EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las señaladas en el Acuerdo 028 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No.028 mediante el cual de 1994 “Por el cual se establece el Estatuto de General de la Universidad Sucre”. Artículo 15º, en su literal F establece es función del Consejo Superior Aprobar el presupuesto de la institución y en el literal E de su artículo 21 que es función del Rector someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido;
Que en el artículo 29 del Acuerdo No.026 de 2020 por medio del cual se aprobó el Estatuto Financiero de la Universidad xx Xxxxx, se establecen las funciones y responsabilidades del Rector en materia de presentación del proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos para cada vigencia fiscal;
Que la Universidad xx Xxxxx adelantó el proceso de homologación de la actual estructura de cuentas presupuestales conforme al nuevo catálogo de Clasificación presupuestal establecido en la Resolución 010 del 7 xx xxxxx de 2018 expedida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y a la propuesta trabajada por las Universidades con el grupo focal SUE;
Que los nuevos recursos que se esperan recibir del Sistema General de Regalías se adicionaran, una vez sean aprobados los proyectos presentados por la Universidad xx Xxxxx y su manejo se hará de acuerdo con la normatividad prevista para tal fin;
Que el valor estimado de ingresos de la Universidad xx Xxxxx para la vigencia 2023 asciende a la suma de $00.000.000.000.
Que los valores estimados por ingresos no tributarios de la Universidad xx Xxxxx se proyectan por la suma $00.000.000.000.
Que la Universidad ha proyectado Recursos Propios por ventas de servicios educativos para la vigencia de 2023 por valor de $00.000.000.000, Ventas de Bienes y Servicios por $815.004.000.
Que la Universidad xxx Xxxxx proyecta recaudar durante la vigencia del año 2023, por concepto de devolución de IVA, la suma de $900.000.000.
− Devolución IVA: $900.000.000
Que se estimó para la vigencia fiscal del 2023, para funcionamiento de la Universidad xxx Xxxxx, por concepto de Articulo 86 xx Xxx 30 y recursos adicionales que van a base presupuestal la suma de $00.000.000.000, además partidas adicionales por distribuir de Art 87 Ley 30.y Apoyo por Descuento de Votaciones, etc., así:
Para Funcionamiento: $00.000.000.000 Adicionales: $2.379.000.000
Que el Departamento xx Xxxxx, de acuerdo con la Ley 30 de 1992, asignará en el Proyecto de Presupuesto xx Xxxxxx y Gastos para el año 2023 la suma de
$2.992.915.342 para funcionamiento de la Universidad xx Xxxxx, quedando el aporte así:
− Para Funcionamiento $2.992.915.342
Que la Gobernación xx Xxxxx proyecta recaudar y transferir por concepto de Estampilla Universidad xx Xxxxx Tercer Milenio durante la vigencia del año 2023, la suma de
$6.034.655.356.
− Estampilla Universidad xx Xxxxx: $6.034.655.356
Que además se estimaron partidas adicionales por distribuir para Inversión de la Universidad xx Xxxxx, para la vigencia fiscal del 2023, así: Estampilla Ley 1697 de 2013 y otros recursos adicionales para fortalecimiento de las IES en el marco del PND, Ley 1819 Aportes de Cooperativas y Recursos para Inversión los cuales se adicionaran una vez se haga efectivo su recaudo, siendo necesaria la apertura de los conceptos correspondientes;
Que la Universidad xxx Xxxxx proyecta recaudar durante la vigencia del año 2023, por concepto de recursos del capital, la suma de $702.007.000.
− Recursos de Capital: $702.007.000
Que el Consejo Superior en sesión del (25) de noviembre de 2022;
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. PRESUPUESTO DE INGRESOS. Aprobar para la vigencia fiscal del año 2023 el Presupuesto de Ingresos de la Universidad xx Xxxxx en la suma de $00.000.000.000, distribuidos de la siguiente forma:
CODIGO | DETALLE | TOTAL |
1 | INGRESOS | $ 00.000.000.000 |
101 | INGRESOS CORRIENTES | $ 00.000.000.000 |
10102 | INGRESOS NO TRIBUTARIOS | $ 00.000.000.000 |
101021 | CONTRIBUCIONES | $ 6.034.655.356 |
10102102 | CONTRIBUCIONES DIVERSAS | $ 6.034.655.356 |
10102010201 | ESTAMPILLAS | $ 6.034.655.356 |
1010202 | TASAS Y DERECHOS ADMINISTRATIVOS | $ 00.000.000.000 |
101020202 | DERECHOS COMPLEMENTARIOS EDUCACIÓN SUPERIOR | $ 00.000.000.000 |
10102020201 | SERVICIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (TERCIARIA) | $ 00.000.000.000 |
1010202020101 | NIVEL PREGRADO | $ 00.000.000.000 |
101020202010101 | INSCRIPCIONES | $ 500.000.000 |
101020202010102 | DERECHOS DE GRADO | $ 70.000.000 |
101020202010103 | MATRÍCULAS | $ 14.104.000.000 |
101020202010104 | CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS ACADÉMICAS | $ 60.000.000 |
1010202020102 | NIVEL POSGRADO | $ 3.000.700.000 |
101020202010201 | INSCRIPCIONES | $ 64.700.000 |
101020202010202 | DERECHOS DE GRADO | $ 40.000.000 |
101020202010203 | MATRÍCULAS | $ 2.890.000.000 |
101020202010204 | CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS ACADÉMICAS | $ 6.000.000 |
1010205 | VENTA DE BIENES Y SERVICIOS | $ 815.004.000 |
101020501 | VENTAS DE ESTABLECIMIENTO XX XXXXXXX | $ 740.004.000 |
10102050108 | SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN | $ 40.004.000 |
1010205010801 | SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN CIENCIAS NATURALES E INGENIERÍA | $ 4.000 |
1010205010802 | SERVICIOS JURÍDICOS Y CONTABLES | $ 10.000.000 |
1010205010803 | OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICO | $ 30.000.000 |
10102050109 | SERVICIOS PARA LA COMUNIDAD, SOCIALES Y PERSONALES | $ 700.000.000 |
1010205010903 | SERVICIOS PARA EL CUIDADO DE LA SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES | $ 700.000.000 |
