MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El contrato tiene por objeto otorgar el uso privativo normal de bienes de dominio público para la instalación de puesto móvil de temporada (vehículo o furgoneta), para la venta de helados, golosinas y refrescos en la playa Espasa, según las ubicaciones que se señalan en anexo:
1. UBICACION A (TORRE 2 DE SALVAMENTO)
Mediante la modalidad de concesión demanial de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y sin que implique cesión de dominio público ni de las facultades de dominio inherentes al Ayuntamiento.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento abierto, en el que todo empresario o particular interesado podrá presentar una proposición. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de tenerse en cuenta, exclusivamente, el precio más alto.
CLÁUSULA TERCERA. Publicidad
Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con una página web donde se publicarán las presentes bases y los anuncios pertinentes y cuya dirección es la siguiente: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. Precio
El precio que sirve de base a la licitación se fija en
1. UBICACION A (TORRE 2 DE SALVAMENTO): 700€, más el IVA
correspondiente, al alza.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente será la Alcaldía.
CLÁUSULA SEXTA. Duración
El plazo de utilización del bien de dominio público de temporada será del 15 xx xxxxx al 30 de septiembre.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Características de las instalaciones
Las instalaciones que se utilicen para la explotación deberán estar homologadas y reunir las condiciones sanitarias y de seguridad exigidas por la legislación vigente, siendo de cuenta del adjudicatario el montaje, desmontaje, traslado, conservación y cualquier aspecto relativo a la instalación.
La superficie ocupada no podrá exceder de 8 metros cuadrados por cada
puesto.
CLÁUSULA OCTAVA. Deberes y Facultades del Concesionario
Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión.
Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad.
Gestionar y explotar la actividad, prohibiéndose la venta de bocadillos o productos de cocina pre elaborados, así como la venta de alcohol, cafés o similares. Se prohíbe asimismo la instalación de máquinas expendedoras de bebidas o comidas.
Obligación de pagar el precio establecido en el presente Xxxxxx.
Obligación de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los
bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y la limpieza del entorno de la ubicación, prohibiéndose el depósito de paquetes, cajas o similares fuera del vehículo. Deberá recoger las basuras, residuos o desperdicios y depositarlos en los contenedores cercanos.
Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
Obligación de cumplir la legislación de trabajo y seguridad social, así como de Prevención de riesgos laborales y la legislación sectorial aplicable a la actividad, en materia de sanidad, consumo y otras disposiciones que fueran aplicables.
CLÁUSULA NOVENA. Facultades de la Corporación
— Xxxxx sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones.
CLAUSULA DECIMA. Presentación de proposiciones
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos,
en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Presentación de Proposiciones
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento en horario de NUEVE A CATORCE HORAS en el plazo de CATORCE DÍAS HÁBILES contados desde la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de la presentación del envío y anunciar al órgano de contratación, dentro de la fecha y hora establecidos como plazo de presentación, la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el que se consigne el título completo del contrato y el nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación, con posterioridad a la fecha de terminación del
plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, que podrá ser para un puesto o para los dos puestos ofertados. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para la concesión administrativa de puestos móviles de helados en la playa Espasa". La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre 1: Documentación Administrativa
— Sobre 2: Proposición Económica
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirá los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «1»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario o copia del D.N.I. si fuera persona física
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 21€.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «2»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado de la convocatoria de oferta, para la concesión administrativa de bienes de
dominio público sitos en La Espasa, por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, un solo criterio de adjudicación, anunciado en el BOPA n.º de fecha hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato y oferto las cantidades siguientes:
. UBICACIÓN A (TORRE 2 DE SALVAMENTO). Ofrezco la cantidad de euros y de euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido,
con un importe total de .
En Caravia , a de de 2017 Firma del licitador,
Fdo.: ».
CLÁUSULA DUODECIMA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 21€ que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja municipal o en cualquiera de los establecimientos bancarios en los que este Ayuntamiento tenga cuenta abierta. En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá, en exclusiva, a la mejor oferta económica.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, estará presidida por la Sra. Alcaldesa, o un funcionario en quien delegue de la misma y actuará como Secretario la Secretaria de la Corporación. Formarán parte de ella el Concejal de Medio Ambiente y el Técnico Municipal.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13 horas, salvo que se hubieran presentado proposiciones por correo y procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Posteriormente, procederá a la apertura del sobre B y se propondrá la adjudicación a la oferta más ventajosa.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social , de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente Y de haber suscrito un seguro de responsabilidad civil que responda del ejercicio de la actividad, por cuantía mínima de 150.000€.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca
autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
CLÁUSULA VIGESIMA. Formalización del contrato
La formalización del contrato se realizará en documento administrativo, dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para ejercer la actividad.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
El presente contrato tiene carácter administrativo especial y se regirá en cuanto a
su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Caravia, a 20 xx xxxxx de 2.017 La Alcaldesa,
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente pliego fue aprobado por Decreto de la Alcaldía núm. 43, de 20 xx xxxxx de 2.017.
La Secretaria,
Fdo. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx