Contract
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO “EL INE”, REPRESENTADO POR EL DOCTOR XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Y EL LICENCIADO XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL MAESTRO XXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y POR EL LICENCIADO XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX, VOCAL XXXXXXXXX XX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX; POR LA OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO “EL IETAM”, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX Y EL INGENIERO XXXX XX XXXX XXXXXXX XXXXX, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA, EN LO SUCESIVO “EL IEC”, REPRESENTADO POR LA MAESTRA XXXXXXXX XXXXX XX XXXX XXXXXX CONSEJERA PRESIDENTA; INSTITUCIONES QUE AL ACTUAR DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CON EL FIN DE ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN PARA INSTRUMENTAR EL VOTO ELECTRÓNICO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2021-2022, EN MODALIDAD DE PRUEBA PILOTO CON VOTACIÓN VINCULANTE, EN UNA PARTE DE LAS CASILLAS, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
1. El 6 de octubre de 2021, “EL INE” y “EL IETAM” suscribieron un Convenio General de Coordinación y Colaboración, con el fin de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización del Proceso Electoral Local 2021- 2022 en el estado de Tamaulipas.
2. Con fecha 26 de enero de 2022, el Consejo General de “EL INE” mediante Acuerdo INE/CG28/2022, aprobó los “Lineamientos para instrumentar el voto electrónico en una parte de las casillas en modalidad de prueba piloto con votación vinculante en los procesos locales 2021-2022 de Aguascalientes y Tamaulipas”.
D E C L A R A C I O N E S
I. De “LAS PARTES”:
I.1. “LAS PARTES” acuerdan tener por reproducidas las declaraciones estipuladas en el Convenio General de Coordinación y Colaboración suscrito en fecha 6 de octubre de 2021, citado en el antecedente número uno del
presente instrumento, con excepción del Maestro Xxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx, quien mediante Acuerdo INE/JGE278/2021 de la Junta General Ejecutiva de “EL INE”, fue adscrito como Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en el estado de Tamaulipas.
I.2. Que en sesión extraordinaria celebrada el 30 de octubre de 2015, el Consejo General de “EL INE”, aprobó mediante Acuerdo INE/CG905/2015, la designación de la Maestra Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxxx como Consejera Presidenta de “EL IEC”. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352, numeral 1, incisos b) y g) del Código Electoral para el estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, la Presidencia del Consejo General de “EL IEC”, tiene entre sus atribuciones, establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto; así como de celebrar convenios de apoyo o colaboración con autoridades federales, estatales o municipales, así como con “EL INE”, además aquellos de coordinación que se requieran conforme a la distribución de competencias establecida en la ley.
I.3. Con la celebración del presente instrumento jurídico, se formalizan las actividades previas a su suscripción, con el fin de dar cumplimiento a lo determinado por el Consejo General de “EL INE” mediante Acuerdo INE/CG28/2022; así como las sucesivas hasta su conclusión.
I.4. “LAS PARTES” convienen celebrar el presente Convenio Específico para la implementación del Voto Electrónico en el estado de Tamaulipas, en la Jornada Electoral a celebrarse el 5 xx xxxxx de 2022, al tenor de las siguientes
C L Á U S U L A S
PRIMERA. El objeto del presente Xxxxxxxx es establecer las bases de coordinación entre “LAS PARTES” para la instrumentación del Voto Electrónico en una parte de las casillas, en modalidad de prueba piloto con votación vinculante, en el Proceso Electoral Local 2021-2022 en el estado de Tamaulipas, con la aportación por parte de “EL IEC” de urnas electrónicas, de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para instrumentar el voto electrónico en una parte de las casillas en modalidad de prueba piloto con votación vinculante en los procesos electorales locales 2021-2022 de Aguascalientes y Tamaulipas”.
SEGUNDA. “LAS PARTES” suscribirán un Anexo Técnico para establecer los procedimientos y especificaciones técnicas para la consecución de los
compromisos asumidos en virtud del presente instrumento. Asimismo, “LAS PARTES” suscribirán un Anexo Financiero, para establecer los recursos materiales y financieros requeridos para lograr el objeto del presente instrumento.
TERCERA. “LAS PARTES” garantizarán en todo momento la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información que forman parte de la votación a través de la urna electrónica con motivo de la ejecución del presente Convenio, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de lo establecido en “LA LGIPE”, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como a la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y las correlativas de los estados de Tamaulipas y Coahuila, el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás ordenamientos que resulten aplicables.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio.
En caso de que cualquier servidor público utilice la información para fines distintos al objeto del presente Convenio, serán sancionados conforme lo prevé la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin prejuicio de que se inicie en su contra la averiguación previa correspondiente, en el caso de que llegase a configurarse un delito tipificado por el Código Penal Federal.
CUARTA. La relación entre “LAS PARTES”, se basa en el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género; así como en la cooperación, la coordinación y el respeto mutuo, factores que encuentran respaldo implícito en el nuevo marco constitucional y legal, reconociendo en todo momento la delimitación de sus respectivos ámbitos de competencia.