101020502 | VENTAS DE ESTABLECIMIENTO NO XX XXXXXXX | $ 75.000.000 |
10102050200 | AGRICULTURA, SILVICULTURA Y PRODUCTOS DE LA PESCA | $ 75.000.000 |
1010206 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | $ 00.000.000.000 |
101020603 | ESTAMPILLAS | $ 3.000 |
101020604 | DEVOLUCIÓN IVA- INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR | $ 900.000.000 |
101020605 | TRANSFERENCIAS DE OTRAS UNIDADES DE GOBIERNO | $ 00.000.000.000 |
10102060501 | APORTES NACIÓN | $ 00.000.000.000 |
10102060502 | OTRAS UNIDADES DE GOBIERNO | $ 2.992.916.342 |
102 | RECURSOS DE CAPITAL | $ 702.007.000 |
10201 | DISPOSICIÓN DE ACTIVOS | $ 2.000 |
1020102 | DISPOSICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS | $ 2.000 |
10205 | RENDIMIENTOS FINANCIEROS | $ 700.000.000 |
10206 | RECURSOS DE CRÉDITO EXTERNO | $ 1.000 |
10207 | RECURSOS DE CRÉDITO INTERNO | $ 1.000 |
10208 | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | $ 1.000 |
102081 | DONACIONES | $ 1.000 |
10210 | RECURSOS DEL BALANCE | $ 1.000.000 |
10212 | RECURSOS DE TERCEROS | $ 1.000.000 |
102013 | REINTEGROS Y OTROS RECURSOS NO APROPIADOS | $ 2.000 |
ARTÍCULO 2o. PRESUPUESTO DE GASTOS. Aprobar para la vigencia fiscal del año 2023 el Presupuesto de Gastos de la Universidad xx Xxxxx en la suma de $00.000.000.000, distribuidos de la siguiente forma:
CODIGO | DETALLE | TOTAL |
2 | GASTOS | $ 70,299,603,049 |
21 | GASTOS DE PERSONAL | $ 48,439,522,833 |
PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE | $ 35,588,453,490 | |
PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL | $ 11,866,069,343 | |
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | $ 985,000,000 | |
ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS | $ 985,000,000 | |
ADQUISICIÓN DE SERVICIOS | $ 985,000,000 | |
22 | GASTOS | $ 8,855,407,000 |
GASTOS DE PERSONAL | $ 225,000,000 | |
PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE | $ 225,000,000 | |
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | $ 50,000,000 | |
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS | $ 50,000,000 | |
ACTIVOS FIJOS | $ 50,000,000 | |
ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS | $ 7,680,404,000 | |
MATERIALES Y SUMINISTROS | $ 947,002,000 | |
ADQUISICIÓN DE SERVICIOS | $ 6,733,402,000 | |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES | $ 630,003,000 | |
A ORGANIZACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES | $ 50,001,000 | |
A ENTIDADES DEL GOBIERNO | $ - | |
SENTENCIAS Y CONCILIACIONES | $ 530,001,000 | |
A LOS HOGARES DIFERENTES DE PRESTACIONES SOCIALES | $ 50,001,000 | |
GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES XX XXXX | $ 270,000,000 | |
IMPUESTOS | $ 270,000,000 | |
IMPUESTOS TERRITORIALES | $ 270,000,000 | |
23 | TRANSFERENCIAS | $ 6,970,001,000 |
GASTOS DE PERSONAL | $ 6,570,001,000 | |
PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE | $ 6,570,001,000 | |
DISMINUCIÓN DE PASIVOS | $ 100,000,000 | |
CESANTÍAS | $ 100,000,000 | |
CESANTÍAS PARCIALES | $ 100,000,000 | |
CONTRIBUCIONES | $ 300,000,000 | |
CUOTA DE FISCALIZACIÓN Y AUDITAJE | $ 300,000,000 |
24 | SERVICIO A LA DEUDA | $ 6,000 |
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA | $ 3,000 | |
PRINCIPAL | $ 3,000 | |
PRÉSTAMOS | $ 3,000 | |
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA | $ 3,000 | |
PRINCIPAL | $ 3,000 | |
PRÉSTAMOS | $ 3,000 | |
25 | CONVENIOS | $ 7,000 |
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | $ 5,000 | |
ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS | $ 5,000 | |
ADQUISICIÓN DE SERVICIOS | $ 5,000 | |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES | $ 2,000 | |
A ENTIDADES DEL GOBIERNO | $ 2,000 | |
26 | INVERSION | $ 6,034,659,216 |
GASTOS DE PERSONAL | $ 2,233,661,329 | |
PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE | $ 1,775,000,000 | |
PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL | $ 458,661,329 | |
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | $ 3,763,997,487 | |
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS | $ - | |
ACTIVOS FIJOS | $ 960,593,460 | |
ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS | ||
MATERIALES Y SUMINISTROS | $ 168,073,719 | |
ADQUISICIÓN DE SERVICIOS | $ 2,635,330,308 | |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES | $ 37,000,400 | |
A LOS HOGARES DIFERENTES DE PRESTACIONES SOCIALES | $ 37,000,400 |
ARTÍCULO 3o. PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA – PAC. Fijar los
montos mensuales de gastos para la vigencia fiscal del año 2023 y de conformidad al Decreto 111 de Enero de 1996. Corresponde a la Vicerrectoría Administrativa y a la División Financiera la proyección del PAC para la vigencia fiscal de 2023, a más tardar el 31 de enero de 2023.
ARTÍCULO 4o. DISPOSICIONES GENERALES. Aprobar las disposiciones generales que regirán el Presupuesto de Ingresos y Gastos de La Universidad xx Xxxxx durante la vigencia del año 2023, de la siguiente forma:
Capítulo I CAMPO DE APLICACION
ARTÍCULO 5o.Las disposiciones generales del presente Acuerdo están basadas en el Estatuto Financiero de La Universidad xx Xxxxx aprobado según Acuerdo 026 de 2020.
PARÁGRAFO: Las disposiciones generales rigen para todas las Unidades Académicas y Administrativas de la Universidad.
ARTÍCULO 6o.Desde el mes de febrero del año 2023, los saldos de las cuentas existentes en La División Financiera de la Universidad, con corte a diciembre 31 del 2021, se constituirán en ingresos por Recursos del Balance y se adicionarán al Presupuesto General de La Universidad.
Capítulo II
DE LOS APORTES, RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y GASTOS EN GENERAL
ARTÍCULO 7o. De conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto, y las demás disposiciones generales que las complementen, modifiquen y adicionen, el presupuesto contiene: La estimación de los aportes y transferencias del presupuesto nacional y entidades territoriales, los ingresos generados por las actividades de docencia, investigación y extensión, los recursos de crédito, los ingresos por rendimientos financieros que se espera recaudar durante el año fiscal; así como todos los gastos de funcionamiento, transferencias, servicio de la deuda pública y gastos de inversión.
ARTÍCULO 8o.Los ingresos financieros por todos los conceptos pertenecientes a la Universidad xx Xxxxx, se recaudarán exclusivamente por intermedio de la División Financiera de la Vicerrectoría Administrativa y de los puntos de recaudo reglamentariamente creados. Estos recursos se manejarán a través de cuentas que se abran, con el visto bueno previo de la División Financiera, en entidades financieras reconocidas y vigiladas por la Superintendencia Financiera.
ARTÍCULO 9o.Las definiciones de los conceptos del Presupuesto de Ingresos son los siguientes:
Contiene la estimación de los ingresos corrientes y los recursos de capital. Los ingresos corrientes se caracterizan por la regularidad de los mismos, en oposición a los ingresos de capital, que se caracterizan por su eventualidad.
Ingresos Corrientes: se caracterizan por la regularidad de los mismos Los ingresos corrientes tienen como elemento característico, no categórico, la regularidad de los mismos, en oposición a los ingresos de capital, en los que la eventualidad es la característica clave. Los Ingresos Corrientes se clasificarán en Ingresos no tributarios, tales como las Contribuciones, las tasas y derechos administrativos, multas y Sanciones e intereses.
Ingresos no tributarios: Son los ingresos corrientes que por ley no están definidos como impuestos. Según lo dispuesto en el Artículo 27 del EOP, los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas (Decreto 111 de 1996, Art. 27).
Contribuciones Diversas: Dentro de estas contribuciones quedan clasificadas las Estampillas como Contribuciones Diversas. Las Estampillas son aquellos ingresos que reciben la Universidad xx Xxxxx
según lo estipulado por la normativa vigente, con el fin de fortalecer el sistema de educación pública, El ingreso se registra por contribuciones diversas independientemente de quien lo recaude.
Estampilla Universidad xx Xxxxx Tercer Milenio: Aportes recibidos por la Universidad por concepto de los recaudos de la Estampilla Universidad xx Xxxxx Tercer Milenio, según los criterios de la Ley 656 de 2001 y reglamentaciones vigentes y Estampilla Ley 1936 de 3 xx xxxxxx 2018.
Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia: Xxxxxxx recibidos por la Universidad por concepto de los recaudos de la Estampilla Universidad Nacional y demás Universidades Estatales de Colombia, según los criterios de la Ley 1697 de 2013 y reglamentaciones vigentes.
Tasas y Derechos Administrativos. Corresponden a los ingresos que se generan en desarrollo de las actividades propias de la Universidad en su gestión docente, de investigación, de extensión, de servicios, y en el uso de los recursos de capital. Se clasifican en:
Derechos Pecuniarios de Educación Superior corresponden a los ingresos que se generan en desarrollo de las actividades propias de la Universidad en su gestión docente, de investigación, de extensión, de servicios, y en el uso de los recursos de capital.
Multas y Sanciones: Recursos por concepto de penalidades pecuniarias que derivan del poder punitivo del Estado, y que se establecen con el fin de prevenir un comportamiento considerado indeseable (Corte Constitucional, Sentencia C-134/2009).
Ventas de Bienes y Servicios: Corresponde a los ingresos por concepto de la venta de bienes y la prestación de servicios que realizan las IES en función directa de sus fines misionales de formación, investigación y extensión. Están compuestos por las ventas de establecimiento de mercados y las ventas incidentales de establecimiento de no mercados.
Derechos Pecuniarios de Educación Superior
Las tasas y derechos administrativos son ingresos derivados de la prestación directa y efectiva de un servicio público individualizado y específico, adquirido de forma voluntaria por un tercero. Las tasas solo pueden ser fijadas por ley, y se transfiere la competencia para que, una vez fijadas, la entidad determine las tarifas correspondientes a través de un acto administrativo (Corte Constitucional, Sentencia C-837/2001).
Recursos propios: Parte de los ingresos corrientes derivados de las operaciones propias de la misión u objeto de la Institución.
Inscripciones pregrado, posgrados y educación continuada: Pagos efectuados por los estudiantes por concepto de inscripciones como aspirantes a cursar estudios de pregrado, posgrado o educación continuada.
Matrículas pregrado, posgrados y educación continuada: Pagos efectuados por los estudiantes por concepto de las matrículas en estudios de pregrado, posgrado o educación continuada.
Certificaciones, Constancias Académicas y Derechos Complementarios: Comprende los recursos que percibe la Universidad como contraprestación por la expedición del respectivo documento que certifique o haga constar por verdadera los hechos que sean solicitados ante la entidad, así mismo, incluye los ingresos no contemplados en los anteriores clasificadores para el nivel de pregrado y posgrado. Pagos realizados por los estudiantes por concepto de derechos, multas y sanciones, expedición de certificados y diplomas, duplicados y otros pagos directamente relacionados con la actividad académica.
Derechos de Grado: Corresponde a los ingresos recaudados por la Universidad por concepto de derechos de grado que cancelan los estudiantes de pregrado y posgrados próximos a graduarse, previo del cumplimiento de los requisitos para tal efecto.
Venta de bienes y servicios: Ingresos que percibe la Universidad por concepto de actividades generadas con la venta de bienes y servicios producidos en las granjas, laboratorios, centros especializados y servicios de salud. Corresponde a los ingresos por concepto de la venta de bienes y la prestación de servicios que realiza la Universidad en función directa de sus fines misionales de formación, investigación y extensión. Están compuestos por las ventas de establecimiento de mercados y las ventas incidentales de establecimiento de no mercados.
Ventas de establecimiento xx Xxxxxxx: Corresponde a los ingresos por concepto de la venta de bienes y la prestación de servicios que realizan las IES en función directa de sus fines misionales de formación, investigación y extensión.
