Aprobado por Decreto de la Concejal Delegada de Contratación nº 11362 de fecha 14/11/2016.
Aprobado por Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx 00000 de fecha 14/11/2016.
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTES EN EL PROGRAMA “BOLSA DE VIVIENDA EN ALQUILER” (SERVICIO DE INFORMACIÓN, MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO EN MATERIA DE VIVIENDA) Y LOS SEGUROS IMPAGO XX XXXXXX CON DEFENSA JURÍDICA Y MULTIRRIESGO HOGAR QUE SE OFRECEN EN DICHO PROGRAMA" DEL ÁREA DE JUVENTUD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA PROMOVIDOS POR EL PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
Contenido
2.2. ACTIVIDADES A REALIZAR EN MATERIA DE GESTIÓN DE LA OFERTA Y DEMANDA DE VIVIENDAS EN ALQUILER: 3
2.4. PERSONAL NECESARIO PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO. 3
2.5. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA Y EL PERSONAL ADSCRITO A ESTRUCTURA. 4
2.6. INSTALACIONES Y MEDIO MATERIALES PUESTOS A DISPOSICIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. 5
2.7. SUBROGACIÓN DEL PERSONAL. 5
3.2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO A PRESTAR RELATIVO A LOS SEGUROS A REALIZAR 6
3.3. CONDICIONES DE ACCESO AL PROGRAMA PARA LOS SOLICITANTES 6
3.4. SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN 7
3.5. PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO 7
3.6. CONDICIONES DE COBERTURA 8
3.6.1. SEGURO MULTIRRIESGO DE HOGAR 8
3.6.2. SEGURO DE IMPAGO XX XXXXXX 12
4. BENEFICIARIOS DEL SERVICIO “BOLSA DE VIVIENDA EN ALQUILER” 13
5. CUMPLIMIENTO DE CLAUSULAS SOCIALES POR PARTE DE LAS EMPRESAS LICITADORAS. 13
6. CONDICIONES DE LA EJECUCION 14
7. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATANTE 14
ANEXO Nº 1 ESTIMACIÓN DEL NÚMERO DE POLIZAS A CONTRATAR LOTE Nº 2 16
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTES EN EL PROGRAMA “BOLSA DE VIVIENDA EN ALQUILER” (SERVICIO DE INFORMACIÓN, MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO EN MATERIA DE VIVIENDA) Y LOS SEGUROS IMPAGO XX XXXXXX CON DEFENSA JURÍDICA Y MULTIRRIESGO HOGAR QUE SE OFRECEN EN DICHO PROGRAMA" DEL ÁREA DE JUVENTUD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA PROMOVIDOS POR EL PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
El Patronato de Bienestar Social es un organismo autónomo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, que tiene encomendado, entre otros, la gestión del Área de Juventud, Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Uno de los Programas que en éste Área se desarrolla es el denominado “Bolsa de Vivienda Joven en alquiler”, respondiendo así al interés público de constituir un marco de integración y participación social de la Juventud local.
La finalidad del Programa, o sea, la actividad pública que se promueve y donde radica su interés es el asesoramiento a los colectivos a los que se dirige en materia de acceso a la vivienda mediante contrato de arrendamiento, lo que incluye el asesoramiento de los derechos y obligaciones que asisten a las partes, en aras a la perfección de los contratos procedentes, y al conocimiento xxx xxxxxxx inmobiliario, a los efectos de atender a las necesidades concretas que tienen los sectores de la población al que se dirige.
No tenemos que olvidar que la actual coyuntura económica dificulta más si cabe el acceso a la vivienda y que el alquiler se convierte en la alternativa más razonable.
La ejecución del programa municipal se ajustará a las siguientes cláusulas:
CONTENIDO ESPECÍFICO RELATIVO AL LOTE Nº 1 PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN, MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO EN MATERIA DE VIVIENDA EN LA “BOLSA DE VIVIENDA EN ALQUILER”
Información y asesoramiento a los jóvenes en materia de vivienda.
Recabar información sobre temas relacionados con el alojamiento y posibilidades existentes en la Comunidad Autónoma y la Administración Central para acceder a una vivienda en alquiler, alquiler con opción a compra y compraventa.
Información y asesoramiento a los colectivos de jóvenes sobre las condiciones y requisitos a reunir para adquirir viviendas de protección pública. Explicación del Plan Cuatrienal vigente en cada momento.
Incorporación de las tecnologías de información en materia de difusión. (web Imagina, redes sociales etc).
