CaixaBank, S.A. Carrer Pintor Sorolla, 2-4, 46002-València, NIF A08663619
Contrato de productos y servicios
cenprasp14 2021-07-12 12:22:13,230
CaixaBank, S.A. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000-Xxxxxxxx, NIF A08663619
Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10370, folio 1, hoja número V-178351, inscripción 2ª
12-07-2021 12:22:13
PLPL2974-200727 001-002 (PS)
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CONDICIONES GENERALES COMUNES
1. Objeto
El presente documento rige y agrupa -si fuesen varios- los contratos de los productos y servicios bancarios concertados en este acto ("los Productos y Servicios"), según se indica en las respectivas condiciones particulares, amparando distintas relaciones contractuales independientes si fuesen varias las convenidas.
En caso de concertarse un contrato con pluralidad de titulares, el presente documento podrá amparar, a solicitud de todos los contratantes, otros Productos y Servicios de su titularidad individual, haciéndose constar que pueden contratarlos en documentos separados si así fuese su voluntad.
2. Titularidad
La titularidad de cada uno de los Productos y Servicios es la expresada por los titulares en las respectivas condiciones particulares del contrato. En caso de pluralidad de titulares se entenderá, salvo pacto expreso en contrario, que la titularidad es indistinta, de modo que todos responderán solidariamente y uno cualquiera de ellos podrá ejercitar por sí solo todos los derechos derivados de la tal titularidad, incluso la
cancelación del xxxxxxxx.Xx se pacta expresamente la titularidad conjunta será necesaria la firma y aceptación de todos o varios de ellos para realizar cualquier operación, incluida la cancelación. En adelante, la expresión "el contratante" o "el titular" los designará a todos si fuesen varios, salvo que del contexto resultase lo contrario.
3. Precio de los productos y servicios. Gastos
Las comisiones necesariamente inherentes a los Productos y Servicios concertados se indican, junto con los parámetros para su liquidación, en las respectivas condiciones generales específicas o en las condiciones particulares, bajo la rúbrica "precio de los servicios" o análoga. Son independientes de las comisiones devengadas y de los gastos repercutibles por la prestación de otros servicios no comprendidos en el marco del presente contrato específicamente solicitados o aceptados por el titular.
Cuando el contratante actúe como no Consumidor serán de su cargo los gastos derivados de las comunicaciones relacionadas con los Productos y Servicios contratados. En los demás casos, solo se repercutirán los gastos de las comunicaciones cuando una norma legal lo permita. En particular, podrán repercutirse los gastos de las comunicaciones cuando el contratante solicite información adicional, cuya remisión no sea legalmente obligatoria para CaixaBank, o la recepción de información a través de medios de comunicación distintos de los especificados en este contrato. Salvo que se especifique otra cosa, el importe de los gastos de las comunicaciones se calculará de acuerdo con las tarifas se los Servicios Postales de Correos vigentes en cada momento.
Salvo indicación en contra por parte del titular, éste consiente que tales envíos incluyan publicidad o comunicaciones comerciales siempre que por tal causa no se incremente el importe del gasto repercutido.
4. Modificación de condiciones
4.1. CaixaBank podrá instar la modificación de las condiciones generales y particulares de los Productos y Servicios concertados por plazo indefinido mediante su comunicación al contratante, con un plazo de antelación de un mes respecto a la entrada en vigor de dicha modificación, en el domicilio de comunicaciones de acuerdo con lo estipulado en la condición general común 9, o bien, cuando el contratante no actúe como Consumidor, con un plazo de antelación razonable respecto a la entrada en vigor de dicha modificación, mediante la publicación en el tablón de anuncios de las oficinas y de la Web de la entidad CaixaBank o mediante cualquier otro medio reconocido en derecho. No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que resulten más favorables para el contratante. Cuando los Productos y Servicios afectados por la modificación tengan la consideración de servicios de pago, en particular, en el caso de depósitos a la vista, el plazo de preaviso antes mencionado será de dos meses.
En caso de disconformidad, el contratante tendrá derecho a resolver el contrato del servicio concreto afectado, notificándolo antes de dicha fecha subsistiendo, en su caso, hasta su completo pago, las obligaciones de las que fuese deudor.
4.2 Las modificaciones relativas a tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso cuando se basen en tipos de a interés o de cambio de referencia acordados en el contrato correspondiente.
5. Depósito asociado
Para la contratación de determinados Productos y Servicios, puede ser necesaria que el contratante designe un depósito de dinero a la vista abierto en CaixaBank, asociado o vinculado, en el que se asentarán los cargos y abonos generados por la operativa de los Productos y Servicios. En tales casos, se reservará un espacio específico en las condiciones particulares, entendiéndose que la contratación de los Productos y Servicios no es posible sin efectuar dicha designación y que con ella, el contratante asume el compromiso de mantener operativo un depósito asociado o vinculado durante el periodo de vigencia de los Productos y Servicios contratados, siendo la cancelación sobrevenida del depósito asociado o vinculado causa de resolución del contrato, salvo que en las condiciones generales específicas de los Productos y Servicios se indique expresamente otra cosa. Las comisiones y gastos derivados de la apertura y mantenimiento del depósito a la vista asociado o vinculado serán las que se indiquen en el contrato de apertura de dicho depósito.
6. Duración y resolución del contrato
6.1 Duración
Los Productos y Servicios específicos se contratarán por plazo indefinido, salvo que expresamente se indique otra cosa en sus respectivas condiciones generales específicas.
6.2 Resolución voluntaria
Los contratos de los Productos y Servicios concertados por plazo indefinido podrán ser resueltos unilateralmente por cualquiera de las partes, sin necesidad de expresar causa. Si es XxxxxXxxx quien insta la resolución será necesario que preavise por escrito al contratante con una antelación mínima de dos meses. Si es el contratante quien la insta, bastará que el preaviso escrito se dirija a CaixaBank con un mes de antelación. El contratante sólo deberá satisfacer la parte proporcional adeudada de los gastos y comisiones de devengo periódico derivados de los Productos y Servicios afectados por resolución. Si los hubiera satisfecho totalmente por anticipado, CaixaBank le reembolsará la parte proporcional en el depósito asociado. CaixaBank podrá repercutir al contratante todos los gastos derivados de la resolución cuando éste no actúe como consumidor.
En el caso de los depósitos, transcurrido ese plazo, su saldo quedará a disposición del titular, sin devengar intereses. La resolución solicitada por el contratante requerirá la inexistencia de saldo deudor, reservándose CaixaBank la facultad de aplazar el reintegro del saldo resultante por el tiempo necesario para el cargo de las operaciones en curso.
6.3 Resolución causal
Cada parte podrá resolver los contratos de los Productos y Servicios si la otra incumple las respectivas condiciones que los rigen. La resolución implicará la exigibilidad inmediata de todo el débito que, en su caso, resultase a cargo de cada una.
7. Compensación convencional
El contratante (cada uno de ellos individualmente, si fuesen varios) autoriza irrevocablemente a CaixaBank para compensar el importe de cualquier obligación vencida, ordinaria o anticipadamente, y no satisfecha, de la que fuese deudor frente a CaixaBank, como obligado principal o como garante, con los derechos que ostentase frente a la misma por causa de cualquier depósito de efectivo, a la vista o a plazo, o cuenta de valores de las que fuese titular, único o junto con otras personas.
En caso de cotitularidad indistinta o solidaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 1143 del Código Civil, la compensación podrá alcanzar a la totalidad del saldo del depósito.
En caso de depósitos a plazo, su saldo se reputará vencido y exigible a efectos de compensación. Asimismo, dicha autorización se extiende a la venta o realización de los valores de los que fuesen titulares en cualquier depósito, cuenta o expediente de valores de CaixaBank, efectuándose la compensación con cargo al producto obtenido.
En todo caso, la compensación se notificará oportunamente a quién corresponda.
8. Apoderamientos
Cuando el contratante ejercite los derechos derivados de los contratos de Productos y Servicios por medio de un apoderado o representante legal u orgánico, la condición y facultades atribuidas a éste serán válidas tal como hayan sido puestas en conocimiento de CaixaBank, mientras ésta no reciba comunicación de su modificación, revocación o extinción, aun cuando un hecho o acto modificativo o extintivo conste en documento público o haya sido inscrito en Registro Oficial.
9. Comunicaciones
9.1. Salvo que se indique otra cosa en las condiciones particulares, el repositorio de comunicados del servicio de banca por internet banca digital de CaixaBank y de los Cajeros Automáticos pertenecientes a la red de CaixaBank, constituirán el medio de comunicación pactado con CaixaBank para la recepción de comunicados relacionados con los Productos y Servicios, siempre que el Contratante tenga contratado el Servicio de banca digital o disponga de libretas y/o tarjetas u otros dispositivos comercializados por CaixaBank o por las entidades de su grupo que le permitan acceder a los cajeros automáticos. En tales casos, los comunicados se pondrán a disposición del Contratante en dichos repositorios de forma que el Contratante podrá consultarlos tantas veces como desee y obtener una copia en soporte duradero, considerándose recibidos desde dicha puesta a disposición.
Si por cualquier causa, el Contratante no dispone del servicio de banca digital o de libretas, tarjetas u otros dispositivos que le permitan acceder a los cajeros automáticos, o si así lo solicita expresamente, los comunicados le serán remitidos por correo postal en soporte papel al domicilio específicamente señalado para ello o, en su defecto, a la dirección postal informada como propia junto a sus datos personales de contacto.
Con independencia del medio de comunicación pactado, XxxxxXxxx podrá remitir los comunicados relativos a la resolución contractual o requerimiento de pago por correo postal.