Ventas Incidentales de establecimiento no xx Xxxxxxx: Corresponde a los ingresos por concepto de la venta de bienes y servicios que no están relacionados directamente con las funciones misionales de las IES. Es decir, que la venta de dichos bienes y servicios no resulta del desarrollo de las actividades económicas o sociales que realiza regularmente la institución. Generalmente, estas ventas tienen un carácter incidental, tales como los arrendamientos.
Venta de bienes producidos: Ingresos recibidos por la venta de la producción agropecuaria generada en las actividades académicas, de investigación y extensión adelantadas en las instalaciones de la Granja El Perico y Estación Piscícola de Caimito.
Asesorías y Consultorías: Ingresos recibidos por la Universidad por concepto de la prestación de servicios de asesorías y consultorías a terceros en áreas afines con las actividades académicas, de extensión e investigación.
Servicios de Laboratorios: Ingresos percibidos por la Universidad de actividades especializadas realizadas en los Laboratorios de Ciencias
Básicas, de Suelos, de Ingeniería y demás laboratorios existentes.
Ventas de Servicios en el Centro de Diagnóstico Médico: Ingresos recibidos por la Universidad por concepto de la venta de paquetes de servicios de consulta en medicina general y especializada a través del Centro de Diagnóstico Médico.
Clínica, laboratorios y diagnóstico: Ingresos recibidos por la Universidad por concepto de la venta de los servicios de laboratorio clínico y otros servicios relacionados con el primer nivel de atención básica producidos en el Centro de Diagnóstico Médico.
Transferencias Corrientes Están compuestos por las transferencias de otras unidades de Gobierno, son los Ingresos recibidos por la Universidad provenientes de personas naturales o jurídicas, oficiales o privadas, del orden nacional, departamental o municipal, con el objeto de atender las erogaciones necesarias para el cabal funcionamiento y desarrollo del Alma Máter. Tales como Las indemnizaciones, sentencias y conciliaciones, Devolución IVA a Instituciones de Educación Superior, Incluye, las transferencias de otras unidades de gobierno tales como los aportes de la nación: Articulo 86 xx Xxx 30, articulo 87 xx Xxx 30, devolución de votaciones, Ley 1819 de Cooperativas, Saneamiento de pasivos, Plan de Fomento a la calidad, los aportes del Departamento Articulo 86 Ley 30 y demás realizados por el Ministerio de Educación Nacional.
Devolución IVA a Instituciones de Educación Superior: los cuales son los recursos que pagan las IES por los bienes, insumos y servicios que adquieren (Ley 30 de 1992, Art. 92; Decreto 2627 de 1993, Art.1º). Incluye: Devoluciones del IVA de vigencias anteriores y de la vigencia actual).
Aportes Nación: Transferencias recibidas por la Universidad por concepto de la participación en el Presupuesto General de la Nación según los criterios de la Ley 30 de 1992 y demás reglamentaciones inherentes.
Otras Unidades de Gobierno: Aportes Departamentales: Transferencias recibidas por la Universidad por concepto de la participación en el Presupuesto General del Departamento xx Xxxxx según los criterios de la Ley 30 de 1992 y demás reglamentaciones inherentes.
Recursos CREE: Xxxxxxx que fueron recibidos por la Universidad por concepto de los recaudos que por concepto del Impuesto sobre la Renta para La Equidad CREE, le giro la Nación según los criterios de la Ley 1607 de 2012, el Decreto 2917 de 2015 y reglamentaciones vigentes, destinados a los Planes de Fomento a la Calidad de la Entidad según lo establecido por el MEN, de los cuales aún existen saldos de los que fueron asignados a grupos de investigación internos que aún se están ejecutando.
Recursos Ley 1819 de 2016: Aportes recibidos por la Universidad por concepto de aportes de Cooperativas según los criterios de la Ley 1819 de 2016, según las reglamentaciones vigentes, destinados a funcionamiento.
Convenios y Contratos Interadministrativos: Ingresos obtenidos por concepto de la ejecución de convenios y contratos Interadministrativos celebrados con entidades públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones, en áreas afines con las actividades académicas, de extensión e investigación.
Convenios SPGR sin situación de Fondos: Son aquellos Convenios realizados con el Sistema General de Regalías sin situación de Fondos, que tienen un capítulo aparte en el presupuesto, cuyos movimientos presupuestales, contables y de tesorería se realizan en la Universidad con el cumplimiento de las normas y procesos internos, pero son registradas y cargadas en la plataforma del SPGR.
Recursos de Capital: Los recursos de capital comprenderán: los recursos del balance, los cuales son los ingresos provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año inmediatamente anterior. , los de los créditos internos y externos - con vencimiento mayor a un año de acuerdo con los cupos autorizados por el Consejo Superior Universitario, las donaciones, los rendimientos financieros, los excedentes financieros, y el diferencial cambiado originado por la monetización de los desembolsos del crédito externo y de las inversiones en moneda extranjera.
Capítulo III DE LOS GASTOS
ARTÍCULO 00.Xx autonomía Universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la Ley 30 de 1992, le reconoce a las universidades estatales su autonomía académica, administrativa y financiera y el derecho a darse y modificar sus estatutos. El régimen presupuestal de las Universidades estatales es el ordenado por las normas de la Ley 30 de 1992, y aquellas del estatuto orgánico del presupuesto que no vulneren el núcleo esencial de la autonomía que les reconoció el Articulo 69 de la constitución política, por lo tanto, la Universidad xx Xxxxx, está sometida al cumplimiento del Estatuto Orgánico del Presupuesto en la parte que no vulnere su autonomía.
ARTÍCULO 11. Las definiciones de los conceptos del Presupuesto de Gastos son los siguientes:
Gastos de personal: Reconocimiento en dinero a las personas naturales como contraprestación de los servicios prestados a la institución. Comprende tanto la remuneración ordinaria, como los valores asociados a dicha remuneración.
Planta personal permanente: Comprende la remuneración por los servicios laborales prestados por servidores públicos vinculados a la planta de personal aprobada por la Universidad. La planta de personal es el conjunto de empleos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a una institución, identificados y ordenados jerárquicamente, acorde con un sistema de nomenclatura y clasificación vigente y aplicable a la respectiva institución.
