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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO PRIVADO DE SEGUROS DE LOS CONTRATOS GESTIONADOS POR LA BOLSA DE VIVIENDA DE ALQUILER DEL PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
1.- OBJETO DEL CONTRATO y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato PRIVADO para la concertación de los servicios de seguros de los contratos de arrendamiento de viviendas ubicadas en el municipio xx Xxxxxxxxxx que se gestionen por la Bolsa de Vivienda y que deberán cumplir los requisitos determinados por ésta, y deben contar con la cobertura de riesgos por seguros que faciliten la relación entre arrendador y arrendatario.
De conformidad con el artículo 20 y el Anexo II Categoría 6 del R.D. 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) el presente contrato se califica de CONTRATO PRIVADO ya que el objeto del mismo es servicios de seguros.
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Conforme al informe de necesidad de contratación que obra en el expediente, las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato consisten en llevar a cabo la contratación de los seguros necesarios para dar cobertura a los riesgos derivados de los contratos de arrendamiento de viviendas, dentro de los servicios que presta la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx a los propietarios e inquilinos de viviendas ubicadas en el municipio xx Xxxxxxxxxx.
Teniendo en cuenta que se estima que durante los años 2014 y 2015 podrán beneficiarse 1150 usuarios y mantener 575 contratos cada año.
3.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
El expediente tiene carácter ordinario, tramitándose por procedimiento abierto mediante determinación de la oferta económicamente más ventajosa atendiendo a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, conforme disponen los artículos 150 y 157 del TRLCSP.
4.- ORGANO COMPETENTE
El órgano competente para aprobar la presente licitación será el Presidente del Patronato Sociocultural por Delegación del Gerente según Decreto 2/2012, de uno de octubre.
5.- CONSIGNACIÓN PRESPUESTARIA Y PRECIO DEL CONTRATO.
5.1) Se establece como cantidad máxima anual a consignar de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS (106.495,00 €) para la que existe
consignación y financiación suficiente con cargo al Presupuesto Prorrogado del año 2014 en la partida 187.3370.22799, la cantidad máxima anual a consignar de CIENTO TREINTA MIL TREINTA Y SEIS EUROS (130.036,00 €) para el año 2015 y la cantidad máxima anual a consignar de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (21.299,00 €) para el año 2016, IMPUESTOS Y RECARGOS INCLUIDOS.
El valor estimado del contrato asciende a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS, que comprende la duración de DOS AÑOS de contrato.
5.2) Precio del contrato, el precio de determina mediante precios unitarios, según el siguiente detalle;
A todos los efectos se entenderá que las ofertas comprenden todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, así como toda clase de tributos e impuestos que sean de aplicación.
Dicho presupuesto global se justifica según se detalla en el cuadro siguiente:
• Multirriesgo del Hogar – Prima anual por póliza emitida: 100.- €
• Impago de Alquileres - Prima anual por póliza emitida: 1,8 % sobre el importe de la renta anual de cada contrato de alquiler (+ Consorcio Compensación de Seguros= 0,96 €)
VALOR ESTIMADO 2014 2015 2016
SEGURO
MULTIRRIESGO DEL HOGAR SEGURO IMPAGO XX XXXXXX | 47.500 € 58.995 € | 58.000 € 72.036 € | 9.500 11.799 | |
ANUALIDAD | 106.495 € | 130.036 € | 21.299 € | |
TOTAL | 257.830 € |
Al estar previsto que este contrato se formalice en este ejercicio presupuestario y que la ejecución del mismo alcance ejercicios posteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 TRLCSP deberán de comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley.
Al tratarse de un gasto plurianual deberá de dotarse de crédito suficiente en la partida que corresponda a los sucesivos presupuestos al objeto de no incurrir en el supuesto de nulidad del artículo 173.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Las cantidades consignadas cada año no tienen que agotarse necesariamente, siendo la cantidad indicada el gasto máximo posible por año. La cantidad real será la suma de las facturas emitidas por cada uno de las pólizas individuales aceptadas.
6 .-FORMA DE PAGO
El pago se efectuará mediante la presentación, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, de la correspondiente factura o recibo que adjuntarán listados que reflejen el nombre y documento de identidad del Asegurado y del inquilino, la localización de la vivienda con el número de expediente de la Bolsa de Vivienda (que será facilitado), la fecha de efecto, el número de póliza y la prima resultante. Se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención del Patronato y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente.
El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 216 del TRLCSP.
7.-PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración será de DOS AÑOS desde la firma del contrato, sin posibilidad de prórroga.
8.- GARANTÍAS
PROVISIONAL: De conformidad con el Art.103 del R.D. 3/2011 TRLCSP, no se exige garantía provisional en el presente contrato.
DEFINITIVA: El adjudicatario provisional, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional deberá depositar la garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 96 del TRLCSP y en caso de constituirse mediante aval el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el Anexo correspondiente, que figura al final del presente Pliego.
Trámite de ingreso de garantía definitiva:
- El ingreso en efectivo se efectuará del siguiente modo: se solicitará del Departamento de Tesorería (4ª planta del edificio del Ayuntamiento) la emisión de la oportuna carta de pago para efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora.
La carta de pago con los datos del ingreso debe entregarse en el Departamento de Contratación.
- En caso de constituirse mediante aval, valores o mediante contrato de seguro de caución, deberá efectuarse su ingreso previo en la Tesorería Municipal (4ª planta del edificio del Ayuntamiento) y habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Si la constitución de garantía es mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el ANEXO correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
La carta de pago de ingreso en Tesorería de la definitiva debe entregarse en el Departamento de Contratación.
9.-GASTOS.
Se fija en 850 euros el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el art. 142.1 del TRLCSP, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión que debe abonar el adjudicatario, de conformidad con el art. 75 del RGLCAP.
El trámite para ingresar los gastos de publicidad será en efectivo siguiendo los trámites establecidos en la cláusula anterior.
10.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad establecidos en el artículo 60 del TRLCSP, y estén en posesión de la clasificación o solvencia requerida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los licitadores tendrán que demostrar experiencia en el sector y acreditar su solvencia económica, técnica y profesional de la siguiente manera:
• Solvencia económica y financiera:
1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse con la aportación de al menos uno de los medios siguientes:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Declaración sobre el volumen global de negocios y sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
• Solvencia técnica y profesional:
Se acreditará mediante la aportación de al menos uno de los siguientes documentos:
▪ Relación de principales servicios relacionados con el objeto del contrato realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
▪ Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad y seguimiento de siniestros en su caso.
La acreditación de cada uno de los documentos exigidos se presentará mediante Certificados firmados por los apoderados.
La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria.
11.- PUBLICIDAD PREVIA
De conformidad con lo señalado en los artículos art. 142 y 159 del TRLCSP el procedimiento a que se refiere el presente Xxxxxx será anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Además los anuncios se publicarán en el perfil de contratante ubicado en la página web institucional, en cumplimiento del art. 53 TRLCSP.
El plazo para presentar ofertas será de 15 DÍAS NATURALES a contar desde el día posterior a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS
El expediente de este contrato, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado, en la Oficina de Contratación del Patronato Sociocultural, desde las 9,00 a las 14,00 horas, de lunes a viernes, durante el plazo de presentación de ofertas. El Pliego de condiciones está disponible en el perfil del contratante dentro de la pagina web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx: www. alcobendas. org.
Antes de las 14 horas del último día del plazo, los interesados podrán entregar las plicas en el Registro General del Ayuntamiento, Xxxxx Xxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxxxx o se enviarán por correo cumpliendo con los requisitos del art. 80 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados y lacrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
- CIF o NIF.
- Persona de contacto.
- Dirección Postal.
- Nº de Teléfono, Fax, Correo electrónico.
- En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen.
En el interior de cada sobre se incluirá un índice o relación numérica detallando su contenido.
Sobre 1. Documentación Administrativa.
La documentación administrativa podrá aportarse por cualquiera de los siguientes modos, a elección del licitador:
A).- Registro de licitadores.
En caso de encontrarse inscrito el licitador en el Registro de licitadores de la Comunidad de Madrid, bastará con la presentación de original o fotocopia compulsada de la certificación correspondiente, vigente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a cuyo efecto se acompañará de declaración expresa de que los datos incluidos en la certificación se mantienen en vigor y de que no ha experimentado variación.
La aportación de esta certificación deberá ir acompañada del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía provisional, en su caso y, o bien la clasificación acompañada de una declaración de vigencia, o bien de la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica, según se requiera, así como de la dirección a efectos de notificaciones conforme el apartado b, e).
B).- Aportación de la siguiente documentación:
Deberán presentar originales o fotocopias debidamente compulsadas por Xxxxxxx o por el Secretario del Consejo Rector del Patronato Sociocultural de este Ayuntamiento o por la persona en quien delegue.
a) Los documentos que acrediten la personalidad del ofertante y, en su caso, su representación (D.N.I., Escritura de Constitución, Elevación a Público de Acuerdos, Escritura de Poder, representación, etc..). Tratándose de personas jurídicas, el poder deberá estar inscrito en los Registros Oficiales necesarios según su naturaleza.
La escritura de Poder deberá acompañarse de declaración expresa de que el poder no se encuentra revocado.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad jurídica se acompañarán a la proposición bastanteados por el Secretario del Consejo Rector del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento, a cuyo efecto, deberán ser presentados previamente en la Oficina de Contratación del Patronato Sociocultural (4ª planta del edificio del Ayuntamiento), en atención al siguiente trámite:
Podrá efectuarse en cualquier momento desde la apertura de la licitación hasta las 48 horas previas a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, requiriéndose la aportación de escritura de constitución de Sociedad, escritura de poder,
D.N.I. del apoderado e ingreso de la tasa correspondiente (según ordenanzas municipales) en las entidades bancarias colaboradoras del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento. Este documento tendrá una validez de 6 meses.
Las personas físicas no han de realizar este trámite.
b) Acreditación de la clasificación o solvencia económica y técnica o profesional en los términos expuestos en la cláusula de “Criterios de selección y capacidad para contratar.
c) Declaración en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se halla comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, a que se refieren los artículos 49 y concordantes de la LCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
La declaración correspondiente a las obligaciones tributarias podrá sustituirse por la autorización que realice el adjudicatario para que, por el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se acceda a los datos tributarios de su empresa, cumplimentando para ello el modelo que figura en el Anexo correspondiente del presente Xxxxxx.
d) Certificación relativa al cumplimiento de la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, a trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y por tanto el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos.
Esta certificación podrá sustituirse por una declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas, según lo dispuesto en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
En el caso, de que la Sociedad licitadora no esté obligada al cumplimiento de tener en plantilla el 2% de trabajadores minusválidos por no superar los 50 trabajadores, se deberá aportar una declaración en la que conste tal circunstancia y que se comprometen a cumplir con la legislación vigente.
e) Correo electrónico y domicilio a efectos de notificación: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax.
f) Declaración jurada de cumplimiento de condiciones generales a nivel preventivo, conforme a Anexo IV.
g) Cualquier otro documento que, a criterio del licitador, ayude al Ayuntamiento a su mejor identificación y valoración de la oferta presentada.
h) En el caso de empresas extranjeras deberán aportar además:
- Sus documentos constitutivos, traducidos al Castellano.
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero Jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en los arts. 58 y 72.2 del TRLCSP. La prueba, cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea de no estar incursos los empresarios en las prohibiciones para contratar con la administración recogidas en el art. 60 del TRLCSP, podrá también realizarse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, conforme a lo dispuesto en el art. 73.2 del indicado texto legal.
- Las empresas extranjeras no comunitarias acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en el art. 72.3 del TRLSCP.
i) Toda la documentación habrá de presentarse en castellano.
- Sobre 2. Documentación Técnica:
En este sobre deberá introducirse exclusivamente la documentación necesaria para definir y valorar la propuesta presentada en los aspectos recogidos en la cláusula de criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor. Es decir, los siguientes criterios:
En particular, los licitadores deberán presentar documentación acerca de :
- Plan de coberturas de riesgos, en relación al Pliego de Prescripciones Técnicas.
La propuesta técnica deberá presentarse firmada por el Apoderado o representante legal de la empresa licitadora.
Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en este sobre de cualquier dato que se refiera a los criterios de aplicación mediante fórmula, así como la inclusión en el mismo de la propuesta económica.
- Sobre 3. Proposición Económica.
En este sobre deberá introducirse exclusivamente los criterios de ponderación mediante fórmula, así como toda la documentación relativa al resto de criterios objetivos, conforme al modelo de proposición incluido al final del presente pliego.
13 .- VARIANTES Y/O MEJORAS.
Deberá presentarse una oferta única no admitiéndose variantes.
No obstante podrán presentarse mejoras que serán valoradas únicamente como criterio supletorio de desempate de ofertas. Se consideran mejoras todas aquellas prestaciones adicionales que no tengan coste para el Patronato Sociocultural y se consideren de utilidad para el servicio por los servicios técnicos del Patronato.
14.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en el licitador o licitadores que en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el párrafo siguiente y sin perjuicio del derecho del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx a declararlo desierto, mediante resolución motivada.
Los criterios para la adjudicación del contrato a solicitud del servicio, que están directamente vinculados a la ejecución del mismo, se recogen relacionados por orden decreciente de importancia, con la ponderación que se indica:
1) CRITERIOS QUE REQUIEREN UN JUICIO DE VALOR:
1.1- Plan de cobertura de riesgos Hasta 45 Puntos
1.1.1. – Daños Materiales derivados de los bienes muebles e inmuebles:
- a) Ampliación de límites y sublímites asegurados: se valorará de 0 a 10 puntos
- b) Ampliación de las coberturas aseguradas y reducción de exclusiones propuestas por los licitadores: de 0 a 10 puntos.
- c) Plan de gestión de siniestros y pólizas: de 0 a 9 puntos
1.1.2. - Responsabilidad Civil/Patrimonial
- a) Ampliación de las coberturas aseguradas y reducción de exclusiones propuestas por los licitadores: de 0 a 10 puntos.
- b) Ampliación de límites y sublímites asegurados: Se valorará de 0 a 3 puntos,
- c) Plan de Gestión de Siniestros y Pólizas: de 0 a 3 puntos .
2) CRITERIOS QUE SE APLICARÁN MEDIANTE FÓRMULA.
2.1.- Oferta económica Hasta 55 Puntos
La puntuación final de cada oferta, corresponderá al valor ponderado que se determinará de la siguiente manera:
o Impago de Alquileres hasta 33 puntos
Obtendrán 0,275 puntos por cada 0,10% de baja respecto del precio unitario, hasta un máximo de 33 puntos (Las bajas iguales o superiores al 12% obtendrán la puntuación máxima)
o Multirriesgo del Hogar hasta 22 puntos
Obtendrán 0,22 puntos por cada 0,10% de baja respecto del precio unitario, hasta un máximo de 22 puntos (Las bajas iguales o superiores al 10% obtendrán la puntuación máxima)
Se considerarán desproporcionadas o temerarias aquellas ofertas que excedan en más de 10 puntos porcentuales la baja media
TOTAL PUNTUACIÓN: 100 PUNTOS
En caso de empate entre varias empresas licitadoras tendrá preferencia la empresa que acredite un mayor porcentaje de discapacitados en plantilla, siempre que dicho porcentaje supere el 2 %.
En defecto de la anterior preferencia, y en caso de empate, tendrá preferencia en la adjudicación la oferta presentada por empresa dedicada expresamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
En defecto de los dos anteriores, tendrá preferencia la empresa que mayores mejoras hayan presentado conforme a lo previsto en la cláusula 13 de este Pliego.
Las anteriores preferencias se aplicarán conforme lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la TRLCSP.
15.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación la constituirán las personas que a continuación se relacionan:
PRESIDENTE:
Ilmo. Sr. X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx ( Por delegación de Gerente de Patronato). Suplente: Xx. Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
VOCALES:
Xx. Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (en sustitución xx Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx) Xx Xxxxxxx Metais Xxxxx.
Xx Xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Xx Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Vocal Intervención: Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, o funcionario en quien delegue. Vocal jurídico: D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, o funcionario en quien delegue.
Serán miembros suplentes de los vocales representantes de los grupos políticos, cualquier miembro del grupo correspondiente en quien se delegue por su titular.
Los vocales representantes de los grupos políticos miembros de la Mesa de Contratación ejercerán sus funciones por tal concepto hasta tanto no cese la Corporación de la que forman parte; si bien seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de la nueva Corporación.
SECRETARIO: Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, o empleado público en quien delegue.
Funcionamiento: De conformidad con el apartado 5 del artículo 33 de los vigentes Estatutos patronales, y sin perjuicio de las prevenciones legales establecidas, el funcionamiento de la Mesa de Contratación atenderá a los términos que siguen:
a.- La Mesa se reunirá de acuerdo con lo establecido en el Pliego de cláusulas que para cada contratación apruebe el órgano competente. La reunión será convocada por el Presidente de la Mesa, que fijará hora, fecha y lugar, y se notificará a todos los integrantes de la Mesa con un mínimo de un día hábil de antelación, así como, en los casos que proceda, a los licitadores concurrentes.
b.- El Presidente de la Mesa ejercerá las funciones de dirección y coordinación de sus reuniones.
c.- El Secretario de la Mesa levantará acta de cada reunión, procurando, en la medida que los medios técnicos disponibles lo permitan, que la misma se levante inmediatamente después de finalizar la sesión correspondiente.
d.- El Secretario supervisa y autoriza, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones de la Mesa, así como las certificaciones que hayan de expedirse de dichas actas; asiste al Presidente de la Mesa en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección de las votaciones, colaborando, asimismo, al normal desarrollo de los trabajos de la Mesa según las disposiciones de su Presidente.