Proporcionar a los beneficiarios, jóvenes, un servicio con ventajas económicas y rigor técnico y jurídico, en materia de alquiler de vivienda.
Elaboración y gestión de una base de datos de viviendas para alquiler, incluyendo tareas de captación y tratamiento de la información, destinada a los jóvenes.
Asesoramiento jurídico y técnico en los contratos de alquiler de viviendas. Información de los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes intervinientes en los distintos contratos que puedan formalizarse sobre vivienda, recogidos tanto en la normativa actual como en las costumbres, usos y en las recomendaciones de organizaciones e instituciones de consumidores.
Redacción de los contratos de alquiler
Realizar seguimiento de las viviendas alquiladas y resolver cuantas incidencias técnicas se produzcan mientras la vivienda esté acogida al Programa. Entre otras, realizará las siguientes actuaciones:
Informar a los inquilinos de las gestiones para la contratación y pago de los suministros (agua, luz, gas y teléfono), interviniendo, con posterioridad ante cualquier circunstancia que así lo exija.
Aclarar y explicar el significado de los conceptos que figuren en los recibos de comunidad, si hubieren asumido su pago, y otros recibos de suministros y servicios.
Ejercer labores de mediación para resolver las incidencias que se produzcan.
Para la ejecución de los servicios descritos, la entidad adjudicataria deberá contar con personal suficiente y cualificado para atender las prestaciones objeto del contrato, asumiendo los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal, así como todas las responsabilidades, tanto de los hechos susceptibles de producirlas, como de las relaciones laborales con dicho personal, que en ningún caso se considerará como personal municipal.
• El perfil y funciones del personal se ajustará en cualquier caso a las siguientes condiciones:
1 COORDINADOR
PERFIL:
- Titulación: Técnico de Grado Superior preferiblemente en la Familia Profesional de Administración y Gestión o equivalente.
- Formación en Gestión Inmobiliaria, Calidad, Marketing y TIC.
- Experiencia profesional en gestión de servicios similares al del objeto del contrato de al menos 7 años
- Carnet de conducir y vehículo propio.
FUNCIONES:
- Dirigir y coordinar el Servicio.
- Coordinar el equipo de trabajo.
- Valoración de las viviendas para su captación.
- Realizar el seguimiento de la consecución de los objetivos del Servicio.
- Proponer la modificación de algún aspecto del Servicio, si ello redunda en beneficio directo o indirecto de los usuarios.
- Evaluación estadística sobre la totalidad de los casos atendidos y sus resultados.
- Recopilar y tratar los datos generados por el Servicio.
- Elaboración de memorias e informes solicitados por los Técnicos del Ayuntamiento.
3 ADMINISTRATIVOS / VISITADORES
PERFIL:
- Títulación xx Xxxxxxxxx Superior o equivalente.
- Formación en Gestión Inmobiliaria.
- Manejo de herramientas informáticas.
- Experiencia profesional en puestos similares al del objeto del contrato de al menos 4 años.
- Conocimiento del municipio de actuación (barrios, calles, transportes públicos).
FUNCIONES
- Información personal o telefónica a los jóvenes sobre el Servicio.
- Selección de los inquilinos según los pisos disponibles y las características de las demandas.
- Realización de valoraciones, visitas e inventarios de las viviendas.
- Mecanización de los documentos necesarios para el desarrollo del Programa.
- Recepcionar las solicitudes de demanda de vivienda y seguimiento.
- Recopilar la documentación de los solicitantes que sea procedente en orden a la dinámica del servicio, ordenarla y archivarla.
- Apoyo a las actividades del Coordinador del servicio.
• Adicionalmente, se requerirá a la entidad adjudicataria la realización de actividades complementarias de asesoramiento jurídico y de apoyo informático, administrativo y contable para la gestión del Programa.
• La entidad adjudicataria deberá acreditar conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, según el objeto del contrato, por medio de las titulaciones académica y profesionales en los siguientes ámbitos:
Departamento Jurídico con Licenciados en Derecho que sean letrados en ejercicio.
Departamento de Administración con Licenciados/ Diplomados en Ciencias Económicas o Empresariales
Departamento Informática con Técnicos en Informática.
El programa se realizará en los locales puestos a disposición de la entidad adjudicataria en IMAGINA - C/ Xxxxxxx Xxxxx, 18 o cualquier otro que se estime oportuno, siendo la atención al público, en el horario que se establezca desde el Servicio de Juventud, de lunes a sábado, a razón de 35 horas semanales por trabajador en cómputo anual durante los 12 meses del año, o a disposición de las necesidades marcadas por el área de juventud, Infancia y Adolescencia.
Los recursos materiales, ordenadores, fotocopiadora, fax, teléfono y mobiliario de oficina, serán puestos a disposición del Servicio por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
El adjudicatario estará obligado a la subrogación de todos los derechos y obligaciones del personal que esté prestando sus servicios en la actual empresa explotadora de los servicios de este contrato, que se relaciona en el Anexo II del presente Pliego junto con los convenios colectivos de aplicación.
CONTENIDO ESPECÍFICO RELATIVO AL LOTE Nº 2 CONCERTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGUROS DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS UBICADAS EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXX QUE SE GESTIONEN POR EL PROGRAMA DE BOLSA DE VIVIENDA Y QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS REQUISITOS FIJADOS POR ÉSTA
• Suscribir sobre las viviendas un sistema de garantías que consiste en la contratación de una póliza de seguro multirriesgo de hogar y una póliza contra impago xx xxxxxx con asistencia jurídica.
• Estos seguros se ofrecerán para los nuevos contratos de alquiler de las viviendas captadas y ubicadas en el municipio xx Xxxxxxxxxx. Estas viviendas serán valoradas previamente mediante visitas por los técnicos de la Bolsa de Vivienda para comprobar que cumplen unos determinados requisitos en cuanto a su estado y precios máximos xx xxxxx un 10 % por debajo del precio xx xxxxxxx en la zona.
• También se suscribirán dichas pólizas para las renovaciones de los contratos de alquile ya existentes con anterioridad a estos pliegos y que vinieren disfrutando de las mismas, hasta alcanzar el periodo máximo de 5 años para contratos firmados hasta el 03 xx xxxxx de 2013 o el periodo máximo de 3 años para contratos firmados desde el 04 xx xxxxx de 2013 en adelante.
• La estimación del nº de pólizas a contratar y las condiciones mínimas de dichas pólizas se detallan en ANEXO I
• Igualmente se encargara del seguimiento de incidencias y control de finalización de ambas pólizas.
La contratación de cualquiera de los seguros será siempre visada por el Responsable designado por el Ayuntamiento, mediante el procedimiento establecido.
El seguro IMPAGO y ASISTENCIA JURÍDICA deberá dar cobertura a los contratos de alquiler de viviendas gestionadas por la Bolsa de Vivienda y ubicadas en el municipio xx Xxxxxxxxxx, que se hayan celebrado con la concertación de dicho seguro en el marco las condiciones establecidas por el Programa que se detallarán a continuación. Para los nuevos contratos dicho seguro se otorgará con el plazo de vigencia de un año a contar desde el inicio del contrato de alquiler. Para los contratos ya vigentes que se hayan celebrado anteriormente en el marco de actuación de la Bolsa de Vivienda y ya disfruten de dicho seguro, igualmente se otorgara por el plazo de vigencia de un año siempre que se solicite su cobertura para los mimos y no se hayan resuelto de manera anticipada.
En el caso de nuevos contratos los ingresos personales de cada uno de los solicitantes que se seleccionen para ocupar una vivienda como inquilino, deberán estar de acuerdo con lo que a continuación se especifica:
1.- En el caso de un sólo inquilino, los ingresos deberán ser al menos de 1,5 veces el IPREM anual y destinar de éstos el 40% al pago de la renta como máximo.
2.- En el caso de dos o más inquilinos, podrán sumarse sus ingresos siempre que al menos uno de ellos gane 1,5 veces el IPREM anual, dedicando a este supuesto el 35% de la suma de los ingresos al pago de la renta como máximo.
En todos los casos, cada persona debe tener asegurados estos ingresos como mínimo durante el primer año de cobertura de este seguro.
Cumpliendo con lo establecido en los apartados anteriores, no será necesario fiador para ninguno de los inquilinos.
No obstante, cada solicitante que por estudios, duración del contrato laboral o cualquier otra situación no reflejada en los apartados mencionados, podrá acceder al Programa aportando un fiador o fiadores en garantía del cumplimiento del pago de la renta pactada en el contrato, debiendo cumplir estos fiadores los mismos requisitos económicos y aportando la misma documentación requerida a los solicitantes
En caso de las renovaciones que se soliciten, la compañía licitadora aceptará las condiciones personales y económicas que permitieron valorar los riesgos bajo la cobertura de garantía de cobro xx xxxxxx de los contratos de arrendamiento que ya disfruten de este seguro.
En caso de siniestro, la Compañía Aseguradora podrá exigir la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso al Programa.