Sueldos docentes de planta: Valor xxx xxxxxxx básico determinado según el escalafón docente u otra forma de remuneración.
Gastos de representación: Porcentaje xxx xxxxxxx de docentes establecido en la legislación y del personal administrativo que contemplan las normas vigentes.
Dedicación exclusiva: Valor reconocido a los docentes que, de conformidad con la legislación vigente, reúnen las características exigidas para esta forma de dedicación laboral.
Prestaciones sociales docentes de planta: Sumas pagadas a los docentes por la vinculación laboral, distintos de salarios ordinarios, bonificaciones y otros pagos saláriales. Incluye conceptos como cesantías, prima de vacaciones, prima de servicios, bonificación por servicios prestados, etc.
Sueldos contratos y cátedras: Sumas reconocidas a los docentes cuando su vinculación se realiza por una de dichas modalidades.
Prestaciones contratos y cátedras: Sumas pagadas a los docentes de cátedra y contrato distintos de salarios ordinarios, bonificaciones y otros pagos saláriales. Comprende valores tales como primas, cesantías, etc.
Sueldo personal administrativo: Valor xxx xxxxxxx básico determinado según el escalafón administrativo u otra forma de remuneración.
Prima Técnica: Es aquella que se reconoce al Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y secretaria general por el solo hecho de estar ocupando el cargo de conformidad con lo establecido en los decretos 1016 dey 1624 de 1991, 1919 de 2002 y 1029 de 2013 (Acuerdo No.05 de 2013).
Quinquenios: Pago de bonificaciones y primas vigentes no contempladas en las categorías anteriores.
Recargos salariales: Pago salarial a las personas con derecho al reconocimiento por horas extras, trabajos nocturnos, trabajo en dominicales y festivos.
Prestaciones personales administrativo: Sumas pagadas a los empleados administrativos y trabajadores oficiales distintos de salarios y bonificaciones. Incluye conceptos tales como cesantías, prima de vacaciones, prima de servicios y demás valores definidos por ley o
convención colectiva.
Personal supernumerario y planta temporal: Comprende la remuneración por los servicios laborales prestados por el personal vinculado de forma temporal o transitoria con la administración pública, bien sea dentro de una planta de personal temporal o como personal supernumerario.
Subsidio: Sumas reconocidas por concepto de subsidios de alimentación según la legislación vigente.
Auxilios de transporte: Sumas reconocidas para tal fin según la legislación vigente.
Gastos generales: Corresponde al valor de las compras y al pago de servicios requeridos para el funcionamiento de la institución.
Adquisición de Bienes y Servicios: Son los gastos asociados a la adquisición de bienes y servicios , suministrados por personas naturales o jurídicas que son necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución Política y la Ley a IES, están relacionados con la adquisición de activos no financieros y diferentes activos para realizar la labor misional en el marco de la investigación y extensión, tales como activos fijos, objetos de valor activos no producidos , materiales y suministros y adquisición de servicios
Gastos de Vehículo y combustible: Pagos por concepto de combustible, partes y mantenimiento de vehículo.
Arrendamientos: Pago por concepto de arriendo de bienes muebles e inmuebles, derechos y espacios en eventos donde participe la Universidad.
Servicio de Comunicaciones: Gastos por concepto de correspondencia y encomiendas.
Cursos de complementación y matriculas: Pagos que se efectúen por concepto de inscripciones, matrículas y gastos originados por la participación de Docentes o estudiantes en seminarios, cursos, congresos y todas aquellas actividades académicas, de extensión e investigación complementarias.
Realización de Prácticas: Pagos que se originan por concepto de las prácticas académicas programadas en los diferentes programas académicos de la entidad.
Afiliaciones: Pagos que por cuotas de sostenimiento debe pagar la Universidad a asociaciones de los cuales sea miembro.
Gastos de Bienestar Universitario: Gastos asignados a financiar las actividades comprendidas en el plan anual de bienestar universitario aprobado por el organismo correspondiente. Estos gastos se destinan
para apoyar las actividades de desarrollo humano, pólizas, salud integral, plan padrino, apoyo en matrículas, deportes y recreación, monitorias, dotaciones, cultura, desplazamiento de estudiantes en representaciones institucionales y programa de egresados, para beneficiar a estudiantes, docentes y trabajadores de la Universidad.
Sostenimiento Agropecuario: Gastos destinados al sostenimiento y adecuación de la Granja El Perico y la Estación Piscícola de Caimito.
Gastos de investigaciones: Pagos que se originen por investigaciones, organización de eventos científicos, participación institucional en eventos de investigación tanto por docentes como por estudiantes, semilleros de Investigación. Incentivos a grupos de Investigación
Cofinanciación: Partida destinada al aporte de la institución para cofinanciar consultorías, obras, investigaciones, asesorías, etc.
Fortalecimiento Institucional: Partida determinada a cubrir gastos que demanden los procesos de fortalecimiento institucional en la Universidad, aquellos relacionados con la formulación de planes de desarrollo, procesos de acreditación, de reorganización administrativa, de Sistemas de Gestión de la Calidad (SGC), internacionalización, ampliación y fortalecimiento de la Regionalización, egresados y todas aquellas actividades de fomento de la Educación Superior entre otras.
Inscripciones de Programas Académicos: Pagos que se efectúen al ICFES por radicación de programas de pregrado y postgrado.
Materiales y Suministros: Pagos por la compra de bienes tangibles (distintos de activos fijos) efectuados durante la respectiva vigencia fiscal, siempre y cuando no se pacte con el proveedor la financiación a largo plazo.
Servicios Públicos: Pagos durante la respectiva vigencia fiscal por el consumo de servicios públicos domiciliarios y de telefonía celular, redes de datos y otras formas de comunicación.
Impuestos, tasas y sanciones: Valor pagado por aquellos tributos directos donde la Institución es considerada como sujeto pasivo del impuesto y sus respectivas sanciones.
Impresos y publicaciones: Valor pagado a personas o entidades externas por la edición de textos, folletos, revistas, periódicos y demás formas de comunicación impresa, auditiva o visual.
Seguros: Valor pagado a las compañías aseguradoras por la protección de los bienes patrimoniales de la institución y en razón de la firma de contratos y convenios donde la Universidad sea contratista o cooperante.
