CONTRATO NÚMERO CJCDMX/15/2020
CONTRATO NÚMERO CJCDMX/15/2020
CONTRATO NÚMERO CJCDMX/15/2020, PARA LA ADQUISICIÓN DE CUBREBOCAS PARA EL PERSONAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, DIRECTOR EJECUTIVO DE RECURSOS MATERIALES; Y, POR LA OTRA, LA EMPRESA PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMACEUTICOS R&M, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL. EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SERÁN DENOMINADAS COMO "EL CONSEJO" Y "EL
PROVEEDOR" RESPECTIVAMENTE, MISMAS QUE SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARA C10NES Y CLÁusULAS. --------------------------------------------------- -----
1 . DECLARAC10NES. ------------------------------------------------------------------------
1.1
1.1.1.
1.1.2.
1.1.3.
"EL CONSEJO" declara que:
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, Base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 35, Apartados B, numerales 1 y 2 y E numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; y 1, 32, 208, 209, 210 y 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México; el Poder Judicial de la Ciudad de México, se deposita en un Tribunal Superior de-Justicia de la Ciudad de México que contará con un Consejo de la Judicatura, el cual es el órgano encargado de la administración, vigilancia, evalua_ción, disciplina y servido xx xxxxxxx; asimismo, le corresponde manejar, administrar y ejercer, de manera autónoma, su presupuesto y el del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuesta!. ---------
De conformidad con el artículo 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, a la Oficialía Mayor le corresponde ejercer directamente o por conducto de sus Direcciones Ejecutivas las facultades y obligaciones siguientes: Programación, Presupuesto, Planeadón Administrativa y Organización, Tecnologías de la Información, Recursos Materiales y Servicios Generales, Administración y Desarrollo de Personal y
las demás que le confiera el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas. ----------------
De conformidad con el Artículo 71 fracción 1, Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal aplicable a la Ciudad de México, de conformidad al artículo trigésimo transitorio de la Constitua·ón Política .de la Ciudad de México, a la
Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en "EL CONSEJO", le9
corresponde planear, programar, organizar, dirigir, controlar y manejar los recursos humanos, financieros, materiales, de informática y de toda índole que tengan por objet proporcionar los servicios necesarios para el óptimo funcionamiento de "E CONSEJO", conforme al presupuesto respectivo y a los lineamientos fijados por e
Pleno. ---------
1.1.4. En cumplimiento al Acuerdo 03-18/2020, de fecha 05 (cinco) xx xxxxx de 2020 (dos il veinte), emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad xx Xxxxx , se llevó a cabo el procedimiento de Adjudicación Directa número CJCD /AD- 010/2020, con fundamento en los Artículos 134 Constitucional, 27 fracci· 111, 30 fracción II y 58 fracción 11, del Acuerdo General 36-36/2012, emitido por el Pleno del
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal hoy Ciudad de México, en sesión de fecha
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1.1.5.
1.1.6.
1.1.7.
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1.2.