Cuando de conformidad con lo establecido en la presente clausula, el medio de comunicación pactado sea el correo postal, se considerarán recibidas por el Contratante todas las comunicaciones que CaixaBank le dirija al último domicilio que figure en sus archivos, siendo obligación del Contratante notificar cualquier modificación del domicilio.
9.2. CaixaBank tendrá derecho a repercutir los gastos ocasionados por envío de comunicados cuando, a petición del titular, éstos se remitan por un medio distinto del pactado en el presente contrato y, en todo caso, cuando se trate de duplicados o de información adicional.
9.3. En todo caso, cualquiera que sea el medio de comunicación pactado, y sin perjuicio de lo establecido por la normativa aplicable, el Contratante dispondrá de un plazo de quince días desde su recepción para manifestar su disconformidad con las operaciones o extractos objeto de comunicación, entendiéndose firmes y consentidos si transcurrido dicho plazo no hubiese formulado objeción alguna. No será obstáculo para esta conformidad tácita la alegación de la falta de recepción del documento o extracto cuando la misma no hubiese sido puesta de manifiesto transcurrido un plazo razonable desde que, según la práctica usual, debería haber sido recibida.
9.4. En cualquier momento, estando vigentes los Productos y Servicios, el Contratante podrá solicitar a CaixaBank una copia del contrato en papel o en soporte duradero en el modo determinado en el apartado 9.1.
10. Ley aplicable y procedimientos de reclamación
10.1. El presente contrato está sujeto a la ley española y sometido a la competencia de los tribunales españoles.
El proveedor de servicios bancarios y de pago contratados es CaixaBank, S.A., CaixaBank, entidad dedicada a la prestación de servicios financieros, con domicilio en xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000 -Xxxxxxxx, NIF A08663619, Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10370, folio 1, hoja número V-178351, inscripción 2, y en el Registro Administrativo Especial del Banco de España, número 2100, supervisado por el Banco de España (Alcalá, 48, 28014 Madrid).
10.2. El contratante puede dirigir sus quejas o reclamaciones derivadas de los Productos y Servicios al Servicio de CaixaBank, xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000 -Xxxxxxxx. Habiendo transcurrido dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que la misma haya sido resuelta, o si fue denegada su admisión o desestimada su petición, el contratante podrá formular la misma ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, xxxxx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
11. Grabación de las comunicaciones
Ambas partes se autorizan irrevocablemente a grabar las comunicaciones que mantengan (conversaciones telefónicas, videoconferencias, correos electrónicos, fax o cualquier otra modalidad disponible en el futuro) relacionadas con la operativa de este contrato, pudiendo utilizar las citadas grabaciones como medio de prueba para cualquier procedimiento judicial que entre ellas se pudiera plantear.
Las partes podrán solicitarse copia o transcripción del contenido de las comunicaciones que se hubieran grabado. La entrega de las transcripciones por parte de CaixaBank se sujeta al pago del precio que para tal servicio conste en la tarifa publicada por CaixaBank y registrada, en su caso, en el Banco de España vigente en cada momento.
12. Tratamiento de datos de carácter personal Responsable del tratamiento
CaixaBank, S.A. (CaixaBank) con NIF A-08663619 y domicilio en xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0 Xxxxxxxx.
Datos de contacto del Delegado de Protección de datos: xxx.XxxxxXxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Finalidades del tratamiento
Tratamiento de datos con finalidades contractuales, legales y de prevención del fraude
Los datos solicitados son necesarios para gestionar y ejecutar la contratación del producto o servicio, y serán tratados con dicha finalidad; así mismo, serán tratados para cumplir con las obligaciones normativas requeridas y para prevenir el fraude y garantizar la seguridad tanto de sus datos como de nuestras redes y sistemas.
Tratamiento de datos con finalidades comerciales
(i) Basado en el interés legítimo (conocimiento del cliente, actualización y envío de información acerca de productos y servicios similares a los que ya tenga contratados, de acuerdo con la información generada por los propios productos y servicios). Puede ejercer su derecho de oposición de conformidad con el apartado Ejercicio de derechos.
(ii) Basado en su consentimiento (de acuerdo con las autorizaciones que nos haya otorgado en cada momento). Puede consultar y gestionar sus autorizaciones en su oficina o mediante banca digital.
Comunicación de datos
Los datos podrán ser comunicados a autoridades y organismos públicos, para el cumplimiento de una obligación legal requerida, así como a proveedores de servicios y a terceros necesarios para la gestión y ejecución de la contratación.
Comunicación de datos a la Central de Información de Riesgos del Banco de España
Se informa al contratante que CaixaBank S.A. está obligada a declarar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluyendo en particular, las que afecten al importe y la recuperabilidad de éstos. En el caso de empresarios individuales, actuando en el ejercicio de su actividad empresarial, se hará constar tal condición. Asimismo, se le informa del derecho que asiste a CaixaBank S.A. para obtener de la CIR informes sobre los riesgos que pudiera tener registrados. El titular del riesgo declarado a la CIR podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en los términos previstos legalmente, mediante escrito dirigido al Banco de España, calle Xxxxxx, 50, 28014-Madrid. En el caso de que el titular del riesgo sea una persona jurídica, también podrá ejercitar dichos derechos dirigiéndose a la entidad declarante.
Comunicación de datos a autoridades u organismos oficiales de otros países
Se informa a su vez de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo transacciones pueden estar obligados por la legislación del Estado donde estén situados, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre las transacciones a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
Tratamiento de datos de terceros
Los datos personales de terceros que CaixaBank reciba del contratante para el cumplimiento de los servicios bancarios solicitados, serán tratados única y exclusivamente con dichos fines y no se comunicarán a terceros salvo en los casos en que la naturaleza del servicio implique
necesariamente dicha comunicación, la cual se limitará a la finalidad expresada. CaixaBank mantendrá el secreto sobre los referidos datos y aplicará las medidas de seguridad legalmente exigibles
Período de conservación de los datos
Los datos serán tratados mientras permanezcan vigentes las autorizaciones de uso otorgadas o las relaciones contractuales establecidas. De acuerdo con la normativa de protección de datos, estos datos serán conservados (durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas de las relaciones contractuales suscritas) a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas a CaixaBank, y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.
Ejercicio de derechos y reclamaciones ante la Autoridad de protección de datos
El titular de los datos podrá ejercer los derechos en relación a sus datos de carácter personal (acceso, portabilidad, revocación del consentimiento, rectificación, oposición, limitación, supresión) de acuerdo con la normativa vigente, en las oficinas de CaixaBank, en el APARTAT DE CORREUS 209 de 46080 VALÈNCIA, en xxx.XxxxxXxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, o mediante su banca digital.
Así mismo, puede dirigir las reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos de carácter personal a la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
Comunicación de datos a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias
Se informa a las personas que son parte en este contrato que, en caso de impago de cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo, los datos relativos al débito podrán ser comunicados a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
13. Desistimiento
Cuando el contrato haya sido celebrado por cualquier medio a distancia, el contratante podrá ejercer su derecho a desistir del contrato a través de cualquier oficina de CaixaBank. Así mismo, cuando el contrato se haya celebrado a través xx xxxxxxx de contratación a distancia el desistimiento podrá ejercerse a través del servicio de banca electrónica banca digital.
En este caso, el contratante deberá acceder a la pestaña "Configuración personal", que encontrará en la parte superior de la pantalla de inicio y, posteriormente, escoger la opción "Desistir productos contratados" a la derecha de la pantalla. Seguidamente, se le presentará un formulario en el que deberá rellenar datos sobre el contrato a desistir. Para poder desistir del contrato necesitará el PIN2 de su tarjeta de coordenadas y el número del contrato. En particular, si el contrato se ha celebrado a través de una cajero automático, el contratante también podrá ejercer el derecho accediendo a "Desistimiento de productos o servicios" que se encuentra ubicado en el apartado "Productos y servicios de CaixaBank" de la pantalla de navegación inicial xxx Xxxxxx. Seguidamente, se le presentará un formulario donde tendrá que rellenar datos sobre el contrato del que quiere desistir. Para poder desisitir del contrato necesitará su tarjeta y su número de contrato.
14. Cesión del contrato y de los derechos y/u obligaciones derivados
CaixaBank podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados de los Productos y Servicios. Cuando XxxxxXxxx se proponga realizar dicha cesión, lo comunicará previamente al contratante a través del medio de comunicación pactado para la remisión de comunicaciones, con una antelación mínima de un mes. Cuando la cesión de la totalidad de los derechos y obligaciones del contrato o de las obligaciones no sea consecuencia de una operación de fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos u otra operación de modificación estructural análoga, el contratante podrá oponerse a la cesión comunicándolo a CaixaBank dentro del plazo de preaviso indicado, en cuyo caso el contrato quedará resuelto en los términos y condiciones previstos en este contrato.
15. Aplicación preferente de las condiciones contractuales
A los efectos de lo dispuesto en este contrato se entenderá que el contratante no ostenta la condición de consumidor cuando actúe en el ámbito de de su actividad profesional o empresarial al contratar los Productos y Servicios.
Cuando la contratación de los Productos y Servicios se realice en el ámbito de la actividad profesional o empresarial del contratante no será de aplicación la Circular del Banco de España 5/2012 de 27 xx xxxxx, la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, la Orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, ni el Título III y los artículos 30 y 32 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre ni cualquier otra norma que las sustituya o desarrolle, salvo que su aplicación tenga carácter imperativo.
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS DEL DEPÓSITO DE DINERO A LA VISTA
1.Objeto, definiciones previas y ámbito
1.1 Objeto. El presente contrato xxxxx tiene como objeto regular la apertura de un depósito de dinero a la vista, en adelante "el Depósito", que permite a su titular ingresar dinero en efectivo, quedando CaixaBank obligada a su custodia y reembolso inmediato, en los términos que en el mismo se establecen y, cuando así se pacte expresamente, a la retribución de los saldos depositados.