Viáticos y gastos de viaje: Valor pagado por transporte y viáticos a las
personas cuando deban cumplir funciones en una localidad distinta de la sede habitual de su trabajo.
Indemnizaciones, sentencias, conciliaciones y devoluciones: Suma determinada a atender demandas falladas contra la Universidad, acuerdos de pago por vía de conciliaciones y devoluciones de ingresos no procedentes y de créditos Icetex.
Gastos viajes y alojamiento consejeros: Valor pagado por transporte y viáticos a los miembros del Consejo Superior cuando deban cumplir funciones en una localidad distinta de la sede habitual de su trabajo.
Intereses y gastos financieros: Partida destinada a cubrir los compromisos relacionados con el pago de intereses, comisiones financieras por movimientos bancarios y demás gastos inherentes con el manejo de los recursos de la Universidad en el sistema financiero colombiano.
Gastos de Adecuaciones y Reparaciones menores: Partida destinada para atender las necesidades de adecuaciones y reparaciones menores de bienes muebles e inmuebles de la Universidad.
Gastos de Seguridad y Salud en el trabajo: Partida destinada a cubrir los gastos relacionados con las actividades que se realicen en la implementación y sensibilización del Sistema de Salud y seguridad y salud en el trabajo.
Transferencias: Corresponden a pagos, necesarios para el funcionamiento de la institución, establecidos por la Ley o norma interna de la entidad y por los cuales no se exige contra prestación de quien recibe el pago.
Previsión social: Aportes xx xxx a la seguridad social y fondos de pensiones.
Disminución de Pasivos: Cesantías Partida destinada a cubrir cesantías definitivas y parciales.
Compensación familiar: Aporte xx xxx a la caja de compensación familiar correspondiente.
Fondo de solidaridad: Partida destinada a atender calamidades públicas que requieran la participación institucional.
Cuota de Fiscalización y Auditaje: Pagos efectuados a las entidades externas encargadas de la vigilancia y control fiscal del manejo de los recursos de la Universidad, según los criterios legales vigentes.
Cesantías consolidadas: Valor por cesantías a los servidores de la institución cuando la liquidación de dicha prestación social corresponde al régimen tradicional o de retroactividad acumulada.
Convenios contratos: Partida destinada a los gastos que se asignen por convenios y contratos de asesorías, consultoría e investigaciones.
ARTÍCULO 12. Las definiciones de los conceptos del Presupuesto de Inversiones son los siguientes:
Construcción de infraestructura física: Inversiones que realiza la universidad para atender las necesidades de estudios de pre inversión y diseños relacionados con la infraestructura física y los gastos en materia de construcciones físicas u obras civiles en las unidades académicas y administrativas, las granjas de El Perico y Caimito, las construcciones de vías, zonas de accesos, parqueaderos y otras construcciones. Igualmente comprende los gastos que demanden estas construcciones en materia de impuestos y seguros
Adecuación, Mantenimiento y Reparación de bienes muebles e inmuebles: Inversiones para atender las necesidades de adecuación de espacios y construcciones, el mantenimiento de instalaciones, equipos y plataformas destinados para actividades académicas y administrativas y la reparación de bienes muebles e inmuebles de la Universidad.
Dotación: Inversiones para atender las necesidades de dotación equipos, materiales, reactivos e insumos de los laboratorios y del Centro de Diagnóstico Médico; equipos de sistemas, sus partes y periféricos, equipos de oficinas, mobiliarios y compra de vehículos. Para la dotación bibliográfica, softwares académicos y administrativos, licencias y base de datos en las bibliotecas de la Universidad, en las salas de informática y en las áreas académicas y administrativas.
Formación Docente de Alto Nivel: Inversiones que realiza la Universidad según los criterios de capacitación de alto nivel que contengan los diferentes planes de desarrollo vigentes, con destino a la formación de docentes de planta en maestrías, doctorados y posdoctorados en el país y en el exterior. Incluye los conceptos de salarios, seguridad social, matrículas, transporte aéreo e incentivo tratándose de docentes que hacen parte de estos programas.
Investigación Innovación y Desarrollo: Inversiones que realiza la Universidad para atender las necesidades que demandan la realización de Investigaciones tales como equipos, instalaciones, materiales, desplazamientos, capacitaciones, bases de datos especializadas, gastos de personal, incentivos a grupos de Investigación seguros e impuestos que demande la realización de convenios y otros gastos.
Gastos de Bienestar Universitario: Gastos asignados a financiar las actividades comprendidas en el Plan Anual de Bienestar Universitario aprobado por el organismo correspondiente. Estos gastos se destinarán a apoyar actividades de desarrollo humano, salud integral,
pólizas, plan padrino, implementos deportivos, recreación y cultura, bonificaciones, monitorias, dotaciones, mantenimiento de equipos e instalaciones deportivas, desplazamiento de estudiantes, docentes y administrativos en representaciones institucionales y en estrategias de disminución de la deserción.
Fortalecimiento Institucional y Regionalización: Partida determinadas a cubrir gastos que demanden los procesos de fortalecimiento institucional en la Universidad, aquellos relacionados con la formulación de planes de desarrollo, procesos de acreditación, de reorganización administrativa, de implementación de Sistemas de Gestión de la Calidad (SGC),Planes de Mejoramiento internacionalización, movilidad , ampliación y fortalecimiento de la Regionalización y fomento de la Educación Superior Rural, Consultorías y todas aquellas contrataciones necesarias para apoyar las actividades de Extensión y Proyección Social de la Educación Superior y actividades para Egresados entre otras.
De acuerdo a estas definiciones de la Inversión se homologan los rubros teniendo en cuenta si se realizan gastos de personal, Adquisición de Bienes y Servicios, adquisición de activos no financieros (Activos Fijos) y Adquisición de Diferentes Activos, tales como materiales y suministros y Adquisición de Servicios.
ORDENADORES DEL GASTO
ARTÍCULO 13. El Acuerdo 028 de 1994 faculta al Rector como principal Ordenador del Gasto y está facultado para hacerlo en toda la Institución y podrá delegar esta función en los funcionarios que estime conveniente. En su área específica ordenará gasto el Vicerrector Administrativo, quien gozará de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites del Estatuto General y los reglamentos, y en especial en lo concerniente al presupuesto aprobado para su dependencia.