e.- Para la válida constitución de la Mesa de Contratación, será necesario la asistencia del Presidente, el Secretario, y un tercio de sus vocales, entre los que necesariamente deberán figurar el vocal jurídico y el vocal de Intervención (Quorum mínimo de 5 miembros, incluyendo Presidente, Secretario, vocal jurídico y vocal de intervención)
f.- La Mesa de Contratación podrá requerir la asistencia a sus sesiones de técnicos municipales o personal externo cualificado, a fin de detallar, ampliar o definir a los miembros de la Mesa los informes técnicos de adjudicación en los procedimientos correspondientes.
g.- Los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, se realizará una segunda votación, que, de persistir el empate, dirimirá el mismo el Presidente con su voto de calidad.
h.- Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del Secretario, que sólo tendrá voz.
i.- Esta Mesa tendrá carácter permanente y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el perfil del contratante del Patronato Sociocultural.
j.- En todo lo no previsto en cuanto al régimen de sesiones de la Mesa se estará a lo dispuesto en los Estatutos Patronales en cuanto a la regulación del Consejo Rector.
16.-APERTURA DE OFERTAS
1) A la hora que se fije del día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas (a estos efectos se considerará inhábil el sábado) la Mesa de Contratación examinará, a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1: Documentación administrativa. Se levantará acta incluyendo la relación de documentos que figuren en cada uno de los sobres.
La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite y las rechazadas y los motivos del rechazo.
Si la Mesa no hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se procederá seguidamente en acto público a la apertura de los sobres nº 2 correspondiente a la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación que requieran un juicio de valor, denominados criterios subjetivos en el Pliego de Condiciones.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada lo comunicará verbalmente a los licitadores que estén presentes y lo pondrá en conocimiento de aquellos que no lo estén, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la puesta en conocimiento del requerimiento, para su subsanación, mediante entrega de los documentos que corrijan o subsanen la documentación en el Departamento de Contratación, 4ª planta, Plaza Mayor, nº 1.
2) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la mesa declarará admitidos al procedimiento a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
3) En este último caso, la apertura de la documentación de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos se llevará a cabo en acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, anunciándose en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación.
4) Se efectuará la evaluación de las ofertas conforme a los criterios dependientes de un juicio de valor y en el acto público de apertura del sobre nº 3, que se celebrará en la fecha que se señale en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación. En dicho acto se dará lectura, en primer lugar, a la valoración de los aspectos técnicos.
Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres nº 3 que contienen la oferta económica y la oferta técnica en cuanto puede ser valorado mediante fórmulas.
La Mesa de Contratación solicitará los informes técnicos que considere precisos antes de elevar propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
17.- ADJUDICACIÓN:
17. 1) Clasificación de las ofertas:
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no la incluirá en la clasificación de ofertas.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCS,P que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva.
Igualmente el adjudicatario acreditará por escrito haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, conforme a lo establecido en el presente pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la documentación al licitador siguiente en el orden de clasificación de las ofertas.
17.2) Adjudicación:
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. Dicha adjudicación deberá expresarse en los términos expuestos en el art. 151 del TRLCSP.
18.3) Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con la formalización.
En los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme el art. 40 del TRLCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El contrato se firmará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el adjudicatario hubiera recibido el requerimiento, efectuándose dicho requerimiento siempre con carácter posterior al plazo del párrafo anterior y siempre que no se haya interpuesto recurso que implique la suspensión de la formalización, o interpuesto el recurso la formalización haya sido levantada, conforme dispone el art. 156.3 del TRLCSP.
En los contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación la formalización se efectuará en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
18.- REVISION DE PRECIOS
La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El primer año de contrato queda excluido de revisión de precios, no obstante el contratista puede solicitar dicha revisión de precios a partir del año siguiente a su formalización, en el porcentaje correspondiente al IPC general de los doce meses posteriores a dicha formalización, que será como máximo del 50 por ciento de la variación experimentada por el índice adoptado.
19.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario designará un representante con capacidad de gestión que actuará de interlocutor con la Bolsa de Vivienda y deberá resolver las incidencias que puedan surgir en el funcionamiento puntual e inmediato del servicio.
El adjudicatario se compromete a incorporar los cambios que desde la Bolsa de Vivienda se estimen necesarios para cumplir con los objetivos del presente contrato.
El representante designado por la adjudicataria mantendrá tantas reuniones de coordinación y seguimiento con el personal técnico de la Bolsa de Vivienda y del Area de Juventud del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx, como sean necesarias, así como participará de cuantos procesos de evaluación y mejora se determinen.