Así mismo, el presente contrato establece las condiciones aplicables a la prestación de los servicios de pago sujetos al Depósito, a la gestión del cobro de determinados documentos, servicios complementarios y al resto de operaciones necesarias para gestionar dicho Depósito.
1.2 Definiciones previas. A los efectos de lo dispuesto en el presente contrato, Operación de pago es aquella acción iniciada por el titular o por su beneficiario consistente en transferir o retirar fondos del Depósito; Orden de pago, es el conjunto de instrucciones que el titular imparte a CaixaBank para que esta ejecute una operación de pago; y Servicio de pago sujeto al Depósito, también "Servicio de Pago" es la actividad que CaixaBank realiza en el marco del presente contrato en favor del titular consistente en la ejecución de operaciones de pago, en sus diferentes modalidades.
1.3 Ámbito de aplicación. Los Servicios de Pago sujetos al Depósito son a) los reintegros en efectivo; b) las transferencias con cargo al Depósito en sus diversas modalidades; c) el envío de dinero "CaixaBank HomePay"; d) el cargo contra el Depósito de adeudos domiciliados (recibos) u otras operaciones de pago ordenadas por el titular; d) los ingresos de efectivo realizados por el titular; f) el abono de otras órdenes de pago destinadas al Depósito, como ingresos de efectivo de terceros, transferencias y traspasos.
En las presentes condiciones generales específicas se recogen las condiciones comunes aplicables a los Servicios de Pago regulados en el presente contrato marco y otros servicios complementarios, mientras que en el Anexo se indica su precio y determinadas condiciones específicas. Las condiciones establecidas en dicho anexo para la prestación de dichos servicios complementan o sustituyen, según los casos, la regulación contenida en las presentes condiciones generales específicas. En caso de contradicción entre unas y otras prevalecerá lo dispuesto en el Anexo.
2. Autorizados.
El titular podrá designar a una o más personas autorizadas para ejercer en su nombre cualquier derecho o facultad derivado del contrato, incluso la cancelación del mismo, utilizando para ello los formularios que CaixaBank le facilite con esta finalidad.
3. Condiciones de disponibilidad del Depósito
Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente contrato marco, CaixaBank no podrá negarse a atender una operación de pago con cargo al Depósito autorizada por el titular. Cualquier otra forma de acceder al Depósito o de prestar el consentimiento, distinta de las reguladas en este contrato, deberá ser expresamente aceptada por CaixaBank.
3.1 Acceso al depósito. El titular podrá realizar ingresos y reintegros en efectivo, acceder al resto de servicios de pago y efectuar consultas sobre el saldo y movimientos en cualquier oficina comercial de CaixaBank que disponga de servicio de caja o en cualquier cajero automático de la red de cajeros de CaixaBank, en la medida de que dichos servicios estén disponibles en cajeros, o a través del servicio de banca electrónica banca digital de CaixaBank que, en su caso, el titular tenga contratado.
Así mismo, el titular podrá realizar reintegros en efectivo y consultas sobre el saldo del Depósito en los cajeros automáticos de otras entidades financieras que pertenezcan a los sistemas de pago con los que CaixaBank haya alcanzado acuerdos de colaboración para el uso de cajeros, como SERVIRED, EURO 6000 o 4B.
3.2 Formas de comunicar el consentimiento. Para solicitar la ejecución de operaciones de pago con cargo al Depósito o para la gestión del cobro de documentos, el titular deberá prestar su consentimiento mediante la firma de las solicitudes o justificantes que CaixaBank le facilite con esta finalidad, en papel u otro soporte duradero, cumplimentando los datos que en cada caso le sean requeridos o, tratándose de adeudos domiciliados, mediante la firma manuscrita de la correspondiente orden de domiciliación.
Para el uso de los cajeros automáticos es necesario disponer de una libreta facilitada por CaixaBank u otro instrumento de pago emitido por CaixaBank, por CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.U., CaixaBank Payments & Consumer o por GLOBAL PAYMENTS MONEYTOPAY, XXX, S.L. "MoneyToPay", y cumplir con las condiciones de uso establecidas en los contratos marco de emisión de dichos instrumentos.
3.3 Saldo disponible. CaixaBank no estará obligada a atender reintegros en efectivo ni a ejecutar ninguna orden de pago con cargo al Depósito cuando el saldo disponible de éste no sea suficiente.
3.4. Ingresos en sobre por cajero. El titular del contrato podrá llevar a cabo ingresos en sobre a través xx xxxxxx automático en aquellos terminales autoservicio que así lo permitan. En caso que el titular opte por hacer uso de este servicio, el importe ingresado aparecerá como un apunte condicional, no siendo disponible el mismo en tanto no se proceda a su recuento el día laborable más próximo al ingreso. La fecha valor del apunte será la del día en que se realizó el ingreso en sobre a través xx xxxxxx y no la de la disponibilidad del importe.
4. Condiciones comunes aplicables a las operaciones de pago
CaixaBank ejecutará las operaciones de pago en el marco del presente contrato bajo las siguientes condiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo sobre servicios de pago sujetos al Depósito y otros servicios complementarios:
4.1 Identificador único. La información o el identificador único que el ordenante de una operación de pago destinada al Depósito del titular debe facilitar para su correcta ejecución es el IBAN que se indica en las condiciones particulares. Tratándose de un traspaso o transferencia con cargo al Depósito , el identificador único será el IBAN de la cuenta beneficiaria.
4.2 Recepción de las órdenes de pago. El momento de recepción de una orden de pago será aquel en que ésta es recibida por CaixaBank, con independencia de que la orden haya sido trasmitida directamente por el titular del Depósito o, indirectamente, a través del beneficiario de dicha orden.
Si el momento de recepción de la orden no es un día hábil, la orden de pago se considerará recibida al día hábil siguiente. Las órdenes recibidas a partir de las 11 horas, se entenderán recibidas en el día hábil siguiente.
4.3 Plazos de ejecución. Las operaciones de pago en euros, ordenadas por el titular con cargo al Depósito, se abonarán en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario, como máximo, al día siguiente del momento de su recepción. Dicho plazo podrá prolongarse en un día hábil si la orden de pago se inicia en papel. Cuando el proveedor del servicio de pago del beneficiario esté situado en otro país de la Unión Europea, el abono se efectuará dentro de los cuatro días hábiles siguientes a los del momento de su recepción. Cuando dicho proveedor esté situado en un país que no pertenezca a la Unión Europea, los plazos de ejecución serán los que en cada caso se establezcan.
4.4. Rechazo de una orden de pago. CaixaBank no estará obligada a ejecutar órdenes de pago contra el Depósito, cuando el saldo disponible del Depósito no sea suficiente o la información o el identificador único necesario para la ejecución de la orden sea erróneo o incompleto. Tampoco será obligada su ejecución, cuando la orden no resulte conforme con la política de admisión de clientes y ejecución de operaciones que CaixaBank tenga aprobada para dar cumplimiento con la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo vigente en cada momento. Serán de cargo del titular los gastos de de la notificación del rechazo de la ejecución de la orden de pago que, en su caso, le remita CaixaBank.
4.5 Revocación. Cuando el beneficiario inicie una orden de pago contra el Depósito del titular, este último no podrá proceder a su revocación una vez se haya trasmitido al beneficiario la orden de pago o el consentimiento para su ejecución, sin perjuicio del derecho de devolución regulado en el apartado 4.7. Cuando el momento de recepción de una orden de pago se corresponda con una fecha previamente acordada por las partes, el titular podrá revocar dicha orden antes de que transcurra el día hábil anterior a la fecha de recepción prevista. Los gastos que se generen por la revocación de la orden de pago serán de cargo del titular.
4.6 Importes recibidos. CaixaBank podrá deducir del importe de una operación de pago destinada al Depósito las comisiones y los gastos que, en su caso, le adeude el titular por la prestación de dicho servicio de pago.
4.7 Derecho de devolución. Respecto de las operaciones de pago con cargo al Depósito del titular, iniciadas por su beneficiario o a través de él, el titular tendrá derecho a su devolución siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) que la orden de domiciliación o autorización del cargo en su Depósito no especifique el importe exacto de la operación y b) que el importe de la operación supere el que el ordenante podría esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones del presente contrato y las circunstancias pertinentes al caso. El titular podrá solicitar a CaixaBank la devolución de la operación en el plazo máximo de 8 semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su Depósito. CaixaBank podrá requerir al titular la información y documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de las anteriores condiciones. El titular no tendrá derecho a la devolución cuando, previamente informado de las condiciones de la orden de pago, haya trasmitido directamente a CaixaBank su consentimiento al menos cuatro semanas antes de la fecha en que esté previsto el adeudo de la orden de pago en el depósito a la vista.
4.8 Información sobre las operaciones de pago a autoridades de terceros países. Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para ejecutar las operaciones de pago, pueden estar obligados por la legislación del Estado donde estén situados o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre las operaciones de pago a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y de la prevención del blanqueo de capitales.
5. Responsabilidad por la prestación de Servicios de Pago sujetos al Depósito
5.1 Comunicación en caso de operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas de forma incorrecta. Cuando el titular tenga conocimiento de que se ha abonado o cargado en el Depósito una operación de pago no autorizada o ejecutada de forma incorrecta, deberá ponerlo en conocimiento de XxxxxXxxx sin tardanzas injustificadas. El plazo máximo para realizar dicha comunicación será de 13 meses a contar desde la fecha del abono o del adeudo, salvo que el titular no actúe como Consumidor, en cuyo caso el mencionado plazo se reducirá a 15 días.
Cuando el titular no ostente la condición de Consumidor, se presumirá que las operaciones recogidas en los registros de CaixaBank han sido consentidas por el titular del Depósito en los mismos términos que los reflejados en dichos registros.
5.2 Identificador único correcto. CaixaBank no será responsable de la no ejecución o ejecución defectuosa de las operaciones ejecutadas de conformidad con el identificador único incorrecto facilitado por el titular. No obstante, CaixaBank realizará esfuerzos razonables para la recuperación de los fondos, siendo de cargo del titular los gastos generados por la realización de dichas gestiones.
5.3 Responsabilidad por ejecución defectuosa. En caso de operaciones de pago, no autorizadas o autorizadas pero no ejecutadas o ejecutadas incorrectamente por CaixaBank, ésta abonará o cargará, de forma inmediata, según proceda, el importe de la operación en el Depósito, restableciendo el estado del Depósito que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada o de no haberse producido las deficiencias en la ejecución de la orden.
5.4 Exención de responsabilidad. En todo caso, XxxxxXxxx estará exenta de responsabilidad si concurren circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario, o en caso de aplicación de otras obligaciones legales.
6. Condiciones aplicables a la gestión del cobro de documentos para su abono en cuenta.
6.1 Abonos condicionales. Los documentos, cambiarios u otros, que CaixaBank tome en gestión de cobro para su abono en cuenta, no serán disponibles hasta que sean efectivamente cobrados en firme por CaixaBank de acuerdo con las condiciones que en cada caso resulten aplicables, incluso si su importe se anota en el Depósito como un movimiento de abono.
6.2 Autorización para la comunicación del impago del documento. El titular autoriza a las entidades domiciliatarias del pago de los documentos tomados en gestión de cobro para que, actuando por su cuenta e interés, en caso de falta de pago, requieran el mismo a los obligados, facultándolas, asimismo, para que faciliten información sobre el incumplimiento a prestadores de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito. El contratante se obliga a comunicar de forma inmediata a CaixaBank el posterior pago de la deuda por el obligado, asumiendo las responsabilidades derivadas del incumplimiento de tal obligación y del mantenimiento inexacto de datos en los ficheros de CaixaBank y/o de los prestadores de servicios antes indicados.
7. Condiciones aplicables a las operaciones de pago o a la gestión de documentos denominados en otra divisa
7.1 Divisa del contrato. La divisa del Depósito se indica en las condiciones particulares. A falta de indicación expresa, el Depósito estará denominado en euros. CaixaBank no estará obligada a prestar servicios de pago sujetos al Depósito ni a gestionar el cobro de documentos denominados en divisas distintas de la del Depósito. No obstante, cuando CaixaBank acepte la prestación de servicios que impliquen un cambio de divisa, el cómputo del plazo de ejecución del servicio se iniciará a partir del día hábil inmediatamente posterior a aquella fecha en la que hubiese sido posible realizar el cambio de divisa.
7.2 Tipos de cambio de referencia. En su caso, el tipo de cambio que se aplicará a la conversión de divisas que se lleve a cabo en la prestación de servicios de pago sujetos al Depósito o en la gestión del cobro de documentos será el que se corresponda con la cotización de la divisa objeto de conversión en el Mercado de Divisas del momento en que se ejecute la operación, incrementado o reducido en un porcentaje establecido en el anexo, por la conversión de la divisa a euros o por la conversión de euros a divisa, respectivamente.
Los tipos de cambio estarán a disposición del titular en cualquiera de las oficinas de CaixaBank, en el portal web de CaixaBank y a través del servicio de banca electrónica de CaixaBank, banca digital.
8. Precio de los servicios
8.1 Precio por la apertura y gestión del depósito. CaixaBank tendrá derecho a percibir las siguientes comisiones, cuya tarifa se indica en las condiciones particulares:
Mantenimiento del depósito. Se devengará por el mantenimiento operativo del Depósito y deberá hacerse efectiva por vencido con la periodicidad que se establezca en las condiciones particulares o, en su defecto, con carácter trimestral.
Administración del depósito. Se devengará por cada apunte que se anote en el Depósito derivado de una operación de pago abonada o cargada en la cuenta y se liquidará con la periodicidad que se establezca en las condiciones particulares o, en su defecto, con carácter trimestral. Si el titular es una persona jurídica, cuando se realicen operaciones de ingreso en efectivo por ventanilla por cuenta de terceros, el apunte informará sobre el concepto de la operación.
Conversión de divisas. Por la conversión de divisas, CaixaBank tendrá derecho al cobro de la comisión por conversión consistente en multiplicar el porcentaje que se indica en las condiciones particulares sobre el importe de la operación antes de su conversión. Dicha comisión se deducirá del importe de la operación una vez realizada la conversión.
Reclamación de impagados:
Consultar comunicado
8.2 Precio por la prestación de servicios de pago sujetos al depósito y otros servicios accesorios. Por la prestación de servicios de pago y otros accesorios se devengarán las comisiones establecidas en el anexo. Dichas comisiones son independientes de las recogidas en 8.1 y se devengarán en el momento de ejecución de la operación de pago solicitada o del servicio prestado.
8.3 Adeudo de comisiones. Cualquier comisión que se devengue al amparo del presente contrato xxxxx se adeudará en el Depósito.
9. Intereses y normas de valoración
9.1 Intereses. Los saldos a favor del titular generarán intereses según lo establecido en las condiciones particulares, resultando su importe absoluto de la aplicación de una de las siguientes fórmulas:
a) Cálculo por saldo diario: Intereses = (Saldo diario - franquicia) x Tipo nominal anual / (Días naturales del año x 100).
b) Cálculo por saldo medio: Intereses = (Saldo medio del periodo o fracción - franquicia) x Tipo nominal anual x Días naturales del periodo o fracción / (Días naturales del año x 100).
c) Cálculo por tramos de saldo medio: Intereses = Suma de los intereses correspondientes a cada tramo de saldo. Cálculo de intereses de cada tramo: Saldo medio del periodo en el tramo x Tipo nominal anual del tramo x Días del periodo / (Días del año x 100).
En caso de indicarse "Condición saldo mínimo", el tipo de interés pactado sólo se aplicará si el saldo medio supera el importe mínimo indicado. Para el cálculo de intereses, las partidas de cargo y abono se valorarán según las normas de valoración indicadas en este contrato, de conformidad con lo estipulado por la normativa aplicable vigente en cada momento.
9.2 Normas de valoración. A los efectos del cálculo de intereses, la fecha valor de los abonos efectuados en el Depósito no será posterior al día hábil en que el importe de la operación fue recibido por "CaixaBank; la fecha valor de los cargos en el Depósito no será anterior al momento en que se adeude en el mismo la operación; la fecha valor del importe abonado en cuenta correspondiente a los documentos tomados en gestión de cobro será la fecha en que estos sean efectivamente cobrados en firme.
10. Descubiertos
10.1 Descubiertos tácitos
CaixaBank no está obligada a atender órdenes de pago si en el Depósito no hay saldo disponible suficiente aunque, discrecionalmente, podrá admitir su adeudo en descubierto, llevando aparejado el coste indicado, por conceptos, en el apartado "Precio del servicio de descubierto" de la siguiente cláusula.
En caso de producirse un descubierto, el titular deberá regularizarlo inmediatamente, sin necesidad de ningún requerimiento.
10.2 Descubiertos Family Nómina y descubierto Family
10.2.1 Descripción del servicio de descubierto: Si el titular tiene domiciliada su nómina o la percibe en el presente depósito a la vista y/o cumple los requisitos indicados a continuación, CaixaBank podrá poner a su disposición el servicio de descubierto Family Nómina (cuando el Titular tenga domicilidada la nómina en el depósito) o descubierto Family (cuando el Titular no tenga la nómina domiciliada pero cumpla el resto de requisitos establecidos), según el caso, a los que en adelante se denominará “el Servicio”, lo que le permitirá realizar disposiciones que superen el saldo del depósito a su favor hasta los límites que en cada caso, y por finalidades, se indican en las condiciones particulares. La puesta a disposición del Titular de este servicio es discrecional para CaixaBank pero, una vez concedido por cumplir el titular los requisitos de acceso, CaixaBank se compromete a atender órdenes de pago contra su cuenta a pesar de que no haya saldo suficiente, siempre que el Titular continúe cumpliendo las condiciones de acceso y no se rebasen los límites que se indican.
A los efectos de acceso al servicio de Disponible Family Nómina se entenderá por nómina aquella percepción periódica regular que reciba el titular en virtud de una relación laboral por cuenta ajena o de una relación funcionarial, como beneficiario en ambos casos, cuyo importe sea de, al menos, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la misma se abone en el presente depósito a la vista, mediante transferencia bancaria tipo nómina o cheque-nómina ordenada o emitido directamente por el pagador de la nómina.
Si hubiera más de un Titular con la nómina domiciliada o que la perciba en el presente depósito a la vista, para el cálculo del límite o importe total del descubierto se sumarán las cantidades percibidas por ambos titulares en dicho concepto. Si, además, concurren con Titulares que disfrutan de condiciones específicas para colectivos determinados con arreglo a los criterios establecidos por la entidad, el límite del descubierto se calculará sumando de forma separada todas las cantidades percibidas en concepto de nómina por los miembros de colectivos determinados y todas las percibidas por quienes no ostenten tal condición y, de entre ambas sumas, se optará por la que arroje un resultado superior.
En caso de que un mismo Titular tenga domiciliada o perciba, de distintos pagadores, más de una nómina en el presente depósito a la vista, para el cálculo del límite o importe total del descubierto, se tendrá en cuenta la suma de ambos ingresos, con el límite de tres mil euros (3.000
€).
10.2.2 Requisitos de acceso al servicio: Los requisitos que debe cumplir el Titular son los siguientes:
a) Ser persona física.
b) Haber sido cliente de la entidad, de forma ininterrumpida, durante, al menos, los tres (3) meses previos a la fecha de la primera disposición en descubierto.
c) Estar al día en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas con CaixaBank.
d) No haber solicitado ni que la entidad haya aceptado la refinanciación de sus compromisos de pago con CaixaBank.
e) Tener y mantener recibos domiciliados en el depósito y/o tener contratada una tarjeta de débito con CaixaBank Payments & Consumer.
f) Cualquier otro establecido o que se pudiera establecer en las condiciones particulares.
g) Adicionalmente, para acceder al servicio Disponible Family Nomina será necesario tener y mantener domiciliada la nómina o percibirla en el presente depósito a la vista que no está asociado a un contrato de cuenta de crédito, sin condiciones especiales pactadas para hacer disposiciones en descubierto diferentes a las del presente apartado, cuyo saldo no está embargado ni total ni parcialmente y cuyos derechos de crédito no están pignorados en garantía de obligaciones contraídas frente a la entidad o frente a terceros.
En los supuestos de condiciones específicas para colectivos determinados con arreglo a los criterios establecidos por la entidad, el Titular deberá mantener en todo momento la condición de miembro del colectivo para poder disfrutar de las mismas. La pérdida de tal condición, llevará aparejada la pérdida automática de la posibilidad de hacer disposiciones en descubierto en los términos previstos en las condiciones particulares para colectivos determinados, sin perjuicio de que si se cumplen las previstas en el presente apartado, se puedan hacer en las previstas para Titulares no pertenecientes a colectivos determinados.
10.2.3. Finalidades del descubierto: El importe del descubierto podrá utilizarse para alguna de las siguientes finalidades:
(i) Para realizar disposiciones en efectivo: se admitirán disposiciones en efectivo contra el saldo del presente depósito a la vista tanto mediante disposiciones en cajeros propios como en cualquier oficina comercial de la entidad que disponga de servicio de caja. Se permitirá asimismo la realización de transferencias así como el pago con tarjeta de débito contra el límite de las disposiciones en efectivo. En el caso de transferencias, podrán realizarse también a través del servicio de banca digital CaixaBankNow que, en su caso, el Titular tenga contratado.
(ii) Para el pago de recibos domiciliados en el depósito.
No se admitirán disposiciones en descubierto para satisfacer cuotas de créditos o préstamos concedidos por CaixaBank o cualquier otra obligación de pago contraída con la entidad ni para el pago de adeudos emitidos por otras entidades financieras dedicadas a la concesión de créditos.
El límite máximo disponible para cada finalidad de descubierto (efectivo o pago de recibos) se establece en las condiciones particulares del contrato. Cuando se disponga totalmente del límite previsto para el pago de recibos, se considerará agotado el límite del descubierto y por tanto no podrá realizar disposiciones en efectivo. Por su parte, el importe de las disposiciones en efectivo, se restará del límite disponible previsto para el pago de recibos.
Cuando el Titular reembolse el importe del descubierto dispuesto, automáticamente se reconstituirá el límite de descubierto en esa cantidad, es decir, el importe disponible volverá a aumentar en la cantidad reembolsada con el límite máximo establecido en cada momento.
10.2.4 Baja del servicio: En cualquier momento el Titular podrá cancelar el servicio. La solicitud de baja podrá realizarse mediante un escrito dirigido a CaixaBank que podrá presentar en cualquier oficina abierta al público.
10.2.5 Duración del servicio de descubierto: La duración del servicio es indefinida. Por tanto, mientras el Titular cumpla la totalidad de los requisitos de acceso y ninguna de las partes haya comunicado a la otra su voluntad de dar de baja el servicio, se podrán realizar disposiciones en descubierto hasta el límite y para las finalidades establecidas en las condiciones particulares del contrato.
No obstante, no se admitirán disposiciones que superen el saldo del depósito cuando el Titular:
a) Deje de tener domiciliada la nómina o de percibirla en el presente depósito a la vista, en caso de que el disponible puesto a su disposición fuera el Disponible Family Nómina
b) Asocie el presente depósito a la vista a un contrato de cuenta de crédito.
c) Pacte condiciones especiales para hacer disposiciones en descubierto en el presente depósito, diferentes de las convenidas en este apartado.
d) Tenga embargado, total o parcialmente el saldo del presente depósito a la vista, sea cual sea el organismo embargante.
e) Pignore los derechos de crédito derivados del presente depósito a la vista en garantía de obligaciones contraídas frente a la entidad o frente a terceros.
f) Xxxx solicitado o la entidad haya aceptado la refinanciación de sus compromisos de pago con CaixaBank.
g) Deje de tener recibos domiciliados en el depósito y/o de la Tarjeta de débito contratada con CaixaBank Payments & Consumer.
h) Incumpla cualquier requisito establecido o que se pudiera establecer en las condiciones particulares.
i) No esté al día en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas con CaixaBank.
j) Xxxx un deterioro de la solvencia o capacidad de pago del Titular o cambien las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la posibilidad de hacer disposiciones en descubierto.
Cualquiera de las circunstancias previstas en las letras a) a h), llevará aparejada la pérdida automática de la posibilidad de hacer disposiciones en descubierto en los términos previstos en el presente apartado. En el caso de las circunstancias previstas en las letras i) y j), la entidad comunicará al Titular la pérdida de la posibilidad de hacer disposiciones en descubierto en los términos previstos en el presente apartado. Las partes pactan expresamente que las anteriores comunicaciones se realizarán por cualquiera de los medios de comunicación pactados en el presente contrato de depósito y, además, también mediante el servicio de mensajes cortos o SMS, disponible en el teléfono móvil del Titular, siendo preferido este medio de comunicación y el repositorio de comunicados de CaixaBankNow a cualquiera de los otros pactados.
Además, en caso de que haya más de un Titular con la nómina domiciliada o que la perciba en el presente depósito a la vista, el fallecimiento de cualquiera de ellos, llevará aparejada la pérdida automática de la posibilidad de hacer disposiciones en descubierto en los términos previstos en el presente apartado para el o los cotitulares supérstites
10.2.6 Modificación de las condiciones del descubierto: CaixaBank podrá instar la modificación de las condiciones del servicio o su cancelación, aunque no concurran las circunstancias indicadas en el apartado anterior, mediante su comunicación al Titular con un plazo de antelación de un
(1) mes con respecto a la entrada en vigor de dicha modificación o de la baja del servicio. Dicha comunicación se realizará en el domicilio de comunicaciones pactado en el presente contrato.
10.2.7 Precio del servicio de descubierto: Las disposiciones en descubierto no son gratuitas, sino que conllevan un coste para el Titular. CaixaBank podrá percibir del titular, con la periodicidad y demás parámetros que se indican en las condiciones particulares, lo siguiente:
a) el precio del servicio de apertura de descubierto, calculado sobre el mayor saldo en descubierto que presente el depósito en cada periodo de liquidación que en este contrato es trimestral. Su importe se liquidará al finalizar cada trimestre natural y se adeudará en el propio depósito. Esta
cantidad se cobrará por disponer efectivamente del servicio con independencia del tiempo que el depósito se mantenga en descubierto en cada trimestre.
b) los intereses de descubierto, calculados sobre el saldo diario y tomando el año comercial de 360 días (saldo diario en descubierto x tipo nominal anual / (360 x 100), se devengarán día a día, y se liquidarán trimestralmente. El tipo nominal aplicable se indica en las condiciones particulares.
c) Reclamación de impagados:
Consultar comunicado
El importe de estas partidas se cargará en el propio Xxxxxxxx a la vista.
10.2.8 TAE del servicio de descubierto: La TAE es un porcentaje que refleja cual es el coste del servicio. La TAE se indica en las condiciones particulares junto al tipo de interés de descubierto y el precio de apertura del servicio.
La TAE en este contrato se ha calculado teniendo en cuenta una operación con las mismas características y condiciones indicadas en las condiciones particulares y de conformidad con lo dispuesto en anexo I de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo. En consecuencia, teniendo en cuenta que el servicio es indefinido, la TAE del contrato se ha calculado basándose en el supuesto de que la duración del servicio es de tres meses tal y como se indica en la normativa.
10.2.9 Consecuencias de no reembolsar el descubierto: El titular deberá reembolsar el descubierto inmediatamente, sin necesidad de ningún requerimiento por parte de CaixaBank. Si el Titular hubiera utilizado el servicio y el descubierto no fuera reembolsado inmediatamente o, en su caso, con el abono de la siguiente nómina, CaixaBank podrá reclamar el importe del descubierto a través de los medios judiciales o extrajudiciales que procedan, pudiendo en todo caso proceder a la compensación de saldos prevista en este contrato. En ese caso, XxxxxXxxx no vendrá obligada a permitir el uso del servicio, lo que comunicará al Titular a través de los medios pactados en este contrato.
11. Condiciones adicionales de la modalidad de libreta
Cuando el titular haya contratado el depósito bajo la modalidad de libreta, se aplicarán, además, las siguientes condiciones:
11.1. Carácter y funcionalidades. XxxxxXxxx hace entrega de una libreta al titular al suscribirse este contrato. La libreta es intransferible, solo podrá hacer uso de ella el titular del contrato. CaixaBank podrá exigir la presentación de la libreta para permitir reintegros o aceptar ingresos realizados por el titular. En tal caso, la anotación en la misma de la cantidad reintegrada implicará la plena conformidad del titular con la operación realizada.