ARTÍCULO 14. El Rector de la Universidad podrá mediante resolución de Rectoría, designar según la conveniencia de la institución, otros ordenadores de gasto.
El Vicerrector Administrativo también podrá actuar como Ordenador del Gasto de cualquier dependencia de la Universidad, cuando las circunstancias así lo requieran.
Ningún ordenador de gasto podrá obligarse a nombre de la Universidad xx Xxxxx sin que se haya previsto la apropiación correspondiente en el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia y en el Programa Anual Mensualizado de caja. Quienes lo hicieren serán pecuniariamente responsables de los compromisos contraídos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que les pudiere corresponder.
ARTÍCULO 15. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se
configuren como hechos cumplidos. El ordenador del Gasto o quienes estos hayan delegado responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.
ARTÍCULO 16. Mediante el trámite electrónico, se podrán gestionar, aprobar y ordenar las transacciones que afecten el presupuesto autorizado para las diferentes dependencias de la Universidad. La ordenación hecha con dichas firmas electrónicas, tiene la misma legalidad que se le confiere a los documentos que contienen firmas autógrafas. Para los efectos, el Rector mediante resolución definirá los protocolos del caso.
DEL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA (PAC) Y LA APROPIACION PRESUPUESTAL
ARTÍCULO 17. La Universidad no será responsable de compromisos económicos que se adquieran sin el previo certificado de disponibilidad presupuestal, documento con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la xxxxxxxx de compromisos. El funcionario que no cumpla con esta disposición será responsable de la erogación que implique el compromiso o negociación, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar.
A fin de garantizar el pleno cumplimiento del presupuesto, su ejecución se hará con base en el "Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC", de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo 026 de 2020. El PAC es el instrumento mediante el cual se define el monto Máximo mensual de fondos disponibles, y el monto máximo mensual de pagos. En consecuencia, los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en él. El PAC correspondiente a las apropiaciones de cada vigencia fiscal, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto de ese período.
La ejecución del programa anual mensualizado de caja PAC será competencia y responsabilidad de la Tesorería sin perjuicio de los controles que ejerza la Vicerrectoría administrativa.
ARTÍCULO 18. Todo contrato que se celebre estará limitado en su cuantía por el monto del respectivo registro presupuestal. Cuando se trate de obligaciones por tiempo mayor al período presupuestal en vigencia, podrá registrarse como un compromiso de constituir reserva para vigencias futuras que se tendrán en cuenta al elaborar los respectivos presupuestos, en concordancia con lo establecido en los Acuerdos 026 de 2020 y 02 de 2005.
Entiéndase por Registro Presupuestal, la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que esta no será desviada a ningún otro fin.
Toda solicitud de Registro presupuestal debe venir debidamente diligenciada en el formato que para el efecto elabore la División
Financiera, y firmada por el Rector o el Vicerrector Administrativo y deberá especificar además el beneficiario y la imputación presupuestal.
El Certificado de Disponibilidad Presupuestal y el Registro Presupuestal se pueden cancelar mediante solicitud escrita del ordenador del gasto respectivo, cuando la negociación no se fuere a llevar a efecto por cualquier circunstancia.
ARTÍCULO 19. No se podrán efectuar pagos de gastos que no hayan cumplido con el debido trámite presupuestal. Toda solicitud que implique erogación para la Universidad deberá ser refrendada con la firma del Ordenador del Gasto respectivo.
Registradas las obligaciones, se certificará el tramite presupuestal, considerando suficiente certificación la firma del Jefe de la División Financiera.
ARTÍCULO 20. Al cierre de la Vigencia fiscal 2022, no se constituirán reservas presupuestales de acuerdo a lo establecido por el artículo 8 de la Ley 819 de 2003. En caso que requieran reservas excepcionales, deberá justificarse y ser aprobadas por el Consejo Superior.
SERVICIOS PERSONALES
ARTÍCULO 21. Toda propuesta de modificación a la planta de cargos que se tramite ante el Consejo Superior, requerirá para su consideración de concepto favorable de la Vicerrectoría Administrativa.
ARTÍCULO 22. Los nombramientos y contratos de trabajo a término indefinido del personal sólo se podrán decretar y celebrar para cargos creados, cuyas plazas estén contempladas en la planta de cargos y Resoluciones que la modifican, adicionen o complementen y previéndose que las asignaciones de éstos, posean la disponibilidad presupuestal necesaria. Para la vinculación del personal docente nombrado deberá requerirse la aprobación del Consejo Superior.
ARTÍCULO 23. Cualquier persona que al servicio de La Universidad xx Xxxxx, contrate personal, con violación a lo dispuesto en el presente acuerdo, será responsable xxx xxxxxxx y de las Prestaciones Sociales del Trabajador, Empleado o Docente, quien a su vez no tendrá relación laboral alguna con La Universidad.
ARTÍCULO 24. El personal Administrativo vinculado por contrato deberá suscribir el contrato respectivo antes de la iniciación de labores. El funcionario que viole esta disposición se hará acreedor a las sanciones administrativas a las que hubiere lugar.
CAJA MENOR
ARTÍCULO 25. La Caja Menor es un sistema delegado de manejo de dinero en la Universidad, que está destinada a atender sus gastos. Esta Caja no
genera dinero por sí misma, no tiene personería jurídica, ni tiene presupuesto propio y sólo se alimentan de reembolsos contra el presupuesto general de La Universidad. Su reglamentación está contemplada en la Resolución 045 de 2003.
La Rectoría de la Universidad xx Xxxxx mediante resolución al inicio de cada vigencia fiscal, dará apertura a la Caja Menor que funcionará durante dicho período.
La Ordenación de gastos sobre la Caja Menor será ejercida en todos los casos, por el jefe de la respectiva dependencia: Rector, Vicerrector o Decano, según fuere cada caso. El manejador, será el funcionario que designe el respectivo ordenador de gastos mediante resolución.
Los responsables del manejo de la Caja Menor diligenciarán el informe de la ejecución en los formatos dispuestos por la Vicerrectoría Administrativa.
Las limitaciones presupuestales de la Caja Menor, serán las mismas que le correspondan a la cuenta de la cual se alimenta, por consiguiente, debe tenerse en cuenta el monto aprobado para cada programa, Subprograma, Actividad o Proyecto en el presente presupuesto.