El adjudicatario, a través xxx xxxxxxxx, está obligado a facilitar mensualmente a la Bolsa de Vivienda un informe de gestión y cualquier otro dato relativo al seguro que se contrata que se le pueda solicitar por parte de la Bolsa de Vivienda.
Se elaborará una memoria anual según los indicadores marcados por la Bolsa de Vivienda.
El Adjudicatario adoptará las medidas necesarias para que durante la ejecución de los servicios encomendados quede asegurada la protección a terceros, siendo de su total responsabilidad las indemnizaciones por los daños y perjuicios que a éstos puedan ocasionarse como consecuencia de aquéllos, si a tenor de las disposiciones y leyes vigentes incurren en responsabilidad.
El adjudicatario deberá prestar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar el contrato.
20.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años.
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, Protección de Datos de Carácter Personal, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre; en concreto lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad que fueran procedentes y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.
Asimismo, el Adjudicatario suscribirá el Documento “Contrato de Prestación de Servicios para el Tratamiento de Datos de Carácter Personal” o cualquier otro que lo sustituya en cumplimiento de los protocolos de actuación establecidos por el Area de Juventud del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx respecto a las obligaciones en materia de protección de datos.
21.- PLAZO DE GARANTIA
Una vez finalizado el contrato, en su caso, comenzará a transcurrir el plazo de garantía, que será de tres meses.
22.- CASOS DE IMPOSICION DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO.
El contrato quedará sometido en estos aspectos al R.D. 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle, y específicamente:
1. Si el contratista incumple las obligaciones que le corresponden, el Patronato estará facultado para exigir su cumplimiento, declarar la resolución del contrato o imponer una sanción de conformidad con lo establecido en el Pliego.
2.- Determinación de las faltas
Faltas leves.- Serán faltas leves de la Empresa en el desarrollo del Servicio:
a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
b) La ligera incorrección con los usuarios.
c) En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
d) Las sustituciones excesivas o injustificadas del personal que presta el servicio.
Faltas graves.- Son faltas graves imputables a la Empresa:
a) El abandono del Servicio, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
b) El trato vejatorio a los usuarios, salvo que revistiese características tales que le calificasen como de muy grave.
c) La falsedad o falsificación de las prestaciones realizadas.
d) En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con las usuarias y la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.
e) El no guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan en razón del servicio prestado y que perjudique a los usuarios o se utilicen en provecho propio.
Faltas muy graves.- Son muy graves de la Empresa en el desarrollo del servicio las siguientes:
a) La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un año.
b) La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en su cantidad.
c) La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenadas por escrito por los técnicos municipales, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable a la Empresa o a sus directivos responsables.
d) Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave a los usuarios.
e) En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto del contrato y las características del mismo que se opongan manifiesta o notoriamente a este pliego.
3.- Determinación de las Sanciones
A. La comisión de cualquier falta leve dará lugar, previo expediente instruido a tal efecto por la Presidente del Patronato Sociocultural, con audiencia del adjudicatario, al apercibimiento de la Entidad contratante.
B. La comisión de cualquier falta grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto por la Presidente del Patronato Sociocultural, con audiencia de la Entidad Contratante, a la imposición de la sanción económica estipulada por la normativa vigente y a la reparación del daño causado, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad a que el hecho diere lugar.
C. La comisión de falta muy grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto con audiencia a la entidad contratante, a la imposición de la sanción económica estipulada por la normativa vigente y/o a la renovación del contrato.
D .La reiteración en el plazo de tres meses de tres faltas de las calificadas como muy graves, dará lugar a la revocación del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
4 .- Las causas de resolución del contrato serán, además de las previstas en la Ley de Contratos del Sector Público, el incumplimiento de tres faltas graves en un periodo de seis meses , así como el incumplimiento del deber de sigilo en el ejercicio de sus funciones.
Las sanciones aplicables por el órgano de contratación de las infracciones mas arriba recogidas consistirá en multa pecuniaria en el caso de las infracciones leves y graves en la siguiente cuantía:
Sanciones leves: entre 0,10 y 0,13 euros por cada 1.000 euros de precio del contrato.
Sanciones graves: entre 0,14 y 0,17 euros por cada 1.000 euros de precio del contrato.
Las infracciones que se tipifiquen como muy graves conllevarán sanción pecuniaria por importe de entre 0,18 y 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato o bien la resolución del contrato en los términos recogidos en el R.D. 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP.
La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente. La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Patronato, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro.