El titular podrá acceder a los servicios de pago sujetos al Depósito, obtener información y actualizar la libreta a través de los cajeros automáticos de CaixaBank o de cualquier dispositivo similar que CaixaBank tenga habilitado, mediante la introducción del PIN que, en su caso, CaixaBank le haya entregado.
CaixaBank tendrá derecho a cobrar la comisión por emisión de la libreta que, en su caso, se indique en las condiciones particulares .
11.2 Sustitución, supresión y duplicados. CaixaBank se reserva el derecho de sustituir las libretas por otros soportes que incorporen las mismas o mayores funcionalidades, o de restringir o suprimir la operatividad de las libretas ya emitidas, bastando para ello que comunique al titular del contrato su decisión con, al menos, dos meses de antelación a la fecha en que ésta vaya tener efectos.
La expedición de duplicados de la libreta se realizará a partir de los quince días de su petición. CaixaBank podrá limitar la expedición de duplicados de libretas a un número determinado por contrato. En todo caso, los gastos que se generen por la emisión del duplicado de una libreta serán a cargo del titular del contrato.
11.3 Conservación y custodia. El titular se obliga a la custodia y conservación de la libreta tomando las medidas razonables para: mantener en secreto el número de identificación personal (PIN), sin anotar en la libreta ni en documento que pudiera encontrarse con la libreta, evitando que sea deducibles a partir de sus datos personales (fecha de nacimiento, número de teléfono, etc.); y para evitar la sustracción, falsificación o pérdida de la libreta. En tales supuestos u otros de conocimiento del número de identificación personal por otras personas contra su voluntad, el titular deberá comunicar el hecho a CaixaBank sin dilaciones indebidas en cuanto tenga conocimiento de ello. Dicha comunicación podrá realizarse en todo momento de forma gratuita a través del teléfono que CaixaBank tiene habilitado a tal efecto, cuyo número es 900 40 40 90, que asimismo puede consultarse en el tablón de anuncios expuesto en las oficinas de la entidad y en la página Web de CaixaBank, xxx.XxxxxXxxx.xx, en el espacio reservado a tal efecto. Cuando el titular solicite la devolución del importe de una orden de pago, será necesario que lo haga por escrito, debidamente firmada, dentro del plazo antes indicado, expresando el motivo de su solicitud de devolución y adjuntando la copia de la correspondiente denuncia presentada ante la autoridad competente, en caso de órdenes de pago no autorizadas o los documentos y información que justifiquen su pretensión, en los demás casos.
11.4 Responsabilidad. En caso de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de la libreta extraviada o sustraída, el titular responderá de las pérdidas ocasionadas hasta la efectiva recepción, por parte de CaixaBank, de la comunicación referida en el apartado 11.3 anterior hasta un máximo de 150 euros o la cantidad que legalmente se establezca. El titular no soportará consecuencia económica alguna por la utilización de la libreta tras la referida comunicación. No se aplicará el límite de responsabilidad antes indicado, cuando el titular de la cuenta no ostente la condición de Consumidor.
En ningún caso, CaixaBank se hará responsable de la devolución del importe de las operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, ni será de aplicación el límite de responsabilidad establecido en el párrafo anterior, cuando el titular hayan actuado fraudulentamente o haya incumplido de forma deliberada o por negligencia grave las condiciones establecidas en el presente contrato para el uso de la libreta y, en particular, las contenidas en el apartado 11.3.
11.5 Bloqueo temporal. CaixaBank se reserva el derecho a bloquear temporalmente la utilización de la libreta cuando concurran una o más circunstancias objetivas de las que razonablemente pueda deducirse: a) que la seguridad de la libreta como instrumento de pago ha quedado comprometida; b) que pueda haberse producido una utilización fraudulenta o no autorizada de la libreta. En tales supuestos, XxxxxXxxx comunicará al contratante el bloqueo de la libreta y los motivos que le han llevado a adoptar dicha decisión. Siempre que sea posible, dicha comunicación se realizará con carácter previo por los medios de comunicación pactados con el contratante, y en caso contrario, inmediatamente después del bloqueo, salvo que la comunicación de dicha información pueda resultar comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa.
11.6 Discrepancias entre cotitulares. En caso de pluralidad de titulares indistintos, a solicitud de uno de ellos que manifieste que ha sido privado de la posesión de la libreta por otro, CaixaBank podrá acceder a retener, total o parcialmente, el saldo. En tal caso, no se admitirá adeudo alguno contra la suma retenida, salvo por deudas frente a la propia entidad, embargo o procedimiento concursal. La retención persistirá hasta que el opositor desista, los titulares resuelvan de mutuo acuerdo sus diferencias o la autoridad judicial determine lo que proceda.
12. Fondo de garantía de depósitos:
Los depósitos mantenidos en CaixaBank están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (C/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00 - 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx; Teléfono: x00 00 000 00 00; correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx; web: xxx.xxx.xx) que prevé el Real Decreto ley 16/2011, de 14 de octubre. El importe garantizado tiene como límite 100.000 euros por depositante y entidad de crédito. Las deudas del contratante ante la entidad de crédito se tendrán en cuenta para calcular el importe reembolsable.
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS DE CUENTAS BONIFICADAS Y SERVICUENTAS
1. Definiciones
A efectos de lo que se estipula en el presente contrato, las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a continuación:
a. Contratos relacionados: contratos de depósito a la vista, banca digital, tarjetas de crédito o débito u otros, que bajo esta rúbrica se indican en las Condiciones Particulares.
Cuando, con ocasión de la identificación de alguno de los contratos relacionados, en las Condiciones Particulares se exprese la mención "a determinar" u otra expresión análoga, el titular podrá designar el contrato en el futuro, con el consentimiento de CaixaBank y sin que ello implique variación alguna del precio global convenido.
En caso de cancelación de alguno de los contratos relacionados, el titular y CaixaBank podrán, de mutuo acuerdo, para lo sucesivo, sustituirlo por otro contrato con sujeción a los términos que resultan de la especificación de los servicios incluidos.
b. Titular: cliente contratante, designado convencionalmente como titular incluso si se trata de varias personas, caso en que se entenderá que sus derechos y obligaciones son solidarios, salvo que se indique lo contrario en las correspondientes Condiciones Particulares. En particular, cualquiera de los titulares, indistintamente, si fuesen varios, podrá por sí solo cancelar anticipadamente el contrato, ejercitar las facultades relativas a la designación o sustitución de los contratos relacionados y las relativas a la conversión entre las distintas modalidades de ServiCuenta que en cada momento estén disponibles.
La pérdida de la condición de titular del depósito a la vista relacionado (la de todos ellos si fuesen varios) implicará necesariamente la pérdida de la titularidad del presente contrato.
c. Depósito asociado: depósito de dinero a la vista incluido entre los contratos relacionados. Si fuesen varios los depósitos a la vista incluidos, el depósito asociado será, entre éstos, el específicamente señalado como tal en las Condiciones Particulares; si éste fuese cancelado, pasará automáticamente a ser depósito asociado, salvo pacto en contrario, el primero de los que se mantengan vigentes, a no ser que el titular designase otro de entre éstos.
d. Pensión. Percepción periódica regular que reciba el cliente en concepto de jubilación, viudedad o invalidez de un organismo público tal como Seguridad Social o cualquier otro con competencias en la materia, o derivada de un sistema de previsión social del que el cliente fuera beneficiario.
e. Nómina. Percepción periódica regular que reciba el cliente en virtud de una relación laboral por cuenta ajena o de una relación funcionarial.
f. Domiciliación de pensión. Ingreso mensual de la pensión en un depósito de dinero a la vista incluido entre los contratos relacionados que se indican en las Condiciones Particulares realizado mediante transferencia bancaria directa ordenada por el pagador en concepto de pensión.
g. Domiciliación de nómina. Ingreso mensual de la nómina en un depósito de dinero a la vista incluido entre los contratos relacionados que se indican en las Condiciones Particulares realizado mediante transferencia bancaria tipo nómina o cheque-nómina ordenada o emitido directamente por el pagador de la nómina.
h. Servicios incluidos: servicios bancarios, expresados en las Condiciones Particulares, inherentes o conexos con los contratos relacionados, así como, en su caso, otros posibles servicios indicados en aquellas que, durante la vigencia del presente acuerdo, se hallen dentro de los límites de importe, número de operaciones, periodo o cualesquiera otros establecidos, en su caso, para cada clase de servicio, en las Condiciones Particulares.
A estos efectos, cuando se exprese un número de operaciones por periodo, las no utilizadas no serán acumulables a los demás periodos, y, en todo caso, se computarán cronológicamente.
No se consideran incluidos: (1) los servicios inherentes a contratos distintos a los contratos relacionados, ni los derivados de su operativa, salvo expresa y específica indicación contraria en las Condiciones Particulares; (2) el servicio de domiciliación de recibos, cuando el emisor sea una entidad financiera, y (3) los servicios cuyo pago esté domiciliado o corresponda efectuarse con cargo a un depósito a la vista que no forme parte de los contratos relacionados.
2. Objeto
Como complemento de lo convenido en los contratos relacionados, CaixaBank y el titular han acordado la fijación de un precio global o alzado por el conjunto de los servicios incluidos, cuyo pago da derecho a la utilización de estos sin coste adicional alguno, salvo, en su caso, los gastos repercutibles (correo, etc.) no excluidos expresamente en las Condiciones Particulares.
La realización de operaciones o prestación de servicios que, en su caso, excediesen de cualquiera de los límites establecidos para los servicios incluidos no se regirá por el presente documento y, por consiguiente, implicará la obligación del pago del importe que corresponda según resulte de lo establecido en los contratos relacionados o, cuando no se trate de servicios inherentes a estos, en la tarifa publicada en la web de CaixaBank vigente en cada momento.
