Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX Y LA ASOCIACIÓN RED DE CIUDADES QUE CAMINAN, PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS CORRESPONDIENTES A LA FASE 1 DEL PLAN DE ACTUACIONES INTEGRALES DE REVITALIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS (PLAN AIRE)
Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx, Presidenta de la Diputación Provincial xx Xxxxx, actuando en su nombre y representación en el ejercicio de las competencias que le resultan atribuidas por el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local y en virtud del Acuerdo de Pleno de fecha 12 de julio de 2023 que le faculta para la firma del presente Convenio.
De otra parte, D. Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de Presidente de la Asociación Red de Ciudades que Caminan, CIF: X00000000, por delegación de la Presidencia de la Asociación, de conformidad con el artículo 29 de sus Estatutos.
Ambas partes reconocen capacidad y legitimidad suficientes para suscribir el presente Convenio.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Diputación xx Xxxxx, en función de las atribuciones que le vienen conferidas en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), entre sus competencias se encuentran las de coordinar la prestación de determinados servicios y la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en ese ámbito, además del fomento de los intereses peculiares de la Provincia, según se prevé en el artículo 26.2 y 36.1 de la mencionada Ley Básica.
SEGUNDO.- Asimismo, realiza funciones de colaboración a través de convenios y acuerdos, con instituciones públicas y privadas, universidades, empresas y cualquier organismo que pueda coadyuvar a la consecución de sus fines.
TERCERO.- La Diputación Provincial xx Xxxxx se incorporó a la Asociación Red de Ciudades que Caminan en el pleno del día 15 de septiembre de 2021.
El 20 de septiembre de 2023 aprobó en Pleno, el Plan de Actuaciones Integrales de Revitalización de Espacios Públicos -PLAN AIRE-, una red de acción institucional a favor de considerar y valorar el espacio público como un derecho fundamental de la ciudadanía al que podrán adherirse los municipios de la provincia. Uno de sus fundamentos es que el espacio público forma parte sustancial de la vida de las personas como escenario natural de la vida colectiva y uno de los compromisos y primer eje programado para citado Plan, por parte de la Diputación xx Xxxxx, es promover acciones formativas en este sentido.
1
La Fase 1 del Plan, relacionada con las acciones formativas, es una de las iniciativas propuestas por la Diputación Provincial xx Xxxxx para consolidar los principios y la filosofía de la recuperación del espacio público a través de la organización de cursos de formación sobre espacio público y movilidad alternativa. El objetivo es formar al personal municipal de los Ayuntamientos de la Provincia xx Xxxxx y de la propia Diputación, tanto técnico como político, y también a profesionales del sector de la ingeniería y la arquitectura para alcanzar con éxito los objetivos previstos por la red.
CUARTO.- La Asociación Red de Ciudades que Caminan es una asociación sin ánimo de lucro, integrada por municipios y diputaciones comprometidas con la caminabilidad y la recuperación del espacio público para las personas. Se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, Grupo I, Sección I y número de registro 605087, fecha de registro 19/04/2013.
De acuerdo con el art. 6 de sus Estatutos (14/01/2019), la Asociación Red de Ciudades que Caminan tiene como objetivo, entre otros, promover la movilidad peatonal en los ámbitos de la formación y la colaboración y cooperación con las entidades públicas. Por ello, tiene experiencia en la difusión y celebración de jornadas, talleres y congresos específicos en el ámbito de la movilidad peatonal y el espacio público, impulsando principios y acciones formativas similares a los que promueve el Plan AIRE.
QUINTO.- La FASE 1 del Plan AIRE -que ha planificado poner en marcha la Diputación Provincial-, se asimila a las iniciativas de formación y divulgación impulsadas por la Asociación Red de Ciudades que Caminan. La intención de la Diputación Provincial xx Xxxxx es realizar dichas actividades durante el año 2024.
SEXTO.- La Asociación Red de Ciudades que Caminan está dispuesta a colaborar con la Diputación Provincial xx Xxxxx facilitando los medios técnicos y personales necesarios para acoger al alumnado en las actividades formativas que promueva y organice.
SÉPTIMO.- La Asociación Red de Ciudades que Caminan ha organizado diversas jornadas y talleres presenciales y en línea sobre movilidad alternativa y espacios públicos, siendo la responsable técnica y organizativa de la Facultad Ágora, acción formativa liderada por la Diputación Provincial de Pontevedra, dentro de la Red Ágora, con la misma filosofía de la recuperación del espacio público a través de la organización de cursos de formación sobre espacio público y movilidad alternativa.
OCTAVO.- La Diputación tiene prevista una subvención nominativa con cargo al capítulo 4 del presupuesto en vigor a favor de la Asociación Red de Ciudades que Caminan por importe de 50.000,00€, para la puesta en marcha de las acciones formativas de Escuela de Espacio Público, correspondientes a la Fase 1 del Plan AIRE, con el fin de organizar, difundir e impartir formación al personal político y técnico de los diferentes municipios de la provincia, así como el
2
personal empleado público de la Diputación Provincial y demás entidades a las que va dirigida la formación.0
NOVENO.- El art. 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
DÉCIMO.- Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable.
En virtud de lo anterior, la Diputación Provincial xx Xxxxx y la Asociación Red de Ciudades que Caminan formalizan el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Convenio y actuaciones a desarrollar por cada uno de los sujetos intervinientes.
El presente Convenio tiene como objeto regular la prestación de asistencia económica de la Diputación Provincial xx Xxxxx a favor de la Asociación Red de Ciudades que Caminan, por importe de 50.000,00 €, para la organización y desarrollo de las acciones formativas del Plan AIRE: cursos de formación sobre espacio público y movilidad alternativa.
Las acciones concretas a desarrollar se integrarán en la puesta en marcha y el desarrollo del CURSO AIRE, con base en el Curso Avanzado de Espacio Público de la Escuela de Espacio Público de la Red de Ciudades que Caminan, a ejecutar por la asociación, que invertirá la cuantía prevista en el desarrollo de las actividades que se recogen en la memoria que aparece como Anexo I de este Convenio.
En particular, el curso consta de 80 horas lectivas (20 horas presenciales y 60 horas on-line), desarrollado a lo largo de un máximo de 5 meses, con los siguientes objetivos:
• Posicionar la recuperación del espacio público en un lugar prioritario de las agendas urbanas.
• Conocer principios y conceptos generales que se encuentran en la base
de cualquier actuación encaminada a la mejora del espacio público.
• Favorecer la articulación de un lenguaje común para las personas que, procedentes de distintas disciplinas, deben trabajar juntas en temas relacionados con el espacio público.
3
• Favorecer el acceso a conocimientos y experiencias procedentes de diferentes áreas geográficas y de diferentes áreas profesionales.
• Reflexionar sobre la realidad existente, localizando mitos y prejuicios
para tomar decisiones más racionales y adaptadas a la realidad.
• Incrementar la información y el conocimiento para afrontar el reto de mejorar los hábitats urbanos con creatividad.
• Fomentar el trabajo multidisciplinar y el trabajo en equipo.
• Ocupar un nicho de conocimiento poco atendido hasta el momento.
Con la suscripción del presente Convenio se mejora la eficiencia de la gestión pública, se facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y se contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, con respeto a la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
SEGUNDA. Financiación de las actuaciones.
La Diputación xx Xxxxx financiará la actuación objeto del Convenio con cargo a los presupuestos asignados al Área de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudadanía para la anualidad de 2024, imputándose la misma a la partida presupuestaria 30/1721/48001 del estado de gastos del Presupuesto en vigor de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
El gasto ha de imputarse necesariamente por el beneficiario a proyectos de gastos corrientes.
El expediente completo previo a la aprobación del Convenio ha sido sometido a la fiscalización de la Intervención provincial en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 214 del RDLg 2/2004, de 5 xx xxxxx, TRLHL, habiendo sido valoradas las consideraciones aquí indicadas y cualquier otra estimada procedente sobre la supeditación del convenio al estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera exigidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera (art. 7.3).
TERCERA. Forma y secuencia del pago.
El régimen de pago se realizará mediante un pago anticipado, por importe de 25.000,00€, correspondiente al 50% de la subvención.
Por su parte, la Asociación Red de Ciudades de Caminan puede percibir unos ingresos en concepto de matrículas por esta acción formativa.
Por ello, el pago final corresponderá a la cantidad restante de la subvención (el otro 50% del total) menos los ingresos percibidos en concepto de matrículas. Dicho pago se efectuará una vez comprobada la correcta justificación del gasto y aprobada la cuenta justificativa por el órgano competente.
4
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actuación o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida en la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados, y si fuera el caso, se procederá al reintegro de la cantidad no invertida.