Capítulo IV DEL CONTROL
ARTÍCULO 26. El control a la ejecución presupuestal y financiera, será ejercitado como un autocontrol por cada Ordenador de Gasto como una función inherente a sus funciones administrativas; la Vicerrectoría Administrativa también hará el control corporativo de los aspectos presupuéstales y financieros.
La División de Control Interno velará por el cumplimiento de los controles preestablecidos y hará el control de gestión de los programas, metas y recursos asignados.
ARTÍCULO 27. Los Ordenadores del Gasto con su firma declaran el pleno cumplimiento de los requisitos legales y soportes de la ordenación de gastos efectuada y responderán fiscal, administrativa y penalmente por los gastos ordenados.
ARTÍCULO 28. A la División Financiera le corresponde verificar y refrendar que el registro presupuestal del gasto ordenado se encuentre debidamente asentado en el sistema de control presupuestal, que existe apropiación suficiente, que tenga saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja y que cumple con los principios presupuéstales establecidos en el Estatuto presupuestal vigente.
ARTÍCULO 29. La División Financiera es la dependencia encargada de vigilar que se conserve el principio de unidad de caja en la Institución. También le compete la responsabilidad por el pago oportuno de las solicitudes de pago, las órdenes de compra, contratos y demás que sean ordenados, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en los Acuerdos de Manuales de Funciones y de Procedimientos y demás disposiciones que la complementen.
La División Financiera verificará que las solicitudes de pago, órdenes de compra y contratos se encuentren ordenados y firmados por los ordenadores debidamente registrados en la División Financiera, para proceder de acuerdo con la disponibilidad de recursos a efectuar la liquidación de las deducciones legales y los pagos, traslados o transferencias correspondientes y entrega a los beneficiarios.
Para los efectos de las deducciones legales por parte de la División Financiera, las unidades académico-administrativas donde se origina la ordenación registrarán dentro del texto de las órdenes, solicitudes o contratos, los datos bases que permitan establecer principalmente el IVA, y los demás aspectos que incidan en el cálculo de la retención en la fuente y demás deducciones previas al pago.
Capítulo V CONTROL FISCAL
ARTÍCULO 30. La Contraloría General del Departamento, ejercerá la vigilancia fiscal de la ejecución del presupuesto sobre todos los sujetos presupuestales. En concordancia con lo dispuesto por la Constitución Política y en la legislación sobre la materia, para los organismos que conforman la Universidad xx Xxxxx no existirá control previo ni control coincidente por parte de la Contraloría General del Departamento xx Xxxxx, la División de Control Interno, ejercerá sus funciones acordes a la ley 87de 1993 y demás normas concordantes.
Capítulo VI OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 31. La Rectoría en La Resolución de liquidación del presupuesto clasificará y definirá los ingresos y gastos.
ARTÍCULO 32. La ejecución del presupuesto para la vigencia fiscal del año 2023, se hará por programas tal como se determina en la Resolución de Liquidación del Presupuesto.
ARTÍCULO 33. El control de gestión a los programas, metas y recursos asignados, será ejercido por la Oficina de Planeación y la División de Control Interno, la cual a su vez hará los reportes al Rector, esto en concordancia con la Ley 87 de 1993 y el Acuerdo 028 de 1994.
ARTÍCULO 34. La Rectoría de oficio hará por Resolución de Liquidación del Presupuesto con las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias
para enmendar los errores de trascripción y aritméticos, que figuren en el presupuesto del año 2023.
ARTÍCULO 35. Autorizar al Rector para ordenar y efectuar inversiones en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, previo análisis de las disponibilidades de caja, en concordancia con lo establecido en el Estatuto General de la Universidad.
Los rendimientos de las inversiones financieras obtenidos xx xxxxxx propias podrán utilizarse, previa incorporación en el Presupuesto, para financiar gastos adicionales o complementarios que resultaren durante la vigencia fiscal.
Las obligaciones por concepto de servicios públicos domiciliarios, comunicaciones, transporte y contribuciones inherentes a la nómina, causados en el último mes del 2022, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2023.
ARTÍCULO 36. Autorizar al Rector para suscribir convenios y contratos Interadministrativos relacionados con las actividades propias de la Universidad xx Xxxxx. Los convenios y contratos suscritos deben ser informados al Consejo Superior.
ARTÍCULO 37. Autorizar al Rector realizar modificaciones al Presupuesto de Ingresos y Gastos de la vigencia fiscal del año 2023. Las modificaciones deben ser informadas al Consejo Superior.
ARTÍCULO 38. Autorizar al Rector realizar la constitución de reservas presupuestales para cargo al año 2023, de acuerdo con la necesidad de culminar la ejecución de los proyectos de inversión que se encuentran en curso y cuya relación según los cronogramas de cada contrato, serán informados por la Oficina de Planeación. Estas actuaciones serán informadas al Consejo Superior.
ARTÍCULO 39. Autorizar al Rector para comprometer vigencias futuras de tal manera que se garantice la continuidad de la prestación del servicio educativo y el cumplimiento del Plan de Acción vigente. Estas actuaciones deberán ser solicitadas y serán autorizadas por el Consejo Superior.
ARTÍCULO 40. Autorizar al Rector para adoptar la homologación del plan de cuentas presupuestales conforme a la autonomía universitaria, los lineamientos de la Resolución No.010 del 7 xx xxxxx de 2018, el trabajo adelantado por la Universidad xx Xxxxx y a la propuesta trabajada por las Universidades y el Grupo focal SUE.
ARTÍCULO 41. De conformidad a lo expuesto en el Artículo 40 de la presente normativa, se autoriza al Rector para expedir los correspondientes actos administrativos de adopción, ajustes al presupuesto, procedimientos y manuales conforme a las facultades conferidas.
ARTÍCULO 42. El presente Acuerdo rige a partir del primero (1o.) de enero hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Sincelejo, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2022
(Original firmado por) (Original firmado por)
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Presidente (e) Secretaria General
Nombres y apellidos | Cargo | Firma | |
Proyectó | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Jefe División Financiera | Original firmado por Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
Revisó | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Secretaria General | Original firmado por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Aprobó | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Presidente (e) del Consejo Superior | Original firmado por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales y/o técnicas vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma del remitente. |