Los contratos de arrendamiento de vivienda que se concierten con la mediación de la Bolsa de Vivienda, podrán someterse a la cláusula de arbitraje articulada por el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid, en aplicación de la Orden 61/2008, de 4 xx xxxxx, de la Consejería de la Vivienda.
El seguro MULTIRIESGO DEL HOGAR deberá dar cobertura a los contratos de alquiler de viviendas gestionadas por la Bolsa de Vivienda y ubicadas en el municipio xx Xxxxxxxxxx, que se hayan celebrado con la concertación de dicho seguro en el marco las condiciones establecidas por el Programa que se detallarán a continuación. Para los nuevos contratos dicho seguro se otorgará con el plazo de vigencia de un año a contar desde el inicio del contrato de alquiler. Para los contratos ya vigentes que se hayan celebrado anteriormente en el marco de actuación de la Bolsa de Vivienda y ya disfruten de dicho seguro, igualmente se otorgara por el plazo de vigencia de un año siempre que se solicite su cobertura para los mimos y no se hayan resuelto de manera anticipada.
La gestión del contrato, en cuanto a la administración de la póliza, comunicación de siniestros, presentación al cobro de recibos, etcétera, será realizada por la entidad mediadora contratada al efecto por la tomadora
Todas las comunicaciones entre la entidad aseguradora y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx o, el Patronato de Bienestar Social del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, se realizarán a través de la empresa mediadora señalada.
Actualmente, la entidad mediadora del seguro es XXXXX S.A., a la que los licitadores podrán solicitar la información adicional que precisen sobre el riesgo objeto de cobertura.
OFERENTE: Las Compañías/Entidades Aseguradoras oferentes, que deberán estar inscritas en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización precisa en el ramo oportuno.
TOMADOR DEL SEGURO: Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx.
ASEGURADOS: Tendrán la condición de asegurados a efectos de este contrato:
- Propietario/Arrendador de la vivienda, en la cobertura del Seguro de Impago xx Xxxxxx y del Seguro Multirriesgo de Hogar.
- Inquilino/Arrendatario de la vivienda alquilada, en la cobertura del Seguro Multirriesgo de Hogar.
BENEFICIARIOS: Tendrán esta consideración los inquilinos y/o los propietarios de la vivienda según la naturaleza del siniestro.
La prima total a satisfacer por cada vivienda adherida al Programa de Alquiler, ascenderá como máximo a:
Seguro Multirriesgo de Hogar: 100 euros
Seguro Impago xx Xxxxxx: 1,8 % sobre la renta anual de alquiler (calculada sobre un precio de 560 euros mes),
Las cantidades anteriores incluyen el impuesto especial xx xxxxxx de seguros y los recargos
La base de cálculo de prima se establece un número objeto de cobertura de 1.880 viviendas en los cuatro próximos años distribuyéndose linealmente las mismas, y regularizándose el exceso si procediera cada año en el siguiente y así sucesivamente.
Toda oferta que supere el presupuesto total del contrato será automáticamente rechazado. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación definitiva, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
La forma de pago será mensual, mediante la presentación de la correspondiente factura en la que deberá expresarse el número de la póliza, el nombre de los asegurados (propietario e inquilino) y la localización de la vivienda arrendada.
La póliza de seguro tendrá un periodo de cobertura de 1 año, desde el efecto del contrato de arrendamiento.
Los capitales a asegurar, por cada vivienda, serán como mínimo los siguientes:
- Continente a primer riesgo: .............................................................. 50.000 euros
- Contenido a primer riesgo: ............................................................... 10.000 euros
- Responsabilidad Civil: .................................................................... 150.000 euros
Quedarán cubiertas las siguientes garantías:
1. Incendio, caída xx xxxx y explosión
Incendio: la combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se producen.
Caída xx xxxx: descarga eléctrica violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Explosión: acción súbita y violenta de la presión y/o de la depresión del gas o de los vapores.
Se cubren los daños materiales directos, hasta el 100 % de la Suma Asegurada sobre Continente y/o Contenido por:
La acción directa del fuego y las consecuencias inevitables del incendio.
Las explosiones producidas dentro de la vivienda que contiene los bienes asegurados o en sus proximidades.
La acción directa xxx xxxx sobre los bienes garantizados.
2. Gastos de extinción de incendio: Gastos, hasta el 100 % de la Suma Asegurada, sobre Continente y/o Contenido, que se produzcan por la ejecución de las medidas necesarias, adoptadas por la autoridad o el Asegurado, para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.