En el caso de que las cantidades justificadas por la Asociación Red de Ciudades que Caminan fueran inferiores a 50.000,00€, la cantidad a aportar por la Diputación será igual al importe justificado, no aplicándose disminución porcentual con respecto al presupuesto inicial.
Del mismo modo, en el caso de que las cantidades justificadas fueran superiores a 50.000,00€, corresponderá a la Asociación Red de Ciudades que Caminan dicho importe en exceso.
No podrá proponerse el pago de la subvención cuando la entidad beneficiaria no haya justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario de la Diputación xx Xxxxx, o sea deudora de aquella por cualquier otro concepto, en cuyo caso la entidad beneficiaria se compromete a someterse a la compensación de deudas previstas en la ley.
CUARTA. Obligaciones del beneficiario.
1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objeto y la finalidad de la subvención, ejecutar el proyecto, y realizar la actuación en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente, la subvención recibida en los términos previstos en la legislación vigente y en la cláusula octava de este Convenio.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Xxxxxxxse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención de la Diputación xx Xxxxx, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Xxxxxx xx Xxxxxxx de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
5
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Asumir las cargas y obligaciones legales, tales como obtención de permisos y licencias necesarios, abonar los cánones y/o impuestos exigidos en cada proyecto, que en su caso devengue la realización de la actuación, quedando la Diputación xx Xxxxx exenta de su responsabilidad frente a cualquier otra Administración Pública, Organismos oficiales y privados.
g) Cumplir con las obligaciones de publicidad de la subvención recibida, conforme a lo establecido en la cláusula decimoctava. Hacer constar en la actuación objeto de este Convenio la Cooperación de la Diputación Provincial mediante la inserción de la imagen corporativa en todos los soportes que sean utilizados.
2. La inobservancia de las obligaciones explicitadas en el apartado anterior, será motivo para el inicio del correspondiente procedimiento de declaración de pérdida de derecho al cobro de la subvención.
QUINTA. Subcontratación.
En virtud de lo dispuesto en el art 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Para la realización de la actividad objeto de la subvención, el beneficiario podrá subcontratar el 100% de la misma.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el art 29.7 de la Ley de Subvenciones, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
6
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley de subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor xx xxxxxxx del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Entidades vinculadas con el beneficiario, entendiéndose por las mismas, las que se relacionan en el art. 68.2 del Reglamento de Subvenciones.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
La Diputación podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor xx xxxxxxx de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.
SEXTA.-Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables los que respondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y los que hayan sido efectivamente realizados o ejecutados con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución, que incluye:
– gastos de personal que desarrolle trabajos de gestión técnica del proyecto, gestión económica y administrativa, y comunicación y marketing vinculadas a la acción formativa,
– gastos derivados de viajes y desplazamientos del equipo participante en la acción formativa para las sesiones presenciales y reuniones de coordinación o seguimiento que se mantengan,
– honorarios de las personas docentes en la acción formativa,
– gastos de difusión y divulgación: edición e impresión de material de promoción y divulgación del proyecto, diseño y maquetación de material digital, publicidad y contenido de sensibilización y formación.
Con respecto a las nóminas adscritas al Convenio se podrán imputar hasta un 20% de la nómina del personal de la Red que desempeñe labores vinculadas a la ejecución del convenio, y durante el periodo de ejecución de éste.
Se podrá imputar a este convenio los pagos a la Seguridad Social del personal de la entidad adscrito al Convenio, de acuerdo con los porcentajes de dedicación a esta actividad, señalados en el párrafo anterior. Para ello deberá presentar originales o copias compulsadas de los pagos correspondientes a la Seguridad Social del personal vinculado a este servicio.
7
Con respecto a los gastos derivados desplazamiento y dietas, se deberán justificar mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, teniendo en cuenta que solo están exceptuados de gravamen (IRPF) las asignaciones que para estos gastos cumplan los requisitos y límites que se señalan en el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No se admitirán relación de gastos, dietas y desplazamientos emitidos por el beneficiario sin las facturas acreditativas de los mismos. Es decir, son válidas las facturas de desplazamientos en transportes públicos o la justificación de dichos desplazamientos, debidamente acreditados.
Como regla general, no se admitirán como justificantes tickets o recibos que no tengan la condición de factura (por ejemplo de parkings, peajes o tickets xx xxxxx y restaurantes).
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, por ello el IVA solo será subvencionable, cuando no es deducible para el beneficiario.
