el CZFC a su cancelación registral, sin perjuicio de la opción del comprador de subrogarse en los préstamos. Los interesados podrán solicitar del CZFC información concreta de los préstamos hipotecarios, presentando el impreso firmado “Compromiso de Confidencialidad” anexo a las presentes Bases.
En el caso de compras bajo la Opción A, el adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones de arrendador.
En el caso de compras bajo la Opción B, será el Consorcio en el que se mantenga en su posición de arrendador frente a los inquilinos en virtud del derecho de usufructo temporal que el adjudicatario debe constituir a favor del CZFC.
El precio de venta será el que resulte del acuerdo de adjudicación y se considerará como cierto y a tanto alzado.
En el supuesto de ofertas realizadas a tanto alzado sobre inmuebles o activos que comprendan varias fincas registrales (por ejemplo el LS1 del Cuadro Resumen) el precio de cada finca registral se determinará repartiendo el precio ofertado de modo proporcional a los valores de tasación incluidos en el Cuaderno de Ventas.
Si bien la transmisión estaría sujeta y exenta de IVA, es condición indispensable que el CZFC pueda renunciar a la exención, por lo que el comprador deberá reunir los requisitos para que dicha renuncia sea posible.
En consecuencia, en el momento del otorgamiento de la escritura el CZFC repercutirá al comprador el IVA correspondiente.
El precio integro de la compraventa deberá abonarse en el momento de la escritura de compraventa deducida la señal o fianza previamente entregada de acuerdo con la Estipulación Sexta D).
Las escrituras públicas de compraventa, se otorgarán ante el notario que a tal fin elija el CZFC siendo los gastos de acuerdo x Xxx.
OCTAVA.- MODELO DE CONSTITUCION USUFRUCTO TEMPORAL (OFERTAS OPCION A)
REUNIDOS
De una parte D. Xxxx xx Xxxx Xxxxxx, Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx, en representación del mismo y en el ejercicio de las facultades delegadas por acuerdo de su Comité Ejecutivo de 6 de octubre de 2009; Corporación con domicilio en Cádiz, calle Ronda de Vigilancia s/n y C.I.F. núm. Q-1176004-H (en adelante el CZFC o Usufructuario),
Y de otra parte .................................................., en nombre y representación de la entidad mercantil
……………………………………….., con domicilio social en y C.I.F. nº.
…………………………………..(en adelante Propietario)
MANIFIESTAN
I.- Que el CZFC ha convocado una Oferta Pública para la venta de activos arrendados. La Oferta Pública contemplaba la venta y la posibilidad de la simultánea constitución por parte del adquirente de un derecho de usufructo temporal a favor del CZFC a cambio de la percepción de una renta anual constante por el propietario durante un periodo de 10 años. La venta por parte del CZFC con la simultánea constitución de un derecho de usufructo por parte del adquirente a favor del CZFC tiene como causa:
1) Hacer la Oferta Pública más atractiva desde el punto de vista de los licitadores que cuentan con una rentabilidad garantizada no sujeta a las vicisitudes de los contratos de arrendamiento concertados o que se concierten sobre los inmuebles vendidos. Además los licitadores quedan liberados de las responsabilidades de gestión comercial de los inmuebles, que mantiene el CZFC.
2) Como consecuencia de lo anterior, favorecer la recepción por parte del CZFC de ofertas de compra de sus inmuebles en las mejores condiciones posibles.
3) Garantizar que los actuales arrendatarios, clientes del CZFC, mantienen su interlocución directa con el CZFC que al reservarse el usufructo conserva su posición de arrendador.
II.- Que resulta imprescindible para el CZFC disponer de total autonomía para la comercialización de los activos en régimen de arrendamiento, en la medida que la renta del usufructo que debe abonar al nudo propietario se apoya en los ingresos por arrendamiento que pueda percibir el CZFC. Para ello, debe disponer de las más amplias facultades para adaptar el módulo y sus instalaciones a los requerimientos de los arrendatarios.
III.- Que el Propietario ha sido adjudicatario del inmueble/s que se describe/n en este Expositivo y como consecuencia, CZFC y el Propietario han formalizado, en el día xx xxx, Escritura Pública de Compraventa que ha tenido por objeto el inmueble que se describe a continuación :
F
URBANA: (Descripción Nota Simple)
INSCRIPCIÓN: Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de .............................., al Tomo
.................. Libro ................., Folio ..............., página ................, Inscripción ...............
REFERENCIA CATASTRAL:
ARRENDAMIENTOS: Identificación del arrendamiento existente. CARGAS: Hipoteca del adquirente formalizada en el día xx xxx
IV.- Que de acuerdo con la oferta presentada, mediante el presente documento, el Propietario conviene la constitución, a favor del CZFC, derecho de usufructo temporal sobre la finca descrita ut supra, y a tal efecto
ACUERDAN
PRIMERO.- El Propietario constituye en favor del CZFC, que acepta, derecho de usufructo temporal sobre la finca/s anteriormente descrita/s, rigiéndose por lo dispuesto en este contrato y en lo que no lo contradiga, por las normas generales del mismo, según el Código Civil.
SEGUNDO.- Se constituye el presente derecho por término xx XXXX AÑOS años, a contar desde la fecha del presente contrato. Transcurrido el plazo señalado el usufructo quedará extinguido revirtiendo la propiedad plena en el Propietario.
TERCERO.- El presente usufructo se pacta como oneroso y, en su virtud, el CZFC abonará al Propietario una cantidad fija anual y no revisable de más el IVA en el porcentaje que
corresponda( canon del usufructo). El canon anual se liquidará por el CZFC al Propietario por trimestres vencidos.