28 (veintiocho} xx xxxxxx de 2012 (dos mil doce) y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal hoy Ciudad de México el día 8 (ocho) de octubre del mismo año.--------
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 del Acuerdo General 36-36/2012, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal hoy Ciudad de México, para cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de este contrato, cuenta con la disponibilidad de recursos necesarios en la partida presupuesta! número 2721 "P rendas de seguridad y protección personal",, de conformidad con la suficiencia presupuesta! autorizada mediante oficio número OERF/55512020 de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros. ---------
Señala como domicilio fiscal, así como para todos los efectos que se deriven de la celebración y ejecución del presente contrato, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 0 (xxxx), xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000 (xxxx, xxxx, xxxx, xxx, xxxx), Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, con Registro Federal de Contribuyentes número CJD-941231-8C3. ---------------·--------------
El Licenciado Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, interviene en la firma de éste Contrato en su carácter de Director Ejecutivo de Recursos Materiales, con base en el Acuerdo 67- 03/2019, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión celebrada el día 15 (quince) de enero de 2019 (Dos mil diecinueve); y, con base en el oficio número OM/0061/2019, de fecha 16 (dieciséis) de enero de 2019 (dos mil diecinueve), emitido por el Titular de la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad de México, por medio del cual delega al Titular de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, la firma de los contratos administrativos y contratos-pedido, fundándose para ello en lo estipulado por el artículo 15, párrafo penúltimo, del Acuerdo
General 36-36/2012, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal hoy Ciudad de México, en Sesión de fecha 28 (veintiocho) xx xxxxxx de 2012 (dos mil doce), publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal hoy Ciudad de México el 8 (ocho) de octubre de 2012 (dos mil doce).-----
C"
Para los efectos que se deriven de la celebración, ejecución y cumplimiento del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en el Décimo piso del edificio marcado con el número 104 (ciento cuatro) de la Avenida Juárez, Colonia Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Código Postal 06000 (cero, seis, cero, cero, cero}, Ciudad de México. ---
"EL PROVEEDOR" declara que: __ _
1.2.1. Es una persona moral legalmente constituida conforme la legislación mexicana, con plena capacidad jurídica para obligarse en todos y cada uno de los términos 1 presente contrato, lo que acredita en términos de la Escritura Pública número 5,3 (Cinco mil trescientos cincuenta y cinco) de fecha 13 (trece) xx xxxxx de 2015 (do mil quince) pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Público número 100 (Cien) del Estado de Oaxaca, inscrita en el Registro Público d Comercio de Oaxaca bajo el folio mercantil electrónico número 25674*1 de fecha (veintitrés) xx xxxxx de 2015 (dos mil quince). Mediante Escritura Pública nú ro 10,070 (Diez mil setenta) de fecha 18 (dieciocho) de enero de 2018 (dos mil diec· cho) pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, otario Público número 96 (Noventa y seis) del Estado de Oaxaca, se nomb nuevo Administrador Único. Asimismo, cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes
número PQF1503134I3. -
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1.2.2. Su objeto social es, entre otros: Almacenar, distribuir, transportar y comercializar de forma unitaria o como mayorista, medicamentos, materias primas, material de envase, reactivos químicos, medios de diagnósticos, articules ópticos, dentales, productos químicos, materiales higiénicos sanitarios, materiales para bancos de sangre, dermo
cosméticos medicinales, suplementos nutricionales, narcóticos, alcohol de uso médico
y cualquier material de curación. ____:_____ _____ ________________________
1.2.3. El C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente contrato, según consta en la Escritura Pública número 12,437 (Diez mil setenta) de fecha 20 (veinte) xx xxxxx de 2020 (dos mil veinte) pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 96 (Noventa y seis) del Estado de Oaxaca, facultades que bajo protesta de decir verdad, no le han sido revocadas, modificadas o limitadas
en forma alguna, por lo que surten plenos efectos a la fecha de la cel
presente instrumento legal; asimismo se identifica con pasaporte número - expedido en su favor por la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Esta os ni os Mexicanos. --------------
1.2.4. Cuenta con el personal capacitado, con los conocimientos suficientes, así como con los recursos indispensables y la experiencia necesaria para proporcionar el servicio señalado en la cláusula primera, objeto del presente contrato. ---------------
1.2.5. Conoce y acepta el contenido del Acuerdo General 36- 36/2012; igualmente declara que no se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 34 de dicho Acuerdo General, asimismo, que ni él ni su representada desempeñan empleo, cargo o comisión en el servicio público.