El IRPF es subvencionable cuando el beneficiario de la subvención no es el sujeto pasivo del impuesto.
Todas las facturas deberán ir selladas por el beneficiario e indicando: “La presente factura ha servido para la justificación de la Subvención concedida en el año 2024 por el Área de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudadanía de la Diputación xx Xxxxx”.
Todos los gastos relacionados con la publicidad y difusión, material formativo y didáctico para cada una de las acciones formativas deberán incluir el logotipo de la Diputación xx Xxxxx.
SÉPTIMA. Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.
La subvención que se concede, será compatible con cualesquiera otras ayudas percibidas por la entidad beneficiaria, tanto de entidades públicas o privadas, siempre que con ello no se rebase el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.
En el supuesto de que hubiera concurrencia de subvenciones, el beneficiario lo deberá comunicar al Área de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudadanía de la Diputación, reduciéndose la cuantía de la subvención prevista en este
8
Convenio, en proporción al exceso de financiación que se produjera respecto del límite señalado en el artículo citado.
Igualmente, dado que pueden percibirse unos ingresos en concepto de matrículas de la acción formativa, el beneficiario deberá informar de las cantidades percibidas, las cuales serán reducidas de la cuantía total de la subvención prevista en este convenio.
OCTAVA. Justificación de la ayuda.
Para la justificación de la ayuda se deberá acreditar ante la Diputación Provincial xx Xxxxx la aplicación de los fondos recibidos.
La subvención deberá destinarse al objeto de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera del presente Convenio.
Serán gastos subvencionables los que correspondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, siempre y cuando se trate de gastos corrientes.
La justificación de la subvención concedida se realizará en todo caso en la forma dispuesta por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, además de por lo dispuesto en el presente Convenio. Deberá realizarse a través de la cuenta justificativa, mediante certificado expedido por la persona titular de la Secretaría, con el Vº Bº de la persona titular de la entidad, o persona delegada para esa función, la cual deberá comprender la siguiente documentación:
a) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, utilizando para ello el modelo de cuenta justificativa que se recoge en el Anexo II de este convenio.
b) Originales o copias compulsadas de facturas (que reúnan los requisitos fijados en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), o demás documentación de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente (art. 30.3 Ley 38/2003) que se acredite el destino de la aplicación de los fondos subvencionados, y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Originales o copias compulsadas de las nóminas del personal vinculado a la actividad, acompañado de un certificado indicando que dicho personal han realizado labores adscritas al convenio.
d) Originales o copias compulsadas de los pagos correspondientes a la Seguridad Social del personal vinculado a esta actividad.
9
e) Originales o copias compulsadas de los pagos correspondientes a la Hacienda Pública.
f) Originales o copias compulsadas de los impresos de declaración de comisiones de servicio del personal docente que trabaje en el proyecto.
g) Memoria final justificativa del proyecto, con las siguientes especificaciones, como mínimo: personas participantes en las acciones formativas, fecha de ejecución de las acciones, actuaciones realizadas, resultados obtenidos y conclusiones.
h) Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias.
i) Certificado de la Hacienda Autonómica acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias.
j) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
k) Declaración anual del IVA de la entidad del año fiscal anterior.
l) Declaración responsable, en base al modelo que se recoge en el Anexo III:
- que acredite que no ha obtenido o solicitado subvenciones o ayudas solicitadas para la misma finalidad del Convenio, procedentes de cualesquiera administraciones u entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el caso de que se hubiera solicitado o recibido ayuda para la misma finalidad, declaración de que conjuntamente no superan el coste total del proyecto subvencionado.
- conforme al artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- que indique si la entidad tiene actualmente o no, deudas con la Diputación Provincial xx Xxxxx, y en caso de que sí, se solicite la compensación de deudas.
NOVENA. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte del beneficiario.
10
Será obligación del beneficiario cumplir con todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos; adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos:
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en la forma y en los supuestos legalmente establecidos, y en todo caso se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
2. Por tanto, procederá la pérdida del derecho de cobro total o parcial en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS, así como en los supuestos de no justificación del gasto subvencionado, no cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concebida, no realización de la actuación o proyecto subvencionado, incumplimiento de los plazos establecidos.
3. El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de pérdida de derecho al cobro o reintegro.
4. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención determinará la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria y deberán responder al principio de proporcionalidad. Se tomará en cuenta el grado alcanzado de ejecución de la actuación subvencionada, así como la voluntad inequívoca de la entidad beneficiaria en la consecución de la finalidad subvencionada .Así el cumplimiento parcial podrá dar lugar, en su caso, a la pérdida de derecho al cobro parcial de las actuaciones no adecuadamente ejecutadas.