3. Actos de vandalismo o malintencionados: Daños materiales directos hasta el 100 % de la suma asegurada sobre Continente y/o Contenido, producidos por:
Actos de vandalismo, cometidos individual o colectivamente por personas distintas de las que habiten la vivienda asegurada. También se incluyen los actos de vandalismo cometidos por el inquilino de la vivienda asegurada contra el Contenido, con un límite mínimo de 3.000 euros.
Manifestaciones y huelgas que hayan sido autorizadas conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes.
4. Lluvia, viento, pedrisco y nieve. Inundación: Daños materiales directos, hasta el 100 % de la Suma Asegurada por Continente y/o Contenido, producidos:
4.1. Por estos fenómenos meteorológicos, siempre que:
La precipitación por lluvia sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
El viento registre velocidades superiores a 96 km. por hora. La medición de estos fenómenos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes más cercanos, o, en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de peritos nombrados de común acuerdo entre la Compañía de Seguros y el beneficiario de la póliza.
Los anteriores fenómenos, sea cual sea la medida registrada, siempre que se hayan producido los daños de una forma generalizada en edificios de sólida construcción, situados dentro del radio de 5 km. alrededor de los bienes asegurados.
En cuanto a la caída del pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad.
4.2. Por goteras y filtraciones a través de tejados, techos, muros y/o paredes, producidas por los fenómenos anteriores independientemente de la intensidad, excluyéndose en todo caso la reparación de la causa.
4.3. Con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación accidental del curso normal de corrientes de agua en canales, acequias, arroyos, ramblas u otros cauces o conducciones análogas, siempre que la inundación no sea producida como consecuencia de fenómenos meteorológicos declarados extraordinarios por la Dirección General de Seguros y comprendida, consecuentemente, en las Garantías del Consorcio de Compensación de Seguros.
5. Daños eléctricos: Hasta el 100 % de la Suma Asegurada por siniestro, por los daños y pérdidas materiales directas que sufran la instalación eléctrica, aparatos eléctricos y sus accesorios por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad o por la caída xx xxxx, aún cuando no se derive incendio.
Si el aparato eléctrico tuviera una antigüedad inferior a 10 años la indemnización se realizará a Valor de Nuevo.
6. Daños por humo: Hasta el 100 % de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido por los daños y/o pérdidas materiales directos producidos por fugas o escapes repentinos y anormales, siempre que se produzcan en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción y se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas, tanto de instalaciones propias como colindantes.
7. Choque o impacto de vehículos: Hasta el 100 % de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido por los daños y/o pérdidas materiales directas producidas por el choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías or ellos transportadas.
8. Caída de aeronaves: Hasta el 100 % de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido por los daños y/o pérdidas materiales directos producidos por la caída de aeronaves, astronaves o de los objetos que caigan de las mismas.
9. Ondas sónicas: Hasta el 100 % de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido por los daños y/o pérdidas materiales directas producidas por las ondas sónicas producidas por aeronaves o astronaves.
10. Derrame o escape de instalaciones automáticas: Hasta el 100 % de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido por los daños y/o pérdidas materiales directos producidos a consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor.
11. Daños por agua: Hasta el 100 % de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido:
11.1. Por los daños y/o pérdidas materiales directas producidas por: Escapes accidentales de agua debidos a reventón, rotura o atasco de conducciones de distribución o de bajada de aguas, o de depósitos o de aparatos electrodomésticos de la vivienda asegurada.
Escapes de agua accidentales en viviendas contiguas o superiores, así como filtraciones por las cubiertas, techos, muros y/o paredes, cuando las mismas no sean debidas a falta de reparación o mantenimiento del inmueble, excluyéndose en todo caso la reparación de la causa.
La omisión del cierre de grifos y llaves de paso en la vivienda asegurada siempre que no estuviera deshabitada más de cinco días seguidos.
La adopción de las medidas para aminorar y limitar las consecuencias del siniestro.
11.2. En el caso de que se hayan producido los daños anteriores, los gastos derivados:
· De la búsqueda y localización de la avería.
· De los trabajos de fontanería y materiales necesarios para reparar y reponer las tuberías o depósitos que sean a cargo del asegurado.
12. Rotura xx xxxxxxxxx, lunas, espejos, loza sanitaria, mármoles y vitrocerámica: Gastos de reposición y reparación por resquebrajamiento o fragmentación, y siempre que estuvieran debidamente instalados, de:
Cristales, lunas y espejos: 100 % de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido.