1.2.6 . Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que se encuentra al corriente en el pago de los impuestos y contribuciones que le corresponden. -----------------
1.2.7. Señala como domicilio fiscal, el ubicado en: Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 000 (Xxxxxxxxxxxxx xxx), Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000 (xxxx, xxxx, xxxx,
cinco, cero), Oaxaca de Juárez, Oaxaca, así mismo señala como do!l)icilio para oí�') recibir toda clase de notificaciones y para todos los efectos que deriven d la celebración del presente contrato, el ubicado en: Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx
3900 (Tres mil novecientos), Torre A, Piso 1O (Diez), interior 10-B (Diez guion ), Colonia Santa Fe, Código Postal 05348 (cero, cinco, tres, cuatro, ocho) Alcal a
Cuajimalpa, Ciudad de México
1.3. "EL CONSEJO" Y "EL PROVEEDOR", declaran que: --------------
1.3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad legal con que actúan al celeb ar el presente contrato en el que expresan que no existe error, dolo o mala fe, por tan , el mismo no se encuentra afectado por vicio alguno de consentimiento, ni la vol ntad.
Asimismo, que en el presente instrumento prevalece el orden público y el interés eneral que le es inherente a "EL CONSEJO"
Eliminado.Fundamento Legal articulo 186 xx Xxx de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. En virtud de tratarse de información que contiene datos personales en su categoría de identificativos consistente
en numero de pasaporte, expedido pdr la Secretaria de Relaciones Exteriores 3
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EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO, LAS PARTES SE OTORGAN Y SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
2 . CLÁUSULAS.
PRIMERA (OBJETO DEL CONTRATO). - "EL PROVEEDOR" se obliga a suministrar a "EL CONSEJO" cubre bocas para el personal conforme a las especificaciones, características,
cantidades, precio unitario y demás particularidades que se describen este contrato y en su Anexo Único, mismo que forma parte integral de este instrumento contractual. ---------------
SEGUNDA (COSTO DE LOS BIENES). - Las partes convienen en que el costo total de los bienes descritos en el Anexo Único de este contrato, será por la cantidad de $1,160,000.00 (Un
millón ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.) incluido el Impuesto al Valor Agregado,
compuesto por el costo de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) más $160,000.00
(Ciento sesenta, mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de Impuesto al Valor Agregado, de conformidad a los precios unitarios y totales establecidos en el Anexo Único de este contrato.
El precio es fijo y no podrá ser incrementado durante la vigencia de este contrato, siendo obligatorio para ambas partes. -------------- ---·------------- -
Del precio estipulado se descontarán las penalizaciones que por incumplimiento de sus obligaciones contractuales se haga acreedor "EL PROVEEDOR". -----------------------------------
'�Fl
TERCERA (FORMA Y LUGAR DE PAGO). - "EL PROVEEDOR" presentará a la Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en "EL CONSEJO", la factura o facturas para el pago correspondiente, anexando los documentos de soporte a que haya lugar y la demás documentación propia de la ejecución del contrato por parte de "EL PROVEEDOR". - ----------
"EL CONSEJO" cubrirá a "EL PROVEEDOR" la factura o facturas presentadas por éste, el pago se efectuará como máximo a los 20 (veinte) días naturales a la presentación de las facturas correspondientes conforme a las leyes fiscales mexicanas, con la validación y verificación de la Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en "EL CONSEJO", el pago correspondiente se realizará por los bienes entregados a entera satisfacción de
CONSEJO", se hará a través de la Dirección Ejecutiva de Rec ursos Financieros, ubicada n
el séptimo piso del edificio marcado con el número 119 (ciento diecinueve), de la Avenida Ni s Héroes, Colonia Doctores, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Código Postal 06720 (cero, seis, siete, dos, cero), Ciudad de México, en moneda nacional, mediante de transferencia electrónica de fondos.
"EL PROVEEDOR", está igualmente de acuerdo en que si la documentación que ampare I s mismas, no se ajusta a las disposiciones de orden fiscal o administrativo que resulte aplicables, "EL CONSEJO" no recibirá las facturas hasta en tanto no se complementen lo
documentos que le sean indic ados. --- -
"EL CONSEJO" queda autorizado para aplicar al importe de las facturas que "E PROVEEDOR" le presente para pago, las deducciones que determine la legislación vigentA. -
"EL PROVEEDOR" deberá emitir el "Comprobante Fiscal Digital" (CFDI) con comple ento para recepción de pagos a más tardar al décimo día natural del mes siguiente, al que s ·ecibió el pago, en cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad fiscal vigente. -----
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CUARTA (CONDICIONES Y LUGAR DE ENTREGA). - "EL PROVEEDOR" se obliga a
entregar los bienes conforme a la descripción, unidad de medida, cantidad, precio unitario, precios totales establecidas en el Anexo Único de este contrato, en las fechas, lugares y horarios establecidos en el Anexo Único, salvo que por necesidades de "EL CONSEJO" se requiera hacerlo en otras instalaciones dentro de la Ciudad de México, lo que será informado oportunamente por "EL CONSEJO", siendo responsable "EL PROVEEDOR" del traslado y seguridad de los bienes, debiendo responder por los vicios ocultos que pudieran existir durante
la entrega de los bienes.
- -
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QUINTA (OBLIGACIONES DE "EL PROVEEDOR). - "EL PROVEEDOR" se obliga con "EL
CONSEJO" a entregar los bienes en la forma y términos precisados en los Anexos. -------------
De igual forma "EL PROVEEDOR" se compromete a que los bienes sean de la calidad requerida y entregados con la oportunidad pactada a entera satisfacción de "EL CONSEJO".
"EL PROVEEDOR" será responsable del costo por los daños que ocasionen sus trabajadores, al personal, bienes muebles o inmuebles de "EL CONSEJO" por la negligencia, impericia, dolo
o mala fe, conforme lo previsto en el artículo 1924 del Código Civil para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, de aplicación supletoria al Acuerdo General 36-36/2012. ------------------------
SEXTA (VERIFICACIÓN DEL SUMINISTRO DE LOS BIENES). - La Dirección de Enlace
Administrativo de la Oficialía Mayor en "EL CONSEJO" será la unidad administrativa responsable de verificar el debido cumplimiento del objeto de este contrato, en los términos señalados en la cláusula primera y en los Anexos, en la entrega se revisarán y se otorgará la validación y verificación en la recepción de los bienes. -------------------------------------------
SÉPTIMA (IMPUESTOS). -Salvo el caso de que existan deducciones que deban ser aplicadas por ley, cada una de las partes será responsable de los impuestos a su cargo, que se generen con motivo del presente contrato. - --
General 36- 36/2012.
OCTAVA ( PAGO EN EXCESO). - En caso de que "EL PROVEEDOR" reciba pago en exceso, está obligado a reintegrarlo a "EL CONSEJO" con sus respectivos intereses a partir de que se hagan exigibles los mismos, de conformidad con el Artículo 68 Fracción XV, del Acuerdo
NOVENA (VIGENCIA). - Las partes convienen en que el presente contrato ten--d--r-á--u--n-a---v-i-g--e-n-r:1 �
del 03 (tres) al 31 (treinta y uno) d�julio de 2020 (dos mil veinte), conforme a lo establecido en la cláusula cuarta y en el Anexo Unico de este instrumento contractual n-
DÉCIMA (MODIFICACIONES). - Se podrá modificar e�presente contrato, mediante el conveni respectivo, siempre y cuando la operación se realice durante la vigencia del presente instrumento jurídico y no rebase en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del valor total del
contrato y el precio unitario y demás condiciones de los bienes sean iguales a los inicialment pactados, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Acuerdo General 36-36/2012 en cuyo caso "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" debe presentar a la firma del convenio 1
ajuste de la fianza de cumplimiento correspondiente. _,,
"EL CONSEJO" podrá reducir la cantidad de los bienes del presente contrato, por así c · venir a sus intereses, previo convenio modificatorio durante la vigencia de este instrumenfo legal, conforme se prevé en el artículo 74 del Acuerdo General 36-36/2012. ----------------------
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"EL CONSEJO" previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, podrá otorgar prórrogas al tiempo de entrega de los bienes, de conformidad con el artículo 82 del Acuerdo General 36-36/2012. ----------------------------------------------------------------