5. Se producirá el reintegro de las cantidades abonadas anticipadamente y se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley de Subvenciones y artículos 91-93 del Reglamento de Subvenciones.
DÉCIMA.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
11
La Diputación ejercerá la labor de seguimiento, vigilancia y control de la correcta ejecución de la actuación descrita en la Cláusula Primera, a través del Área de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudadanía.
La Asociación Red de Ciudades que Caminan, durante el transcurso del período de vigencia del Convenio, deberá comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se otorgó. Para ello, nombrará un Secretario/a Técnico/a de la acción formativa.
El secretario técnico, el Diputado Delegado del Área de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudadanía, la directora del Área y un representante técnico de cada entidad o personas en quien deleguen, constituirán la Comisión de Seguimiento que tendrá las siguientes funciones:
• Promover y evaluar el cumplimiento del presente acuerdo, proponiendo las acciones que se consideren necesarias.
• Proponer la interpretación, en caso de duda, de su contenido.
• Proponer la resolución de controversias que puedan surgir en la aplicación del acuerdo.
Esta Comisión se reunirá en el plazo de tres días, contados a partir de la solicitud expresa formulada por cualquiera de las partes.
UNDÉCIMA.- Régimen de modificación del Convenio.
La modificación de este Convenio podrá efectuarse previa solicitud de alguna de las partes firmantes, y por mutuo acuerdo de las mismas. Se seguirá el mismo procedimiento que para la aprobación.
La aprobación de la modificación requerirá previa resolución, procediéndose posteriormente a la formalización de la misma por los firmantes del Convenio.
En ningún caso, la modificación podrá suponer un incremento de la cuantía económica que se recoge en la Cláusula Primera, ni un cambio del capítulo del presupuesto al que se ha de imputar el gasto.
DUODÉCIMA.- Entrada en vigor y plazo de vigencia.
El presente Xxxxxxxx se entiende vigente y surte efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2024 ambos inclusive, por lo que tiene efectos retroactivos a dicha fecha desde el día de su firma.
La actuación subvencionada deberá ejecutarse entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2024 (plazo de ejecución). Serán subvencionables todos los gastos realizados durante el plazo de vigencia del convenio.
12
La justificación deberá realizarse como máximo un mes después de la finalización del plazo de ejecución (31 de octubre).
DECIMOTERCERA.- Causas de extinción y resolución del Convenio.
El presente Xxxxxxxx se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
El Convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.
El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Son causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) Acuerdo unánime de las partes otorgantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento e impulso y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Denuncia de cualquiera de las partes, previa comunicación expresa a la otra con un plazo de antelación mínimo de dos meses a la fecha en que se pretenda su expiración. La denuncia será comunicada a la Comisión de seguimiento e impulso con la misma antelación.
e) Imposibilidad sobrevenida del objeto del Convenio.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
13
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, existieren actuaciones en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el art. 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DECIMOCUARTA.- Naturaleza jurídica.
El presente Xxxxxxxx se celebra entre una Administración Pública y una entidad de derecho público, por lo cual, su régimen jurídico vendrá determinado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al amparo de lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado para un fin común, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado. Además los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos.
DECIMOQUINTA.- Jurisdicción competente.
El presente acuerdo posee naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico-administrativo, con sometimiento a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso que será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
DECIMOSEXTA.- Protección de Datos de carácter personal.
Las partes se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos e información de carácter personal que traten en virtud de este Convenio de Cooperación, y adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, estando obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en dichas normas, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se
14
encuentren en vigor a la firma del presente documento o que puedan estarlo durante su vigencia.
Asimismo se obligan a adaptar y mantener las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del Reglamento y garantice la protección de los derechos de las personas interesadas.
DECIMOSÉPTIMA. - Registro electrónico de Convenios y Protocolos.
El presente Xxxxxxxx se remitirá tras su firma automáticamente al Registro electrónico de Convenios y Protocolos bajo la superior dirección de la Secretaría General.
DECIMOCTAVA.- Publicidad.
La Asociación Red de Ciudades que Caminan está obligada a dar adecuada publicidad de la financiación en las actuaciones subvencionadas. Las medidas de difusión pueden consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
Cuando la actuación disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.