Loza sanitaria: 100 % de la Suma Asegurada de Continente.
Encimeras xx xxxxxx y granito fijas de cocinas y cuartos de baño: 100 % de la Suma Asegurada de Continente.
Placa vítrica de vitrocerámica: 100 % de la Suma Asegurada de Contenido.
13. Xxxx, hurto y expoliación:
Robo: la sustracción de los bienes asegurados, realizada o intentada por terceros mediante fuerza en las cosas y penetrando en las viviendas a través de:
Escalamiento, rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta o ventana.
Uso de ganzúas u otros instrumentos distintos de las llaves.
Utilización de las llaves legítimas previamente sustraídas a usted, o a los inquilinos que habiten la casa.
La entrada secreta y clandestina en la casa para cometer el apoderamiento cuando aquella quedara vacía.
Xxxxx: La sustracción de los bienes asegurados realizada por personas desconocidas sin empleo de fuerza en las cosas ni intimidación o violencia en las personas.
Expoliación (atraco): la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes mediante actos de intimidación o violencia sobre las personas.
Deberá cubrirse:
Hasta el 100% del capital asegurado para Continente, por los daños causados en puertas, ventanas, techos o suelos a consecuencia de robo o intento de robo, así como el robo de los elementos del Continente.
El 100% del capital asegurado para Mobiliario y Enseres, por el importe de los bienes roba-dos o expoliados y que pertenezcan al mobiliario o ajuar doméstico de la vivienda asegurada y que son propiedad del asegurado. El límite para estos bienes es del 10% del capital asegurado cuando se encuentren en Anexos.
14. Daños estéticos, con un capital de 3.000 euros
Por siniestro, a primer riesgo, se cubrirán los gastos necesarios para restablecer la composición estética existente antes del siniestro, en cualquier estancia de la vivienda asegurada afectada por éste, con independencia de los daños directos, cuya reparación y reposición se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.
15. Reposición de cerradura: A primer riesgo y con una cobertura mínima de 300 euros por siniestro, por los gastos necesarios para la sustitución de la cerradura de la puerta de la vivienda asegurada por otra de similares características como consecuencia de expoliación de las llaves legítimas del inquilino.
16. Gastos de demolición y desescombro: Hasta el 100% de la Suma Asegurada sobre Continente y Contenido en los que, a consecuencia de un siniestro cubierto por la Póliza, se incurra por la demolición y el desescombro de la vivienda siniestrada.
17. Gastos de salvamento: Hasta el 100% de la Suma Asegurada sobre Continente y Contenido en los que, a consecuencia de un siniestro cubierto por la Póliza, se incurra por las acciones tomadas con el fin de aminorar las consecuencias del
siniestro.
18. Pérdida de alquileres: Se garantizará la pérdida de los ingresos por alquiler a consecuencia de la inhabitabilidad temporal de la vivienda, derivada de un siniestro cubierto por la póliza. La indemnización supondrá un 60% del precio del alquiler (en el supuesto que el contrato de arrendamiento fijase un precio conjunto para el alquiler de la vivienda y el mobiliario) con un máximo de 2 años y del 15% del capital asegurado para Continente.
19. Responsabilidad civil general: La Responsabilidad Civil frente a terceros, por los daños corporales y/o materiales involuntariamente causados en la que pueda incurrir siempre que se actúe como Propietario/Inquilino del Continente y Contenido.
Por incendio y explosión, salvo la tenencia y usos explosivos.
Por derrame accidental e imprevisto de agua, que no sea consecuencia de una avería o defecto advertido previamente por el Asegurado no subsanado.
Se incluye la responsabilidad en que pueda incurrir por a realización de reparaciones domésticas o trabajos de conservación de la vivienda asegurada, siempre que tengan la consideración administrativa de obras menores.
Igualmente deberá cubrirse la Responsabilidad Civil que incumba al asegurado en su calidad de copropietario del edificio en que se halle la vivienda asegurada, y en la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, por los daños causados a terceras personas por los elementos comunes de dicho edificio.
20. Responsabilidad civil locativa: Se cubre la Responsabilidad Civil que incumba al arrendatario por los daños que puede sufrir ésta en paredes, ventanas, puertas, suelos o techos, siempre que dichos daños deriven de incendio, explosión o daños por agua.