DÉCIMA PRIMERA (PENA CONVENCIONAL). - En caso de que "EL PROVEEDOR" incurra
en atraso injustificado en el cumplimien to de las obligaciones contraídas en razón del presente contrato, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 1% (uno por ciento) diario a la cantidad que importen los bienes dejados de entregar, por cada día natural de incumplimiento, la acumulación de las penas convencionales, no excederá del 10% (diez por ciento) del monto máximo total del presente contrato y se descontará al momento del cobro de la factura, o en su caso en la siguiente, conforme se establece en los artículos 81 y
82 del Acuerdo General 36-36/2012. Salvo los casos de excepción debidamente justificados
previstos en este instrumento contractual. ------------
De igual forma, se obliga a pagar el importe de la pena convencional que su incumplimiento origine, por lo que desde este momento y en este acto "EL PROVEEDOR" autoriza a "EL CONSEJO" a descontar las cantidades que resulten por la aplicación de la pena convencional
pactada, del pago que debe cubrir "EL CONSEJO" a "EL PROVEEDOR" durante los días en que se incurra y/o se mantenga el incumplimiento. ----------------------------------------------------------
DÉCIMA SEGUNDA (GARANTÍA DE LOS BIENES). - "EL PROVEEDOR� garantiza los bienes
descritos en la cláusula primera de este contrato, por un período no menor a un año, contra defectos o vicios ocultos, contado a partir de la fecha de entrega de los bienes, obligándose a sustituir, en un plazo no mayor de 48 (cuarent'a y ocho) horas contadas a partir de la notificación
vía correo electrónico o por escrito, por parte del personal de la Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en "EL CONSEJO". -------------------------------------------------
DÉCIMA TERCERA (RESCISIÓN ADMINISTRATIVA). - Las partes convienen en que "EL CONSEJO" podrá rescindir este contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" estipuladas en este instrumento legal, de manera directa o por estar en contravención a la
intención del mismo, sin responsabilidad para "EL CONSEJO". ----------------------------------------
Por su parte "EL PROVEEDOR" únicamente podrá rescindir el presente acuerdo de volunta� t mediante declaración judicia1. ----------- - -
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n causas de Rescisión Administrativa previo conocimiento de "EL CONSEJ��
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1.- Si "EL PROVEEDOR" no realiza la entrega de los bienes en los términos convenidos, po causas imputables a éste. ------------------------------------------------------------------------------------------
2.- Si "EL PROVEEDOR" suspende unilateralmente la entrega de los bienes, o no le presta 1 debida atención, seguimiento y continuidad al objeto de este contrato, conforme a los térmi s convenidos en el mismo;
3.- Si "EL PROVEEDOR" hace mal uso del mobiliario, equipo, instalaciones y demás r ursos que le sean puestos a su disposición por "EL CONSEJO", para la entrega de los bie s. ------
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4.- Cuando a JUICIO de "EL CONSEJO", existan deficiencias graves por parte de "EL PROVEEDOR" en el suministro de los bienes
5.- Si "EL PROVEEDOR" se encuentra en los supuestos señalados en la declaración 1.2.5. --
6.- Cuando a juicio de "EL CONSEJO", "EL PROVEEDOR" incurra en prácticas no éticas o ilegales durante la vigencia del presente contrato. -- -----------------------------
7.- Cuando las autoridades fiscales detecten el incumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de "EL PROVEEDOR". -----
8.- Cuando "EL PROVEEDOR" intente por cualquier medio el cobro de alguna comisión, cuota, cargo u honorario adicional que no esté pactado en el presente contrato. ----------------------------
9.- Cuando "EL PROVEEDOR" recabe constancia de haber entregado los b ienes a plena
satisfacción de "EL CONSEJO", sin haberlo proporcionado efectivamente, haciéndolo deficie ntemente o incompleto. - - ----------------------
10.- Cuando se realice el procedimiento de validación de fianzas generado por la Asociación de Compañías Afianzadoras de México, S.A. y la fianza de garantía de cumplimiento no sea
auténtica. -------------------------------------------------------- -------------- ------------------------
11.- "EL PROVEEDOR" realice y/o cometa en el interior de los espacios motivo del presente contrato cualquier conducta tipificada como delito, sin perjuicio de los que establezcan las disposiciones penales y legales aplicables, así como por contratar menores de edad,
contraviniendo las disposiciones legales aplicables al efecto y en especial la Ley Federal del
Trabajo.