Si se incumpliera esta obligación, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación de lo previsto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. No podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin que el órgano concedente hubiera dado cumplimiento a dicho trámite.
b) Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho
incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
DECIMONOVENA.- Transparencia.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa en Transparencia derivada tanto de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como la autonómica Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, el presente Convenio será publicado en el Portal de Transparencia de la Diputación Provincial xx Xxxxx (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx) así como en la página web/portal del Área de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudadanía.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, para fiel cumplimiento de lo acordado y con el más amplio sentido de colaboración, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada una de las partes firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente Convenio en la fecha de la firma electrónica por todas las partes suscribientes del presente documento.
Por la Diputación xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx
Por la Asociación Red Ciudades que Caminan Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO I. MEMORIA DE ACTUACIÓN
Resumen de la memoria “Plan de Actuaciones Integrales de Revitalización de Espacios Públicos (Plan AIRE)
Eje 1 Formación”, presentada junto con la solicitud de ayuda económica.
Objetivos:
1. Posicionar la recuperación del espacio público en un lugar prioritario de las agendas urbanas
2. Conocer principios y conceptos generales que se encuentran en la base de cualquier actuación encaminada a la mejora del espacio público
3. Favorecer la articulación de un lenguaje común para las personas que, procedentes de distintas disciplinas, deben trabajar juntas en temas relacionados con el espacio público
4. Favorecer el acceso a conocimientos y experiencias procedentes de diferentes áreas geográficas y de diferentes áreas profesionales
5. Reflexionar sobre la realidad existente, localizando mitos y prejuicios para tomar decisiones más racionales y adoptadas a la realidad
6. Incrementar la información y el conocimiento para afrontar el reto de mejorar los hábitats urbanos con creatividad
7. Fomentar el trabajo multidisciplinar y el trabajo en equipo
8. Ocupar un nicho de conocimiento poco atendido hasta el momento
Acciones a desarrollar:
El Curso AIRE constituye una de las líneas de actuación del Plan, en concreto la Línea 1: Formación básica a responsables políticos y técnicos municipales. Esta formación sobre proyectos de recuperación de espacios públicos es esencial para asegurar que los proyectos sean implementados con éxito y que las comunidades locales puedan disfrutar de los beneficios que ofrecen estos espacios.
Estará abierto a cualquier persona interesada en la gestión, la planificación, el diseño y/o la regulación del espacio público, sin necesidad de acreditar una titulación previa.
Su programa se desarrollará a lo largo de las siguientes acciones formativas:
• Un curso general de espacio público, en línea
• Dos seminarios presenciales
• Tres talleres presenciales
El curso general de espacio público consta de 80 horas lectivas, 60 de ellas en línea y 20 en presencial. Sus contenidos serán esencialmente teóricos, complementados con el estudio de determinados casos prácticos.
Se estructurará en siete módulos, uno de ellos obligatorios y seis optativos, entre los cuales cada estudiante deberá elegir cuatro, según se recoge a continuación:
• Obligatorio: El espacio Público (12 horas)
• Optativo (4 a elegir): El urbanismo (12 horas)
La movilidad (12 horas)
El diseño urbano (12 horas) Entorno saludable (12 horas) Entorno educativo (12 horas) Gobernanza (12 horas)
Cada módulo tendrá un profesorado con acreditada experiencia. Su contenido se desarrollará a lo largo de 3 semanas y contará con tres videoconferencias. La labor docente se complementará con la participación de profesorado invitado experto de temáticas concretas.
Una vez realizado el curso el alumnado podrá obtener alguna de estas acreditaciones:
• Certificado de asistencia
• Certificado de aprovechamiento
Estas titulaciones estarán avaladas por la Diputación xx Xxxxx y por la Red de Ciudades que Caminan, y en ellas constará la colaboración del Vicerrectorado de Sostenibilidad y Cultura de la Universidad xx Xxxxx.
Coordinación y gestión del proyecto:
Para la gestión de la subvención adjudicada, el personal técnico de la Asociación Red de Ciudades que Caminan, desarrollará las acciones de coordinación, gestión técnica y financiera y divulgación y difusión de resultados, necesarias para el seguimiento y monitorización del mismo, así como la gestión de los aspectos administrativos y económicos del proyecto.
Para ello, se contará con personal técnico vinculado a las unidades funcionales de la Asociación, del área de coordinación de proyectos, área de gestión económica y área de comunicación y marketing respectivamente.