CUARTO.- En este acto el Propietario entrega al CZFC, quien la acepta, la posesión material de la finca usufructuada.
El propietario dispensa al usufructuario de la obligación legal de prestar fianza y de la formación de inventario, acordándose por las partes la exclusión de lo dispuesto en los artículos 494 y 495 CC, por cuanto la administración del usufructo corresponderá siempre al CZFC durante su plazo de vigencia.
QUINTO.- Los gastos de constitución del usufructo serán satisfechos por las partes de acuerdo x Xxx.
SEXTO.- En virtud de sus facultades de uso y disfrute, el CZFC dispondrá de las más amplias facultades para la explotación y/o comercialización de los activos sin necesidad de consentimiento o autorización alguna por parte del nudo propietario. En este sentido dispondrá de total autonomía para la firma de contratos de arrendamiento, prorrogas, rescisiones y todo aquello que sea necesario para la comercialización, cuya vigencia no exceda del plazo de duración del usufructo.
El CZFC estará facultado para realizar todas aquellas obras de adecuación de los módulos e instalaciones que sean necesarias para adaptarlos a las necesidades y/o requerimientos de los arrendatarios o usuarios finales, aún cuando pudieran afectar a elementos arquitectónicos, siempre que no menoscabe la seguridad del edificio y sin otra limitación que las impuestas por la normativa urbanística.
SEPTIMO.-Durante la vigencia del usufructo serán por cuenta del Propietario los impuestos o tributos que graven la Propiedad en particular el Impuesto de Bienes Inmuebles sin que pueda repercutir al CZFC los intereses correspondientes a las contribuciones satisfechas.
Serán por cuenta del CZFC como usufructuario los gastos derivados de la conservación de los inmuebles, incluyendo reparaciones tanto ordinarias como extraordinarias, los gastos derivados de la Comunidad de Propietarios (cuotas ordinarias y derramas extraordinarias) y la contratación y pago xx xxxxxx de seguros de daños materiales.
OCTAVO.- Extinguido el usufructo, los inmuebles revertirán al Propietario en el estado de conservación que corresponde a su uso ordinario por el periodo xx xxxx años de vigencia del usufructo y con la distribución e instalaciones que correspondan al último contrato de arrendamiento que haya estado vigente.
El inmueble se devolverá al corriente en gastos de conservación y consumos y libre de ocupantes que no hayan sido autorizados por el propietario.
No obstante lo anterior, a la finalización del término de vigencia del usufructo el Propietario tendrá la opción de revender al CZFC un porcentaje de los inmuebles inicialmente adquiridos. (La opción se podrá ejercitar sobre fincas registrales completas, que se encuentren libres de arriendos en el momento de la reventa o que formen parte de un mismo contrato de arrendamiento que se encuentre vigente en ese momento, coincidentes con las inicialmente transmitidas y que representen un máximo del 25% del precio inicial de adquisición) (Opción solo válida para compraventas de la totalidad de los activos “Compraventa de lote”). El precio de reventa será el mismo que el de adquisición sin actualización alguna.
La opción deberá comunicarla al CZFC con al menos seis meses de antelación a la fecha de terminación del usufructo, comprometiéndose el CZFC a proceder a la adquisición dentro de los seis meses siguientes a la finalización del mismo.
NOVENA.- OFERTA PÚBLICA PERMANENTE
Los inmuebles no adjudicados, continuarán en la oferta pública permanente, sin necesidad de nueva publicación, pudiendo también ser objeto de licitación en ofertas públicas sucesivas.
Una vez finalizado el plazo inicial para la presentación de ofertas establecido en el anuncio del BOE, la oferta pública será permanente y la mesa de contratación se reunirá todos los jueves de cada semana para valorar las solicitudes que se hayan recibido durante el periodo posterior a la última reunión y formular la propuesta de adjudicación, tomando como base los criterios señalados en la cláusula Quinta de las presentes Bases.
Para obtener más información sobre los inmuebles incluidos en esta Oferta Publica, precios mínimos de compra, condiciones del contrato de arrendamiento vigente, planos y superficie, calidades y descripciones, condiciones particulares de contratación, los interesados podrán también dirigirse a las Oficinas de la Sede Social del Consorcio o consultar la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
La oferta pública será permanente, estando disponibles los inmuebles para su compra en tanto no hayan sido adjudicados, por lo que la relación actualizada de los inmuebles arrendados disponibles, precios y rentas podrá consultarse en la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Indicar que los precios mínimos de los inmuebles disponibles en oferta pública permanente serán actualizados a 1 de julio de 2010.
Las ofertas se deberán presentar en mano y en sobre cerrado, indicando en el exterior del sobre “OFERTA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES ARRENDADOS” (OPVIA), nombre,
dirección y teléfono de la persona física o jurídica que presenta y firma la proposición.
Lugar de presentación de ofertas y obtención de información:
▪ Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx (CZFC), sede social, en la dirección que se indica al pie de este documento.
DECIMA.- REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION
El contrato de compraventa tendrá naturaleza privada, siendo un contrato para la explotación de bienes y derechos patrimoniales de los previstos en Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), y se regirá por lo establecido en el mismo, en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo, siendo de aplicación supletoria las restantes normas de Derecho Administrativo y normas de Derecho Civil, por este orden, que puedan ser de aplicación.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan sobre este contrato, ambas partes contratantes, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxx. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con su normativa reguladora.
Fdo.: Xxxx Xx Xxxx Xxxxxx. Delegado Especial del Estado.