- ------
12.- Cuando "EL PROVEEDOR" no atienda de inmediato sus responsabilidades obrero patronales, de forma tal que pueda afectar los intereses de "EL CONSEJO", lo anterior de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Octava. -----------------------------------
13.- Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General 36-36/2012. ----
14.- En caso de que "EL PROVEEDOR" proporcione información que resulte falsa
"EL CONSEJO", podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o b ien llevar a cabo a rescisión del mismo, en cuyo caso "EL PROVEEDOR" estará obligado a pagar daños perjuicios.
En caso de que "EL CONSEJO" rescinda administrativamente el presente contrato se le notificará en forma personal a "EL PROVEEDOR" por conducto de su apoderado legal; asimismo, el procedimiento de rescisión iniciará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguiente a aquél en que se hub iere agotado el plazo para hacer efectivas las penas convencional s,
salvo que a la solicitud por escrito de "EL PROVEEDOR" y por causas justificad y excepcionales "EL CONSEJO", otorgara un plazo mayor para el suministro de los biene . ----
Si "EL CONSEJO" considera que "EL PROVEEDOR" ha incurrido en alguna de la causas de rescisión que consagra el presente contrato, instrumentará la rescisión administrativa del
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presente documento contractual, conforme a lo dispuesto en el Artículo 91 del Acuerdo General 36-36/2012, ajustándose a las formalidades del procedimiento previstas en el Artículo 92 del
citado Acuerdo General. ------------- -
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DÉCIMA CUARTA (TERMINACIÓN ANTICIPADA). - Las partes convienen que el presente contrato resultará obligatorio para "EL PROVEEDOR" y voluntario para "EL CONSEJO", quien· podrá darlo por terminado en forma anticipada en cualquier tiempo, siempre que exista para ello alguna de las causas previstas en los Artículos 89, 94, 95, 96 y 97 del Acuerdo General
36-36/2012.
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"EL CONSEJO" procederá a decretar la terminación anticipada del presente contrato, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 80 del Acuerdo General 36-36/2012, sin agotar el plazo para la aplicación de la pena convencional, previa autorización del Pleno, por causas debidamente justificadas y que de no procederse a la terminación del mismo se pudiera alterar la seguridad e integridad de las personas o el medio ambiente de la Ciudad de México, o se afecte la prestación de los servicios públicos.------------------------------- ---
Asimismo "EL CONSEJO" procederá a decretar la terminación anticipada del presente contrato, sin necesidad de la aplicación xx xxxxx convencionales, en los casos en que existan circunstancias que causen afectaciones a los intereses de "EL CONSEJO". -------------
DÉCIMA QUINTA (PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR). - "EL PROVEEDOR"
asumirá la responsabilidad total en caso de que al suministrar los bienes a "EL CONSEJO" infrinja los derechos de terceros, sobre patentes, marcas o derechos de autor; salvo que exista impedimento, los derechos de autor u otros derechos exclusivos, que se deriven de los bienes, invariablemente se constituirán a favor de "EL CONSEJO". ---- ------------
DÉCIMA SEXTA (NULIDAD DEL CONTRATO). -Será causa de nulidad del presente contrato, cuando "EL PROVEEDOR", se encuentre en cualquiera de las hipótesis previstas en el Artículo 2225 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal hoy Ciudad de
México.----------------------- -- - -
DÉCIMA SÉPTIMA (CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR). - Ninguna de las partes serán
m
responsables por retraso o incumplimiento de este contrato, que resulten directa º
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CONSEJO" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral para con "EL PROVEEDOR", ni con los trabajadores que éste último contrate para el suministro de los bienes objeto d presente contrato, ni aún con carácter de patrón sustituto o de responsable solidario. "E� PROVEEDOR", se constituye como único patrón y como único responsable de las relacione entre él y sus empleados, y demás trabajadores que ocupe en la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo vigente y se compromete a responder directa o indirectamente de las obligaciones legales y reglamentaria en materia de trabajo y seguridad social, eximiendo a "EL CONSEJO" de cualqui r responsabilidad que en su caso pudiera llegar a generarse, debiendo sacar en paz y a sal\l a