21. Defensa judicial y constitución de fianzas: En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la Póliza, salvo pacto en contrario, la compañía aseguradora asumirá la defensa jurídica frente a las reclamaciones del perjudicado, designando los letrados y procuradores que le defenderán y representarán en las actuaciones judiciales que le siguieren por la reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por la Póliza, aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
22. Reclamación de daños: Si el asegurado o cualquiera de las personas que conviven con él, resultara perjudicado como consecuencia de las acciones de un tercero, la compañía aseguradora se obliga a reclamar amistosa o judicialmente contra dicho tercero responsable, por los daños causados.
23. Adecuación de la vivienda en caso de accidente con secuelas incapacitantes: En caso de que el inquilino o cualquier miembro de su unidad familiar tuviera un accidente que le produzca GRAN INVALIDEZ, se dará la opción de cubrir el coste de las reformas en la vivienda con una cobertura mínima de 3.000 euros para la adecuación de la misma a la nueva situación del inquilino.
24. Servicio de asistencia 24 horas: En caso de que en la vivienda ocurriese un siniestro cubierto por una de las garantías recogidas en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza, la compañía facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos, que se encuentren incluidos entre los siguientes: fontaneros, electricistas, limpiezas en general, cristaleros, cerrajeros, persianistas, albañiles, pintores, carpintería metálica, carpinteros, escayolistas, enmoquetadores, parquetistas, antenistas, porteros automáticos, tapiceros, limpiacristales, técnicos en T.V. y vídeo, contratistas, barnizadores y técnicos en electrodomésticos.
25. Servicio de Bricolaje del Hogar, trabajos de mantenimiento o decoración de la vivienda, el servicio incluirá 2 intervenciones en el año por cada vivienda o certificado individual de seguro, los desplazamientos y tres horas de mano de obra en cada visita. Desde la sustitución de una cisterna, hasta la colocación xx xxxxxxxx o estores, montaje de muebles en kit y estanterías, sustitución de enchufes y grifos,...
26. Servicio de Reparación de Electrodomésticos de línea blanca que cubra 2 intervenciones al año por cada vivienda o certificado individual de seguro, para reparar la avería mecánica, eléctrica o electrónica, que sufran los electrodomésticos del hogar. Incluyendo desplazamiento, tres horas de mano de obra y piezas.
27. Se establece sin cargo adicional, la posibilidad de que el propietario solicite que el certificado incluya cesión de derechos por crédito hipotecario siempre dentro de los límites establecidos en los capitales asegurados. Para este caso la Bolsa de Vivienda facilitará los datos a incluir en el certificado (nº xx xxxxxxxx, entidad e importe pendiente).
La Aseguradora asumirá cualquier coste que se origine por el cumplimiento de las prestaciones de dichos profesionales.
Las garantías a cubrir son las siguientes:
- Impago xx Xxxxxx: deberá cubrir el impago del alquiler por parte del inquilino de la vivienda.
La aseguradora asumirá hasta el 100 % de la suma asegurada en las condiciones particulares de cada certificado individual, el límite de Indemnización máximo será de 12 meses, con la aplicación de franquicia equivalente a una mensualidad a la indemnización correspondiente.
Pago de la prestación: El asegurador abonará al asegurado el importe total de las rentas vencidas e impagadas en el momento que se exista sentencia en juicio de desahucio o alzamiento o laudo arbitral favorable al arrendador o la entidad aseguradora tenga conocimiento fehaciente del impago producido. Así mismo, el asegurador adelantará mensualmente y hasta el límite máximo de las mensualidades xx xxxxx garantizadas, el importe de las rentas impagadas que se vayan devengando. Las cantidades que el asegurado perciba tendrán la consideración de adelanto a cuenta de la indemnización, que se regularizará en el momento de la recuperación de la posesión de la vivienda por parte del arrendador, quedando obligado el asegurado a la devolución de las cantidades que correspondan, si el inquilino abona las rentas impagadas o parte de ellas.
Asimismo, el asegurador deberá asumir a su cargo, con medios jurídicos y administrativos propios y en estrecha coordinación con la entidad encargada de la gestión operativa de la Bolsa de Vivienda, la totalidad de las gestiones de acompañamiento al propietario, así como la tramitación, de la correspondiente demanda o de la solicitud xx xxxxx arbitral ante el Consejo Arbitral para el Alquiler de la Comunidad de Madrid.