Relación de personal vinculado al Convenio
Equipo directivo:
1. Dirección Técnica Responsable de:
• Coordinar a los diferentes equipos de trabajo y supervisar su labor
• Elaborar el programa anual de contenidos
• Seleccionar al equipo docente
• Elaborar los informes en los que se recogerán los trabajos realizados durante el Curso AIRE
• Trabajar con la Universidad xx Xxxxx para que ésta pueda participar como entidad colaboradora y acreditadora de la calidad del curso
Persona propuesta para este cargo: Xxx Xxxxxxxxx, directora técnica de la Asociación Red de Ciudades que Caminan, junto con las personas designadas por la Diputación xx Xxxxx.
2. Dirección Política Responsable de:
• Aprobar el programa de contenidos
• Aprobar la composición del equipo docente
• Velar por el buen funcionamiento de las actividades formativas recogidas en el presente convenio
• Proponer y aprobar cualquier otra cuestión que considere oportuna
• Establecer convenios con organismos oficiales de cara a a la difusión del curso Composición de la Dirección Política: a determinar por la Diputación xx Xxxxx
2. Equipo Técnico
La Asociación Red de Ciudades que Caminan pone a disposición de las actividades formativas recogidas en este convenio el mismo equipo técnico que trabaja en su Escuela de Espacio Público, compuesto por las siguientes áreas:
• Secretaría: Responsable de:
◦ Labores administrativas
◦ Labores de tesorería
◦ Comunicación con el alumnado para cuestiones no relacionadas con los contenidos docentes
• Comunicación: Responsable de:
◦ Asesorar a la dirección técnica y a la dirección política en la elaboración del programa de contenidos y en la selección del equipo docente
◦ Elaborar estrategias de comunicación
◦ Difusión de las actividades desarrolladas
◦ Redactar el contenido del material informativo (dossieres y notas de prensa) relacionado con las actividades formativas recogidas en este convenio
• Diseño Gráfico: Responsable de:
◦ Elaborar la identidad gráfica del Plan AIRE y de sus actividades formativas asociadas
◦ Elaborar materiales de difusión y merchandising para el Plan AIRE y de sus actividades formativas asociadas
◦ Diseño de los contenidos específicos del Curso AIRE
◦ Crear una página web específica para el Plan AIRE. Dotarla de contenidos actualizados durante 2024
• Soporte Informático: Responsable de:
◦ Asistencia técnica al campus virtual
◦ Actualizar técnica para el funcionamiento de la página web del Plan AIRE
• Equipo Docente: Responsable de
◦ aportar su experiencia mediante ponencias, charlas, videoconferencias y talleres.
◦ aportar la documentación requerida para la elaboración de los materiales didácticos del curso.
◦ Las tutoras y tutores de los módulos en línea, además, se encargarán de dinamizar el curso, plantear las pruebas de evaluación correspondientes y resolver dudas a través del campus virtual.
◦
Cronograma:
Los trabajos previos y el desarrollo del Curso AIRE se concentrarán en el primer semestre del año 2024.
La ejecución técnica del proyecto comenzará el día 1 de enero de 2024, y finalizando el 30 de septiembre de 2024. Posteriormente el plazo para la redacción de la memoria y presentación de la documentación justificativa, finalizará el 31 de octubre de 2024.
Presupuesto de ejecución: 50.000,00 €
• Coordinación Técnica
• Secretaría
• Comunicación
• Diseño gráfico
• Soporte informático
• Equipo docente
• Desplazamientos
• Fungibles
ANEXO II: JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
(art. 72 RD 887/2006)
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD | ||||
Nombre o Razón Social | ||||
Domicilio a efectos de notificación: | ||||
Localidad: | Provincia: | C. P. | Tlf: | Fax: |
Secretario/a de la Entidad:
Apellidos y Nombre:
CERTIFICA que se ha realizado el programa denominado
subvencionado con
y presenta los siguientes documentos adjuntos:
1º Memoria final justificativa del proyecto, con las siguientes especificaciones como mínimo:
Fecha de ejecución del programa.
Actuaciones realizadas
Resultados obtenidos.
Balance económico en el que se especifica los gastos e ingresos definitivos del coste total de la actividad (incluida la parte no aportada por la Diputación).
Conclusiones.