"EL CONSEJO" de cualquier reclamación que por ese concepto se suscite. ------------- ----
Asimismo, "EL PROVEEDOR", se compromete por los daños y perjuicios que ocJ xxxx o llegue a ocasionar a "EL CONSEJO" por su negligencia, impericia, dolo o mala fe en que
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incurra, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1924 del Código Civil vigente para el Distrito Federal hoy Ciudad de México. --------- ---- -----------------------
"EL PROVEEDOR", será responsable y cubrirá los daños y perjuicios que se generen o pudieran causarse a "EL CONSEJO", por acciones u omisiones en que incurra y le sean imputables, salvo que provengan y sean derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.--------------
DÉCIMA NOVENA (GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO). - "EL PROVEEDOR"
se obliga a otorgar a la firma del presente contrato, una garantía de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente contrato, mediante una fianza expedida por institución mexicana legalmente autorizada, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo del presente contrato, antes del Impuesto al Valor Agregado, a favor del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, sin tachaduras, ni enmendaduras, sin engrapar ni engargolar, asimismo, deberá integrar en su redacción las siguientes
estipulaciones:--------------·----------
"LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA OTORGA SU CONSENTIMIENTO DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 179 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS Y SE SOMETE EXPRESAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION ESTABLECIDO EN LOS
ARTICULOS 178, 279, 280, 282 Y 293 DE LA LEY ANTES CITADA: LA FI ANZA NO TENDRA FECHA DE VENCIMIENTO." ----------------- --------
"TAMBIÉN AUTOMÁTICAMENTE OTORGA SU CONSENTIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS CITADOS, EN EL CASO DE PRORROGA O ESPERA CONCEDIDA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO A "EL PROVEEDOR".
LA PRESENTE GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO TENDRÁ VIGENCIA DURANTE LA SUBSTANCIACION DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN HASTA QUE SE DICTE RESOLUCION DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, Y SOLO PODRÁ SER CANCELADA MEDIANTE ESCRITO EXPEDIDO POR LA OFICIALiA MAYOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE
MEXICO, SIEMPRE Y CUANDO "EL PROVEEDOR" HAYA CUMPLIDO TOTALMENTE CON LOS TERMINOS ESTIPULADOS EN EL "CONTRATO".--------------------
VIGÉSIMA (CESIÓN DE DERECHOS). - Los derechos y las obligaciones que deriven de a celebración del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados o transmitidos de forma total o parcial por "EL PROVEEDOR" a ningún tercero; independientemente del título legal que se pretenda utilizar para ello; ya que, este contrato se adjudicó a "EL PROVEEDOR" n atención al procedimiento de adjudicación señalado en el apartado 1.1.4 del capítulo declaraciones del presente contrato; con excepción exclusiva de los derechos de cobr mismos que para su procedencia deberán contar con la conformidad previa y por escrito de 1 Oficialía Mayor de "EL CONSEJO" en términos de lo dispuesto en el artículo 66 del Acuerdo General 36-36/2012, el cual expresa "EL PROVEEDOR" conocer conforme el apartado de Declaraciones; por lo que las partes convienen que en caso de cesión única y exclusiva de lo derechos de cobro, "EL PROVEEDOR" se obliga a seguir emitiendo a favor de " CONSEJO" la facturación correspondiente por la contraprestación recibida, ya que es el ú 1co responsable de las obligaciones derivadas del presente instrumento jurídico y consecuencia, de la entrega de los bienes objeto de este contrato, sin que pueda
terceros ningún otro derecho derivado del presente contrato, más que el de cobro.