- Defensa Jurídica: El asegurador deberá garantizar con un mínimo de 3.000 euros, la defensa de conflictos directamente relacionados con el contrato de arrendamiento, incluyendo los desahucios por impago xx xxxxxx o por obras no consentidas, siempre que las acciones de reclamación se realicen con los medios jurídicos designados por la propia entidad aseguradora. También se incluirá la defensa de la responsabilidad penal como arrendador, la reclamación al responsable de los daños materiales causados a la vivienda arrendada, la reclamación en caso de incumplimiento de contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones y la defensa de derechos del asegurado como propietario de la vivienda, reclamación a sus vecinos por infracción de normas legales relativas a higiene, ruidos o actividades molestas, la reclamación de sus intereses en los conflictos con sus vecinos, por cuestiones de servidumbre de paso, luces, etc., así como la defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios en que se halle la vivienda. Esta garantía cubrirá los gastos judiciales y análogos que pudieran producirse hasta la efectiva recuperación de la posesión de la vivienda por parte del propietario, para las viviendas suscritas con arbitraje cubrirá la provisión de fondos a satisfacer al árbitro designado en cada caso por el Consejo Arbitral para emitir el laudo, la cual y de acuerdo con las normas del propio Consejo Arbitral, será equivalente a un mes xx xxxxx.
El asegurado estará obligado a comunicar a la entidad aseguradora el impago producido en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de impago, no haciéndose responsable la entidad aseguradora de los posibles daños y perjuicios derivados del incumplimiento de este requisito.
El proyecto está dirigido a la población en general que solicite asesoramiento en materia de acceso a vivienda, en especial a personas que buscan vivienda en alquiler y a propietarios que desean alquilar sus viviendas.
Las empresas licitadoras deberán de cumplir con los siguientes requisitos que se demostraran de la forma indicada a continuación:
1.- Certificación relativa al cumplimiento de la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, a trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y por tanto el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos.
Certificación de cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Real Decreto Legislativo 1/2003 de derechos de las personas con diversidad funcional y de su inclusión social
Esta certificación podrá sustituirse por una declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas, según lo dispuesto en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
En el caso, de que la Sociedad licitadora no esté obligada al cumplimiento de tener en plantilla el 2% de trabajadores minusválidos por no superar los 50 trabajadores, se deberá aportar una declaración en la que conste tal circunstancia y que se comprometen a cumplir con la legislación vigente.
Disposiciones en cuanto materia de igualdad y empleo recogidas en la Ley Orgánica 3/2007
2.- Acreditación de haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Esta acreditación se efectuara mediante declaración suscrita por el apoderado de la empresa según modelo anexado a estos pliegos
No se establecen condiciones especiales de ejecución
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal, que reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en el caso en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia) formara parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurara que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al Ayuntamiento
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder inherente a todo empresario. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencias, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador
3.- La empresa contratista velare específicamente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que excepcionalmente sea autorizada a prestar los servicios en las dependencias municipales. En este caso el personal de la empresa contratista ocupara espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de estas reglas.
5.- Acreditar ante quien se le indique que la empresa para su labor en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx cumple con la reglamentación vigente de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995 y normas derivadas), así como la normativa de su sector y disponiendo de:
• La evaluación de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada
• La formación e información en materia preventiva a sus trabajadores que participaran en la actividad contratada
• Justificantes de haber acreditado la entrega de equipos de protección individual que en su caso sean necesarios
6.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante canalizando la comunicación entre ésta y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado y el Ayuntamiento de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de este.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartir a dichos trabajos las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio
e) Informar al Ayuntamiento acerca de las variaciones ocasionales o permanentes en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato
ANEXO Nº 1 ESTIMACIÓN DEL NÚMERO DE POLIZAS A CONTRATAR LOTE Nº 2
|
Concepto |
Número máximo anual |
||
(viviendas) |
||||
Desde 07/2016 |
2017 |
2018 |
||
1 |
Impago de alquileres |
235 |
470 |
235 |
2 |
Multirriesgo del hogar |
235 |
470 |
235 |
ANEXO Nº 2 PERSONAL A SUBROGAR LOTE Nº1
CATEGORÍA |
SALARIO BRUTO ANUAL |
ANTIGUEDAD |
TIPO CONTRATO |
Jefe Primera |
29.480,02 |
01/05/2001 |
Indefinido |
Administrativo |
19.377,20 |
10/12/2007 |
Indefinido |
Administrativo |
10.372,58 |
12/09/2006 |
Indefinido |
RESPONSABLE JURIDICO RESPONSABLE TECNICO
DEPARTAMENTO DE CONTRATACION Servicio de Juventud PBS
DEPARTAMENTO C/Xxxxxxx Xxxxx 9
PLAZA MAYOR Nº 1
xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
TEL: 00-000-00-00