Permanecen inalterados, en sus propios términos, los restantes pactos y condiciones que rigen los contratos relacionados sin que, en particular, se condicionen o limiten en modo alguno las facultades que correspondan al titular y a CaixaBank para la cancelación de tales contratos, ni la libre discrecionalidad de ambas partes respecto a la concertación, en su caso, de contratos futuros.
3. Utilización de los Servicios Incluidos
Los servicios incluidos podrán ser utilizados por los titulares de los respectivos contratos relacionados, directamente o por medio de representantes o apoderados, con sujeción a los términos y condiciones que sean de aplicación para cada servicio.
4. Precio de los Servicios
El precio del conjunto de los servicios incluidos, así como la periodicidad de su pago, se indican en las Condiciones Particulares. El precio se abonará, por periodos anticipados, mediante adeudo en el depósito de dinero a la vista indicado en el apartado de CONTRATOS RELACIONADOS de las CONDICIONES PARTICULARES.
El primer adeudo, en su caso, se efectuará el día 1 del mes siguiente a la formalización del contrato por el importe de la fracción del período que corresponda, y los siguientes, en su caso, el primer día de cada uno de los sucesivos periodos estipulados.
En caso de falta de saldo disponible en el depósito asociado, el adeudo del precio de los servicios podrá efectuarse en cualquiera de los depósitos de dinero a la vista incluidos entre los contratos relacionados y, a falta de saldo en éstos, en cualesquiera otros en los que cualquiera de los titulares del presente contrato tuviese facultades de disposición en nombre propio.
Los servicios incluidos no consumidos o no utilizados no darán lugar a ninguna reducción del precio, que se percibirá íntegro, con independencia de que el cliente haga o no uso del derecho a utilizar, hasta los límites establecidos, los servicios incluidos y pese, en su caso, a la cancelación anticipada del presente contrato o de los contratos relacionados.
Lo establecido en el párrafo anterior es causa esencial del presente acuerdo, ya que el precio se ha fijado de forma global o alzada y no a razón de un tanto por cada unidad de los distintos servicios.
No obstante, en el caso de la ServiCuenta CaixaGiros, si alguno de los países de destino indicados en las Condiciones Particulares dejase de estar disponible, el titular, dentro de los 15 días naturales siguientes a la comunicación por CaixaBank de dicha circunstancia, podrá proceder a la cancelación anticipada del contrato con derecho a la devolución de la parte proporcional del precio correspondiente a la parte del periodo satisfecho que quedase por transcurrir en el momento de dicha indisponibilidad.
Durante la vigencia del presente acuerdo no se devengarán a favor de CaixaBank las comisiones o precios que, en su caso, se hubiesen convenido en los contratos relacionados para los servicios incluidos, entendiéndose que su coste está integrado en el precio global estipulado en el presente acuerdo, sin perjuicio de que vuelvan a ser automáticamente exigibles, para lo sucesivo, en caso de cancelación de este y de que, en todo caso, sí seguirán siendo exigibles en cuanto excedan de los límites fijados para los servicios incluidos. Los precios de estos servicios, cuando fuesen periódicos y correspondiesen a periodos en curso en el momento de la concertación del presente contrato, se liquidarán en la primera fecha de adeudo del precio del servicio concertado mediante este, abonándose a favor de CaixaBank -por el periodo transcurrido y no satisfecho- o del titular -por el periodo no transcurrido y satisfecho por anticipado-, según proceda, las cantidades resultantes.
Asimismo, los precios de estos servicios, cuando fuesen periódicos y correspondiesen a periodos en curso en el momento de la extinción del presente contrato, se liquidarán dentro del mes siguiente a esta, si correspondiesen a servicios pagaderos por periodos anticipados, o en la próxima fecha de liquidación prevista en el contrato del que deriven, cuando correspondiesen a servicios pagaderos por periodos vencidos.
5. Duración, modificación y cancelación del contrato
1. El presente contrato se concierta por un plazo indefinido
Cualquiera de las partes, podrá instar su resolución sin necesidad de expresar causa mediante preaviso por escrito dirigido a la otra parte con una antelación mínima de un mes. Cada parte podrá instar la resolución del contrato sin necesidad de preaviso si la otra parte incumple las obligaciones derivadas del mismo.
2. CaixaBank podrá instar la modificación de las condiciones del presente contrato con un plazo de antelación de un mes respecto a la entrada en vigor de dicha modificación o cuando el titular no actúe como Consumidor, con un plazo de antelación razonable respecto a la entrada en vigor de dicha modificación, mediante la publicación en el tablón de anuncios de las oficinas o de la Web de CaixaBank o mediante cualquier otro medio reconocido en derecho. No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que resulten más favorables para el titular. En caso de disconformidad, el titular tendrá derecho a resolver el contrato, notificándolo antes de dicha fecha subsistiendo, en su caso, hasta su completo pago, las obligaciones de las que fuese deudor.
6. Régimen aplicable a la contratación con no consumidores
1. A los efectos de lo dispuesto en este contrato se entenderá que el Titular no ostenta la condición de consumidor cuando actúe en el ámbito de de su actividad profesional o empresarial al contratar los Productos y Servicios.
2. Cuando la contratación del presente contrato se realice en el ámbito de la actividad profesional o empresarial del Titular no será de aplicación la Circular del Banco de España 5/2012 de 27 xx xxxxx, la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, la Orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, ni el Título III y los artículos 30 y 32 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre ni cualquier otra norma que las sustituya o desarrolle, salvo que su aplicación tenga carácter imperativo.
7. Condiciones especiales de entrada, permanencia y gratuidad
Las modalidades de ServiCuenta que se indican a continuación requieren el cumplimiento, en todo momento, por parte del titular, de las siguientes condiciones de entrada y permanencia:
1. Cualquiera que sea la modalidad: el cumplimiento de cualquier condición indicada, en su caso, en las Condiciones Particulares. Cuando se trate de una condición de saldo mínimo, se entenderá referida, salvo que se indique lo contrario, al mantenimiento, por cualquiera de los titulares, del saldo medio mensual mínimo que se indique, entre productos de pasivo (depósitos a la vista, a plazo, etc) y/o de activo (préstamos, créditos, etc).
2. Todas las modalidades que incluyan en su denominación la expresión "nómina": la domiciliación de la nómina, prestación contributiva por desempleo o pensión pública de cualquiera de los titulares, en un depósito a la vista incluido entre los contratos relacionados que se indican en las Condiciones Particulares.
3. ServiCuenta Comercio: la vigencia de por lo menos un contrato de afiliación a los sistemas de pago con tarjeta (contrato de comercio), concertado entre el titular , la entidad de pago "Comercia Global Payments entidad de pago S.L." como proveedor del servicio de adquisición de pagos con tarjeta, y CaixaBank. Asimismo, la vigencia de la domiciliación de las operaciones derivadas de dicho contrato en el depósito asociado incluido entre los contratos relacionados.
4. ServiCuenta Cuenta Cero:
a) La domiciliación en el depósito de dinero a la vista indicado en el apartado de CONTRATOS RELACIONADOS de las CONDICIONES PARTICULARES alternativamente una de las tres opciones siguientes:
- La nómina: con el importe mínimo, según corresponda, indicado en las condiciones particulares.
- La pensión: con el importe mínimo, según corresponda, indicado en las condiciones particulares.
- El pago de las cuotas del régimen especial de trabajadores autónomos, de trabajadores del mar o de las aportaciones a mutuas de previsión social profesionales alternativas al régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, a partir del segundo mes siguiente al de la fecha de firma del presente contrato, junto a abonos periódicos del importe mínimo, según corresponda, indicado en las condiciones particulares. En el caso de mutuas de previsión social, las aportaciones deberán realizarse, al menos, cada tres meses.
b) El uso por parte del titular de los dispositivos de autoservicio o canales digitales (banca digital y cajeros automáticos) para las operaciones susceptibles de ello. Esta condición se considerará incumplida si el titular solicita la realización en oficinas de CaixaBank de operaciones que podría realizar por canales digitales, tales como pago de recibos o impuestos, reintegros en efectivo, transferencias o traspasos, solicitudes de talonarios, solicitudes de extractos, saldos, posiciones, etc.
c) La vigencia del consentimiento contractual del titular a que todas las comunicaciones derivadas de los contratos relacionados se realicen a través de su puesta a disposición mediante el servicio banca digital.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones referidas en este apartado, facultará a CaixaBank para proceder al cobro del precio del servicio que se indica en las Condiciones Particulares.
CaixaBank podrá, discrecionalmente, dispensar al titular, de forma expresa o tácita, del cumplimiento de cualquiera de las condiciones de entrada o permanencia.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones referidas en los apartados anteriores facultará a CaixaBank para proceder a la cancelación anticipada del presente contrato.
8. Conversión a otra modalidad de ServiCuenta
El titular, de mutuo acuerdo con XxxxxXxxx, podrá optar por la conversión de la modalidad de ServiCuenta contratada en cualquiera de las otras modalidades de ServiCuenta que en cada momento estén disponibles. A estos efectos, los titulares, si fuesen varios, en lo que pudiese exceder de sus facultades solidarias, se apoderan recíprocamente para que cualquiera de ellos suscriba las nuevas condiciones que sean de aplicación. Por otra parte, todas las modalidades que incluyan en su denominación la expresión "nómina" se convertirán automáticamente en la respectiva modalidad que incluya en su denominación la expresión "activa" en lugar de "nómina", con efectos a partir del siguiente mes, en cuanto conste el incumplimiento de la obligación de domiciliación de nómina. Igual conversión operará en sentido contrario si cualquiera de los titulares domiciliase su nómina en un depósito a la vista incluido entre los contratos relacionados que se indican en las Condiciones Particulares y la ServiCuenta en vigor fuese cualquiera de las modalidades de ServiCuenta Activa.