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CONTRATO NÚMERO CJCDMX/15/2020
VIGÉSIMA PRIMERA (JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN). -Ambas partes convienen en que para el caso de que se s usciten controversias con motivo de la interpretación y cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico, se someterán al fuero y jurisdicción de los Tr ibunales del fuero común de la Ciudad de México, en concordancia con Po establecido por los Artículos 8 y 68 Fracción XVII del Acuerdo General 36- 36/2012; en consecuencia, desde ahora las partes renuncian a cualqu ier otro que sea distinto, en razón de sus domicilios ·presentes o futuros que pudieran corresponderles o por algún otro motivo de grado o materia.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ESTANDO DE ACUERDO LAS PARTES EN SU CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN DE PLENA CONFORMIDAD POR QUINTUPLIC DO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, SIENDO EL DÍA DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEI DANDO UN EJEMPLAR EN PODER DE "EL PROVEEDOR" Y
LOS CUATRO R�� TE PODER DE "EL CONSEJO", PARA LOS EFECTOS ADMINISTRAT QU LE S CONVENIENTES.------------------- ---------------------
"ÁREA R QUIRENTE"
LIC. T
DIRE ECURSOS
MATE DE XX
XXXXXX D L
DIRECTOR DE E DMINISTRATIVO DE LA OFI YOR EN EL CONSEJO DE � ATURA DE LA CIUDAD DE ÉXICO
RÍDICA
\...-��• RDO GUERRERO XXXX A�--- APODERADO LEGAL�- PRODUCTOS QUIMICOS Y
FARMACEUTICOS R&M, S.A. DE C.V.
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ANEXO ÚNICO
CONTRATO NÚMERO CJCDMX/15/2020
Adquisición de cubrebocas para el personal conforme a las medidas que se han adoptado derivado de la atención de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del virus SARS-CoV2
VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)
Núm. Consc. | Descripción | Unidad de Medida | Cantidad | Precio Unitario | Total | Fecha de Entrega | ||
1 | CUBREBOCAS QUIRÚRGICO TRICAPA, TERMOSELLADO, NO ESTÉRIL, DESECHABLE, TELA NO RiGIDA, RESISTENTE A LIQUIOOS, EFICIENTE DE FILTRACIÓN BACTERIANA (BFE) 99%, CON ELÁSTICO. MARCA HERA TEC | PIEZA | 100,000 | $10.00 | $1,000,000 | Del 03 al 31 de julio de 2020 | ||
Subtotal | $1,000,000.00 | |||||||
I.V.A | $160 000.00 | |||||||
Total | $1,160,000.00 |
CANTIDAD CON LETRA: (UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO INCLUIDO
"El Proveedor", entregará los bienes en el tiempo y cantidad, en et domicilio ubicado en Articulo 123 núm. 86-88, 2do. Piso, desp 201-F, colonia Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx,
C.P. 06050, en días hábiles, en un horario de 09:00 a 15:00 hrs, salvo por necesidades de "El Consejo" se requiera hacerlo en otras instalaciones dentro de la Ciudad de México, lo que será informado oportunamente siendo responsables del traslado y seguridad de los bienes aqudicados, hasta el lugar indicado, debiendo responder por los vicios ocultos que pudieran existir en la entrega.
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