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Patronato, originados por la demora del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la fianza y deberá además indemnizar al Patronato por los daños y perjuicios ocasionados.
Será competente para la iniciación y resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el órgano de contratación que lo fuera para aprobar el expediente y adjudicar el contrato.
Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes.
Las infracciones se clasificarán en el pliego técnico en: muy graves, graves y leves.
Las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones mas arriba recogidas consistirán en multa pecuniaria en el caso de las infracciones leves y graves en la siguiente cuantía:
Sanciones leves: entre 0,10 y 0,13 euros por cada 1.000 de precio del contrato en el momento de cometerse la infracción.
Sanciones graves: entre 0,14 y 0,17 euros por cada 1.000 de precio del contrato en el momento de cometerse la infracción.
Las infracciones que se tipifiquen como muy graves conllevarán sanción pecuniaria por importe de entre 0,18 y 0,20 euros por cada 1.000 de precio del contrato o bien la resolución del contrato en los términos recogidos en el R.D. 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP.
La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el servicio conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente.
La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro.
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Patronato Sociocultural el Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
Será competente para la iniciación y resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el órgano de contratación que lo fuera para aprobar el expediente y adjudicar el contrato. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes.
23.-RIESGO Y XXXXXXX
El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios.
24.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
Se podrá designar a un responsable del contrato al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan.
25.- SUBCONTRATACIÓN.
El adjudicatario no podrá subcontratar más de un 60% del contrato. En estos casos deberá de acreditar y cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el art. 227 de la TRLCSP.
Así mismo deberá de comunicar a la dirección del PSC los nombres de los trabajadores subcontratados a efectos de acreditación para transitar por las instalaciones
26.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
No se establecen condiciones especiales de ejecución.
27.- JURISDICCION COMPETENTE
Los actos administrativos de preparación y adjudicación del contrato, con naturaleza de actos separables, son impugnables ante la jurisdicción contenciosa administrativa. El resto de controversias que puedan surgir entre las partes por razón del contrato serán competencia de la jurisdicción civil.
28.- LEGISLACION APLICABLE.
En cuanto a la preparación y adjudicación, el presente contrato se rige, en lo que no prevén las presentes cláusulas por las normas siguientes:
- Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, modificada por al Ley 4/2005, de 22 xx xxxxx.
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
- Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de Modificación y Adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.
- Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Xxxxxxx y Reaseguros Privados.
- Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Las restantes normas de Derecho privado que resulten de aplicación.
En cuanto a efectos y extinción, el contrato se rige por las normas de derecho civil que le son propias, y en particular por el artículo 1.445, siguientes y concordantes del Código Civil.
27.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
• El Pliego de Condiciones Técnicas.
• El documento en que se formalice el contrato.
• La oferta técnica y económica del adjudicatario.
28.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación administrativa y técnica se devolverá transcurridos 3 meses desde la adjudicación del contrato al licitador interesado que lo solicite mediante un escrito en que acepte la adjudicación y se comprometa a no recurrir el acuerdo de adjudicación. En otro caso esta documentación no se devolverá hasta que el acuerdo de adjudicación devenga firme.
Transcurridos seis meses desde la publicación en el perfil del contratante de la adjudicación del contrato sin que el licitador haya solicitado la devolución de la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que renuncia a la misma y la Administración queda en libertad de destruirla sin necesidad de previo aviso o comunicación al respecto, no admitiéndose reclamaciones al respecto
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ...................................................................................................................., con D.N.I. nº:
................................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre y representación de la empresa ........................................................................................, con C.I.F. nº:
........................................., según acredita debidamente, hace constar:
1º).- Que enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas aprobado por el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, que ha de regir en el contrato para los servicios de SEGUROS DE LOS CONTRATOS GESTIONADOS POR LA BOLSA DE VIVIENDA DE ALQUILER DEL PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX, lo acepta íntegramente, presenta oferta ajustada a las condiciones señaladas en el mismo y solicita sea admitido a la licitación que se convoca.
2º).- Que ofrece como precio para la ejecución de dichos servicios:
DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS
o Multirriesgo del Hogar euros
o Impago de Alquileres %
La oferta deberá incluir, obligatoriamente la totalidad de los precios.
3º).- Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto del mencionado Pliego, así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiaria.
En a
Firma y sello de la empresa
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)..........................................................., con N.I.F. ..................... y domicilio (a efectos
de notificaciones y requerimientos) en .............................. la calle/plaza/avenida ...................
C.P. ................... y en su nombre y representación .................................... (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)......................................., N.I.F.