2º Originales o copias compulsadas de facturas (que reúnan los requisitos fijados en el RDL 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación) o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente (art. 30.3 Ley 38/2003), que acrediten el destino de la aplicación de los fondos subvencionados. Se ha de justificar el importe total al que asciende el proyecto/programa aprobado.
3º Originales o copias compulsadas de las nóminas del personal vinculado a la actividad, acompañado de un certificado indicando que dichos trabajadores han realizado labores adscritas al Convenio.
4º Originales o copias compulsadas de los pagos correspondientes a la Seguridad Social del personal vinculado a este servicio.
5º Originales o copias compulsadas de los pagos correspondientes a la Hacienda Pública.
6º Originales o copias compulsadas de los impresos de declaración de comisiones de servicio del personal investigador que trabaje en el proyecto.
7º Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias.
8º Certificado de la Hacienda Autonómica acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias.
9º Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
10º Declaración anual del IVA de la entidad del año fiscal anterior.
11º Declaración responsable conforme al artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, de otras ayudas y de deudas con la Diputación xx Xxxxx.
CERTIFICA que la subvención concedida ha financiado como máximo el % del gasto total efectuado en la actividad/proyecto objeto de subvención, y que los fondos se han aplicado a la finalidad para la cual fueron concedidos.
Igualmente CERTIFICA que no se ha recibido ninguna otra subvención para la misma finalidad o, en caso contrario, que conjuntamente no superan el coste total del proyecto/actividad subvencionada.
SOLICITA la aprobación de la cuenta justificativa, Se adjunta detalle de ingresos y gastos
EL/LA SECRETARIO/A EL/LA REPRESENTANTE
Firma Firma
Nombre y apellidos, Nombre y apellidos,
sello de la entidad
Subvenciones concedidas por otra administración o entidades privadas u otros ingresos
Fecha | Administración / Ente Público / Entidades Privadas / Otros | Importe |
TOTAL |
CUENTA JUSTIFICATIVA SUBVENCIONES
Relación de gastos/inversiones efectuados con cargo al proyecto/actividad subvencionada
Nº Orden | Fecha justificante/fr a | Nº justificante/fr a | Proveedor/p erceptor | Descripción/C oncepto | Importe justificante | Importe imputado Diputación | Importe Imputado otros |
Importe total gastos justificados | - € | - € | - € |
Importe Subvención | |||
Resultado | Diferencia (-) falta de justificación Diferencia (+) exceso de justificación | - € |
Cádiz, a de de 2024
EL SECRETARIO/A EL/LA REPRESENTANTE
Firma Firma
Nombre y apellidos, Nombre y apellidos,
sello de la entidad
ANEXO III
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE QUE ACOMPAÑA LA JUSTIFICACIÓN
D/Dña. , actuando en calidad de (cargo) de (entidad) , con NIF y en representación de dicha entidad, en relación a la subvención solicitada con destino a (nombre de la acción) .
DECLARA:
1. (si no tiene otras ayudas) Que la entidad no tiene solicitada ni concedida ninguna ayuda o subvención, de ningún ente público o privado, para la misma finalidad prevista en el Convenio de Cooperación con la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx.
1. (si tiene otras ayudas) Que la entidad tiene solicitada (y concedida en su caso) otra/s
ayuda/s o subvención/es de la/s entidad/es por valor de
, para la misma finalidad prevista en el Convenio de Cooperación con la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx, sin que entre ambas ayudas se supere el coste total de la actuación.
ENTIDAD | AYUDA SOLICITADA | AYUDA CONCEDIDA |
2. Que la entidad ha recibido en concepto de matrículas de la acción formativa las siguientes cantidades:
Coste unitario | Unidades formalizadas | Coste total ingresado | |
Matrículas ordinarias | |||
Matrículas reducidas (XX % de descuento) | |||
TOTAL INGRESADO |
3. Que, conforme al artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas:
a. la ayuda recogida en el Convenio de Cooperación firmado con esa Diputación Provincial xx Xxxxx, para , por importe de €, se ha aplicado a la finalidad prevista.
b. los justificantes que conforman esta cuenta justificativa no han servido para justificar otras subvenciones.
3. (si no tiene deuda) Que la entidad no tiene actualmente deuda con la Diputación Provincial.
3. (si tiene deuda) Que la entidad tiene actualmente contraída una deuda con la Diputación Provincial, y solicita la compensación de la misma.
Al tiempo, el/la que suscribe queda informado de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la documentación
que en su caso se requiera para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cádiz, a de de 2024
El/La Representante legal D/Xx