La conversión automática prevista en esta clausula, no es aplicable para las modalidades de ServiCuenta Cero.
9. Cancelación anticipada
La cancelación del depósito a la vista incluido entre los contratos relacionados que se indican en las Condiciones Particulares -la de todos los depósitos si fuesen varios- implicará la automática cancelación anticipada del presente contrato, salvo que simultáneamente se acordase su sustitución por otro depósito.
Asimismo, el presente contrato podrá ser cancelado anticipadamente por voluntad del titular, a su libre criterio, o por CaixaBank, en caso de incumplimiento de las obligaciones del titular derivadas del mismo o de incumplimiento de las condiciones de permanencia o continuidad, si las hubiere, según los términos indicados al establecerse el régimen de estas.
Recibido, leído y conforme, el titular
GDDG100100706336143951
Por CaixaBank, S.A.
Director Ejecutivo de Medios
Si hallándose vigente una ServiCuenta se formalizara por alguno de sus titulares otra modalidad de ServiCuenta constando un mismo depósito a la vista incluido en el apartado de contratos relacionados de ambas, ello implicará, salvo específica estipulación en contrario, la cancelación anticipada de la ServiCuenta preexistente.
ANEXO SOBRE SERVICIOS DE PAGO SUJETOS AL DEPÓSITO Y OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
A. DESCRIPCIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS DE PAGO SUJETOS AL DEPÓSITO
Recuento de efectivo. A petición del Titular, CaixaBank realizará los servicios complementarios de recuento de efectivo, encartuchado de monedas o similares, los cuales no están incluidos en el servicio de caja.
Transferencias. A petición del titular, XxxxxXxxx se obliga a retirar fondos del Depósito y a remitirlos a otro Depósito a la vista designado por el titular abierto en la propia entidad o en una entidad distinta situada en el territorio nacional, en algún país de la Unión Europea o en terceros países.
Se advierte expresamente al titular de que la transferencia se entenderá correctamente ejecutada incluso si el IBAN especificado no se corresponde con una cuenta bancaria perteneciente al beneficiario indicado en la orden de transferencia.
Transferencias periódicas. CaixaBank se compromete a realizar una pluralidad de transferencias destinadas a un mismo Depósito con la periodicidad indicada por el titular. La falta de saldo disponible en el Depósito en cualquiera de las fechas previstas para la ejecución de la transferencia impedirá la prestación del servicio hasta que el titular entregue los fondos adicionales necesarios. Cuando el día de ejecución de las transferencias sea inhábil, las transferencias serán ejecutadas el día hábil siguiente. El titular podrá revocar su orden periódica de transferencia a más tardar al final del día hábil anterior a cada una de las fechas periódicas de ejecución en cualquier oficina de CaixaBank o en su caso, mediante el servicio de Línea Abierta.
Transferencias "con valor el mismo día". Cuando se cursen órdenes de pago en esta modalidad, el plazo máximo de entrega de los fondos al proveedor de servicios de pago del beneficiario corresponderá con el mismo día de recepción de la orden. A estos efectos, las órdenes recibidas por XxxxxXxxx antes de las 11:45 horas, se entenderán recibidas en el mismo día hábil. Después de la hora indicada, no se podrán cursar esta modalidad de órdenes hasta el día hábil siguiente.
Envío de dinero "CaixaBank HomePay". A petición del titular, XxxxxXxxx se obliga a retirar fondos del Depósito y remitirlos al proveedor de servicios de pago del beneficiario designado por el titular para que dicho proveedor, a su vez, los ponga a disposición del beneficiario.
En este servicio, la identificación del beneficiario es la información o el identificador único que el titular- ordenante debe especificar para la correcta ejecución del envío de dinero.
Transferencias iniciadas por el Beneficiario "OTF". A petición del titular, XxxxxXxxx transmite un conjunto de instrucciones y autorizaciones a otro proveedor de servicios de pago para que éste ejecute una transferencia por cuenta del titular y con cargo al depósito a la vista abierto por el titular en dicho proveedor, y con destino al presente Xxxxxxxx.
En cualquier caso, será necesario que el titular esté legitimado para disponer libremente y sin restricción alguna de los fondos depositados en el depósito a la vista de cargo. En caso contrario, deberá reembolsar a CaixaBank los gastos que se deriven por la prestación de dicho servicio.
PRECIOS DE OTROS SERVICIOS DE CAIXABANK A LA FECHA DE LA FIRMA DEL CONTRATO
SERVICIO | PRECIOS | OBSERVACIONES | |
% | fijo o mínimo | ||
EXTRACTO DE DEPÓSITO | |||
adicional, del año en curso o de años anteriores | 12,00 € | por año o fracción | |
con periodicidad distinta de la mensual | 3,00 € | por extracto | |
TRANSFERENCIA NACIONAL Y UE (1) | |||
EMISIÓN: | |||
transferencia estandar: con cargo en cuenta transferencia inmediata | 0,40% | 3,95 € | con datos incompletos o incorrectos: 0,55% mínimo 19,00€ se suma el complemento de 1,99€ (persona física) o 4,05€ |
(persona jurídica) al precio del servicio de transferencia | |||
estándar con cargo en cuenta | |||
transferencia estandar: orden permanente | 0,30% | 2,75 € | por transferencia; con la periodicidad solicitada y mismos datos |
transferencia valor mismo dia | 0,50% | 6,00 € | entrega fondos a entidad del beneficiario mismo dia de la orden |
transferencia urgente vía Banco de España | 1,00% | 20,00 € | traspaso fondos inmediato mediante cuentas abiertas en Banco de España |
envío de aviso al beneficiario por sms o por mail individual a un depósito de CaixaBank de otro titular (traspaso) gestión de incidencias | 0,025 % | 0,30 € 0,80 € 25,00 € | cuando el emisor es persona jurídica |
RECEPCIÓN: | |||
con abono en cuenta (> 25.000 €) | 0,20% | 3,00 € | cuando el receptor es persona jurídica |
TRANSFERENCIA INTERNACIONAL (2) (3) | |||
EMISIÓN: | |||
con cargo en cuenta - gastos compartidos | 0,60% | 15,00 € | con datos incompletos o incorrectos: 0,65% mínimo 18,00 € |
con cargo en cuenta - gastos ordenante | 0,70% | 27,00 € | con datos incompletos o incorrectos: 0,80% mínimo 36,00 € |
individual a un depósito de CaixaBank de otro titular (traspaso) | 0,025% | 0,80 € | |
CaixaBank HomePay | consultar oficina | ||
gastos SWIFT | 15,00 € | gastos por acuse de recibo SWIFT: 3,00 € | |
gestion de incidencias | 25,00 € | ||
RECEPCIÓN: | |||
con abono en cuenta | 0,40% | 15,00 € | con datos incompletos o incorrectos: 0,50% mínimo 18,00 € |
EMISIÓN DE CARTAS DE PAGO | |||
Con justificante de transferencia | 2,00 € | ||
con cheque | 0,30% | 2,00 € | incluye también cheques bancarios y pagarés |
CHEQUES Y PAGARÉS DE CUENTA CORRIENTE EN EUROS | |||
ingreso en cuenta cheque ajeno | 0,30% | 3,00 € | no normalizado: 0,30% mínimo 7,50 € |
devolución | 4,50% | 18,00 € | |
emisión cheque bancario | 0,40% | 10,00 € | |
conformado (registrado) | 0,40% | 6,00 € | |
pago cheque carburante | 2,50 € | por cheque/petición talonario: 10,00 € | |
petición talonarios pagarés de cuenta corriente | 7,00 € | por talonario | |
envío talonario domicilio | 4,00 € | ||
RECIBOS - Domiciliados | |||
orden de impago | 2,00 € | ||
orden de retrocesión de recibos pagados | 3,00 € | ||
MONEDA EXTRANJERA | |||
compra/venta de billetes (> 3.000 €) | 1,00% | 30,00 € | |
ingreso cheque librado sobre el exterior (divisa) | 0,80% | 12,00 € | devolución cheque: 4,50% mínimo 18,00 € |
emisión cheque en moneda extranjera | 1,00% | 18,00 € | |
CERTIFICADOS | |||
estándar | 15,00 € | de deuda, complejos o auditorías: 35,00 € | |
no residencia | 25,00 € | ||
DUPLICADOS | |||
comunicados | 6,00 € | ||
comunicado fiscal último año | 6,00 € | ejercicios anteriores: 10,00 € | |
libretas | 6,00 € | expediente por extravío | |
OTROS | |||
Custodia documentación o libretas en oficina | 12,00 € | trimestral | |
gestiones con desplazamiento | 24,00 € | ||
recuento de moneda (para ingresos en depósitos de no consumidores) | 6,00 € | por cada 500 unidades o fracción; máximo 20% importe ingresado (aplicable si el recuento supera las 200 unidades) | |
Diferencial en el tipo de cambio: 2,50% sobre el tipo de cambio: divisa/euro; euro/divisa |
(1) Incluye transferencias nacionales, además de todas las transferencias con el exterior entre estados miembros de la UE reguladas por el Reglamento Europeo CE924/2009 (en euros, coronas suecas x xxx rumano).
(2) Incluye todas las transferencias entre estados miembro de la Unión Europea distintas a las reguladas por el Reglamento Europeo CE924/2009, restantes transferencias con el exterior y transferencias en moneda extranjera en el mercado interior.
(3) Las transferencias realizadas con carácter urgente tendrán un recargo adicional de 4 € (también aplicable a transferencias UE).