..................................., en virtud de lo dispuesto por : (artículos 95 y siguientes para constituir la garantía definitiva y artículo 103 para constituir la garantía provisional) del R.D. 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto de la garantía y obligación asumida por el garantizado), .............................................................................................., ante
el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx por importe de (en letra).....................euros, (en cifra) euros.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La presente garantía estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la citada Ley de Contratos y legislación complementaria.
Fecha.......................................
Razón social de la entidad.......
Firma de apoderados...............
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o Código
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que habrá de regir el contrato, a adjudicar por el procedimiento................., para la realización del contrato..................
de...............................................
ANEXO III
AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS TRIBUTARIOS.
D./D.ª ................................................................en calidad de1
..........................................................
Con DNI / NIF nº , en nombre propio o en representación de la empresa
........................................................., con C.I.F. nº ............................................................
autoriza al Patronato Sociocultural del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, a acceder a los datos tributarios de esta empresa de conformidad con la legislación vigente y resultando exonerado de la obligación de presentar el certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias requerido en el Pliego de Condiciones de conformidad con el artículo 146 R.D. 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público.
La presente autorización tendrá validez en cualquier expediente de contratación tramitado por el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx hasta tanto no sea revocada.
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
Fdo.
1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO IV: DECLARACIÓN JURADA.
Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales.
DECLARACION JURADA
D/Dña. ........................................................................................con DNI
nº.............................como representante y/o administrador de la Empresa................................................................................... con domicilio social en.............................................................................................................................
CIF........................... y número de
contacto……………………………………………………………………
DECLARO:
1. Que la Empresa o Trabajador Autónomo, en lo sucesivo Empresa, para su labor en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y/o Patronatos, cumple con todo lo previsto en su sector por la Reglamentación vigente de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) estando en posesión de cuantas acreditaciones legales son necesarias en la actualidad.
2. Que la Empresa se compromete en caso de adjudicación al estricto cumplimiento de las medidas de coordinación previstas en el art. 24 de la ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla dicho artículo.
3. Que la Empresa cumple con los requisitos establecidos en le Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 de 17 de enero y sus posteriores modificaciones Real Decreto 780/1998 y R.D. 604/2006), y asume como propio el Servicio de Prevención o contrata dichas funciones con un Servicio de Prevención Ajeno.
4. Que la Empresa dispone de un Plan de Prevención acorde a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
5. Que la Empresa dispone de la Evaluación de Riesgos de los puestos de trabajo a desarrollar por los trabajadores de dicha Empresa en los centros de trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos, así como de las medidas de prevención y protección necesarias para evitar dichos riesgos.
6. Que la Empresa informará de los posibles riesgos que afecten al personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos o a trabajadores de otras empresas concurrentes como consecuencia de las operaciones o trabajos que deba de realizar su personal en nuestras instalaciones.
7. Que la Empresa comunicará a sus propios trabajadores la información proporcionada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos.
8. Que la Empresa ha formado e informado a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos de los riegos generales y específicos de su puesto de trabajo, así como en Prevención de Riesgos Laborales.
9. Que la Empresa ha proporcionado a sus trabajadores tanto las medidas de protección colectiva, como los Equipos de Protección Individual (EPIS) necesarios para desarrollar sus tareas, así como los equipos de trabajo y productos, debidamente certificados, y todo ello conforme a las exigencias legales existentes y en vigor.
10. Que la Empresa ha realizado la Vigilancia de la salud de los trabajadores a su cargo, conforme a los protocolos sanitarios establecidos y en función a los riesgos específicos.
11. Que la Empresa realiza el estudio y control de siniestralidad de sus trabajadores.
12. Que la Empresa contratista en caso de realizar subcontrataciones, hace extensivo las mismas obligaciones para éstas, siendo el contratista el responsable de la recopilación de la documentación y de la vigilancia de su cumplimiento. Así mismo, en el caso en el que se subcontrate en el sector de la construcción se deberá cumplir con lo recogido en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
13. Que la Empresa designará los Recursos Preventivos para su presencia en el centro de trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos, cuando sea necesario conforme establece la Ley 54/203 de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), y RD 39/1997 y su posterior modificación por el RD 604/2006.
14. Que la Empresa comunicará de inmediato al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos de cualquier incidente y/o accidente que signifique o pudiera haber significado daño para la salud, tanto de sus trabajadores como cualquier otra persona existente en al Ayuntamiento o Patronatos, así como cualquier situación de emergencia o riesgo detectado en el centro de trabajo.
En Alcobendas, a ……… de de 201….
Representante y/o Administrador ………………………………….. DNI ……………………
Firma y sello.