QUINTA. “LAS PARTES” convienen difundir de manera oportuna entre sus funcionarios e integrantes el presente Convenio y la información que se derive del mismo, para su conocimiento y cumplimiento, conforme al artículo 30, numeral 1, inciso f) de “EL REGLAMENTO”.
SEXTA. “LAS PARTES” convienen en gestionar ante sus máximos órganos de dirección, la adopción de los acuerdos necesarios para la adecuada ejecución de las acciones derivadas de la firma del presente Convenio.
SÉPTIMA. “LAS PARTES” convienen que el personal o prestadores de servicios comisionados por cada una de ellas para la realización del objeto materia de este Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó. En consecuencia, asumirán su responsabilidad laboral, civil y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de las otras partes y, en ningún caso, serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, dado que el personal o prestadores de servicios de cada una de “LAS PARTES” que intervengan en la ejecución del presente instrumento, mantendrá su situación jurídico-laboral, lo que no originará una nueva relación laboral o jurídica.
Este Convenio no podrá interpretarse de ninguna manera como constitutivo de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral o civil entre éstas, por lo que la relación laboral o civil se entenderá en todos los casos entre la parte contratante y los prestadores de servicios o su personal respectivo, debiendo la parte que contrató a la persona trabajadora o prestadora de servicios, responder por los conflictos laborales o civiles generados por su personal.
OCTAVA. “LAS PARTES” implementarán los mecanismos necesarios para transparentar la información objeto del presente Convenio y garantizarán la seguridad, confidencialidad y resguardo de los datos personales que obren en su poder, evitando la alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, de conformidad con las leyes aplicables en la materia a ambas instituciones.
NOVENA. “LAS PARTES” convienen que las obras intelectuales que resulten de las acciones desarrolladas en el marco del presente instrumento serán propiedad de la parte que las hayan producido, pero en caso de que sean producto de un trabajo conjunto, “LAS PARTES” compartirán la titularidad de los derechos, de conformidad con lo que establezcan las leyes en la materia, debiendo otorgar, en su caso, los créditos correspondientes a las personas que intervengan en la producción de las mismas.
DÉCIMA. El presente instrumento documenta las actividades previas a la suscripción del mismo y tendrá una duración limitada, que iniciará a partir de su firma y hasta la conclusión de los trabajos relacionados con la implementación del Voto Electrónico en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022; periodo en que “LAS PARTES” lo ejecutarán en estricto apego a la normatividad que rija en sus respectivos ámbitos de competencia.
DÉCIMA PRIMERA. Una vez suscrito el presente Xxxxxxxx, así como sus anexos técnicos, financieros y, en su caso, adendas que al efecto se suscriban, “LAS PARTES” deberán publicarlo en sus páginas electrónicas.
DÉCIMA SEGUNDA. Durante el desarrollo de las actividades derivadas del presente Convenio y que a cada una de ellas corresponda, “LAS PARTES” deberán evitar cualquier conducta que implique una discriminación que, por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad en que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que todo conflicto que resulte del mismo, en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento, así como los casos no previstos en la ley, serán resueltos de común acuerdo.
“EL INE” EL CONSEJERO PRESIDENTE DOCTOR XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX EL SECRETARIO EJECUTIVO LICENCIADO XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | “EL IETAM” EL CONSEJERO PRESIDENTE LICENCIADO XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX EL SECRETARIO EJECUTIVO INGENIERO XXXX XX XXXX XXXXXXX XXXXX |
EL VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN TAMAULIPAS MAESTRO XXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX | “EL IEC” LA CONSEJERA PRESIDENTA MAESTRA XXXXXXXX XXXXX XX XXXX XXXXXX |
DIRECCIÓN JURÍDICA
La validación Jurídica del instrumento se realiza con fundamento en el artículo 67, párrafo 1, inciso u) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y se firma electrónicamente, de conformidad con los artículos 10, 12 y 22 del Reglamento para el uso y operación de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto Nacional Electoral.
MTRO. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR JURÍDICO
Número de convenio INE/DJ/57/2022
22 xx xxxxx de 2022
EL VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN COAHUILA
LICENCIADO XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX
Las firmas contenidas en la presente foja forman parte del Convenio Específico de Colaboración, celebrado entre el Instituto Nacional Electoral, el Instituto Electoral de Tamaulipas y el Instituto Electoral de Coahuila, documento que consta de 6 fojas útiles con texto únicamente en el anverso.
TAMAULIPAS CE VOTO ELECTRÓNICO INE-DJ-57-2022.pdf- 31BB85C12B96E44E22A4CAC314F7025065274932D074F6BB2E762BF0FDBB7555
FIRMADO POR: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
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FIRMADO POR: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
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FIRMADO POR: XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXX
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FIRMADO POR: XXXXXXX XXXXX XXXX XXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
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FIRMADO POR: XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
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FIRMADO POR: XXXX XX XXXX XXXXXXX XXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
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FIRMADO POR: XXXXXXXX XXXXX XX XXXX XXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
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FIRMADO POR: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
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